jueves, 28 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.2.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2019, en el asunto C‑579/17 (Gradbeništvo Korana): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Artículo 1, apartado 2 — Materias excluidas — Seguridad social — Artículo 53 — Solicitud de expedición del certificado que acredite que la resolución dictada por el órgano jurisdiccional de origen tiene fuerza ejecutiva — Sentencia sobre un crédito constituido por contribuciones complementarias para la retribución de las vacaciones remuneradas de un organismo de seguridad social frente a un empresario por el desplazamiento de trabajadores — Ejercicio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto de una actividad jurisdiccional.
Fallo del Tribunal: "El artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción que pretende obtener el pago de un crédito constituido por contribuciones complementarias para la retribución de las vacaciones, en posesión de un organismo de Derecho público contra un empresario, en concepto del desplazamiento, a un Estado miembro, de trabajadores que no tienen en este su lugar de trabajo habitual, o en el marco de la cesión de trabajadores en ese Estado miembro, o contra un empresario cuyo domicilio social se encuentra fuera del territorio del citado Estado miembro por la contratación de trabajadores que tienen su lugar de trabajo habitual en el mismo Estado miembro, está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, siempre que las modalidades de ejercicio de tal acción no supongan una excepción a las normas de Derecho común y, en particular, no excluyan la posibilidad de que el juez competente controle la procedencia de los datos en los que se basa la constatación del citado crédito, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 28 de febrero de 2019, en el asunto C‑658/17 (WB): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gorzowie Wielkopolskim (Tribunal Regional de Gorzów Wielkopolski, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 3, apartado 1, letras g) e i) — Concepto de “resolución” y de “documento público” en materia de sucesiones — Artículo 3, apartado 2 — Concepto de “tribunal” en materia de sucesiones — Falta de notificación por el Estado miembro de que se trata de los notarios que ejercen funciones jurisdiccionales — Concepto de “funciones jurisdiccionales” — Calificación jurídica de la escritura de declaración de herederos nacional — Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 — Formulario y certificación.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La falta de notificación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, por parte de la República de Polonia, relativa al ejercicio por los notarios de funciones jurisdiccionales, no tiene carácter definitivo.
2) El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que el notario autorizante de una escritura de declaración de herederos a solicitud no contenciosa de todas las partes del procedimiento notarial, con arreglo a la normativa del Derecho polaco, no está incluido en el concepto de “tribunal” en el sentido de dicho Reglamento. Por consiguiente, la escritura de declaración de herederos polaca, autorizada por el notario, no constituye una “resolución” en el sentido del artículo 3, apartado, 1, letra g), del citado Reglamento que deba acompañarse de la certificación relativa a una resolución en materia sucesoria, cuyo formulario se incluye en el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento n.º 650/2012.
3) El artículo 3, apartado 1, inciso i), del Reglamento n.º 650/2012 debe interpretarse en el sentido de que la escritura de declaración de herederos autorizada por el notario polaco constituye un documento público cuya copia puede expedirse acompañada del formulario a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de este mismo Reglamento, correspondiente al que figura en el anexo 2 del Reglamento de Ejecución n.º 1329/2014."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 28 de febrero de 2019, en el asunto C‑100/18 (Línea Directa Aseguradora): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en el aparcamiento privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio.
Nota: El AG propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de “circulación de vehículos”, que figura en esta disposición, una situación en la que un vehículo, utilizado conforme a su función de medio de transporte, ha intervenido en un incendio que se ha originado en un espacio destinado al aparcamiento, sin que importe que se haya producido en una plaza de garaje privada o tras una inmovilización prolongada."

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 67 (febrero 2019)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 67, de día 28 de febrero de 2019:


Diego J. LIñán Nogueras, Gil Carlos Rodríguez Iglesias. In memoriam
El Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Diego J. Liñan homenajea la figura de Gil Carlos Rodríguez Iglesias el jurista español con mayor proyección internacional recientemente fallecido. Gil Carlos Rodríguez Juez, profesor universitario, jurista y escritor ha dejado una huella imborrable a través de su aportación a la cultura jurídica y a la justicia europea.
TRIBUNA
Pedro Alberto de Miguel Asensio, Ámbito espacial del derecho al olvido: las conclusiones en el asunto C-507/17, Google
El alcance territorial de las medidas relativas a la supresión de datos personales previstas en la legislación de la UE resulta particularmente controvertido en relación con la eliminación de enlaces de los resultados de motores de búsqueda. La presente contribución aborda, a la luz de las conclusiones presentadas por el Abogado General, las cuestiones que plantea el asunto C-507/17, actualmente pendiente ante el Tribunal de Justicia, y llamado a representar un hito decisivo en la concreción del ámbito espacial del derecho al olvido.
DOCTRINA
-Montserrat Guzmán Peces, Cuestiones problemáticas en torno a la litispendencia en el Reglamento (UE) 2201/2003 en el ámbito de las crisis familiares
Este trabajo analiza los problemas en la aplicación del Reglamento (UE) Bruselas 2201/2003 en el ámbito de las crisis familiares. En particular partiendo del análisis de la competencia judicial de los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros, se centra en la práctica judicial de los asuntos en los que se plantea la excepción procesal de litispendencia. Además contempla casos en los que el TJUE ha intervenido para interpretar el artículo 19 del Reglamento y los elementos que condicionan su funcionamiento: la regla prior tempore y la apreciación del momento de la presentación de la demanda; demandas vinculadas; la denominada inacción procesal y, el papel que juegan las medidas provisionales o cautelares en la apreciación de la litispendencia. Para finalizar se propone la introducción de algunas modificaciones para una futura reforma del Reglamento.
-José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, La nueva doctrina comunitaria sobre las vacaciones como período de descanso: el reciente acervo jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Se realiza un profundo análisis de la doctrina comunitaria vigente sobre el derecho a las vacaciones. Con tal finalidad analizamos el acervo jurisprudencial más relevante fijando el estado de la cuestión actual para terminar analizando y comentando las sentencias del TJUE recientemente dictadas. Concluimos analizando la problemática siguiente: ¿es conforme al Derecho de la Unión Europea que una ley nacional, vía Convenio Colectivo, permita recoger disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales?
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-M.ª Isabel González Cano, Notificación o traslado del requerimiento de pago en el proceso monitorio europeo: alcance y consecuencias de la omisión de información sobre el derecho a la no aceptación del documento. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Quinta, de 6 de septiembre de 2018, asunto C 21/17: Catlin Europe SE vs. O.K. Trans Praha spol. s. r. o.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 6 de septiembre de 2018 (asunto C-21/17, Catlin Europe SE vs. O.K. Trans Praha spol. s r. o.), declara que la notificación o el traslado al demandado de la petición de requerimiento de pago en un proceso monitorio europeo, redactada en una lengua distinta a las que se refiere el art. 8.1 del Reglamento (CE) n.o 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, así como la falta de comunicación al destinatario de la información sobre su derecho a negarse a aceptar dicho requerimiento, deben interpretarse como una irregularidad de procedimiento que afecta al derecho de defensa y que impide, salvo subsanación, que el requerimiento de pago adquiera fuerza ejecutiva.
-Paula Paradela Areán, La eficacia de las cláusulas jurisdiccionales en la aplicación privada del Derecho de la competencia. Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2018, asunto C-595/17: Apple Sales International y otros
El TJ ha resuelto un nuevo asunto sobre la aplicación de las cláusulas de sumisión expresa en la aplicación privada del Derecho de la competencia. La cláusula, que se incluía en un contrato entre distribuidor y proveedor, estaba redactada en términos genéricos y no se refería específicamente a la materia a la que se aplicó: los daños producidos por la vulneración de las normas de competencia. El presente comentario analiza la evolución en la postura del TJ, los argumentos que utiliza y la concreta solución que aporta.
-Ángel María BALLESTEROS BARROS, Vis attractiva concursus y acción revocatoria. Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17: Wiemer & Trachte vs Tadzher
La sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2018, asunto C-296/17, Wiemer & Trachte GmbH vs Zhan Oved Tadzher, resuelve que el artículo 3.1 del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia ejercitada contra un demandado cuyo domicilio o sede se encuentre en otro Estado miembro es de carácter exclusivo. El autor no comparte el razonamiento seguido por el TJUE para justificar su fallo y analiza el alcance de la vis attractiva concursus en la jurisprudencia del TJUE y tras la reforma del Reglamento 2015/848.

DOUE de 28.2.2019


Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

miércoles, 27 de febrero de 2019

Jurisprudencia - Abono por la aseguradora de la cantidad reclamada por daños en el vehículo derivados de accidente de tráfico sufrido en el extranjero


Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª, Sentencia 302/2018 de 4 Oct. 2018, Rec. 406/2017: Contrato de seguro voluntario. Abono por la aseguradora de la cantidad reclamada por daños en el vehículo derivados de accidente de tráfico sufrido en el extranjero. Las condiciones particulares del contrato no establecen ninguna limitación territorial al incluir en su cobertura los daños al vehículo. La cobertura del seguro obligatorio se extiende a los Estados adheridos al convenio Inter-Bureaux mediante el certificado internacional de seguro carta verde y la regulación es similar para el seguro voluntario que se integra en el mismo clausulado. No consta la entrega al demandante de las Condiciones Generales ni tampoco su conocimiento sobre la necesidad de completar el seguro con un suplemento para extender la cobertura del seguro voluntario a otros territorios.
Ponente: Gutiérrez Rodríguez-Moldes, Antonio Juan.
Nº de Sentencia: 302/2018
Nº de Recurso: 406/2017
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9367, Sección Jurisprudencia, 27 de Febrero de 2019
ECLI: ES:APPO:2018:1630

martes, 26 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.2.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019, en el asunto C‑135/17 (X): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Movimientos de capitales entre los Estados miembros y terceros países — Cláusula de standstill — Normativa nacional de un Estado miembro sobre las sociedades intermedias domiciliadas en terceros países — Modificación de esta normativa, seguida por el restablecimiento de la normativa anterior — Rendimientos de una sociedad domiciliada en un tercer país procedentes de la posesión de créditos frente a una sociedad domiciliada en un Estado miembro — Integración de tales rendimientos en la base imponible de un sujeto pasivo cuya residencia fiscal se encuentra en un Estado miembro — Restricción de la libertad de circulación de capitales — Justificación.
Fallo del Tribunal:
"1) La cláusula de standstill establecida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que el artículo 63 TFUE, apartado 1, no impide aplicar una restricción a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, que en lo fundamental ya existía el 31 de diciembre de 1993 en virtud de la normativa de un Estado miembro, aun cuando, después de esa fecha, el alcance de dicha restricción se haya ampliado a las participaciones que no suponen una inversión directa.
2) La cláusula de standstill establecida en el artículo 64 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición que figura en el artículo 63 TFUE, apartado 1, se aplica a una restricción de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos que supongan inversiones directas, cuando la normativa tributaria nacional que creó dicha restricción ha sido objeto, después del 31 de diciembre de 1993, de una modificación fundamental debido a la aprobación de una ley que entró en vigor, pero que fue sustituida, aun antes de ser aplicada en la práctica, por una normativa esencialmente idéntica a la aplicable el 31 de diciembre de 1993, salvo que la aplicación de esta ley se haya diferido en virtud del Derecho nacional, de tal modo que, pese a su entrada en vigor, no haya llegado a aplicarse a los movimientos de capitales transfronterizos mencionados en el artículo 64 TFUE, apartado 1, extremo que debe comprobar el tribunal remitente.
3) El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los rendimientos obtenidos por una sociedad domiciliada en un tercer país que no procedan de una actividad propia de esta sociedad, como los calificados de «rendimientos intermedios que tengan la naturaleza de inversiones», a efectos de dicha normativa, se integran, a prorrata de la participación poseída, en la base imponible de un sujeto pasivo residente en ese Estado miembro, cuando este posea una participación de al menos el 1 % en dicha sociedad y cuando esos rendimientos estén sometidos, en ese tercer país, a una tributación menor que la existente en el Estado miembro de que se trate, salvo que exista un marco normativo que establezca, en particular, obligaciones convencionales que faculten a las autoridades tributarias de dicho Estado miembro para comprobar, en caso necesario, la realidad de la información sobre esa misma sociedad aportada para demostrar que la participación de dicho sujeto pasivo en esta última no procede de una estructura artificial."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de febrero de 2019, en el asunto C‑129/18 (SM): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Concepto de descendiente directo de un ciudadano de la Unión — Reagrupación familiar — Menor bajo tutela en virtud del régimen de la kafala argelina — Derecho a la vida familiar — Protección del interés superior del menor.
Nota: El AG propone al tribunal que responda a las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 2, punto 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que no puede calificarse de “descendiente directo” de un ciudadano de la Unión a un menor que solo se halla bajo su tutela legal, conforme a la institución del recueil legal (kafala) vigente en la República de Argelia.
El referido menor puede, no obstante, calificarse como “otro miembro de la familia”, si se cumplen los demás requisitos y previa la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, debiendo el Estado miembro de acogida facilitar, de conformidad con su legislación nacional, su entrada y residencia en dicho Estado, tras ponderar la protección de la vida familiar y la defensa del superior interés del menor.
2) Los artículos 27 y 35 de la Directiva 2004/38 pueden ser aplicados en cualquiera de los supuestos a los que se refiere dicha Directiva, si concurren, respectivamente, razones de orden público, seguridad pública o salud pública, así como en caso de abuso de derecho o fraude.
3) Al aplicar el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38, las autoridades del Estado miembro de acogida pueden indagar si el procedimiento mediante el que se otorgó la tutela o custodia tuvo en cuenta suficientemente el interés superior del menor."

Jurisprudencia - Anulado el bloqueo a dos URLs acordado por la AEPD al prevalecer el derecho a la libertad de información


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 27 Nov. 2018, Rec. 577/2017: Protección de datos de carácter personal. Se anulan las resoluciones de la AEPD que estimaron reclamación de tutela de derechos contra buscador de internet por derecho de cancelación. La Agencia ordenó bloquear dos URLs que remiten a las sedes electrónicas del Ministerio del Ministerio del Interior y de la Junta Electoral Central, en las que se publican el nombre y apellidos del interesado en referencia a su candidatura por un partido político para las elecciones a Cortes Generales y a las elecciones al Parlamento de Catalunya. Debe prevalecer el derecho a la libertad de información y el interés preponderante del público en conocer y tener acceso a la citada información, en una búsqueda que verse sobre el nombre del interesado. Suficiente relevancia de la información como para que el derecho a la cancelación de los datos personales ceda ante la libertad de información. Tratamiento de datos lícito por parte de Google. Ni el contenido de la información ni el transcurso del tiempo permiten calificarlo de excesivo en cuanto a su mantenimiento.
Ponente: Sanz Calvo, María Luz Lourdes.
Nº de Recurso: 577/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9366, Sección La Sentencia del día, 26 de Febrero de 2019
ECLI: ES:AN:2018:4712
[Texto de la resolución]

DOUE de 26.2.2019


-Decisión de Ejecución (UE) 2019/326 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la introducción de datos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
-Decisión de Ejecución (UE) 2019/327 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas al acceso a los datos incluidos en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
-Decisión de Ejecución (UE) 2019/328 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen medidas relativas a la conservación de las inscripciones del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y al acceso a las mismas.
-Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) nº 767/2008 y (UE) nº 1077/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.12.2017).
-Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

