martes, 19 de mayo de 2026

DOUE de 19.5.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
[DO L, 2026/90387, 19.5.2026]

Nota: Nada menos que doce años después de publicada la norma nos llega esta corrección de errores de la versión española.

Véase el Reglamento (UE) nº 651/2014, así como la entrada de este blog del día 26.6.2014.


BOE de 19.5.2026


- Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «ad referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022.

Nota: Este texto convencional entró en vigor el 24 de abril de 2026, es decir, hace más de tres semanas

[BOE n. 121, de 19.5.2026]

 

lunes, 18 de mayo de 2026

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes convenios y acuerdos internacionales:

- Convenio entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay en el ámbito de la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Montevideo el 22 de julio de 2025, e intercambio de notas verbales de fecha 7 de agosto de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 87-1, de 18.5.2025).

- Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto sobre asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en El Cairo el 15 de enero de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 88-1, de 18.5.2025).

- Acuerdo de extradición entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto, hecho en El Cairo el 15 de enero de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 89-1, de 18.5.2025).

 

DOUE de 18.5.2026


- Decisión (UE) 2026/1099 del Consejo, de 27 de abril de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques («Convención de Beijing sobre las Ventas Judiciales de Buques»)
[DO L, 2026/1099, 18.5.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, así como la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención.

Véase la entrada de este blog del día 29.1.2024


BOE de 18.6.2026


- Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Mediante la presente disposición se procede a publicar la composición actualizada de las Comisiones de Acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios. 
Los integrantes de las comisiones de Derecho son los siguientes:

Comisión 17. Derecho I

Presidente: Jacobo Dopico Gómez-Aller (Derecho Penal)
Secretaria: María José Cervell Hortal (Derecho Internacional Público)
Vocal: Ana M.ª Carmona Contreras (Derecho Constitucional)
Vocal: Víctor Gómez Martín (Derecho Penal)
Vocal: Luis Arroyo Jiménez (Derecho Administrativo)
Vocal: Jesús Ramos Prieto (Derecho Financiero y Tributario)
Vocal: Alejandro Torres Gutiérrez (Derecho Eclesiástico)
Vocal: Julio Víctor González García (Derecho Administrativo)
Vocal: Rosario Tur Ausina (Derecho Constitucional)
Vocal: Angeles Cano Linares (Derecho Internacional Público)
Vocal: Enara Garro Carrera (Derecho Penal)
Suplente: María Esther Hava García (Derecho Penal)

Comisión 18. Derecho II

Presidenta: Ana Díaz Martínez (Derecho Civil)
Secretaria: Carolina Gala Durán (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Vocal: María Pilar Pérez Álvarez (Derecho Romano)
Vocal: María Teresa Álvarez Moreno (Derecho Civil)
Vocal: José Antonio Tomé García (Derecho Procesal)
Vocal: Carlos Antonio Garriga Acosta (Historia del Derecho)
Vocal: Esther Pillado González (Derecho Procesal)
Vocal: José Luis Iriarte Angel (Derecho Internacional Privado)
Vocal: Reyes Pala Laguna (Derecho Mercantil)
Vocal: Rafael Lara González (Derecho Mercantil)
Vocal: Jose Antonio Seoane Rodríguez (Filosofía del Derecho)
Vocal: Goerlich Peset, José María (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social)
Suplente: Milagros María Otero Parga (Filosofía Del Derecho)
Suplente: María Pilar Juárez Pérez (Derecho Internacional Privado)

[BOE n. 120, de 18.5.2026]

 

domingo, 17 de mayo de 2026

Informes de la Comisión sobre los avances en la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo


 El pasado 8 de mayo, la Comisión Europea informó sobre la situación de la aplicación del Pacto sobre Migración y Asilo. Los Estados miembros han avanzado significativamente en la aplicación del Pacto, con los pilares clave del nuevo sistema ya en vigor. Sin embargo, se necesitan esfuerzos continuos para completar todos los elementos básicos, con vistas a la plena entrada en vigor del Pacto.

