sábado, 24 de octubre de 2026

Bibliografía - El estatuto de la vivienda familiar en el régimen económico matrimonial


- El estatuto de la vivienda familiar en el régimen económico matrimonial: interacción entre el Reglamento (UE) 2016/1103 y las leyes de policía nacionales - The status of the family home under the matrimonial property regime: interaction between Regulation (EU) 2016/1103 and national mandatory provisions
David Carrizo Aguado, Facultad de Derecho (Universidad de León)
Lusíada - Direito, núm. 35 (2026)
[Texto del trabajo]

Bajo el prisma del Alto Tribunal español, la vivienda habitual constituye la residencia de la unidad familiar en tanto que debe conformar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el plano europeo, el considerando núm. 53 Reglamento (UE) 2016/1103 cita como ejemplo de norma imperativa la protección de la vivienda familiar, lo que supone en la aplicación práctica del derecho, que, con independencia del ordenamiento jurídico designado por la norma de conflicto y siempre y cuando así lo establezca el derecho del foro será necesario el consentimiento del cónyuge no propietario para disponer o enajenar, gravar o comprometer gravemente el uso de la vivienda familiar. Así las cosas, las leyes de policía presentan una estrecha relación con la tutela de intereses públicos además de preservar y resguardar a la parte débil de la relación.

Sumario: 1. A modo de introducción. 1.1. La importancia de los bienes patrimoniales en la relación conyugal. 1.2. Caracteres imperantes en la economía matrimonial. 2. Examen de la ley aplicable a la luz del Reglamento (UE) 2016/1103. 2.1. Aspectos preliminares. 2.2. La relevancia del prenuptial agreement. 2.2.1. Visión práctica. 2.2.2. Status en el orden jurídico español. 2.2.3. Exploración desde la perspectiva ius internacional privatista. 2.3. La protección de la parte más vulnerable en el uso y disfrute do domicílio conyugal. 2.3.1. Observación preliminar. 2.3.2. La norma material imperativa. 2.3.3. Diferenciación del orden público. 3. A título de reflexión final.

 

Parlamento Europeo - La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique


 La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique.

European Parliament - Think Tank, Study (13-10-2026)

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation de la liberté de pensée, de conscience et de religion dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de cette liberté sont examinés. 

La présente étude a pour objet le cas de la Belgique. 

Le statut institutionnel des religions et des philosophies n’est évoqué qu’accessoirement lorsqu’il impacte significativement les garanties de liberté et d’égalité. 

Quatre caractéristiques majeures du système juridique belge émergent concernant la liberté de religion et de conscience : (a) la distinction entre un régime limité de reconnaissance et un régime général de libertés pour tous et de neutralité pour l’Etat ; (b) la régionalisation partielle du régime des cultes et philosophies, qui a relancé une dynamique de réforme auprès des 7 législateurs désormais compétents, y compris dans des interprétations différentiées de la neutralité ; (c) le déploiement généralisé des modalités européennes d’évaluations et de motivations, notamment par une montée en puissance d’un principe de proportionnalité mieux objectivé (« à charge et à décharge ») et par de nouveaux dispositifs de concertations multilatérales (et non plus seulement bilatérales) avec les acteurs concernés. (d) Enfin, c’est la notion de pluralisme qui caractérise finalement au mieux le système juridique belge en matière confessionnelle, jadis stabilisé par des coalitions catho-laïques, et aujourd’hui mis au défi d’une individualisation des droits et d’une polarisation entre des communautés croyantes nouvelles et une société largement sécularisée.

 

Auteur: Pr Dr Louis-Léon CHRISTIANS, professeur ordinaire à l’Université catholique de Louvain, titulaire de la Chaire Droit & Religions.

 

Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 

- Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia.

