jueves, 31 de diciembre de 2009

DOUE de 31.12.2009


-Decisión del Consejo, de 21 de septiembre de 2009, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia y Noruega para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo.
Nota: Véase la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, así como la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica la red de consulta de Schengen (especificaciones técnicas).

[DOUE L353, de 31.12.2009]

BOE de 31.12.2009


-Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
Nota: De esta disposición legal cabe destacar:
- Disposición adicional cuarta, mediante la que se otorga al gobierno un plazo de hasta cuatro meses para transponer, teniendo en cuenta determinadas líneas de actuación, la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
- Disposición adicional novena, relativa a la formación de trabajadores extranjeros, por la que se establece que el Gobierno promoverá políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la que residen.
-Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Nota: Esta Ley incorpora al ordenamiento español:
  • La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»).
  • La Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (Versión codificada).
Asimismo, en el art. 33.3.c), otorga legitimación activa contra la comisión de determinados actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios a "las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas»".
El art. 37.4, prevé que los códigos de conducta elaborados por las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores establezcan sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y notificados a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.
-Orden ARM/3522/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, y la importación y exportación de productos de la pesca para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.
-Circular 1/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Nota: Esta norma incluye en su ámbito personal de aplicación a las entidades extranjeras de análoga naturaleza a las de nacionalidad española incluidas igualmente en su ámbito de aplicación. Véanse en este sentido la norma primera, letra c); la norma segunda, párrafo segundo; y la norma cuarta, núms. 1º y 2º. Por contra, excluye a determinadas entidades extranjeras de algunas de las obligaciones que impone: así, norma tercera, núm. 2º; y norma quinta.
-Circular 3/2009 del Banco de España, de 18 de diciembre, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Nota: Véase la Circular número 6/2001 del Banco de España, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.
[BOE n. 315, de 31.12.2009]

miércoles, 30 de diciembre de 2009

DOUE de 30.12.2009


Código de conducta revisado para la aplicación efectiva del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
Nota: Véase el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.
[DOUE C322, de 30.12.2009]

BOE de 30.12.2009


Resolución de 15 de diciembre de 2009, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.
Esta disposición deroga la Resolución de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).
La Resolución será aplicable a partir del 15.1.2010.
[BOE n. 314, de 30.12.2009]

martes, 29 de diciembre de 2009

DOUE de 29.12.2009


Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.
[DOUE L348, de 29.12.2009]

BOE de 29.12.2009


-Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.12.2009.
-Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.
Nota: La Ley Orgánica 2/2009 ha modificado, entre otros preceptos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, su art. 39, relativo al contingente de trabajadores extranjeros. Este precepto faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración para aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Esta disposición establece para el año 2010 la contratación en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios estables.
Véase la entrada de este blog del día 12.12.2009.
-Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación e interpretación de determinadas directivas comunitarias en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota: Esta disposición se adopta en aplicación de las siguientes normas comunitarias:
-Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.
-Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
-Directiva 2008/117/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.
-Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la Tasa con código 034: Tasa por permisos de exportación de bienes del Patrimonio Histórico Español.
Nota: El objeto de esta disposición es establecer el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 034 (Tasa por permisos de exportación de bienes del patrimonio Histórico Español), recogida en el art. 30 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.
[BOE n. 313, de 29.12.2009]

lunes, 28 de diciembre de 2009

Documentos COM


-COM(2009)669 final (Bruselas, 10.12.2009): INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas [SEC(2009)1661]

-COM(2009)673 final (Bruselas, 9.12.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Nota: El art. 290 TFUE regula la posibilidad de que un acto legislativo delegue en la Comisión la adopción de actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo en cuestión.
-COM(2009)665 final (Bruselas, 2.12.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso.

Jurisprudencia - Marca comunitaria


Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Alicante [Juzgado de Marca Comunitaria], Sentencia de 13 Oct. 2009, proc. 601/2008: Marca comunitaria. Acciones de cesación, abstención y remoción. Violación del derecho de exclusiva por el uso no consentido de las marcas comunitarias del titular. Importación, almacenamiento y comercialización de vehículos, marca «Honda» procedentes de las llamadas «importaciones paralelas» en el EEE. Infracción del derecho de exclusiva que el titular ostenta sobre sus signos registrados. Violación del «ius prohibendi». Agotamiento de la marca. Lo relevante es el lugar de la primera comercialización, es decir, si los productos se han comercializado por primera vez en el EEE con el consentimiento del titular marcario, no el lugar en el que el demandado adquiere los productos designados por la marca. Indemnización: extensión y forma de cálculo. Efectos. El alcance del fallo se limita a los vehículos «Honda» que no hubieran sido puestos en el comercio en el EEE por el titular o con su consentimiento. Retirada del material publicitario respecto de aquellos vehículos que aún se encuentran en el mercado, a disposición del público. Destrucción limitada a las unidades no vendidas a terceros, ajenos al litigio. Publicación del fallo en revista especializada y periódico de tirada nacional. Retirada de los contenidos relacionados con los vehículos en el sitio web de las demandadas.
Ponente: Fuentes Devesa, Rafael.
Nº de Sentencia: 411/2009
Nº de Recurso: 601/2008
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7310, Sección Jurisprudencia, 28 Dic. 2009

Nota: Véase el Reglamento (CE) Nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria.

domingo, 27 de diciembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Dr. Christoph Reithmann, Prof. em. Dr. Dieter Martiny (Hrsg.), "Internationales Vertragsrecht", 7. Auflage, Verlag Dr. Otto Schmidt, Köln, 2010.

Autoren: Herausgegeben von Notar a.D. Dr. Christoph Reithmann und Prof. em. Dr. Dieter Martiny. Bearbeitet von RA Dr. Carsten Dageförde, Dr. Anatol Dutta, M. Jur. (Oxford), Prof. Dr. Robert Freitag, Maître en droit, RA Dr. Stephan R. Göthel, LL.M., RAin Veronika Häuslschmid, Prof. Dr. Rainer Hausmann, Reg.-Dir. Dr. Martin Hiestand, Notar Prof. Dr. Peter Limmer, Prof. Dr. Peter Mankowski, Prof. em. Dr. Dieter Martiny, Dr. Eva Inés Obergfell, Notar a.D. Dr. Christoph Reithmann, Prof. Dr. Anton K. Schnyder, LL.M., Richter am BGH a.D. RA Prof. Dr. Reinhold Thode unter redaktioneller Mitarbeit von RAin Verena Reithmann.

Dieses Handbuch führt den Praktiker schnell und effizient zur konkreten Lösung bei grenzüberschreitenden Verträgen.

Die Rom I-Verordnung – das neue zentrale Regelwerk. Ab dem 17.12.2009 stellt die Rom I-Verordnung das Internationale Vertragsrecht auf eine vollkommen neue Basis. Die Rom I-VO tritt an die Stelle der Art. 27 ff. EGBGB und löst größtenteils auch das Europäische Schuldvertragsübereinkommen von 1980 ab. Auch das Recht der außervertraglichen Schuldverhältnisse erfährt mit der Rom II-Verordnung eine Neuregelung. Vielfältige Internationale Übereinkommen, europäische Verordnungen und Richtlinien sowie ausländische vertragsund verfahrensrechtliche Bestimmungen stellen die Praxis bei Verträgen mit Auslandsberührung vor zusätzliche Probleme.

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Alle praxisnahen Vertragstypen mit Auslandsberührung
Kaufverträge Rz. 891
  • Warenkauf Rz. 894
  • Kauf durch Versteigerungen Rz. 1031
Verträge über Dienstleistungen Rz. 1041
  • Werk-, Bau-, Anlagen-, Architektenvertrag Rz. 1081
  • Leasingvertrag Rz. 1111
  • Darlehen Rz. 1161
  • Bürgschaft, Garantie, Patronatserklärung Rz. 1181
  • Bankverträge Rz. 1231
  • Anleihe Rz. 1351
  • Makler- und Kommissionsvertrag Rz. 1391
  • Anwaltsvertrag Rz. 1411
Verträge über unbewegliche Sachen Rz. 1491
  • Grundstückskauf, Bauträgervertrag Rz. 1501
  • Grundstücksmiete, Grundstückspacht Rz. 1661
Verträge über Rechte am Geistigen Eigentum Rz. 1771
  • Lizenzverträge/gewerbliche Schutzrechte Rz. 1831
  • Urheberrechtsverträge Rz. 1941
Franchiseverträge Rz. 2081
Handelsvertreter- und Vertriebsverträge Rz. 2131
  • Handelsvertretervertrag Rz. 2161
  • Vertragshändlervertrag Rz. 2251
Finanzmarktverträge Rz. 2341
Beförderungsverträge Rz. 2571
  • Einzelne Beförderungsverträge Rz. 2711
  • Speditionsvertrag Rz. 4071
Verträge mit Verbrauchern Rz. 4141
  • Verbraucherverträge Rz. 4141
  • Timesharingvertrag Rz. 4281
Verträge über Unternehmenstransaktionen Rz. 4391
  • Unternehmenskauf Rz. 4391
  • Joint Venture Rz. 4561
Versicherungsverträge Rz. 4721
Arbeitsverträge Rz. 4801
Detailansicht:
Reithmann/Martiny (Hrsg.)
Internationales Vertragsrecht
7. neu bearbeitete Auflage
Verlag Dr. Otto Schmidt, Köln, 2010
2235 S. - 199.00 Euros
ISBN 978-3-504-45154-7

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 20 a 27 diciembre


Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 51.

viernes, 25 de diciembre de 2009

¡Feliz Navidad!


Feliz Navidad a los lectores y amigos de
Conflictus Legum



JOHANN SEBASTIAN BACH
Oratorio de Navidad (BWV 248)
Coro inicial de la primera Cantata
[Recitativo de tenor]
Peter Schreier (Tenor/Evangelista)
Münchener Bach-Chor
Bach Collegium München
Director: Peter Schreier

Coro inicial:
Jauchzet, frohlocket! auf, preiset die Tage,
Rühmet, was heute der Höchste getan!
Lasset das Zagen, verbannet die Klage,
Stimmet voll Jauchzen und Fröhlichkeit an!
Dienet dem Höchsten mit herrlichen Chören,
Laßt uns den Namen des Herrschers verehren!

¡Alegraos, regocijaos! Arriba, celebrad estos días,
¡Ensalzad lo que hoy ha hecho el Altísimo!

Dejad los temores, desterrad los lamentos

¡Cantad llenos de alegría y júbilo!

Servid al Altísimo con espléndidos coros,

¡Veneremos el nombre del Señor!