BOE de 26.2.2019


Orden PCI/179/2019, de 22 de febrero, por la que se publica la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2019, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.
Nota: Según su resumen ejecutivo, esta Estrategia Nacional Contra el Terrorismo sustituye a la anterior Estrategia Integral contra el Terrorismo Internacional y la Radicalización (EICTIR) del año 2012, se adapta a la nueva situación de la amenaza y conforma su contenido a la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017.
Tiene como principios rectores la visión integral; el compromiso y la responsabilidad compartida; la unidad de acción; la coherencia, eficiencia y anticipación; la resiliencia; la transparencia y accesibilidad; la suficiencia y sostenibilidad; y el análisis, evaluación y adaptabilidad. Su objetivo se dirige a neutralizar la amenaza que representa el terrorismo contra los ciudadanos y los intereses españoles dentro y fuera de las fronteras, reduciendo la vulnerabilidad de la sociedad y haciendo frente a los procesos de radicalización que llevan al extremismo violento. Sigue la traza de la Estrategia Contra el Terrorismo de la Unión Europea y la de Naciones Unidas y diseña una estructura definida en cuatro pilares: Prevenir, Proteger, Perseguir y Preparar la respuesta. En cada uno de los pilares se consideran su objetivo general, sus ejes prioritarios y los objetivos específicos y líneas estratégicas a seguir en los ámbitos interno, externo y espacios comunes globales.
El pilar «Prevenir» desarrolla las líneas estratégicas necesarias para detectar e impedir la aparición, desarrollo y expansión del terrorismo y de los extremismos violentos, abordando sus causas y protegiendo a los individuos y colectivos más vulnerables.
El pilar «Proteger» configura las líneas estratégicas precisas para velar por la máxima seguridad y protección de la sociedad, los ciudadanos, las instituciones e intereses nacionales, reduciendo la vulnerabilidad de los objetivos potencialmente sensibles frente al terrorismo y al extremismo violento.
El pilar «Perseguir» establece las líneas estratégicas para la detección e investigación de los terroristas y extremistas violentos, de forma integral y global, impidiendo la planificación y ejecución de sus acciones, actuando también contra sus redes de apoyo, logística y financiación, y asegurando su puesta a disposición judicial.
El pilar «Preparar la respuesta» está orientado a minimizar las consecuencias de una acción terrorista, garantizando el máximo apoyo a las víctimas, reparando el daño causado y restaurando la normalidad mediante la ejecución de acciones y planes previstos para una pronta recuperación, extrayendo las lecciones aprendidas a fin de preparar futuras acciones de respuesta.

lunes, 25 de febrero de 2019

Bibliografía - Robótica, inteligencia artificial y seguridad: ¿Cómo encajar la responsabilidad civil?


Robótica, inteligencia artificial y seguridad: ¿Cómo encajar la responsabilidad civil?
Francisca Ramón Fernández, Profesora titular de Derecho civil (Universitat Politècnica de València)
Diario La Ley, Nº 9365, Sección Doctrina, 25 de Febrero de 2019
En el presente trabajo se reflexiona sobre la responsabilidad civil en el ámbito de la robótica, inteligencia artificial y la seguridad. Teniendo en cuenta lo indicado en la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, en la que se realizan recomendaciones sobre normas de Derecho civil en materia de robótica, así como la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, son numerosas las cuestiones que se plantean en torno a la seguridad y la responsabilidad de los denominados artefactos inteligentes en distintas ramas del conocimiento.
Una de las críticas radica en que de esta forma se elude la responsabilidad del fabricante, teniendo, por ello, una motivación de tipo económico. Supone el traslado de la responsabilidad personal del sujeto a una máquina y considerarla como si fuera una persona. El art. 59 f, de la Resolución del Parlamento Europeo (2017) que expresa: «crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente» no es demasiado afortunada, ya que no delimita qué se entiende por «robot complejo» o cuáles son los que «tomen decisiones autónomas inteligentes». No podemos pensar en sólo los robots de compañía, sino en, por ejemplo, los coches autónomos, con un riesgo incrementado de causar un daño. Ante dicha situación dañosa, si se atribuyera la responsabilidad al robot, nos podemos preguntar, al final, si se causa un daño, ¿cómo se va a indemnizar el mismo? La víctima no va a preocuparse por si el robot tiene o no personalidad, y en su caso, si debe responder el fabricante, el proveedor del software o quien usa el robot, sino quién va a satisfacer la cuantía, es decir, una indemnización de daños y perjuicios.
Es preciso determinar qué status jurídico tiene el robot para el Derecho actual y qué responsabilidad asume en el caso de producirse un daño (¿se podría considerar como producto defectuoso?). Nos planteamos, pues, si nos vemos encaminados a que coexistan la persona natural, jurídica y la electrónica. La ausencia de una normativa expresa sobre dicho ámbito nos deja en una situación de precariedad jurídica que debemos subsanar, y que constituye un auténtico desafío en lo que se ha denominado una cuarta revolución industrial.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-97/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de enero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Nederland — Países Bajos) — procedimiento penal contra ET (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones de decomiso — Decisión Marco 2006/783/JAI — Artículo 12, apartados 1 y 4 — Legislación por la que se rige la ejecución — Legislación del Estado de ejecución que autoriza recurrir al arresto por impago en caso de inejecución de la medida de decomiso — Conformidad — Legislación del Estado de emisión que autoriza igualmente recurrir al arresto por impago — Irrelevancia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.1.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-701/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 9 de noviembre de 2018 — Geld-für-Flug GmbH / Ryanair DAC
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación de una compañía aérea comercial que no ha sido negociada individualmente y según la cual a un contrato de transporte celebrado por vía electrónica con un consumidor le es aplicable el Derecho del Estado miembro en el que el trasportista aéreo tenga su domicilio social, que no es idéntico al Derecho aplicable en el lugar de la residencia habitual del consumidor, es abusiva en la medida en que induce a error al consumidor al no indicarle que la elección de otro Derecho, con arreglo al artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I), está limitada y que no cabe elegir cualquier estatuto legal, sino únicamente alguno de los señalados en el artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento Roma I?"

domingo, 24 de febrero de 2019

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra "La sustracción internacional de menores y la mediación. Retos y vías prácticas de solución", de la que es autora Mª Carmen Chéliz Inglés y que ha sido publicada por la editorial Tirant lo Blanch.

Las sustracciones internacionales de menores siguen aumentando y los instrumentos jurídicos aplicables presentan limitaciones que les impiden ser todo lo eficientes que deberían, ante este dramático fenómeno. Esta monografía constituye el primer estudio dedicado a detectar cuáles son las principales deficiencias que presenta el marco jurídico actual en esta materia, y a su superación a través del recurso a la mediación.
Con este propósito, en la presente obra se ofrece una guía para articular soluciones, tanto lege lata como lege ferenda, al objeto de lograr la ejecución de acuerdos de mediación que sean aceptados en todos los Estados implicados. Entre otras soluciones, se propone acabar con el fraccionamiento de la competencia judicial internacional mediante diversas vías previstas en la normativa vigente, fomentar la cooperación judicial internacional, realizar una revisión de los instrumentos jurídicos actuales que regulan las materias afectadas, y seguir las recomendaciones realizadas por la Conferencia de La Haya.

