viernes, 8 de mayo de 2026

DOUE de 8.5.2026


- Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1024, 8.5.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/2302 modernizó el marco jurídico de los viajes combinados a la luz de la evolución del mercado y los avances tecnológicos (véase la entrada de este blog del día 11.12.2015). Dicha Directiva pretendía abordar las nuevas formas de reservar servicios de viaje, en particular las combinaciones a medida de servicios de viaje, que no estaban amparadas por la Directiva 90/314/CEE o se encontraban en un limbo jurídico, y reforzaba al mismo tiempo los derechos de los viajeros en varios aspectos. La Directiva (UE) 2015/2302 también tenía por objetivo garantizar una competencia más justa entre los distintos tipos de empresas de viajes que operan en el mercado de los viajes combinados.
Para lograr esos objetivos, la Directiva (UE) 2015/2302 amplió la definición del término "viaje combinado" en comparación con la definición que figuraba en la Directiva 90/314/CEE. También aclaró en mayor medida los derechos de que gozaban los viajeros e introdujo derechos nuevos, incluido el derecho de los viajeros a poner fin al contrato de viaje combinado en determinadas condiciones, en el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias, sin pagar penalización. Además, introdujo el concepto de "servicios de viaje vinculados".
Aunque la Directiva (UE) 2015/2302 ha cumplido en general su cometido, han surgido varias dificultades desde el inicio de su aplicación el 1 de julio de 2018. En particular, la pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales conexas tuvieron grandes repercusiones tanto para el sector de los viajes como para los viajeros y pusieron de manifiesto que debían aclararse determinadas disposiciones de la Directiva, como las relativas a la información que debe proporcionarse a los viajeros.
Por lo tanto, mediante la presente Directiva se quieren colmar las lagunas detectadas en las normas actuales, así como aclarar y simplificar determinados conceptos y disposiciones, mejorando así la eficacia de la Directiva (UE) 2015/2302 en beneficio de los viajeros y las empresas de viajes, entre las que hay un gran número de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

- NOTA INFORMATIVA — Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros
[DO C, C/2026/2595, 8.5.2026]

Nota: En el artículo 6.5, el artículo 7.4, el artículo 8.6, el artículo 9.4, el artículo 11.5, el artículo 12.6, el artículo 22.2 y el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2021/821 se dispone la publicación en el DOUE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Además, la Comisión y los Estados miembros han decidido publicar también información adicional sobre las medidas impuestas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 y el artículo 5.3, para garantizar que los exportadores tengan acceso a información completa sobre los controles aplicables en toda la UE.


jueves, 7 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.5.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026, en el asunto C‑747/22 (INPS): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 26 — Acceso al empleo — Artículo 29 — Protección social — Igualdad de trato — Medida de protección social y de acceso al empleo — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida — Discriminación indirecta.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 26 y 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la aplicación, a los nacionales de terceros países beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria, de una medida nacional de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al mercado laboral y a la integración social al requisito, que también es oponible frente a los nacionales de dicho Estado miembro, de haber residido en el mencionado Estado miembro durante al menos diez años, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida."


DOUE de 7.5.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (DO L, 2024/2853, 18.11.2024)
[DO L, 2026/90364, 7.5.2026]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, así como la entrada de este blog del día 18.11.2024.

Mediante esta corrección de errores se modifica el ámbito de aplicación de la Directiva, adelantándose un día: a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026


miércoles, 6 de mayo de 2026

DOUE de 6.5.2026


- Modificación de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (11778/1/2025 – C10-0309/2025 – 2023/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2165, 6.5.2026]

- Concesión de licencias obligatorias sobre patentes en situaciones de crisis.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 816/2006 (10498/2/2025 – C10-0281/2025 – 2023/0129(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2166, 6.5.2026]

 

BOE de 6.5.2026


- Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ayuntamiento de Tallin para la implementación de un programa conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-española, hecho en Tallin el 10 de marzo de 2026.

Nota: Este Acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambos países para apoyar la implementación de un programa educativo conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-español.

El Acuerdo entró en vigor el 10 de marzo de 2026, esto es, hace casi dos meses (!!).

