lunes, 28 de agosto de 2023

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Primera. Sentencia 86/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 4650-2021. Promovido por don Carlos Antonio Cordero Campos en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
ECLI:ES:TC:2023:86

Nota: Se interpuso recurso de amparo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años, y contra las resoluciones judiciales posteriores, que confirmaron la decisión administrativa o inadmitieron recursos.

[...] 3. Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo.
[...] Siguiendo doctrina reiterada de este tribunal en recursos de amparo mixtos como es este, y a la que se refiere el fiscal en su escrito de alegaciones, habremos de tener en cuenta el criterio de la más amplia tutela y con ello de la mayor retroacción de las actuaciones [entre otras, SSTC 56/2019, de 6 de mayo, FJ 2, y 138/2021, de 29 de junio, FJ 2 A)], lo que implica en este caso comenzar por la queja de la quiebra de la proporcionalidad de la medida de expulsión impuesta a la recurrente.

a) La demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), y del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables (art. 9.3 CE). [...]

b)  Como han recordado, entre otras las SSTC 70/2023 y 71/2023, de 19 de junio, en la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, expuso la regulación y la jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1 LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general del art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia Directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular en la que no consta que concurriese ninguna circunstancia agravante o elemento negativo que la hubiese justificado, “en atención al principio de proporcionalidad”, tal y como dicho precepto exige para su aplicación».
Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), «las resoluciones judiciales declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas” (apartado 35)».

c) Las resoluciones administrativas y judiciales objeto del presente recurso se caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de don Carlos Antonio Cordero Campos sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas; en lugar de imponer la sanción de multa prevista en nuestro ordenamiento, como regla general, para los casos como el suyo de estancia irregular en nuestro país.

En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, debe estimarse el recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), restableciéndola en él mediante la anulación de las resoluciones impugnadas (art. 55.1 LOTC).

- Sala Primera. Sentencia 87/2023, de 17 de julio de 2023. Recurso de amparo 2353-2022. Promovido por doña Marelyn Franllely Familia Lugo en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
ECLI:ES:TC:2023:87

Nota: Se interpuso el presente recurso de amparo, en primer lugar, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid que decretó la expulsión de España de la recurrente, de nacionalidad dominicana, con la prohibición de retornar al país en un plazo de tres años, al haber incurrido en la infracción grave del art. 53.1 a) LOTC, la estancia en España careciendo de permiso o autorización de la autoridad competente. Se impugnaron también las sentencias que confirmaron aquella resolución administrativa, Por último, la demanda impugnó también la providencia de la Sección Primera, Sala Tercera, del Tribunal Supremo, que inadmitió indebidamente a su parecer el recurso de casación que había promovido contra la sentencia de segunda instancia.

[...] 3. Examen de la queja de vulneración del principio de proporcionalidad de la medida de expulsión. Aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, de 10 de mayo. Estimación de la demanda.

[...] b) El examen de las actuaciones del presente caso determina la realidad de la vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE), en concreto por no haberse ponderado la proporcionalidad de la medida de expulsión impuesta a la recurrente:
(i) No lo hizo, en primer lugar, la resolución de la Delegación del Gobierno que acordó la medida, que en virtud de su naturaleza de acto sancionador era la única que podía esgrimir los motivos para castigar. Dicha resolución se limita a achacar a la recurrente el no disponer de documento alguno que acredite su situación de estancia o residencial legal en España, y que en las bases de datos a las que ha tenido acceso la administración no consta pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, negando que haya acreditado un especial arraigo familiar o social. No expresa el decreto en cuestión, sin embargo, que se hubieren probado en el expediente circunstancias personales negativas distintas de la que conforma la situación de estancia irregular, susceptibles así de justificar con arreglo al principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx), la medida de expulsión del país y no la sanción prevista con carácter general para dicha infracción grave del art. 53.1 a) LOEx, de multa.
(ii) Por lo que respecta a las resoluciones judiciales tampoco el juicio de ponderación puede reputarse adecuado. En primer lugar en cuanto a los hechos, porque tanto el juzgado de lo contencioso-administrativo (en el fundamento de Derecho tercero), como la sección competente del Tribunal Superior de Justicia en apelación (en el fundamento de Derecho séptimo), confirman la resolución administrativa impugnada aduciendo, además de la prueba de la situación de estancia ilegal y la falta de arraigo, el hecho de que la recurrente había sido detenida en dos ocasiones, una en 2018 por un presunto delito de atentado y/o resistencia y desobediencia a la autoridad, y otra en 2019 por una agresión entre ella y su entonces pareja sentimental.
Sucede, sin embargo, que el dato de las dos detenciones no figura en el acto sancionador, y por tanto no pueden integrarse ex novo en vía judicial como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la administración que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción.
Además, y como bien argumenta el teniente fiscal en su escrito de alegaciones, se ignora cuál ha podido ser el recorrido judicial de los hechos por los que la recurrente habría sido detenida dos veces, ni desde luego consta que haya sido condenada penalmente por los mismos, por lo que mal puede la simple noticia de esas detenciones (con valor equivalente a una denuncia, dice el fiscal) erigirse en causa proporcional de su expulsión de España, por la única comisión del ilícito del art. 53.1 a) LOEx.
(iii) En el plano normativo, el juzgado de lo contencioso-administrativo colige que la posibilidad de imposición de una multa, claramente fijada en los arts. 55.1 y 57.1 LOEx, queda no obstante preterida en favor de una exégesis de la Directiva de retorno y de la STJUE de 23 de abril de 2015 –asumida por el Tribunal Supremo–, que en virtud de una aplicación directa de tal directiva alcanza el resultado inexorable de la expulsión; interpretación esta que posteriormente ha matizado el propio Tribunal Europeo a partir de su sentencia de 8 de octubre de 2020.
Ciertamente la argumentación normativa del juzgado no es compartida por el tribunal de apelación, que tras hacer cita y comentar el dictado de la referida STJUE de 8 de octubre de 2020 y lo que esta resuelve, «determina que esta Sección abandone el criterio interpretativo adoptado en sus sentencias […]. Siendo la proporcionalidad de la expulsión el núcleo esencial de la cuestión a debatir, y puesto que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021»; y reconoce que procede la expulsión pero condicionado a que se acrediten circunstancias agravantes distintas a la mera situación de estancia irregular. Sin embargo, esa decisión aplicativa de la proporcionalidad yerra, al anclarla en el dato de las dos detenciones sufridas por la recurrente, hecho que ya hemos dicho no puede ser valorado a efectos de la expulsión. Y obvia la necesidad de aplicación del principio de proporcionalidad en favor de la multa, en los términos expuestos por la STC 47/2023.

