viernes, 23 de octubre de 2026

BOE de 23.10.2026


- Sentencia de 6 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad mercantil Máster del Conocimiento, SL, contra el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre.

Nota: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Máster del Conocimiento, SL, y por tanto se anula el Real Decreto 905/2025 por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Véase el texto íntegro de la sentencia de 6 de octubre, número 1108/2026 [Roj: STS 4070/2026 - ECLI:ES:TS:2026:4070] 

[BOE n. 263, de 23.10.2026]

 

jueves, 22 de octubre de 2026

DOUE de 22.10.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/2152 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento del importe de la tasa de gestión de la Unión
[DO L, 2026/2152, 22.10.2026]

Nota: El artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2026/2108 establece una tasa de gestión de la Unión aplicable a los intercambios comerciales con terceros países (véase la entrada de este blog del día 19.9.2026). Dicha tasa debe consistir en un importe fijo por artículo por los servicios que deban prestarse para gestionar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan a distancia a clientes en el territorio aduanero de la Unión, tal como se define en el artículo 3 de dicho Reglamento.
Mediante el presente Reglamento Delegado el importe de la tasa de gestión de la Unión establecida en el artículo 20.2 del Reglamento (UE) 2026/2108 será de 2 EUR por categoría de artículo.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2354 de la Comisión, de 16 de octubre de 2026, sobre los formatos para presentar la información relativa a la titularidad real
[DO L, 2026/2354, 22.10.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo contiene requisitos relativos a la información que debe comunicarse a los registros centrales de titulares reales a que se refiere la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 19.6.2024).
A fin de aportar claridad a las entidades que tienen la obligación de notificar su titularidad real a los registros centrales, garantizar la calidad coherente de los datos recogidos y aumentar la interoperabilidad de los registros centrales, es necesario establecer formatos comunes para la presentación de la información obligatoria sobre la titularidad real, tal como se establece en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1640. Para garantizar que los registros estén completos y que los registros centrales contengan registros de datos completos, es necesario establecer una lista de comprobación de los requisitos mínimos.

Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 10 de julio de 2027 (art. 6).

- Órgano de Vigilancia de la AELC — Reglamento de procedimiento
[DO C, C/2026/5451, 22.10.2026]

Nota Este Reglamento de procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2018 [sic.] (art. 17). Queda derogado y sustituido simultáneamente el Reglamento de procedimiento de 7 de enero de 1994, en su forma enmendada (art. 18).

 

BOE de 22.10.2026


- Real Decreto 855/2026, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantado Universitario.

Nota: El Real Decreto 1791/2010, que aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario, nació como respuesta al mandato expreso de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, en la cual se estableció por primera vez en España un texto normativo que fijaba los deberes y los derechos del estudiantado que forma parte de las diferentes enseñanzas universitarias. Esa ley orgánica ha sido sustituida por la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, que dedica su título VIII a los estudiantes, abordando su derechos y deberes en términos generales, así como específicamente los derechos relativos a la formación académica, los derechos de representación y de participación, el derecho de acceso a los estudios universitarios y, finalmente, el derecho subjetivo de acceder a una beca o ayuda al estudio.
La nueva legislación orgánica y los cambios acaecidos en las dos décadas que median entre las dos normas legales citadas en el seno del sistema universitario español, impulsan la necesidad de actualizar el Estatuto del estudiante universitario, objeto del presente real decreto, manteniendo una estructura similar a la del anterior, aunque reforzando los derechos de los estudiantes a recibir una docencia y una formación de calidad, indistintamente de la naturaleza jurídica del centro, de su etapa educativa, de su modalidad docente de impartición o de su especialización o localización geográfica. Se incorporan, como novedad, el derecho a recibir asesoramiento y apoyo en la orientación socioprofesional de las enseñanzas universitarias, así como a obtener atención y apoyo psicológico y de salud mental. De igual forma, se reafirma el carácter inclusivo de la formación universitaria –y con él la atención a los estudiantes con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje–, estableciendo que esta formación debe favorecer en su diseño e implementación al compaginar la actividad académica con la actividad laboral del estudiante, para garantizar, así, la igualdad de oportunidades, siempre atendiendo a las posibilidades organizativas de las universidades y teniendo presente la naturaleza académica de las titulaciones y de cada asignatura. Igualmente, se consolidan los deberes de los estudiantes universitarios. Asimismo, esta norma incorpora la regulación del estudiante egresado que sigue relacionado con la universidad a través de las asociaciones de alumni.

El Estatuto se aplica en todo el sistema universitario español, es decir, a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación permanente dependientes de aquellas, indistintamente de la modalidad de impartición de la docencia. También se aplica en centros propios o adscritos de universidades españolas ubicados en el extranjero. No obstante, en aquellos centros situados en el extranjero constituidos a través de acuerdos con universidades o instituciones extranjeras o entidades supranacionales, se estará a lo pactado entre ellas que, en todo caso, deberá atender a los principios y valores inspiradores del Estatuto (art. 1.2 del Estatuto).
Se entiende por estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado, así como aquel o aquella que curse enseñanzas de formación permanente u otros estudios ofrecidos por las universidades. Respecto a estos últimos, estudiantes en estudios no oficiales, las universidades, en ejercicio de su derecho a la autonomía universitaria, determinarán el conjunto de derechos y deberes que les correspondan (art. 1.3 del Estatuto).

Llama la atención que la regulación de los derechos de los estudiantes, comunes o específicos, se contenga en cuatro artículos, uno de los cuales tiene hasta 42 subapartados (derechos), mientras que sus deberes caben en un solo artículo con dieciséis apartados y subapartados. 

Se deroga el Real Decreto 1791/2010 (disposición derogatoria única del RD). El nuevo Estatuto entra en vigor mañana (disposición final cuarta).

[BOE n. 262, de 22.10.2026]

 

miércoles, 21 de octubre de 2026

DOUE de 21.10.2026


- Decisión (UE) 2026/2355 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, sobre la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo en lo que respecta a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial.
[DO L, 2026/2355, 21.10.2026]

Nota: Mediante el presente acto autoriza la firma del Protocolo adicional en lo que respecta a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial del Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo.
Véase la entrada de este blog del día 24.6.2024.

- Decisión (UE) 2026/2356 del Consejo, de 13 de octubre de 2026, sobre la firma del Protocolo adicional al Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo en lo que respecta a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales.
[DO L, 2026/2356, 21.10.2026]

Nota: Se autoriza la firma del Protocolo adicional en lo que respecta a las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales.
Véase la referencia anterior de esta entrada.

 

BOE de 21.10.2026


- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.

Nota: En el Real Decreto-ley número 31 del año, y eso que estamos a mediados del mes de octubre, cabe destacar su artículo octavo, número dos, en el que se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 1618/2007, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. En la exposición de motivos se afirma al respecto que "se amplía el número de menores potencialmente beneficiarios del anticipo del fondo, procediéndose a la revisión de las condiciones de acceso de los menores no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, reduciendo el periodo de residencia exigido para poder ser persona beneficiaria de los anticipos". Así, el nuevo artículo 4.2 pasa a tener el siguiente contenido:

"2. También serán beneficiarios los menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en España y haberlo hecho durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de dos años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.
No obstante, si el titular de la guarda y custodia fuera español bastará con que el menor resida legalmente en España al tiempo de solicitar el anticipo, sin necesidad de acreditar ningún periodo previo de residencia.
b) Formar parte de una unidad familiar cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente y por todos sus conceptos, no superen los límites que se establecen en el artículo 6 de este real decreto."

El cambio más relevante está en la supresión de la antigua letra b), que decía: "b) Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio."

- Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas en el MAE desde el 30 de junio de 2026 hasta el 8 de octubre de 2026. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 140268 a 140271 (págs. 26 a 29 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las páginas 140271 a 140291 (págs. 29 a 49 del documento)

[BOE n. 261, de 21.10.2026]

 

martes, 20 de octubre de 2026

VII Foro Europeo de Derecho Internacional Privado (Alcalá de Henares, 29 y 30 de octubre)


VII Foro Europeo de Derecho Internacional Privado
"Relectura del Derecho Internacional Privado
desde la teoría y la práctica"

Universidad de Alcalá de Henares
Facultad de Derecho (Salón de Grados)
29 y 30 de octubre de 2026

 

PROGRAMA:

JUEVES 29 DE OCTUBRE DE 2026

9:30 - 10:00: INAUGURACIÓN

10:00 - 11:30: PRIMERA MESA: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y NUEVAS FRONTERAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Antonia Durán Ayago (Universidad de Salamanca): Autonomía de la voluntad en el Reglamento europeo sobre protección de adultos vulnerables.
Noelia Fernández Avello (Universidad de Alcalá de Henares): Aplicación del Reglamento Bruselas I bis por los tribunales españoles.
Bruno Barreto de A. Teixeira (PUC-Rio / Universidad de São Paulo): Autonomía de la voluntad en el nuevo proyecto brasileño de Ley General de DIPr.
Francisco de Borja Langelaan Osset (IE University): Cláusulas de sumisión expresa asimétricas tras la STJUE Società Italiana Lastre SpA c. Agora SARL.

11:30 - 12:00: PAUSA CAFÉ

12:00 - 14:00: SEGUNDA MESA:TUTELA JUDICIAL TRANSFRONTERIZA, ARBITRAJE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 
Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III): Ley aplicable al fondo en el arbitraje internacional.
Francisco de Borja Iriarte Ángel (Magistrado): Posibilidad de renuncia a la acción de anulación en arbitrajes internacionales. 
Christoforos Tsavatopoulos, Nicolas Kyriakides y Eva Manolova (University of Nicosia): IA aplicada a ADR en disputas civiles transfronterizas: acceso a la justicia, autonomía de las partes y garantías procesales.
Gina Orga-Dumitriu, Lucian Blaga (University of Sibiu): Arbitraje y DIPr europeo: asunto London Steam-Ship.
Roger Canals (Abogado): Cuestiones prejudiciales al TJUE y arbitraje: posibilidad de que los árbitros pregunten.

14:00 - 16:00: PAUSA COMIDA

16:00 - 18:00: TERCERA MESA: PERSONA, MOVILIDAD Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES PRIVADAS INTERNACIONALES
David Querol Sánchez (Abogacía Española – CGAE): RD 316/2026 y regularización extraordinaria de extranjeros en España.
Montserrat Guzmán Peces (Universidad de Alcalá): Derecho a ser oído de personas vulnerables como causa de oposición al reconocimiento en Europa.
Natalia Vigano Martínez (Universidad de Granada): Persecución por motivos de género y Reglamento 2024/1347 sobre protección internacional.
Marco Pasqua (Università Cattolica del Sacro Cuore): Gestación subrogada transfronteriza, orden público y reconocimiento del estatuto de filiación. 
Carlos Santaló Goris (CUNEF): A.P. y R.C. c. Polonia: el reconocimiento transfronterizo de la filiación homoparental ante el TEDH.

VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2026

09:30- 11:30: CUARTA MESA: FAMILIA, SUCESIONES Y PATRIMONIO EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS
Diana Marín Consarnau (Universitat Rovira i Virgili): Residencia habitual tras diez años de aplicación del Reglamento sucesorio 650/2012.
Nerea Magallón Elosegui (Universidad del País Vasco): El “droit de prélèvement compensatoire” francés y el orden público en el Reglamento europeo de sucesiones: consecuencias del caso Jarre.
Naivi Chikoc Barreda (Université d’Ottawa): Protección de parientes próximos en sucesiones internacionales y Reglamento 650/2012. 
Silvana Canales Gutiérrez (Universitat de Girona): Localización de bienes digitales y criptoactivos en sucesiones internacionales bajo el Reglamento 650/2012.
Karen Añaños Bedriñana (Universidad de Granada): Cooperación judicial internacional y obligaciones alimentarias en América Latina y Caribe. 

11:30- 12:00: PAUSA CAFÉ

12:00- 13:30: QUINTA MESA: CIRCULACIÓN TRANSFRONTERIZA DE DECISIONES Y RECONOCIMIENTO DE SITUACIONES JURÍDICAS  
Afonso Patrão (Universidade de Coimbra): Reconocimiento de divorcios privados en el espacio europeo: arts. 64 y 65 del Reglamento Bruselas II-ter.
Nadia-Cerasela Aniţei y Raluca Laura Dornean Păunescu (University of Galați): Effective access to the territorially competent court to hear divorce cases involving extraneous elements, in the absence of a choice of court agreement.
Donikë Qerimi (University of Prishtina): Reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en los Balcanes occidentales.
Michele Grassi (Università degli Studi di Milano): Reconocimiento del estatuto familiar y personal en la Unión Europea. 

13:30 - 15:30: PAUSA COMIDA

15:30- 17:00: SEXTA MESA: EMPRESA, ECONOMÍA DIGITAL Y RELACIONES PRIVADAS EN UN MERCADO GLOBAL
Unai Belintxon (Universidad Pública de Navarra): Notas actuales sobre Derecho del transporte internacional de mercancías por carretera.
Eva Fernández Zurilla (Universidad Pública de Navarra): Acción directa en el transporte internacional y problemas de DIPr/CMR.
Miguel Adolfo Arellano Gutiérrez (ESADE Law School – Universidad Ramon Llull): Tutela transfronteriza del secreto empresarial en relaciones México–UE.
Jianan Wei (China): China, extraterritorialidad extranjera indebida y “safe harbor” para empresas europeas.
Rafael Linares Membrilla (Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife): Datos de solvencia, fragmentación normativa y conflictos transfronterizos. 
Eduardo Álvarez-Armas (Universidad Pontificia Comillas): Dimensiones de DIPr de la Directiva anti-SLAPP 2024/1069.

17:00: CLAUSURA

 

Lugar de celebración: Salón de Grados, Facultad de Derecho – Universidad de Alcalá de Henares

Modalidad virtual disponible para quienes se conecten a distancia.

La inscripción puede realizarse a través del siguiente enlace.

Más información en este enlace.



DOUE de 20.10.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Hacia un marco claro de la UE para el desplazamiento de nacionales de terceros países: garantizar desplazamientos reales, seguridad jurídica y una competencia leal (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/5094, 20.10.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración [COM(2026) 45 final]
[DO C, C/2026/5103, 20.10.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030 [COM(2026) 113 final]
[DO C, C/2026/5104, 20.10.2026]

 

BOE de 20.10.2026


- Resolución de 16 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 30.9.2026.

[BOE n. 260, de 20.10.2026]

 

lunes, 19 de octubre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-610/26, Ametrin FK: Petición de decisión prejudicial presentada el 4 de junio de 2026 por la Rīgas apgabaltiesa (Letonia) – Ametrin FK (sociedad de responsabilidad limitada ucraniana) / Federación de Rusia [DO C, C/2026/5204, 19.10.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, a través de la autoridad competente (el FID), la liberación de fondos sujetos a sanciones para ejecutar una resolución judicial extranjera?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede autorizar, por razones de interés público (por ejemplo, para indemnizar el perjuicio causado como consecuencia de crímenes de guerra o de un ataque armado), la utilización de fondos o activos sujetos a sanciones para la ejecución de una resolución judicial extranjera?
3) ¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativas a la liberación de fondos inmovilizados sujetos a sanciones en el sentido de que limitan o excluyen la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para reconocer y ejecutar resoluciones judiciales extranjeras, habida cuenta de que han de tomarse en consideración asimismo el principio de inmunidad de los Estados y consideraciones de orden público del Estado miembro?"

- Asunto C-823/26, Stanhauger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de julio de 2026 – HL, representada por su madre, RA / YT [DO C, C/2026/5210, 19.10.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias (Protocolo de La Haya de 2007), en relación con el artículo 3 de este, en el sentido de que, en el caso de una demanda presentada por un acreedor mediante la cual este pide, en el Estado de residencia del deudor (en el presente asunto, ante el órgano jurisdiccional austriaco), el aumento, tanto retroactivamente como de cara al futuro (a partir de la presentación de la demanda), de una pensión de alimentos ya fijada por dicho órgano jurisdiccional con arreglo a su Derecho, debe aplicarse la lex fori en el Estado de residencia del deudor de alimentos también (con carácter retroactivo) a las pensiones alimenticias ya exigibles en el momento de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional (austriaco), o se limita la aplicación de la lex fori a las pensiones alimenticias que se devenguen en el futuro (a partir de la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional austriaco)?"


DOUE de 19.10.2026


- Decisión (UE) 2026/2304 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas
[DO L, 2026/2304, 19.10.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y el Reino Unido relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la cooperación en la aplicación de sus normas de competencia respectivas
[DO L, 2026/2305, 19.10.2026]

- Directiva Delegada (UE) 2026/2325 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 23 de febrero de 2026
[DO L, 2026/2325, 19.10.2026]

Nota: Véase la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad.


viernes, 16 de octubre de 2026

Parlamento europeo - Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia


 Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia

European Parliament - Think Tank, Study (7-10-2026)

Questo studio fa parte di un progetto più ampio, il cui scopo è quello di analizzare, nella prospettiva del diritto comparato, la libertà di pensiero, di coscienza e di religione in diversi ordinamenti giuridici. Dopo una breve introduzione storica, l’individuazione della normativa applicabile e l’analisi della giurisprudenza formatasi al riguardo, vengono esaminati il contenuto, i limiti e la possibile evoluzione di tale principio. 

Il presente studio è dedicato all’ordinamento giuridico dell’Italia. 

Emergerà dall’analisi come si sia passati da uno Stato confessionale in cui il cattolicesimo era sancito come religione di Stato, all’ordinamento repubblicano in cui si afferma costituzionalmente il diritto di professare liberamente la propria fede religiosa. 

Il principio di laicità dello Stato verrà ulteriormente ribadito nel 1984, in sede di revisione del Concordato, che porterà l’Italia a stipulare intese anche con altre confessioni religiose. 

Si osserverà tuttavia come la tutela della libertà religiosa venga garantita anche attraverso il diritto alla libertà di pensiero e di coscienza, locuzioni che hanno una portata semantica più ampia non limitandosi alla tutela della libertà religiosa, ma interessando tematiche che presentano profonde implicazioni etiche, quali l’eutanasia, l’obiezione di coscienza (militare o sanitaria), il diritto all’istruzione e quello di sottrarsi a trattamenti sanitari. 

La difficoltà che il legislatore incontra nel definire un contesto normativo idoneo a garantire l’adeguato contemperamento tra le diverse professioni di fede religiosa, la libertà di pensiero e di coscienza e i diversi diritti ed interessi in gioco ha portato sia la giurisprudenza costituzionale, sia i giudici di legittimità e di merito ad elaborare una serie di criteri interpretativi che, in assenza di norme di diritto positivo, possano orientare il legislatore, nella ricerca di un ragionevole compromesso fra le posizioni contrapposte, attraverso l’adozione di leggi che assicurino la certezza del diritto applicabile, conciliando possibili contrapposizioni e riducendo il rischio di discriminazioni, nel rispetto della tutela dei diritti fondamentali costituzionalmente garantiti. 


Autore: Prof. Dr. Vincenzo SALVATORE, Professore all’Università dell’Insubria


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 


DOUE de 16.10.2026


- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
[DO C, C/2026/5413, 16.10.2026]

Nota: El consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 8 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Federación de Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Por otro lado, refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual en lo que respecta a los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por los países y territorios cooperadores.

Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2023, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2025, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2025 y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2026, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021, del día 3.3.2022, del día 21.2.2023, del día 26.2.2024, del día 18.10.2024, del día 28.2.2025, del día 17.10.2025 y del día 6.3.2026. 

 