- Resolución de 24 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2026, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2026 para la obtención del certificado R3 como investigador establecido, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su finalidad es valorar la carrera de investigadores nacionales y extranjeros en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador establecido. La certificación R3 tendrá los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011.

[BOE n. 110, de 6.5.2026]

 

martes, 5 de mayo de 2026

XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr. (Zaragoza, 8 mayo 2026)

 

XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.

Facultad de Derecho
Universidad de Zaragoza
Viernes 8 de mayo de 2026

 

El próximo viernes 8 de mayo tendrá lugar, de forma exclusivamente presencial en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.

La inscripción es necesaria para poder asistir, y estará abierta hasta el día 7 de mayo a las 15:00 hrs o hasta completar aforo. 
Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web 

Los asistentes recibirán certificado de asistencia. 

 

PROGRAMA

9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras Redes Sociales (Con el hashtag #XIIIMillennium)

9:30 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL

Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza Dra. Dª. Rosa María Bolea Bailo.
Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Don Antonio José García Gómez.
Sr. Decano del Colegio Notarial de Aragón Don Augusto Ariño García-Belenguer.
CEO Millennium DIPr. Dra. Dª. Pilar Diago Diago. Catedrática de la Universidad de Zaragoza.

10:00 hrs. PONENCIA INAUGURAL

"La Kafala y las prestaciones de la Seguridad Social" 
Excmo. Sr. Dr. D. Juan Molins García-Atance. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

10:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES

1. "Llegadas a España de menores extranjeros separados de sus progenitores, pero acompañados de familiares u otras personas" 
Dña. Cristina Manzanedo Negueruela Abogada del Programa ODOS, Fundación Emet
D. José Alberto Navarro Manich Abogado, socio de Uría Menéndez, Patrono de la Fundación Profesor Uría, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y
D. Fran Morenilla Belizón, Abogado de Oficio y de Cruz Roja Almería.

2. "Delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en supuestos de compensación y asistencia conforme a la legislación de terceros Estados" 
D. José Antonio Romero Lara. Abogado en José Romero Abogado.

3. "Traslado internacional de menores sin colocación previa. Lagunas prácticas del Reglamento (UE) 2019/1111 frente al interés superior del menor" 
D. Manuel Jesús Brenes Flores. Doctorando en Derecho Internacional Privado - Profesor de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide.

11:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES

1.  "El fuero del consumidor frente a los gigantes tecnológicos" D. Iker Muñoz Blancas.
2. "La ley aplicable al divorcio de un diplomático"  D. Javier Zarazaga Cruces y D. Elías Jerez Leal.
3. "El derecho al nombre en la UE" Dña. Julia Anciso Ascaso y Dña. María Gimeno Montero.
4. "¿Es arte?"  D. Miguel Aspiroz y Dña. Marta Higon.
5. "¿Parche o solución? El estatus de 'Indefinido No Fijo' frente al Derecho de la UE" Dña. Alba Maluenda Manrique y Dña. Andrea Ros Guillén.

11:30 hrs. Pausa

12:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES

1. "¿Hasta dónde llega el reconocimiento en la UE de los divorcios extrajudiciales?"   Dña. Victoria Faci Pérez y Dña. Gabriela García Sánchez.
2. "El Reglamento Sucesorio Europeo ante el Derecho foral Gallego"  D. Óscar Fernández da Palma.
3. "¿Una herencia, una ley?"  Dña. Sheyla Alcolea Ferrer y Dña. Violeta Martínez Sevilla.
4. "See you, Lex Rei Sitae: El Caso Picasso y el triunfo de la Lex Originis"  D. Diego Sariñena Poza y D. Rodrigo Ponce Pérez.
5. "La Mafia se levanta de la mesa: marcas y orden público" D. Nicolae Borta Iona y Dña. Carlota Marzo Ríos.