La aplicación de un complejo conjunto de reformas con diez actos legislativos interrelacionados requiere un trabajo jurídico y operativo significativo y, en general, se han realizado progresos considerables en todos los frentes. La mayoría de los Estados miembros están en vías de adaptar su legislación nacional, establecer procedimientos obligatorios de control y fronterizos, también con mecanismos independientes de supervisión de los derechos fundamentales, y alcanzar una capacidad de acogida suficiente. Los Estados miembros también han avanzado en el refuerzo de su capacidad para tramitar los traslados al Estado miembro responsable de una solicitud de asilo y para aplicar los compromisos de solidaridad. A escala de la UE, el paso decisivo del Consejo para establecer el primer contingente anual de solidaridad ha puesto en marcha la aplicación del mecanismo de solidaridad. Al mismo tiempo, es necesario redoblar los esfuerzos para colmar las lagunas restantes, centrándose en los procedimientos y la infraestructura más necesarios para el funcionamiento del Pacto. Dado que la preparación varía de un Estado miembro a otro, es necesario realizar un trabajo adicional para finalizar, en particular:

- Probar y poner en marcha el nuevo sistema Eurodac, la base de datos biométricos central que apoya el Pacto.
- Instalaciones para el control y los procedimientos fronterizos.
- Medidas para prevenir eficazmente las fugas y los movimientos secundarios.
- Normas sobre responsabilidad y transferencias, junto con la puesta en marcha del primer contingente de solidaridad.
- Puesta en práctica de salvaguardias y garantías jurídicas, incluido el mecanismo de supervisión de los derechos fundamentales.

Si bien la entrada en vigor del Pacto el 12 de junio de 2026 es un paso importante, no es el final del proceso. Los esfuerzos sostenidos deberán continuar mucho más allá de junio para poner en práctica el Pacto sobre Migración y Asilo como parte del enfoque global de la UE para la gestión del asilo y la migración. 

 

Véase el comunicado de prensa de la Comisión [aquí]


sábado, 16 de mayo de 2026

IV Jornada académica digital de COLEX - Formato en línea (20 de mayo de 2026)

 

IV JORNADA ACADÉMICA DIGITAL DE COLEX

"LA IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS"

Miércoles 20 de mayo de 2025, 12:30 - 13:30horas
Formato en línea

 

La jornada académica propone en una reflexión sobre la importancia de la Jurisprudencia en el desarrollo del Derecho Internacional Privado español y europeo. Se encuadra en el lanzamiento del cuarto número de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDIPr) de la editorial COLEX. El plazo para presentar originales a la revista finaliza el próximo 10 de junio de 2026.

Ponentes:

  • Ángel Espiniella Menéndez. Catedrático de DIPr de la Universidad de Oviedo.
  • Juliana Rodríguez Rodrigo. Catedrática de DIPr de la Universidad Carlos III.

Moderadores:

  • Alfonso Ortega Giménez. Catedrático de DIPr de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMH). Director de la RJDIPr
  • Lucas A. Pérez Martín. Profesor Contratado Doctor de DIPr de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC)

El formato de la jornada se plasmará en una primera reflexión por cada uno de los ponentes sobre la trascendencia de la jurisprudencia para el avance de nuestra disciplina y un posterior conversatorio abierto y libre entre todas las personas participantes sobre el tema en cuestión.

Enlace para participar [aquí


BOE de 16.5.2026


- Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1 de una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de una titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia.

Nota: En julio de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando el cambio de número de identidad de extranjero de la titular registral por el código número de identificación fiscal por haber adquirido la nacionalidad española por residencia. Se acompañó a la solicitud resolución de la concesión de nacionalidad por residencia, así como certificado de equivalencia expedido por la Dirección General de la Policía, donde aparece la concordancia de sendos números de identificación fiscal, para nacional y extranjero.
El registrador calificó negativamente la solicitud en estos términos: «No se aporta la inscripción de la adquisición de la nacionalidad por residencia en el Registro Civil correspondiente.»

"3. Obtenido el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 19.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos). Así resulta de las disposiciones del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y obedece –el número de identificación fiscal– al formato de nueve caracteres: ocho dígitos (teniendo en cuenta que los primeros pueden ser ceros) más una letra de control.
Este número es asignado por el Ministerio del Interior, y su normativa básica se recoge en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, que ha sido modificado por el Real Decreto 1586/2009, de 16 de octubre, y por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, en lo relativo a los documentos a presentar para acreditar el domicilio, firma electrónica y periodo de validez para menores.