 

viernes, 23 de octubre de 2026

Bibliografía - El Tribunal Supremo reescribe el nuevo Reglamento de Extranjería

 

- El Tribunal Supremo reescribe el nuevo Reglamento de Extranjería: la sentencia 868/26 y su repercusión en las autorizaciones de residencia
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya y del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía
Diario LA LEY, Nº 11032, Sección Tribuna, 23 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

La Sentencia 868/2026, de 8 de julio, constituye el primer gran pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Lejos de provocar la quiebra del nuevo modelo reglamentario, la resolución confirma la mayor parte de sus novedades, aunque introduce importantes correcciones en materias de especial trascendencia práctica, como el trabajo de temporada, el régimen de residencia de los familiares de ciudadanos españoles, la protección de los menores extranjeros o la tramitación electrónica de los procedimientos. Al mismo tiempo, consolida una doctrina especialmente relevante sobre la incompatibilidad entre la protección internacional y las autorizaciones por arraigo. El presente trabajo examina las consecuencias reales de esta sentencia desde una perspectiva eminentemente práctica, identificando qué autorizaciones se ven afectadas, qué cambios deberán asumir las Oficinas de Extranjería y cuáles serán las principales repercusiones para la actuación profesional de la abogacía especializada.

 

BOE de 23.10.2026


- Sentencia de 6 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.

Nota: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Máster del Conocimiento, SL, y por tanto se anula el Real Decreto 905/2025 por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Véase el texto íntegro de la sentencia de 6 de octubre, número 1108/2026 [Roj: STS 4070/2026 - ECLI:ES:TS:2026:4070] 

[BOE n. 263, de 23.10.2026]

 

jueves, 22 de octubre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.10.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2026, en el asunto C‑873/24 [Marwanak]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 68, letra l) — Contenido del certificado sucesorio europeo — Sucesión que incluye un bien inmueble situado en un Estado miembro diferente del de expedición del certificado — Certificado solicitado para inscribir el derecho de propiedad sobre ese bien en el registro de la propiedad de ese primer Estado miembro — Obligación de la autoridad emisora de identificar ese bien en el certificado sucesorio europeo — Normativa nacional que deniega la inscripción en el registro de la propiedad únicamente sobre la base de un certificado sucesorio europeo que no contiene la información relativa al bien correspondiente exigida por esa normativa — Régimen de “sucesión universal” previsto por la ley aplicable a la sucesión — Normativa nacional del Estado miembro en el que se encuentra el registro de la propiedad que prevé la posibilidad de presentar, a efectos de esa inscripción, un documento destinado a completar el certificado sucesorio europeo cuando este no identifique el bien de que se trate — Incidencia eventual de la aplicación de ese régimen y de la existencia de esa normativa sobre la obligación de la autoridad emisora de identificar el bien de que se trate en ese certificado.