Recitativo (Tenor) - Evangelista:
Es begab sich aber zu der Zeit, dass ein Gebot von dem Kaiser Augusto ausging, dass alle Welt geschätzet würde. Und jedermann ging, dass er sich schätzen ließe, ein jeglicher in seine Stadt. Da machte sich auch auf Joseph aus Galiläa, aus der Stadt Nazareth, in das jüdische Land zur Stadt David, die da heißet Bethlehem; darum, dass er von dem Hause und Geschlechte David war: auf dass er sich schätzen ließe mit Maria, seinem vertrauten Weibe, die war schwanger. Und als sie daselbst waren, kam die Zeit, dass sie gebären sollte.

En aquellos días sucedió que se publicó un Edicto del Emperador Augusto para que todo el mundo se empadronase. Y todo el mundo iba a empadronarse, cada uno a su ciudad. De este modo José subió de la ciudad de Nazaret, en Galilea, a la ciudad de David en Judea, llamada Belén; pues pertenecía a la casa y a la familia de David: allí se empadronó con María, su esposa, que estaba embarazada. Y cuando estaban allí, llegó la hora del parto.

jueves, 24 de diciembre de 2009

Convenio de Lugano: Bélgica demanda a Suiza ante el TIJ


Bélgica acaba de iniciar un proceso contra Suiza ante el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) basado en la incorrecta interpretación y aplicación por este último país del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Concretamente, en relación con la interpretación realizada por los tribunales suizos según la cual se niegan, por una parte, a reconocer una resolución de los tribunales belgas y, por otra parte, a suspender un procedimiento con el mismo objeto iniciado con posterioridad ante tribunales suizos.

El origen de la desavenencia entre ambos países está en la existencia de un proceso judicial en materia civil y mercantil iniciado en Bélgica contra de los accionistas mayoritarios de la empresa belga Sabena, actualmente en quiebra. Los accionistas suizos son la sociedad SAirGroup (antigua Swissair) y su filial SAirLines, mientras que los belgas son el Estado belga y tres empresas de las que es accionista.

El Gobierno belga afirma que, en relación con la entrada de las sociedades suizas en el accionariado de Sabena y su asociación con los accionistas belgas, entre 1995 y 2001 se concluyeron diversos contratos que tenían por objeto fundamental la financiación y gestión conjunta de la empresa. Estos contratos contenían cláusulas que establecían tanto la competencia exclusiva de los tribunales belgas como la aplicación del Derecho belga.

En el año 2001 se inició ante tribunales belgas un proceso contra los accionistas suizos por incumplimiento de sus compromisos contractuales, así como por los daños derivados de la realización de determinados actos. Los órganos jurisdiccionales de Bélgica en sus diversas instancias fundaron su jurisdicción en el Convenio de Lugano. En este momento se halla pendiente la resolución sobre el fondo del asunto.

Paralelamente a lo anterior, las sociedades accionistas suizas iniciaron diversas actuaciones jurisdiccionales ante los tribunales de Suiza, que se han negado tanto a reconocer las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de Bélgica como a suspender las actuaciones que están llevando a cabo a la espera de conocer las decisiones de los tribunales belgas. Bélgica considera esta actitud una violación de las disposiciones del Convenio de Lugano y del Derecho internacional general relativo al ejercicio de la autoridad del Estado, en especial en el ámbito judicial.

Sobre el tema véase el texto de la demanda inical [Requête introductive d'instance] presentada por Bélgica ante el TIJ, así como la nota de prensa emitida por el TIJ sobre el caso [versión inglesa] [versión francesa]

Agradezco la información a los profesores Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara) y Antonio Leandro (Università degli Studi di Bari "Aldo Moro").

Consulta 1/2009 de la FGE - Determinación edad menores extranjeros


Consulta 1/2009 de la Fiscalía General del Estado, de 10 de noviembre de 2009, sobre algunos aspectos relativos a los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados.
Diario La Ley, Nº 7309, Sección Dictamen, 23 Dic. 2009
Menores extranjeros. Determinación de la edad. Consideración de las pruebas radiológicas como una intervención corporal leve. Necesidad del consentimiento del interesado para someterle a las referidas pruebas. Resulta imprescindible comprobar si existe algún dato en el Registro de menores extranjeros que pueda revelar su edad antes de decidir realizar las pruebas. Permanencia el menor tiempo posible en el centro sanitario donde se practicarán las pruebas al interesado, dado que supone una privación de libertad. La negativa del menor a someterse a las pruebas médicas puede valorarse como un indicio de mayoría de edad. Obligación del M.F. de escuchar las razones de la negativa del interesado. Carácter provisional del decreto que determine la mayoría o minoría de edad del afectado, dado que se encuentra sujeto a posibles variaciones si se aportan o practican nuevas pruebas.

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La cooperación jurídica internacional en Iberoamérica. El papel de IberRed.
Víctor MORENO CATENA, Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.
Diario La Ley, Nº 7309, Sección Tribuna, 23 Dic. 2009
Divulgar y dar a conocer el marco de la cooperación jurídica con Iberoamérica es el objeto de este trabajo en el que los lectores podrán encontrar las razones de la constitución de Iberred, los resortes de su funcionamiento, los logros conseguidos hasta la fecha y las expectativas de futuro a la búsqueda siempre de la efectividad para mejorar la colaboración internacional y la eficacia de la justicia.

