jueves, 31 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.3.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑231/21 (Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 29, apartado 2 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Plazo de traslado de seis meses — Posibilidad de ampliación de dicho plazo hasta un máximo de un año en caso de pena de prisión — Concepto de “pena de prisión” — Internamiento involuntario del solicitante de asilo en el servicio psiquiátrico de un hospital con la autorización de un juez.

Fallo del Tribunal: "El artículo 29, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «pena de prisión» que se menciona en dicha disposición no es aplicable al internamiento involuntario de un solicitante de asilo en un servicio psiquiátrico hospitalario, con autorización judicial, con motivo de que dicha persona, a causa de una enfermedad psíquica, constituye un peligro manifiesto para sí misma o para la sociedad."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑18/21 (Uniqa Versicherungen AG): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.º 1896/2006 — Oposición — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de 30 días para enviar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Revisión en casos excepcionales tras la expiración del plazo establecido en el artículo 16, apartado 2 — Artículo 26 — Relación con el Derecho procesal nacional — Legislación nacional sobre medidas relativas a la COVID-19 que establece la interrupción de todos los plazos procesales en los procedimientos del orden civil del 21 de marzo al 30 de abril de 2020.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"Los artículos 16, 20 y 26 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, no se oponen a la adopción, en las circunstancias de la pandemia de COVID-19, de una medida nacional que interrumpió el plazo de 30 días establecido en el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 31 de marzo de 2022, en el asunto C‑168/21 (Procureur général près la cour d’appel d’Angers): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1 — Requisito de la doble tipificación — Control por la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución — Elementos constitutivos del delito distintos en el Estado miembro emisor y en el Estado miembro de ejecución — Pena por la que se castiga un único delito que sanciona varios hechos de los que algunos no son constitutivos de delito en el Estado miembro de ejecución — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 49, apartado 3 — Principio de proporcionalidad de la pena.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que concurre el requisito de la doble tipificación establecido en dichas disposiciones en una situación en la que se emite una orden de detención europea por unos hechos que, en el Estado miembro emisor, son constitutivos de un delito que exige que esos hechos puedan alterar la paz pública, cuando tales hechos también están sujetos a sanción penal en el Estado miembro de ejecución, sin que en este último se requiera ese elemento de alteración de la paz pública.
2) Los artículos 2, apartado 4, y 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584 y el artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea emitida para la ejecución de una pena en una situación en la que la pena corresponde a la comisión, por la persona buscada, de varios hechos castigados como un único delito en el Estado miembro emisor, cuando algunos de esos hechos no están sujetos a sanción penal en el Estado miembro de ejecución."


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 101 (marzo 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  101, de día 31 de marzo de 2022:


ÚLTIMA HORA
Última hora: Medidas y acciones adoptadas por la Unión Europea frente a la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania

TRIBUNA
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Condicionantes de la aplicación de la Circular de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos a las actividades transfronterizas

Esta contribución analiza el ámbito de aplicación territorial de la nueva normativa relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, valorando la aplicación en esta materia del criterio de las actividades dirigidas. Se examinan también las implicaciones que resultan del criterio del mercado interior respecto de su aplicación a determinados sujetos establecidos en otros Estados miembros de la UE. Asimismo, se valora la adecuación, desde la perspectiva internacional, de las medidas frente a la publicidad ilícita que contempla la legislación española en este sector.
ESTUDIOS
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Discriminación indirecta y reconocimiento de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar: un punto de partida para la consecución de una plena igualdad
Las trabajadoras al servicio del hogar familiar resultan muy afectadas por la precariedad, el fraude y la economía sumergida que, cada vez más, golpea a las frágiles estructuras del mercado laboral español. En torno a este colectivo, ya se han planteado muchos interrogantes desde la misma noción de trabajo decente y la protección a efectos de Seguridad Social. Ciertamente, el legislador no puede mostrarse impasible e indiferente a la realidad que sufre este colectivo, principalmente representado por mujeres que, en su mayoría, son inmigrantes en situación irregular. Es por ello que, subsista aquí, un triple elemento de desprotección que coloca —a este colectivo— ante una situación de vulnerabilidad «múltiple». Las características propias de este sector dificultan la plena consecución de una igualdad efectiva, en comparación a otros sectores en idénticas o similares condiciones. Es por ello que la normativa española excluya constitutivamente atendiendo al mandato ex art. 41 de la Constitución Española, a las empleadas de hogar, del derecho a la prestación por desempleo. Tras años de pugna y discusión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido, en su sentencia de 24 de febrero del TJUE (asunto C-389/20), la existencia de una discriminación indirecta por razón de género en el acceso a las prestaciones de Seguridad Social. Declarando así que la normativa española resulta contraria al Derecho de la Unión Europea.
REGULACION
- Alberto J. Tapia Hermida, La “codificación” de la normativa de protección del consumidor en la Unión Europea
Este estudio analiza dos documentos con forma de Comunicaciones de la Comisión Europea cuyo contenido permite referirse a la «codificación» europea de la normativa de protección del consumidor. Se trata, en primer lugar, de las Directrices de sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (DDC) y, en segundo lugar, de la Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (CPCD).

- María Jesús Elvira Benayas, Digitalización de la cooperación judicial internacional en materia civil o mercantil en la Unión Europea
En diciembre de 2021 se ha presentado la propuesta de Reglamento relativo a la digitalización de la cooperación judicial y el acceso a la justicia internacional en materia civil, mercantil y penal y modificación de ciertos actos en el ámbito de la cooperación judicial. Es el resultado de un proceso previo y global, acelerado por la crisis del Covid-19, en el que se han ido introduciendo el uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo del proceso y en materia de cooperación judicial. Otras actuaciones sobre aspectos técnicos tendrán una incidencia importante en su eficacia.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Raquel Blázquez Martín, Investigación disciplinaria abierta contra un abogado en Polonia. El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados como “órgano jurisdiccional nacional” y las posibilidades de aplicación de la Directiva de servicios y del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
La sentencia de 13 de enero de 2022 (Sala Tercera, C-55/20, Minister Sprawiedliwości) ocupa un pequeño y modesto espacio en la saga de resoluciones que se inició en 2019 y que están relacionadas directa o indirectamente con la independencia judicial en Polonia. No obstante, contiene aportaciones muy interesantes sobre dos aspectos relevantes del célebre diálogo entre tribunales inherente al mecanismo de remisión prejudicial: el concepto de «órgano jurisdiccional nacional» y los límites de aplicabilidad del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales. En la sentencia, el TJUE concluye que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Varsovia es un órgano jurisdiccional en el sentido del art. 267 TFUE y que la Directiva de servicios se aplica a los procedimientos disciplinarios que pueden conllevar la expulsión de un abogado de su colegio profesional, aunque no concurra en ellos ningún elemento trasfronterizo. Pero, en el caso concreto, constata que el litigio en el que se plantea la cuestión —en el que aún no tiene intervención el abogado afectado— no podría dar lugar a la imposición de una sanción disciplinaria, por lo que, en ese contexto, no es aplicable ni el art. 10.6º la Directiva de servicios ni el art. 47 de la Carta.
Más allá de su contenido concreto, el estudio de esta sentencia es una buena ocasión para actualizar la información sobre los criterios Dorsch/Vaassen-Göbels, que delimitan la noción de órgano judicial, en el sentido del art. 267 TFUE, y también para reflexionar acerca de la aplicación del Derecho de la Unión y del contenido y límites del derecho a la tutela judicial efectiva.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, La conversión en indefinido no fijo del personal interino por vacante en el sector público por fraude y uso abusivo tras la dilación injustificada a la hora de proveer la plaza
El propósito de este trabajo de investigación es analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 3 de junio de 2021 (asunto C-726/19), que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Lo anterior, en un caso entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y JN, en relación con la extinción del contrato de trabajo de duración determinada celebrado entre el IMIDRA y ésta, con objeto de proveer una plaza vacante. Modifica doctrina del Tribunal Supremo.
- Javier Maseda Rodríguez, Competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales: cónyuge que comparte su vida en más de un Estado miembro y concepto de residencia habitual
Este trabajo tiene por objeto analizar brevemente la STJUE de 25 de noviembre de 2021, IB v. FA, respecto de un caso de disolución de un matrimonio entre un cónyuge francés y su esposa irlandesa, con la intención de determinar si el art. 3.1.a del Reglamento 2201/2003, regulador de la competencia judicial internacional en materia de crisis matrimoniales, debe interpretarse en el sentido de que un cónyuge que comparte su vida entre dos Estados miembros puede tener su residencia habitual en esos dos Estados miembros, de modo que los Tribunales de ambos Estados podrían ser competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
- Anna María Ruiz Martín, Ley aplicable a los plazos para la reclamación de créditos en procedimientos secundarios de insolvencia transfronterizos
El asunto Alpine Bau (C-25/20) se resolvió en noviembre de 2021 por el Tribunal de Justicia, y está centrado en un problema concreto de ley aplicable del Derecho internacional privado europeo de insolvencia. En particular, sobre la interpretación del art. 32 ap. 2º del Reglamento 1346/2000. Este problema se suscita porque el artículo citado no establece los plazos imperativos en procedimientos secundarios, para la interposición de reclamaciones de créditos que fueron presentados en el procedimiento principal.

DOUE de 31.3.2022


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7; DOUE C146, de 26.4.2016, p. 12; DOUE C248, de 8.7.2016, p. 12; DOUE C111, de 8.4.2017, p. 11; DOUE C21, de 20.1.2018, p. 3; DOUE C93, de 12.3.2018, p. 4; DOUE C153, de 2.5.2018, p. 8; DOUE C186, de 31.5.2018, p. 10; DOUE C264, de 26.7.2018, p. 6; DOUE C366, de 10.10.2018, p. 12; DOUE C459, de 20.12.2018, p. 38; DOUE C140, de 16.4.2019, p. 7; DOUE C178, de 28.5.2020, p. 3; DOUE C102, de 24.3.2021, p. 8, DOUE C486, de 3.12.2021, p. 26.

[DOUE C143, de 31.3.2022]

 

miércoles, 30 de marzo de 2022

Bibliografía - La cooperación público-privada para la prevención del blanqueo de capitales

 

- La cooperación público-privada para la prevención del blanqueo de capitales. La inclusión activa del sector privado en las tareas de prevención de los delitos financieros
Ana Carolina Carlos de Oliveira, Investigadora Postdoctoral en la Universidad Pompeu Fabra, Consultora
LA LEY Compliance Penal, nº 8 (enero-marzo 2022)

En los debates políticos actuales se propone el intercambio de informaciones entre el sector público y el privado como forma de apoyo a las investigaciones en curso en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El presente trabajo pretende presentar estos modelos de cooperación público-privada penales de intercambio de informaciones financieras, a nivel nacional e internacional. En la primera parte, el texto repasa las razones por las que sería necesaria una mayor colaboración de los sujetos obligados para mejorar la detección de las operaciones de blanqueo de capitales. A continuación, presenta las experiencias internacionales de cooperación público-privada implementadas hasta el momento y, al mismo tiempo, presenta algunos retos jurídicos que habrá que afrontar en el futuro, en el marco de estas fórmulas de cooperación.

Bibliografía - La seguridad de los trabajadores desplazados en el extranjero, Compliance penal y responsabilidad penal de los miembros del Consejo de Administración

 

- La seguridad de los trabajadores desplazados en el extranjero, Compliance penal y responsabilidad penal de los miembros del Consejo de Administración
Vincenzo Mongillo, Catedrático de Derecho Penal en la Università degli Studi di Roma, Unitelma Sapienza; Matteo Caputo, Catedrático de Derecho Penal en la Università Cattolica del Sacro Cuore
LA LEY Compliance Penal, nº 8 (enero-marzo 2022)

La globalización ha hecho del envío de trabajadores al extranjero una práctica cada vez más extendida. La realización de actividades profesionales en un país distinto al del origen obliga a la empresa a lidiar con los riesgos vinculados al desplazamiento de su personal laboral. Estos riesgos se acrecientan cuando el lugar de trabajo en cuestión está situado en un contexto de crisis. La ausencia o insuficiencia de una evaluación y gestión del riesgo en estos casos puede acarrear responsabilidad penal para los miembros del Consejo de Administración, así como que se acuse a la empresa, en virtud del Decreto Legislativo italiano n.o 231/2001, por el incumplimiento de las normas de salud y seguridad.

DOUE de 30.3.2022


- Reglamento Delegado (UE) 2022/503 de la Comisión, de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los menores del período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato de certificado COVID digital de la UE.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

- Decisión (UE) 2022/506 de la Comisión, de 29 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

Nota: Mediante el presente acto se modifica el Anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

- Decisión (UE) 2022/507 de la Comisión, de 29 de marzo de 2022, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Nota: Mediante carta de 7 de febrero de 2022, Irlanda notificó oficialmente, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2021/1147 (véase la entrada de este blog del día 15.7.2021) y de estar vinculada por él. Por tanto, se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/1147, que se aplicará a Irlanda a partir del 7 de febrero de 2022.

[DOUE L102, de 30.3.2022]

BOE de 30.3.2022


- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Nota: En este nuevo Real Decreto-ley, el sexto del año, con 48 páginas (casi un tercio de la extensión total) de exposición de motivos y con Ucrania mencionada 110 veces, cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 47: regula la acreditación de las posibles situaciones vinculadas a la trata de seres humanos y a la explotación sexual, incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania.
- Artículo 49: contiene el procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
- Disposición adicional duodécima: establece que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en este real decreto-ley cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria.
- Disposición final segunda: modifica el Real Decreto 104/1988 sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, introduciendo una disposición transitoria segunda que permite presentar, en defecto de la documentación requerida, una declaración responsable que faculte el inicio y ordenación del expediente, así como la valoración de los estudios cursados a los efectos de la resolución final. Esta medida se adopta sin perjuicio de que previamente a la resolución que se acuerde deba aportarse de manera indubitada el elenco documental que permite que la misma sea ajustada a derecho.

Véase la corrección de errores.

- Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación.

Nota: Pasemos al séptimo Real Decreto-ley del año, que menciona 9 veces a Ucrania (no entiendo que tiene que ver la guerra de Ucrania con la tecnología 5G) y que tiene por objeto establecer los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G) (art. 1).
En relación con su ámbito personal, se aplica a los operadores 5G, a los suministradores 5G, así como a los usuarios corporativos 5G que tengan otorgados derechos de uso del dominio público radioeléctrico para instalar, desplegar o explotar una red privada 5G o prestar servicios 5G para fines profesionales o en autoprestación (art. 4).
El artículo 18 prevé el cumplimiento de la normativa sobre inversiones extranjeras y sobre competencia:
"Las obligaciones establecidas en los artículos anteriores se entienden sin perjuicio de la aplicación de los instrumentos de control sobre inversiones extranjeras directas en los sujetos previstos en el artículo 4 que sean de nacionalidad española, así como de la aplicación de la normativa en materia de defensa de la competencia."
Por su parte, el artículo 14 regula la calificación de los suministradores 5G de alto riesgo y de riesgo medio. Se examinará el perfil de riesgo de los suministradores más importantes de los operadores de redes y servicios 5G en España, en particular, desde el punto de vista de su protección frente a ataques y de su exposición a injerencias externas; pudiendo llegar a identificarse usuarios específicos o funciones restringidas de las redes donde no puedan actuar suministradores calificados como de alto riesgo o de riesgo medio. En relación con el análisis de las medidas estratégicas y exposición a injerencias externas, se valorarán algunos aspectos, entre los que figuran:
- "Las características de la legislación y la política de ciberdefensa y el respeto al derecho internacional y a las resoluciones y acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas de ese tercer Estado" (núm. 3, letra d).
- "Los acuerdos de cooperación en materia de seguridad, ciberseguridad, delitos cibernéticos o protección de datos firmados con el país tercero de que se trate, así como los tratados internacionales en esas materias de que sea parte dicho Estado" (núm. 3, letra e).

- Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Nota: Este reglamento desarrolla lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, configurando el sistema de acogida en materia de protección internacional (art. 1). Es aplicable a todas las personas que se encuentren en el sistema de acogida de protección internacional, sea cual sea la tipología o ubicación del recurso en el territorio español (art. 4).

Mediante esta norma se incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2013/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (disposición final segunda).

Se deroga la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados, y la Resolución de 6 de julio de 1998, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de Acogida a Refugiados del IMSERSO y se desarrolla la Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados (disposición derogatoria única).

Este Reglamento entrará en vigor mañana (disposición final cuarta).

[BOE n. 76, de 30.3.2022]

martes, 29 de marzo de 2022

Jurisprudencia - El acuerdo de aumento de los gastos comunitarios a las viviendas de uso turístico no es aplicable a las viviendas que ya se destinaban a ese uso

 

- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, Sentencia 1280/2021 de 30 Sep. 2021, Rec. 2570/2020: Propiedad horizontal. Acuerdo comunitario que incrementó en un 20% el porcentaje de participación en los gastos comunitarios por realizarse en la vivienda una actividad de alquiler turístico. Condena a la comunidad de propietarios a devolver la cantidad cobrada en aplicación de dicho acuerdo. Irretroactividad del mismo. Las limitaciones de derechos en cuanto al uso y destino de los predios privativos integrados en una comunidad de propietarios no pueden tener efectos retroactivos ni afectar por ello a propietarios disidentes que con anterioridad a su adopción ya venían desarrollando en su vivienda la actividad de alquiler turístico de acuerdo con las normativa legal aplicable.

Ponente: Loyola Iriondo, Ane Maite.
Nº de Sentencia: 1280/2021
Nº de Recurso: 2570/2020
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10039, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2022
ECLI: ES:APSS:2021:1573

Bibliografía - El efecto directo de las Directivas europeas, las sanciones y el principio de proporcionalidad


- El efecto directo de las Directivas europeas, las sanciones y el principio de proporcionalidad (Comentario a la STJUE de 8/3/22, asunto C-205/20)
Diego Gómez Fernández, Abogado y profesor asociado de derecho administrativo de la Universidad de Vigo
Diario La Ley, Nº 10039, Sección Comentarios de jurisprudencia, 29 de Marzo de 2022

La STJUE de 8/3/22 (asunto C-205/20), al resolver una cuestión prejudicial planteada sobre la obligación de que las sanciones que se impongan respeten el principio de proporcionalidad contenida en el art. 20 de la Directiva UE 2014/67 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15/5/2014, analiza su efecto directo y se ocupa de qué debe hacer el juez nacional para inaplicar la norma nacional contraria a la Directiva europea cuando no sea posible su interpretación conforme: Si inaplicar toda la norma sancionadora o inaplicar sólo aquellos preceptos que impidan la proporcionalidad de la sanción.

Bibliografía - La condicionada no sujeción a canon por copia privada de los servicios de almacenamiento en la nube

 

- La condicionada no sujeción a canon por copia privada de los servicios de almacenamiento en la nube (a propósito de la STJUE de 24 de marzo de 2022)
José Ramón de Blas Javaloyas, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia no 1 de Elche
Diario La Ley, Nº 10039, Sección Tribuna, 29 de Marzo de 2022
[Texto del trabajo]

Los espacios de almacenamiento en la nube incrementan la capacidad de reproducción de contenidos protegidos por derechos de autor, y, por ello, aumentan el posible daño que se les causa en el marco de la excepción de copia privada. El Tribunal de Justicia no había tenido ocasión de pronunciarse directamente sobre el almacenamiento en servidores en posesión de terceros que proporcionan a personas físicas una capacidad de almacenamiento para las reproducciones que realizan para uso privado al amparo de la referida excepción. La sentencia de 24 de marzo de 2022, Austro-Mechana/Strato, C-433/20, ofrece una interpretación de la norma que arroja luz sobre los problemas que plantea la compensación equitativa ante el aumento de la capacidad de almacenamiento de los dispositivos que permiten el acceso a la nube. Para ello, aborda los conceptos de reproducción, el soporte desmaterializado en el cual puede ésta llevarse a cabo y si se ha de sujetar al pago de un canon. El Tribunal de Luxemburgo advierte la necesidad de realizar una interpretación teleológica, acorde al principio de neutralidad tecnológica, con la finalidad de adaptar las normas al desarrollo tecnológico y acoger las nuevas tecnologías, soslayando el riesgo de obsolescencia normativa. Este artículo tratará no solo del estado de la cuestión, sino también de reflexionar sobre algunos de los efectos que el pronunciamiento podría tener en los Derechos nacionales, con especial referencia a la legislación española.

DOUE de 29.3.2022


- Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 19; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 22; DOUE C182, de 4.8.2007, p. 18; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 38; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 19; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 8; DOUE C98, de 29.4.2009, p. 11; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 7 y DOUE C304, de 10.11.2010, p. 5; DOUE C24, de 26.1.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 8; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 16; DOUE C11, de 13.1.2012, p. 13; DOUE C72, de 10.3.2012, p. 44; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 8; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 3; DOUE C56, de 26.2.2013, p. 13; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 3; DOUE C269, de 18.9.2013, p. 2; DOUE C57, de 28.2.2014, p. 1; DOUE C152, de 20.5.2014, p. 25; DOUE C224, de 15.7.2014, p. 31; DOUE C434, de 4.12.2014, p. 3; DOUE C447, de 13.12.2014, p. 32; DOUE C38, de 4.2.2015, p. 20; DOUE C96, de 11.3.2016, p. 7; DOUE C146, de 26.4.2016, p. 12; DOUE C248, de 8.7.2016, p. 12; DOUE C111, de 8.4.2017, p. 11; DOUE C21, de 20.1.2018, p. 3; DOUE C93, de 12.3.2018, p. 4; DOUE C153, de 2.5.2018, p. 8; DOUE C186, de 31.5.2018, p. 10; DOUE C264, de 26.7.2018, p. 6; DOUE C366, de 10.10.2018, p. 12; DOUE C459, de 20.12.2018, p. 38; DOUE C140, de 16.4.2019, p. 7; DOUE C178, de 28.5.2020, p. 3; DOUE C102, de 24.3.2021, p. 8; DOUE C486, de 3.12.2021, p. 26.

[DOUE C139, 29.3.2022]

BOE de 29.3.2022


- Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021.

Nota: Este texto convencional prevé que los españoles puedan adquirir la nacionalidad francesa y los franceses la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran (art. 1).
Este Convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2022.

Véase la Instrucción de la DGSJyFP de 31 de marzo de 2022 por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio.

- Orden INT/236/2022, de 28 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Los efectos de la Orden INT/657/2020 finalizan el 31 de marzo de 2022, por lo que, al no haber variado la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, se prorrogan sus efectos durante otro mes adicional, sin perjuicio de la posibilidad de modificar cualquiera de sus artículos antes de ese plazo si las circunstancias variasen.

[BOE n. 75, de 29.3.2022]

lunes, 28 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-745/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 2 de diciembre de 2021 — L.G./Staatssecretaris van Justitie en Veilighei

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión a que, al determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se atribuya una relevancia independiente, en virtud de una disposición de Derecho nacional, al interés superior del hijo del que estaba embarazada la solicitante en el momento de presentación de la solicitud?
2) a. ¿Se opone el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Dublín a la aplicación de dicha disposición cuando se trate del cónyuge de la solicitante que reside legalmente en el Estado miembro en el que se presenta la solicitud?
b. En caso de respuesta negativa, ¿implicaba el embarazo de la demandante la dependencia, en el sentido de la citada disposición, del cónyuge de quien estaba embarazada?
3) Si el Derecho de la Unión no se opone a que, al determinar el Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se atribuya una relevancia independiente al interés superior del hijo no nacido en virtud de una disposición de Derecho nacional, ¿podrá aplicarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento de Dublín a la relación entre el hijo no nacido y el padre de dicho hijo no nacido que reside legalmente en el Estado miembro en el que se presenta la solicitud?"

- Asunto C-776/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) el 15 de diciembre de 2021 — EV / Alltours Flugreisen GmbH 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Para poder considerar que concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino en el sentido del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2001/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva 2015/2302»), basta con que la región de destino haya sido declarada como zona de riesgo por las autoridades nacionales competentes en materia de enfermedades infecciosas, si en el lugar de origen no concurren a la vez las circunstancias que se requieren para su declaración como zona de riesgo?
2) ¿Es necesario que el viajero sea capaz de predecir, en el momento de poner fin al contrato de viaje combinado, a efectos del artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2015/2302, que en la fecha de salida o en el momento del viaje concurrirán en el lugar de destino o en las inmediaciones circunstancias que afectarán de forma significativa al viaje?
3) ¿La voluntad de resolver el contrato debe declararse con una antelación razonable al inicio del viaje o puede efectuarse tal resolución en cualquier momento entre la fecha de la reserva y el inicio del viaje, si en el momento de poner fin al contrato no es posible excluir totalmente la posibilidad de que concurran circunstancias extraordinarias?"

