lunes, 30 de abril de 2018

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 58 (abril 2018)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 58, de día 30 de abril de 2018:

TRIBUNA
-Pedro Alberto DE MIGUEL ASENSIO, El Borrador de Acuerdo de Retirada del Reino Unido y los litigios en materia mercantil.
La incertidumbre con respecto al marco futuro de las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se mantiene. No obstante, la publicación el 28 de febrero de 2018 por parte de la Comisión del Borrador de Acuerdo de Retirada permite conocer las previsiones de la Comisión en lo relativo a la terminación de la aplicación de los instrumentos existentes en el sector de la cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil. Entre esos instrumentos en el ámbito mercantil revisten especial interés los Reglamentos Roma I y Roma II sobre ley aplicable, el Reglamento Bruselas I bis en materia de competencia judicial y reconocimiento de resoluciones, así como el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia
DOCTRINA
-José Luis MONEREO PÉREZ, Pompeyo Gabriel ORTEGA LOZANO, La discriminación por razón de edad vinculada al momento de la jubilación del trabajador: la objetividad, la razonabilidad y el juicio de proporcionalidad.
Este artículo de investigación estudia la discriminación por razón de edad vinculada al momento de la extinción-jubilación del trabajador –a propósito de la sentencia del TJUE de fecha 28 de febrero de 2018, C-46/17, asunto Hubertus John y Freie Hansestadt Bremen–. Para ello se hace referencia al contexto normativo –nacional, comunitario e internacional– y a las resoluciones judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Constitucional, sentencias con las que se alcanza una construcción argumentativa que permite y justifica la discriminación por razón de edad sustentada en caracteres de objetividad y razonabilidad mediante un juicio de proporcionalidad que evalúa la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.
-Unai BELINTXON MARTIN, La obligada adecuación de la LOTT y el ROTT al Derecho europeo en materia de acceso a la profesión de porteador/transportista.
Este estudio tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el sector del transporte de mercancías por carretera en la unión europea. En particular, el análisis se centrará en identificar los problemas de acceso al mercado del transporte por carretera y la valoración de la Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión Europea / Reino de España sobre la interpretación de los artículos 3 y 5.b del Reglamento (CE) 1071/2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/ce del Consejo.
-Jaime GALLEGOS ZÚÑIGA, La compleja búsqueda de figuras societarias de alcance regional en los esquemas de integración, una mirada de Europa y América Latina, con especial referencia a la Sociedad Anónima Europea y la Alianza del Pacífico
Un mercado común supone un libre flujo de mercaderías, capitales, personas y servicios, de ahí que resulte lógico el permitir que las sociedades, como personas jurídicas, puedan actuar y desplazarse dentro de él, sin mayores restricciones nacionales, prerrogativa que, no sin tropiezos, ha ido construyéndose bajo la denominación de libertad de establecimiento.
En este sentido, la entonces CEE se propuso elaborar herramientas jurídicas que permitieran concretar esa libertad y perfeccionasen el mercado interior, como la sucesiva armonización del Derecho de Sociedades y la creación de la Sociedad Anónima Europea. Esta figura societaria -que es el objeto central de este estudio- supuso el intento de conciliar las diferentes concepciones que existen dentro de los miembros de la Unión Europea, acerca de las exigencias establecidas para el funcionamiento de una sociedad anónima, vinculadas con aspectos orgánicos de administración y control, la relación de la sede con el Derecho aplicable a ella, la injerencia de los trabajadores en la toma de decisiones, entre otros asuntos, experiencia que resulta valiosa para otros esquemas regionales, como la Alianza del Pacífico, propuesta que, con decidida fuerza, comprende la integración económica de México, Colombia, Perú y Chile, y que ya ha supuesto un trabajo conjunto de las bolsas de valores respect ivas, lo cual hace pertinente un análisis, de alcance transversal, del Derecho de Sociedades de esos Estados, tomando en cuenta las lecciones que se describen.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Miguel Ángel SÁNCHEZ HUETE, Jorge MIQUEL RODRÍGUEZ, En el blanqueo ¿la sociedad es un riesgo a prevenir?. Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, asunto C-676/16: Corporate Companies.
El objeto del presente trabajo es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 2018, asunto C-676/16. Dicha resolución analiza la obligación de informar, propia de la prevención del blanqueo de capitales, en relación con una sociedad que tiene por objeto vender sociedades existentes -preconstituidas- pero sin actividad. Para el estudio de la cuestión resulta de especial interés tanto el explicitar la lógica de las normas preventivas como el acotar la figura societaria.
-Miguel CUENCA ALARCÓN, Seguridad Social, libre circulación y mecanismos de coordinación en casos de desplazamiento temporal: jurisprudencia, reformas, debates. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 6 de febrero de 2018. Asunto C-359/16, Altun y otros.

-Mª Pilar DIAGO DIAGO, Inclusión de los “divorcios privados” en el ámbito de aplicación material del Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 20 de diciembre de 2017, Asunto C-372/16: Sahyouni.
La Sentencia objeto de este estudio aborda cuestiones de un gran interés en la práctica del Derecho de familia internacional y por lo que se refiere a la disolución del vínculo conyugal. En concreto, va a clarificar si los "divorcios privados" quedan comprendidos en el ámbito de aplicación material del Reglamento 1259 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial. Cuestión que, como se va a exponer, requiere de un razonamiento jurídico amplio que tiene su anclaje en la coherencia interpretativa entre la diferente normativas del Derecho de la Unión Europea.

BOE de 30.4.2018


Entrada en vigor del Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales suscrito mediante Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, hecho en Madrid el 19 de abril de 2017, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 145, de 19 de junio de 2017.
Nota: El Canje de Notas entró en vigor el 28 de abril de 2018, es decir hace dos días, aunque viene aplicándose provisionalmente desde el 28 de junio de 2017 (véase la entrada de este blog del día 19.6.2017.

Véase la corrección de errores

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-32/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2018 — Tiroler Gebietskrankenkasse / Michael Moser.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Reglamento n.o 883/2004), en el sentido de que un Estado miembro competente a título subsidiario (Austria) debe pagar a un progenitor con domicilio y trabajo en un Estado miembro prioritariamente competente (Alemania) con arreglo al artículo 68, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.o 883/2004 la diferencia entre el importe de la prestación parental («Elterngeld») concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y el de la prestación por cuidado de hijos dependiente de la renta que debe pagar el otro Estado miembro en concepto de prestación familiar, en el caso de que ambos progenitores residan con los hijos comunes en el Estado miembro prioritariamente competente y sólo el otro progenitor esté empleado como trabajador transfronterizo en el Estado miembro competente a título subsidiario?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe determinarse el importe de la prestación por cuidado de hijos dependiente de la renta en función de los ingresos efectivamente percibidos en el Estado miembro de empleo (Alemania) o en función de los ingresos que hipotéticamente se obtendrían en una actividad profesional equivalente en el Estado miembro competente a título subsidiario (Austria)?"
-Asunto C-85/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 8 de febrero de 2018 — CV / DU.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de residencia habitual del menor, conforme al artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, en el sentido de que tal residencia habitual corresponde al lugar en relación con el cual el menor presenta una determinada integración en un ámbito social y familiar, al margen de si existe una resolución judicial pronunciada en el territorio de otro Estado miembro después de que el menor se trasladara con su padre al territorio del Estado en el que el menor se ha integrado en ese ámbito social y familiar? O bien ¿se aplica en ese caso lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003, que establece la competencia basada en la presencia del menor?
2) ¿Es pertinente en tal caso, para determinar la residencia habitual, el hecho de que el menor tiene la nacionalidad del Estado miembro en el que se estableció con su padre y los padres solo tienen la nacionalidad rumana?"
-Asunto C-93/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Reino Unido) el 9 de febrero de 2018 — Ermira Bajratari / Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Pueden los ingresos procedentes de un empleo que es ilegal con arreglo a la legislación nacional demostrar, total o parcialmente, la disposición de recursos suficientes con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre ciudadanía?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse cumplido el requisito del artículo 7, apartado 1, letra b), si el empleo se califica de precario únicamente por razón de su carácter ilegal?"
-Asunto C-94/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 12 de febrero de 2018 — Nalini Chenchooliah / Minister for Justice and Equality.
Cuestiones planteadas:
"1) Cuando al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2004/38/CE le ha sido denegada la concesión de un derecho de residencia en virtud del artículo 7, basándose en que el ciudadano de la Unión de que se trata no ejerció, o ya no ejerce, los derechos emanados del Tratado UE en el Estado miembro de acogida, y en caso de que se proponga que el cónyuge sea expulsada de ese Estado miembro, ¿debe llevarse a cabo la expulsión de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, o se trata de un asunto correspondiente al ámbito de competencia de la legislación nacional del Estado miembro?
2) En caso de que se responda a la cuestión prejudicial anterior en el sentido de que la expulsión ha de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Directiva, ¿debe esta efectuarse con arreglo a los requisitos del capítulo VI de la Directiva, concretamente con sus artículos 27 y 28, o puede el Estado miembro, en tales circunstancias, atender a otras disposiciones de la Directiva, en particular sus artículos 14 y 15?"

domingo, 29 de abril de 2018

Bibliografía - Aspectos procesales de la restitución internacional de menores entre España y Uruguay


Aspectos procesales de la restitución internacional de menores entre el Reino de España y Uruguay: «El caso María»
Lorena VIZCARRET TESSORE, Profesora de Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración, Universidad de la República Oriental del Uruguay
Bitácora Millennium DIPr., nº 7 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Primeras consideraciones II. El interés superior del menor y la excepción de violencia doméstica III. El principio de celeridad y la sanción de la ley 18895 sobre procedimiento de restitución internacional de menores IV. Admisión del recurso de revisión y la responsabilidad nacional e internacional del Estado. V. Conclusiones.

El principio de celeridad en contraposición a la excepción de violencia doméstica y las consecuencias de la no observancia del mismo en el proceso de restitución internacional de menores.
Principle of prompt return as opposed to the exception of domestic violence and non-observance consequences in the international return of children process.

Resoluciones de la DGRN (1 a 30 abril 2017)


Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Del 1 al 30 de abril de 2017

Fuente: Boletín del Ministerio de Justicia, Año LXXII, Núm. 2207, Abril de 2018.

CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR SU MATERIA:
I. Nacimiento, filiación y adopción.
II. Nombres y apellidos.
III. Nacionalidad.
IV. Matrimonio.
V. Defunción.
VI. Tutelas.
VII. Rectificación, cancelación y traslado de inscripciones.
VIII. Procedimiento y otras cuestiones.
IX. Publicidad.
X. Organización y funcionamiento.
XI. Otros.

sábado, 28 de abril de 2018

Consejo de Ministros de 27 de abril de 2018


El Consejo de Ministros, en su reunión del 27 de abril, acordó remitir a las Cortes Generales el texto de dos acuerdos internacionales para que autorice la manifestación del consentimiento del Estado español para obligarse. El primero de ellos es el Acuerdo entre España y Bosnia y Herzegovina sobre transporte internacional por carretera, firmado en Sarajevo el 7 de marzo de 2018. Este texto tiene por objeto regular los elementos y procedimientos relativos a las condiciones de concesión y renovación de permisos de transporte internacional por carretera, diferenciando entre transporte regular y discrecional y entre transporte de viajeros y transporte de mercancías. Con este texto se pretende mejorar la ejecución del transporte internacional por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre ambos países, además de perseguir la regularización del marco jurídico en este ámbito que deriva del acuerdo con la antigua Yugoslavia.