Extracto del Índice de la obra:
I. PROBLEMÁTICA EN LA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y DEL REGLAMENTO 2201/2003
1. Problemática suscitada por el ámbito de aplicación
a. Ámbito de aplicación territorial
b. Ámbito de aplicación material
c. Ámbito de aplicación personal
d. Ámbito de aplicación temporal
e. Repercusión en la activación del procedimiento ante una sustracción internacional de menores en el marco jurídico español, la Ley
de Jurisdicción Voluntaria
2. Problemática suscitada por la aplicación jurisprudencial de las causas de denegación de la restitución
a. Convenio de La Haya de 1980
b. Reglamento 2201/2003
3. Problemática derivada de la duración de un procedimiento de restitución
4. Herramientas de prevención de las sustracciones internacionales de menores
5. Síntesis de las limitaciones del Convenio de La Haya de 1980 y del Reglamento 2201/2003

II. LA MEDIACIÓN COMO REVULSIVO A LAS LIMITACIONES DEL REGLAMENTO 2201/2003 Y DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
1. Ventajas de la mediación familiar en los supuestos de sustracción internacional de menores
a. Vía de solución en aquellos conflictos fuera del ámbito de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 o del Reglamento 2201/2003, y en defecto de normativa convencional
b. Beneficios derivados de la autonomía de la voluntad de las partes en la adopción de la solución
c. Menor duración del procedimiento y ahorro de costes
d. La mediación como mecanismo preventivo
e. Otras ventajas adicionales
2. Limitaciones de la utilización de la mediación en los supuestos de sustracción
a. Empleo de la mediación como una práctica dilatoria
b. Ley aplicable al acuerdo de mediación
c. Eficacia extraterritorial de los acuerdos de mediación

III. ARTICULACIÓN Y CAUCES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE MEDIACIÓN EN MATERIA DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y RESPONSABILIDAD PARENTAL
1. Articulación de un acuerdo de mediación en materia de sustracción internacional de menores y responsabilidad parental, cuando los Estados implicados son Estados miembros de la Unión Europea y/o Estados parte del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996
a. Consideraciones previas a la adopción del acuerdo
i. Conocimiento de la ley aplicable al acuerdo
ii. Redacción del acuerdo de mediación
b. Ejecución del acuerdo en el marco del Convenio de La Haya de 1996
i. Competencia judicial internacional para homologar el acuerdo
ii. Reconocimiento y ejecución en el marco del Convenio de 1996
iii. Soluciones de lege lata
iv. Soluciones de lege ferenda para garantizar el reconocimiento y ejecución de un acuerdo sobre diversas materias de familia
c. Ejecución del acuerdo en el marco del Reglamento 2201/2003
i. Competencia judicial internacional para homologar el acuerdo
ii. Ejecución del acuerdo resultante de la mediación
iii. Soluciones de lege lata
iv. Soluciones de lege ferenda para garantizar el reconocimiento y ejecución de un acuerdo sobre diversas materias de familia
2. Articulación de un acuerdo de mediación en materia de sustracción internacional de menores y responsabilidad parental, cuando los Estados implicados no son miembros de la Unión Europea, ni parte del Convenio de La Haya de 1996
a. Consideraciones previas a la adopción del acuerdo
i. Conocimiento de la ley, o leyes, aplicable al acuerdo
ii. Redacción del acuerdo de mediación
b. Ejecución del acuerdo de mediación en los supuestos de sustracción
i. Acuerdos dictados en España o en el extranjero sin fuerza eje- cutiva, que se han de ejecutar en España
ii. Acuerdos dictados en el extranjero, con fuerza ejecutiva, que se van a ejecutar en España
iii. Acuerdos dictados en España, que se pretenden ejecutar en el extranjero
c. Soluciones para garantizar el reconocimiento y ejecución de un acuerdo de mediación
i. Transpolación de las buenas prácticas de la Conferencia de La Haya
ii. La "Iniciativa para la mediación en el Mediterráneo": propuestas planteadas en el Informe General del año 2015

Consideraciones finales
Fuentes consultadas
Ficha:
Mª Carmen Chéliz Inglés
"La sustracción internacional de menores y la mediación. Retos y vías prácticas de solución"
Tirant lo Blanch (Colección: Monografías), Valencia, 2019
406 págs. - 31,90 € (libro electrónico: 19,20 €)
ISBN: 978-84-9190-575-2

Revista de revistas (17 a 24 de febrero)


-European Law Journal: 2019, núm. 1.
-Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2018, núm. 3.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2019, núm. 3; 2019, núm. 5; 2019, núm. 6; 2019, núm. 7.
-Yearbook of European Law: núm. 37 (2018).
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2019, núm. 1.

sábado, 23 de febrero de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (22 Febrero 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 345, de 22 febrero 2019.


"Help for victims of financial mis-selling", Costa News, 21 | 02 | 2019 - Noticia
People who suffered losses after transferring a UK pension abroad could win compensation on a ‘no win, no fee’ basis as specialists offer victims a lifeline. According to official figures from the HMRC, more than 120,000 expats took advantage of QROPs – some 20,000 are thought to live in Spain – and 50,000 transferred SIPPs after legislation was eased. However, retired people have fallen victim to mis-selling and have lost all or part of their pension pot and face an uncertain future.

"Brexit doesn’t scare British buyers", Costa Blanca News, 21 | 02 | 2019 - Noticia
Whatever kind of Brexit lies ahead, it certainly hasn’t scared-off British buyers looking for homes in the sun. The latest figures released by the regional property registration office shows that the number of buyers from the UK increased by 9.5% in 2018 – and experts reckon that trend could continue. Of the 23,060 properties sold to non-Spanish citizens in Alicante province last year, almost 5,000 were sold to Britons.

"Fast track to new status for British expats", Costa News, 20 | 02 | 2019 - Noticia
British expats legally registered as resident in Spain will have to apply for a new third-country national identity card after March 29, the scheduled date for Brexit as Spain continues to prepare for hard Brexit.

"Alicante: The province where foreigners are disappearing from municipal rolls", El País in English, 20 | 02 | 2019 - Reportaje (Rafa Burgos)
Uncertainty around Brexit is prompting British residents to abandon tourist coastal cities

"Málaga se mantiene como segundo mercado que más casas vende por población", La Opinión de Málaga, 19 | 02 | 2019 - Noticia
...según el último informe del Colegio de Registradores. ... el comprador foráneo continúa siendo un agente vital para el sector por el atractivo que ejerce la Costa del Sol. En 2018, los extranjeros compraron casi 9.100 viviendas en Málaga, lo que supone el 28% del total de las operaciones. El porcentaje es algo inferior al de otros años (entre 2014 y 2016 se movió en torno al 34%) por la progresiva vuelta el mercado del comprador nacional, pero sigue evidenciando el tirón de la provincia para los foráneos que desean tener una vivienda en zona costera...

"Homeowners call on parties to deliver promise to solve irregular housing problem", Euro Weekly News, 19 | 02 | 2019 - Noticia
Homeowners’ associations have urged the governing political parties in Andalucia to “deliver on their promise to provide a solution for irregular houses.” The call for action came at the annual meeting of the coordinating body of associations campaigning for planning legalisation (CALU), held in Cordoba at the weekend. The conference discussed an amendment proposed by the Almeria-based Abusos Urbanisticos Andalucia – NO (AUAN), which the association argues is a “concrete solution” for thousands of houses “destined to be legalized over time” via a town plan, and which meanwhile cannot be connected to basic services or for which it’s not possible to get deeds. ... The associations also agreed to request a meeting with the new Andalucia Minister for Development, Infrastructure and Planning...

"This is what the Spanish are promising Brits if there is a no-deal Brexit", The Local, 19 | 02 | 2019 - Noticia
The British Ambassador ... assured ... that the Spanish government were preparing a new law (decreto ley) outlining contingency plans for British residents in the wake of a No-Deal Brexit and that it should be in place before parliament is dissolved on March 5th ahead of the general election. ... everything approved in the decreto ley will be on the condition of reciprocity with the UK... These are the key points to be included in the new law...

"How Spain treats Britons over Brexit is in the hands of the UK", The Local, 19 | 02 | 2019 - Opinión (Sue Wilson, Chair of Bremain in Spain, a member of the British in Europe coalition)
It comes as no surprise, after viewing May’s time at the Home Office, that her driving ambition was to reduce immigration numbers. Having set an impossibly low target of tens of thousands of EU immigrants, May immediately starting taking rights and freedoms off the table for EU citizens. Naturally, the EU responded by removing rights from the table for British citizens in the EU. ... Campaign groups ... have worked ... to protect citizens’ rights. Despite their ... efforts, the Withdrawal Agreement sees our rights downgraded and leaves important gaps, causing much anxiety. ... the British government has tried to keep us informed and alleviate our fears, as has the British Embassy in Madrid. However, their published updates are frequently contradicted by the latest news stories, often fuelling further confusion and concern. ... While we trust that the Spanish government genuinely wants to make us feel welcome and protected, its promises come with a proviso – i.e. British citizens will receive fair treatment if Spanish citizens in the UK are treated the same way. ... the President of the Valencian Community ... has promised healthcare to all British citizens in his community. ... With the best will in the world, the Spanish authorities will have other concerns on their minds, taking attention away from our rights and Brexit-related issues. Since that fateful day in June 2016, only one way has existed to guarantee the protection of all our existing rights and freedoms, and that’s to stop Brexit.

"Dueños de viviendas irregulares piden a PP y Cs que "cumplan ahora" en la Junta y den una "solución urgente"", Europa Press, 18 | 02 | 2019 - Noticia
La asociación Abusos Urbanísticos-Almanzora NO ... que representa a los propietarios extranjeros de viviendas fuera de ordenación, ha reclamado un "solución urgente" a las "miles" de edificaciones que están a la espera de legalización para que puedan acceder a los servicios básicos de luz y agua, lo que les "permitiría tener algo de seguridad jurídica, permitiendo su escrituración". En el seno de la asamblea anual de afectados de toda Andalucía ... la presidenta de AUAN ... ha trasladado que esta propuesta, que permitiría también la aplicación de medidas medioambientales para paliar sus efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, contó con el "apoyo" de PP y Ciudadanos (Cs) en 2018, por lo que ha asegurado que espera "que sigan en esa postura" ahora que están en el gobierno.

"AUAN dice que se ha usado a propietarios jubilados como "rehén urbanístico"", Finanzas (EFE), 18 | 02 | 2019 - Noticia
La presidenta de la asociación ... ha sostenido ... que se ha tratado a los dueños de viviendas en suelo no urbanizable de Andalucía, "en su mayoría jubilados" , como una especie de "rehén urbanístico". ... la enmienda a la LOUA promovida por este colectivo para "dar una solución urgente a miles de viviendas irregulares que llevan años sin que se les permita ni siquiera conectar al agua potable..." ... fue presentada por el PP con el apoyo de Ciudadanos en el Parlamento andaluz ... pero fue "rechazada...". AUAN ha plasmado la enmienda en una proposición de ley y ha iniciado contactos con los partidos políticos... asegura que tienen el "compromiso" del nuevo presidente de la Junta...

"Los extranjeros siguen comprando casas en España: en 2018 superaron las 65.500 viviendas", Idealista, 18 | 02 | 2019 - Noticia
La compraventa de vivienda por parte de extranjeros en España vuelve a cifras récord por segundo año consecutivo ... según el informe de los Registradores. ... En 2018 se volvió a superar por noveno año consecutivo las cifras interanuales, y por segundo año se batieron marcas históricas de ventas. Si ya en 2017 superó la barrera de las 60.000 transacciones, en 2018 se incrementó a las 65.500, hasta un 7,6% más. ... suponen que el 12,6% del total de compraventas fueron realizadas por ciudadanos foráneos. Pese al aumento del número absoluto de operaciones, el peso de las operaciones por parte de extranjeros fue menor que años anteriores. ... es el porcentaje más bajo desde 2013. Por nacionalidades, los británicos siguen encabezando la demanda extranjera ... seguidos de... “...el aumento de la demanda británica, superando las cifras de 2017. Sin embargo, la mayor parte del resto de nacionalidades del grupo de cabeza han presentado menores cuantías de compras de vivienda en 2018 que en 2017”... Por zonas, la costa levantina y ambos archipiélagos vuelven a ser las principales preferencias para los extranjeros, centrados en el turismo de sol y playa. ... La provincia de Alicante se mantiene como la que presenta mayor peso de compra de viviendas por parte extranjeros... Tras ella se sitúan...

"La Comunitat duplica demanda extranjera de vivienda y es primera en impagos", La Vanguardia (EFE), 18 | 02 | 2019 - Noticia
...se desprende del informe dado a conocer ... por el Colegio de Registradores ... los datos de compraventa de viviendas reflejan una posición "dominante" de la Comunitat en lo que respecta a la actividad inmobiliaria relativa, la que mide el número de operaciones en función de su población. En número de operaciones (términos absolutos), ... fue tercera ... solo superadas por Andalucía y Cataluña... durante el cuarto trimestre ... volvió a duplicar la demanda extranjera de viviendas registrada en España, y Alicante ocupó la primera posición provincial con 41,2 % de cuota extranjera, seguida de lejos por Tenerife (34,5) y Baleares (34,1)... Las nacionalidades con mayor actividad de compra por extranjeros en España han sido, por este orden, británicos...

"British expat and Windrush pensioner turning 90 in southern Spain fears being deported back to Caribbean in a no-deal Brexit", The Olive Press, 18 | 02 | 2019 - Noticia
...former black cab driver, Basil Moonilall, 89, relies heavily on Spain’s health system after having a throat tumour removed in 2000. ... if the UK crashes out of the EU without a deal, Moonilall ... fears he won’t be able to afford private insurance on his €511-per month pension.

"Brexit: Will Brits living in the EU still get healthcare?", BBC, 18 | 02 | 2019 - Reportaje
If the UK leaves the EU without a deal, reciprocal healthcare arrangements will not automatically survive. The UK is trying to reach agreements with EU governments to extend them. ... UK nationals who live in EU countries will have different arrangements to access healthcare, depending on which country they live in. ... One issue that is relevant in all EU countries (except Ireland) is what happens to UK pensioners living elsewhere in the EU who currently benefit from the S1 certificate, which means they are entitled to the same healthcare as nationals of the countries in which they live.

"British expats living in the EU are told to get health insurance because the NHS won't fund their treatment after a No Deal Brexit", Daily Mail, 17 | 02 | 2019 - Reportaje (Glen Owen)
Ministers told last week expats should be urgently advised to take out insurance. Health Secretary Matt Hancock scurrying to make deals with Spain and France. But as things stand, British nationals will not be covered for the cost of treating conditions such as cancer diagnosed after March 29.

"Municipios alicantinos pierden hasta el 20% de su población por el éxodo de inmigrantes y europeos", Abc, 17 | 02 | 2019 - Reportaje
La mayor caída demográfica de España durante la última década ... en zonas urbanas y costeras alicantinas, la provincia que más población ha perdido de España, según los datos del padrón a 1 de enero de 2019 que maneja el Instituto Nacional de Estadística (INE). ... Según ... Larrosa, director del departamento de Geografía Humana de la Universidad de Alicante ... hay dos factores principales que han contribuido al descenso de población en la provincia de Alicante, especialmente en las zonas más turísticas ... ambos ... relacionados con "la salida de los ciudadanos extranjeros". ... "a partir de la crisis, y sobre todo con la paralización del sector de la construcción, se produjo una pérdida de inmigración laboral". ... El segundo de los factores ... entre los ciudadanos extranjeros residentes, "los que compraban una vivienda y se venían a vivir ... principalmente tras su jubilación". ... En el caso de los ingleses ... la influencia del Brexit... hay que sumar "la nueva legislación sobre el empadronamiento"... en la ciudad de Alcoy. "...una población envejecida, en la que el índice de natalidad no compensa el de mortalidad"...

