martes, 31 de mayo de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 103 (mayo 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  103, de día 31 de mayo de 2022:

 

TRIBUNA
- Luis González Vaqué, Unión Europea – Reino Unido: ¿Quién ganará la “competición”?

A principios de este año, el Gobierno del Reino Unido publicó un Informe titulado «The Benefits of Brexit: How the UK is taking advantage of leaving the EU». Sin duda alguna, se trata más de un documento propagandístico, a mayor honor y gloria de un discutible y criticado Primer Ministro que, en esos momentos, corría el riesgo de ser derribado por su propio partido, que un programa de acción (actividades y legislación).
ESTUDIOS
- Dário Moura Vicente, En el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis: algunas cuestiones problemáticas
En el año en que se conmemora el décimo aniversario del Reglamento Bruselas I bis, su aplicación deberá someterse a una evaluación que podrá ir acompañada de propuestas para su revisión. Este estudio analiza tres cuestiones en las que la aplicación del Reglamento ha planteado dificultades y que merecen ser consideradas en el contexto de su posible revisión: la exclusión del arbitraje, la competencia en materia de culpa in contrahendo y la competencia para conocer de la nulidad de patentes y otros títulos de propiedad industrial.
REGULACION
- Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, La política sobre igualdad y no discriminación de la Unión Europea: de las primeras medidas a los últimos avances
La igualdad es uno de los valores más apreciados en la Unión Europea, al tener una estrecha relación con la libertad. La plasmación de los principios de igualdad y de no discriminación en los Tratados europeos originales tuvo connotaciones vinculadas al trabajo, para tiempo después incluirse ya como principio general en los Tratados vigentes. Basándose en ellos, la Unión Europea ha desplegado una política propia en materia de igualdad, que se estructura en documentos estratégicos, que establecen la filosofía de acción en la materia, y en las normas aprobadas, principalmente Directivas, desde los años 70 del siglo XX hasta la actualidad, con una Estrategia nueva y algunas interesantes propuestas. Con esta estructura, el trabaja analiza esa política y los avances alcanzados.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Georgina Garriga Suau, El art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 no puede ser invocado por el tercero perjudicado para demandar al responsable del daño (asegurado)
El Tribunal de Justicia confirma que el tercero perjudicado no puede utilizar el art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 con el propósito de demandar conjuntamente, ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandante, a la aseguradora de responsabilidad civil [art. 13.3º y 11.1º.b) del Reglamento 1215/2012] y al responsable del daño (asegurado), dado que ello situaría a este último demandado en indefensión al privarle de las reglas de competencia general y especiales que el propio Reglamento incorpora en sus secciones 1 y 2 del capítulo II.
- Dorina C. Suciu, La problemática confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones: un capítulo más en la saga Micula
Esta contribución tiene por objeto analizar la esperada sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto European Food, un referente más de la jurisprudencia sobre la compatibilidad de los arbitrajes intra-UE con el ordenamiento jurídico europeo, y el capítulo más reciente de la controversia arbitral en materia de inversiones Micula c. Rumanía. La repercusión de esta resolución se comentará en atención a sus efectos sobre dos grandes ámbitos jurídicos, a saber: el derecho europeo sobre ayudas de Estado y la política europea de inversiones. Por cuanto atañe al Derecho de la UE, el tribunal precisó los principios rectores del régimen jurídico de las ayudas de Estado, en particular, la fecha relevante a los efectos de determinar si el cumplimiento de un laudo arbitral puede constituir una ayuda de Estado ilegal, aun sin responder a la pregunta más general de si, en efecto, el cumplimiento de un laudo puede constituir ayuda de Estado prohibida. Por otra parte, el asunto perpetúa la siempre controvertida confluencia entre el ordenamiento jurídico europeo y el derecho internacional de las inversiones, y crea cierta incertidumbre acerca del futuro del arbitraje de inversiones intra-UE, en la medida en que parece reinterpretar y ampliar los principios instaurados con la sentencia Achmea.
- Federico F. Garau Sobrino, La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720» y el libre movimiento de capitales. Crónica de una condena anunciada
En la Sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 (Comisión/España), el Tribunal de Justicia ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le imponen el art. 63 TFUE y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al someter el incumplimiento o el cumplimiento parcial o extemporáneo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «Modelo 720» a las siguientes consecuencias: considerar la tributación de las rentas no declaradas correspondiente al valor de dichas activos como «ganancias patrimoniales no justificadas’, sin posibilidad en la práctica de beneficiarse de su prescripción; con multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades que correspondan al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cantidad fija; y con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado. Esta Sentencia tiene consecuencias no solo para las futuras obligaciones de información, sino también para las declaraciones presentadas y sancionadas desde el año 2012, fecha en la que se aprobó la normativa objeto de la Sentencia.
- Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción en materia de contratos de transporte aéreo de pasajeros
La localización del lugar de prestación de servicios como criterio atributivo de jurisdicción ha requerido la interpretación del TJUE en múltiples ocasiones. El motivo es que no es sencillo localizar dicho criterio cuando se presenta una pluralidad de localizaciones, que dificultan la concreción del foro basado en el art. 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) 1215/2012 (RBIbis). Una dificultad que se presenta en el marco de la contratación de transporte aéreo de pasajeros, cuya solución pasa por una aplicación conjunta del foro y de las sucesivas interpretaciones del TJUE. La más reciente ha sido la emitida mediante sentencia de 3 de febrero de 2022, LOT Polish Airlines, C-20/21, que realiza una interpretación restrictiva de la localización de la prestación del servicio.
- Albert Font i Segura, La nacionalidad como factor distintivo en la atribución de competencia judicial internacional en materia matrimonial
El TJUE determina que, con el fin de atribuir la competencia judicial internacional a la jurisdicción de un Estado miembro en materia de disolución del vínculo matrimonial, no es comparable la situación en la que se encuentra un demandante que abandonó la residencia habitual común de la pareja para trasladarse, como consecuencia de una crisis conyugal, al Estado miembro cuya nacionalidad posee, que la situación en la que se encuentra un demandante que se traslada a un Estado miembro sin poseer su nacionalidad. Por consiguiente, la exigencia de un plazo más prolongado de residencia habitual en el Estado miembro cuya nacionalidad no se posee como criterio para atribuir la competencia judicial internacional no constituye una discriminación por razón de la nacionalidad.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, De nuevo en torno a la ordenación del tiempo de trabajo: igualdad de trato y protección de la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha continuado en los primeros meses de este año 2022 analizando los problemas interpretativos que han surgido en torno a la ordenación legal del tiempo de trabajo, cuestión en la que inevitablemente también está presentando una especial incidencia las nuevas tendencias laborales y empresariales de la cuarta revolución industrial. En concreto, entra en este caso el TJUE en el análisis y aclaración de las dudas interpretativas que surgen en la aplicación de la Directiva 2003/ 88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en la modalidad de trabajo nocturno. Las cuestiones prejudiciales planteadas en la sentencia objeto de análisis examinan por un lado las posibles medidas que pueden ser adoptadas en aras de garantizar la adecuada protección de la salud y seguridad de dichos trabajadores, ampliando en este punto el tribunal el punto de mira y señalando que no tienen por qué limitarse únicamente dichas medidas a reducir la jornada de trabajo, y por otro lado, se entra a analizar la posible existencia de una desigualdad de trato en la normativa nacional búlgara entre trabajadores nocturnos públicos y privados.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Nuevas perspectivas acerca de la ejecución de resoluciones de terceros Estados en la Unión Europea
Se analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 2022 en el asunto H Limited y sus importantes implicaciones en relación con el reconocimiento y ejecución en los Estados miembros de la UE de resoluciones judiciales de terceros Estados. La disparidad entre los Estados miembros de sus regímenes de reconocimiento y ejecución de resoluciones de terceros Estados puede facilitar comportamientos oportunistas. Esta constatación refuerza la conveniencia de abordar de cara al futuro la unificación en el seno de la Unión del régimen de reconocimiento y ejecución de las resoluciones de terceros Estados.
- Alberto J. Tapia Hermida, Honorarios de abogados y defensa del consumidor en los litigios sobre cláusulas abusivas: un equilibrio inestable
Este artículo comenta la Sentencia de 7 de abril de 2022 de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la UE dictada en el asunto C-385/20 que trata de la compatibilidad del procedimiento español de tasación de costas con el régimen europeo de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores establecido en la Directiva 93/13/CE.

