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martes, 28 de julio de 2026

Bibliografía - Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial

 

- Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ómnibus digital sobre IA)
Carlos Fernández Hernández, Consultor, divulgador y docente en derecho digital
Diario LA LEY, Nº 108, Sección Ciberderecho, 28 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, introduce una amplia modificación de más de 40 artículos del Reglamento europeo de IA de 2024, incluyendo un significativo aplazamiento de las obligaciones que deben cumplir los sistemas de IA de alto riesgo. Además, introduce numerosas disposiciones orientadas a simplificar la aplicación de esta norma. En este artículo se sintetiza el contenido de las modificaciones introducidas, junto con una explicación de su alcance y contenido.

Véase la entrada de este blog del día 24.7.2026.

 

viernes, 24 de julio de 2026

DOUE de 24.7.2026


- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1744, 24.7.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) y tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, y apoya la innovación (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y sus disposiciones se aplican de forma escalonada y todas las normas han de ser aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2027.
La experiencia adquirida en la aplicación de las partes del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya se aplican puede servir de base para la aplicación de aquellas que aún no lo son. En este contexto, el retraso en la elaboración de normas, que proporcionan soluciones técnicas para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento, y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada. Además, las consultas con las partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de medidas adicionales que faciliten y aclaren la aplicación y el cumplimiento sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales frente a los riesgos relacionados con la IA que pretenden alcanzar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689.
Son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva, sencilla y uniforme de las normas pertinentes. 


Véase  el trabajo de Carlos Fernández Hernández, "Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ómnibus digital sobre IA)", publicado en Diario LA LEY, Nº 108, 28 de Julio de 2026, así como la entrada de este blog del día 28.7.2026

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Italia en su frontera terrestre con Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4078, 24.7.2026]

- Dictamen de La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de los Países Bajos en sus fronteras terrestres y aéreas interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4085, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Suecia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4086, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Noruega en sus fronteras marítimas con enlaces de transbordador con Dinamarca, Alemania y Suecia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4089, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Alemania en sus fronteras terrestres de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4090, 24.7.2026]

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Eslovenia en sus fronteras terrestres interiores con Croacia y Hungría de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4099, 24.7.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

En relación con el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de Noruega, este país aplica el acervo de Schengen y participa en el espacio sin controles en las fronteras interiores de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

 

jueves, 23 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 51 (enero-junio 2026)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 51 (enero-junio 2026):


Tribuna

Salomé Adroher Biosca, El 30 aniversario del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños: balance, desafíos y perspectivas, pp. 15-21

Estudios

- José Núñez Cerviño, Acuerdos de elección de foro insertos en conocimientos de embarque: una nueva reflexión en torno al viejo problema de su oponibilidad a terceros, pp. 25-60

- Magdalena M. Martín Martínez, El uso de la Inteligencia Artificial por la Unión Europea en el control de fronteras, asilo e inmigración: la interacción entre el reglamento de Inteligencia Artificial y el pacto de migración y asilo, pp. 61-93

- Juan Tovar Ruíz, La política exterior de Trump. Cambios y continuidades entre dos mandatos, pp. 95-118

- Alejandro Ramos Miralles, Los límites de la autonomía de las cláusulas laborales en los acuerdos de libre comercio, pp. 119-152

Notas

- Andrés Ramón Torres Rangel, El estándar de protección de los migrantes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 155-179

- Jaime R. Gallegos Zúñiga, El litio como recurso estratégico, políticas estatales para su explotación en el Cono Sur de América, pp. 181-198

- José Miguel Calvillo Cisneros, El reconocimiento internacional del gobierno talibán. Dilemas de legitimidad de un gobierno surgido de la insurgencia, pp. 199-224

- María Lama Peregrina Moaid-Azm, Hacia una definición transversal de actor armado no estatal (AANE), pp. 225-241

- Noelia Arjona Hernández, Infraestructura crítica submarina en la zona gris: el giro unilateral y la jurisdicción extraterritorial en la strategic subsea cables act estadounidense, pp. 243-282

- Marcos de Armenteras Cabot, La responsabilidad internacional del Estado por subvencionar combustibles fósiles a la luz de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pp. 283-312

- Francisco Hernández Fernández, Comercio, desigualdad y el enigma del desarrollo: una llamada a la renovación normativa, pp. 313-338

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, J. Rodríguez Rodríguez y E. López Barrero (Coord.), E. López Barrero, J. R. Suberviola Gilabert, A. M. Aldaz Casnova, C. Montero Ferer, J. Chinchón Álvarez , R. Regueiro Dubra, J. B. Cartes Rodríguez, pp. 341-384

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (Coord.), P. Juárez Pérez, P. Orejudo Prieto de los Mozos, J. A. Soto Pineda, E. Torralba Mendiola, pp. 385-415

- Crónica de la política exterior española (noviembre 2025 - abril 2026), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 417-426

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Archivo de números anteriores [aquí]

 

domingo, 19 de julio de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra EU Digital Law, de Pedro A. de Miguel Asensio.

This book provides an exhaustive and comprehensive legal analysis of the EU framework governing activities in digital environments. It clearly and meticulously sets out the law as it applies to the full range of digital technologies, including AI, cybersecurity, online platforms, data processing, electronic signatures, contracts and payment services. Crucially, it also assesses how these laws interact in practice, including the neighbouring regimes of competition law and intellectual property law, facilitating navigation of this increasingly complex field.

Extracto del índice de la obra:

Chapter 1. Networks, cybersecurity and artificial intelligence 
A. COMMUNICATION NETWORKS
1. Electronic Communication Networks and Services
2. Net Neutrality and Open Internet Access
B. CYBERSECURITY
1. EU Cybersecurity Strategy and Context
2. Selected Legal Instruments
C. ARTIFICAL INTELLIGENCE: GENERAL FRAMEWORK
1. Foundations of the AI Act
2. Basic Concepts
3. Territorial scope of application
4. Prohibition of AI practices that generate unacceptable risks
5. High-risk AI systems
6. AI systems subject to specific transparency obligations
7. General-purpose AI models
8. Governance and Enforcement 

Chapter 2. Information Society Services, Digital Services and Media Services
A. INFORMATION SOCIETY SERVICES 
1. Concept
2. Internal Market
3. General Legal Framework Applicable to Information Society Services 
B. DIGITAL SERVICES AND INTERMEDIARY LIABILITY
1. Digital Services Act: Introduction
2. Mere Conduit
3. Caching
4. Hosting
5. Voluntary Own-initiative Investigations against Illegal Content
6. Monitoring Obligations
7. Orders to Act against Illegal Content
C. DIGITAL SERVICES ACT: DUE DILIGENCE OBLIGATIONS 
1. Categories of Intermediaries
2. Obligations Applicable to all Providers of Intermediary Services
3. Hosting Services
4. Online Platforms
5. Online Platforms Allowing B2C Contracts 
6. VLOPs and VLOSEs
7. Supervision and Enforcement
D. INTERMEDIARY SERVICES: ADDITIONAL OBLIGATIONS
1. Platform to Business Regulation 2019/1150
2. Product Liability 
3. Product Safety
4. Terrorist Content
5. Short-term Accommodation
6. Platform Work
E. MEDIA SERVICES
1. Audiovisual Services
2. Media Freedom

Chapter 3. Data 
A. PERSONAL DATA: LEGAL FRAMEWORK 
1. Foundations
2. GDPR: Core Instrument
3. Privacy and Electronic Communications
B. BASIC CONCEPTS
1. Personal Data
2. Special categories of personal data
3. Processing
4. Controller and Processor
C. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: Structure
2. Establishment in the Union
3. Targeting criterion
D. PRINCIPLES RELATING TO PROCESSING
1. Lawfulness, Fairness and Transparency
2. Purpose Limitation, Minimization, Accuracy, Storage Limitation, Integrity and Confidentiality
3. Accountability
E. LEGAL BASIS FOR THE PROCESSING
1. Article 6 GDPR: Content
2. Consent
3. Performance of a Contract
4. Legitimate Interests
F. RIGHTS OF THE DATA SUBJECT
1. Transparency, Information and Access to Personal Data
2. Rectification and Erasure
3. Right to be Forgotten: Search Engine Operators and Website Publishers
4. Restriction of Processing and Data Portability
5. Right to Object and Automated Individual Decision-Making
G. CROSS-BORDER TRANSFERS OF PERSONAL DATA
1. Free Flow of Personal Data in the EU
2. Restrictions to Transfers to Third Countries
3. Adequate Level of Protection
4. Appropriate Safeguards
5. Derogations for Specific Situations
H. SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Public Enforcement vs Private Enforcement 
2. Cross-border Situations 
3. One-stop-shop Mechanism and Cooperation between Authorities
I. PRIVATE ENFORCEMENT
1. Right to Compensation
2. Representative Actions
J. GOVERNANCE AND ACCESS TO AND USE OF DATA
1. European Data Strategy
2. Data Governance Act
3. Data Act

Chapter 4. Competition and digital markets 
A. UNFAIR COMMERCIAL PRACTICES
1. Legal Framework
2. Prohibition of Unfair Commercial Practices
3. Online Platforms and Search Engines
4. Comparative Advertising and Online Comparison Services 
B. COMMERCIAL COMMUNICATIONS 
1. Advertising and Commercial Communications
2. E-Commerce Directive: Promotional Offers 
3. Unsolicited Commercial Communication
4. Commercial Endorsements Online and Audiovisual Media Services
C. RESTRICTIONS ON ADVERTISING AND TRADE IN CERTAIN PRODUCTS AND SERVICES
1. Internal Market Constraints
2. Tobacco
3. Medicinal Products
4. Gambling
D. ANTITRUST
1. Regulatory Framework and Collusive Conduct
2. Block Exemption Regulations
3. Abuse of Dominant Position
4. Enforcement
E. DIGITAL MARKETS ACT
1. Foundations
2. Gatekeeper Designations
3. Obligations without Further Specification
4. Obligations Subject to Specification
5. Enforcement

Chapter 5. Industrial property 
A. INTANGIBLE ASSETS
1. Digital Economy and Intangible Assets 
2. Industrial Property: European Legal Framework 
B. PROTECTING INNOVATION
1. Patents 
2. Trade Secrets 
3. Designs
C. TRADEMARKS
1. Obtention and Scope
2. Effects
3. Use in Electronic Commerce
4. Online Advertising
D. DOMAIN NAMES
1. Foundations
2. Allocation and Registration
3. Trademarks and Domain Names
4. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 
5. ‘.eu’ Domain Names
E. ENFORCEMENT
1. Measures and Remedies
2. International Disputes

Chapter 6. Copyright and related rights
A. FOUNDATIONS
1. Protected Subject-Matter and Digital Environment 
2. International Conventions 
3. EU Legal Framework 
B. COMPUTER PROGRAMS 
1. Assimilation to literary works
2. Scope of Protection 
3. Authorship and Restricted Acts
4. Interplay with Patents
C. DATABASES
1. Copyright Protection
2. Sui Generis Right
3. Search Engines and Aggregators: Reuse of Internet Databases
4. Databases not Protected by Copyright or the Sui Generis Right: Contractual Implications
D. REPRODUCTION RIGHT
1. Characterization
2. Partial Reproductions
3. Temporary Reproductions
E. COMMUNICATION TO THE PUBLIC 
1. Communication to the public and making available to the public 
2. Requirements
3. Links and Frames: General Remarks
4. Links to Content Available without the Rightsholder’s Consent and P2P Networks
5. Online Content-Sharing Platforms
F. DISTRIBUTION, RENTAL AND LENDING 
1. Distribution Right and Rental Right
2. Exhaustion 
3. Supply by Downloading 
4. Digital Lending of E-Books
G. EXCEPTIONS AND LIMITATIONS
1. European Model vs Fair Use 
2. Private Copying 
3. Orphan Works
4. Text, Data Mining and Artificial Intelligence 
5. Other Limitations and Exceptions
H. TECHNOLOGICAL MEASURES AND RIGHTS MANAGEMENT INFORMATION
1. Protection of Technological Measures 
2. Rights-Management Information
I. WELL-FUNCTIONING MARKETPLACE
1. Online Uses of Press Publications
2. Exploitation Contracts: Fair Remuneration
J. ENFORCEMENT
1. Remedies and digital services 
2. Cross-Border Enforcement

Chapter 7. Digital identification, electronic signatures and trust services 
A. LEGISLATIVE DEVELOPMENTS
1. Initial Framework for Electronic Signatures
2. eIDAS Regulation: Electronic Identification and Trust Services
3. Establishing a European Digital Identity
B. REGULATION (EU) 910/2014 AS AMENDED
1. Content and Structure
2. Scope of Application
C. ELECTRONIC IDENTIFICATION
1. European Digital Identity Wallet
2. Electronic Identification Schemes
D. TRUST SERVICES: COMMONALITIES
1. General Rules
2. Qualified and Non-qualified Trust Services
3. Implications for Further Digitalisation
E. ELECTRONIC SIGNATURES
1. Foundations
2. Graduated System of Various Electronic Signatures
3. Legal Effects and Evidential Value
F. OTHER TRUST SERVICES
1. Electronic Seals
2. Electronic Time Stamps
3. Electronic Registered Delivery Services
4. Website Authentication
5. Electronic Ledgers
6. Additional Trust Services