"Suspendida una orden de demolición sobre una vivienda en Albox después de 16 años de pleitos", Ideal, 17 | 02 | 2019 - Noticia
La vivienda fue construida en 2003, contando con una licencia municipal de obras y licencia de primera ocupación, por ... una pareja de británicos jubilados... El abogado ... alegó con éxito que se puede regularizar la vivienda a través de un AFO y que según artículo 108.3 de la ... ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ... la demolición no es la única forma de ejecutar una sentencia de nulidad. Sus argumentos se avalan con un informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Albox a favor de dar un AFO. ... Por parte de AUAN, su presidenta ... se suma a los comentarios del abogado.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

BOE de 23.2.2019


-Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears.
Nota: Esta norma tiene por objeto la regulación del régimen especial de las Illes Balears previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden económico y fiscal, con especial atención a ciertos sectores o materias (art. 1). La regulación se reduce al ámbito de la energía, el transporte y el denominado 'factor de insularidad'. No contiene disposiciones fiscales, puesto que al haberse aprobado por un Real Decreto-ley existen serias limitaciones en esta materia.
Cabe destacar su art. 9, en el que se regula la bonificación del transporte aéreo y marítimo de personas. El ámbito personal en esta materia son los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la UE o del EEE o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Islas Baleares.

Véase la Resolución de 28 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación.
-Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 7 febrero de 2019, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional y la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2018-2019.
Nota: El objeto de esta disposición es establecer las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, y de las enseñanzas a distancia, en el curso 2018-2019.
-Real Decreto 86/2019, de 22 de febrero, por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don Gil Carlos Rodríguez Iglesias.
Nota: Como se indica en el título de la norma, se concede a título póstumo y en atención a los méritos y circunstancias que en él concurrieron, la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al profesor Gil Carlos Rodríguez Iglesias. Merecido reconocimiento a la persona y trayectoria profesional del Prof. Rodríguez Iglesias, fallecido el pasado 17 de enero.

viernes, 22 de febrero de 2019

El Real Decreto-ley nuestro de cada semana (referencia del Consejo de Ministros de 22.2.2019)


Para llenar el vacío de la semana pasada, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un nuevo Real Decreto-ley. En esta ocasión junto con un Anteproyecto de Ley, que regulan y desarrollan el régimen especial para Baleares. Ambas normativas establecen medidas de carácter económico y fiscal, con especial atención a ciertos sectores y materias claves en la región, encaminadas a impulsar la actividad y a mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos de ese territorio. Ambas iniciativas pretenden compensar los desequilibrios generados por la insularidad de esta Comunidad Autónoma. Llama la atención que un tema tan complejo y de tanta trascendencia práctica, como es un régimen económico y fiscal de una comunidad autónoma, quede relegado a un Real Decreto-ley, sin posibilidades de introducir modificaciones. Y además se acompañe de un Anteproyecto de Ley que no verá la luz. Como persona directamente afectada por esta norma, me parece una medida demagógica que solamente pretende tener efectos electorales de cara a las próximas elecciones, generales y autonómicas.

Además del Real Decreto-ley de la semana, el Consejo de Ministros ha adoptado también otros acuerdos en la sesión de hoy (véase la referencia completa, aunque hay que advertir que la referencia está plagada de fallos: multitud de enlaces que no funcionan y contenidos que no se corresponden con lo aprobado):

- Ha autorizado la firma del Convenio entre España y Perú sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia. En este tema, el contenido de la referencia es totalmente inexacto, pues se refiere no al convenio bilateral con Perú sino al Convenio de La Haya de 1970 sobfre obtención de pruebas en el extranjero.

- Ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Costa Rica al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales. Costa Rica presentó su adhesión a este Convenio el 16 de marzo de 2016.

- Igualmente, a adoptado un Acuerdo por el que se declara de urgencia la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Hay que recordar que la Ley todavía no ha sido publicada en el BOE.

- Ha acordado establecer el día 3 de mayo como Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El objetivo es conmemorar y reconocer la importancia de este instrumento normativo internacional que ha supuesto un cambio de paradigma a la hora de abordar el fenómeno de la discapacidad. La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. España la ratificó en 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor.

- Ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Academia Joven de España y la dota de personalidad jurídica propia para otorgarle visibilidad y representar a los científicos jóvenes, preferentemente en el ámbito de las ciencias experimentales. Los miembros de la Academia lo serán durante cinco años para, por una parte, asegurar la juventud de sus académicos y, por otra, dar las mismas oportunidades a los científicos de generaciones sucesivas. El perfil de los miembros de esta Academia será coincidente con el promedio de 40 años de edad y de 12 años a partir de la consecución del título de doctor, pues se entiende por científico joven aquel que ha alcanzado la madurez y que está al inicio de su carrera investigadora independiente. Se pretende también que la Academia actue como nexo con los jóvenes científicos que realizan su trabajo en el extranjero, ya que parte de sus miembros podrán ser jóvenes nacionales que investigan fuera de nuestro país.

- Finalmente, ha aprobado la concesión, a título póstumo, de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort al profesor Gil Carlos Rodríguez Iglesias. Fallecido en Madrid el pasado 17 de enero, era doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo. Ejerció como profesor universitario y catedrático de Derecho Internacional Público y fue titular de la Cátedra Jean Monet de Derecho Comunitario Europeo. En 1986 se convirtió en el primer juez español en ocupar una plaza en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, donde desempeñó gran parte de su vida profesional, presidiendo esta institución desde 1994 hasta 2003. En 2005 el Comité de Ministros del Consejo de Europa le confió la presidencia del Grupo de Sabios encargado de examinar la eficacia a largo plazo del mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Ejerció como director del Departamento de Estudios Europeos del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset y del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos. Vinculado al consejo asesor de las revistas jurídicas europeas más prestigiosas, fue codirector de la Revista de Derecho Comunitario Europeo, que contribuyó a fundar en 1974.
Le fue concedido el doctorado Honoris Causa por las universidades de Oviedo, Cádiz, Turín (Italia), Babes-Bolyai (Rumanía), El Sarre (Alemania) y San Clemente de Ohrid (Bulgaria). Entre otras distinciones, a lo largo de su carrera recibió el Premio Walter Hallstein por su contribución al proceso de integración europea, la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, la Gran Cruz de la Orden del Fénix de la República Helénica, la Gran Cruz de la Orden Nacional Estrella de Rumanía, la Grande Ufficiale de la Orden del Mérito de la República Italiana, la Gran Cruz de la Orden del Mérito del Gran Ducado de Luxemburgo, la Grand Officier de la Orden Nacional del Mérito de la República Francesa, la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica y la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio.