Fallo del Tribunal:
1) El artículo 68, letra l), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad emisora de un certificado sucesorio europeo está obligada a incluir en él la información que permita la identificación de un bien inmueble que forma parte de la herencia de que se trate y está situado en un Estado miembro distinto del de expedición de dicho certificado cuando los solicitantes piden la expedición de este último a efectos de la inscripción del derecho de propiedad relativo a ese bien en el registro de la propiedad de ese otro Estado miembro y cuando la normativa de este exige que esa información se indique en dicho certificado para que tal inscripción pueda efectuarse sobre la única base de ese documento.
2) El artículo 68, letra l), del Reglamento n.º 650/2012
debe interpretarse en el sentido de que
el hecho de que la transmisión del patrimonio del causante de que se trate esté sujeta, en virtud de la ley aplicable a la sucesión en cuestión, al régimen de la «sucesión universal», según el cual el patrimonio del causante se transmite íntegramente a los herederos, no puede dispensar a la autoridad emisora de un certificado sucesorio europeo de la obligación de incluir en él la información que permita la identificación de un bien inmueble que forma parte de esa sucesión y está situado en un Estado miembro distinto del de expedición de dicho certificado cuando la indicación de esa información en dicho certificado resulte necesaria para el fin para la que se expide, como la inscripción, sobre esa única base, del derecho de propiedad relativo a ese bien en el registro de la propiedad de este último Estado miembro.
3) El artículo 68, letra l), del Reglamento n.º 650/2012
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad emisora de un certificado sucesorio europeo no está dispensada de la obligación de incluir en él la información que permita la identificación de un bien inmueble que forma parte de la herencia cuando se solicita la mención de esa información a efectos de una inscripción en el registro de la propiedad del Estado miembro en el que está situado dicho bien en el supuesto de que, en virtud del Derecho de ese Estado miembro, esa inscripción pueda obtenerse con fundamento en un documento complementario, presentado junto con un certificado sucesorio europeo que no contenga tal mención."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 22 de octubre de 2026, en los asuntos acumulados C‑287/25, C‑288/25 y C‑289/25 (OPmobility): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Petición de decisión prejudicial — Libertad de establecimiento — Artículos 49 TFUE y 54 TFUE — Derecho tributario — Impuesto sobre sociedades — Grupos transfronterizos — Transferencia de pérdidas definitivas — Criterio de la comparabilidad objetiva — No sujeción de las filiales no residentes — Necesidad de consolidación fiscal para la deducción de las pérdidas — Posibilidad de consolidación fiscal solo entre la sociedad matriz residente y las filiales residentes.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones planteadas:
"1) La situación de una sociedad matriz residente que pretende obtener en su tributación la consideración de las pérdidas de una filial residente no es objetivamente comparable a la situación de una sociedad matriz residente que solicita la consideración de las pérdidas de una filial no residente cuando el Estado de residencia de las sociedades matrices, ya sea en virtud del principio de territorialidad fiscal o de un convenio para evitar la doble imposición, no somete a tributación los resultados de la filial no residente situada en otro Estado miembro.
2) En caso de que el Tribunal de Justicia considere que esas situaciones son objetivamente comparables, una normativa como la establecida en los artículos 223 A y siguientes del code général des impôts (Código General Tributario), en virtud de la cual las pérdidas definitivas de una filial no residente de una sociedad del grupo no pueden imputarse a los resultados globales de dicho grupo en el marco de un régimen de consolidación fiscal, es compatible con la libertad de establecimiento."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAULHÉ SHAELOU, presentadas el 22 de octubre de 2026, en el asunto C‑497/25 (Maxima LT): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo, Letonia)] Procedimiento prejudicial — Directiva (UE) 2017/1852 — Mecanismos de resolución de litigios fiscales — Litigio entre dos Estados miembros sobre la interpretación y aplicación de un acuerdo fiscal bilateral — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Concepto de doble imposición — Rentas exentas en un Estado miembro.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la segunda cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
la expresión “doble imposición” que figura en esta disposición no se aplica a una situación en la que las mismas rentas estén sujetas a los regímenes fiscales de dos Estados miembros, pero estén exentas en uno de ellos."


DOUE de 22.10.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/2152 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del importe de la tasa de gestión de la Unión
[DO L, 2026/2152, 22.10.2026]

Nota: El artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2026/2108 establece una tasa de gestión de la Unión aplicable a los intercambios comerciales con terceros países (véase la entrada de este blog del día 19.9.2026). Dicha tasa debe consistir en un importe fijo por artículo por los servicios que deban prestarse para gestionar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan a distancia a clientes en el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el artículo 3 de dicho Reglamento.
Mediante el presente Reglamento Delegado el importe de la tasa de gestión de la Unión establecida en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2026/2108 será de 2 EUR por categoría de artículo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión, de 16 de octubre de 2026, sobre los formatos para presentar la información relativa a la titularidad real
[DO L, 2026/2354, 22.10.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene requisitos relativos a la información que debe comunicarse a los registros centrales de titulares reales a que se refiere la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 19.6.2024).
A fin de aportar claridad a las entidades que tienen la obligación de notificar su titularidad real a los registros centrales, garantizar la calidad coherente de los datos recogidos y aumentar la interoperabilidad de los registros centrales, es necesario establecer formatos comunes para la presentación de la información obligatoria sobre la titularidad real, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1640. Para garantizar que los registros estén completos y que los registros centrales contengan registros de datos completos, es necesario establecer una lista de comprobación de los requisitos mínimos.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 10 de julio de 2027 (art. 6).

- Órgano de Vigilancia de la AELC — Reglamento de procedimiento
[DO C, C/2026/5451, 22.10.2026]

Nota: Este Reglamento de procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2018 [sic.] (art. 17). Queda derogado y sustituido simultáneamente el Reglamento de procedimiento de 7 de enero de 1994, en su forma enmendada (art. 18).

 

BOE de 22.10.2026


- Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario.

Nota: El Real Decreto 1791/2010, que aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en la cual se estableció por primera vez en España un texto normativo que fijaba los deberes y los derechos del estudiantado que forma parte de las diferentes enseñanzas universitarias. Esa ley orgánica ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, que dedica su título VIII a los estudiantes, abordando su derechos y deberes en términos generales, así como específicamente los derechos relativos a la formación académica, los derechos de representación y de participación, el derecho de acceso a los estudios universitarios y, finalmente, el derecho subjetivo de acceder a una beca o ayuda al estudio.
La nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del estudiante universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos de los estudiantes a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención a los estudiantes con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiante, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes de los estudiantes universitarios. Asimismo, esta norma incorpora la regulación del estudiante egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.

El Estatuto se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia. También se aplica en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero. No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del Estatuto (art. 1.2 del Estatuto).
Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan (art. 1.3 del Estatuto).

Llama la atención que la regulación de los derechos de los estudiantes, comunes o específicos, se contenga en cuatro artículos, uno de los cuales tiene hasta 42 subapartados (derechos), mientras que sus deberes caben en un solo artículo con dieciséis apartados y subapartados. 

Se deroga el Real Decreto 1791/2010 (disposición derogatoria única del RD). El nuevo Estatuto entra en vigor mañana (disposición final cuarta).

[BOE n. 262, de 22.10.2026]

 

miércoles, 21 de octubre de 2026

DOUE de 21.10.2026


- Decisión (UE) 2026/2355 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, sobre la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo en lo que respecta a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial.
[DO L, 2026/2355, 21.10.2026]

Nota: Mediante el presente acto autoriza la firma del Protocolo adicional en lo que respecta a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.
Véase la entrada de este blog del día 24.6.2024.

- Decisión (UE) 2026/2356 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, sobre la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo en lo que respecta a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales.
[DO L, 2026/2356, 21.10.2026]

Nota: Se autoriza la firma del Protocolo adicional en lo que respecta a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales.
Véase la referencia anterior de esta entrada.

 

BOE de 21.10.2026


- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.

Nota: En el Real Decreto-ley número 31 del año, y eso que estamos a mediados del mes de octubre, cabe destacar su artículo octavo, número dos, en el que se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2007, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. En la exposición de motivos se afirma al respecto que "se amplía el número de menores potencialmente beneficiarios del anticipo del fondo, procediéndose a la revisión de las condiciones de acceso de los menores no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, reduciendo el periodo de residencia exigido para poder ser persona beneficiaria de los anticipos". Así, el nuevo artículo 4.2 pasa a tener el siguiente contenido:

"2. También serán beneficiarios los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de dos años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.
No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
b) Formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 de este real decreto."

El cambio más relevante está en la supresión de la antigua letra b), que decía: "b) Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio."

- Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas en el MAE desde el 30 de junio de 2026 hasta el 8 de octubre de 2026. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 140268 a 140271 (págs. 26 a 29 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las páginas 140271 a 140291 (págs. 29 a 49 del documento)

[BOE n. 261, de 21.10.2026]

 

martes, 20 de octubre de 2026

VII Foro Europeo de Derecho Internacional Privado (Alcalá de Henares, 29 y 30 de octubre)


VII Foro Europeo de Derecho Internacional Privado
"Relectura del Derecho Internacional Privado
desde la teoría y la práctica"

Universidad de Alcalá de Henares
Facultad de Derecho (Salón de Grados)
29 y 30 de octubre de 2026

 

PROGRAMA:

JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2026

9:30 - 10:00: INAUGURACIÓN

10:00 - 11:30: PRIMERA MESA: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antonia Durán Ayago (Universidad de Salamanca): Autonomía de la voluntad en el Reglamento europeo sobre protección de adultos vulnerables.
Noelia Fernández Avello (Universidad de Alcalá de Henares): Aplicación del Reglamento Bruselas I bis por los tribunales españoles.
Bruno Barreto de A. Teixeira (PUC-Rio / Universidad de São Paulo): Autonomía de la voluntad en el nuevo proyecto brasileño de Ley General de DIPr.
Francisco de Borja Langelaan Osset (IE University): Cláusulas de sumisión expresa asimétricas tras la STJUE Società Italiana Lastre SpA c. Agora SARL.

11:30 - 12:00: PAUSA CAFÉ

12:00 - 14:00: SEGUNDA MESA:TUTELA JUDICIAL TRANSFRONTERIZA, ARBITRAJE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 
Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III): Ley aplicable al fondo en el arbitraje internacional.
Francisco de Borja Iriarte Ángel (Magistrado): Posibilidad de renuncia a la acción de anulación en arbitrajes internacionales. 
Christoforos Tsavatopoulos, Nicolas Kyriakides y Eva Manolova (University of Nicosia): IA aplicada a ADR en disputas civiles transfronterizas: acceso a la justicia, autonomía de las partes y garantías procesales.
Gina Orga-Dumitriu, Lucian Blaga (University of Sibiu): Arbitraje y DIPr europeo: asunto London Steam-Ship.
Roger Canals (Abogado): Cuestiones prejudiciales al TJUE y arbitraje: posibilidad de que los árbitros pregunten.

14:00 - 16:00: PAUSA COMIDA

16:00 - 18:00: TERCERA MESA: PERSONA, MOVILIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
David Querol Sánchez (Abogacía Española – CGAE): RD 316/2026 y regularización extraordinaria de extranjeros en España.
Montserrat Guzmán Peces (Universidad de Alcalá): Derecho a ser oído de personas vulnerables como causa de oposición al reconocimiento en Europa.
Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada): Persecución por motivos de género y Reglamento 2024/1347 sobre protección internacional.
Marco Pasqua (Università Cattolica del Sacro Cuore): Gestación subrogada transfronteriza, orden público y reconocimiento del estatuto de filiación. 
Carlos Santaló Goris (CUNEF): A.P. y R.C. c. Polonia: el reconocimiento transfronterizo de la filiación homoparental ante el TEDH.

VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2026

09:30- 11:30: CUARTA MESA: FAMILIA, SUCESIONES Y PATRIMONIO EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS
Diana Marín Consarnau (Universitat Rovira i Virgili): Residencia habitual tras diez años de aplicación del Reglamento sucesorio 650/2012.
Nerea Magallón Elosegui (Universidad del País Vasco): El “droit de prélèvement compensatoire” francés y el orden público en el Reglamento europeo de sucesiones: consecuencias del caso Jarre.
Naivi Chikoc Barreda (Université d’Ottawa): Protección de parientes próximos en sucesiones internacionales y Reglamento 650/2012. 
Silvana Canales Gutiérrez (Universitat de Girona): Localización de bienes digitales y criptoactivos en sucesiones internacionales bajo el Reglamento 650/2012.
Karen Añaños Bedriñana (Universidad de Granada): Cooperación judicial internacional y obligaciones alimentarias en América Latina y Caribe. 

11:30- 12:00: PAUSA CAFÉ

12:00- 13:30: QUINTA MESA: CIRCULACIÓN TRANSFRONTERIZA DE DECISIONES Y RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES JURÍDICAS  
Afonso Patrão (Universidade de Coimbra): Reconocimiento de divorcios privados en el espacio europeo: arts. 64 y 65 del Reglamento Bruselas II-ter.
Nadia-Cerasela Aniţei y Raluca Laura Dornean Păunescu (University of Galați): Effective access to the territorially competent court to hear divorce cases involving extraneous elements, in the absence of a choice of court agreement.
Donikë Qerimi (University of Prishtina): Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Balcanes occidentales.
Michele Grassi (Università degli Studi di Milano): Reconocimiento del estatuto familiar y personal en la Unión Europea. 

13:30 - 15:30: PAUSA COMIDA

15:30- 17:00: SEXTA MESA: EMPRESA, ECONOMÍA DIGITAL Y RELACIONES PRIVADAS EN UN MERCADO GLOBAL
Unai Belintxon (Universidad Pública de Navarra): Notas actuales sobre Derecho del transporte internacional de mercancías por carretera.
Eva Fernández Zurilla (Universidad Pública de Navarra): Acción directa en el transporte internacional y problemas de DIPr/CMR.
Miguel Adolfo Arellano Gutiérrez (ESADE Law School – Universidad Ramon Llull): Tutela transfronteriza del secreto empresarial en relaciones México–UE.
Jianan Wei (China): China, extraterritorialidad extranjera indebida y “safe harbor” para empresas europeas.
Rafael Linares Membrilla (Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife): Datos de solvencia, fragmentación normativa y conflictos transfronterizos. 
Eduardo Álvarez-Armas (Universidad Pontificia Comillas): Dimensiones de DIPr de la Directiva anti-SLAPP 2024/1069.

17:00: CLAUSURA

 

Lugar de celebración: Salón de Grados, Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá de Henares

Modalidad virtual disponible para quienes se conecten a distancia.

La inscripción puede realizarse a través del siguiente enlace.

Más información en este enlace.



DOUE de 20.10.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Hacia un marco claro de la UE para el desplazamiento de nacionales de terceros países: garantizar desplazamientos reales, seguridad jurídica y una competencia leal (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/5094, 20.10.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración [COM(2026) 45 final]
[DO C, C/2026/5103, 20.10.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 [COM(2026) 113 final]
[DO C, C/2026/5104, 20.10.2026]

 

BOE de 20.10.2026


- Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 30.9.2026.

[BOE n. 260, de 20.10.2026]

 

lunes, 19 de octubre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-610/26, Ametrin FK: Petición de decisión prejudicial presentada el 4 de junio de 2026 por la Rīgas apgabaltiesa (Letonia) – Ametrin FK (sociedad de responsabilidad limitada ucraniana) / Federación de Rusia [DO C, C/2026/5204, 19.10.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, a través de la autoridad competente (el FID), la liberación de fondos sujetos a sanciones para ejecutar una resolución judicial extranjera?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, por razones de interés público (por ejemplo, para indemnizar el perjuicio causado como consecuencia de crímenes de guerra o de un ataque armado), la utilización de fondos o activos sujetos a sanciones para la ejecución de una resolución judicial extranjera?
3) ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativas a la liberación de fondos inmovilizados sujetos a sanciones en el sentido de que limitan o excluyen la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para reconocer y ejecutar resoluciones judiciales extranjeras, habida cuenta de que han de tomarse en consideración asimismo el principio de inmunidad de los Estados y consideraciones de orden público del Estado miembro?"