4. Del examen conjunto de la reseñada normativa, resulta evidente que, caso de haberse adquirido la nacionalidad y una vez prestado el juramento o promesa legalmente prescrito, no es posible obtener el documento nacional de identidad (cuyo número, y respecto de los ciudadanos españoles, recordemos, es también su número de identificación fiscal), sin haber aportado, a la dependencia correspondiente del Ministerio del Interior el certificado literal de nacimiento.
Y es especialmente útil (por no decir altamente recomendable) y frecuentísimo en la práctica diaria, obtener, acto seguido, el certificado de concordancia entre el número de identidad de extranjero y el documento nacional de identidad, el cual es expedido por la Policía Nacional (Cuerpo Nacional de Policía), y específicamente por la Oficina de Extranjería o la Comisaría correspondiente, pues dicho documento, público y oficial, acredita que el antiguo número de extranjero y el nuevo documento nacional de identidad pertenecen a la misma persona.
Por consiguiente y aunque la nota indica haberse aportado a la solicitud solo el certificado de concordancia, y el recurso alega haber aportado el certificado del Registro Civil, tal discrepancia es absolutamente irrelevante al caso, pues con la presentación del citado certificado de concordancia quedan más que acreditados los extremos que la calificación desvirtúa en su calificación. Y sin olvidar que, como ha quedado ya expuesto, en modo alguno el número de identificación fiscal que –recordemos– para los ciudadanos españoles es el número del documento nacional de identidad y aparecerá reseñado en el certificado de concordancia, solo posea relevancia en el ámbito tributario (como afirma la calificación) pues, como queda dicho, el número de identificación fiscal de que se trate, una vez culminado el proceso de adquisición de nacionalidad y obtenido el documento nacional de identidad, es el de este último.
Por consiguiente, con la aportación del citado certificado de concordancia a la solicitud presentada al Registro, es suficiente para acceder a lo solicitado por la recurrente."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto.

- Orden EFD/480/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027.

Nota: De acuerdo con el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto.

- Orden EFD/481/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027.

Nota: De acuerdo con el artículo 18.2 del Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán una cuota en concepto de enseñanza que será autorizada anualmente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas aportaciones económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto. Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de tasas y precios públicos, regula que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

[BOE n. 119, de 16.5.2026]

 

jueves, 14 de mayo de 2026

Acuerdo del TS, Sala I, sobre criterios de competencia judicial internacional y territorial interna en acciones relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Acuerdo de 15 de abril de 2026: Transporte aéreo. Competencia judicial. Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Civil del TS sobre los criterios de competencia judicial internacional y de competencia territorial interna en las acciones relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros. Clarificación del tratamiento de esta modalidad de conflictos de competencia. Distinción entre vuelos puramente domésticos; vuelos domésticos operados por una aerolínea extranjera, vuelos intracomunitarios o vuelos con salida desde aeropuerto comunitario (independientemente del aeropuerto de destino) sea cual sea la nacionalidad del transportista que lo opera; vuelos con salida desde aeropuerto extracomunitario y llegada a aeropuerto comunitario operado por transportista comunitario, y vuelos con salida desde aeropuerto extracomunitario operado por transportista extracomunitario, aunque tengan como destino un aeropuerto comunitario.

Diario LA LEY, Nº 10942, 14 de Mayo de 2026
[Texto del Acuerdo]
[Texto del Acuerdo en CENDOJ]

Conclusiones de la Sala Primera del Tribunal Supremo:
1.- Vuelos puramente domésticos:
   En los vuelos con origen y destino en España, operados por un transportista español, no existe elemento internacional. En consecuencia:
• no resulta aplicable el Reglamento Bruselas I bis;
• el Convenio de Montreal no interviene en materia competencial;
• la competencia se rige exclusivamente por la LEC, en conexión con la LOPJ.
   En estos casos, si el demandante ostenta la condición de consumidor, se aplicarán los foros previstos en los arts. 52.2 y 52.3 LEC.