El segundo texto convencional es el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977. Estamos ante un ejemplo más de textos convencionales que se elaboran de espalda a la realidad, lo que deriva en su fracaso. Así, y de acuerdo con la referencia del Consejo de Ministros, en 1977 se adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 (Convenio de Torremolinos), cuyo objetivo era establecer unas normas comunes más exigentes para la seguridad de los buques pesqueros. Este texto no llegó a entrar en vigor, ya que no ha reunido las ratificaciones y adhesiones necesarias para ello. A la vista de su éxito, la Organización Marítima Internacional (OMI) elaboró un protocolo que enmendase dicho Convenio, con objeto de superar las dificultades que habían causado problemas para su ratificación por parte de los Estados. Fruto de ellos fue que en la Conferencia internacional celebrada en Torremolinos en 1993 se adoptó el Protocolo de 1993 al Convenio de 1977 (Protocolo de Torremolinos), que tampoco llegó a entrar en vigor.
Ante ello, la UE, preocupada por la falta de normas técnicas internacionales uniformes para los buques de pesca y queriendo incrementar la seguridad de este tipo de buques, adoptó la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros. Esta norma incorporó al marco normativo europeo el contenido del Protocolo de 1993. La Directiva fue traspuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1032/1999, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. De esta manera, el contenido del Protocolo de Torremolinos de 1993 ya se viene aplicando en España.
Al ser la materia que regula este Acuerdo de competencia exclusiva de la UE, el Consejo de la Unión Europea mediante la Decisión 2014/195/UE, de 17 de febrero de 2014, autorizó a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. El Acuerdo de Ciudad del Cabo adapta las reglas del Convenio de 1977 y de su Protocolo de 1993, para facilitar su entrada en vigor y posibilitar su aplicación general. No obstante, con objeto de salvaguardar los niveles de seguridad establecidos en la Directiva 97/70/CE, a la hora de firmar el Acuerdo los Estados miembros deben formular una declaración a fin de que no se apliquen las exenciones previstas en la regla I, apartado 6, y en la regla 3, apartado 3, del capítulo I del Anexo del Acuerdo, relativas respectivamente a los reconocimientos anuales y a la zona de pesca común o la zona económica exclusiva.

viernes, 27 de abril de 2018

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016, y Declaraciones que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 94-1, de 27.4.2018).
Nota: Este convenio internacional tiene por objeto crear un entorno seguro, protegido y cordial en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (art. 2).
Cabe destacar su art. 11, que se ocupa de la cooperación internacional en la materia. Asimismo, el art. 12 determina que cada Estado parte remitirá al Comité de Seguridad y Protección de los Acontecimientos Deportivos (órgano creado por el propio Convenio -véanse los arts. 13 y ss.-) toda la información pertinente sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a fin de cumplir lo dispuesto en el Convenio, en relación con el fútbol u otros deportes.

DOUE de 27.4.2018


Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.
Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 31 a 34 del documento.

jueves, 26 de abril de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.4.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 26 de abril de 2018, en el asunto C‑34/17 (Donnellan): Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de créditos — Directiva 2010/24/UE — Artículo 14 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Posibilidad de que la autoridad requerida deniegue la asistencia para el cobro por no haberse notificado debidamente el crédito.
Fallo del Tribunal: "El artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, leído a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una autoridad de un Estado miembro deniegue la ejecución de una petición de cobro de un crédito relativo a una sanción pecuniaria impuesta en otro Estado miembro, tal como la controvertida en el litigio principal, por no haberse notificado debidamente al interesado la resolución por la que se impone dicha sanción antes de presentar la petición de cobro a la referida autoridad en aplicación de la citada Directiva."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 26 de abril de 2018, en el asunto C‑18/17 (Danieli & C. Officine Meccaniche y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Petición de decisión prejudicial — Adhesión de nuevos Estados miembros — Croacia — Medidas transitorias — Libre circulación de trabajadores — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE — Desplazamiento de trabajadores — Ámbito de aplicación — Desplazamiento de nacionales croatas y de terceros países a Austria por una empresa establecida en Italia — Artículo 1, apartado 3 — Desplazamiento — Suministro de mano de obra.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE en relación con el capítulo 2, apartado 2, del anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de abril de 2012, deben interpretarse en el sentido de que la República de Austria tiene derecho a restringir el desplazamiento de los trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia mediante la exigencia de un permiso de trabajo, si el desplazamiento de dichos trabajadores se realiza por medio de su puesta a disposición de una empresa establecida en Italia para que esa empresa italiana pueda prestar un servicio en Austria.
2) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que la República de Austria no tiene derecho a restringir el desplazamiento de trabajadores rusos y bielorrusos legalmente empleados en una empresa establecida en Italia mediante la exigencia de un permiso de trabajo, si el desplazamiento de dichos trabajadores se realiza por medio de su puesta a disposición de una segunda empresa establecida en Italia para la prestación de un servicio en Austria por parte de la segunda empresa."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 26 de abril de 2018, en el asunto C‑80/17 (Juliana): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal)] Petición de decisión prejudicial — Seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor — Obligación de asegurar — Ámbito de aplicación — Concepto de “circulación de vehículos”.
Nota: El AG propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente modo:
"Sobre la primera cuestión prejudicial
El artículo 3 de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (vigente en la fecha del accidente), debe interpretarse en el sentido de que la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos automóviles abarca aquellas situaciones en las que, por decidirlo así su propietario, el vehículo se encuentra inmovilizado en una finca particular, fuera de la vía pública, pero no se han emprendido las formalidades administrativas tendentes a cancelar la matriculación del vehículo oficialmente. Corresponde a los Estados miembros determinar en la legislación nacional quién está obligado a asegurar el vehículo en estas circunstancias.
Sobre la segunda cuestión prejudicial
El artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden conferir un derecho de subrogación a un organismo de indemnización, como el Fundo de Garantia Automóvel, que, al no existir seguro de responsabilidad civil, procedió a abonar la correspondiente indemnización a los terceros perjudicados por un accidente de tráfico ocasionado por un vehículo automóvil que, sin autorización del propietario y sin su conocimiento, había sido retirado del terreno particular en donde se encontraba inmovilizado frente a la persona o las personas responsables del accidente. Las condiciones de la responsabilidad de esa persona o personas son materia del Derecho nacional. Entre ellas puede estar el requisito de que las personas en cuestión tuviesen el control efectivo del vehículo en el momento del accidente.
La citada disposición ni obliga ni prohíbe a los Estados miembros disponer un derecho de subrogación en otras circunstancias, inclusive contra la persona que haya incumplido la obligación de asegurar impuesta por la legislación nacional que transponga el artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva."