Chapter 8. Contracts 
A. CATEGORIES OF CONTRACTS AND LEGISLATIVE FRAMEWORK
1. Electronic Contracting
2. Consumer Contracts (B2C)
3. Contracting on Online Platforms and Marketplaces
4. Supply of Digital Content and Services
5. Smart Contracts
B. ONLINE CONTRACTS: INFORMATION REQUIREMENTS
1. General Requirements: E-commerce Directive  
2. Information to be Provided in B2C Contracts
3. Formal Requirements in B2C Contracts
4. Consumer Financial Services
C. CONTRACT TERMS AND GENERAL CONDITIONS
1. Making Available 
2. Unfair Terms in B2C Contracts
3. Unfair terms in B2B Contracts
D. RIGHT OF WITHDRAWAL IN DISTANCE CONTRACTS
1. Foundations and Duration
2. Scope and Exceptions
3. Exercise and Effects
4. Contracts for Financial Services
E. GOODS, DIGITAL CONTENT AND SERVICES
1. Supply and Delivery
2. Conformity
3. Liability of the Trader and the Seller
4. Remedies for Lack of Conformity
5. Contract Termination
F. CROSS-BORDER CONTRACTS
1. Typology
2. Jurisdiction in B2B Contracts
3. Dispute Resolution in B2C Contracts
4. Choice of Law

Chapter 9. Payment services and crypto-assets 
A. METHODS OF PAYMENT AND DIGITAL REPRESENTATIONS OF VALUE
1. Online Transactions and Electronic Payments 
2. Digital Representations of Value
B. PAYMENT SERVICES 
1. Content and Scope of PSD2
2. Payment Service, Payment Transaction and Payment Instrument
3. Payment Institutions
4. Transparency Requirements 
5. Rights and Obligations of the Parties 
C. ELECTRONIC MONEY
1. Electronic Money Institutions
2. Characterisation
3. Issuance and Redeemability
D. CRYPTO-ASSETS
1. Context: Digital Finance Reform 
2. Distributed Ledger Technology, Digital Assets and Market Infrastructures 
3. MiCA Regulation: Scope 
4. Structure and Content of MiCA: Classification of Crypto-assets
5. Issuance, Offer to the Public and Admission to Trading 
6. Provision of crypto-asset services

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"EU Digital Law"
Edward Elgar Publishing, 2026
764 págs. - £245.00
ISBN: 978 1 83910 799 3

 

jueves, 16 de julio de 2026

DOUE de 16.7.2026


- AVISO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO, de 25 de junio de 2026, sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera, (JERS/2026/3)
[DO C, C/2026/3795, 16.7.2026]

Nota: El rápido desarrollo de modelos de IA de frontera (FAIM) con cibercapacidades conlleva cambios significativos en el panorama de riesgos para el sistema financiero de la Unión. Los datos actuales indican que los FAIM son capaces de detectar vulnerabilidades, generar aprovechamientos operativos y ejecutar de forma autónoma ciberataques a gran escala con una velocidad, una magnitud y un nivel de precisión muy superiores a los de los modelos de IA anteriores. Esto constituye un cambio de paradigma en el ámbito de la ciberseguridad y un punto de inflexión respecto a la capacidad de IA.
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que esta evolución es una fuente de riesgos sistémicos para el sistema financiero, pudiendo generar efectos adversos significativos en la ciberseguridad debido al descubrimiento acelerado de vulnerabilidades, la reducción del tiempo disponible para la respuesta y la defensa eficaz, el aumento de la magnitud y la sofisticación de los ciberataques, y la aparición de nuevas dependencias y riesgos de concentración en el sistema financiero. Si bien la JERS reconoce el refuerzo de las capacidades defensivas que ofrecerán los FAIM a las entidades financieras, es probable que estas capacidades se vayan materializando gradualmente a lo largo de los próximos años, lo que requerirá que las entidades financieras operen durante un período transitorio caracterizado por un elevado riesgo, una gran incertidumbre y un panorama tecnológico en rápida evolución. Dado el carácter altamente digitalizado e interconectado del sistema financiero, estos efectos adversos en la ciberseguridad podrían propagarse rápidamente, afectando a funciones esenciales e importantes en todas las entidades financieras, y, en última instancia, provocando perturbaciones sistémicas y pérdida de confianza en el sistema financiero.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3899, 16.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


jueves, 2 de julio de 2026

DOUE de 2.7.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) [COM(2025) 836 final – 2025/0359 (COD)]
y b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital) [COM(2025) 837 final – 2025/0360(COD)]
[DO C, C/2026/3225, 2.7.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera [COM(2025) 941 final — 2025/0381(COD)] — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión [COM(2025) 942 final — 2025/0382(COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, n.o 648/2012, n.o 600/2014, n.o 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.o 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión [COM(2025) 943 final — 2025/0383(COD)]
[DO C, C/2026/3229, 2.7.2026]

 

martes, 30 de junio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 148 (junio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 148, de 30 de junio de 2026:

 

Regulación:
- Vicente Álvarez García, Reseña sobre el contenido del reglamento de emergencia y resiliencia del mercado interior.