BOE de 24.12.2009


-Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Nota: Cuidado con la descarga del texto, porque se trata de un documento muy pesado (40748 KB).
Cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Disposición adicional vigésima primera, sobre dotación de los fondos de fomento a la inversión española o con interés español en el exterior.
  • Disposición adicional vigésima segunda, relativa al seguro de crédito a la exportación.
  • Disposición final decimotercera, núm. uno, por la que se modifica con efectos 1.1.2010 el art. 93 (régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Disposición final decimotercera, núm. dos, que, con efectos 1.1.2010, añade una nueva disposición transitoria decimoséptima (trabajadores desplazados a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2010) a la Ley 35/2006.
-Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Nota: Véase el Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.
Cabe recordar que la OIL tiene, entre otras, la función de "la traducción al castellano o a otras lenguas extranjeras de documentos de carácter diplomático, consular o administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como de todos aquellos documentos que, emanando de los órganos superiores del Estado, afecten a sus relaciones exteriores y de los que deba quedar constancia oficial" (nuevo art. 2.3), así como la de organizar y calificar los exámenes de Traductores e Intérpretes Jurados, así como la de revisar, si así se solicita, las traducciones de estos (nuevo art. 2.8).
Los aps. 1º y 2º del nuevo art. 6 tendrán el siguiente contenido:
"1. Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa que realicen los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser sometidas a revisión por la Oficina de Interpretación de Lenguas las traducciones cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
2. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula que a tal efecto se dicte en la orden de desarrollo del presente Real Decreto. En esta orden se indicará, asimismo, la forma y contenido exacto del sello."
El nuevo art. 8 establece como requisitos para poder participar en los exámenes de acceso al título de Traductor o Intérprete jurado: ser mayor de edad; poseer, al menos, un título español de Grado o un título extranjero que haya sido homologado a éste; poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
[BOE n. 309, de 24.12.2009]

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (23.12.2009) - Reglamento Bruselas II


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 23 de diciembre de 2009, en el Asunto C‑403/09 PPU (Detiček): Cooperación judicial en materia civil – Materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Medidas provisionales sobre el derecho de custodia – Decisión ejecutiva en un Estado miembro – Traslado ilícito del menor – Otro Estado miembro – Otro órgano jurisdiccional – Atribución de la custodia del menor al otro progenitor – Competencia – Procedimiento prejudicial de urgencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no permite que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte una medida provisional en materia de responsabilidad parental que otorgue la custodia de un menor que se encuentra en el territorio de dicho Estado miembro a uno de los progenitores cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente en virtud del mencionado Reglamento para conocer del fondo de litigio sobre la custodia del menor, ya ha dictado una resolución judicial que concede provisionalmente la custodia de dicho menor al otro progenitor y esta resolución judicial ha sido declarada ejecutiva en el territorio del primer Estado miembro."

Nota: Los antecedentes del caso son los siguientes (núms. 18 y ss. de la sentencia):
El matrimonio formado por la Sra. Detiček, de nacionalidad eslovena, y el Sr. Sgueglia, solicitaron el divorcio en Italia. Habían residido 25 años en Roma y tenían una hija, Antonella, nacida en el año 1997. En julio de 2007, el órgano jurisdiccional competente de Tivoli (Italia), ante el que presentaron la solicitud de divorcio junto con una petición sobre la custodia de Antonella, asignó provisionalmente la custodia exclusiva de la menor al Sr. Sgueglia y ordenó que fuera alojada también con carácter provisional en la Casa de Acogida de las Hermanas Calasancias en Roma. El mismo día, la Sra. Detiček abandonó Italia con su hija Antonella, instalándose en Eslovenia, en la ciudad de Zgornje Poljčane, donde viven en la actualidad.
Mediante resolución del Okrožno sodišče v Mariboru (Tribunal de distrito de Maribor) (Eslovenia), de noviembre de 2007, confirmada por la resolución del Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo) (Eslovenia), de octubre de 2008, se declaró ejecutiva en Eslovenia la resolución del Tribunal de Tivoli del año 2007. De acuerdo con la resolución del Vrhovno sodišče, se inició ante el Okrajno sodišče v Slovenski Bistrici (Tribunal cantonal de Solvenska Bistrica) (Eslovenia) el procedimiento de ejecución para la entrega de la menor a su padre y su acogimiento en la Casa de Acogida de Roma. Ahora bien, mediante auto de 2.2.2009, este órgano jurisdiccional suspendió la ejecución hasta que concluyera definitivamente el procedimiento principal.
En noviembre de 2008, la Sra. Detiček presentó ante el Okrožno sodišče v Mariboru una demanda de medidas provisionales y cautelares solicitando la custodia de la menor. Mediante auto de 9.12.2008, el tribunal estimó la demanda de la Sra. Detiček y le confió provisionalmente la custodia de Antonella. El tribunal se basó para ello en el art. 20 del Reglamento 2201/2003, en relación con el art. 13 del Convenio de La Haya de 1980, alegando el cambio de circunstancias y el interés de la menor. Así, consideró que Antonella se había integrado en su entorno social en Eslovenia, alegando que su regreso a Italia y su acogimiento forzado en una casa de acogida serían contrarios a su bienestar, puesto que le provocarían un trauma físico y psíquico irreversible. Además, señaló que, durante el procedimiento judicial sustanciado en Eslovenia, Antonella declaró que deseaba quedarse con su madre.
El Sr. Sgueglia recurrió dicho auto ante el mismo órgano jurisdiccional, siendo desestimado mediante auto de medidas provisionales de junio de 2009. Ante ello, interpuso recurso contra el último auto ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de apelación de Maribor) (Eslovenia), que decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE dos cuestiones prejudiciales, que fueron tramitadas mediante el proceso prejudicial de urgencia (PPU).
-OPINIÓN DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentada el 9 de diciembre de 2009, en el Asunto C‑403/09 PPU (Detiček): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia)] Procedimiento prejudicial de urgencia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, relativo al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Traslado ilícito del menor – Artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 – Posibilidad de que el juez del Estado miembro requerido adopte una medida provisional.
Nota: El Abogado General propone que se conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera: «El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, competente para conocer del fondo, ha adoptado una medida que concede provisionalmente la custodia de un menor a uno de sus progenitores, no permite a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro adoptar, con posterioridad a la decisión del primer Estado miembro, una decisión que otorga la custodia del menor al otro progenitor.»