jueves, 15 de octubre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.10.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑580/24 [Tsachkov]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona buscada en detención — Artículo 23 — Plazo de entrega de esa persona — Normativa nacional que establece la obligación de internar a la persona buscada en un centro penitenciario hasta su entrega al Estado miembro emisor — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la libertad y a la seguridad.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 12 y 23, apartado 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,
deben interpretarse en el sentido de que
– se oponen a una normativa nacional que obliga a la autoridad judicial de ejecución, cuando adopta una decisión de entrega de la persona buscada en ejecución de la orden de detención europea de la que es objeto, a ordenar la detención de esa persona hasta su entrega al Estado miembro emisor, sin que dicha autoridad pueda tener en cuenta los elementos pertinentes de la situación en cuestión;
– no se oponen a una normativa nacional que establece que la detención de dicha persona, a la espera de su entrega al Estado miembro emisor, se lleve a cabo en un centro penitenciario."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑842/24 (DNO Yemen): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 1352/2014 — Medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen — Artículo 2, apartado 2 — Prohibición de poner fondos indirectamente a disposición de las personas, entidades u organismos sujetos a dichas medidas — Puesta de fondos a disposición de entidades públicas no sujetas a tales medidas — Influencia de las personas objeto de estas medidas que compite con la del Gobierno legítimo no sujeto a ellas — Presunción de control — Inexistencia — Falta de cooperación del Gobierno legítimo con las personas sujetas a dichas medidas — Pertinencia — Riesgo razonable de que las personas objeto de tales medidas disfruten de la totalidad o de parte de los fondos.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/397 del Consejo, de 5 de marzo de 2021,
debe interpretarse en el sentido de que
la puesta de fondos a disposición de una entidad pública no incluida en el anexo I de este Reglamento, en ejecución de un laudo arbitral, puede constituir una puesta a disposición indirecta de fondos a favor de personas, entidades u organismos enumerados en el citado anexo I cuando estos últimos, sin ejercer una facultad de dirección o de control sobre dicha entidad, reivindican tal poder, al igual que el Gobierno legítimo de la República de Yemen, a condición de que puedan procurarse efectivamente tales fondos.
2) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1352/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2021/397,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de puesta a disposición indirecta de fondos a favor de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista que figura en el anexo I de este Reglamento se aplica cuando pueda demostrarse, sobre la base de pruebas materiales objetivas, que existe el riesgo de que estas personas, entidades u organismos se beneficien de la totalidad o de una parte de los fondos destinados a una entidad no incluida en dicho anexo I, a condición de que la probabilidad de que se materialice este riesgo sea lo suficientemente elevada para justificar esta prohibición, habida cuenta de todas las circunstancias del caso de autos, incluidos los factores pertinentes que pueden obstaculizar las acciones de dichas personas, entidades u organismos.
3) El artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 1352/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2021/397,
debe interpretarse en el sentido de que
no se presume que las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo I de este Reglamento controlan una entidad pública a cuya disposición se han entregado fondos en ejecución de un laudo arbitral cuando esas personas, entidades u organismos, sin ejercer una facultad de dirección o de control sobre dicha entidad pública, reivindican, al igual que el Gobierno legítimo de la República de Yemen, tal control sobre esta. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente apreciar, basándose en un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes, el riesgo de que dichos fondos beneficien a las mencionadas personas, entidades u organismos. En este contexto, la falta de cooperación del Gobierno legítimo de la República de Yemen con estos no basta para excluir tal riesgo. Este Gobierno y la entidad pública de que se trata deben demostrar que han adoptado medidas concretas para impedir efectivamente la materialización de dicho riesgo."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 15 de octubre de 2026, en el asunto C‑410/25 (Comisión/Alemania): Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE, apartado 1 — Artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Ventaja fiscal por la reinversión de la plusvalía realizada por la enajenación de determinados bienes económicos en otros bienes económicos — Desigualdad de trato de empresas sin establecimiento permanente en Alemania — Artículo 64 TFUE, apartado 1.

Nota: La AG propone al Tribunal que:
"1) Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, apartado 1, y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor el régimen fiscal establecido en el artículo 6b, apartado 4, punto 2, de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la Renta), que supedita el beneficio del aplazamiento de la imposición de la plusvalía realizada por la enajenación de un bien económico, en caso de reinversión de este, al requisito de que ese bien haya formado parte de los activos fijos de un sujeto pasivo que haya mantenido un establecimiento permanente en Alemania durante al menos los seis años anteriores a dicha enajenación.
2) Condene en costas a la República Federal de Alemania."


DOUE de 15.10.2026


- Reglamento (UE) 2026/2280 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026, por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo
[DO L, 2026/2280, 15.10.2026]

Nota: Este Reglamento establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en los Estados miembros basado en un procedimiento común de retorno, una cooperación eficaz con terceros países, obligaciones para los nacionales de terceros países en situación irregular, un conjunto de instrumentos para gestionar los retornos efectivos, incluidas medidas para incentivar el retorno, y una cooperación entre los Estados miembros.
De conformidad con el artículo 72 del TFUE, este Reglamento se entiende sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
Para contribuir a la aplicación del enfoque integral establecido en el Reglamento (UE) 2024/1351, sobre la gestión del asilo y la migración, debe establecerse un sistema común para gestionar eficazmente el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. Dicho sistema común debe basarse en políticas integradas para garantizar la coherencia y la eficacia de las acciones y medidas adoptadas por la Unión y sus Estados miembros en el marco de sus respectivas competencias.
Una política de retorno eficaz debe garantizar la coherencia con el Pacto sobre Migración y Asilo y contribuir a su integridad, así como contribuir a gestionar la inmigración ilegal en la Unión e impedir los movimientos no autorizados entre Estados miembros de nacionales de terceros países en situación irregular, respetando al mismo tiempo los derechos fundamentales.
La Unión y sus Estados miembros han redoblado sus esfuerzos para que las políticas de retorno sean más eficaces. A pesar de dichos esfuerzos, el marco jurídico existente, que consiste en la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ya no se corresponde con las necesidades de la política de migración de la Unión ni con las necesidades legislativa y operativa de garantizar retornos efectivos. Desde la adopción de la Directiva 2008/115/CE en 2008, el espacio de libertad, seguridad y justicia y la política migratoria de la Unión han experimentado una importante evolución. El Derecho de la Unión en el ámbito de la migración ha pasado de ser un conjunto de normas mínimas a normas que propician un acercamiento mayor de las prácticas de los Estados miembros. La Comisión intentó reformar las normas de retorno en 2018 con la propuesta de refundición de la Directiva 2008/115/CE. La Comisión también ha tratado de ayudar a los Estados miembros a utilizar los elementos de flexibilidad establecidos en la Directiva 2008/115/CE a través de las Recomendaciones (UE) 2017/2338 y (UE) 2023/682 de la Comisión. Sin embargo, se han alcanzado los límites del marco jurídico actual.
Debe establecerse un procedimiento común firme para un retorno efectivo a fin de garantizar que los nacionales de terceros países que no cumplan o hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros sean retornados de manera humana y sostenible y respetando plenamente los derechos fundamentales y el Derecho internacional sin demora indebida. Unas normas claras y transparentes aplicables en todos los Estados miembros deben proporcionar seguridad al nacional de un tercer país de que se trate y a las autoridades competentes. Es importante simplificar, facilitar y acelerar los procedimientos de retorno y garantizar que el retorno no se vea obstaculizado, tampoco por movimientos no autorizados a otros Estados miembros.
La aplicación de las normas del presente Reglamento no debe afectar a las normas sobre el acceso a la protección internacional en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo. Cuando procede, las normas del presente Reglamento se complementan con las normas específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348 que vinculan las resoluciones negativas de asilo y las decisiones de retorno a los efectos de que estas se dicten y sus vías de recurso y con el procedimiento fronterizo de retorno establecido en el Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El principio de no devolución y la prohibición de expulsión colectiva establecidos en el artículo 19 de la Carta deben respetarse. De conformidad con dicho artículo, nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un tercer país en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento establece un sistema común para el retorno efectivo de los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular en el territorio de los Estados miembros, de conformidad con los derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión, así como con las obligaciones internacionales aplicables, incluidas las relativas a los derechos humanos. Su objetivo es permitir a los Estados miembros la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar retornos efectivos de nacionales de terceros países en situación irregular, teniendo en cuenta el enfoque integral establecido en los artículos 3, 4.h) y 5.e) del Reglamento (UE) 2024/1351.
Con carácter general, el Reglamento se aplica a los nacionales de terceros países en situación irregular, con las excepciones y matizaciones previstas en el artículo 2.

Con efectos a partir del 17 de octubre de 2027, se deroga la Directiva 2008/115/CE, la Directiva 2001/40/CE y la Decisión 2004/191/CE para los Estados miembros vinculados por el presente Reglamento (art. 49). Las referencias a las Directivas y a la Decisión derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo.

De acuerdo con su artículo 50, el Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE. Con carácter general, sus disposiciones serán aplicables a partir del 17 de octubre de 2027, con las excepciones previstas en el artículo 50.2.

- Decisión de Ejecución (UE) 2026/2284 de la Comisión, de 15 de octubre de 2026, por la que se fija la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán empezar a introducir, actualizar y suprimir descripciones de información sobre nacionales de terceros países, en interés de la Unión, en el Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/2284, 15.10.2026]

Nota: Las descripciones de información sobre nacionales de terceros países en interés de la Unión podrán introducirse, actualizarse y suprimirse en el Sistema de Información de Schengen (SIS) con arreglo al artículo 37 bis del Reglamento (UE) 2018/1862 a partir del 15 de octubre de 2026.

 

BOE de 15.10.2026


- Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

Nota: Véase el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 10 de septiembre de 2026, rec. 1013/2026 [Roj: ATS 7774/2026 - ECLI:ES:TS:2026:7774A]

- Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, dictado en la pieza separada de medidas cautelares correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1015/2026, interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales por el partido político Vox contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

Nota: Véase el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, de 10 de septiembre de 2026, rec. 1015/2026 [Roj: ATS 7773/2026 - ECLI:ES:TS:2026:7773A]

[BOE n. 256, de 15.10.2026]