2.- Vuelo doméstico operado por una aerolínea extranjera, vuelo intracomunitario o vuelo con salida desde aeropuerto comunitario (independientemente del aeropuerto de destino) sea cual sea la nacionalidad del transportista que lo opera:
• Si el transportista está domiciliado en un Estado miembro, resulta aplicable el Reglamento 1215/2012.
• Si se trata de un transportista extracomunitario, la competencia internacional se determina por el art. 22 LOPJ, en conexión con el art. 33 del Convenio de Montreal, que, según el TJUE, designa también la competencia territorial interna.

3.- Vuelo con salida desde aeropuerto extracomunitario y llegada a aeropuerto comunitario operado por transportista comunitario.
Se aplican los mismos criterios del supuesto anterior.

4.- Vuelo con salida desde aeropuerto extracomunitario operado por transportista extracomunitario (exento del Reglamento 261/2004), aunque tenga como destino un aeropuerto comunitario:
• Le será aplicable solo el Convenio de Montreal.
• A efectos sustantivos, el Convenio podrá verse complementado con el título contractual.

 

miércoles, 13 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.5.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026, en el asunto C‑286/25 (BRANDL): Procedimiento prejudicial — Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión — Supresión ex lege de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles contraria al artículo 63 TFUE y al artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Restablecimiento de tales derechos a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Reparación del perjuicio — Normativa nacional que establece una compensación económica calculada únicamente sobre la base del valor de mercado de esos bienes en el momento de la cancelación registral de los derechos de usufructo — Exigencia de reparación adecuada del perjuicio — Lucro cesante.

Fallo del Tribunal:
"El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la reparación del perjuicio sufrido por el titular de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles, a raíz de una supresión ex lege de estos derechos incompatible con el artículo 63 TFUE y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se lleve a cabo mediante una compensación económica calculada exclusivamente en función del valor de mercado que tenían estos bienes en el momento en que tales derechos se cancelaron en el Registro de la Propiedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026, en el asunto C‑877/24 [Shamsi]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Artículos 6, 8 y 9 — Nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de larga duración o de cadena perpetua — Posibilidad de adoptar una decisión de retorno — Garantías procedimentales.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, 8 y 9 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la adopción de una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país en situación irregular cuando este, debido a la ejecución de una pena de prisión de larga duración o de cadena perpetua a la que ha sido condenado, no pueda ni abandonar voluntariamente el territorio del Estado miembro en cuestión ni ser expulsado durante un largo período, siempre que la normativa nacional establezca garantías suficientes para asegurar el respeto del artículo 5 de esa Directiva y de la Carta al ejecutar dicha decisión.
2) La Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un Estado miembro a conceder un permiso de residencia a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio cuando este deba cumplir en él una pena de prisión de larga duración o de cadena perpetua."


Jurisprudencia - Derecho de trabajador extranjero a percibir prestaciones del FOGASA pese a presentar un documento de identificación caducado


- Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 25 de noviembre de 2025, Rec. 4313/2024: Trabajador extranjero demandante con NIE caducado. Derecho a percibir del FOGASA las cantidades correspondientes a la indemnización por despido y salarios de tramitación a su cargo pese a presentar un documento de identificación caducado.
Ponente: Moralo Gallego, Sebastián
Nº de Recurso: 4313/2024
Jurisdicción: SOCIAL
Iustel - Diario Del Derecho, 13 mayo 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Bibliografía - El procedimiento contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales como herramienta de defensa en extranjería

 

- Una vía olvidada: el procedimiento contencioso-administrativo de protección de derechos fundamentales como herramienta de defensa en extranjería
José Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10941, Sección Tribuna, 13 de Mayo de 2026

El objetivo de este trabajo es contribuir a corregir esta tendencia mediante un análisis jurídico y crítico que reivindica la utilidad, pertinencia y necesidad del procedimiento especial en el ámbito migratorio. Para ello, se ofrece una reflexión ordenada que combina la aproximación normativa, la práctica jurisdiccional, la realidad administrativa y la perspectiva constitucional.

 

DOUE de 13.5.2026


- TRADUCCIÓN, Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
[DO L, 2026/1081, 13.5.2026]

Nota: Este texto convencional tiene por objeto garantizar que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean plenamente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho (art. 1.1).

De acuerdo con su artículo 2, se entiende por "sistema de inteligencia artificial" un sistema automatizado que, con objetivos explícitos o implícitos, deduce de la información que recibe la forma de generar resultados como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que puedan influir en entornos físicos o virtuales. Los distintos sistemas de inteligencia artificial varían en sus niveles de autonomía y capacidad de adaptación tras su despliegue.