12:30 hrs. EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES

- Alba Maluenda Manrique y Andrea Ros Guillén
- Alejandro Lostal García
- Ana Chiara Cucalón Carabantes y Elisa Cestero Langa
- Andrea Mas Martínez
- Andrés Calvo Torres
- Blanca Gonzalvo Fernández-Velilla 
- Carla López y Raúl Murillo
- Carolina Guerrero Garcés y Mónica Domingo Vicente
- Delia Mariana Sandulescu Echimov y Kate Stephanie Álvarez Aguilar
- Diego Sariñena Poza y Rodrigo Ponce Pérez
- Giorgia Pigliapoco
- Iker Muñoz Blancas
- Isabel Frontado Ortigosa y Paula Frej Gil
- Javier Zarazaga Cruces y Elías Jerez Leal
- Julia Anciso Ascaso y María Gimeno Montero
- Lara Martín López y María José Martínez Romero
- Marcos Pejenaute Benito y Olga Hernando Puyal
- Miguel Aspiroz y Marta Higon
- Miguel Monroy del Canto
- Nicolae Borta Iona y Carlota Marzo Ríos
- Óscar Fernández da Palma
- Pedro Vílchez Pozas
- Pilar Per Fernández y Laura Güetas Sese
- Sara Iserte Condón y Carlota Lao Cebolla
- Sheyla Alcolea Ferrer y Violeta Martínez Sevilla
- Silvia Gascón García
- Víctor Anzano Tomás
- Victoria Faci Pérez y Gabriela García Sánchez
- Yuliia Reznikova

14:00 hrs. Acto solemne de entrega de diplomas a los finalistas de la categoría de estudiantes

14:15 hrs. Acto de clausura

 

Miembros del Tribunal, asesores técnicos y dirección:
Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático. Universidad de las Islas Baleares
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
D. Fermín Moreno Ayguadé. Notario de Zaragoza
Dra. Dña. Ana Carolina Machado. Prfª de UFN Brasil
D. Roberto Ferrer Serrano. Abogado. Aralegis.
D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Lawlliance.
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Administrador de fincas del CAFBL.
Dra. Mª Elena Zabalo Escudero. Catedrática. Unizar (Dirección)
Dra. Dña. Pilar Diago Diago. Catedrática. Unizar (Dirección)

Organización:
Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés. Universidad de Zaragoza.
Dra. Dolores Ortiz Vidal. Universidad de Murcia.
D. Ferran Lambea González. Universidad de Zaragoza.
D. Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado del Gabinete técnico del Tribunal Supremo.
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Administrador de Fincas del CAFBL.

 

Descargar el pdf con el programa [aquí]


BOE de 5.5.2026


- Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Nota: Mediante la presente disposición se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para participar en la prueba de aptitud, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
   - Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE u otros Estados parte en el Acuerdo EEE, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
   - Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013.

La prueba de aptitud se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013 y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada orden y que se reproduce en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: civil, penal, mercantil, laboral, contencioso-administrativo.

[BOE n. 109, de 5.5.2026]

 

lunes, 4 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-19/26, D: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Rzeszowie (Polonia) el 20 de enero de 2026 – D. sp. z. o. o. / T. S.A. [DO C, C/2026/2359, 4.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que en el concepto de «perjudicado» cabe entender comprendido también al sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE, en relación con el principio de efectividad, en el sentido de que operaciones como la venta del vehículo o su reparación (parcial o total) efectuadas por la persona directamente perjudicada con posterioridad a la fecha de la cesión del crédito pueden incidir en el alcance del derecho del sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario) contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE contra la empresa de seguros?
3) ¿Debe considerarse que la diferenciación entre la situación de los perjudicados que hayan reparado el vehículo y la de los que no lo hayan hecho, así como entre la de aquellos que, tras un daño parcial, hayan vendido el vehículo y la de aquellos que lo hayan conservado en su patrimonio, priva a la normativa de la Unión, concretamente a la Directiva 2009/103/CE y a su artículo 18, de su efecto útil, y, en particular, que tal diferenciación excluye de oficio o limita de manera desproporcionada el derecho del perjudicado a obtener una indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles?"


DOUE de 4.5.2026


- Tribunal — FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA — RECURSOS DIRECTOS [2026/997]
[DO L, 2026/997, 4.5.2026]

Nota: Toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso directo ante el Tribunal General o en el marco de un asunto (recurso directo) en el que sea parte, debe utilizar el presente formulario a efectos de la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de interponer un recurso directo o mientras este se halle pendiente. 
Este formulario no está destinado a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un asunto prejudicial. Para dichas solicitudes, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 239 a 242 del Reglamento de Procedimiento y en los puntos 266 a 270 de las Normas Prácticas de Desarrollo, no existiendo un formulario específico para tales solicitudes. 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024)
[DO L, 2026/90343, 4.5.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, así como la entrada de este blog del día 12.7.2024.