Jurisprudencia - El reconocimiento de la cualificación para ejercer como abogado en España requiere estar en posesión del título de abogado en el Estado miembro de origen


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Sentencia de 11 diciembre 2018, Rec. 364/2017: Reconocimiento a nacional extranjero de la cualificación para el ejercer como abogado en España. Conforme lo establecido en el art. 5.2 de la Orden PRE/42/2013, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, es necesario estar en posesión del título oficial de abogado, o su equivalente como profesión regulada en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para acceder en España a la prueba de aptitud para el ejercicio de dicha profesión regulada a que se refieren los arts. 22.3 y 23 del RD 1837/2008, como requisito necesario para el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión regulada de Abogado en España. La titulación del solicitante es un requisito necesario en el País de origen, en cuanto que solo quien ya estuviera habilitado en su País como tal podrá serle reconocido el ejercicio de la profesión en España, tras la superación de la mencionada prueba. En el presente caso el solicitante no ha acreditado tener dicha habilitación profesional en los Países Bajos.
Ponente: Olea Godoy, Wenceslao Francisco.
Nº de Recurso: 364/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 22 febrero 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 4366/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4366]

DOUE de 22.2.2019


-Decisión (UE) 2019/304 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, relativa a la notificación por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de su deseo de dejar de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen contenidas en el Reglamento (CE) n.° 377/2004 del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.
Nota: La Decisión 2000/365/CE y el punto 6 del anexo I de la Decisión 2004/926/CE dejarán de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta al Reglamento (CE) nº 377/2004 del Consejo y a cualquier modificación ulterior de este, a partir de la fecha de entrada en vigor de la refundición propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración.
-Decisión (UE) 2019/305 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
-Decisión (UE) 2019/306 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
-Decisión (UE) 2019/307 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Austria y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
-Decisión (UE) 2019/308 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Austria, Luxemburgo y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Nota: Véase el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

-Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Nota: Véase el Reglamento (UE) n° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

-Corrección de errores del Registro de nombres de los pasajeros (PNR) — Autoridades competentes — Lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.
Nota: Aquí nos llega la tercera (!!!) corrección de errores a la lista de las autoridades competentes a que se refiere el artículo 7 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 (véase la entrada de este blog del día 6.6.2018).
Véase igualmente la primera corrección de errores, y la segunda corrección de errores, así como las entradas de este blog del día 25.6.2018 y del día 26.9.2018.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


-Sala Segunda. Sentencia 10/2019, de 28 de enero de 2019. Recurso de amparo 4641-2015. Promovido por doña Z.D., y otras catorce personas más, en relación con las resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que acordaron el sobreseimiento y archivo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, de la querella presentada en relación con los posibles delitos de genocidio y torturas que habrían padecido los miembros del movimiento espiritual denominado Falun Gong. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resoluciones que acuerdan el archivo de la causa penal al apreciar falta de competencia jurisdiccional de los tribunales españoles (STC 140/2018).
ECLI:ES:TC:2019:10.
Nota: Se impugna en el presente recurso de amparo la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 297/2015, de 8 de mayo, dictada en el recurso de casación núm. 1784-2014, que declara no haber lugar al citado recurso de casación, interpuesto contra el Auto 44/2014, de 15 de julio, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordó el sobreseimiento y archivo, por falta de jurisdicción de los tribunales españoles, del sumario 70-2009, previamente declarado concluso por auto de 21 de abril de 2014 dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional.

La primera queja de los recurrentes, referida a la violación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), denuncia el incumplimiento, por parte de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, de lo ya decidido por el propio Tribunal Constitucional para ese mismo proceso, en relación con el alcance de la jurisdicción de los tribunales españoles, en la STC 227/2007, de 22 de octubre.
El motivo de amparo así enunciado carece de todo fundamento. Debe tenerse en cuenta que, en su momento, la estimación del recurso de amparo obedeció, en la invocada STC 227/2007, a la apreciación de una vulneración del artículo 24.1 CE en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción. La queja que ahora se deduce, aun refiriéndose al mismo proceso, es radicalmente distinta, por dos razones. La primera es que la norma aplicada para cerrar el proceso en el caso de la STC 227/2007 no era la misma que ha servido para decretar el archivo de la causa en esta segunda ocasión. La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, ha cambiado sustancialmente los términos del artículo 23.4 LOPJ. La segunda es que también son diferentes los términos de las quejas deducidas por los recurrentes. En el recurso de amparo ahora planteado, la alegada vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción ya no se infiere de la interpretación efectuada por los órganos judiciales, sino del contenido mismo de la norma aplicada por dichos órganos.

Otro motivo alegado por los recurrentes es que estiman que su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) ha resultado vulnerado, en relación al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos (art. 9.3 CE), por haber aplicado las resoluciones impugnadas la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. En aplicación al caso de autos de la doctrina constitucional expuesta en la reciente STC 140/2018, de 20 de diciembre, es preciso señalar que, en la medida en que la norma relativa a la jurisdicción atribuye la titularidad misma del poder de juzgar, la existencia de dicha norma constituye un presupuesto procesal insoslayable para dictar cualquier acto jurisdiccional en el seno de un determinado proceso. La jurisdicción, como potestad misma de juzgar, constituye una manifestación del principio de soberanía de cada Estado, de tal modo que si, más allá de sus fronteras, aquel ha delimitado el enjuiciamiento de un determinado tipo de asunto en función de ciertos puntos de conexión, los órganos judiciales no podrán iniciar o continuar la persecución penal más allá de aquellos límites jurisdiccionales. De ahí que los cambios relativos a las normas que regulan la jurisdicción puedan ser aplicables inmediatamente a todos los procesos en curso, sin que el escenario procesal surgido a partir de la vigencia de la nueva norma implique aplicación retroactiva alguna. El proceder de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, al aplicar con posterioridad el nuevo artículo 23.4 LOPJ al proceso iniciado, fue respetuoso con el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva del 24.1 CE, en relación con el artículo 9.3 CE, no sólo porque estos órganos judiciales dieron aplicación puntual al mandato de la disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, que ya hemos considerado plenamente constitucional, sino también porque no estamos ante un supuesto en el que pueda hablarse de retroactividad, en la medida en que la existencia de jurisdicción es presupuesto de todo acto procesal que se dicte en el curso de una concreta causa, sin que pueda llevarse a efecto si falta aquel.

Resta por examinar la invocada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, que se asienta sobre el denunciado incumplimiento de las normas internacionales sobre jurisdicción universal, para lo que hay que partir de lo ya resuelto en la citada STC 140/2018, de 20 diciembre, en relación con la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo. Así, no procede el cuestionamiento de la constitucionalidad del tenor del nuevo artículo 23.4 a) y b) LOPJ, que, con los argumentos transcritos, ya hemos considerado plenamente compatible con dicho precepto.
Tampoco la eventual contradicción entre la regulación interna (art. 23.4 LOPJ) y los convenios y tratados internacionales relativos a la jurisdicción universal determina, por sí misma, violación alguna del artículo 24.1 CE, pues estamos ante un puro juicio de aplicabilidad (control de convencionalidad) que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria y que tiene, por tanto, con carácter general, una dimensión infra-constitucional.
Finalmente, la posible violación del artículo 24.1 CE solo podría venir determinada por una aplicación de la legalidad ordinaria que fuera contraria a los parámetros constitucionales que dicho precepto establece con carácter general, que, en relación con el acceso a la jurisdicción, se sustancia en la proscripción de una interpretación rigorista o excesivamente formalista. En el caso que nos ocupa, las resoluciones judiciales no han incurrido en una aplicación de esta naturaleza del artículo 23.4 LOPJ, pues, en consonancia con lo alegado por el Ministerio Fiscal, de dicho precepto puede deducirse, sin forzar el sentido literal de su texto ni apartarse de un telos o finalidad normativa plausible, que la atribución de jurisdicción a los tribunales españoles por los delitos cometidos por extranjeros fuera del territorio español requiere, en cualquier caso, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.4 LOPJ, que concurra el presupuesto previo de que los responsables de los delitos se encuentren en territorio español, circunstancia que, según constatan las resoluciones impugnadas, no concurría al dictarse las mismas, sin perjuicio de que, de llegar a verificarse, pudiera justificar la reapertura del procedimiento de acuerdo con lo prescrito en la propia disposición transitoria única de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo.