El estudio examina el Reglamento (UE) 2024/2747, adoptado para reforzar la capacidad de la Unión Europea para anticipar, prevenir y gestionar las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado interior. Tras situar la norma en el contexto de las recientes perturbaciones derivadas de la pandemia, la guerra de Ucrania y las crisis de suministro, se analizan los principales instrumentos creados por el legislador europeo. Particular atención se presta al Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, a los mecanismos de planificación de contingencia y a los modos de vigilancia y de emergencia. Asimismo, se estudian las facultades atribuidas a la Comisión Europea, las obligaciones de los Estados miembros y las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas durante las crisis. El trabajo concluye con una exposición de las especialidades introducidas en materia de contratación pública para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.
- Diego Cruz Rivero, La reforma de la Directiva sobre viajes combinados: una operación entre lo estético y lo quirúrgico.
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/1024, que modifica la Directiva 2015/2023, sobre viajes combinados. Según reza su título, la nueva Directiva trata de hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva de 2015. Aunque en algunos casos se trata de meros ajustes en el tenor literal de la norma, en otros se acometen reformas de mayor calado. En particular, se amplía ligeramente el concepto de viaje combinado y se elimina el de servicios de viaje vinculado, se revisa la información precontractual exigida y se reforma el régimen jurídico de la terminación anticipada del contrato y de la garantía que han de prestar los organizadores para prever la no prestación de los servicios por su insolvencia, entre otras. Con ello se actualiza la normativa europea de los viajes combinados, tomando en consideración las situaciones vividas en los últimos años, especialmente la quiebra de Thomas Cook y la pandemia del COVID-19, así como la jurisprudencia fruto de la aplicación de la Directiva.
- Eduardo García Cancela, La transformación de la Unión Europea en inversor geopolítico: análisis de la reforma de la Garantía de Acción Exterior (Reglamento (UE) 2026/995).
El presente análisis estudia las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/995 en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI-Europa Global). En un contexto de creciente complejidad internacional y en consonancia con el Informe Draghi (2024), la reforma persigue mejorar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. De este modo, se busca impulsar la implementación de la agenda Global Gateway y movilizar inversiones geopolíticas mediante la flexibilización de las garantías y la simplificación de procedimientos burocráticos, sin necesidad de nuevas aportaciones presupuestarias. Además, estas modificaciones incentivan la atracción de capital privado y dotan de mayor agilidad, coherencia y visibilidad a la acción exterior europea. Así, la Unión Europea avanza en su transformación hacia un inversor geopolítico, superando progresivamente el modelo clásico de ayuda oficial al desarrollo.
- Isabel Aguilar Alonso, Patricia González Quintanal, AIFMD II: cuestiones clave de la reforma de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
La revisión de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, conocida como la AIFMD II, constituye la primera revisión en profundidad del marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos desde su entrada en vigor en 2011. Tras quince años de rodaje, el legislador europeo ha identificado ciertas áreas en las que la armonización resulta insuficiente. Con la reforma, se persigue el doble objetivo de reforzar la protección del inversor y mejorar la competitividad del mercado europeo de gestión de activos alternativos. Las modificaciones más sustantivas que trae la AIFMD II giran en torno a tres ejes principales: el establecimiento de un régimen armonizado para los FIA que conceden préstamos —el denominado direct lending—, la introducción de un catálogo cerrado de instrumentos de gestión de la liquidez de obligatoria adopción para los FIA de tipo abiertos y el refuerzo de las obligaciones de transparencia e información periódica en determinadas materias tales como la delegación de funciones de los GFIA. El presente artículo analiza las novedades más reseñables de la AIFMD II así como su potencial impacto en el sector.
- Juan A. Muriel Diéguez, El anteproyecto e-evidence: primeras impresiones.
En este trabajo vamos a realizar un primer y sucinto análisis del Anteproyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea sobre las órdenes europeas de producción y de conservación dirigidas a los establecimientos designados y a los representantes legales a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, con el que el Gobierno de España integra el «paquete E-evidence» en el ordenamiento nacional.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Autonomía procesal de los Estados de la Unión y tutela judicial efectiva del recurrente.
¿Puede la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente reconocido por la Carta de la Unión transformar el alcance y efectos del principio de la autonomía procesal de los Estados de la Unión?
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia completa el reparto de implicados en accidentes de automóvil. Conductor v. ocupantes.
Este comentario analiza la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Stichting Koskea), que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria).
El acceso a las prestaciones asistenciales por parte de los ciudadanos extracomunitarios se ha convertido en una cuestión polémica, incluso desde el plano judicial. Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación de la remisión al Reglamento 883/2004. Por ello, se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional, ya que a estos no se les puede requerir residencia previa para acceder a prestaciones asistenciales, pues ello sería discriminatorio e iría en contra de los objetivos de la Directiva 2011/95. En definitiva, para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.
- José Ignacio Cubero Marcos, A vueltas con la tarifa cero en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Las sentencias del TJUE en torno a los contratos de tarifa cero motivaron la imposición, por parte de la autoridad interna húngara, de modificaciones en los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas. El cambio de las cláusulas de los contratos conlleva el derecho de los usuarios finales a rescindir el contrato con la operadora sin coste adicional alguno, salvo que la modificación proceda de la aplicación directa del Derecho de la UE o de la legislación interna. El Tribunal Supremo de Hungría elevó la cuestión prejudicial correspondiente al TJUE, preguntándole si las sentencias del TJUE y las recomendaciones del Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) pueden considerarse, a estos efectos, normas de Derecho de la UE ni legislación interna. La Corte europea rechazó que aquellas decisiones o recomendaciones fueran normas de Derecho europeo o interno, por lo que los usuarios pueden solicitar la rescisión de sus contratos con aquellas sin coste adicional alguno.
- Santiago Cañamares Arribas, Abandono de la confesión religiosa y discriminación del trabajador en empresas de tendencia.
Con ocasión de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este trabajo analiza en qué medida la Directiva 2000/78 admite que la pertenencia de un trabajador a una confesión religiosa pueda ser considerada por una organización de tendencia como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado o como una obligación de lealtad del trabajador hacia el ideario de dicha entidad mientras dure la relación laboral.
- Albert Font i Segura, Unidad sucesoria y calificación funcional en el Derecho internacional privado europeo: la sentencia Isergartler.
La sentencia Isergartler (STJ 26 de marzo de 2026, C-618/24) aborda la delimitación del ámbito material del Reglamento (UE) 650/2012 en relación con una institución híbrida del Derecho austríaco: el legado legal por cuidados prestados al causante. El Tribunal de Justicia concluye que dicha institución debe quedar comprendida en el concepto de «sucesión», atendiendo a su eficacia mortis causa, su satisfacción con cargo a la herencia y su conexión funcional con la organización de la sucesión. El comentario analiza críticamente el razonamiento del Tribunal y pone de relieve que el principal interés de la sentencia no reside tanto en la solución alcanzada como en el método utilizado para construir la calificación autónoma de la institución controvertida. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y de la doctrina especializada, se subrayan las dificultades inherentes a la construcción de nociones autónomas en ausencia de un Derecho privado europeo uniforme, el recurso a criterios funcionales de calificación y el papel expansivo del principio de unidad de la sucesión. Asimismo, se cuestiona la insuficiente articulación sistemática del razonamiento del Tribunal con otros instrumentos del sistema europeo de Derecho internacional privado, destacando los riesgos derivados de una delimitación material construida exclusivamente desde la lógica interna de cada Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Protección de las publicaciones de prensa frente a los usos en línea: contenido de los derechos y normas de aplicación.
En el contexto de la evolución del marco normativo español como consecuencia del art. 15 de la Directiva 2019/790, se analiza la primera sentencia en la que el TJUE interpreta los derechos atribuidos por ese artículo a las editoriales de publicaciones de prensa, la pronunciada por la Gran Sala en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable). Partiendo del contenido de las normas de armonización y de su transposición en España, se expone la aportación de la nueva sentencia en lo relativo a la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en esa disposición, así como en lo que respecta al margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para adoptar medidas relativas a su aplicación. Por último, se incluye una reflexión sobre la nueva sentencia en el contexto del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por contenidos compartidos por sus usuarios y de los proveedores de ciertos sistemas de IA por los contenidos utilizados en la generación de sus resultados.


domingo, 28 de junio de 2026

Bibliografía - Novedad Editorial


 En la editorial Atelier acaba de publicarse la obra colectiva "Conflictos entre jurisdicción y arbitraje en la litigación internacional", dirigida por Andrés Rodríguez Benot y Ángel M. Ballesteros Barros.