DOUE de 23.12.2009 - Informe explicativo del Convenio de Lugano


Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007 — Informe explicativo. Autor: Fausto Pocar (Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Milán)
Nota: Véase el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil de 30 de octubre de 2007.
Véase igualmente la entrada de este blog del día 10.6.2009.
[DOUE C319, de 23.12.2009]

El Convenio de Lugano de 2007 entró finalmente en vigor el 1.1.2010. Véase la entrada de este blog del día 14.3.2010.

DOUE de 23.12.2009


Comité Económico y Social Europeo
455º Pleno de los días 15 y 16 de julio de 2009

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre derechos de los consumidores» [COM(2008) 614 final — 2008/0196 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2008) 614 final (Bruselas, 8.10.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre derechos de los consumidores {SEC(2008) 2544} {SEC(2008) 2545} {SEC(2008) 2547}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores» [COM(2008) 816 final — 2008/0246 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2008) 816 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores {SEC(2008) 2950} {SEC(2008) 2951}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores» [COM(2008) 817 final — 2008/0237 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2008) 817 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2953} {SEC(2008) 2954}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (refundición)» COM(2008) 815 final — 2008/0244 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2008) 815 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (Refundición) {SEC(2008) 2944} {SEC(2008) 2945}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida» (Texto refundido) [COM(2008) 820 final — 2008/0243 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2008) 820 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) {SEC(2008) 2962} {SEC(2008) 2963}
[DOUE C317, de 23.12.2009]

Comité Económico y Social Europeo
456º Pleno de los días 30 de septiembre y 1 de octubre de 2009

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo: Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)»COM(2008) 329 final
Nota: Véase el documento COM(2008) 329 final (Bruselas, 30.5.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea) SEC(2008)1947 SEC(2008)1944
[DOUE C318, de 23.12.2009]

BOE de 23.12.2009


-Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
Nota: Esta disposición legal adapta la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea a las previsiones del Tratado de Lisboa. Las reformas introducidas se basa fundamentalmente en la ampliación de la relación de competencias de la Comisión Mixta para la UE, incorporando las previstas para los parlamentos nacionales por el Tratado de Lisboa:
  • En relación con el control de la aplicación del principio de subsidiariedad y el denominado Sistema de Alerta Temprana, se atribuye a la Comisión Mixta la potestad de emitir en nombre de las Cortes Generales los correspondiente dictámenes sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, sin perjuicio de las competencias de las Cortes Generales.
  • Prevé la remisión a los parlamentos autonómicos de las iniciativas legislativas europeas para que puedan emitir su dictamen, que puede ser tenido en cuenta por la Comisión Mixta.
  • La Comisión Mixta tiene la potestad de solicitar al Gobierno la interposición ante el Tribunal comunitario de un recurso de anulación contra un acto legislativo europeo basado en la infracción del principio de subsidiariedad.
  • La Comisión Mixta puede proponer a las Cortes Generales la oposición a determinadas iniciativas del Consejo Europeo de modificación de las reglas sobre mayorías y procedimientos para aprobar actos legislativos (revisión simplificada de los tratados).
  • Se atribuye a la Comisión Mixta las funciones que el Tratado de Lisboa otorga a los parlamentos de los Estados miembros en relación con la evaluación de las actividades de Eurojust y la supervisión política de Europol, sin perjuicio de las competencias de las Cortes Generales.
-Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Esta ley incorpora parcialmente a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. También se procede a complementar la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio legal (véase la entrada de este blog del día 24.11.2009), adaptando la normativa estatal con rango legal a las previsiones de esta última. Finalmente, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, suprimiendo requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.

