miércoles, 3 de junio de 2026

Declaración institucional de la Comisión Permanente del CGPJ sobre las manifestaciones de responsables de altas instituciones del Estado sobre actuaciones judiciales


 Ayer, 2 de junio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó la siguiente declaración institucional:
"El Consejo General del Poder Judicial muestra su preocupación por las manifestaciones de cualificados responsables de altas instituciones del Estado que cuestionan la independencia, la responsabilidad y el sometimiento a la ley de concretas actuaciones judiciales. Contribuyen con ello a erosionar la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.
La defensa de los valores y principios constitucionales, la independencia judicial y el derecho de defensa son pilares sobre los que descansa el Estado de Derecho.
Un entorno de esta naturaleza debilita los cimientos de una sociedad democrática avanzada y cuestiona los fundamentos del Estado de Derecho al instrumentalizarse la actividad judicial.
El Consejo General del Poder Judicial recuerda una vez más la necesidad de respetar la independencia del Poder Judicial, respeto que no es compatible con la descalificación o la atribución a la función jurisdiccional de fines ajenos a la garantía del Estado de Derecho y de las libertades del ciudadano."
 

Véase el Comunicado del Consejo General del Poder Judicial [aquí]


martes, 2 de junio de 2026

La Comisión Europea emite dictámenes sobre los controles temporales en las fronteras interiores en el espacio Schengen


 La Comisión Europea ha emitido dictámenes sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores por parte de Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Si bien la legislación de la UE permite el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores en determinadas condiciones, también exige que la Comisión emita un dictamen cuando dichos controles duren más de doce meses. Los dictámenes emitidos hoy evalúan la necesidad y la proporcionalidad de los controles en las fronteras interiores notificados, así como las medidas alternativas y atenuantes disponibles adoptadas por los Estados miembros para limitar las consecuencias negativas en los viajes transfronterizos. 

La Comisión mantiene su compromiso de defender los principios de libre circulación y seguridad en todo el espacio Schengen. Los dictámenes emitidos hoy incluyen recomendaciones para que los Estados miembros puedan trabajar en pro de la eliminación progresiva y el levantamiento gradual de los controles en las fronteras interiores.

Si bien la situación en cada Estado miembro es diferente, cabe destacar una serie de conclusiones comunes:

  • Con arreglo al Derecho de la UE, los Estados miembros tienen derecho a restablecer excepcional y temporalmente los controles fronterizos temporales cuando se enfrenten a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad debido a preocupaciones reales y legítimas relacionadas con las amenazas a la seguridad y la situación migratoria.  
  • El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores tiene inevitablemente consecuencias para los Estados miembros vecinos. Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores, es fundamental que los Estados miembros tomen medidas para limitar cualquier consecuencia negativa para los trabajadores y las comunidades transfronterizos. El diálogo estructurado de la Comisión y el proceso de consulta iniciado por el coordinador de Schengen con los Estados miembros afectados han contribuido a reducir significativamente los tiempos de espera y a mejorar la coordinación operativa y el intercambio de información.
  • La próxima entrada en vigor del Pacto sobre Migración y Asilo reforzará significativamente las condiciones estructurales necesarias para levantar gradualmente los controles en las fronteras interiores. El Pacto reforzará la gestión de las fronteras exteriores de la UE y proporcionará a los Estados miembros herramientas más eficaces para hacer frente a los movimientos no autorizados dentro del espacio Schengen.
  • El Sistema de Entradas y Salidas (totalmente aplicable desde abril de este año) y el futuro despliegue del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) mejorarán la supervisión de los movimientos a través de las fronteras exteriores de la UE, mejorando significativamente el seguimiento de quién entra y sale de la Unión y cuándo y dónde se realizan los cruces.  
  • Existen alternativas más eficientes y eficaces a los controles en las fronteras interiores. En particular, los controles policiales no sistemáticos o las tecnologías móviles de identificación biométrica y seguimiento de vehículos constituyen alternativas eficaces a los controles en las fronteras interiores.
  • En la mayoría de los casos, los Estados miembros ya recurren a controles basados en el riesgo y no sistemáticos. Estos controles se asemejan a controles policiales no sistemáticos y podrían sustituirse gradualmente con relativa facilidad por soluciones alternativas. 

En este contexto, la Comisión recomienda que los nueve Estados miembros afectados trabajen para eliminar y suprimir gradualmente los controles en las fronteras interiores, haciendo pleno uso de las medidas alternativas disponibles y de la cooperación regional. La Comisión consultará a todos los Estados miembros afectados sobre la mejor manera de poner en práctica los dictámenes y seguirá trabajando con los Estados miembros para garantizar que los controles temporales en las fronteras interiores no socaven la funcionalidad a largo plazo de la libre circulación.

 

Véase el Comunicado de prensa de la Comisión [aquí]

 

Jurisprudencia - El TS estudiará el caso de los estudiantes italianos a los que España negó la convalidación del título de Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 22 Abr. 2026, Rec. 3681/2025: Universidades. Admisión. Controversia sobre si la negativa del Ministerio de Universidades, a expedir el título universitario de Licenciado en Derecho a estudiantes italianos que disponen de un certificado acreditativo de la Universidad Rey Juan Carlos de haber superado todos los créditos necesarios para la obtención de la Licenciatura en Derecho mediante la convalidación parcial de sus estudios italianos, vulnera el artículo 14 de la Constitución, los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y/o el Convenio suscrito entre el Reino de España y la República de Italia, de 14 de julio de 1999, sobre reconocimiento recíproco de los títulos de enseñanza media, superior y universitaria. Cosa Juzgada Positiva. Admisión. Se debe clarificar si la doctrina de la cosa juzgada positiva resulta de aplicación respecto de una persona interesada que no fue llamada, por la Administración, al previo procedimiento judicial en el que recayó el pronunciamiento que pretende extenderse a su situación jurídica individualizada.

Ponente: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo María.
Nº de Recurso: 3681/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10954, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Junio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:4133A

 

sábado, 30 de mayo de 2026

BOE de 30.5.2026


- Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Esta disposición tiene por objeto actualizar los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y el apéndice de definiciones del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014) con el fin de transponer la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025, incorporar productos y tecnologías a las listas nacionales de control, y aclarar su contenido.

[BOE n. 132, de 30.5.2026]


viernes, 29 de mayo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 147 (mayo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 147, de 29 de mayo de 2026:

 

IA jurídica:
- IA jurídica sin miedo: claves para cumplir con la ley, la ética y la transparencia

La AESIA, el Consejo de Estado y Garrigues analizan los retos regulatorios que plantea la inteligencia artificial.

Opinión:
- Juan José Álvarez Rubio, Irán nos retrata: Europa ante la crisis del sistema internacional.

El trabajo analiza la reacción de la Unión Europea ante la crisis iraní como expresión de las tensiones estructurales que atraviesan el sistema internacional contemporáneo. A partir del conflicto en Oriente Próximo, se examinan las divisiones internas europeas, la dependencia energética y de seguridad respecto de actores externos y la dificultad de construir una autonomía estratégica coherente. El estudio aborda igualmente la erosión del orden internacional basado en reglas, el debilitamiento del multilateralismo y el retorno de dinámicas de poder hegemónico. Desde esta perspectiva, la crisis iraní aparece no como un episodio aislado, sino como un factor revelador de la redefinición del equilibrio global. Finalmente, se sostiene que el futuro de la relevancia internacional de Europa dependerá de su capacidad para reforzar su cohesión interna, preservar sus valores fundacionales y proyectar una voz propia en la gobernanza mundial.
Acciones de la Unión Europea:
- Pablo Rivera Rodríguez, Análisis de antecedentes con vistas a las negociaciones del Marco Financiero Plurianual 2028-2034.
La propuesta de nuevo Marco Financiero Plurianual para el septenio 2028-2034 presentada por la Comisión Europea en julio de 2025 dará lugar a una profunda negociación con el Parlamento Europeo y el Consejo, en la que muchas otras instituciones, órganos y Estados miembros de la Unión Europea también se pronunciarán. Se trata de una planificación presupuestaria que rompe con algunos planteamientos tradicionales y consolidados y que responde a un contexto cada vez más complejo tanto en el ámbito interno de la Unión como a nivel internacional. El presente comentario analiza los informes y resoluciones que preceden a la propuesta de la Comisión, con el fin, por un lado, de determinar si esta se ha adaptado a las reivindicaciones y críticas de diversos actores y, por otro, de anticipar las posturas de estos en las negociaciones.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Manuel Jesús Martínez López, Equivalencia y —sobre todo— efectividad frente a cosa juzgada en el control de oficio de cláusulas potencialmente abusivas en contratos con consumidores. El estado de la doctrina del Tribunal de Justicia tras la Sentencia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2025 (C-320/2024 Soledil).
La cosa juzgada y la preclusión están condicionadas a la equivalencia y —sobre todo— efectividad de los derechos de los consumidores. Se analiza la jurisprudencia sobre la cuestión, y se destaca Ibercaja Banco, conforme al que existirá cosa juzgada si se cumplen los requisitos de control de oficio, motivación y advertencia en la resolución. Soledil es continuista pero muy relevante por dos razones. Primera, la especial complejidad del pleito y centralidad de la cosa juzgada. Se confirma el control de oficio cuando el Juez disponga de los elementos necesarios, incluso tras múltiples instancias. Segunda, el rechazo del control «implícito» ilustra que el control de oficio como excepción a la preclusión y la cosa juzgada se fundamenta en la tutela judicial efectiva. El control implícito habría desvirtuado el control de oficio y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La persistente brecha de género en materia salarial: un análisis de la situación actual (A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España (Solicitud n.o 36325/22) de 4 de diciembre de 2025.
La lucha contra la discriminación por razón de género ha ocupado un papel central en todos los debates políticos, económicos y sociales, tanto en nuestro país como en el plano internacional desde hace décadas. Dentro de las múltiples aristas de esta problemática se encuentra el de la discriminación salarial, esto es, la existencia de diferencias, por razón de sexo, en el salario para trabajos considerados de igual valor. Esta cuestión, como es bien sabido, no agota sus efectos únicamente en la cantidad que los trabajadores perciben a final de mes, sino que posteriormente deriva en diferencias en la protección social, especialmente en el marco de las prestaciones de carácter contributivo, entre otros muchos problemas. Precisamente por ello, existe una rica producción legislativa en esta materia a todos los niveles, habiendo sido de entidad las medidas acometidas en materia de discriminación en general por razón de sexo y, en particular, dentro de la discriminación salarial. Pues bien, el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por medio de la Sentencia (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España, de 4 de diciembre de 2025, ha vuelto a poner el foco de atención en esta problemática. Ante esta situación, por medio del presente estudio entraremos a analizar en qué estado se encuentra actualmente la lucha contra la brecha salarial en nuestro país. Para ello, partiremos analizando las últimas estadísticas publicadas sobre esta cuestión, para ver en qué medida las distintas estrategias implementadas en las últimas décadas han servido o no para reducir la misma. Tras ello, y partiendo de la sentencia objeto de análisis, entraremos a señalar algunos de los principales avances normativos que se han producido en los últimos años en España.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Nueva perspectiva de la identidad de género en la UE: del reconocimiento mutuo a la exigencia directa al Estado miembro nacional. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2026, Asunto C-43/24, Shipova.
La sentencia Shipova introduce una nueva modalidad de obstáculo a la libertad de circulación que conlleva la obligación del Estado miembro de la nacionalidad de permitir la modificación de los datos referidos al género de una persona, incluso en el Registro Civil, si ello fuera necesario, con el fin de que el ciudadano pueda ejercer sin obstáculos su libertad de circulación y residencia. La sentencia se aparta del método del reconocimiento mutuo e impone una orden directa al Estado miembro de origen. Formalmente los argumentos no son nuevos y el TJUE vuelve a justificar su posición en la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.
- Blanca Leal Romera, Cuestión prejudicial: Inoperancia de la Directiva 2012/29/UE en la determinación de la competencia extraterritorial en materia penal de los Estados miembros. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 26 de marzo de 2026, asunto C-239/24: Aurnois.
El presente estudio analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-239/24, dictada para dar solución a una cuestión prejudicial expuesta por la Cour d’Appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas), con el objetivo de delimitar el concepto de víctima al amparo de la Directiva 2012/29/UE y, por ende, solucionar un conflicto de competencia de los órganos jurisdiccionales penales belgas. El Alto Tribunal europeo desestima la petición por entender que la determinación de la competencia es una potestad inherente a los Estados miembros y que la citada Directiva solo resulta aplicable respecto de aquellos procedimientos en los que ya se ha fijado la competencia.
- Cristina Domingo Jaramillo, Interpretación del criterio de estricta necesidad en relación a la medida de tratamiento de datos biométricos por parte de la policía. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), 19 de marzo de 2026. Asunto C-371/24: Comdribus.
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-371/24, Comdribus), centrada en la interpretación del criterio de estricta necesidad en el tratamiento de datos biométricos por parte de las autoridades policiales durante una investigación en el ámbito penal. A partir del examen del art. 10 de la Directiva (UE) 2016/680, en relación con los arts. 4 y 8 de la misma, el estudio aborda tres cuestiones clave: la prohibición de la recogida sistemática de datos biométricos de sospechosos, la exigencia de motivación individualizada por parte de la autoridad competente y la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la tipificación penal de la negativa a someterse a dicha recogida. El Tribunal de Justicia establece un estándar elevado de protección de los derechos fundamentales, en particular de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales, exigiendo una evaluación caso por caso del cumplimiento de los elementos imprescindibles para cumplir con el criterio de estricta necesidad. Asimismo, rechaza cualquier automatismo en la utilización de estos datos y refuerza el papel de la motivación como garantía esencial frente a la arbitrariedad. No obstante, admite la sanción penal por negativa a someterse a esa medida, siempre que se cumpla con el requisito de estricta necesidad. Por todo lo mencionado, la sentencia constituye un hito en la delimitación de los límites del uso policial de tecnologías biométricas en la Unión Europea.
- Carlos Gómez Ligüerre, Declaración de abusividad y plazo de prescripción de la acción restitutoria. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de marzo de 2026, as. C-679/24: HL y UniCredit Bank Zrt., Momentum Credit Zrt.
El pasado 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia dela Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal húngaro. Todas ellas relacionadas con el día inicial de cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad por abusividad de la cláusula de tipo de cambio de una hipoteca multidivisa. El Tribunal consolida su doctrina al respecto, bien conocida por los juristas españoles, pero añade un requisito adicional consistente en la individualización de la declaración de abusividad como requisito para el inicio del cómputo de ese plazo.