Traducción de la resolución del Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein en el asunto Puigdemont


A propósito de la Resolución del Oberlandesgericht del Estado de Schleswig-Holstein en el affaire «Carles Puigdemont» (traducción castellana con notas)
Alejandro VALIÑO ARCOS, Catedrático de Universidad (Universitat de València)
Diario La Ley, Nº 9186, Sección Tribuna, 26 de Abril de 2018
El autor ofrece una traducción castellana de la Resolución del Tribunal Superior Regional del Estado federado de Schleswig-Holstein que tanto ha dado que hablar a los analistas políticos y a especialistas en distintos campos del Derecho. Se ha respetado la articulación en párrafos que contiene la resolución para facilitar el contraste con la versión en su lengua original y se han añadido algunas notas complementarias al hilo de algunas de las citas que contiene la resolución judicial comentada. Por último, el trabajo contiene un breve comentario conclusivo en tono crítico aderezado con alguna referencia a artículos de opinión publicados recientemente.

Nota: Versión original: Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht 1. Strafsenat, Beschluss v. 05.04.2018, Aktz: 1 Ausl (A) 18/18 (20/18) (ECLI:DE:OLGSH:2018:0405.1AUSL.A18.18.20.1.00).

miércoles, 25 de abril de 2018

Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil (edición del Ministerio de Justicia)


El Ministerio de Justicia ha publicado la "Legislación sobre Nacionalidad y Estado Civil", actualizada a 31 de diciembre de 2017.

Texto de la obra en PDF [aquí]

ÍNDICE

1. NORMAS BÁSICAS
1.1. LEY DE REGISTRO CIVIL Y MODIFICACIONES
1.2. LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL
1.3. REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL Y MODIFICACIONES
2. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE ESTADO CIVIL Y NACIONALIDAD (por materias)
2.1. ADOPCIÓN
2.2. APATRIDIA, ASILO Y REFUGIO
2.3. CERTIFICACIONES
2.4. DEFUNCIONES
2.5. ESTADÍSTICA
2.6. FE DE VIDA O ESTADO
2.7. FILIACIÓN
2.8. JUZGADOS DE PAZ
2.9. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
2.10. LIBRO DE FAMILIA
2.11. LIBROS
2.12. MATRIMONIOS
2.13. MATRIMONIOS. RÉGIMEN ECONÓMICO
2.14. MÉDICOS FORENSES
2.15. MEMORIA HISTÓRICA
2.16. NACIMIENTOS
2.17. NACIONALIDAD
2.18. NACIONALIDAD. CÓDIGO CIVIL Y REFORMAS RELATIVAS A NACIONALIDAD
2.19. NOMBRE Y APELLIDOS
2.20. ORGANIZACIÓN
2.21. RÉGIMEN ECONÓMICO
2.22. VISITAS E INSPECCIONES
3. INFORMATIZACIÓN DE REGISTROS CIVILES

4. CONVENIOS DE DOBLE NACIONALIDAD Y DE COOPERACIÓN (protocolos adicionales, canje de notas constitutivas de Acuerdos, instrumentos de ratificación)

5. ACUERDOS INTERNACIONALES SOBRE ESTADO CIVIL

6. COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL
6.1 CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL
6.2. INSTRUMENTOS RATIFICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES
6.3. INSTRUMENTOS DE ADHESIÓN A CONVENIOS INTERNACIONALES
6.4. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL
6.5. OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL
7. COMISIÓN EUROPEA

8. CONVENCIONES DE LA ONU QUE AFECTAN A CUESTIONES DE ESTADO CIVIL Y NACIONALIDAD

9. DISPOSICIONES ESTRUCTURA ORGÁNICA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
9.1. DISPOSICIONES ESTRUCTURA ORGÁNICA MINISTERIO DE JUSTICIA
9.2. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
10. TRATADOS INTERNACIONALES

11. NORMAS SOBRE EXTRANJERÍA

12. OTROS

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.4.2018)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 25 de abril de 2018, en el asunto C‑161/17 (Renckhoff): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo civil y penal, Alemania)] Cuestión prejudicial — Derecho de autor y derechos afines en la sociedad de la información — Concepto de comunicación al público — Puesta a disposición en un portal de internet de una obra protegida accesible a todos los internautas en otro portal de internet — Situación en la que la obra se ha copiado en un servidor sin el consentimiento del titular del derecho de autor.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"No constituye una puesta a disposición del público, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los de autor en la sociedad de la información, la inserción en la página web de un centro escolar, sin ánimo de lucro y con cita de la fuente de origen, de un trabajo docente que incluye una imagen fotográfica a la que cualquier internauta tenía acceso libre y gratuito, cuando esa imagen ya figuraba, sin advertencias sobre sus restricciones de uso, en el portal de internet de una revista de viajes."