DOUE de 31.5.2022


- Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas.

Nota: El 24 de febrero de 2022, la Federación de Rusia inició una agresión militar contra Ucrania. Existen datos fundados para creer que en Ucrania se han cometido y se están cometiendo crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en el contexto de las actuales hostilidades. Habida cuenta de la gravedad de la situación, la Unión debe adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para garantizar que los autores de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra en Ucrania respondan por esos actos.

Véase el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 21.11.2018. Véase también la referencia siguiente de esta entrada.

[DOUE L148, de 31.5.2022]

- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recogida, conservación y análisis en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra.

Nota: El SEPD reconoce la urgente necesidad de abordar las limitaciones del actual sistema de gestión de casos (SGC) de Eurojust, que repercuten en la capacidad de Eurojust para apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales de investigación y enjuiciamiento en relación con delitos internacionales fundamentales, incluidos los que puedan cometerse tras la agresión militar de Rusia contra Ucrania el 24 de febrero de 2022.
El presente dictamen tiene por objeto proporcionar asesoramiento constructivo al legislador de la UE con vistas a garantizar que no se socave el nivel de protección de datos garantizado por el Reglamento Eurojust. En este contexto, el SEPD formula varias recomendaciones relativas a:
— la recogida y el intercambio de pruebas por parte de Eurojust;
— la seguridad de la instalación para la gestión y el almacenamiento automatizados de datos;
— los plazos aplicables a los datos almacenados en la instalación para la gestión y el almacenamiento automatizados de datos;
— la relación con el artículo 90 del RPDUE.

Véase el texto completo del dictamen en alemán, francés e inglés.

[DOUE C214, de 31.5.2022]


BOE de 31.5.2022


- Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 8 de octubre de 2021 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 53.º periodo de sesiones (23.º ordinario).

Nota: Las modificaciones de las Reglas 5, 12, 13 ter, 19 y 49 del Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 y se aplicarán a toda solicitud internacional presentada en esa fecha o posteriormente. Las modificaciones de la Regla 82 quater entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 y se aplicarán a todo plazo fijado en el Reglamento que venza en esa fecha o posteriormente.

Véase el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

- Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.

Nota: La Orden HAC/590/2021 aprobó el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). La Ley 4/2020 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableció el gravamen de una serie de servicios de cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales: los servicios digitales objeto de gravamen por el impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal. Véase la entrada de este blog del día 16.10.2020.

[BOE n. 129, de 31.5.2022]

lunes, 30 de mayo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-140/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — G.D. / The Commissioner of An Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas — Confidencialidad de las comunicaciones — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Acceso a los datos conservados — Control jurisdiccional a posteriori — Directiva 2002/58/CE — Artículo 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite la eficacia temporal de una declaración de invalidez referida a una normativa nacional incompatible con el Derecho de la Unión — Exclusión)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.4.2022.

- Asunto C-342/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus — Finlandia) — A SCPI (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Restricciones — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Exención de los fondos de inversión — Requisitos de exención — Requisito relativo a la forma contractual del fondo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-489/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UB / Kauno teritorinė muitinė (Procedimiento prejudicial — Código aduanero de la Unión — Extinción de la deuda aduanera — Mercancías introducidas ilegalmente en el territorio aduanero de la Unión — Decomiso y confiscación — Directiva 2008/118/CE — Impuestos especiales — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-561/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel — Bélgica) — Q, R, S / United Airlines, Inc. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo — Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país — Validez de dicho Reglamento a la luz del Derecho internacional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-568/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — J / H Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, letra a) — Concepto de «resolución» — Requerimiento de pago adoptado en otro Estado miembro tras el examen sumario y contradictorio de una resolución dictada en un Estado tercero — Artículo 39 — Fuerza ejecutiva en los Estados miembros]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-645/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — V A, Z A / TP [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 10 — Competencia subsidiaria en materia de sucesiones mortis causa — Residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento situada en un Estado no vinculado por el Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Causante nacional de un Estado miembro que tiene bienes en ese Estado miembro — Obligación del tribunal de dicho Estado miembro requerido para conocer del asunto de examinar de oficio los criterios de su competencia subsidiaria — Nombramiento de un administrador de la herencia]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

- Asunto C-150/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi-Śródmieścia w Łodzi — Polonia) — Procedimiento relativo al reconocimiento y la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a D. B. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Reconocimiento mutuo — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de las sanciones pecuniarias — Artículo 1, letra a), inciso ii) — Resolución por la que se impone una sanción pecuniaria que emana de una autoridad administrativa — Resolución contra la que cabe un recurso ante un fiscal sujeto a las instrucciones del ministro de Justicia — Recurso posterior ante un órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.4.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-34/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg Oost-Vlaanderen, afdeling Gent (Bélgica) el 17 de enero de 2022 — VN / Belgische Staat