- Asunto C-823/26, Stanhauger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de julio de 2026 – HL, representada por su madre, RA / YT [DO C, C/2026/5210, 19.10.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (Protocolo de La Haya de 2007), en relación con el artículo 3 de este, en el sentido de que, en el caso de una demanda presentada por un acreedor mediante la cual este pide, en el Estado de residencia del deudor (en el presente asunto, ante el órgano jurisdiccional austriaco), el aumento, tanto retroactivamente como de cara al futuro (a partir de la presentación de la demanda), de una pensión de alimentos ya fijada por dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su Derecho, debe aplicarse la lex fori en el Estado de residencia del deudor de alimentos también (con carácter retroactivo) a las pensiones alimenticias ya exigibles en el momento de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional (austriaco), o se limita la aplicación de la lex fori a las pensiones alimenticias que se devenguen en el futuro (a partir de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional austriaco)?"


DOUE de 19.10.2026


- Decisión (UE) 2026/2304 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas
[DO L, 2026/2304, 19.10.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y el Reino Unido relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas
[DO L, 2026/2305, 19.10.2026]

- Directiva Delegada (UE) 2026/2325 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 23 de febrero de 2026
[DO L, 2026/2325, 19.10.2026]

Nota: Véase la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.


viernes, 16 de octubre de 2026

Parlamento europeo - Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia


 Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia

European Parliament - Think Tank, Study (7-10-2026)

Questo studio fa parte di un progetto più ampio, il cui scopo è quello di analizzare, nella prospettiva del diritto comparato, la libertà di pensiero, di coscienza e di religione in diversi ordinamenti giuridici. Dopo una breve introduzione storica, l’individuazione della normativa applicabile e l’analisi della giurisprudenza formatasi al riguardo, vengono esaminati il contenuto, i limiti e la possibile evoluzione di tale principio. 

Il presente studio è dedicato all’ordinamento giuridico dell’Italia. 

Emergerà dall’analisi come si sia passati da uno Stato confessionale in cui il cattolicesimo era sancito come religione di Stato, all’ordinamento repubblicano in cui si afferma costituzionalmente il diritto di professare liberamente la propria fede religiosa. 

Il principio di laicità dello Stato verrà ulteriormente ribadito nel 1984, in sede di revisione del Concordato, che porterà l’Italia a stipulare intese anche con altre confessioni religiose. 

Si osserverà tuttavia come la tutela della libertà religiosa venga garantita anche attraverso il diritto alla libertà di pensiero e di coscienza, locuzioni che hanno una portata semantica più ampia non limitandosi alla tutela della libertà religiosa, ma interessando tematiche che presentano profonde implicazioni etiche, quali l’eutanasia, l’obiezione di coscienza (militare o sanitaria), il diritto all’istruzione e quello di sottrarsi a trattamenti sanitari. 

La difficoltà che il legislatore incontra nel definire un contesto normativo idoneo a garantire l’adeguato contemperamento tra le diverse professioni di fede religiosa, la libertà di pensiero e di coscienza e i diversi diritti ed interessi in gioco ha portato sia la giurisprudenza costituzionale, sia i giudici di legittimità e di merito ad elaborare una serie di criteri interpretativi che, in assenza di norme di diritto positivo, possano orientare il legislatore, nella ricerca di un ragionevole compromesso fra le posizioni contrapposte, attraverso l’adozione di leggi che assicurino la certezza del diritto applicabile, conciliando possibili contrapposizioni e riducendo il rischio di discriminazioni, nel rispetto della tutela dei diritti fondamentali costituzionalmente garantiti. 


Autore: Prof. Dr. Vincenzo SALVATORE, Professore all’Università dell’Insubria


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 


DOUE de 16.10.2026


- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
[DO C, C/2026/5413, 16.10.2026]

Nota: El consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 8 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Federación de Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Por otro lado, refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual en lo que respecta a los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por los países y territorios cooperadores.

Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2023, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2025, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2025 y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2026, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021, del día 3.3.2022, del día 21.2.2023, del día 26.2.2024, del día 18.10.2024, del día 28.2.2025, del día 17.10.2025 y del día 6.3.2026.