Por todo ello, el TC decide desestimar el recurso de amparo.
-Pleno. Auto 4/2019, de 29 de enero de 2019. Recurso de amparo 1877/2018. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1877/2018, promovido por doña Yu Yen Yun en proceso de extradición. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2019:4A.
Nota: El recurso de amparo se dirige contra el Auto de 16 de febrero de 2018, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica presentado contra el Auto de 22 de diciembre de 2017, de la Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, que accedió en vía jurisdiccional a la extradición de la demandante a la República Popular China para su enjuiciamiento, junto con otros, por un delito de estafa cuyo perjuicio total es de notoria importancia y afecta a una generalidad de personas (proceso de extradición núm. 313-2016, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5; rollo de Sala núm. 114-2017).
La peculiaridad del presente recurso de amparo que le otorga especial trascendencia constitucional tiene que ver con la alegada vulneración del derecho a la proporcionalidad de la reacción penal (arts. 17.1 y 25 CE), que en la demanda se relaciona con la previsión legal abstracta que, en el ordenamiento jurídico de la República Popular China, se contempla para el delito provisionalmente imputado a la recurrente, para cuya investigación y enjuiciamiento se solicita la extradición, cuya pena prevista abarca un rango que se extiende desde la pena de prisión de 10 años de duración a la de cadena perpetua. La recurrente solicita de este Tribunal que a través de este proceso de amparo se formule y proyecte externamente un juicio abstracto de proporcionalidad de dicha previsión legislativa, cuestión ésta que nunca ha sido abordada en la jurisprudencia constitucional en un proceso de amparo [apartado a) del FJ 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio], lo que justifica que este pronunciamiento revista la forma de auto, pues permite a este Tribunal explicitar y hacer públicas las razones que conducen a la decisión de inadmisión.

La demandante denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE). La demandante considera arbitraria la decisión judicial impugnada en cuanto no aplicó el motivo discrecional de denegación de la extradición previsto en el artículo 4, letra a), del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Popular China, para el caso de que las autoridades judiciales españolas tengan jurisdicción respecto al delito investigado y están llevando a cabo, o piensan llevar a cabo un procedimiento penal por ese delito contra la persona reclamada.
La vulneración denunciada no puede ser apreciada, no solo porque siendo discrecional el motivo de denegación alegado, su inaplicación únicamente puede valorarse desde la perspectiva del artículo 24.1 CE, en cuanto garantiza una respuesta judicial fundada en Derecho, esto es, una respuesta no arbitraria ni manifiestamente irrazonable sobre la oportunidad de actuar dicha cláusula; sino porque tampoco la aplicación del canon constitucional que define el contenido del derecho al juez predeterminado por la ley aplicado a las decisiones cuestionadas justificaría apreciar en este caso la vulneración alegada.
Dado que los aspectos esenciales y la mayor parte de la actividad supuestamente delictiva que está siendo investigada se desarrolló en territorio de la República Popular China, la decisión judicial por la que no se acoge el motivo discrecional de denegación de la extradición alegado por la demandante es razonable y fundada en Derecho; tanto en las normas de atribución de competencia cuando esta es concurrente, como en la norma convencional extradicional que rige el presente supuesto. Es también razonada y fundada en Derecho la determinación indirecta del órgano competente para el enjuiciamiento, que no es sino consecuencia inevitable de la decisión de acceder a la extradición en favor de las autoridades chinas.

Afirma la recurrente que es ilegítima la información que ha dado lugar a la identificación en España de los supuestos colaboradores en el hecho investigado, así como de los locales desde los que se desarrollaban las llamadas telefónicas a través de las que se transmitía el engaño, porque ha sido obtenida con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). La queja no puede ser apreciada dado su carácter genérico e hipotético; es decir, se afirma que esto pudo haber sucedido así, pero no se aporta indicio alguno que justifique tal alegación; ni tampoco en el proceso judicial previo ha sido aportado elemento de prueba alguno que dé apoyo al presupuesto fáctico de la queja. De hecho, sobre la recurrente pesaba una orden de detención internacional cursada por las autoridades chinas con carácter previo a la operación aquí analizada –desde diciembre de 2016–, y han sido investigaciones posteriores realizadas por las autoridades españolas las que han permitido establecer las conexiones de la recurrente con otras personas sospechosas; finalmente, su detención se apoya en haber desempeñado un papel relevante en la trama investigada, a tenor de las propias conductas desarrolladas en territorio español.

Las restantes quejas a través de las que se afirma el riesgo de que, de ser juzgada en la República Popular China, la demandante verá vulnerados sus derechos a un juicio justo y a no sufrir penas o tratos inhumanos o degradantes, tienen como presupuesto un fondo argumentativo común, reconocido en nuestra jurisprudencia, según el cual los poderes públicos españoles pueden vulnerar «indirectamente» los derechos fundamentales cuando reconocen, homologan o dan validez a resoluciones adoptadas por autoridades extranjeras o cuando no previenen la posible vulneración de derechos fundamentales que, de forma suficientemente motivada, se alegue vayan a protagonizar las autoridades no nacionales que reclaman la extradición.
La queja que denuncia la vulneración indirecta de su derecho de defensa y a un juicio justo, y del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, no puede ser apreciada dado el carácter genérico de la misma. En tal sentido, como apreciamos en la STC 199/2009, de 28 de septiembre, FJ 2, las alegaciones de la recurrente acerca del riesgo de sufrir las vulneraciones denunciadas en el Estado requirente se formulan con carácter indeterminado y abstracto, sin venir sostenidas, como viene exigiendo este Tribunal para otorgarles relevancia constitucional (SSTC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 8; 32/2003, de 13 de febrero, FJ 7; 148/2004, de 13 de septiembre, FJ 8; y 140/2007, de 4 de junio, FJ 2, por todas), sobre pruebas o indicios racionales que justifiquen que existe un riesgo real y efectivo, un temor racional y fundado, de que sus derechos corren riesgo de verse lesionados en caso de entrega a dicho Estado.

Por último, en lo que denomina cuarto motivo, se refiere la recurrente a las penas hipotéticamente imponibles en la República Popular China de formularse acusación y decidirse la condena por los delitos que han dado lugar a la demanda extradicional. no es posible compartir la queja porque, como dijimos, no estamos ante una petición de extradición para el cumplimiento de una pena determinada, lo que permitiría ponerla en relación con la antijuridicidad de la conducta que la justifica, sino que se pretende una suerte de juicio abstracto de constitucionalidad de una previsión punitiva abstracta que abarca conductas diferentes que dan lugar a penas distintas en función de las diversas características del delito imputado, fijando una horquilla que se inicia en la pena de prisión de diez años (también imponible en el ordenamiento jurídico español para el delito de estafa cuando concurren determinadas circunstancias). Nuestra jurisprudencia ha reiterado que la decisión de cuál es la pena proporcionada que la ley debe asignar a un hecho determinado implica un complejo juicio de valoración política y social que –en principio– es competencia del legislador, por lo que el control constitucional sólo puede corregir su criterio en casos de una desproporción evidente, esto es, en casos en los que la pena mínima prevista por la ley impusiera un sacrificio injustificado o cuando, por su duración, constituyera de hecho un trato inhumano o degradante desde la perspectiva del artículo 15 CE, como también ha indicado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Vinter c. Reino Unido, antes citada) en relación con la prohibición establecida en el artículo 3 CEDH. Pues bien, en el supuesto planteado en amparo la supuesta desproporción manifiesta no puede ser apreciada pues se trata de la previsión de castigo penal de un delito de estafa en el que, al menos, podrían concurrir cuatro cualificaciones agravatorias que también son tomadas en consideración en nuestro ordenamiento jurídico para elevar la pena abstracta prevista: es un delito masa –afecta a múltiples perjudicados–; cabría calificarlo como delito continuado (art. 74.1 del Código penal); el perjuicio económico causado es de notoria importancia; y su comisión solo puede haberse llevado a cabo mediante una actuación criminalmente organizada.

Por lo tanto, no cabe sino concluir que las quejas planteadas en la demanda de amparo carecen de fundamento, lo que justifica la presente decisión de inadmisión.

El Auto cuenta con los votos particulares de los magistrados Encarnación Roca Trías y Juan Antonio Xiol Ríos.