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sábado, 17 de febrero de 2024

BOE de 17.2.2024


- Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Nota: Se da nueva redacción al artículo 49 de la Constitución, que pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad."

[BOE n. 43, de 17.2.2024]


domingo, 21 de noviembre de 2021

Bibliografía - Novedad editorial


El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales acaba de publicar la obra "Comentarios a la Constitución Española de 1931 en su 90 aniversario", dirigida por Joan Oliver Araujo y Agustín Ruiz Robledo.

Con la pretensión de que resulte a partir de ahora una referencia inexcusable para quienes quieran estudiar la Constitución de 1931, esta obra se estructura en dos bloques de trabajos. El primero de ellos, que se inicia y se cierra con dos importantes valoraciones de la Constitución, está integrado por dieciocho aportaciones, dedicadas fundamentalmente a analizar de forma individualizada los once títulos de la Constitución (algunos divididos en dos trabajos por razones materiales) y las dos disposiciones transitorias. El segundo bloque está conformado por once trabajos dedicados a estudiar las distintas legislaciones de desarrollo de la Constitución de 1931 (legislaciones regional, electoral, excepcional, judicial, de régimen local, religiosa, agraria, militar, penal, civil y laboral). Por último, fuera de los dos bloques, se incluye un anexo bibliográfico, que trata de recoger con ánimo de exhaustividad toda la bibliografía existente sobre la Constitución de 1931. En síntesis, esta obra analiza, sistemáticamente y con rigor jurídico, el contenido de esta Lex legum y el de sus distintas legislaciones de desarrollo.

Índice de la obra:

Prólogo: La formidable atracción de la Constitución de 1931, por Joan Oliver Araujo y Agustín Ruiz Robledo

I. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 9 DE DICIEMBRE DE 1931
1. Una constitución para un tiempo nuevo, por Luis López Guerra
2. El proceso constituyente, por Rosario Serra Cristóbal
3. El preámbulo, por Roberto L. Blanco Valdés
4. Las disposiciones generales (Título Preliminar: arts. 1-7), por Francisco Javier Díaz Revorio
5. La organización nacional (Título I: arts. 8-22), por Agustín Ruiz Robledo
6. La nacionalidad (Título II: arts. 23-24), por María Josefa Ridaura Martínez
7. Los derechos y deberes de los españoles. Garantías individuales y políticas (Título III, Capítulo primero: arts. 25-42), por Ángel Rodríguez
8. Los derechos y deberes de los españoles. Familia, economía y cultura (Título III, Capítulo segundo: arts. 43-50), por Luis Jimena Quesada
9. Las Cortes (Título IV: arts. 51-66), por Joan Oliver Araujo
10. La Presidencia de la República (Título V: arts. 67-85), por Ángela Figueruelo Burrieza
11. El Gobierno (Título VI: arts. 86-93), por Miguel Revenga Sánchez
12. La Justicia (Título VII: arts. 94-106), por Rafael Bustos Gisbert
13. La Hacienda Pública (Título VIII: arts. 107-120), por Manuel Medina Guerrero
14. El Tribunal de Garantías Constitucionales (Título IX: arts. 121-124), por Manuel Aragón Reyes
15. La reforma de la Constitución (Título IX: art. 125), por Piedad García-Escudero Márquez
16. La Disposición Transitoria Primera, por Ángela Figueruelo Burrieza
17. La Disposición Transitoria Segunda, por Abraham Barrero Ortega
18. La Segunda República: exégesis y valoración, por Antonio Torres del Moral

II. EL DESARROLLO LEGISLATIVO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1931
19. La legislación regional, por Iñaki Lasagabaster Herrarte
20. La legislación electoral, por Luis A. Gálvez Muñoz
21. La legislación excepcional, por Abraham Barrero Ortega
22. La legislación judicial, por Esther Seijas Villadangos
23. La legislación de régimen local, por José Esteve Pardo
24. La legislación religiosa, por Gerardo Ruiz-Rico Ruiz
25. La legislación agraria, por Germán Gómez Orfanel
26. La legislación militar, por Javier García Fernández
27. La legislación penal por Miguel Díaz y García Conlledo
28. La legislación civil. En especial la ley de divorcio de 1932 por María Paz García Rubio
29. La legislación social por Joaquín García Murcia

III. ANEXO BIBLIOGRÁFICO
30. Bibliografía sobre la Constitución española de 1931 por Joan Oliver Araujo y Agustín Ruiz Robledo

Ficha:

J. Oliver Araujo, A. Ruiz Robledo (dirs.)
"Comentarios a la Constitución Española de 1931 en su 90 aniversario"
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2021
592 págs. - Descarga gratuita (PDF) - Impresión bajo demanda (18 euros) [Bubok]
ISBN: 978-84-259-1907-7 - eISBN: 978-84-259-1908-4 [Impresión bajo demanda]


jueves, 2 de agosto de 2012

El Banco Central Europeo no sugirió modificar la Constitución Española


El Defensor del Pueblo Europeo (DPE), P. Nikiforos Diamandouros, ha colaborado con el Banco Central Europeo (BCE) en la solución de un caso de acceso público a documentos relativo a una carta enviada por el BCE al Gobierno español en agosto de 2011. Un abogado español solicitó acceso a la carta porque deseaba saber si el BCE había sugerido una modificación de la Constitución Española. Frente a la negativa del BCE, el abogado presentó una reclamación ante el DPE. Tras acceder a la carta en cuestión, el DPE coincidió con el BCE en que no debía hacerla pública. No obstante, con el acuerdo del BCE, el DPE confirmó al reclamante que la carta no sugería cambios en la Constitución Española.

Texto de la resolución del DPE "Decision of the European Ombudsman closing his inquiry into complaint 2016/2011/AN against the European Central Bank" [aquí]

Comunicado de prensa de 31 de julio de la Oficina del DPE [aquí]

martes, 27 de septiembre de 2011

Reforma del art. 135 de la Constitución


Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

A partir de hoy, el nuevo art. 135 de la Constitución pasa a tener el siguiente contenido:
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.»
Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional a la reforma:
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.
Nota: Sobre la proposición de reforma, presentada por los grupos parlamentarios socialista y popular, véase la entrada de este blog del día 29.8.2011.

lunes, 29 de agosto de 2011

Reforma constitucional


En el Boletín Oficial de las Cortes Generales se ha publicado la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución, presentada por los grupos parlamentarios socialista y popular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie B, núm. 329-1, de 26.8.2011).

En su artículo único se recoge el nuevo contenido propuesto para el art. 135:
«1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias».
La proposición cuenta también con una disposición adicional, en la que se recoge el plazo de aprobación de la Ley Orgánica prevista en los apartados 2 y 5, que deberá contener los mecanismos para cumplir con el límite de deuda contemplado en el apartado 3, así como el plazo de entrada en vigor de los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2.