Cuestión prejudicial: "¿Infringe el artículo 21, apartado 1, n.o 5, del WIB 1992 [Wetboek van de inkomstenbelasting 1992 (Código de los Impuestos sobre la Renta de 1992)], en su versión modificada por el artículo 170 de la Wet van 25 april 2014 houdende diverse bepalingen (Ley de 25 de abril de 2014 por la que se establecen diversas normas), lo dispuesto en los artículos 56 TFUE y 63 TFUE, así como en los artículos 36 y 40 del Acuerdo EEE, habida cuenta de que la disposición controvertida, si bien se aplica sin distinción alguna a los proveedores de servicios nacionales y extranjeros, no solo exige que se cumplan requisitos análogos a los recogidos en el artículo 2 del KB/WIB 1992 [Koninklijk Besluit tot uitvoering van het WIB 1992 (Real Decreto por el que se desarrolla el CIR 1992), que de hecho son específicos del mercado belga, sino que también exige primeramente que requisitos análogos de este tipo sean establecidos por las autoridades públicas del Estado miembro del EEE de que se trate, lo cual va más allá de la sujeción a la supervisión prudencial local y de la inclusión en el sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE, y supone, en consecuencia, para los proveedores de servicios extranjeros un grave obstáculo a la hora de prestar sus servicios en Bélgica?"

- Asunto C-87/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 9 de febrero de 2022 — TT / AK

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, en el sentido de que, cuando un Estado miembro competente para conocer del fondo del asunto, al considerar que un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro con el que el menor tenga una vinculación especial está mejor situado para conocer del asunto o de una parte específica del mismo, solicita a este otro Estado miembro que ejerza su competencia, esta solicitud es lícita aun en el caso de que este segundo Estado miembro sea donde el menor tiene su residencia habitual tras haber sido trasladado allí ilícitamente?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 en el sentido de que los criterios que contiene para el traspaso de la competencia son taxativos, sin que sea necesario atender a otros criterios que tengan en cuenta un procedimiento iniciado de conformidad con el artículo 8, letra f), del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores?"

- Asunto C-125/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 22 de febrero de 2022 — X, Y y sus seis hijos menores de edad / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, en relación con los artículos 2, letra g), y 4, de dicha Directiva y los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que, para responder a la cuestión de si un solicitante necesita protección subsidiaria, deberán examinarse y valorarse, en su integridad e interrelación, todos los factores pertinentes relativos tanto a la situación individual y a las circunstancias personales del solicitante como a la situación general en el país de origen, antes de determinar qué manifestación de los daños graves que se temen puede basarse en estos factores?
2) En el caso de respuesta negativa del Tribunal de Justicia a la primera cuestión, ¿la valoración de la situación individual y de las circunstancias personales del solicitante, en el contexto de la apreciación del artículo 15, letra c), de la Directiva de reconocimiento, respecto a las cuales el Tribunal de Justicia ya ha declarado que deben tenerse en cuenta, es más exhaustiva que la apreciación del requisito de individualización establecido en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto N.A. c. Reino Unido? ¿Pueden tenerse en cuenta estos elementos, en relación con la misma solicitud de protección subsidiaria, tanto en la apreciación del artículo 15, letra b), de la Directiva de reconocimiento como en la apreciación del artículo 15, letra c), de dicha Directiva?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que, al examinar la necesidad de protección subsidiaria, la denominada escala móvil, respecto a la cual el Tribunal de Justicia ya ha declarado que debe aplicarse a la hora de apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra c), de dicha Directiva, ha de aplicarse también al apreciar un supuesto temor a sufrir daños graves a efectos del artículo 15, letra b), de dicha Directiva?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva de reconocimiento, en relación con los artículos 1, 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que las circunstancias humanitarias que sean una consecuencia (in)directa de la acción y/u omisión de un agente causante de daños graves deben tenerse en cuenta a la hora de examinar si un solicitante necesita protección subsidiaria?"

- Asunto C-128/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Bélgica) el 23 de febrero de 2022 — BV NORDIC INFO / Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 2, 4, 5, 27 y 29 de la Directiva sobre ciudadanía 2004/38, que desarrollan los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 del Ministerieel Besluit van 30 juni 2020 houdende dringende maatregelen om de verspreiding van het coronavirus COVID-19 te beperken —Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19—, tras su modificación por, respectivamente, los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que, mediante una medida de alcance general:
— impone a los ciudadanos belgas y a los miembros de sus familias, así como a los ciudadanos de la Unión que residen en territorio belga y a los miembros de sus familias, la prohibición de principio de salir de Bélgica para realizar viajes no esenciales a países de la UE y del espacio Schengen que estén coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos;
— impone a los ciudadanos de la Unión no belgas y a los miembros de sus familias (ya tengan o no un derecho de residencia en el territorio belga) restricciones de entrada (tales como cuarentenas y pruebas) para viajes no esenciales a Bélgica desde países de la UE y del espacio Schengen que están coloreados en rojo según un código de colores elaborado a partir de datos epidemiológicos?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1, 3 y 22 del Código de fronteras Schengen en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro (en el caso de autos, derivada de los artículos 18 y 22 de la Orden Ministerial de 30 de junio de 2020 por la que se establecen medidas urgentes para limitar la propagación del coronavirus COVID-19, tras su modificación, respectivamente, por los artículos 3 y 5 de la Orden Ministerial de 10 de julio de 2020) que impone una prohibición de salida para realizar viajes no esenciales desde Bélgica a países de la UE y del espacio Schengen y una prohibición de entrada a Bélgica desde dichos países, que no solo puede ser controlada y sancionada, sino que también puede ser ejecutada de oficio por el ministro, el alcalde y el comandante de policía?"

- Asunto C-147/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 1 de marzo de 2022 — Procedimiento penal contra Inculpado5

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ([en lo sucesivo,] «Carta») y en el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen [en lo sucesivo, «CAAS»], a la tramitación de un procedimiento penal incoado en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos respecto a los que en otro Estado miembro ya se ha tramitado un procedimiento penal, finalizado definitivamente mediante resolución del fiscal por la que se ordenó el archivo de la instrucción?
2) ¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], e impide definitivamente que se incoe un nuevo procedimiento penal en un Estado miembro contra la misma persona y por los mismos hechos, la circunstancia de que, aun cuando frente a la resolución del fiscal por la que se ordena el archivo del procedimiento penal (instrucción) en un Estado miembro cabe la posibilidad de reabrir la instrucción hasta el momento en que prescriba la infracción penal, la fiscalía no haya considerado justificado proceder de oficio a tal reapertura?
3) ¿Es compatible con el principio non bis in idem, establecido en el artículo 50 de la [Carta] y en el artículo 54 del [CAAS], y puede considerarse suficientemente minuciosa y exhaustiva una instrucción archivada con respecto a un inculpado que no fue interrogado en calidad de investigado acerca de una infracción penal relativa a sus coinculpados, aun cuando se llevaron a cabo diligencias de instrucción contra dicha persona en calidad de inculpado, y el archivo de la instrucción se basó en los datos de investigación proporcionados a raíz de una solicitud de cooperación jurídica, así como en la aportación de datos sobre cuentas bancarias y en el interrogatorio de los coinculpados en calidad de investigados?"