En el marco del derecho procesal civil internacional, la determinación de la competencia judicial y arbitral en litigios transfronterizos suscita con frecuencia una duplicidad de procedimientos paralelos que compromete la seguridad jurídica. Las soluciones normativas ante este fenómeno evidencian una dicotomía estructural: mientras los ordenamientos de tradición románico-germánica sistematizan su respuesta a través de la litispendencia, los sistemas de common law aplican la doctrina del forum non conveniens. La inexistencia de un instrumento convencional de alcance multilateral que armonice estas divergencias procesales obstaculiza la consecución de una tutela judicial efectiva y una administración de justicia eficiente en el plano global.
Bajo esta premisa, la presente obra colectiva compendia las investigaciones de un elenco de especialistas que analizan, mediante un enfoque metodológico multidimensional, este escenario vertebrado en tres ejes dogmáticos: los conflictos de competencia en el tráfico privado externo; el régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros; y, finalmente, el impacto disruptivo de la transformación digital en la resolución de disputas transfronterizas. Este volumen pretende erigirse como una obra de referencia para la academia y los operadores jurídicos especializados en la gestión técnica de las complejidades inherentes a la litigación internacional.

Extracto del índice de la obra:

Parte I - Conflictos de competencia en la litigación internacional

- Carmen Otero García-Castrillón, Procedimientos arbitrales y judiciales paralelos en la litigación civil internacional.
- Rocío Caro Gándara, Forum non conveniens entre jurisdicción y arbitraje.
- Jesús Alfonso Soto Pineda, Ejecución de laudos de inversión intra-UE en jurisdicciones 
extra-UE.

Parte II - Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros

- Juan José Álvarez Rubio, Conflictos entre sentencias judiciales y laudos arbitrales en sede de reconocimiento.
- Francisco Garcimartín Alférez, La exclusión de la materia arbitral en el Convenio de La Haya
sobre reconocimiento y ejecución de sentencias.
- Carlos Domínguez Padilla, Reconocimiento de laudos arbitrales electrónicos y tecnologías disruptivas.

Parte III - Retos para la resolución de conflictos en la era digital

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Adaptación de las reglas de competencia judicial al entorno digital.
- Ana Mercedes López Rodríguez, Del papel al código: métodos alternativos de resolución
de conflictos en tiempos digitales.
- Antonio Merchán Murillo, Forum digitalis: la residencia electrónica y la adaptación de la competencia judicial internacional.
- Francisco Ramón Lara Payán, Del árbitro de carne y hueso al árbitro digital ¿Puede la IA dictar justicia en el arbitraje internacional?
- Antonio Vasco Gómez, ESIC, WESA e IeSF , tres alternativas a la jurisdicción en el ámbito de los eSports.

Ficha:

A. Rodríguez Benot, Á.M. Ballesteros Barros,
"Conflictos entre jurisdicción y arbitraje en la litigación internacional"
Editorial Atelier, junio 2026
244 págs. - Open Access
ISBN: 979-13-8825-046-0


Obra publicada en acceso abierto [aquí]


viernes, 12 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12.6.2026).

Nota: Según el artículo 1, este proyecto ley tiene por objeto adaptar el régimen jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y que será aplicable a partir del 2 de agosto (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). Para ello regula los siguientes aspectos:

a) El régimen de gobernanza y supervisión en el ámbito jurídico nacional, a través de la designación de las autoridades nacionales competentes, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de designar al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado.
b) La gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA definidos por el artículo 57 de dicho Reglamento.
c) Las medidas organizativas para promover el buen uso de la IA en el ámbito del sector público estatal.
d) La definición de un régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio y utilizados en territorio español, por incumplimientos del Reglamento (UE) 2024/1689 y respetando lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicho Reglamento.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3 establece que el proyecto se aplica, en los términos que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1689 y de conformidad con las definiciones que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, a:

a) Proveedores de sistemas de IA y de modelos IA de uso general.
b) Responsables del despliegue de sistemas de IA.
c) Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
d) Representantes autorizados de proveedores que no estén establecidos en la Unión.
e) Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
También se aplica a las autoridades notificantes, los organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado designadas en esta ley.
Se excluyen de este proyecto de ley las autoridades competentes del anexo I, sección B del Reglamento (UE) 2024/1689, que se regirán por su propia normativa sectorial.
Asimismo, el capítulo IV se aplica únicamente al sector público estatal.


Bibliografía - El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo

 

- El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo 
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia, Doctorando en Derecho
Diario LA LEY, Nº 107, Sección Ciberderecho, 12 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]

El 12 de mayo de 2026, el Juez Luiz Carlos de Araujo Santos Junior, de la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Tribunal Regional del Trabajo de la 8ª Región, Brasil), dictó una sentencia que sanciona expresamente el uso de la técnica de prompt injection en un escrito procesal. La demanda laboral incluía instrucciones ocultas —texto en blanco sobre fondo blanco— dirigidas al sistema de inteligencia artificial «Galileu», empleado por la Justicia laboral brasileña, con el fin de que generara respuestas superficiales o no impugnara documentos. El juez calificó la conducta como atentatoria a la dignidad de la justicia, impuso una multa del 10% del valor de la causa a las abogadas firmantes y ordenó comunicaciones al Colegio de Abogados y a la Corregiduría. Este trabajo analiza el caso en profundidad, explora los factores concurrentes que facilitaron la tentativa de manipulación, examina las respuestas jurídicas posibles desde el derecho procesal y la ética profesional, y propone remedios técnicos y normativos para prevenir incidentes similares. Se concluye que la integridad de los sistemas de inteligencia artificial judicial constituye ya un bien jurídico digno de protección autónoma, y que la independencia judicial podría verse comprometida si no se establecen contrapesos adecuados frente a la creciente automatización institucional.

 

viernes, 29 de mayo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 147 (mayo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 147, de 29 de mayo de 2026:

 

IA jurídica:
- IA jurídica sin miedo: claves para cumplir con la ley, la ética y la transparencia

La AESIA, el Consejo de Estado y Garrigues analizan los retos regulatorios que plantea la inteligencia artificial.

Opinión:
- Juan José Álvarez Rubio, Irán nos retrata: Europa ante la crisis del sistema internacional.

El trabajo analiza la reacción de la Unión Europea ante la crisis iraní como expresión de las tensiones estructurales que atraviesan el sistema internacional contemporáneo. A partir del conflicto en Oriente Próximo, se examinan las divisiones internas europeas, la dependencia energética y de seguridad respecto de actores externos y la dificultad de construir una autonomía estratégica coherente. El estudio aborda igualmente la erosión del orden internacional basado en reglas, el debilitamiento del multilateralismo y el retorno de dinámicas de poder hegemónico. Desde esta perspectiva, la crisis iraní aparece no como un episodio aislado, sino como un factor revelador de la redefinición del equilibrio global. Finalmente, se sostiene que el futuro de la relevancia internacional de Europa dependerá de su capacidad para reforzar su cohesión interna, preservar sus valores fundacionales y proyectar una voz propia en la gobernanza mundial.
Acciones de la Unión Europea:
- Pablo Rivera Rodríguez, Análisis de antecedentes con vistas a las negociaciones del Marco Financiero Plurianual 2028-2034.
La propuesta de nuevo Marco Financiero Plurianual para el septenio 2028-2034 presentada por la Comisión Europea en julio de 2025 dará lugar a una profunda negociación con el Parlamento Europeo y el Consejo, en la que muchas otras instituciones, órganos y Estados miembros de la Unión Europea también se pronunciarán. Se trata de una planificación presupuestaria que rompe con algunos planteamientos tradicionales y consolidados y que responde a un contexto cada vez más complejo tanto en el ámbito interno de la Unión como a nivel internacional. El presente comentario analiza los informes y resoluciones que preceden a la propuesta de la Comisión, con el fin, por un lado, de determinar si esta se ha adaptado a las reivindicaciones y críticas de diversos actores y, por otro, de anticipar las posturas de estos en las negociaciones.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Manuel Jesús Martínez López, Equivalencia y —sobre todo— efectividad frente a cosa juzgada en el control de oficio de cláusulas potencialmente abusivas en contratos con consumidores. El estado de la doctrina del Tribunal de Justicia tras la Sentencia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2025 (C-320/2024 Soledil).
La cosa juzgada y la preclusión están condicionadas a la equivalencia y —sobre todo— efectividad de los derechos de los consumidores. Se analiza la jurisprudencia sobre la cuestión, y se destaca Ibercaja Banco, conforme al que existirá cosa juzgada si se cumplen los requisitos de control de oficio, motivación y advertencia en la resolución. Soledil es continuista pero muy relevante por dos razones. Primera, la especial complejidad del pleito y centralidad de la cosa juzgada. Se confirma el control de oficio cuando el Juez disponga de los elementos necesarios, incluso tras múltiples instancias. Segunda, el rechazo del control «implícito» ilustra que el control de oficio como excepción a la preclusión y la cosa juzgada se fundamenta en la tutela judicial efectiva. El control implícito habría desvirtuado el control de oficio y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La persistente brecha de género en materia salarial: un análisis de la situación actual (A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España (Solicitud n.o 36325/22) de 4 de diciembre de 2025.
La lucha contra la discriminación por razón de género ha ocupado un papel central en todos los debates políticos, económicos y sociales, tanto en nuestro país como en el plano internacional desde hace décadas. Dentro de las múltiples aristas de esta problemática se encuentra el de la discriminación salarial, esto es, la existencia de diferencias, por razón de sexo, en el salario para trabajos considerados de igual valor. Esta cuestión, como es bien sabido, no agota sus efectos únicamente en la cantidad que los trabajadores perciben a final de mes, sino que posteriormente deriva en diferencias en la protección social, especialmente en el marco de las prestaciones de carácter contributivo, entre otros muchos problemas. Precisamente por ello, existe una rica producción legislativa en esta materia a todos los niveles, habiendo sido de entidad las medidas acometidas en materia de discriminación en general por razón de sexo y, en particular, dentro de la discriminación salarial. Pues bien, el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por medio de la Sentencia (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España, de 4 de diciembre de 2025, ha vuelto a poner el foco de atención en esta problemática. Ante esta situación, por medio del presente estudio entraremos a analizar en qué estado se encuentra actualmente la lucha contra la brecha salarial en nuestro país. Para ello, partiremos analizando las últimas estadísticas publicadas sobre esta cuestión, para ver en qué medida las distintas estrategias implementadas en las últimas décadas han servido o no para reducir la misma. Tras ello, y partiendo de la sentencia objeto de análisis, entraremos a señalar algunos de los principales avances normativos que se han producido en los últimos años en España.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Nueva perspectiva de la identidad de género en la UE: del reconocimiento mutuo a la exigencia directa al Estado miembro nacional. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2026, Asunto C-43/24, Shipova.
La sentencia Shipova introduce una nueva modalidad de obstáculo a la libertad de circulación que conlleva la obligación del Estado miembro de la nacionalidad de permitir la modificación de los datos referidos al género de una persona, incluso en el Registro Civil, si ello fuera necesario, con el fin de que el ciudadano pueda ejercer sin obstáculos su libertad de circulación y residencia. La sentencia se aparta del método del reconocimiento mutuo e impone una orden directa al Estado miembro de origen. Formalmente los argumentos no son nuevos y el TJUE vuelve a justificar su posición en la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.
- Blanca Leal Romera, Cuestión prejudicial: Inoperancia de la Directiva 2012/29/UE en la determinación de la competencia extraterritorial en materia penal de los Estados miembros. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 26 de marzo de 2026, asunto C-239/24: Aurnois.
El presente estudio analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-239/24, dictada para dar solución a una cuestión prejudicial expuesta por la Cour d’Appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas), con el objetivo de delimitar el concepto de víctima al amparo de la Directiva 2012/29/UE y, por ende, solucionar un conflicto de competencia de los órganos jurisdiccionales penales belgas. El Alto Tribunal europeo desestima la petición por entender que la determinación de la competencia es una potestad inherente a los Estados miembros y que la citada Directiva solo resulta aplicable respecto de aquellos procedimientos en los que ya se ha fijado la competencia.
- Cristina Domingo Jaramillo, Interpretación del criterio de estricta necesidad en relación a la medida de tratamiento de datos biométricos por parte de la policía. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), 19 de marzo de 2026. Asunto C-371/24: Comdribus.
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-371/24, Comdribus), centrada en la interpretación del criterio de estricta necesidad en el tratamiento de datos biométricos por parte de las autoridades policiales durante una investigación en el ámbito penal. A partir del examen del art. 10 de la Directiva (UE) 2016/680, en relación con los arts. 4 y 8 de la misma, el estudio aborda tres cuestiones clave: la prohibición de la recogida sistemática de datos biométricos de sospechosos, la exigencia de motivación individualizada por parte de la autoridad competente y la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la tipificación penal de la negativa a someterse a dicha recogida. El Tribunal de Justicia establece un estándar elevado de protección de los derechos fundamentales, en particular de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales, exigiendo una evaluación caso por caso del cumplimiento de los elementos imprescindibles para cumplir con el criterio de estricta necesidad. Asimismo, rechaza cualquier automatismo en la utilización de estos datos y refuerza el papel de la motivación como garantía esencial frente a la arbitrariedad. No obstante, admite la sanción penal por negativa a someterse a esa medida, siempre que se cumpla con el requisito de estricta necesidad. Por todo lo mencionado, la sentencia constituye un hito en la delimitación de los límites del uso policial de tecnologías biométricas en la Unión Europea.
- Carlos Gómez Ligüerre, Declaración de abusividad y plazo de prescripción de la acción restitutoria. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de marzo de 2026, as. C-679/24: HL y UniCredit Bank Zrt., Momentum Credit Zrt.
El pasado 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia dela Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal húngaro. Todas ellas relacionadas con el día inicial de cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad por abusividad de la cláusula de tipo de cambio de una hipoteca multidivisa. El Tribunal consolida su doctrina al respecto, bien conocida por los juristas españoles, pero añade un requisito adicional consistente en la individualización de la declaración de abusividad como requisito para el inicio del cómputo de ese plazo.


miércoles, 13 de mayo de 2026

DOUE de 13.5.2026


- TRADUCCIÓN, Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
[DO L, 2026/1081, 13.5.2026]

Nota: Este texto convencional tiene por objeto garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho (art. 1.1).

De acuerdo con su artículo 2, se entiende por "sistema de inteligencia artificial" un sistema automatizado que, con objetivos explícitos o implícitos, deduce de la información que recibe la forma de generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.

Las Partes contratantes adoptarán o mantendrán medidas para garantizar (véanse los arts. 4 y 5):
- Que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho nacional.
- Que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.
- Que sean protegidos sus procesos democráticos en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.

lunes, 4 de mayo de 2026

DOUE de 4.5.2026


- Tribunal — FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA — RECURSOS DIRECTOS [2026/997]
[DO L, 2026/997, 4.5.2026]

Nota: Toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso directo ante el Tribunal General o en el marco de un asunto (recurso directo) en el que sea parte, debe utilizar el presente formulario a efectos de la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de interponer un recurso directo o mientras este se halle pendiente. 
Este formulario no está destinado a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un asunto prejudicial. Para dichas solicitudes, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 239 a 242 del Reglamento de Procedimiento y en los puntos 266 a 270 de las Normas Prácticas de Desarrollo, no existiendo un formulario específico para tales solicitudes. 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024)
[DO L, 2026/90343, 4.5.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, así como la entrada de este blog del día 12.7.2024.

 

martes, 28 de abril de 2026

DOUE de 28.4.2026


- Recomendación del Consejo, de 21 de abril de 2026, sobre la política económica de la zona del euro
[DO C, C/2026/2434, 28.4.2026] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Estrategia de uso de la inteligencia artificial [COM(2025) 723 final]
[DO C, C/2026/1960, 28.4.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro [COM(2025) 957 final]
[DO C, C/2026/1961, 28.4.2026]

 

viernes, 24 de abril de 2026

DOUE de 24.4.2026


- Aspectos institucionales del informe sobre el futuro de la competitividad europea (informe Draghi)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre los aspectos institucionales del informe sobre el futuro de la competitividad europea (informe Draghi) (2025/2013(INI))
[DO C, C/2026/1700, 24.4.2026]

- Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero (2025/2056(INI))
[DO C, C/2026/1701, 24.4.2026]

- Mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 (COM(2023)0754 – C9-0431/2023 – 2023/0438(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/1724, 24.4.2026]

 

lunes, 26 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-340/24 y C-442/24, Artollisi y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio – Italia) – EW / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Ministero dell’Università e della Ricerca (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de personas – Artículos 45 TFUE y 49 TFUE – Reconocimiento de cualificaciones profesionales – Derecho a ejercer la profesión de docente de apoyo educativo en un Estado miembro – Nacionales de ese Estado miembro que han obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior privado en otro Estado miembro – Título que no es legalmente reconocido y que no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro – Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado – Excepción) [DO C, C/2026/266, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

- Asunto C-195/25, Framholm: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg – Suecia) – AA, BA, CA, DA, EA, FA / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2001/55/CE – Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas – Artículos 17 y 19 – Concepto de solicitud de asilo – Artículo 3, apartado 1 – Concesión del estatuto de protección subsidiaria a un beneficiario de protección temporal – Directiva 2011/95/UE – Artículo 18 – Directiva 2013/32/UE – Artículo 33, apartado 2 – Efecto directo) [DO C, C/2026/271, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/25: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/275, 26.1.2026]

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia:
"¿Es compatible con los Tratados el proyecto revisado de Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950?"

- Asunto C-245/25, DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 1 de abril de 2025 – DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD / ZK LEV INS AD [DO C, C/2026/276, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el concepto de «sistema de IA de alto riesgo» , con arreglo al punto 8 del anexo III del Reglamento n.o 2024/1[68]9, en el sentido de que comprende un programa informático que genera resultados automáticos o utiliza elementos de inteligencia artificial y que ayuda al perito en la elaboración de un informe pericial sobre cuya base el tribunal dictará una resolución judicial definitiva?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede basarse en un dictamen pericial elaborado con ayuda de un programa informático que no está destinado al mercado [de la Unión], pero que el perito ha adaptado a las exigencias y normas de la [Unión] Europea?
3. ¿Deben interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 y el principio de revisión humana (human oversight, verification) en el sentido de que solo permiten a un órgano jurisdiccional nacional utilizar un informe pericial elaborado por un perito, pero con ayuda de inteligencia artificial o de un algoritmo para la generación automática de un resultado, a efectos de dictar una resolución judicial definitiva, si el perito ha verificado manualmente el resultado generado por la inteligencia artificial o el algoritmo, teniendo en cuenta los hechos y su probable existencia en la realidad objetiva sobre la base de sus conocimientos científicos y técnicos, así como su experiencia profesional?
4. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de transparencia de las decisiones automáticas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 (transparency) en el sentido de que permiten a un órgano jurisdiccional nacional basarse en un informe pericial elaborado con ayuda de inteligencia artificial o de un resultado generado automáticamente, siempre que el informe pericial haya sido verificado por el perito (experto) sobre la base de su experiencia y conocimientos profesionales?
5. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de trazabilidad (traceability) de las decisiones automatizadas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que un informe pericial puede elaborarse con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente que no se haya obtenido conforme a las normas europeas, si el perito ha tenido en cuenta los hechos probados y las pruebas practicadas al elaborar el informe pericial y ha adaptado [la IA o el resultado generado automáticamente] a las normas y reglas europeas?
6. ¿Deben interpretarse el derecho a la revisión humana de las decisiones importantes (human oversight), el principio de trazabilidad (traceability) y el principio de explicabilidad (explainability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que se cumplen cuando el perito ha revisado la decisión generada automáticamente y ha modificado los parámetros por defecto (default) del programa informático adaptándolos a los hechos probados y a sus conocimientos y experiencia profesionales?
7. ¿Con la aparición del efecto de caja negra (black box effect), deben interpretarse los principios de explicabilidad (explainability) y de trazabilidad (traceability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que obligan al perito, cuando elabora un informe pericial con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente, a presentar un informe completo sobre el algoritmo de todos los cálculos e hipótesis realizadas, incluidos los cálculos elementales utilizados en sustitución de fórmulas, pero que no proporcionan ninguna información concreta sobre el objeto del litigio?
8. ¿Debe interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[689] en el sentido de que se cumple el derecho a una explicación cuando el perito ha verificado el resultado generado por la IA o un algoritmo de elaboración automática de este sobre la base de sus competencias y experiencia profesionales en dicha materia?
9. ¿Deben interpretarse el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los principios de seguridad jurídica y de standstill , en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional puede plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de un reglamento de la Unión que ha entrado en vigor, pero cuyas disposiciones aún no son aplicables, cuando las consecuencias jurídicas de dicho reglamento son pertinentes para la resolución de un asunto del que conoce?
10. ¿Deben interpretarse el artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y el principio de cooperación leal en el sentido de que resultan de aplicación desde un punto de vista temporal (ratione temporis) a relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su fecha de aplicación, pero que despliegan efectos jurídicos también con posterioridad a dicha fecha?"

- Asunto C-635/25, Axpo Nordic: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 30 de septiembre de 2025 – INTER RAO Lietuva AB / Axpo Nordic AS [DO C, C/2026/281, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Cuando un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro resuelve sobre el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de parte de una resolución de un tribunal arbitral por la que se condena a una de las partes al pago de los gastos de arbitraje, ¿está comprendida esta cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, en tanto que gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos?
2. Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha reconocido y autorizado la ejecución de la parte de la resolución por la que se condena a una persona sujeta a medidas restrictivas al pago de los gastos de arbitraje, ¿están comprendidos el reconocimiento y la ejecución de tal resolución en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, es decir, en la excepción que permite efectuar un pago con cargo a los fondos inmovilizados de una persona sujeta a medidas restrictivas en virtud de dicho Reglamento?
3. ¿Puede interpretarse el artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, en relación con su artículo 5, apartado 1, letra a) y con los objetivos de su aplicación, en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro reconozca y ejecute, en un Estado miembro, una resolución de arbitraje comercial dictada en un tercer país, cuando el tribunal de arbitraje comercial se haya negado expresamente a aplicar las disposiciones del citado Reglamento? ¿Puede considerarse que las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014, por las que se establece un régimen de medidas restrictivas, constituyen leyes de policía del Derecho de la Unión (orden público de la Unión) en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 593/2008?
4. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿puede el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en el marco de un procedimiento de exequatur, denegar el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de una resolución de un tribunal de arbitraje comercial ad hoc cuando este se haya negado a cumplir las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014?"

- Asunto C-653/25, Autoritatea Națională pentru Cetățenie: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de octubre de 2025 – EM / Autoritatea Națională pentru Cetățenie [DO C, C/2026/284, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 9 del Tratado [de la Unión Europea] y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que amplía de cinco meses a dos años el plazo de resolución de las solicitudes de recuperación de la nacionalidad, aplicando esta modificación también a las solicitudes ya presentadas, lo que afecta al derecho del solicitante a obtener la ciudadanía de un Estado miembro e, implícitamente, la ciudadanía de la Unión y al ejercicio de los derechos que de ella se derivan, en circunstancias en que la medida no está justificada de manera proporcionada ni ofrece una vía eficaz de recurso?"

- Asunto C-712/25, Rastoshev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2025 – Proceso penal contra XM [DO C, C/2026/296, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se ajusta al artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la jurisprudencia de un Estado de ejecución según la cual el hecho de que el delito por el que se ha emitido la orden de detención europea se haya cometido en su totalidad o en parte en el territorio de la República de Bulgaria, como Estado de ejecución, constituye un motivo suficiente y autónomo para denegar la ejecución de la orden de detención europea emitida, habida cuenta de la competencia territorial de la República de Bulgaria para iniciar diligencias penales por el mismo delito?"

- Asunto C-717/25, Gradnja montažnih hiš: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 11 de noviembre de 2025 – IF / GRADNJA MONTAŽNIH HIŠ d.o.o. [DO C, C/2026/299, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, en lo que respecta al derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 67 TFUE, apartados 1 y 4, en el sentido de que se opone a la normativa nacional establecida en el artículo 9, párrafo tercero, de la ZIZ, que, en virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento 805/2004, se aplica cuando el procedimiento de ejecución basado en una resolución judicial dictada en otro Estado miembro y certificada como título ejecutivo europeo se tramita ante un órgano jurisdiccional de la República de Eslovenia, y en virtud de la cual el plazo de recurso contra el auto por el que el órgano jurisdiccional resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para contestar al escrito de oposición es de ocho días, teniendo en cuenta que tal plazo se aplica también cuando la parte procedente de otro Estado miembro, que no entiende la lengua en la que está redactado el auto ni la lengua en la que debe interponerse el recurso, pero que dispone de un representante autorizado en la República de Eslovenia, al que también se le ha notificado dicho auto, solo dispone, de hecho, de cuatro días hábiles para preparar e interponer el recurso contra tal auto?
En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, se plantean, asimismo, las cuestiones prejudiciales siguientes:
2. ¿Qué plazo mínimo para interponer recurso contra un auto que resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición es apropiado a fin de que no exista un conflicto como el mencionado anteriormente?
3. Al objeto de evitar que se produzca tal conflicto ¿sería adecuado un plazo para interponer recurso inferior a diecinueve días a partir de la notificación del auto por el que se dicta la resolución sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición?"

- Asunto C-738/25, Rodalmann: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de noviembre de 2025 – C SE / Finanzamt Z [DO C, C/2026/300, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la del artículo 20, apartado 2, de la Außensteuergesetz (Ley de Tributación en las Relaciones Internacionales; en lo sucesivo, «AStG»), que, para evitar la doble imposición de determinados ingresos procedentes de un establecimiento permanente situado en el extranjero, impone unilateralmente el método de imputación en lugar del método de exención aplicable en virtud del Convenio, sin ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de demostrar que está establecido efectivamente en el Estado miembro de acogida con el establecimiento permanente y que ejerce en dicho Estado miembro actividades económicas reales, a pesar de que esta posibilidad existe en la situación económica y fiscal comparable de una sociedad de capital extranjera?"