- El formalismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Manuel Atienza, Profesor Emérito de Filosofía del Derecho (Universidad de Alicante)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
El artículo examina críticamente la argumentación de las dos sentencias del TJUE de 16 de julio de 2026 sobre la Ley de amnistía española: sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros. Identifica un formalismo que acepta la reconciliación nacional como finalidad de la ley sin justificar suficientemente ese presupuesto. Analiza la influencia de las conclusiones del Abogado General y de la sentencia del Tribunal Constitucional, especialmente respecto de la autoamnistía y las motivaciones del legislador. Defiende una argumentación atenta a los hechos y propone que la deferencia al legislador y la autorrestrición judicial podrían fundamentar las respuestas prejudiciales sin asumir la justificación política de la ley.
- Amnistía y derecho de la UE. Estado de Derecho, efecto útil y sacrificios razonables según el Tribunal de Justicia
Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Las sentencias del Tribunal de Luxemburgo sobre la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no encuentran, en lo esencial, incompatibilidades con el Derecho de la UE. A este resultado se llega a partir de distintos mecanismos: no se consideran las objeciones del dictamen emitido por la Comisión de Venecia, se construye una doctrina novedosa sobre la exigencia de problemas sistémicos para entender que se ha vulnerado el art. 19 TUE, se recurre a la doctrina del efecto útil para limitar el alcance literal de la normativa de la UE y se asumen como propios los argumentos de la LOA y del TC. Es obvio que en un tema como este no resulta posible eliminar completamente de la decisión judicial valoraciones políticas. En este caso la opción del Tribunal de Luxemburgo es clara y cabe preguntarse si no podría conducir a una diferencia de trato en función de los planteamientos políticos que se defiendan.
- La amnistía en el Derecho de la UE: una panorámica con especial atención a sus límites
Gonzalo Fernández Codina, Profesor asociado de Filosofía del Derecho (Universidad de Barcelona)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Este artículo ofrece una panorámica del tratamiento de la amnistía en el Derecho de la Unión Europea, con especial atención a sus límites. Para ello, examina las referencias contenidas en los instrumentos jurídicos vinculantes, los pronunciamientos de las instituciones europeas y la jurisprudencia del TJUE. Se concluye que, mientras la normativa y la jurisprudencia de la UE muestran una amplia deferencia hacia las amnistías estatales, sus pronunciamientos políticos son más exigentes respecto de los crímenes excluidos, su justificación por razones de interés general y la reparación a las víctimas.
- La Ley de Amnistía ante el tribunal de justicia de la unión europea: una esperanza frustrada
Germán Fernández Farreres, Catedrático de Derecho Administrativo, Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Análisis y valoración de las dos primeras sentencias del TJUE de 16 de julio de 2026, que han dado respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía de 2024 con el DUE.
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Ley de Amnistía
Javier Tajadura Tejada, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad del País Vasco)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Este trabajo contiene un comentario crítico de las dos sentencias dictadas el 16 de julio de 2026 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con las que respondió a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que le habían sido planteadas por tribunales españoles cuestionando la compatibilidad de la regulación de la malversación y el terrorismo en Ley de Amnistía (LOA) con el Derecho de la Unión Europea. Tres son las principales críticas que cabe formular a las sentencias. La primera, la extralimitación funcional en la que incurre el Tribunal. En lugar de limitarse a examinar si era posible o no interpretar el Derecho de la Unión de modo que resulte compatible con la LOA lo que ha hecho es incluir una serie de consideraciones políticas sobre los beneficios y virtudes de la amnistía para la «reconciliación». La segunda objeción es la referida al duro golpe que asesta al principio de cooperación leal en general y al del efecto útil de las directivas en particular. El Tribunal sienta un nefasto y peligroso precedente en virtud del cual la búsqueda de determinados fines políticos justificaría que un Estado dejase parcialmente sin efecto en la práctica una Directiva europea. La tercera objeción es la devaluación que realiza la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como elemento esencial del Estado de Derecho.
- La amnistía al procés, el Tribunal de Luxemburgo y la integración constitucional
Germán M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia, director de la Cátedra Jean Monnet DEMLEX y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]
Este comentario analiza las dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 16 de julio de 2026 (asuntos C-523/24 y C-666/24) sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. En él se sostiene que, pese a haber declarado recientemente el carácter vinculante de los valores del artículo 2 TUE en el caso Comisión c. Hungría, el Tribunal de Luxemburgo ha mostrado una deferencia excesiva hacia el legislador español y hacia el Tribunal Constitucional, absteniéndose de revisar en profundidad las limitaciones procesales que la Ley de amnistía impone a los jueces nacionales y aceptando acríticamente las finalidades de reconciliación invocadas por el legislador. El trabajo examina, en particular, la respuesta dada a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, así como la falta de diálogo judicial derivada de la decisión del Tribunal Constitucional de no plantear cuestión prejudicial antes de resolver sobre la constitucionalidad de la ley. Se concluye que las sentencias sientan un precedente preocupante para el Estado de Derecho europeo, en la medida en que legitiman un supuesto de autoamnistía sin exigir una verificación judicial independiente de sus fines declarados, en un contexto de expansión del populismo iliberal en el que resulta especialmente necesario reforzar, y no relajar, los estándares de control jurisdiccional.
- Una primera lectura española de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Sociedad Civil Catalana y ACVOT
Joaquín Urías, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad de Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, Octubre 2026
[Texto del trabajo]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en julio de 2026 sendas sentencias en los asuntos Sociedad Civil Catalana y Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), que resuelven las primeras cuestiones prejudiciales planteadas en torno a la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. En ellas, en esencia, se rechazan todas las dudas sobre la contradicción entre esta ley y las normas de derecho europeo, con la única salvedad de un mandato de interpretación conforme sobre una cuestión procesal. La línea que vertebra estas decisiones es que la amnistía, en la medida en que se inserte razonablemente en un proceso de reconciliación social, es una cuestión estatal que puede incluso excepcionar el cumplimiento de algunos mandatos europeos. Las sentencias son un respaldo a las posiciones de nuestro Tribunal Constitucional y, en el ámbito europeo, suponen un cambio jurisprudencial en lo relativo a la intensidad del control del TJUE sobre las garantías procesales estatales.