Cabe destacar las siguientes modificaciones:
  • Art. 5, núm. cinco: Modificación del art. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en lo que se refiere al desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea (art. 3.4).
  • Art. 5, núm. nueve: Introducción de la nueva letra u) en el art. 5 de la Ley 2/1974.
  • Art. 6, núm. cuatro: Introducción de una nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, relativa a sociedades profesionales de países comunitarios.
  • Art. 9: Diversas modificaciones en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de reglamentar la colaboración con autoridades de la UE y de otros países miembros.
  • Art. 13, núm. uno: Modifica el art. 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, relativo a la libertad de establecimiento.
  • Art. 19, núm. catorce: Modificación del art. 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Especialmente el ap. 5º del art. 80.1, relativo a las empresas que quieren actuar como comercializadoras de gas natural.
  • Art. 23, núms. uno y dos: Modificación del art. 72.2 y del apartado seis, letra a), de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sobre exigencia de la nacionalidad española a los capitanes y primeros Oficiales de los buques.
  • Art. 27, núm. uno: Modificación del art. 42 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, cuyo ap. 2º regula la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.
  • Art. 45: Modifica la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dejando temporalmente aplicable para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea la Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
  • Art. 48: Modificación de laq disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que pasa a tener la siguiente redacción: "Libertad de establecimiento. El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica."
  • Disposición transitoria tercera, vigencia de la exigencia de visado colegial.
  • Disposición transitoria cuarta, relativa a la vigencia de las obligaciones de colegiación.
-Corrección de errores del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: Véase el Real Decreto 1850/2009, así como la entrada de este blog del día 22.12.2009.
[BOE n. 308, de 23.12.2009]

martes, 22 de diciembre de 2009

BOE de 22.12.2009


Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: La disposición adicional primera (Títulos obtenidos en centros españoles en el extranjero) establece que la expedición de los títulos correspondientes a estudios terminados en los centros a los que se refiere el Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, corresponderá al Ministerio de Educación.
[BOE n. 307, de 22.12.2009]

lunes, 21 de diciembre de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El principio de justicia universal en España tras la reforma de 2009
Juana DEL CARPIO DELGADO, Profesora Titular de Derecho Penal (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 7307, Sección Doctrina, 21 Dic. 2009
Este artículo analiza los principales aspectos de la reforma del principio de justicia universal. Después de intentar delimitar las verdaderas razones que han podido llevar al legislador a plantear tal reforma y de realizar un breve análisis de su concepción en el Derecho penal internacional y nacional, se analizan cada uno de los requisitos que deben concurrir para su ejercicio. Como se ve a lo largo del desarrollo del trabajo, la exigencia de tales requisitos, que si bien son novedosos en la legislación no lo son en la práctica jurisprudencial, han terminado por desvirtuar la verdadera esencia de este principio.

Nota: Véase la nueva redacción de los apartados 4º y 5º del art. 23 de la LOPJ, reformados por el artículo primero, número uno, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Véanse igualmente las entradas de este blog del día 4.11.2209, del día 5.12.2009, así como del día 6.7.2009.

BOE de 21.12.2009


Orden EHA/3422/2009, de 4 de diciembre, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2010.
Nota: Véase el art. 10 del Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo, así como el art. 8 del Reglamento (CE) n° 1982/2004 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, y por el que se derogan los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1901/2000 y (CEE) n° 3590/92.
[BOE n. 306, de 21.12.2009]

domingo, 20 de diciembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial

Acaba de publicarse la obra "Le Nuove Competenze Comunitarie. Obbligazioni Alimentari e Successioni", dirigida por Maria Caterina Baruffi y Ruggiero Cafari Panico y editada por CEDAM.

Il Volume tratta il problema di unificare a livello europeo le norme giuridice sulla materia del diritto agli alimenti (parte I) e del diritto ereditario (parte II) onde evitare che il cittadino riceva diversa regolamentazione a seconda che si rivolga al tribunale di un Paese o di un altro.
Sezione I: Obbligazioni alimentari
FAUSTO POCAR: La disciplina comunitaria della giurisdizione in tema di alimenti: il
regolamento 4/2009
ALEGRÍA BORRÁS: La convenzione e il protocollo dell’Aja del 2007 in tema di alimenti
ROSARIO ESPINOSA CALABUIG: Las obligaciones alimenticias hacia el menor y su relación con la responsabilidad parental: los reglamentos 4/2009 y 2201/2003
ILARIA VIARENGO: Il recupero dei crediti alimentari nel diritto comunitario: il regolamento 4/2009
MARIA CATERINA BARUFFI: In tema di riconoscimento delle decisioni in materia di obbligazioni alimentari verso i minori

Sezione II: Successioni e testamenti
RAINER HAUSMANN: Community Instrument on International Successions and Wills
RUGGIERO CAFARI PANICO: L’efficacia degli atti pubblici stranieri. La proposta di regolamento su giurisdizione e legge applicabile a successioni e testamenti
PETER KINDLER: La nuova disciplina della giurisdizione del giudice tedesco in materia
successoria
Ficha técnica:
Le Nuove Competenze Comunitarie. Obbligazioni Alimentari e Successioni
A cura di Maria Caterina
Baruffi, Panico Ruggiero Cafari
Cedam, 2009
234 págs. - 23 euros
ISBN: 978-88-13-30224-5

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 13 a 20 diciembre


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 50.
-Revue Critique de Droit International Privé: 2009, núm. 3.

sábado, 19 de diciembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-359/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Hungría) el 7 de septiembre de 2009 — Dr. Donat Cornelius Ebert/Budapesti Ügyvédi Kamara.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Pueden interpretarse las Directivas 89/48/CEE del Consejo y 98/5/CE del Parlamento y del Consejo en el sentido de que el recurrente, que tiene nacionalidad alemana, ha superado el examen de acceso a la abogacía en Alemania, donde está colegiado, pero dispone de permiso de residencia y trabaja en Hungría, tiene derecho a utilizar, en los procedimientos judiciales y administrativos, la denominación de «ügyvéd» (abogado), oficial en el Estado de acogida (Hungría), además de la denominación alemana de «Rechtsanwalt» (abogado) y la denominación húngara de «európai közösségi jogász» (jurista comunitario), pese a no haberse incorporado al Colegio de Abogados en Hungría ni haber obtenido autorización alguna?
2) ¿Completa la Directiva 98/5/CE la Directiva 89/4[8]/CEE en el sentido de que la Directiva 98/5/CE, relativa al ejercicio de la profesión de abogado, constituye una ley especial sobre el ámbito de la abogacía, mientras que la Directiva 89/4[8]/CEE se limita, por lo general, a regular el reconocimiento de los títulos de enseñanza superior?"
-Asunto C-384/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 29 de septiembre de 2009 — Prunus SARL/Directeur des services fiscaux.
Nota: Se plantea la existencia de restricciones indirectas, mediante la normativa fiscal, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-387/09: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil (España) el 1 de octubre de 2009 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Magnatrading SL.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El concepto de «compensación equitativa» previsto en el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE es un concepto comunitario nuevo que debe ser interpretado de la misma forma en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea?
2) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa
2.1. Si hubiera un sistema nacional de renumeración equitativa por copia privada anterior a la entrada en vigor de la Directiva 2001/29/CE ¿deberían interpretarse las disposiciones nacionales «de conformidad» con el nuevo concepto de «compensación equitativa» por copia privada después de la entrada en vigor de dicha Directiva 29/2001?
2.2. ¿Debe tenerse en cuenta el ámbito de la excepción por copia privada prevista en el artículo 5.2.b de la Directiva así como los criterios contenidos en el Considerando 35 de la directiva, a fin de determinar los dispositivos sujetos al pago de la compensación equitativa y el importe de la misma?
En caso afirmativo, ¿Sería conforme con el concepto comunitario de «compensación equitativa por copia privada» (a) el establecimiento de una obligación de pago sobre dispositivos destinados a fines personales y profesionales ajenos al de «copia privada» y/o (b) el establecimiento de una cantidad o tanto alzado que no tiene en cuenta el uso para fines de copia privada de los dispositivos y el daño que pueda resultar de dicho uso, sometiendo a pago compensatorio también aquellas situaciones en que no exista daño o daño sea mínimo?
2.3. ¿Es conforme con el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 un sistema que al establecer el límite de copia privada imponga la obligación de pago de carácter general de la compensación equitativa sobre determinada categoría de equipos o soportes (por ejemplo discos informáticos grabables CD-R y DVD-R data) con independencia de que sean adquiridos por personas físicas para uso privado, o por personas físicas para usos profesionales, generar y guardar su propia información, o de cumplimiento de obligaciones legales, o por personas jurídicas que no se beneficiarán en ningún caso de la excepción por copia privada?
3) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea negativa
3.1. ¿Significa esto que los Estados Miembros tienen plena liberad para establecer los criterios y mecanismos según los cuales deben determinarse los dispositivos sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, así como los importes de la misma, o existen determinados límites a dicha libertad y de ser así, cuáles son estos límites?
3.2. ¿Significa eso que los Estados Miembros tienen derecho a permitir que terceros particulares recauden por obras que sus autores voluntariamente han cedido gratuitamente a la sociedad, mediante licencias o existen determinados límites a dicha potestad y, de ser así, cuáles son estos límites?
3.3. ¿Significa esto que los Estados Miembros tienen derecho a permitir que terceros particulares recauden de los usuarios por el cumplimiento legal por dichos usuarios de una norma de carácter público y vinculante, o existen determinados límites a dicha potestad y, de ser así, cuáles son estos límites?"
-Asunto C-396/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bari (Italia) el 12 de octubre de 2009 — Interedil Srl en liquidación/Fallimento Interedil Srl, Banca Intesa Gestione Crediti Spa.-
Cuestiones planteadas:
"1) El concepto de «centro de los intereses principales del deudor», utilizado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000, de 29 de mayo de 2000, ¿debe interpretarse con arreglo al ordenamiento comunitario o al ordenamiento nacional? Si se opta por la primera de estas posibilidades, ¿en qué consiste dicho concepto y cuáles son los factores o circunstancias determinantes para identificar el «centro de los intereses principales»?
2) ¿La presunción establecida en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000, según la cual «respecto de las sociedades […...], se presumirá que el centro de los intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social», puede quedar desvirtuada por la constatación de una actividad empresarial efectiva en un Estado distinto de aquél en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad, o bien, para que dicha presunción pueda considerarse desvirtuada, es necesario constatar que la sociedad no ha desarrollado ninguna actividad empresarial en el Estado en el que tiene su domicilio social?
3) ¿La existencia, en un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad, de bienes inmuebles de la sociedad, de un contrato de arrendamiento relativo a dos complejos hoteleros celebrado por la sociedad deudora con otra sociedad, y de un contrato celebrado por la sociedad con una entidad bancaria constituyen circunstancias o factores suficientes para desvirtuar la presunción establecida en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 en favor del «domicilio social» de la sociedad, y bastan estas circunstancias para considerar que existe un «establecimiento» de la sociedad a efectos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1346/2000?
4) En el caso en que el pronunciamiento de la Corte di Cassazione en materia de jurisdicción recogido en la citada resolución nº 10606/2005 se base en una interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 diferente de la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, ¿el artículo 382 del codice di procedura civile (Código de enjuiciamiento civil), en virtud del cual las resoluciones de la Corte di Cassazione en materia de jurisdicción son firmes y vinculantes, impide aplicar dicha disposición comunitaria del modo en que ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia?"
-Asunto C-403/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 20 de octubre de 2009 — Jasna Detiček/Maurizio Sgueglia.
Cuestiones planteadas:
"1) Con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, ¿es competente un órgano jurisdiccional de la República de Eslovenia para adoptar medidas cautelares cuando un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente en virtud del mencionado Reglamento para conocer sobre el fondo, ya ha adoptado una medida cautelar que ha sido declarada ejecutiva en la República de Eslovenia?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede un órgano jurisdiccional esloveno adoptar con arreglo al Derecho nacional (como permite el artículo 20 del Reglamento) una medida cautelar en virtud del mencionado artículo 20, que modifique o anule una medida cautelar definitiva y ejecutiva adoptada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que, según dicho Reglamento, es competente para conocer del fondo del asunto?"
-Asunto C-406/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de octubre de 2009 — Realchemie Nederland BV/Bayer CropScience AG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse la expresión «materia civil y mercantil» del artículo 1 del Reglamento Bruselas I en el sentido de que este Reglamento también es aplicable al reconocimiento y la ejecución de una resolución que comprende una condena al pago de una multa («Ordnungsgeld») con arreglo al artículo 890 de la ZPO?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE en el sentido de que también es aplicable a un procedimiento de ejecución que tiene por objeto:
i) una resolución recaída en otro Estado miembro sobre la infracción de un derecho de propiedad intelectual
ii) una resolución recaída en otro Estado miembro por la que se impuso una multa coercitiva o una multa por infracción de una prohibición de violar un derecho de propiedad intelectual ES 19.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea C 312/25
iii) decisiones sobre costas dictadas en otro Estado miembro y basadas en las resoluciones citadas en los puntos i) y ii)?"

