DOCUMENTOS

Informe explicativo al Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil firmado en Lugano el 30 de octubre de 2007, elaborado por Fausto Pocar.
Los contratos celebrados con anterioridad al 17 de diciembre de 2009 se rigen por lo dispuesto en el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (véase el art. 28 del Reglamento Roma I).
  • Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
Informaciones proporcionadas por los Estados miembros (art. 71 del Reglamento 4/2009).

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1937 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2018, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento 4/2009. 

  • Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
  • Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo [este Reglamento es aplicable desde el 17 de agosto de 2015].
Véase el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento 1215/2012 es aplicable a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 10 de enero de 2015. Paralelamente, deroga el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil), que, sin embargo, continuará aplicándose a las resoluciones dictadas a raíz de acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del 10 de enero de 2015, siempre que se hallen incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 1215/2012 (véase el art. 66 e.r. con el art. 80). Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Mediante carta de 20 de diciembre de 2012, Dinamarca notificó a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) nº 1215/2012, por lo que las relaciones entre la UE y Dinamarca quedarán reguladas por este Reglamento.

El contenido de los formularios relacionados con la OERC se establecieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1823 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016: formulario para solicitar una orden europea de retención de cuentas (art. 8.1) (anexo I); formulario para dictar de una orden europea de retención de cuentas (art. 19.1) (anexo II); formulario para revocar una orden europea de retención de cuentas (art. 10.2) (anexo III); formulario para expedir una declaración sobre retención de fondos (art. 25.1) (anexo IV); formulario para solicitar la liberación de las cantidades retenidas en exceso (art. 27.2) (anexo V); formulario para el acuse de recibo (art. 29.2) (anexo VI); formulario para la interposición de un recurso (art. 36.1) (anexo VII); formulario para la transmisión de una resolución sobre un recurso al Estado miembro de ejecución (art. 36.5) (anexo VIII); formulario para recurrir cualquier resolución sobre un recurso (art. 37) (anexo IX). 

El Reglamento 2015/848 se aplicará a los procedimientos de insolvencia que se abran a partir del 26 de junio de 2017. A la vez, queda derogado el Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, aunque seguirá aplicándose a los procedimientos de insolvencia que entren dentro de su ámbito de aplicación y que se hayan abierto antes del 26 de junio de 2017 (véase el art. 84 del Reglamento 2015/848).
  • Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Con carácter general, este Reglamento será aplicable a partir del 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954 (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) (art. 70.2).

Por lo que se refiere al derecho transitorio, el Reglamento se aplica a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 29.1.2019. Ahora bien, cuando la acción se haya ejercitado en el Estado miembro de origen antes del 29.1.2019, las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha serán reconocidas y ejecutadas de conformidad con el capítulo IV (reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones), siempre que las normas de competencia aplicadas sean conformes a las previstas en el capítulo II (competencia judicial internacional). Finalmente,las disposiciones del capítulo III (ley aplicable) solo serán aplicables a los cónyuges que hayan celebrado su matrimonio o que hayan especificado la ley aplicable al régimen económico matrimonial el 29.1.2019 o después de esta fecha. 

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1935, de 7 de diciembre de 2018, se aprobaron los formularios de los anexos I, II y III, (certificaciones relativas a una resolución, a un documento público y a una transacción judicial, respectivamente, en materia de regímenes económico matrimoniales).

Véase la importante corrección de errores por la que se corrigió la errata en la versión española del artículo 9.1 del Reglamento.

  • Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. 
Se aplicará, con carácter general, a partir del 29 de enero de 2019 en los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada autorizada por la Decisión (UE) 2016/954 (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia) (art. 70.2).

En relación con su derecho transitorio, el Reglamento se aplica a las acciones judiciales ejercitadas, a los documentos públicos formalizados o registrados y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir del 29.1.2019. Ahora bien, cuando la acción se haya ejercitado en el Estado miembro de origen antes del 29.1.2019, las resoluciones dictadas en esa fecha o después de esa fecha serán reconocidas y ejecutadas de conformidad con el capítulo IV (reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones), siempre que las normas de competencia aplicadas sean conformes a las previstas en el capítulo II (competencia judicial internacional). Finalmente,las disposiciones del capítulo III (ley aplicable) solo serán aplicables a los miembros de una unión que la hayan registrado o que hayan especificado la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada el 29.1.2019 o después de esta fecha. 

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1990 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2018, aprobó los formularios de los anexos I, II y III (certificaciones relativas a una resolución, a un documento público y a una transacción judicial, respectivamente, en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas) 

  • Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012. 
Este Reglamento será aplicable con carácter general a partir del 16 de febrero de 2019 (art. 27.2).

En su capítulo X, arts. 122 a 135, se contienen las normas sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de marcas de la Unión. El Reglamento 2017/1001 deroga el Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, sustituyéndolo desde el 1 de octubre de 2017 (art. 211). 

  • Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida).

Con carácter general, se aplica desde el 1 de agosto de 2022, sustituyendo al Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Por lo que se refiere a su derecho transitorio, será aplicable a los procedimientos incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos registrados el 1.8.2022 o después de esa fecha. Por su parte, Reglamento 2201/2003 seguirá aplicándose a las resoluciones dictadas en procedimientos ya incoados, a los documentos públicos formalizados o registrados y a los acuerdos que hayan adquirido fuerza ejecutiva en el Estado miembro en el que hayan sido celebrados antes del 1.8.2022 y que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento (art. 100). 

Se aplica, con carácter general, desde el 1 de julio de 2022 (art. 35.1). Sustituye al Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, que queda derogado con carácter general a partir de dicha fecha (art. 34). 

Con carácter general, se aplica desde el 1 de julio de 2022 (art. 37.1). A partir de la misma fecha, deroga el Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (art. 36). 

  • Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial.

Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025 (art. 26). Mediante la Decisión (UE) 2024/789 de la Comisión se confirmó la participación de Irlanda en el Reglamento 2023/2844, pero solamente en relación con las normas sobre cooperación judicial en las que participa (p.ej., no participa en el Reglamento sobre sucesiones, ni en el Reglamento sobre regímenes económico matrimoniales, ni en el Reglamento sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas).