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Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
[DO L, 2026/1701, 13.7.2026]Nota: En abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.
Posteriormente, se ha confirmado la participación de los Países Bajos, Malta, Polonia y Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El 29 de mayo de 2026, Hungría notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En la carta mediante la cual notificó a la Comisión su intención de adherirse a la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, a fin de demostrar su compromiso de proteger los intereses financieros de la Unión, Hungría solicitó que el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicara en Hungría desde el 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal. Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, si bien, en general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de un acto de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.
La protección eficaz de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 325 del TFUE y la intensificación de la lucha contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, que es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2017/1939, se logran mejor si el Reglamento (UE) 2017/1939 resulta de aplicación en Hungría desde el 1 de junio de 2021, sobre todo si se tiene en cuenta que el Consejo ya ha adoptado medidas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, debido a la existencia de graves riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría.
Mediante el presente acto se establece que el Reglamento (UE) 2017/1939 (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017)será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021. Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Asimismo, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de avocación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas para las notificaciones con arreglo al artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2017/1939, en lo que respecta a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
Véase la última referencia de esta entrada.
- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023)
[DO L, 2026/90580, 13.7.2026]
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1543, así como la entrada de este blog del día 28.7.2023.
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN acerca de los efectos de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que deja de ser un acto adoptado en el marco de una cooperación reforzada y pasa a formar parte del acervo
[DO C, C/2026/3792, 13.7.2026]
Nota: El 2 de agosto de 2026, al producirse la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión (véase la primera referencia de esta entrada), por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, los únicos Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada establecida por el Reglamento (UE) 2017/1939 son Irlanda y Dinamarca, los cuales, de conformidad con los Protocolos n.o 21 y n.o 22 de los Tratados, respectivamente, no participan en las medidas adoptadas en virtud del título V de la parte tercera del TFUE.
En consecuencia, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos dejan de ser actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada. En vista de ello, el artículo 20.4, segunda frase, del TUE ya no se aplica a dichos actos. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos pasan automáticamente a formar parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión. De acuerdo con los Protocolos n. 21 y n. 22 de los Tratados, respectivamente, Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos ni están sujetas a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Irlanda notifique su intención contraria, según se contempla en el artículo 4 del Protocolo n. 21.