Biliografía - Aproximación al fenómeno de los matrimonios de conveniencia


Aproximación al fenómeno de los matrimonios de conveniencia: aspectos civiles, penales y administrativos
Natividad PLASENCIA DOMÍNGUEZ, Fiscal Delegada de Extranjería y Trata de Seres Humanos, Fiscalía Provincial de Sevilla
Diario La Ley, Nº 9185, Sección Tribuna, 25 de Abril de 2018
El incremento de la presión migratoria sobre España y el resto de países de nuestro entorno y la simultánea proliferación de los llamados matrimonios de conveniencia o complacencia como medio fraudulento para la obtención de la nacionalidad y otras ventajas en el ámbito de extranjería, ha determinado una respuesta plasmada en diversos instrumentos jurídicos tanto a nivel de la Unión Europea como del derecho interno, a través de los cuales se trata de conciliar el respeto al derecho a contraer matrimonio reconocido en los artículos 32.1 de la Constitución Española y 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el legítimo interés de los Estados en controlar los flujos migratorios y luchar contra la inmigración clandestina e ilegal. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de dichos instrumentos y el abordaje de la problemática civil, penal y administrativa del fenómeno.

DOUE de 25.4.2018


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Véanse igualmente las listas de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3; DOUE C151, de 28.4.2016, p. 4; DOUE C16, de 18.1.2017, p. 5; DOUE C69, de 4.3.2017, p. 6; DOUE C94, de 25.3.2017, p. 3; DOUE C297, de 8.9.2017, p. 3; DOUE C343, de 13.10.2017, p. 12; DOUE C100, de 16.3.2018, p. 25. 

martes, 24 de abril de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.4.2018)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de abril de 2018, en el asunto C‑353/16 (MP): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4 — Directiva 2004/83/CE — Artículo 2, letra e) — Requisitos para poder obtener la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Riesgo de daño grave para la salud psicológica del solicitante en caso de expulsión a su país de origen — Persona sometida a tortura en su país de origen.
Fallo del Tribunal: "El artículo 2, letra e), y el artículo 15, letra b), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, puestos en relación con el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que tiene derecho al estatuto de protección subsidiaria el nacional de un tercer país que ha sido torturado en el pasado por las autoridades de su país de origen y que ya no está expuesto al riesgo de tortura en caso de devolución a dicho país pero cuyo estado de salud física y psicológica podría, en tal caso, deteriorarse profundamente, con el grave riesgo de que ese nacional se suicidase, debido al traumatismo resultante de los actos de tortura a que fue sometido, si existe un riesgo real de privación de los cuidados adecuados para el tratamiento de las secuelas físicas o mentales de esos actos de tortura, impuesta deliberadamente al citado nacional en el referido país, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente."