c) Finalmente, procede traer de nuevo a colación nuestra STC 80/2023, de 3 de julio, FJ 3 e) cuando, tras exponer lo conducente respecto a la concurrencia de la lesión del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), declaramos también:
«Como indicamos en el fundamento jurídico 3, último párrafo, de las SSTC 53/2023 y 55/2023, los actos aquí impugnados “parten de una interpretación de la Directiva de retorno que este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que de la misma han verificado las SSTJUE de 8 de octubre de 2020 y de 3 de marzo de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del legítimo interés de la recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada e inmotivada, interés conectado con el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE, cuya trascendencia material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos”.»

d) Se estima por tanto la segunda queja de la demanda, otorgando el amparo que se nos solicita, declarando vulnerados los derechos fundamentales de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Se acuerda como medida para la reparación de estos derechos la nulidad de todas las resoluciones impugnadas –incluyendo la dictada por el Tribunal Supremo, al confirmar las anteriores–, sin necesidad de acordar la retroacción de las actuaciones a ninguna fase jurisdiccional o administrativa, como pedía el fiscal ante este tribunal.

[BOE n. 205, de 28.8.2023]


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-292/23: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Central de Instrucción no 6 de la Audiencia Nacional (España) el 3 de mayo de 2023 — Fiscalía Europea / I.R.O., F.J.L.R.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el art. 42 apartado 1 del Reglamento 2017/1939 en el sentido que se opone a una norma nacional como el art. 90 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea que produce efectos jurídicos ante terceros (en el sentido expuesto) como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar a los testigos en el Decreto de 2/02/2023?
2. ¿Debe[n] interpretarse los art[s]. 6 y 48 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el art. 7 de la Directiva (UE) 2016/343, en el sentido que se oponen a una norma nacional como el art. 90 en relación con el art. 42.1 y 3 y 43 de la LO 9/2021, de 1 de julio, que excluye de control jurisdiccional un acto procesal de la Fiscalía Europea como es la decisión del Fiscal europeo delegado de citar como testigo a un tercero respecto del que se aprecia una expectativa razonable de participación en los hechos delictivos investigados?
3. ¿Debe interpretarse el art. 19,1 párrafo 2o del TUE y el 86,3 TFUE en el sentido que se oponen a un sistema de control jurisdiccional como el previsto en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021 en relación con los actos de los Fiscales europeos delegados dictados al amparo del art. 42,1 y 43 de la LO 9/2021, excluyendo del control jurisdiccional una diligencia acordada por el Fiscal europeo delegado en el ejercicio de su facultad investigadora, y que carece de cualquier relación de equivalencia con las normas procesales nacionales que rigen la impugnación de las resoluciones dictadas por los Jueces de instrucción en el ejercicio de su facultad investigadora?
4. ¿Debe interpretarse art. 2 del TUE[,] que proclama los valores inherentes al Estado de Derecho sobre los que se fundamenta la Unión, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 47 de la Carta de [los] Derechos Fundamentales de la UE, y el principio de efectividad previsto en el 19,1 párrafo 2o del TUE, en el sentido que se opone a un sistema de control jurisdiccional de los actos de los Fiscales europeos delegados que limita los supuestos de impugnación a un número cerrado de supuestos como el previsto en la legislación española en los art. 90 y 91 de la LO 9/2021?"

[DOUE C304, de 28.8.2023]


domingo, 27 de agosto de 2023

Informe de la UNCTAD sobre las Inversiones en el Mundo 2023


Informe de la UNCTAD (United Nations Conference on Trade and Development - Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) sobre las Inversiones en el Mundo 2023

El informe revela que los países en desarrollo se enfrentan a un déficit de financiación anual de 4 billones de dólares. La inversión extranjera directa (IED) mundial disminuyó un 12% en 2022, hasta 1,3 billones de dólares. El descenso se debió principalmente al menor volumen de flujos y transacciones financieras en los países desarrollados. Las tendencias de la inversión real fueron más positivas, con un crecimiento de los anuncios de nuevos proyectos de inversión en la mayoría de las regiones y sectores. La IED en los países en desarrollo aumentó marginalmente, aunque el crecimiento se concentró en unas cuantas grandes economías emergentes. Las entradas en muchos países en desarrollo más pequeños se estancaron, y la IED en los países menos adelantados (PMAs) disminuyó.

La inversión internacional en sectores relevantes para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los países en desarrollo aumentó en 2022. Las infraestructuras, la energía, el agua y el saneamiento, los sistemas agroalimentarios, la salud y la educación registraron un aumento del número de proyectos. Sin embargo, en comparación con 2015, cuando se adoptaron los ODS, los avances son modestos.

La inversión internacional en energía renovable se ha casi triplicado desde la adopción del Acuerdo de París en 2015. Sin embargo, gran parte de este crecimiento se ha concentrado en los países desarrollados. Más de 30 países en desarrollo aún no han registrado un solo proyecto de inversión internacional en energías renovables de magnitud utilitaria. El costo del capital es una barrera notable para la inversión en energía en los países en desarrollo. Atraer inversores internacionales en asociación con el sector público y las instituciones financieras multilaterales reduce significativamente el costo del capital.

El informe presenta un Pacto de Acción para la Inversión en Energía Sostenible para Todos, con recomendaciones para políticas de inversión nacionales e internacionales, asociaciones mundiales y regionales, mecanismos de financiación y participación en el mercado de capitales.

Véase el texto del Informe, en inglés, y su documentación complementaria [aquí]


viernes, 25 de agosto de 2023

BOE de 25.8.2023


- Orden PCM/996/2023, de 24 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2023.

Nota: Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas. La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas (número 1).
La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español (número 2). El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (número 3).
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es). El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (número 5).
La participación en la prueba de evaluación será gratuita (número 6).
La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica (número 10).
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de Justicia, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma. El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen (número 11).
La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas. La prueba se celebrará de forma on line de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento. Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para la realización del examen. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para la realización del examen (número 12).
La nota final de la evaluación será de apto o no apto. La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos. La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias (número 14).

Véase el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

[BOE n.  203, de 25.8.2023]


miércoles, 23 de agosto de 2023

DOUE de 23.8.2023


- Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo mencionados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2; DOUE C256, de 5.9.2013, p. 14; DOUE C360, de 10.12.2013, p. 17; DOUE C218, de 7.7.2017, p. 19; DOUE C431, de 15.12.2017, p. 8; DOUE C345, de 27.9.2018, p. 4; DOUE C375, de 17.10.2018, p. 5; DOUE C74, de 3.3.2021, p. 5; DOUE C141, de 22.4.2021, p. 2.
- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C298, de 23.8.2023]


lunes, 21 de agosto de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-663/21, Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl (Refugiado que ha cometido un delito grave): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl / AA (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Revocación del estatuto de refugiado — Nacional de un tercer país condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad — Peligro para la comunidad — Examen de la proporcionalidad — Directiva 2008/115/UE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Aplazamiento de la expulsión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.7.2023.

- Asunto C-8/22, Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Refugiado que ha cometido un delito grave): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État — Bélgica) — XXX / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Revocación del estatuto de refugiado — Nacional de un tercer país condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad — Peligro para la comunidad — Examen de la proporcionalidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.7.2023.

- Asunto C-142/22, The Minister for Justice and Equality (Solicitud de consentimiento — Efectos de la orden de detención europea inicial): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — OE / The Minister for Justice and Equality (Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 27 — Procesamiento por una infracción cometida antes de la entrega, distinta de la que motivó la entrega — Solicitud de consentimiento dirigida a la autoridad judicial de ejecución — Orden de detención europea emitida por un fiscal de un Estado miembro que no tiene la condición de autoridad judicial emisora — Consecuencias de la solicitud de consentimiento)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.7.2023.

- Asunto C-402/22, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Delito de especial gravedad): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / M. A. (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 14, apartado 4, letra b) — Revocación del estatuto de refugiado — Nacional de un tercer país condenado por sentencia firme por un delito de especial gravedad — Peligro para la comunidad — Examen de la proporcionalidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.7.2023.

- Asunto C-462/22, BM (Residencia del demandante de divorcio): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — BM / LO [Procedimiento prejudicial — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 3, apartado 1, letra a), sexto guion — Forum actoris — Requisito — Residencia habitual del demandante en el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se presenta la demanda durante todo el plazo inmediatamente anterior a la presentación de la demanda]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.7.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-299/23, Darvate y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 11 de mayo de 2023 — Ordre des barreaux francophones et germanophones de Belgique y otros / État belge.

Cuestiones prejudiciales:
"¿Exige el artículo 34 de la Directiva 2016/801/UE, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, de forma independiente o en relación con los artículos 7, 14, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el principio de efectividad, a la luz del objetivo que persigue esa Directiva de reforzar las garantías procedimentales para los nacionales de terceros países y favorecer la llegada de estudiantes extranjeros a la Unión Europea:
1) que se ofrezca a un estudiante extranjero la posibilidad de acceder a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario (de suspensión o anulación) podría obstaculizar el desarrollo de los estudios de que se trate?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve pueda tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?
2) que se ofrezca a un estudiante extranjero la posibilidad de acceder a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario (de suspensión o anulación) podría obstaculizar el desarrollo de los estudios de que se trate, en el marco del cual pueda solicitar, además de la suspensión, que se adopten otras medidas provisionales, con el fin de garantizar la efectividad del derecho a obtener una autorización si cumple todos los requisitos generales y específicos, consagrado en el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2016/801?
En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve pueda tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?
3) que el recurso previsto contra una decisión denegatoria de una solicitud de visado permita al juez sustituir la apreciación de la autoridad administrativa por la suya propia y modificar la resolución de dicha autoridad, o es suficiente con un control de legalidad que permita al juez censurar una ilegalidad, concretamente un error manifiesto de apreciación, suspendiendo o anulando la resolución de la autoridad administrativa?"

- Asunto C-328/23, Reisebüro y R: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — J y A / Reisebüro GmbH y R GmbH.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302 en el sentido de que, por circunstancias inevitables y extraordinarias que concurren en el lugar de destino o en las inmediaciones, que afectan de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino y que dan derecho al consumidor a poner fin al contrato de viaje combinado sin pagar ninguna penalización, y en las que se basa el viajero, han de entenderse circunstancias que
— pueden concurrir ya en el momento de celebración del contrato de viaje combinado; o
— no deben concurrir aún en el momento de celebración del contrato de viaje combinado, sino que han de surgir por primera vez entre esa fecha y
— la declaración de terminación del contrato o
— la fecha de inicio del viaje combinado?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, de la citada Directiva 2015/2302 en el sentido de que las circunstancias inevitables y extraordinarias mencionadas en dicho artículo son aquellas que
— las partes no conocen en el momento de celebración del contrato de viaje; o
— las partes pueden conocer en el momento de celebración del contrato de viaje; o
— no sean previsibles o predecibles para las partes en el momento de celebración del contrato de viaje; o
— pueden ser previsibles o predecibles para las partes en el momento de celebración del contrato de viaje —en su caso, según qué criterios concretos derivados de la Directiva—; o
— pese a ser conocidas por las partes a grandes rasgos en el momento de celebración del contrato de viaje combinado, su alcance concreto aún no puede evaluarse (al menos, con cierta probabilidad) (por ejemplo, si, como consecuencia de una pandemia [en el presente asunto, a causa de la Covid) que ya existe desde hace meses [en el presente asunto, más de diez], las autoridades van a imponer en el lugar de vacaciones la realización de pruebas diagnósticas adicionales, un confinamiento o restricciones a la libre circulación); o
— procede evaluar, con total independencia del grado de conocimiento de las personas afectadas, únicamente sobre la base de criterios objetivos —en su caso, según qué criterios concretos derivados de la Directiva-?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la citada Directiva 2015/2302 en el sentido de que, por información precontractual que debe facilitarse al viajero —en particular, la mencionada en el artículo 5, apartado 1, letra f), sobre los «trámites sanitarios»—, se entiende también la relativa a pruebas diagnósticas, confinamientos o restricciones a la libre circulación a los que proceda someterse en el lugar de vacaciones debido a la pandemia?
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:
4. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la citada Directiva 2015/2302 en el sentido de que, si las partes modifican de común acuerdo las condiciones del contrato de viaje combinado tras la celebración del contrato (adaptan tales condiciones o «cambian la reserva»[«umbuchen»]) —por ejemplo (como sucede en el presente asunto), por lo que respecta a determinados servicios de viaje a efectos del artículo 5, apartado 1, letra a), como los servicios de transporte, o por cuanto se refiere al itinerario o a la fecha de viaje—, la información precontractual que debe facilitarse al viajero (aun cuando no se vea afectada por el «cambio de reserva») debe proporcionarse de nuevo o actualizarse, en su totalidad o en parte?"

- Asunto C-375/23, Meislev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 13 de junio de 2023 — EN / Udlændingenævnet.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Están comprendidas las disposiciones de Derecho nacional que establecen requisitos para la obtención del permiso de residencia permanente en un Estado miembro en el ámbito de aplicación de la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de la Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y que fue celebrado, aprobado y confirmado en nombre de esta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que la imposición de unos requisitos temporales más estrictos para la obtención de un permiso de residencia permanente en un Estado miembro (es decir, la imposición de unos requisitos mínimos más estrictos en materia de duración de la residencia previa y del empleo en el Estado miembro) es un medio adecuado para facilitar la integración satisfactoria de los nacionales de terceros países?"

[DOUE C296, de 21.8.2023]


domingo, 20 de agosto de 2023

Transatlantic dialogues on Private International Law: family and personal status on the move - International Call for Papers for Young Researchers

 

INTERNATIONAL CALL FOR PAPERS FOR YOUNG RESEARCHERS

Transatlantic dialogues on Private International Law: family and personal status on the move

University of Coimbra Institute for Legal Research, UCILeR


The University of Coimbra Institute for Legal Research, UCILeR, located in Coimbra, Portugal is an investigation center devoted to the analysis of the legal implications and possible solutions for societal challenges.

Knowing that the family and personal status have been going through profound changes in internal legislations and in the scope of international mobility, the organizing committee of the Seminar on “Transatlantic dialogues on PIL: family and personal status on the move” (Dulce Lopes, Guillermo Palao Moreno, Nicolas Nord and Paula Távora Vítor) decided to contribute to the ongoing discussions on those issues, by adding a clear and necessary intercontinental dimension to them.

The Seminar is intended to discuss topics related to novelties in the regulation and recognition of family and personal status, through a series of combined panels from colleagues from Europe and America, ranging from the more general issues Family and Personal Status and Registry; Family and Personal Status between Nationality and Habitual Residence; Family and Personal Status and Human Rights and Family and Personal Status and Best Interest of the Child; to the more specific topics on Name in Private International Law (How far should personal autonomy go?); Multiple Parenthood in Private International Law (Socio-affective ties and new family models); Gender in Private International Law (Should sex still be a part of the civil status?) and Poly Amorous Relationships in Private International Law (Going beyond polygamy?)

Paper proposals

Young Researchers are welcome to propose individual or co-authored presentations.
These presentations should cover one of the above-mentioned themes or others closely related to them.
Paper proposals shall fit into the objectives of the Seminar and will be selected according their innovative approach, academic soundness as well as to their contribution to the development of private international law studies.

Submissions

Proposals should be submitted no later than September 20th, 2023 by email to 'dulcel (at)fd.uc.pt' and 'paulavit(at) fd.uc.pt'. The results of the selection will be emailed on September 31st, 2023.
The proposals should include:
- the proposed title,
- an abstract of no more than 300 words,
- the participant’s name, function and affiliation, and
- the indication if the paper is to be presented online or on-site.
The submission of paper abstracts and participation in the Seminar is free of charge. UCILeR does not cover expenses.

Presentation

The conference is held in a hybrid format – online and on-site - hosted by the University of Coimbra.
The papers selected by the conveners will be presented on October 12th afternoon (17:45 – 19:15).