- Asunto C-805/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 20 de diciembre de 2021 — Proceso penal contra ZhU y RD 

Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2014/42 o, subsidiariamente, con el artículo 1, tercer guion, de la Decisión Marco 2005/212, interpretar el Derecho nacional en el sentido de que un vehículo automóvil utilizado para almacenar grandes cantidades de mercancías sujetas a impuestos especiales (cigarrillos) que no disponen de precinta fiscal no constituye un instrumento del delito?"

- Asunto C-829/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessischen Verwaltungsgerichtshofs (Alemania) el 24 de diciembre de 2021 — TE, RU, representada a efectos legales por TE / Stadt Frankfurt am Main 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible el artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG —que, con arreglo al Derecho nacional, se debe interpretar en el sentido de que el residente de larga duración que se traslade de Estado miembro debe seguir poseyendo el estatuto de residente de larga duración en el primer Estado miembro en el momento de la renovación de su permiso de residencia— con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, donde únicamente se dispone que un residente de larga duración tiene derecho a permanecer más de tres meses en el territorio de Estados miembros distintos de aquel que le haya reconocido el estatuto de residente de larga duración mientras se cumplan los demás requisitos establecidos en el capítulo III de la Directiva?
2) Al decidir sobre una solicitud de renovación con arreglo al artículo 38a, apartado 1, de la AufenthG, cuando se cumplen los demás requisitos de la renovación temporal y el extranjero, en particular, dispone de recursos fijos y regulares, ¿están facultadas las autoridades de extranjería, con arreglo a los artículos 14 y siguientes de la Directiva 2003/109/CE, para declarar con carácter concluyente que, al trasladarse a un segundo Estado miembro, el extranjero ha perdido el estatuto que le fue reconocido en el primero, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE? ¿Debe atender esta decisión al momento de la última resolución administrativa o judicial?
3) En caso de que se responda negativamente a las cuestiones primera y segunda:
¿Incumbe al residente de larga duración la carga de demostrar que su derecho de residencia como residente de larga duración no se ha extinguido en el primer Estado miembro?
En caso de respuesta negativa: ¿Están facultados los órganos jurisdiccionales nacionales o las autoridades nacionales para comprobar si el permiso de residencia de duración ilimitada expedido a favor del residente de larga duración se ha extinguido, o sería esto contrario al principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones administrativas que rige en el Derecho de la Unión?
4) ¿Puede objetarse el no haber acreditado un alojamiento adecuado a una nacional de un tercer país que dispone de un permiso de residencia de duración ilimitada para residentes de larga duración, que se ha desplazado a Alemania procedente de Italia y que dispone de ingresos fijos y regulares, a pesar de que Alemania no ha hecho uso de la facultad que confiere el artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109/CE y que su admisión en una vivienda social solo fue necesaria porque, mientras no disponga de un permiso de residencia con arreglo al artículo 38a de la AufenthG, no tiene derecho a percibir la asignación por hijo a cargo?"

- Asunto C-16/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Graz (Austria) el 6 de enero de 2022 — Staatsanwaltschaft Graz / MS 

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, párrafo primero, y 2, letra c), inciso i), de la [Directiva 2014/41/UE] en el sentido de que por «autoridad judicial» y «autoridad de emisión» a efectos de dichas disposiciones se entiende también una oficina tributaria alemana competente en materia de delitos fiscales e investigación fiscal que, con arreglo al Derecho nacional, está facultada para asumir en relación con determinados delitos los derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio Fiscal?"

- Asunto C-30/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 12 de enero de 2022 — DV/Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Veliko Tarnovo 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con su artículo 30, apartado 1, letra a), en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si han sido nacionales de un Estado miembro durante todo el período transitorio sin interrupción y han estado al mismo tiempo sujetos a la legislación del Reino Unido, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), del Acuerdo únicamente están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 1, mientras estén empleadas en el Reino Unido al final del período transitorio y/o después de su finalización?
2. ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con el artículo 30, apartado 1, letra c), del mismo, en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si en su condición de ciudadanos de la Unión han residido en el Reino Unido sin interrupción durante todo el período transitorio y, al mismo tiempo, han estado sujetas a la legislación de un único Estado miembro durante todo el período transitorio hasta el final del mismo, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), no están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, si han dejado de residir en el Reino Unido una vez finalizado el período transitorio?
3. Si de la interpretación de las disposiciones del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con su artículo 30, apartado 1, letras a) y c), resulta que dichas disposiciones no son aplicables a los hechos del procedimiento principal, porque un ciudadano de la Unión ha puesto fin a su residencia tras el final del período transitorio, ¿deben interpretarse entonces las disposiciones del artículo 30, apartado 4, del Acuerdo, en relación con su apartado 3, en el sentido de que las personas que residen o trabajan en el Estado de acogida o en el Estado de trabajo ya no están cubiertas por la disposición del artículo 30, apartado 1, del Acuerdo si sus relaciones jurídicas como trabajadores (por cuenta ajena) se han extinguido y, en consecuencia, han perdido su derecho de residencia y han abandonado el Estado de trabajo o el Estado de acogida una vez finalizado el período transitorio, o deben interpretarse en el sentido de que la restricción establecida en el artículo 30, apartado 4, se refiere al derecho de residencia y al derecho de empleo ejercidos tras el final del período transitorio, sin que sea relevante cuándo se extinguieron los derechos si estos seguían existiendo tras el final del período transitorio?"

[DOUE C138, de 28.3.2021]

DOUE de 28.3.2022


- Decisión (UE) 2022/494 de la Comisión, de 25 de marzo de 2022, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Justicia.

Nota: Mediante carta de 22 de noviembre de 2021, Irlanda notificó su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2021/693 y de estar vinculada por él. Al no existir condiciones aplicables a la participación de Irlanda, se confirma su participación.
Véase el Reglamento (UE) 2021/693 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 202, así como la entrada de este blog del día 5.5.2021.

[DOUE L100, de 28.3.2022]

domingo, 27 de marzo de 2022

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch ha publicado la monografía titulada "Menor y responsabilidad parental en la Unión Europea", de la que es autora María González Marimón.