Las Partes contratantes adoptarán o mantendrán medidas para garantizar (véanse los arts. 4 y 5):
- Que las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial sean coherentes con las obligaciones de protección de los derechos humanos consagradas en el Derecho internacional aplicable y en su Derecho nacional.
- Que los sistemas de inteligencia artificial no se utilicen para socavar la integridad, la independencia y la eficacia de las instituciones y los procesos democráticos, incluido el principio de separación de poderes, el respeto de la independencia judicial y el acceso a la justicia.
- Que sean protegidos sus procesos democráticos en el contexto de las actividades en el marco del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, incluido el acceso justo de las personas al debate público y su participación en él, así como su capacidad para formar libremente sus opiniones.

martes, 12 de mayo de 2026

DOUE de 12.5.2026


- Reglamento (UE) 2026/1047 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
[DO L, 2026/1047, 12.5.2026]

Nota: Este Reglamento crea una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin, entre otros, de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra en la Unión (art. 1.1).
El Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores participantes y las otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes (art. 2).
La Reserva de Talentos de la UE adopta la forma de una plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países que residan fuera de la Unión y apoye su puesta en correspondencia con las vacantes de empleo de los empleadores participantes y de otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes. 
La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar ese objetivo. Como herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, se garantiza la complementariedad y la interoperabilidad de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE con las iniciativas y plataformas nacionales y de la Unión existentes.
De acuerdo con el artículo 19, los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones destinadas a aclarar determinadas normas de la UE aplicables a los pasajeros y al turismo, así como a los transportistas, en particular ante la actual disminución del suministro de carburorreactores procedentes de Oriente Próximo
[DO C, C/2026/2669, 12.5.2026]

Nota: Gracias a la solidaridad europea y a la coordinación y la rápida actuación tanto de los gobiernos como del sector del transporte, los pasajeros bloqueados en la región del Golfo pudieron regresar a sus hogares, demostrando claramente la resiliencia de nuestro sistema de transporte ante las crisis. Lamentablemente, el conflicto en Oriente Próximo sigue afectando a los sistemas europeos de transporte y turismo, debido, entre otras cosas, a las perturbaciones en el suministro de energía y al cierre de determinadas rutas aéreas y marítimas. Aunque los pasajeros hayan regresado a sus hogares, muchos marineros permanecen en buques bloqueados en la zona.
Las exportaciones de energía de esta zona por rutas marítimas se han reducido a cantidades insignificantes debido al cierre de facto del estrecho de Ormuz. En consecuencia, los precios del combustible de todos los modos de transporte se han disparado, afectando tanto a la competitividad de las empresas como a la asequibilidad de los servicios de transporte en la Unión y fuera de ella.
A pesar de estos efectos, en general, las opciones de viaje dentro de la UE y hacia ella no se han visto alteradas. La situación general se mantiene estable y, por el momento, no hay indicios concretos de escasez de combustible. No obstante, si persiste el conflicto, podrían surgir problemas de suministro, en particular de carburorreactores. Los viajeros pueden sufrir contratiempos, tales como retrasos, cancelaciones, tiempos de viaje más largos y precios más elevados.
Las presentes orientaciones tienen por objeto explicar, tanto a los pasajeros y viajeros como a los operadores, las posibilidades de protección establecidas en las normas de la UE. También sirven para informar a los Estados miembros y a las partes interesadas de la aplicación de otras normas pertinentes de la UE que permiten contrarrestar el aumento de precios o abordar situaciones derivadas de una posible escasez de carburorreactores. A este respecto, contribuyen a una aplicación armonizada y coordinada de las normas pertinentes de la UE en todos los Estados miembros, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y contribuir a preservar la conectividad esencial.
En el punto 2 de las presentes orientaciones se establecen principios rectores para el turismo y los derechos de los pasajeros, y, en su punto 3, se ofrecen aclaraciones sobre el acervo en materia de transporte, centradas especialmente en la aviación. Estas orientaciones se basan en la Comunicación de la Comisión AccelerateEU, adoptada el 22 de abril de 2026: documentos COM(2026) 370 final y COM(2026) 370 final ANNEX.