Selection Committee

  • Dulce Lopes - University of Coimbra
  • Guillermo Palao Moreno - University of Valencia
  • Nicolas Nord - ICCS Secretary general.
  • Paula Távora Vítor – University of Coimbra


Revista de revistas (30 julio a 20 agosto)


- Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 79 (2023).
- Freedom, Security & Justice. European Legal Studies: 2023, núm. 2.
- Ordine Internazionale e Diritti Umani: 2023. núm. 1; 2023, núm. 2; 2023, núm. 3.
- RDUNED. Revista de derecho UNED: núm. 31 (2023).
- Revista Española de Derecho Europeo: núm. 86 (2023).
- Revue Internationale de Droit Comparé: 2023, núm. 2 [Contributions françaises au 21e Congrès international de droit comparé].
- Revue Internationale de Droit Économique: 2022, núm. 4.


viernes, 18 de agosto de 2023

Documentos COM


- COM(2023) 800 final, Bruselas, 5.7.2023: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Informe sobre el Estado de Derecho en 2023.

- COM(2023) 343 final, Bruselas, 30.6.2023: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022. 

- COM(2023) 309 final, Bruselas, 8.6.2023: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2023.

- COM(2023) 296 final, Bruselas, 5.6.2023: Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión a la red mundial de certificación sanitaria digital establecida por la Organización Mundial de la Salud y a las disposiciones temporales para facilitar los viajes internacionales a la vista de la expiración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- COM(2023) 281 final, Bruselas, 31.5.2023: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a determinados Estados miembros a convertirse en parte o seguir siéndolo, en interés de la Unión Europea, en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos.

COM(2023) 281 final/2, Bruselas, 24.7.2023: Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a determinados Estados miembros a convertirse en parte o seguir siéndolo, en interés de la Unión Europea, en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos.
[This document corrects COM(2023)281. Concerns all language versions. The error concerns the replacement of the expression ‘opinion’ of the European Parliament by 'consent' of the European Parliament in the third citation of the draft Council Decision]

- COM(2023) 280 final, Bruselas, 31.5.2023, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y la cooperación en materia de protección de los adultos.


DOUE de 18.8.2023


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C290, de 18.8.2023]

Comité Económico y Social Europeo

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades [COM(2023) 177 final — 2023/0089 (COD)]

[DOUE C293, de 18.8.2023]


jueves, 17 de agosto de 2023

DOUE de 17.8.2023


- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht en el asunto A Ltd/Finanzmarktaufsicht (Asunto E-2/23)

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Cómo deben interpretarse los términos «idoneidad» y «reputación» a efectos del artículo 59, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1), incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 78/2011 del Comité Mixto del EEE, de 27 de noviembre de 2012, Boletín Oficial de Liechtenstein 2012/384? ¿Se entiende que se refieren únicamente a la integridad o también a la idoneidad profesional del adquirente propuesto?
2. A la hora de valorar la solvencia financiera del adquirente propuesto a tenor del artículo 59, apartado 1, letra c), de la Directiva, ¿también puede tenerse en cuenta que cualquier aportación de fondos necesaria por parte de dicha persona a la empresa de seguros queda garantizada mediante la constitución de una garantía bancaria o la puesta a disposición de fondos en una cuenta fiduciaria que la empresa de seguros puede utilizar en cualquier momento?
3. ¿Cómo deben interpretarse los términos «motivos razonables» a tenor del artículo 59, apartado 2, de la Directiva mencionada? A estos efectos, ¿es necesaria la certeza del incumplimiento de los requisitos legales o son suficientes dudas fundadas?
4. Una declaración realizada por la autoridad competente, en este caso por la Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48), incorporada al Acuerdo EEE mediante la Decisión n.o 200/2016 del Comité Mixto del EEE, de 30 de septiembre de 2016, Boletín Oficial de Liechtenstein 2016/303, de que hará todo lo posible por cumplir las directrices, en este caso las Directrices conjuntas de las AES sobre la evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones cualificadas en el sector financiero, JC/GL/2016/01, ¿tienen un efecto vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, de modo que estos últimos también están obligados a hacer todo lo posible por cumplir esas Directrices?"

[DOUE C288, de 17.8.2023]


martes, 15 de agosto de 2023

BOE de 15.8.2023


- Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Nota: La Ley 11/2023 creó el registro de la propiedad electrónico, estableciendo que sus artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el BOE (DF 18ª, ap. 6). Véase la entrada de este blog del día 9.5.2023.
Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere al calendario de implantación de las previsiones de los artículos 35, 36 y 38, referidas a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Si bien la disposición final decimoctava se refiere a los artículos 35, 36 y 38, cabe deducir que la disposición adicional quinta se refiere principalmente –aunque no exclusivamente– al contenido del artículo 36, que es el que verdaderamente tiene un impacto significativo en las aplicaciones informáticas de gestión registral y en la distribución y puesta en producción en cada registro de aquellas. De la interpretación conjunta de ambas disposiciones debe colegirse necesariamente que el calendario de implantación al que se refiere la disposición adicional quinta está subsumido en el año de vacatio legis.
El artículo 36 de la Ley 11/2023 modifica una serie de artículos de la Ley Hipotecaria en muy distintos aspectos y diferentes ámbitos pero que pueden sistematizarse fundamentalmente en tres: los de ámbito puramente procedimental; los de ámbito completamente tecnológico, y los mixtos, que participan de ambas categorías. Esta distinción es determinante, puesto que los de ámbito procedimental y los mixtos no podrán aplicarse sino en el mismo momento de la entrada en vigor de la ley dada su trascendencia desde el punto de vista de validez de los asientos y pronunciamientos registrales, sin embargo, los que son esencialmente tecnológicos –compatibles con la regulación actual– pueden anticiparse en el marco del calendario de implantación a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional antes citada. Siguiendo este esquema se puede distinguir entre:

a) Los aspectos procedimentales de la reforma, tales como:
1. Las reglas de la calificación sustitutoria del artículo 19 bis.
2. El artículo 244 sobre inscripciones extensas y concisas.
3. El artículo 245 sobre iniciación del procedimiento registral.
4. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 246.
5. El artículo 247 sobre presentación en oficina distinta de la competente.
6. El artículo 248 sobre hora de presentación.
7. El artículo 250 sobre retirada de títulos, prórroga del asiento de presentación y desistimiento.
8. El artículo 251, salvo el tercer párrafo del apartado 2 referido a la nueva numeración de los asientos del Libro de Entrada.
9. El artículo 252, sobre forma de presentación.
b) Aspectos tecnológicos de la reforma que pueden anticiparse a la entrada en vigor de la nueva normativa por no ser incompatibles con la actualmente en vigor y que pueden comprenderse en el calendario de implantación que debe aprobar este centro directivo para que sea aplicado dentro del año anterior a la entrada en vigor y que son:
1. Los apartados 2 y 9 del artículo 222.
2. Guía técnica en materia de seguridad y protocolo de replicación del artículo 239.
3. Firma electrónica de los asientos, el repositorio con información actualizada y estructura y firma de los asientos del artículo 241.
4. Los campos que debe determinar el Colegio de Registradores y aprobados este centro directivo que deben obligatoriamente ser cumplimentados a que se refiere el artículo 242.
5. La obligatoria digitalización de los documentos en papel del artículo 252.
c) Aspectos tecnológicos de la reforma que no pueden anticiparse a la entrada en vigor de la ley y que, por tanto, no pueden ser objeto del calendario de implantación previo que mediante esta resolución se establece y dentro de esta clase podemos enumerar:
1. La Certificación de Despacho y las de la nueva situación registral vigente tras el despacho del artículo 19 bis. Estas certificaciones están vinculadas al nuevo folio real electrónico.
2. El artículo 238. Creación y visualización del folio real electrónico. Eliminación del soporte papel.
3. La sede electrónica del artículo 240.
4. La base de datos auxiliar como fuente del contenido esencial de los asientos registrales del artículo 242 y sus elementos de bloqueo.
5. El artículo 243 sobre contenido y estructura del folio real electrónico.
6. El Libro Diario en soporte y formato electrónico de dos primeros párrafos del apartado 1 del artículo 246.
7. El artículo 249, puesto que es un procedimiento solo aplicable para cuando esté en funcionamiento el Libro Diario en formato y soporte electrónico.
8. El tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251, sobre la nueva numeración de los asientos del Libro de Entrada.

Los aspectos de la reforma enunciados en la letra b) no son incompatibles con la regulación actualmente en vigor, son importantes a la hora de anticipar y favorecer la mejor aplicación de la nueva normativa en el momento de la entrada en vigor e incluso se están ya aplicando en numerosos registros con normalidad y, por tanto, deben incluirse en el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023. No obstante, se considera conveniente establecer dos fases sucesivas de implantación en los registros a los efectos de facilitar igualmente a estos la necesaria adaptación.
Por otra parte, también han de ser tenidos en cuenta otros aspectos de la regulación registral que también han sido modificados por la Ley 11/2023, fundamentalmente los referentes a la modificación de la Ley 24/2001 y el Código de Comercio y cuya adecuación puede hacer necesarios los correspondientes pilotajes.
Igualmente, debe tenerse en cuenta la necesidad de un periodo de adaptación del funcionamiento de las oficinas registrales tanto en el momento de implantación previa de los aspectos tecnológicos como una vez entre en vigor la Ley 11/2023, de 8 de mayo, lo que hace conveniente ampliar los plazos de calificación y despacho en esos momentos.

La presente norma aprueba el calendario de implantación previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 11/2023 en relación con los aspectos tecnológicos de la nueva regulación hipotecaria introducidos por la citada ley y no incompatibles con la actualmente vigente. La implantación se realizará en dos fases:
a) Fase A. Que implicará la firma electrónica de todos los asientos y documentos registrales conforme al nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria. Una vez firmados electrónicamente los asientos, deberán imprimirse en los libros registrales en soporte papel existentes en la actualidad. Esta obligatoriedad de la firma electrónica no es incompatible con la opción de los registradores de firmar, además, de forma manual los documentos y asientos firmados electrónicamente.
b) Fase B. Que implicará la digitalización de todos los documentos presentados en soporte papel del nuevo artículo 252 de la Ley Hipotecaria, así como la creación del repositorio de archivos electrónicos con información actualizada del nuevo artículo 241 de la Ley Hipotecaria y la cumplimentación obligatoria de los campos que se determinarán por la DGSJyFP a que se refiere el nuevo artículo 242 de la Ley Hipotecaria.

- Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2023.

[BOE n. 194, de 15.8.2023]


lunes, 14 de agosto de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-756/21, International Protection Appeals Tribunal y otros (Atentado en Pakistán): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — X / International Protection Appeals Tribunal, Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para evaluar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Credibilidad general del solicitante — Artículo 4, apartado 5, letra e) — Criterios de valoración — Procedimientos comunes para la concesión de la protección internacional — Directiva 2005/85/CE — Examen adecuado — Artículo 8, apartados 2 y 3 — Control jurisdiccional — Artículo 39 — Alcance — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Plazo razonable para tomar una decisión — Artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4 — Consecuencias de un eventual incumplimiento)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.6.2023.

- Asuntos acumulados C-829/21 y C-129/22, Stadt Frankfurt am Main (Renovación de un permiso de residencia en el segundo Estado miembro) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de junio de 2023 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hessischer Verwaltungsgerichtshof (C-829/21) y por el Verwaltungsgericht Darmstadt (C-129/22) — (Alemania) — TE, RU, representada a efectos legales por TE (C-829/21), EF (C-129/22) / Stadt Frankfurt am Main (C-829/21), Stadt Offenbach am Main (C-129/22)] (Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, 14, apartado 1, 15, apartado 4, párrafo segundo, 19, apartado 2, y 22 — Derecho de los nacionales de terceros países al estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro — Concesión por el primer Estado miembro de un «permiso de residencia de residente de larga duración-UE» de duración indefinida — Nacional del tercer país ausente del territorio del primer Estado miembro durante un período superior a seis años — Consiguiente pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración — Solicitud de renovación de un permiso de residencia expedido por el segundo Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE — Desestimación de la solicitud por el segundo Estado miembro debido a la pérdida de ese derecho — Requisitos)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.6.2023.

- Asunto C-629/22, Migrationsverket: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 26 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg — Suecia) — A. L. / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 6, apartado 2 — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido expedido por otro Estado miembro — Negativa de la autoridad nacional de policía a permitir a dicho nacional dirigirse al territorio de ese otro Estado miembro antes de adoptar la decisión de retorno en su contra)

Fallo:
"1) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
las autoridades competentes de un Estado miembro están obligadas a permitir a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en el territorio de ese Estado miembro y que disponga de un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia expedido por otro Estado miembro dirigirse a este último antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra él, aun cuando dichas autoridades consideren probable que ese nacional no vaya a dar cumplimiento a un requerimiento de dirigirse a ese otro Estado miembro.
2) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
en la medida en que obliga a los Estados miembros a permitir a los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en su territorio dirigirse al Estado miembro que les ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar, en su caso, una decisión de retorno contra ellos, tiene efecto directo y puede, por tanto, ser invocado por los particulares ante los tribunales nacionales.
3) El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
cuando, contraviniendo esta disposición, un Estado miembro no permita a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio dirigirse de inmediato al Estado miembro que le ha expedido un permiso de residencia válido u otra autorización que otorgue un derecho de estancia antes de adoptar una decisión de retorno contra él, las autoridades nacionales competentes, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de un recurso contra dicha decisión de retorno y la prohibición de entrada que la acompañe, están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento, por parte de una autoridad nacional, de las obligaciones derivadas de la mencionada disposición."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-295/23, Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischen Anwaltsgerichtshof (Alemania) el 9 de mayo de 2023 — Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG / Rechtsanwaltskammer München.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que con arreglo a la legislación de un Estado miembro deba revocarse obligatoriamente la autorización del ejercicio de la abogacía concedida a una sociedad de abogados cuando:
1.1 se transmita una participación en la sociedad a una persona que no cumpla los requisitos profesionales especiales que la legislación del Estado miembro impone para la adquisición de una participación en la sociedad? Con arreglo a dicha legislación, solo se permite la adquisición de participaciones en una sociedad de abogados por un abogado u otra persona perteneciente a un colegio de abogados, un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas, un miembro de la profesión de abogado de otro Estado que esté autorizado para prestar asesoramiento jurídico en el territorio nacional o un agente de la propiedad industrial, asesor fiscal, mandatario fiscal, auditor de cuentas o censor jurado de cuentas de otro Estado que esté autorizado para ejercer esta actividad en el territorio nacional, o por un médico o farmacéutico;
1.2 un socio cumpla los requisitos especiales mencionados en el punto 1.1, pero no desarrolle ninguna actividad profesional en la sociedad de abogados?
1.3 debido a la transmisión de una o más participaciones en la sociedad o de derechos de voto, la mayoría de estos derechos ya no estén en manos de abogados?
2) ¿Constituye una restricción ilícita del derecho a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 63 TFUE, apartado 1, el hecho de que un socio que no esté facultado para el ejercicio de una profesión en el sentido del punto 1.1 carezca de derecho de voto, aunque los estatutos de la sociedad contengan artículos dirigidos a proteger la independencia de los profesionales del Derecho y de la actividad de asistencia letrada de la sociedad con los que se garantiza que la sociedad esté representada exclusivamente por abogados en su condición de socios o de apoderados; se prohíbe a los socios y a la junta de socios que, mediante instrucciones o, indirectamente, profiriendo amenazas de perjuicios, interfieran en la administración, y se dispone la ineficacia de las decisiones societarias contrarias a estos principios, extendiendo el deber de secreto profesional a los socios y a las personas que actúen en su nombre?
3) ¿Cumplen las restricciones mencionadas en las cuestiones primera y segunda las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2006/123/CE (en lo sucesivo, «Directiva de Servicios») para que una injerencia en la libre prestación de servicios sea lícita?
4) En caso de que el Tribunal de Justicia considere que no se ve afectado el derecho de la demandante a la libre circulación de capitales (cuestiones primera y segunda) y que no se está infringiendo la Directiva de Servicios (tercera cuestión):
¿Vulneran las restricciones descritas en las cuestiones primera y segunda el derecho de la coadyuvante SIVE auf Niederlassungsfreiheit a la libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE?"

- Asunto C-302/23, Piekiewicz: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Katowice — Wschód w Katowicach (Polonia) el 10 de mayo de 2023 — M. J. / C. J.

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 2, apartados 1 y 3, en relación con el artículo 25, apartados 1 y 2, y con los considerandos 12, 13, 18, 21, 22 y 49 de la exposición de motivos del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe admitir un escrito procesal presentado ante dicho órgano jurisdiccional, que ha sido suscrito con la firma electrónica citada en el artículo 3, punto 10, del Reglamento, cuando las disposiciones nacionales del Estado miembro no contemplan la posibilidad de presentar escritos procesales, dirigidos al órgano jurisdiccional, utilizando una firma electrónica de otra forma que no sea mediante un sistema telemático?"

[DOUE C286, de 14.8.2023]


domingo, 13 de agosto de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, n. 1 (julio 2023):


Trabajos publicados en la Revista Española de Empresas y Derechos Humanos, núm. 1 (julio 2023):

 

Presentación, p. 3 [texto]

- Carmen Márquez Carrasco, Todos los ojos puestos en Bruselas: las claves de la futura directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, p. 5 [texto]

En el contexto de la globalización de las cadenas de valor, la futura Directiva de la UE sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial (CSDDD) tendrá implicaciones considerables para las empresas y los titulares de derechos humanos fuera de la Unión. La futura norma transformará los estándares internacionales de soft law sobre diligencia debida fundamentada en el riesgo para los derechos humanos y el medio ambiente en hard law, tanto para las empresas activas en la UE, como también para las empresas situadas a lo largo de sus cadenas de suministro mundiales. A la vista de la relevancia y los desafíos que suscita la respuesta de la UE a la dimensión transnacional del problema, este trabajo presenta y analiza los elementos clave del proyecto de Directiva en la coyuntura actual del procedimiento legislativo en curso.
- Cristina Guisasola Lerma, Prevención y represión penal del delito de trata: una aproximación al anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación, p. 37 [texto]
La trata de seres humanos, como antesala, vía y medio de las formas actuales de esclavitud, representa uno de los delitos más complejos del mundo contemporáneo vinculado a graves violaciones de los derechos humanos. Atendiendo a los datos en el contexto internacional, europeo y nacional, se apuntan algunos retos pendientes en el abordaje de dicho delito en el Código Penal español, desde su consideración como delito económico y a la luz del Anteproyecto de Ley Orgánica Integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobado en noviembre de 2022. En particular se incide en la problemática de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de trata y el papel de los compliance programs y la diligencia debida empresarial como herramientas de prevención en el ámbito del sector empresarial.
- Nerea Magallon Elosegui, La heterogeneidad de los mecanismos de implementación de diligencia debida empresarial como obstáculo en el respeto de los derechos humanos y el medioambiente, p. 63 [texto]
Con carácter general dentro de las normas de diligencia debida empresarial existentes en la actualidad podemos diferenciar entre las que se basan únicamente en deberes de información y divulgación y que tienen como objetivo dotar de mayor transparencia a la política de responsabilidad social empresarial; y las que establecen medidas sustantivas de diligencia debida acompañadas de un sistema de aplicación y ejecución en caso de incumplimiento. Entre estas últimas, la mayor parte contemplan la creación de una autoridad de supervisión pública y un régimen de sanciones de carácter administrativo dirigido a corregir la falta de cumplimiento de los deberes de diligencia debida y, únicamente, la ley francesa establece un régimen de responsabilidad civil. La heterogeneidad que las caracteriza —y que se pone de manifiesto en este trabajo— puede constituir un obstáculo en la consolidación de unos comportamientos de diligencia debida comunes y, como consecuencia, en el respeto de unos estándares mínimos de protección de los Derechos Humanos y el Medioambiente y avala la necesaria aprobación de una Directiva europea en este ámbito.
- Jorge Subirán Marcos, Conflictos jurídicos en el ámbito empresarial con ocasión del derecho de libertad religiosa de los trabajadores, p.  83 [texto]
Aunque el indudable proceso de secularización operado en nuestras sociedades, en el que algunos símbolos religiosos han derivado en meros objetos artísticos o culturales, la simbología religiosa es un tema de plena actualidad, no sólo en España si no también en el resto de países de nuestro en torno. Existen varios factores por lo cuales se ha incrementado la importancia de la simbología religiosa en relación con el Derecho. El TEDH se ha ocupado con especial intensidad en los últimos años del uso de símbolos religiosos en el ámbito laboral como parte de las cuestiones relativas al derecho de libertad religiosa.

José Antonio Tomás Ortiz de la Torre, Recensión bibliográfica: Teoría del Derecho Transnacional del Trabajo. La génesis de un estatuto para el trabajador global, pp. 101 [texto]

Raquel Esther Jorge Ricart, Recensión bibliográfica: Litigacion en materia de empresas y derechos humanos: estudio de casos, p. 105 [texto]

 

Número íntegro en formato PDF [aquí]


viernes, 11 de agosto de 2023

DOUE de 11.8.2023


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 13 al 16 de febrero de 2023)

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida) (COM(2021)0732 — C9-0021/2022 — 2021/0372(CNS))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida) (COM(2021)0733 — C9-0022/2022 — 2021/0373(CNS))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2023, sobre el proyecto de normas de desarrollo del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo (N9-0065/2022 — C9-0338/2022 — 2022/0903(NLE))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109 — 2016/0062R(NLE)) 

[DOUE C283, de 11.8.2023]


jueves, 10 de agosto de 2023

Jurisprudencia - Conducir con un permiso extranjeros caducado o no homologado es una infracción administrativa


-Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 19 Enero 2023, Rec. 20336/2022: Delitos contra la seguridad vial por conducción de vehículo a motor careciendo de permiso que le habilitase para ello. El permiso de conducir extranjero, caducado o no homologado en España, constituye infracción administrativa y no un delito contra la seguridad vial.
Ponente: Berdugo Gómez de la Torre, Juan Ramón.
Nº de Recurso: 20336/2022
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario del Derecho, 10 agosto 2023, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 143/2023 - ECLI:ES:TS:2023:143]

 

BOE de 10.8.2023


- Resolución de 28 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Palma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Palma, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Palma y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algaida, Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Llucmajor, Marratxí, Puigpunyent, Santa Eugènia, Santa María del Camí, Sóller y Valldemossa, a las 00:00 horas del 25 de septiembre de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE  n. 190, de 10.8.2023]