DOUE de 20.5.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1144 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se establecen disposiciones sobre las autorizaciones electrónicas de exportación de bienes culturales en virtud del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión
[DO L, 2026/1144, 29.5.2026]

Nota: Esta disposición adopta disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009, que prevé, en particular, el establecimiento de un sistema de autorización de exportación aplicable a determinadas categorías de bienes culturales especificadas en su anexo I (véase la entrada de este blog del día 10.2.2009).

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
[DO C, C/2026/2991, 29.5.2026]

Nota: En respuesta a la iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la UE», la Comisión tiene la intención de adoptar una Recomendación, que se espera que alcance los objetivos principales de la ICE, en 2027. Se pretende que la Recomendación se base en las buenas prácticas de las prohibiciones de prácticas de conversión ya existentes en los Estados miembros. Se sustentará en un proceso de consulta exhaustiva, en particular a través del grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+ y el nuevo Foro Político LGBTIQ+. También respaldarán la Recomendación las conclusiones de un estudio iniciado por la Comisión sobre este tema.
Con esta Recomendación de la Comisión se pretende:
— Recomendar que los Estados miembros prohíban las prácticas de conversión en su ordenamiento jurídico nacional.
— Proteger a las personas LGBTIQ+ y luchar contra las prácticas de conversión relacionadas con su orientación sexual o su identidad o expresión de género.
— Complementar la prohibición recomendada de las prácticas de conversión con sugerencias de otras medidas, como, por ejemplo, formación para los profesionales.
— Invitar a los Estados miembros a facilitar información sobre la manera en que se aplique la Recomendación en su contexto nacional, como base para evaluar dicha aplicación.

 

BOE de 29.5.2026


- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Nota: Las modificaciones normativas que se han producido en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2025 afectan a los modelos que se aprueban ahora por la presente orden.

[BOE n. 131, de 29.5.2026]

 

jueves, 28 de mayo de 2026

Bibliografía - Del sello al algoritmo: el sistema de entradas y salidas de la UE y su impacto en el Derecho migratorio español

 

- Del sello al algoritmo: el sistema de entradas y salidas de la UE y su impacto en el Derecho migratorio español
José M.ª Pey González, Abogado del Ilustre Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10952, Sección Tribuna, 28 de Mayo de 2026
[Texto del trabajo]

Desde el 10 de abril de 2026, la Unión Europea ha culminado la implantación del Sistema de Entradas y Salidas (SES), un instrumento tecnológico que sustituye el tradicional sellado de pasaportes por un registro automatizado de datos biométricos y de movimientos fronterizos de nacionales de terceros países. Este artículo analiza el alcance jurídico del SES, su encaje normativo en el Derecho de la Unión, sus implicaciones en la gestión migratoria y de seguridad, así como su proyección sobre el ordenamiento español, en particular en relación con la Ley Orgánica 4/2000 y su reciente desarrollo reglamentario.