- Asunto C-151/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 2 de marzo de 2022 — S, A, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie; Otra parte: United Nations High Commissioner for Refugees

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, inicio y letra e), de la Directiva de reconocimiento en el sentido de que el motivo de persecución relativo a las opiniones políticas también puede invocarse por los solicitantes que se limitan a afirmar que tienen y/o manifiestan ideas políticas, sin que hayan suscitado el interés negativo de un agente de persecución mientras residían en su país de origen ni desde que residen en el país de acogida?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 y, por tanto, si se entiende que unas ideas políticas ya pueden considerarse opiniones políticas, ¿qué lugar ha de ocupar la firmeza de las concepciones, visiones o ideas políticas y la importancia para el extranjero de las actividades derivadas de estas en el examen y la apreciación de una solicitud de asilo, es decir, en el examen de la realidad del temor a ser perseguido alegado por el solicitante?
3) En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe aplicarse el criterio de que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas? De no ser así, ¿cuál es el criterio que debe aplicarse y cómo?
4) Si el criterio aplicable consiste en que las opiniones políticas han de estar profundamente arraigadas, ¿cabe esperar de un solicitante que no demuestre que sus opiniones políticas están profundamente arraigadas que se abstenga de expresar sus ideas políticas al regresar a su país de origen para no suscitar así el interés negativo de un agente de persecución?"

- Asunto C-164/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 4 de marzo de 2022 — Procedimiento contra Juan

Cuestiones prejudiciales:
"1) Sí, en el presente caso se produce una situación de «bis in ídem» del art 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y art. 54 del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, por tratarse de los mismos hechos, según el alcance que la jurisprudencia europea otorga a este concepto, o sí, por el contrario, corresponde dicha apreciación a este tribunal, de acuerdo a los principios expresados en esta resolución, por tratarse de un único delito continuado, entre ellos de necesidad de refundición de las penas y establecimiento de un límite de pena de acuerdo con criterios de proporcionalidad.
2) De entender que no se produce una situación de «bis in ídem», por no existir plena identidad de hechos, de acuerdo con los criterios avanzados en esta resolución:
A. Sí, a la vista de las circunstancias que se dan en el presente caso, las limitaciones de efectos de las sentencias de otros Estados de la UE expresamente previstas en el art. 14.2 de la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, de transposición de la normativa europea, son compatibles con la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, así como con los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE y el principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE.
B. Sí, la inexistencia de un procedimiento en derecho español que permita el reconocimiento de sentencias extranjeras europeas, refundición y adaptación o limitación de penas, de tal manera que garantice la proporcionalidad de éstas, cuando se da la situación de una sentencia extranjera deba cumplirse en España, referida a hechos que se encuentren en una relación de continuidad o conexidad delictiva con otros juzgados en España y respecto de los que también exista una sentencia de condena, es contraria a los arts. 45 y 49.3 de la CDFUE , en relación con el art 4.6 de la Decisión Marco 2002/584/JAI de 13 de junio de 2002, y arts. 8.1 y 2 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea y en general al principio de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales dentro del ámbito de la UE."

- Asunto C-177/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 8 de marzo de 2022 — JA / Wurth Automotive GmbH

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿La apreciación, respecto de la demandante, de la condición de consumidora a efectos de los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 depende de:
a) si, en el momento de la celebración del contrato de compraventa e inmediatamente después, la demandante ejercía únicamente con carácter dependiente la profesión de diseñadora gráfica y de páginas web por ella alegada en el procedimiento, o, al menos en parte, también la ejercía como profesión independiente, y
b) con qué fin adquirió la demandante el vehículo, es decir, si solo para satisfacer sus propias necesidades de consumo privado o también en relación con una actual o futura actividad o finalidad profesional?
2. ¿Deja de poder invocar la demandante la condición de consumidora desde el momento en que revendió el vehículo en agosto de 2019 y es relevante a este respecto si obtuvo un beneficio con la reventa?
3. ¿Debe negarse la condición de consumidora de la demandante solo por el hecho de que firmase un contrato de compraventa estandarizado de la demandada, en cuyo impreso se designaba al comprador como «empresa» y en el que, bajo el epígrafe «Acuerdos especiales», escrito en letra pequeña, se hablaba de «Operación profesional/sin devolución ni garantía/entrega solo a la recepción del pago», sin formular ninguna objeción ni hacer alusión a su condición de consumidora?
4. ¿Debe asumir la demandante las consecuencias de la actuación de su pareja de hecho, que intermedió en la compraventa como vendedor de vehículos, actuación de la que la demandada podría haber deducido que la demandante actuaba en condición de empresaria?
5. ¿Cabe aducir en contra de la demandante, en cuanto a la apreciación de su condición de consumidora, que el tribunal de primera instancia no haya podido determinar por qué razón el contrato de compraventa escrito difiere de la oferta previa formulada por la pareja de hecho de la demandante en cuanto a la designación de la compradora ni lo que se habló a este respecto en las conversaciones telefónicas entre la pareja de hecho de la demandante y un vendedor de la demandada?
6. ¿Tiene alguna relevancia a efectos de la condición de consumidora de la demandante que su pareja de hecho preguntase por teléfono a la demandada, semanas después de recibir el vehículo, si existía la posibilidad de mencionar el IVA en la factura?"

- Asunto C-191/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2022 — ME / État belge

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y [el artículo 4, apartado 1, letra c),] de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, así como los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica, en el sentido de que imponen a los Estados miembros tener en cuenta la edad de la persona reagrupada en la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional del reagrupante al que se ha reconocido el estatuto del refugiado, en lugar de la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación familiar, y considerar que la persona reagrupada es un menor en el sentido del artículo 4, [apartado 1, letra c),] de dicha Directiva cuando lo era en la fecha en que el reagrupante presentó su solicitud de asilo, pero alcanzó la mayoría de edad antes de que el reagrupante obtuviera el estatuto de refugiado y antes de que fuera presentada la solicitud de reagrupación familiar?"

[DOUE C213, de 30.5.2022]

domingo, 29 de mayo de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2022-1


Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 74 (2022), núm. 1:

 

Editorial:
- Andrés Sáenz de Santa María, Paz: Las epidemias, las pandemias y el derecho internacional: a propósito de la resolución del IDI de septiembre de 2021, pp. 15-23.

Estudios:
- Morgades Gil, Silvia: MIGRACIONES Y ASILO: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS. El Pacto Mundial sobre los Refugiados y el Nuevo Pacto de la Unión Europea sobre Migración y Asilo: derecho informal y jurisprudencia internacional en materia de acceso a la protección, pp. 25-45.
- Soler García, Carolina: MIGRACIONES Y ASILO: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS. La Unión Europea, ¿un gendarme en el Mediterráneo central?: Las operaciones EUNAVFOR MED Sofia e Irini, pp. 47-63.
- Villán Durán, Carlos; Faleh Pérez, Carmelo: MIGRACIONES Y ASILO: ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS. España ante la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pp. 65-80.
- Garriga Suau, Georgina; Whytock, Christopher A.: MISCELÁNEA. Choice of law for immovable property issues: new directions in the European Union and the United States, pp. 81-108.
- Lozano López, Irene Purificación: MISCELÁNEA. La explotación económica de los territorios ocupados por el Estado Islámico: cuestiones de responsabilidad internacional y penal, pp. 109-134.
- Manzano Cosano, David: MISCELÁNEA. La isla de Guam: de colonia española a territorio no autónomo, pp. 135-154.
- Marchal Escalona, Nuria: MISCELÁNEA. El nuevo marco europeo sobre notificación y obtención de pruebas en el extranjero: hacia un espacio judicial europeo digitalizado, pp. 155-179.

Foro:
- Abad Castelos, Montserrat: ¿ENTRE MIGRACIÓN Y REFUGIO? DESPLAZAMIENTOS POR CAUSAS CLIMÁTICAS E INADECUACIÓN NORMATIVA (II): LA NECESIDAD DE BUSCAR RESPUESTAS ADECUADAS DESDE LA UE. Nota introductoria, pp. 181-183.
- Fernández Arribas, Gloria: ¿ENTRE MIGRACIÓN Y REFUGIO? DESPLAZAMIENTOS POR CAUSAS CLIMÁTICAS E INADECUACIÓN NORMATIVA (II): LA NECESIDAD DE BUSCAR RESPUESTAS ADECUADAS DESDE LA UE. La necesidad de una acción normativa por parte de la Unión Europea en materia de protección de desplazados medioambientales transfronterizos, pp. 185-192.
- Felipe Pérez, Beatriz: ¿ENTRE MIGRACIÓN Y REFUGIO? DESPLAZAMIENTOS POR CAUSAS CLIMÁTICAS E INADECUACIÓN NORMATIVA (II): LA NECESIDAD DE BUSCAR RESPUESTAS ADECUADAS DESDE LA UE. El visado climático europeo como instrumento de protección jurídica para las personas migrantes climáticas, pp. 193-200.

- Marrero Rocha, Inmaculada: UNA DÉCADA DESDE LAS PRIMAVERAS ÁRABES: ¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL ORDEN REGIONAL EN ORIENTE MEDIO Y EL NORTE DE ÁFRICA? Nota introductoria, pp. 201-202.
- Priego Moreno, Alberto: UNA DÉCADA DESDE LAS PRIMAVERAS ÁRABES: ¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL ORDEN REGIONAL EN ORIENTE MEDIO Y EL NORTE DE ÁFRICA? Tendencias de la transformación de Oriente Medio y el Norte de África desde la Primavera Árabe, pp. 203-209.
- Quero Arias, Jordi: UNA DÉCADA DESDE LAS PRIMAVERAS ÁRABES: ¿QUÉ HA CAMBIADO EN EL ORDEN REGIONAL EN ORIENTE MEDIO Y EL NORTE DE ÁFRICA? La continuidad en el orden regional de Oriente Medio tras una década desde las Primaveras Árabes, pp. 211-218.

- Gardeñes Santiago, Miguel: EXTRANJEROS, DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Nota introductoria, pp. 219-221.
- Fernández-Tresguerres García, Ana: EXTRANJEROS, DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Los Reglamentos europeos y el Derecho interregional, pp. 223-231.
- Iriarte Ángel, Francisco de Borja: EXTRANJEROS, DERECHOS FORALES Y REGLAMENTOS EUROPEOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. ¿Puede un extranjero estar sometido a un Derecho foral?, pp. 233-239.

Práctica española de Derecho Internacional:
- Crespo Navarro, Elena: PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. La Sentencia de 9 de julio de 2021 del Tribunal Supremo en el caso Couso. Una interpretación errónea de la discrecionalidad estatal en el ejercicio de la protección diplomática, pp. 241-251.
- Pérez Martín, Lucas Andrés: PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Autoridades españolas ante las que iniciar el procedimiento de protección internacional a tenor de la jurisprudencia del TJUE y del TS de 2020, pp. 253-260.

Bibliografía:
Recensiones, pp. 261-303.

 

Números anteriores [aquí


Revista de revistas (15 a 29 mayo)

 

- Anuario de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián: núm. 20 (2020); núm. 21 (2021).
- Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 65 (2021); núm. 66 (2022).
- La Ley Insolvencia - Revista profesional de Derecho Concursal y Paraconcursal: núm. 10 (2022).
- Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 251 (2022); núm. 252 (2022).
- Revue Internationale de Droit Comparé: 2021, núm. 4.


viernes, 27 de mayo de 2022

Jurisprudencia - Sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE o del EEE

 

- Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso, Sección 5, Sentencia de 19 enero 2022, Rec. 3501/2020: Extranjería. Real Decreto 240/2007. Régimen aplicable al silencio administrativo positivo en las solicitudes de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Recurso: 3501/2020
Jurisdicción: Contencios-Administrtativo
Iustel - Diario Del Derecho, 27 mayo 2022, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 64/2022 - ECLI:ES:TS:2022:64]

BOE de 27.5.2022


- Ley Foral 12/2022 de la Comunidad de Navarra, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 23.6: Las Administraciones públicas de Navarra garantizan a las personas menores extranjeras que se encuentren en el territorio de Navarra el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal.
- Artículo 33.3.d): El Departamento de la Administración de Navarra con competencias sobre menores tendrá, entre otras, las funciones que la normativa sobre adopción atribuye a la Entidad Pública de Protección, incluyendo la adopción nacional e internacional, tanto la que se realiza con mantenimiento como sin mantenimiento de los vínculos afectivos previos y la forma de hacer efectivo el derecho a la búsqueda de orígenes.
- Artículo 54. letra i): Se considera infracción muy grave "formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente".
- Artículo 87.3 y artículo 90.3: Se establece el deber de colaboración de los profesionales y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en relación con la adopción de medidas provisionales previas al inicio del procedimiento de la declaración de la situación de desamparo, así como en relación con la fase de instrucción del procedimiento.
- Artículo 107.3.c): La adopción por la Administración de la guarda voluntaria requerirá el consentimiento de las personas titulares de la responsabilidad parental o tutela. No obstante, si existen varias personas titulares de la responsabilidad parental o de la tutela y solo una de ellas solicitara la asunción de la guarda voluntaria, se podrá asumir sin recabar el consentimiento de las otras personas cuando el otro titular de la responsabilidad parental o tutela tenga su residencia habitual en el extranjero.
- Artículo 129.3ª.b): En caso de acogimiento en familia ajena, quedarán excluidas aquel las familias hasta que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la resolución judicial de constitución de la adopción, o, en su caso, de la adopción de la medida o resolución equivalente por parte de la autoridad pública extranjera con competencia para ello.
- Artículos 141 a 154: Contienen la reglamentación de la adopción nacional e internacional. Cabe reseñar los artículos 148 (solicitudes de adopción internacional), 149 (peculiaridades del procedimiento de valoración en casos de adopción internacional), 151.4, letra b) y c) (entrevistas e informes de seguimiento en caso de adopción internacional), 151.6 (investigación de los orígenes de las personas adoptadas en caso de adopción internacional) y 152.2 (secciones, relacionadas con la adopción internacional, del Registro de adopciones de Navarra).
- Artículo 151.4: Contiene las reglas para la realización de las entrevistas de seguimiento de las personas menores adoptadas en el extranjero.
- Artículo 154.4: La resolución de delegación de guarda con fines de adopción deberá notificarse a los progenitores, tutores y guardadores. También al Ministerio Fiscal y en el caso de menores extranjeros a la autoridad consular del Estado o país del que sean nacionales.
- Disposición adicional sexta: Contiene el régimen de los menores extranjeros acogidos por familias navarras por motivo de estudios.

- Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2022-2023. 

Nota: El artículo 7.2 del Real Decreto 412/2014 establece que la Conferencia General de Política Universitaria fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las universidades.

[BOE n. 126, de 27.5.2022]

jueves, 26 de mayo de 2022

Bibliografía - De lege ferenda: La herencia de datos

 

- De lege ferenda: La herencia de datos
Daniel Montero Ferreira, Profesor UNIR
Diario La Ley, Nº 10077, Sección Tribuna, 26 de Mayo de 2022

El legislador debiera modificar la confusa dicción de «testamento digital» ex artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; además de restringir y establecer una prelación entre los muchos legitimados para acceder o disponer de los datos, contenidos digitales y perfiles en redes sociales del causante.

Bibliografía - Modificaciones necesarias para la trasposición de la Directiva de movilidad de sociedades

 

- Modificaciones necesarias para la trasposición de la Directiva 2019/2021 [sic.] de movilidad de sociedades
Segismundo Álvarez Royo-Villanova, Notario, Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 10077, Sección Tribuna, 26 de Mayo de 2022

La Directiva (UE) 2019/2121 de movilidad de sociedades armoniza por primera vez las operaciones de transformación y escisión transfronteriza, acercándolas al régimen de la fusión transfronteriza. Esto va a suponer la necesidad de modificar los procedimientos y la protección de socios y acreedores, pero el problema fundamental será el nuevo control del carácter abusivo de la operación, que si no se regula bien llevará a la paralización de estas operaciones, justo lo contrario de lo pretendido por la Directiva.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 12.12.2019.

BOE de 26.5.2022


- Corrección de errores de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Nota: Cinco meses después de su publicación nos llegan nada menos que ¡cuatro! páginas (51 errores) de corrección de errores. Sólo en un precepto, el artículo 106, que regula un tema tan importante como las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional, se han tenido que corregir 13 errores (!!!).

Véase la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 29.12.2022.

[BOE n. 125, de 26.5.2022]


miércoles, 25 de mayo de 2022

Jurisprudencia - No procede declarar la lesividad de la concesión de la nacionalidad a extranjero imputado en causa penal pendiente de sentencia

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 455/2022 de 20 Abr. 2022, Rec. 6406/2021: Interés casacional. Nacionalidad. Inexistente lesividad en su concesión. El principio de presunción de inocencia impide declarar lesivo el acuerdo de concesión de nacionalidad española por hechos delictivos de los que el solicitante es acusado en un proceso penal en el que se ha abierto juicio oral, pero que, a la fecha del acuerdo administrativo que le concedió la nacionalidad y a la de dictarse la sentencia de instancia ahora recurrida, y transcurrido incluso el plazo de cuatro años establecido en el art. 107.2 Ley 39/2015, no ha sido resuelto por sentencia condenatoria que declare la existencia real de los hechos delictivos y la participación del solicitante. Matización de la doctrina establecida en la STS 1281/2020, de 13 Oct.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 455/2022
Nº de Recurso: 6406/2021
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 10076, Sección Jurisprudencia, 25 de Mayo de 2022
ECLI: ES:TS:2022:1517

Bibliografía - Límites al «orden público», como excusa para anular un arbitraje

 

- Límites al «orden público», como excusa para anular un arbitraje. Sentencias del Tribunal Constitucional
Santiago Nadal, Director de SNAbogados
Diario La Ley, Nº 10076, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2022
[Texto del trabajo]

Algunos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país han venido poniendo problemas y anulando decisiones adoptadas en arbitrajes, por considerarlas contrarias al «Orden Público». Según la Ley de Arbitraje, es causa de anulación del Laudo Arbitral el que éste sea contrario al «Orden Público». Estos tribunales han usado el concepto de «Orden Público», para inmiscuirse en los razonamientos de los laudos arbitrales, anulándolos, por considerarlos contrarios al «Orden Público» español.

DOUE de 25.5.2022


- Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de febrero de 2022 sobre una propuesta de reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (CON/2022/4)

Nota: El 20 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010, (UE) n.o 1095/2010. Véase el documento COM(2021) 421 final.
La creación de una Autoridad de lucha contra el blanqueo de capitales (LBC) y la financiación del terrorismo (LFT) (LBC/LFT) a escala de la Unión constituye un paso importante para garantizar una aplicación más armonizada de los requisitos de la Unión en este ámbito en toda la UE. De acuerdo con la experiencia del BCE, para que una autoridad de supervisión prudencial a escala de la Unión facilite la convergencia de las prácticas de supervisión en varios Estados miembros, debe tener un nivel suficiente de responsabilidad, tanto en lo que respecta a la supervisión directa como a la vigilancia supervisora. Estas responsabilidades deben ir acompañadas de competencias de supervisión adecuadas. La propuesta de Reglamento prevé que, además de las competencias de supervisión directa, que se ejercerán sobre un grupo relativamente limitado de entidades obligadas desde el principio, la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) lleve a cabo evaluaciones periódicas y revisiones inter pares de las autoridades de supervisión financieras y no financieras de LBC/LFT, respectivamente. Esto ayudará a la ALBC a identificar las mejores prácticas a nivel nacional, tanto para utilizarlas en su propia supervisión directa como para reflejarlas en recomendaciones u otros instrumentos regulatorios dirigidos a las autoridades de LBC/LFT de cada Estado miembro, cuyos representantes también participarán en la Junta General de la ALBC. Mayores armonización y coherencia en la supervisión de la LBC/LFT también beneficiarán a la supervisión prudencial.