DOUE de 24.4.2018


-Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430.
Nota: El Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión se dictó para completar lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (véase la entrada de este blog del día 8.8.2017). Por su parte, esta última disposición fue codificada por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 16.6.2017). Como quiera que las referencias contenidas en un reglamento delegado deben reflejar la nueva numeración de los artículos resultantes de la codificación del acto de base correspondiente, es preciso derogar ahora el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 y recoger en el presente Reglamento las disposiciones de dicho Reglamento Delegado, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.
Al igual que su antecesor, el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión, esta norma tiene por objeto regular las siguiente cuestiones (art. 1):
- Los pormenores del procedimiento para la presentación y el examen de una oposición al registro de una marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- Los pormenores del procedimiento que regula la modificación de una solicitud de marca de la Unión.
- Los pormenores que rigen la caducidad y la declaración de nulidad de una marca de la Unión, así como la cesión de una marca de la Unión registrada a nombre de un agente no autorizado.
- El contenido formal del escrito de recurso y el procedimiento para la presentación y el examen de un recurso, el contenido formal y la forma de las resoluciones de la sala de recurso y el reembolso de la tasa de recurso, los detalles sobre la organización de las salas de recurso y las condiciones en las que las resoluciones sobre los recursos deben ser adoptadas por un solo miembro.
- Las disposiciones detalladas del procedimiento oral y de la instrucción.
- Las modalidades detalladas de la notificación por parte de la Oficina y las normas relativas a los medios de comunicación con la Oficina.
- Los pormenores relativos al cómputo y la duración de los plazos.
- El procedimiento para la revocación de una resolución o la cancelación de una inscripción en el Registro de marcas de la Unión.
- Las disposiciones detalladas para la reanudación de los procedimientos entablados ante la Oficina.
- Las condiciones y el procedimiento para el nombramiento de un representante común; las condiciones en las que los empleados y los representantes autorizados deben presentar un poder, así como el contenido de dicho poder y las condiciones en las que una persona podrá ser dada de baja de la lista de representantes autorizados.
- Los pormenores del procedimiento relativo a los registros internacionales basados en una solicitud de base o un registro de base relativo a una marca colectiva, una marca de certificación o una marca de garantía, así como el procedimiento para la presentación y el examen de una oposición a un registro internacional.
Se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (art. 81), aunque las disposiciones de los Reglamentos (CE) nº 2868/95 y (CE) nº 216/96 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art. 82, hasta la terminación de dichos procedimientos (art. 80).
El Reglamento entrará en vigor y será de aplicación a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 82.1 y 2), aunque es conveniente leer con detenimiento las disposiciones transitorias del art. 82.2.
-Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431.
Nota: El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión se dictó en desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 8.8.2017). Por su parte, esta última disposición fue codificada por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 16.6.2017). Como quiera que las referencias contenidas en un reglamento delegado deben reflejar la nueva numeración de los artículos resultantes de la codificación del acto de base correspondiente, es preciso derogar ahora el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión y recoger en el presente Reglamento las disposiciones de dicho Reglamento de Ejecución, con referencias actualizadas al Reglamento (UE) 2017/1001.
Al igual que el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431, su antecesor, el presente Reglamento contiene normas en las que se especifican (art. 1):
- Los datos que deben figurar en una solicitud de marca de la Unión que se presente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (la Oficina).
- La documentación necesaria para reivindicar la prioridad de una solicitud anterior y para reivindicar la antigüedad, y los elementos de prueba que deberán presentarse a efectos de la reivindicación de la prioridad de exposición.
- Los datos que deben figurar en la publicación de una solicitud de marca de la Unión.
- El contenido de una declaración de división de una solicitud, el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración, así como los datos que deben figurar en la publicación de la solicitud divisional.
- El contenido y la forma del certificado de registro.
- El contenido de la declaración de división de un registro y el modo en que la Oficina tiene que tramitar dicha declaración.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de modificación y para el cambio de nombre o dirección.
- El contenido de la solicitud de registro de una cesión, la documentación necesaria para establecer una cesión, y el modo de tramitar las solicitudes de cesiones parciales.
- Los datos que deben figurar en una declaración de renuncia y la documentación requerida para establecer el acuerdo de un tercero.
- Los datos que deben figurar en el reglamento de uso de una marca colectiva de la Unión y los que rigen el uso de una marca de certificación de la Unión.
- Los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente.
- Determinados pormenores relativos a las publicaciones en el Boletín de Marcas de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la Oficina.
- Las disposiciones detalladas del modo en que la Oficina y las autoridades de los Estados miembros han de intercambiar información entre sí y abrir expedientes de consulta.
- Los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación y en la publicación de una solicitud de transformación.
- La medida en que los documentos justificativos que se utilicen en los procedimientos escritos ante la Oficina puedan presentarse en cualquier lengua oficial de la Unión, la necesidad de facilitar una traducción y los requisitos exigidos a las traducciones.
- Las resoluciones que deben ser adoptadas por un solo miembro de la división de Oposición y de la división de Anulación.
- Determinadas informaciones relativas al registro internacional de marcas: el formulario que debe utilizarse para presentar una solicitud internacional; los hechos y resoluciones de nulidad que deben notificarse a la Oficina Internacional y el momento oportuno para dicha notificación; los requisitos pormenorizados relativos a las solicitudes de extensión territorial posteriores al registro internacional; los datos que deben figurar en una reivindicación de antigüedad para un registro internacional y los detalles de la información que se ha de notificar a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la notificación de oficio de denegación provisional de protección que deba enviarse a la Oficina Internacional; los datos que deben figurar en la concesión o denegación definitiva de la protección; los datos que deben figurar en la notificación de anulación; los datos que deben figurar en las solicitudes de transformación de un registro internacional y en la publicación de dichas solicitudes; los datos que deben figurar en una solicitud de transformación.
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 (art. 38). Ahora bien, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 2868/95 seguirán siendo aplicables a los procedimientos en curso en los casos en que el presente Reglamento no sea aplicable, de conformidad con su art. 39, hasta la conclusión de dichos procedimientos (art. 37). Este Reglamento de Ejecución entrará en vigor y será de aplicación a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 39.1 y 2), aunque es conveniente leer con detenimiento las disposiciones transitorias de su art. 39.2.

Bibliografía - La aplicación de la normativa de derechos de los extranjeros en España y los criterios a establecer por el TS en aplicación del Derecho Comunitario


La aplicación de la normativa de derechos de los extranjeros en España y los criterios a establecer por el Tribunal Supremo en aplicación del Derecho Comunitario
Alberto PALOMAR OLMEDA, Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo
Diario La Ley, Nº 9184, Sección Dossier, 24 de Abril de 2018
El presente trabajo enumera algunos de los recursos de casación más novedosos que se han admitido en los últimos meses por el Tribunal Supremo en materia de derechos de los extranjeros en España. Su admisión impone al citado órgano constitucional la obligación de interpretar el haz de derechos de los extranjeros en España.
El Tribunal Supremo debe, esencialmente, fijar una jurisprudencia que asiente en nuestro Ordenamiento la visión de los Tribunales comunitarios que están afectando los aspectos esenciales en los que se había asentado una parte de la jurisprudencia española que ahora debe ser revisada.

BOE de 24.4.2018


Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota: Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véase la págs. 41557 a 41559 (págs. 20 a 22 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 41559 a 41571 (págs. 22 a 34 del documento).

Véase la corrección de errores, que afecta a dos textos convencionales de DIPr.

lunes, 23 de abril de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-266/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de febrero de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino-Unido] — The Queen, a instancias de Western Sahara Campaign UK / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs, Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en el sector pesquero — Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca previstas en dicho Acuerdo — Actos por los que se aprueba la celebración del Acuerdo y del Protocolo — Reglamentos por los que se reparten entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo — Competencia judicial — Interpretación — Validez a la luz del artículo 3 TUE, apartado 5, y del Derecho internacional — Aplicabilidad de dicho Acuerdo y dicho Protocolo al territorio del Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2018.
-Asunto C-558/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin — Alemania) — procedimiento iniciado por Doris Margret Lisette Mahnkopf [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Sucesiones y certificado sucesorio europeo — Ámbito de aplicación — Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.3.2018.
-Asunto C-289/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de febrero de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Maakohus — Estonia) — Collect Inkasso OÜ y otros / Rain Aint y otros (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Requisitos para la certificación — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Derechos del deudor — Falta de mención de la dirección de la institución a la que puede remitirse una impugnación del crédito o ante la que se puede interponer un recurso contra la resolución)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 28.2.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-38/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 19 de enero de 2018 — Proceso penal contra Massimo Gambino y Shpetim Hyka
Cuestión planteada:
"¿Deben interpretarse los artículos 16, 18 y 20, letra b), de la Directiva 2012/29/UE en el sentido de que se oponen a que la víctima de un delito deba prestar de nuevo declaración ante el órgano jurisdiccional a raíz de su modificación si, con arreglo a los artículos 511, apartado 2, y 525, apartado 2, del Codice di Procedura Penal (Código de Procedimiento Penal) —tal como han sido interpretados de forma reiterada por la jurisprudencia de casación—, una de las partes procesales deniega el consentimiento para la lectura de las actas de las declaraciones prestadas anteriormente por la víctima, de conformidad con el principio de contradicción, ante un juez distinto en el mismo proceso?"
-Asunto C-47/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 26 de enero de 2018 — Skarb Pánstwa Rzeczpospolitej Polskiej — Generalny Dyrektor Dróg Krajowych i Autostrad / Stephan Riel, en calidad de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia de la sociedad Alpine Bau GmbH
Cuestiones planteadas:
"Primera cuestión
¿El artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la acción declarativa de reconocimiento de créditos a los efectos del procedimiento de insolvencia («Prüfungsklage») del Derecho austriaco afecta a la insolvencia a los efectos del artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 1215/2012 y, por tanto, está excluida del ámbito de aplicación material de dicho Reglamento?