 

BOE de 4.5.2026


- Resolución de 23 de abril de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2026-2027.

Nota: Al amparo del artículo 25.5 del Real Decreto 534/2024, la Conferencia General de Política Universitaria, a través de su Comisión Delegada, en la sesión del día 20 de abril de 2026, acordó las fechas límite de preinscripción, de publicación de las listas de admisión y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso 2026-2027.

[BOE n. 108, de 4.5.2026]

 

sábado, 2 de mayo de 2026

Conferencia "Operaciones societarias internacionales y actividad notarial" (Colegio Notarial de Asturias, 11 mayo 2026)

 

"Operaciones societarias internacionales y actividad notarial"

CONFERENCIA
Colegio Notarial de Asturias
L
unes, 11 de mayo de 2026, 19.00 h.

 

Conferencia impartida por el Dr. Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Presentación a cargo del Dr. Ángel Espiniella Menéndez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo.

Organiza la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Oviedo.

Acceso online a través del siguiente enlace 

 

jueves, 30 de abril de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.4.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 30 de abril de 2026, en el asunto C‑191/25 (Wenzel Logistics): Procedimiento prejudicial — Competencia — Artículo 101 TFUE — Prácticas colusorias — Directiva 2014/104/UE — Artículo 3, apartado 2 — Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel — Pago de intereses — Artículo 22, apartado 2 — Aplicación en el tiempo de las medidas nacionales de transposición — Determinación de la fecha a partir de la que se devengan los intereses — Momento en el que se produce el perjuicio en caso de adquisición de bienes a precios excesivos.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 3, apartado 2, y 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 1,
deben interpretarse en el sentido de que
una disposición nacional que transpone el derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por una infracción del Derecho de la competencia y que establece que los intereses devengados en virtud de ese pleno resarcimiento han de calcularse a partir de la fecha —que puede ser, en su caso, anterior a la entrada en vigor de la Directiva— en que se produce el perjuicio debe aplicarse con efecto inmediato a todas las acciones judiciales que tengan por objeto tal resarcimiento y que se hayan ejercitado después de la entrada en vigor de dicha disposición nacional o, si esa entrada en vigor fuera posterior a la expiración del plazo de transposición de la citada Directiva, a todas las acciones por daños ejercitadas después de la expiración de ese plazo.
2) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/104, en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que,
a efectos del pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel consistente en la celebración de acuerdos colusorios sobre la venta de bienes a precios excesivos, la fecha en que se produce ese perjuicio a partir de la cual se devengan los intereses es aquella en la que acaeció el hecho que caracteriza de manera preponderante el momento en que el perjudicado comenzó a sufrir un daño emergente o un lucro cesante a causa de dicho cártel."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 30 de abril de 2026, en el asunto C‑190/25 [Zelabrich]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 19 — Litispendencia — Artículo 63 — Concordato lateranense celebrado entre Italia y la Santa Sede — Matrimonio celebrado de conformidad con el Derecho canónico — Procedimiento de divorcio ante un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro ante el que se interpuso la primera demanda — Nulidad de dicho matrimonio declarada por un tribunal eclesiástico en Italia — Procedimiento de reconocimiento de los efectos civiles de la resolución relativa a la nulidad ante un tribunal estatal italiano que conoce de la segunda demanda.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004,
debe interpretarse en el sentido de que
el procedimiento italiano de reconocimiento de una resolución relativa a la nulidad matrimonial dictada por un tribunal eclesiástico ante una corte d’appello (Tribunal de Apelación, Italia), competente en virtud del artículo 8, apartado 2, del Concordato lateranense, de 11 de febrero de 1929, celebrado entre Italia y la Santa Sede, modificado por el Acuerdo, y su Protocolo adicional, firmado en Roma el 18 de febrero de 1984, no constituye un procedimiento de nulidad matrimonial en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento n.º 2201/2003, en su versión modificada."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 30 de abril de 2026, en el asunto C‑906/24 [Sirto]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros — Respeto de la vida privada y familiar — Expulsión de un ciudadano de la Unión por razones de orden público o seguridad pública — Consecuencias para el derecho de residencia derivado de los hijos que van al colegio y a la guardería en el Estado miembro de acogida y al cónyuge que tenga su custodia efectiva.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que solo se aplica cuando la decisión de expulsión del reagrupante ha sido ejecutada o es firme.
No obstante, al decidir si expulsar o no a una persona, las autoridades a quienes competa tal decisión deben tener en cuenta el hecho de que sus hijos, matriculados en un programa educativo en el Estado miembro de acogida, adquirirán un derecho de residencia autónomo en dicho Estado en virtud de la referida disposición cuando la decisión de expulsión adquiera firmeza.
2) El artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que los hijos escolarizados en un centro de enseñanza primaria del Estado miembro de acogida de un ciudadano de la Unión que tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, el progenitor que tiene la custodia efectiva de esos hijos, y los hermanos de estos que asisten a una guardería siguen siendo titulares del derecho de residencia, y ello hasta que finalicen sus estudios, aun cuando las autoridades de inmigración dicten una orden de expulsión del territorio del Estado miembro de acogida contra el progenitor ciudadano de la Unión que previamente tenía la condición de trabajador por cuenta ajena, por considerar que representa una amenaza para el orden público o la seguridad pública.
3) El artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta,
debe interpretarse en el sentido de que los requisitos para expulsar a un ciudadano de la Unión deben examinarse de nuevo si, tras la emisión de la orden de expulsión, se reconoce a sus hijos y su cónyuge un derecho de residencia autónomo en el Estado miembro de acogida y estos familiares desean permanecer en el citado Estado miembro.
Al examinar de nuevo una decisión, las autoridades a las que compete dicha decisión o el órgano jurisdiccional deben valorar, de manera proporcionada y equilibrada, por un lado, el interés de la familia afectada en su conjunto y el interés superior de los niños y, por el otro, el interés de la sociedad de acogida. En lo que atañe a la primera categoría de intereses, las autoridades deben examinar la situación familiar de esa persona, las razones de preservar la unidad familiar y la posibilidad de hacerlo en otro país, el interés superior de los niños, incluido, en su caso, el deseo del cónyuge y los hijos de permanecer en el Estado miembro en el que disfrutan de un derecho de residencia autónomo respecto a la persona en cuestión. Por lo que respecta a la segunda categoría de intereses a considerar, las autoridades han de tener en cuenta la gravedad de los delitos, la duración de la estancia de la persona en el Estado miembro de acogida y sus vínculos culturales y sociales con dicho Estado en relación con los vínculos que mantiene con su país de origen."