La presente monografía aborda uno de los problemas clave del Derecho Internacional privado de familia en la Unión Europea. En concreto, analiza la nueva regulación de la responsabilidad parental del menor a la luz del proceso de reforma que ha sufrido el Reglamento 2201/2003 o Bruselas II bis, y que ha culminado con el nuevo Reglamento 2019/1111 o Bruselas II ter.
Este trabajo se ha focalizado en el análisis de las soluciones aportadas por el Reglamento Bruselas II bis, desde una mirada crítica que asume los problemas de funcionamiento del modelo detectados en la práctica, tanto en la jurisprudencia como desde la doctrina.
En el texto se expone detalladamente el gran avance que el nuevo Reglamento supone en el proceso de integración de la UE en materia de Derecho Internacional privado de familia. Pero a su vez, también refleja una mejor plasmación del principio del interés superior del menor. Este novedoso enfoque redundará, previsiblemente, en una mejor protección de los menores involucrados en procedimientos transfronterizos en materia de responsabilidad parental en la UE.

Extracto del índice de la obra:

Capítulo Introductorio - EL MENOR EN EL DIPr DE LA UE: LA NOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL DEL MENOR
I. EL SISTEMA DE FUENTES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UE: COMPLEJIDAD, FRAGMENTACIÓN Y COMPLEMENTARIEDAD
1. Delimitación previa: el concepto de menor
2. El fraccionamiento del régimen jurídico de protección del menor en el ámbito internacional
3. La responsabilidad parental y los Reglamento Bruselas II bis y ter como marco general de protección del menor en el marco del DIPr
de la UE, y su interrelación con otros instrumentos en la materia    32
II. LA CREACIÓN DE UNA NOCIÓN AUTÓNOMA EN EL PAISAJE JURÍDICO DE LA UE: LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SU SIGNIFICADO
1. Los antecedentes: la responsabilidad parental como concepto europeo
2. Hacia la aceptación de una mayor centralidad del menor
3. La noción de la responsabilidad parental y su regulación en el marco jurídico de la UE
4. La incorporación de la noción de responsabilidad parental en la legislación española

Capítulo Primero - LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS TRANSFRONTERIZAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL EN LA UE
I. EL FOMENTO DE LA MEDIACIÓN COMO VÍA PARA RESOLVER LAS DISPUTAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR GENÉRICO v. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN CONCRETO
1. El anclaje de las normas de competencia judicial internacional de los Reglamentos Bruselas II bis y ter en el principio del interés superior del menor
2. La triple ecuación interés superior del menor, proximidad y residencia habitual: el foro general en materia de responsabilidad parental
3. Las excepciones a la regla general: la relativización del criterio de la residencia habitual del menor
4. Los procedimientos paralelos en el Reglamento Bruselas II ter

Capítulo Segundo - LA EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL: A LA BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
I. EL RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN EL REGLAMENTO BRUSELAS II BIS Y SUS PROBLEMAS DE FUNCIONA- MIENTO PRÁCTICO: LAS TENSIONES ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y EL ACTUAL RÉGIMEN VIGENTE A PARTIR DEL PARADIGMA DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA UE
1. El doble régimen de eficacia extraterritorial de resoluciones extranjeras en materia de responsabilidad parental diseñado en el Reglamento Bruselas II bis
2. La experiencia del Reglamento Bruselas II bis como base para  la elaboración del Reglamento Bruselas II ter
II. EL MODELO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS RECOGIDO EN EL REGLAMENTO BRUSELAS II TER: HACIA UN EQUILIBRIO ENTRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y LA LIBRE CIRCULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1. El reconocimiento de las resoluciones en materia de responsabilidad parental
2. La ejecución de las resoluciones en materia de responsabilidad parental
3. El régimen de reconocimiento y ejecución de los acuerdos de los progenitores y documentos públicos y sus “mejoras” en el Reglamento Bruselas II ter
4. Un resumen de urgencia: hacia la búsqueda del equilibrio —“inestable”— entre la libre circulación de las resoluciones judiciales y el interés superior del menor

Capítulo Tercero - MEJORANDO LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN EL PROCESO: TUTELA CAUTELAR, COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES Y AUDIENCIA DEL MENOR
I. LAS MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, Y EL REPARTO COMPETENCIAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL
1. Las bases del régimen de medidas cautelares y provisionales del Reglamento Bruselas II bis —y ahora, Bruselas II ter—
2. El reparto de competencias en materia de medidas provisionales  o cautelares: de la ambigüedad  del  Reglamento  Bruselas  II  bis  a  la aparente certidumbre del Bruselas II ter
3. La eficacia extraterritorial de las medidas provisionales y cautelares como mayor garantía de la protección del menor en situaciones de riesgo
II. PROFUNDIZANDO EN LA COOPERACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA COMO RETO PARA EL REGLAMENTO BRUSELAS II TER
1. Primer paso: el refuerzo y la clarificación de las funciones de las autoridades centrales
2. Un segundo paso: incrementando la protección del interés superior del menor a través de una mejor cooperación entre órganos jurisdiccionales
3. El nuevo modelo de acogimiento del menor en otro Estado miembro del Reglamento Bruselas II ter: mejorando la regulación existente
III. EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL MENOR A SER ESCUCHADO COMO RETO PENDIENTE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR EN LA UE
1. El derecho del menor a ser escuchado: la concreción de su contenido en los textos internacionales de derechos humanos
2. La audiencia del menor en el Reglamento Bruselas II bis
3. El reforzamiento de la audiencia del menor en el Reglamento Bruselas II ter: ¿un punto y aparte?

Ficha:

M. González Marimón
"Menor y responsabilidad parental en la Unión Europea"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2021
504 págs. - 45,00 € (papel), 27,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1397-558-0 (papel) - 978-84-1397-559-7 (eBook)

sábado, 26 de marzo de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 marzo 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 435, de 25 de marzo de 2022.



"El importante aviso para los pensionistas que residan en el extranjero", El Correo, 24 | 03 | 2022 - Noticia
Todos los años quienes perciben una pensión y residen en el extranjero han de demostrar ante la Seguridad Social que siguen vivos, que esa prestación no está siendo cobrada por ninguna otra persona. Es un mero formalismo, pero saltárselo o hacerlo fuera de plazo puede generar la pérdida de la prestación.