 

DOUE de 28.5.2026


- Dictamen del Banco Central Europeo de 9 de abril de 2026 sobre unas propuestas relativas al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión (CON/2026/13)
[DO C, C/2026/2837, 28.5.2026]

Nota: Véanse los siguientes documentos:

- COM(2025) 943 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, n.º 648/2012, n.º 600/2014, n.º 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.º 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión.

- COM(2025) 942 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión.

- COM(2025) 941 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera.


martes, 26 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-43/24, Shipova: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad – Bulgaria) – K. M. H. / Obshtina Stara Zagora (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Obstáculos – Solicitud de modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil – Directiva 2004/38/CE – Artículo 4, apartado 3 – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Obligación de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de atenerse a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este Estado – Interpretación conforme) [DO C, C/2026/2676, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-84/24, EM System: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas – Lituania) – UAB EM SYSTEM / AB SEB bankas, AS Citadele banka Lietuvos filialas [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Reglamento (CE) n.o 765/2006 – Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia – Artículo 2, apartado 1 – Anexo I – Lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas – Inclusión del nombre de un accionista de una sociedad en dicha lista – Posesión del 50 % del capital de esa sociedad por dicho accionista – Inmovilización de los capitales de una sociedad no incluida en la lista – Control por una persona o entidad incluida en la lista de una persona jurídica no incluida en la lista – Criterios de apreciación – Derecho a la tutela judicial efectiva – Derecho de defensa] [DO C, C/2026/2677, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-465/24, SBK Art: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden – Países Bajos) – SBK Art Limited Liability Company / Fortenova Group STAK Stichting, Open Pass Limited [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Concepto de inmovilización de fondos – Artículo 1, letra f) – Ejercicio por parte de una persona sujeta a medidas restrictivas de los derechos, vinculados a los certificados representativos de participaciones, de participación en una junta que reúna a los titulares de dichos certificados y de voto] [DO C, C/2026/2683, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-477/24, Deldwyn: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – Minister for Justice / I.T. (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 7, apartado 3, letra b) – Derecho de residencia derivado – Nacional de un tercer país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de divorcio – Concepto de paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año – Período único y continuo de un año – Persona que ha percibido prestaciones sociales – Prueba – Derecho de acceso del solicitante al expediente social de su exesposa – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Principio de buena administración y derecho a la tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/2684, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-516/24, Winderwill: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2026 (Petición de decisión prejudicial del Amtsgericht Schleswig – Alemania) – BC, representado legalmente por su representante legal / LG [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Artículo 12 – Litispendencia – Determinación del tribunal ante el que se ha interpuesto la primera demanda – Artículo 9, letra a) – Concepto de documento equivalente a un escrito de demanda – Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un acreedor de alimentos con vistas al ejercicio de una acción para obtener la modificación de las obligaciones de alimentos de las que es beneficiario – Subsiguiente interposición, por el deudor de los alimentos, de una demanda de modificación de sus obligaciones de alimentos ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro – Ejercicio ulterior de la acción del acreedor de alimentos ante el primer órgano jurisdiccional tras la concesión por este de la asistencia jurídica gratuita – Calificación de esta solicitud de asistencia jurídica gratuita de documento equivalente – Requisitos] [DO C, C/2026/2687, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-137/26, Westfalische Provinzial Versicherung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 27 de febrero de 2026 – M. Ya. A. / Westfälische Provinzial Versicherung AG [DO C, C/2026/2714, 26.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe inaplicarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que establece una excepción a la regla general del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, relativa a la ley aplicable a las obligaciones derivadas de hechos dañosos, en caso de que la persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, si el Estado en el que se ha producido el daño es también el Estado cuya ley es aplicable al contrato de seguro y cuya ley rige la seguridad vial en caso de accidente?
2) En caso de que una persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, ¿permite el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 una excepción a la ley aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento, que es la del Estado de residencia habitual de la persona cuya responsabilidad se alega y de la persona perjudicada, cuando exista un vínculo más estrecho con la ley de otro Estado, derivado del hecho de que el contrato de seguro se ha celebrado con una compañía aseguradora con residencia habitual en este otro Estado, en relación con un vehículo matriculado en dicho otro Estado, y de que el accidente de tráfico ha tenido lugar en dicho otro Estado? ¿Existe este vínculo manifiestamente más estrecho en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuando de las circunstancias se desprende que tanto el contrato de seguro como la seguridad vial se rigen por la ley del mismo Estado y que esta es la ley del Estado en el que se ha producido el daño?
3) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «persona perjudicada», utilizado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuya residencia habitual en el momento de producirse el daño podría ser pertinente, en su caso, para la determinación de la ley aplicable, cuando dicha disposición sea aplicable en caso de ejercicio por la persona perjudicada de una acción directa contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor solicitando el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar: en función de la residencia habitual de la persona perjudicada o en función de la residencia habitual de la víctima (la persona fallecida en el accidente de tráfico) en el momento en que se produzca el daño?" 