BOE de 19.12.2009


Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Nota: De esta norma cabe destacar las reglas contenidas en el art. 33 (alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) referidas a la eterminación del rendimiento de los siguientes actos jurídicos:
- Ap.1.3º: "La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital social y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."
- Ap.2.2º.B): "Cuando el acto o documento se refiera a operaciones societarias, el rendimiento corresponderá a la Comunidad Autónoma cuando concurra cualquiera de las siguientes reglas por el orden de su aplicación preferente: ... ...
b) Que la entidad tenga en dicha Comunidad Autónoma su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) Que la entidad realice en dicha Comunidad Autónoma operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situadas en el ámbito territorial de otra Administración tributaria de un Estado miembro de la Unión Europea"
- Ap.2.2.C): "Cuando el acto o documento no motive liquidación ni por la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, ni tampoco por la modalidad de operaciones societarias, el rendimiento se atribuirá aplicando las reglas que figuran a continuación en función de la naturaleza del acto o contrato documentado y de los bienes a que se refiera: ... ...
8.ª En las letras de cambio y documentos que suplan a las mismas o realicen función de giro, así como en los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos a que se refiere el artículo 33 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, cuando su libramiento o emisión tenga lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma; si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma."
Igualmente, cabe destacar la disposición final segunda (Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), en cuyo número cinco se modifica el Art. 65 (Escala aplicable a los residentes en el extranjero) de esta última Ley.
[BOE n. 305, de 19.12.2009]

viernes, 18 de diciembre de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Arbitraje y Reglamento 44/2001. Consecuencias de la sentencia West Tankers
Miguel Gómez Jene, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (UNED)
Spain Arbitration Review, núm. 6, 2009, págs. 5-18.
This article analyses the impact of the EC West Tankers Judgment for the relationship between arbitration and the European Judicial Area. After the West Tankers Judgment a preliminary issue concerning the applicability of an arbitration agreement, including in particular its validity, also comes within the scope of the 44/2001 Judgment Regulation (JR). However, this interpretation raises new questions, such as the possibility - if there is any - to refuse the recognition and enforcement of a Sentence given in a breach of an arbitration agreement. As far as article 35.2 JR states that (i) the court where the recognition is sought shall be bound by the findings of fact on which the court of the Member State of origin based its jurisdiction and, (ii) the test of public policy may not be applied to the rules relating to jurisdiction, it seems difficult to justify the denial of the recognition of the sentence. Nevertheless, while it is not for the EC to define the content of the public policy of a Contracting State, a breach of general arbitration principles could justify such an application.
Finally, a first analyse of this Judgment indicates that a limited inclusion of judicial proceedings relating to arbitration in the scope of the JR might be desirable.

SUMARIO: I. HECHOS. II. CONSECUENCIAS QUE SE DERIVAN DE LA SENTENCIA WEST TANKERS. A/. El juicio incidental sobre la validez del convenio arbitral queda incluido en el ámbito de aplicación material del Reglamento 44/2001. B/. El tribunal ante el que se plantea la demanda sobre el fondo tiene competencia exclusiva para pronunciarse a título incidental sobre la validez y aplicabilidad del convenio arbitral. C/. Las antisuits injunctions son incompatibles con el espacio judicial europeo. III. CONCLUSIONES A FUTURO: breves notas sobre la inclusión del arbitraje en el ámbito de aplicación material del Reglamento 44/2001.