"Top ten expat retirement spots revealed as Covid spurs surge of interest", International Investment, 22 | 03 | 2022 - Reportaje (Mark Battersbyclock)
Almost half of the aspiring expats are motivated to retire abroad as a result of COVID-19 travel restrictions inspiring them to travel more in later life, according to new research by PensionBee. ... the study also revealed most people worry about losing out on annual basic State Pension increases due to the UK's "frozen pension" policy. The survey covered over 1,000 UK residents, aged between 18 - 73, who are planning to retire overseas to uncover their retirement plans; from their ideal destination and estimated pension savings, to how they are financially preparing for retirement and any potential future concerns. ... Top destinations Britons would like to retire to: 1. Spain 2. France...

"Which EU countries grant citizenship to the most people?", The Local, 22 | 03 | 2022 - Reportaje
The number of people who were granted citizenship in a European Union country has risen and fallen in the past few years, a flux often driven by global events. ... Each country has different rules about naturalisation, for example with regard to residence requirements, dual citizenship or family ties. Five countries account for almost three quarters (74%) of new citizenships granted in 2020: Italy, Spain, Germany, France and Sweden. ... Spain granted citizenship to 126,300 people ... an increase ... the largest in Europe... Britons were the first non-EU group acquiring citizenship in Denmark, Ireland and Luxembourg and among the top three in Cyprus and Latvia. However the number of Britons acquiring citizenship of an EU country decreased ... compared to the previous year. Naturalisation in an EU member state automatically grants EU citizenship and therefore rights such as free movement and the ability to vote in that country as well as in local and European elections around the bloc. ... women were more likely than men to acquire citizenship (51 percent versus 49 percent)...

"Life in Spain could make Britons healthier - top 10 healthy destinations", Daily Express, 22 | 03 | 2022 - Reportaje (Esther Marshall)
The Mental State of the World report looked at the state of mental health across 34 countries around the world. The UK performed poorly, ranking in the bottom 10 countries... Some British expats who have chosen to relocate to Spain say that the move had a positive impact on their mental health. ... Sunny weather can have a positive impact on mental health as the sun can increase serotonin levels. ... Sunshine also has positive physical health benefits including providing an increase in Vitamin D levels. ... the diet is a fantastic way to stay healthy in older age. ... Experts say the sea can help people to practice mindfulness and even reduce anxiety and depression.

"La compraventa de vivienda por extranjeros no residentes repunta hasta en un 51%", La Verdad (Europa Press), 21 | 03 | 2022 - Noticia
Los territorios por los que más se decantan son las Islas Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Cataluña, aunque Alicante es la provincia que encabeza este 'ranking'. La misma tendencia se repite en las compraventas entre los extranjeros residentes, que cerraron en 2021 59.168 operaciones, un 38,74% más que el año anterior, según los datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. ... En el año de la pandemia, la compraventa entre los extranjeros residentes cayó un 22,12%, mientras que en el caso de los no residentes estas operaciones disminuyeron un 30,16%.

"La compraventa de viviendas por parte de extranjeros no residentes creció un 51,17% en Canarias", Canarias7 (Europa Press), 20 | 03 | 2022 - Noticia
La compraventa de viviendas por parte de extranjeros no residentes en España ... recuperó el ritmo perdido en 2020 a causa de la pandemia y de las restricciones de movilidad. En Canarias ... entre los no residentes este tipo de operaciones se volvió a reactivar en 2021, con un repunte del 56,42%... según consta en la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, correspondiente al cuarto trimestre de 2021. ... «Las zonas de sol y playa son 'las reinas' para el extranjero europeo, asiático o del Este de Europa de medio-alto poder adquisitivo. Las primeras residencias también han subido mucho, sobre todo entre los extranjeros sudamericanos, magrebíes, y del este de Europa de poder adquisitivo medio-bajo». La nacionalidad predominante ... es la británica... crecen un 2,5% en el mercado inmobiliario español... el mercado británico «se ha recuperado completamente», como han apuntado desde el Consejo General del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de España... El segundo lugar lo ocupan los alemanes ... seguidos de los franceses...

"La compraventa de viviendas por extranjeros no residentes crece un 103,73 por cien en 2021", Mallorca Diario, 20 | 03 | 2022 - Reportaje
...haciendo que la comunidad liderara la recuperación, según datos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana consultados por Europa Press. ... en el caso de Baleares hay que tener en cuenta que la caída fue del 29,61% en 2020. En el caso de los extranjeros residentes en el archipiélago, las compraventas aumentaron ... y se mantuvieron un 0,21% por debajo de los datos de 2019. ... Los extranjeros, residentes o no residentes, representan un 12,61% de los compradores de vivienda en España, según consta en la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores, correspondiente al cuarto trimestre de 2021. La nacionalidad predominante del comprador extranjero de vivienda en España es la británica, con una representación del 12,42% sobre el total de extranjeros. ... a pesar del gran cambio que ha supuesto el Brexit, el mercado británico "se ha recuperado completamente", como han apuntado desde el Consejo General del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de España. ... Los extranjeros residentes representan un 60% del total... suelen corresponderse con personas que "han finalizado sus vidas laborales y adquieren una vivienda para retirarse en España, y los que, en franjas de edad inferiores, vienen a España por motivos laborales y se establecen aquí", como ha recordado la analista senior del Servicio de Estudios de Tinsa. ... La fijación de una segunda residencia, una casa para la jubilación o incluso la inversión en inmobiliario, son las principales razones de los clientes que recurren a Edify.

"Los dueños de casas irregulares en el campo rechazan el reglamento de la nueva ley andaluza del suelo", Ideal, 19 | 03 | 2022 - Noticia
El borrador del reglamento de la nueva ley urbanística de Andalucía, la LISTA, que sustituye a la LOUA, de 2003, no termina de convencer a los dueños de las alrededor de 12.000 viviendas irregulares que se calcula que hay tan solo en el Almanzora de las 300.000 en el conjunto de la comunidad. La asociación de afectados SOHA ... se considera «desamparada con el nuevo texto»... aunque la intervención de las plataformas (como AUAN...) ha posibilitado la regularización de viviendas que se habían construido sin licencias de obras, «paradójicamente no ha visto solución ninguna para sus socios que han construido cumpliendo con los requisitos impuestos por los ayuntamientos, obteniendo y pagando los permisos de obras», asegura un portavoz del colectivo, el belga Mario Blancke. ... ahora, según SOHA, el nuevo Consejo Consultivo ha cambiado sus dictámenes «y exige la nulidad y la solicitud de la Declaración del Asimilado a Fuera de Ordenación (DAFO), ... un mecanismo para que los ayuntamientos vuelvan a hacer caja cuando ya constaba un pago anterior, con la excepción de Alcaucín y La Viñuela». «Esto es poco menos que una doble imposición», reprocha el portavoz...

"Greece fifth most popular retirement destination abroad for Britons", Ekathimerini, 19 | 03 | 2022 - Noticia
Greece is aspiring British expats’ fifth most popular destination for retiring abroad, according to a new survey by PensionBee, which has found that almost half (47%) of wannabe expats would now like to retire abroad as a result of Covid-19 travel restrictions inspiring them to travel more in later life. One in every nine Britons (11%) would like to come to Greece and retire, the survey showed, compared with 34% who would like to retire in Spain... Greece is ahead of Portugal (10%)...

"Expats: Most popular country for 'better standard of living' is 'gorgeous'", Daily Express, 18 | 03 | 2022 - Reportaje (Andrea Blázquez)
New research by PensionBee revealed almost half of the wannabe expats are motivated to retire abroad as a result of COVID-19 travel restrictions inspiring them to travel more in later life. However, the study also revealed most people worry about losing out on annual basic State Pension increases due to the UK’s “frozen pension” policy.

"Spanish property boom for wealthy Britons as ‘Iron Curtain of restrictions’ lifted", Daily Express, 13 | 03 | 2022 - Reportaje (Charlie Smith)
Brexit appears not to have dented Britons’ interest in Spanish real estate, and the end to the “Iron Curtain” of Covid restrictions has actually created a property boom, according to a property expert in the country.

"Baleares plantea limitar la compra de vivienda a extranjeros", El Diario, 11 | 03 | 2022 - Reportaje (Esther Ballesteros)
El Govern balear creará un grupo de trabajo para analizar las normas que impiden limitar la compra de propiedades inmuebles por parte de extranjeros, las alternativas para modificar estas restricciones y el estudio de distintos casos que existen en el ámbito europeo como son las islas Åland en Finlandia.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

viernes, 25 de marzo de 2022

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la renovación de la Reserva formulada por España al Convenio penal sobre la corrupción, del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 108-1, de 25.3.2022).


Jurisprudencia - La actitud agresiva, insultante y de desobediencia de una extranjera en el puesto fronterizo justifica que se le deniegue la entrada en España

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 180/2022 de 14 Feb. 2022, Rec. 1542/2021: Interés casacional. Extranjeros. Denegación de entrada en territorio español. Concepto jurídico indeterminado de "orden público". Se motiva la prohibición de entrada en España en la agresividad mostrada por la recurrente contra los agentes en el preceptivo control de pasaportes. Una actitud del extranjero agresiva, insultante y de desobediencia a los funcionarios públicos en el puesto de control de frontera afecta en sí misma al orden público y es susceptible de fundar razonablemente una sospecha en el sentido que la permanencia de la actora en España puede comportar un riesgo para la seguridad o el orden públicos. 

Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Sentencia: 180/2022
Nº de Recurso: 1542/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10037, Sección La Sentencia del día, 25 de Marzo de 2022
ECLI: ES:TS:2022:589
[Texto de la resolución]

DOUE de 25.3.2022


- Decisión de Ejecución (UE) 2022/483 de la Comisión, de 21 de marzo de 2022, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, y la entrada de este blog del día 30.6.2021. Véase igualmente el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L98, de 25.3.2022]

BOE de 25.3.2022


- Corrección de errores del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Nota: Véase el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la entrada de este blog del día 19.1.2022.

[BOE n. 72, de 25.3.2022]

jueves, 24 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.3.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑723/20 (Galapagos BidCo.): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Traslado del centro de intereses principales del deudor a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal.

Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro ante el que se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia principal conserva la competencia exclusiva para incoar tal procedimiento cuando el centro de intereses principales del deudor se haya trasladado a otro Estado miembro con posterioridad a la presentación de tal solicitud, pero antes de que dicho tribunal se haya pronunciado sobre ella. En consecuencia, y siempre que el citado Reglamento siga siendo aplicable a dicha solicitud, el tribunal de otro Estado miembro ante el que posteriormente se haya presentado una solicitud con el mismo objeto no puede, en principio, declararse competente para incoar un procedimiento de insolvencia principal mientras el primer tribunal no se haya pronunciado y haya declinado su competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑245/20 (Autoriteit Persoonsgegevens): Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Competencia de la autoridad de control — Artículo 55, apartado 3 — Operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial — Concepto — Puesta a disposición de un periodista de documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales.

Fallo del Tribunal: "El artículo 55, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un tribunal ponga temporalmente a disposición de periodistas documentos extraídos de un procedimiento judicial que contienen datos personales con el fin de permitirles informar mejor del desarrollo de ese procedimiento está comprendido en el ejercicio, por parte de dicho tribunal, de su «función judicial», en el sentido de la referida disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 24 de marzo de 2022, en el asunto C‑720/20 (Bundesrepublik Deutschland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cottbus, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común en materia de asilo y protección subsidiaria — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Inadmisibilidad de una solicitud de protección internacional presentada por un menor debido a la concesión previa de protección internacional a los miembros de su familia — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable de examinar esta solicitud de protección internacional — Interés superior del niño.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, no puede aplicarse por analogía a una situación en la que un menor presentó su solicitud de protección internacional en el Estado miembro en cuyo territorio nació y en el que reside con los miembros de su familia, cuando estos disfrutan de protección internacional en otro Estado miembro.
2) Un Estado miembro no puede, sobre la base de una aplicación por analogía del artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, considerar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un menor debido a que los miembros de su familia gozan de protección internacional en otro Estado miembro.
3) En una situación en la que un menor cuyos miembros de la familia disfrutan del estatuto de refugiados en un Estado miembro presenta una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro, los artículos 3, apartado 2, y 6, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013 deben interpretarse en el sentido de que el interés superior del niño exige que ese otro Estado miembro sea responsable de examinar tal solicitud cuando el menor en cuestión nació en el territorio de dicho Estado y, en la fecha de presentación de su solicitud, reside en él con los miembros de su familia."