lunes, 25 de mayo de 2026

"VII Foro de Derecho Internacional Privado" (Alcalá de Henares, 29-30 octubre 2026) - Presentación de trabajos

 

VII FORO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad de Alcalá de Henares
29 y 30 de octubre de 2026

-Presentación de trabajos-

 

 Se ha abierto el plazo para la presentación de trabajos al VII Foro de Derecho Internacional Privado. Las sesiones de trabajo tendrán lugar en la Universidad de Alcalá (Madrid-España) los días 29 y 30 de octubre de 2026. Como en otras ocasiones se contará con la participación de ponentes destacados de distintas Universidades europeas y latinoamericanas. 

El Foro Europeo de Derecho Internacional Privado (FEDIPr) es un Seminario permanente cuya función es el estudio de los problemas relacionados con el tráfico privado internacional a través de encuentros periódicos de exposición y debate. Su misión es contribuir a la difusión de la cultura jurídica y al progreso científico, con el concurso de una metodología eminentemente empírica, comparada, funcional y multidisciplinar. Es un lugar de encuentro para los especialistas en Derecho internacional privado.

La actividad del FEDIPr está inseparablemente vinculada a la evolución de la vida política, social y jurídica donde se desarrollas las relaciones privadas transfrontrerizas, a lo largo de la historia y de los acontecimientos actuales, en relación con la defensa global de los derechos humanos y se organiza a partir de cinco bloques temáticos que abordarán las nuevas tendencias en los siguientes sectores:

  1. Derecho internacional general
  2. Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones
  3. Negocios internacionales
  4. Métodos alternativos de solución de controversias
  5. Nacionalidad y extranjería

Los bloques admiten ponencias referidas a las experiencias en otras áreas geográficas.

El Foro está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas ponencias y comunicaciones.

Para poder participar se debe enviar un abstract/resumen antes del 15 de junio de 2026 a la profesora Ana Fernández Pérez (a.fernandezperez@uah.es) y Noelia Fernández Avello (n.fernandeza@uah.es). En dicho correo se incluirá el título de la comunicación y un breve resumen de su objeto.

Selección: 18 de junio de 2026
El Comité Científico seleccionará las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Foro conforme a los criterios siguientes:

  1. Pertinencia del tema elegido.
  2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
  3. Originalidad de la propuesta

A partir del 18 de junio de 2026, se procederá a la comunicación del rechazo o aceptación de la propuesta.

Entrega definitiva texto comunicaciones aceptadas: 15 de septiembre de 2026
Los trabajos seleccionados se publicarán en el tomo XXV (2026) del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (indexado en Scopus y ESCI de la Web of Science), en LA LEY Mediación y Arbitraje, en la Revista LA LEY Unión Europea (Ed. Aranzadi LA LEY) o en una obra colectiva (Aranzadi LA LEY), dependiendo de la temática, y estará sometida a la evaluación científica previa del trabajo de acuerdo con los criterios generales aplicables a la publicación de artículos doctrinales de las revistas.

La entrega de la versión final del texto definitivo de las comunicaciones que sean aceptadas deberá realizarse el 15 de septiembre de 2026.

Dichas comunicaciones en su versión escrita no deberán exceder de 25 páginas en formato Word (a doble espacio, en DIN A-4, y letra Times New Roman 12 para el texto y 10 para las notas a pie de páginas). Los textos podrán redactarse en español, inglés y francés.

El formato de las publicaciones aceptadas deberán atenerse a las reglas de estilo del Anuario Español de Derecho Internacional Privado.