- Dictamen del Banco Central Europeo de 16 de febrero de 2022 acerca de una propuesta de directiva y de reglamento sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (CON/2022/5)

Nota: Los días 8, 14 y 20 de octubre de 2021, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente, solicitudes de dictamen sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (RLBC1) y sobre una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 (DLBC6). Véase el documento COM(2021) 420 final.
El BCE celebra esta iniciativa y apoya firmemente un régimen de la Unión que garantice que los Estados miembros, las autoridades y organismos de la Unión, así como las entidades obligadas dentro de la UE, dispongan de instrumentos eficaces para contrarrestar el uso indebido del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
El BCE no tiene encomendada la tarea de supervisar las entidades de crédito por lo que respecta a la prevención de la utilización del sistema financiero a los efectos del BC o de la FT. No obstante, es importante tener en cuenta los resultados de la supervisión de LBC/LFT en relación con el desempeño de las funciones de supervisión prudencial del BCE. Concretamente, el riesgo de utilización del sistema financiero para el BC o la FT interesa para las decisiones de supervisión prudencial del BCE sobre adquisiciones de participaciones cualificadas en entidades supervisadas, concesión y retirada de autorizaciones a entidades de crédito, y sobre la evaluación de idoneidad de directores presentes o futuros de entidades supervisadas, y para la supervisión diaria en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisora.    Además, el BCE está en condiciones de actuar como contraparte de una serie de entidades obligadas cuando lleva a cabo operaciones de mercado en el marco de su mandato de banco central. Por lo tanto, el BCE está sujeto a los procedimientos de diligencia debida con respecto al cliente que las entidades obligadas deben llevar a cabo en relación con sus clientes de conformidad con los marcos aplicables en materia de LBC/LFT.

[DOUE C210, de 25.5.2022]


martes, 24 de mayo de 2022

Bibliografía - Marco normativo del modelo 720 tras la sentencia del TJUE

 

- Marco normativo del modelo 720 tras la sentencia de Luxemburgo de 27 de enero
Esaú Alarcón García, Profesor universitario y académico correspondiente de la RAJyL
Diario La Ley, Nº 10075, 24 de Mayo de 2022
[Texto del trabajo]

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 ha resuelto la controversia que introdujo, en el ámbito tributario, la normativa reguladora de una novedosa obligación informativa para determinados bienes y derechos en el extranjero. Finalmente, el tribunal europeo ha considerado que las consecuencias derivadas del incumplimiento de tal deber formal tributario resultaban contrarias a la libre circulación de capitales, lo que ha llevado al legislador a emprender un inmediato cambio normativo. El objetivo de este trabajo es fijar el marco normativo actual del formulario informativo para bienes y derechos en el extranjero tras la referida sentencia.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Primera) de 27 de enero de 2022, en el asunto C‑788/19 (Comisión c. España). Véanse igualmente las disposiciones finales cuarta y quinta de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, así como las entradas de este blog del día 10.3.2022.

 

BOE de 24.5.2022


- Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se corrigen errores en la de 10 de enero de 2022, por la que se nombran especialistas y miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Véase la Resolución de 10 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 14.1.2022.

[BOE n. 123, de 24.5.2022]


lunes, 23 de mayo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-231/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — IA / Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Artículo 29, apartado 2 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Plazo de traslado de seis meses — Posibilidad de ampliación de dicho plazo hasta un máximo de un año en caso de pena de prisión — Concepto de «pena de prisión» — Internamiento involuntario del solicitante de asilo en el servicio psiquiátrico de un hospital con la autorización de un juez]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.3.2022.

- Asunto C-505/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de diciembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège — Bélgica) — FU / Agence fédérale pour l’Accueil des demandeurs d’asile (Fedasil) [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.° 604/2013 (Dublín III) — Artículo 27 — Vías de recurso contra la decisión de traslado — Inexistencia de relación entre la interpretación del Derecho de la Unión solicitada y la realidad o el objeto del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta]

Fallo del Tribunal: "La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Liège, division Arlon (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Sección de Arlon, Bélgica), mediante resolución de 17 de agosto de 2021, es manifiestamente inadmisible."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-106/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 15 de febrero de 2022 — Xella Magyarország Építőanyagipari Kft. / Innovációs és Technológiai Miniszter

Cuestiones prejudiciales:
"1) Habida cuenta de los considerandos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2019/452, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, y de lo dispuesto en el artículo 4 TUE, apartado 2, ¿debe interpretarse el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), en el sentido de que incluye la posibilidad de establecer una regulación como la del artículo 85 de la a veszélyhelyzet megszűnésével összefüggő átmeneti szabályokról és a járványügyi készültségről szóló 2020. Évi LVIII. törvény (Ley LVIII de 2020, sobre las normas transitorias relativas a la finalización del estado de alarma y sobre la crisis epidemiológica), y en particular como la de sus artículos 276, puntos1 y 2, letra a), y 283, apartado 1, letra b)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿la mera circunstancia de que la Comisión haya tramitado un procedimiento de control de concentraciones, haya ejercido sus competencias y haya autorizado una concentración concerniente a la cadena de propiedad de un inversor extranjero indirecto, excluye el ejercicio de la facultad decisoria con arreglo al Derecho del Estado miembro aplicable?"

- Asunto C-132/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 25 de febrero de 2022 — BM, NP / Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartados 1 y 2, y el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 492/2011 en el sentido de que se oponen a una norma como la prevista en el artículo 1, apartado 655, de la Ley n.o 205/2017, en virtud de la cual, para participar en el procedimiento de inclusión en las listas de aptitud destinadas a la celebración ulterior de contratos de enseñanza de duración indefinida y determinada en las instituciones de AFAM italianas, únicamente se toma en consideración la experiencia profesional adquirida por los candidatos en tales instituciones nacionales, sin computar la obtenida en instituciones del mismo nivel situadas en otros países europeos, habida cuenta de la finalidad específica del procedimiento en cuestión que consiste en luchar contra la precariedad en Italia, y, en caso de que el Tribunal de Justicia no estimara que la normativa italiana es contraria en abstracto al ordenamiento jurídico europeo, puede considerarse que las medidas previstas en dicha normativa son proporcionadas, en concreto, para lograr el objetivo de interés general antes mencionado?"

- Asunto C-143/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 1 de marzo de 2022 — Association Avocats pour la défense des droits des étrangers (ADDE) y otros / Ministre de l’Intérieur

Cuestión prejudicial: "En caso de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores en las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2016/399, ¿puede dictarse una decisión de denegación de entrada frente al extranjero que proceda directamente del territorio de un Estado parte en el Convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, en el curso de las comprobaciones efectuadas en dicha frontera, sobre la base del artículo 14 de dicho Reglamento, sin que sea aplicable la Directiva 2008/115/CE?"

[DOUE C297, de 23.5.2022]

sábado, 21 de mayo de 2022

BOE de 21.5.2022


- Corrección de errores de la Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: Véase la Resolución de 27 de abril de 2022, así como la entrada de este blog del día 5.5.2022.

- Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.
Esta Orden se apunta también a la nueva categoría de la teoría general de las normas jurídicas, al establecer que "surtirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE". Otra norma que entra en vigor desde "el momento" (!!!) de su publicación.

[BOE n. 121, de 21.5.2022]

viernes, 20 de mayo de 2022

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifican la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, y la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 101-1, de 20.5.2022).

Nota: Mediante este proyecto de ley se transponen la Directiva (UE) 2019/713, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/413/JAI del Consejo, y la Directiva (UE) 2019/884, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y por la que se sustituye la Decisión 2009/316/JAI del Consejo.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/713 se inserta dentro de la línea de la política criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, ámbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como un medio para facilitar la obtención y blanqueo de las ganancias obtenidas con dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, representan un obstáculo para el mercado único digital, ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan pérdidas económicas directas, con especial incidencia en el ámbito transnacional.
La transposición de la Directiva (UE) 2019/884 hace necesario incorporar a la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, los artículos 1.4, 1.5 y 1.8, relativos respectivamente a petición de antecedentes al Estado de condena para un certificado, respuesta a peticiones de otros Estados Miembros sobre ciudadanos de la Unión Europea y apátridas, inclusión de la «imagen facial» entre los datos del condenado y transmisión de información por otros medios en ausencia de ECRIS, añadiéndose, en todo caso, el término «medio seguro». Por otra parte, razones de seguridad jurídica hacen conveniente incorporar en dicha ley orgánica de forma expresa algunos preceptos contenidos en el Reglamento (UE) 2019/816, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, como son los referentes a la ampliación de información de identidad a otros datos de acuerdo con el Derecho nacional y la incorporación de huellas de ciudadanos que ostenten dos nacionalidades, una de ellas de un Estado miembro de la Unión Europea, y, por último, la determinación de las circunstancias en las que la Autoridad central autorizará a Eurojust a comunicar a un tercer Estado requirente el nombre del Estado que posea la información solicitada.


DOUE de 20.5.2022


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesión del 11 de noviembre de 2021)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil (2021/2036(INI)) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (09722/1/2021 — C9-0371/2021 — 2016/0107(COD))

- Agencia de Asilo de la Unión Europea
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (COM(2016)0271 — C8-0174/2016 — 2016/0131(COD))
P9_TC1-COD(2016)0131
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 

[DOUE C205, de 20.5.2022]

jueves, 19 de mayo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.5.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 19 mai 2022 dans l’affaire C‑569/20 (Spetsializirana prokuratura): Renvoi préjudiciel – Coopération judiciaire en matière pénale – Directive (UE) 2016/343 – Article 8 – Droit d’assister à son procès – Information sur la tenue du procès – Impossibilité de localiser la personne poursuivie nonobstant les efforts raisonnables déployés par les autorités compétentes – Possibilité d’un procès et d’une condamnation par défaut – Article 9 – Droit à un nouveau procès ou à une autre voie de droit permettant une nouvelle appréciation du fond de l’affaire.

Fallo del Tribunal: "Les articles 8 et 9 de la directive (UE) 2016/343 du Parlement européen et du Conseil, du 9 mars 2016, portant renforcement de certains aspects de la présomption d’innocence et du droit d’assister à son procès dans le cadre des procédures pénales, doivent être interprétés en ce sens qu’une personne poursuivie que les autorités nationales compétentes, en dépit de leurs efforts raisonnables, ne réussissent pas à localiser et à laquelle ces autorités n’ont, de ce fait, pas réussi à remettre les informations relatives au procès dirigé contre elle peut faire l’objet d’un procès et, le cas échéant, d’une condamnation par défaut, mais doit dans ce cas, en principe, avoir la possibilité, après la communication de cette condamnation, de se prévaloir directement du droit, conféré par cette directive, d’obtenir la réouverture du procès ou l’accès à une voie de droit équivalente conduisant à un nouvel examen, en sa présence, du fond de l’affaire. Ce droit peut toutefois être refusé à ladite personne s’il ressort d’indices précis et objectifs que celle-ci a reçu des informations suffisantes pour savoir qu’un procès allait être tenu contre elle et a, par des actes délibérés et dans l’intention de se soustraire à l’action de la justice, empêché les autorités de l’informer officiellement de la tenue de ce procès."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 19 de mayo de 2022, en el Asunto C‑180/21 (Inspektor v Inspektorata kam Visshia sadeben savet): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad (Tribunal de lo contencioso administrativo de Blagoevgrad, Bulgaria)] Cuestión prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 4 y 6 — Directiva (UE) 2016/680 — Artículos 1, 2 a 4 y 9 — Legitimidad del tratamiento de datos personales en el marco de un procedimiento penal — Tratamiento de los datos relativos a la víctima de una infracción penal a los fines de su acusación posterior y de la defensa de la fiscalía en un procedimiento civil — Concepto de “fines distintos de aquel para el que fueron recogidos”

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, ha de interpretarse en el sentido de que los datos recabados de una persona en su condición de presunta víctima de un hecho delictivo, recogidos en el marco de un procedimiento penal, se tratan para el mismo fin que justificó su recogida cuando esa persona después resulta inculpada en el mismo procedimiento penal.
2) El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2016/680 ha de interpretarse en el sentido de que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se aplica a la utilización por el Ministerio Fiscal, para su defensa en un procedimiento civil, de la información obtenida en unas diligencias penales
3) Constituye un “tratamiento de datos personales”, en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento 2016/679, la comunicación de los datos personales recogidos en el marco de unas diligencias penales, precedida de su registro, su conservación y su consulta, para ejercer la defensa del Ministerio Fiscal en un procedimiento civil en el que se le demanda una indemnización de daños a consecuencia de su actuación en el ejercicio de sus funciones.
4) La licitud de ese tratamiento puede ampararse, en principio, en el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento 2016/679."