Segunda cuestión, letra a) (sólo en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión)
¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, puede aplicarse por analogía a las acciones anexas comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n. o 1346/2000?

Segunda cuestión, letra b) [sólo en caso de respuesta negativa a la primera cuestión o en caso de respuesta afirmativa a la letra a) de la segunda cuestión]
¿El artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se formula una demanda con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes cuando un acreedor —el demandante—, que ha presentado en el procedimiento de insolvencia principal austriaco y en el procedimiento de insolvencia secundario polaco un crédito idéntico (en esencia) que no ha sido reconocido (en gran medida) por el administrador concursal correspondiente, ejercita sendas acciones, primero en Polonia contra el administrador concursal en el procedimiento secundario y posteriormente en Austria contra el administrador concursal del procedimiento principal —el demandado—, para que se declare la existencia de créditos concursales de una cuantía determinada?

Tercera cuestión, letra a)
¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que se cumple la obligación de indicar «la naturaleza del crédito, la fecha de su nacimiento y su importe» cuando el acreedor, domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (que es el caso del demandante), al presentar su crédito en el procedimiento de insolvencia principal (como en el presente caso),
a) se limita a describir el crédito, indicando un importe concreto, pero sin indicar la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, «crédito del subcontratista JSV Slawomir Kubica por la realización de obras viarias»);
b) en la propia presentación no se comunica la fecha de nacimiento del crédito, pero de los documentos adjuntos aportados junto con el escrito de presentación del crédito se puede deducir la fecha de nacimiento de éste (por ejemplo, a partir de una fecha indicada en la factura presentada)?

Tercera cuestión, letra b)
¿El artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales más ventajosas en el caso concreto para el acreedor que presenta un crédito y que está domiciliado en un Estado miembro distinto del Estado de apertura del procedimiento (por ejemplo, en lo que atañe al requisito de indicación de la fecha de nacimiento del crédito)?"
-Asunto C-89/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet
Cuestiones planteadas:
"1) En caso de que se introduzcan «nuevas restricciones» a la reagrupación familiar entre cónyuges que infringen, prima facie, la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, nacida del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía y la Comunidad Económica Europea), y dichas restricciones estén justificadas en virtud de consideraciones relativas a la «integración satisfactoria» reconocidas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 12 de abril de 2016, Genc (C-561/14), y de 10 de julio de 2014, Dogan (C-138/13), ¿una norma como el artículo 9, apartado 7, de la Udlændingeloven (Ley de Extranjería danesa) —en virtud del cual, entre otros, constituye un requisito general para la reagrupación familiar de una persona nacional de un tercer país con permiso de residencia en Dinamarca con su cónyuge que la vinculación de la pareja con Dinamarca sea mayor que con Turquía— puede considerarse «justificada por una razón imperiosa de interés general, […] adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y [que no va] más allá de lo necesario para alcanzarlo»?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, en el sentido de que el requisito de vinculación se considere en general adecuado para garantizar el objetivo de integración, ¿es posible, sin infringir el criterio de la restricción y el principio de proporcionalidad:
i) aplicar una práctica en virtud de la cual, cuando el cónyuge con permiso de residencia en el Estado miembro (la persona de referencia) haya entrado por vez primera en Dinamarca a la edad de 12-13 años o posteriormente, a fines de apreciar la vinculación de la persona de referencia con el Estado miembro se atribuya un peso significativo a los siguientes criterios: que la persona haya tenido, o bien un período de residencia legal de larga duración, de unos 12 años, en el Estado miembro, o bien un período de residencia y empleo estable en el Estado miembro, con un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos cuatro o cinco años, o un período de residencia y empleo estable sin un grado considerable de contacto y comunicación con compañeros y clientes en la lengua del Estado miembro, que se mantuvo sin interrupciones significativas durante al menos siete u ocho años;
ii) aplicar una práctica con arreglo a la cual abogará en contra del cumplimiento del requisito de vinculación el que la persona de referencia haya mantenido una vinculación significativa con su país de origen realizando visitas frecuentes o prolongadas a dicho país, mientras que las vacaciones de breve duración o las estancias con fines educativos no afectarán negativamente a la concesión de un permiso;
iii) aplicar una práctica en virtud de la cual abogará acusadamente en contra del cumplimiento del requisito de vinculación la existencia de la llamada situación de «matrimonio, divorcio y matrimonio de nuevo»?"
-Asunto C-102/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 13 de febrero de 2018 — Klaus Manuel Maria Brisch
Cuestión planteada: "Para solicitar un certificado sucesorio europeo de conformidad con el artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012, ¿es obligatoria o meramente facultativa la utilización del formulario IV (anexo 4) del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de Ejecución n.o 1329/2014, establecido de acuerdo con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 81, apartado 2, del Reglamento n.o 650/2012?"

domingo, 22 de abril de 2018

Bibliografía - La reciente jurisprudencia del TS sobre la competencia para conocer del procedimiento de exequátur de resoluciones extranjeras de divorcio


La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia para conocer del procedimiento de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras de divorcio
Javier CASADO ROMÁN, Letrado de la Administración de Justicia
Bitácora Millennium DIPr., nº 7 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción II. Concepto de exequátur III. El artículo 52 de la ley 29/2015 IV. Jurisprudencia reciente sobre esta materia 1. Exequátur en las sentencias de divorcio, con arreglo al artículo 955 LEC 1881 2. Exequátur en relación a sentencias de divorcio, con arreglo a la Ley 29/2015 V. Conclusiones.

En el presente artículo analizaremos la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, al resolver conflictos negativos de competencia entre los Juzgados españoles, al analizar el artículo 52 de la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
In the present article we will analyze the recent jurisprudence of the Supreme Court, when resolving negative conflicts of territorial jurisdiction between the Spanish Courts, when examining the article 52 of Act 29/2015, of international legal cooperation in civil matters.

Revista de revistas (15 a 22 de abril)


-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 56 (2017) [Governing Mobility in Europe: Interdisciplinary Perspectives]; núm. 57 (2016) [La contribución de la UE a los grandes desafíos de la sociedad internacional].
-Jus - Juristische Schulung: 2018, núm. 3; 2018, núm. 4.

sábado, 21 de abril de 2018

Bibliografía - El reglamento europeo 650/2012 ante el cambio de paradigma del derecho de sucesiones


El reglamento europeo 650/2012 ante el cambio de paradigma del derecho de sucesiones
Luis Francisco Carrillo Pozo, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Gerona)
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 151 (enero-abril 2018), pp. 51-83.
Resumen: El Reglamento Europeo 650/ 2012 tiene como objetivo –entre otros– favorecer la programación de la propia sucesión en Europa. En este sentido, parece alinearse con las más modernas tendencias del derecho de sucesiones, superando la vieja perspectiva de sostenimiento de las necesidades familiares para dar paso a consideraciones centradas en la autonomía del causante y en la continuidad de las empresas. No obstante, las limitaciones geográficas a las que se ve inevitablemente condenado y las propias opciones en la selección de la ley aplicable comprometen la realización de aquellos objetivos.

SUMARIO: I. Planteamiento. II. El sistema sucesorio ante una nueva realidad social y económica. III. Los problemas de una ordenada sucesión en perspectiva
comparada. IV. El Reglamento sobre Sucesiones. V. Las debilidades del panorama sucesorio y la respuesta del Reglamento. VI. Un apunte final.

Bibliografía - Aproximación al interés superior del menor en el DIPr español


Aproximación al interés superior del menor en el Derecho Internacional Privado español
Ana Fernández Pérez, Profesora visitante (acreditada a Profesora Titular de Universidad) de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alcalá de Henares).
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 151 (enero-abril 2018), pp. 107-134.
Resumen: La reforma introducida por la Ley 8/2015 del 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, intenta acotar el término “interés superior del menor”. No obstante, no existe un concepto universal en materia de derecho internacional privado. Los derechos fundamentales de los menores se relacionan con este concepto para favorecer una intermediación entre el interés del menor y los valores propios del ordenamiento jurídico de cada foro, que requieren una serie de precisiones sobre su configuración.

SUMARIO: I. Introducción. II. Protección de menores e interés superior del menor. III. El interés superior del menor en el derecho internacional privado de menores. IV. Manifestaciones del interés superior del menor en el derecho internacional privado. V. Conclusiones.

Bibliografía - Las decisiones extranjeras de divorcio frente a la exigencia de conformidad con el derecho del foro: el ejemplo chileno y peruano


Las decisiones extranjeras de divorcio frente a la exigencia de conformidad con el derecho del foro: el ejemplo chileno y peruano
Gisela Moreno Cordero, Profesora Sustituta Interina de Derecho Internacional Privado (Universidad de Sevilla)
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 151 (enero-abril 2018), pp. 175-226.
Resumen: Las instituciones de familia se encuentran especialmente expuestas al impacto negativo del orden público en su vertiente sustantiva. En los procesos de reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio esta excepcional cláusula suele identificarte con situaciones en las que no se han visto afectados principios y valores esenciales del foro. Esto es precisamente lo que sucede en Chile y en Perú, sedes en las que el éxito de las decisiones extranjeras de divorcio se hace depender de una identificación entre la causal aplicada al divorcio decretado en el extranjero y las causales previstas en sus respectivos derechos internos. Para evitar las nocivas consecuencias que este comportamiento genera para el tráfico externo de estas decisiones y llegar a conclusiones certeras sobre su origen, el presente estudio será abordado a partir de la información que aportan las distintas fuentes que vinculan a dichos Estados en este ámbito material, el tratamiento dado por la doctrina y su proyección en la jurisprudencia local.

SUMARIO: I. Introducción. II. El orden público matrimonial como cláusula de excepción, la conformidad con las normas sustantivas del foro y el control de la ley aplicada al divorcio decretado en el extranjero. Presupuestos doctrinales de partida. III. Normas de DIPR. en el sistema de fuentes que vinculan a Chile y a Perú, y su incidencia en el reconocimiento de decisiones extranjeras de divorcio. IV. El reconocimiento de las decisiones extranjeras de divorcio en la jurisprudencia chilena y peruana: ¿orden público o conformidad con el derecho sustantivo del foro? V. Reflexiones finales.