 

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 146 (abril 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 146, de 30 de abril de 2026:

 

Opinión:
- Alfonso López-Ibor Aliño, ¿El Acuerdo con Gibraltar es bueno o malo para España?

El texto analiza el reciente acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido sobre Gibraltar, valorando su impacto jurídico y económico para España. Destaca sus límites competenciales, sus efectos en materia de libre circulación y fiscalidad, así como las implicaciones estratégicas y de soberanía en el contexto post-Brexit.
Estudios:
- Mª Pilar Dopazo Fraguío, Tratamiento de datos y videovigilancia: cumplimiento normativo. Marco regulatorio y aportaciones interpretativas del Tribunal de Justicia de la UE.
En el presente estudio son objeto de análisis las destacadas implicaciones que conlleva el empleo actual de sistemas de videovigilancia en determinados entornos públicos y, en particular, teniendo en cuenta las obligaciones que en materia de tratamiento de datos personales corresponden a todo sujeto responsable. En este sentido, se examina el estado de la cuestión, en atención a lo preceptuado por el vigente Reglamento general de protección de datos (RGPD) —marco regulatorio común en la Unión Europea— y, de acuerdo con el mismo, por la normativa específica aplicable en nuestro país. Con ello, son focalizados los requerimientos legales exigidos a los operadores responsables de datos, ya sean personas físicas o jurídicas, entidades privadas o públicas. A su vez, al respecto, se subrayan las consideraciones interpretativas que han sido aportadas por el Tribunal de Justicia Europeo en virtud de la Sentencia de 18 de diciembre de 2025 (Sala 1ª), asunto C-422/24: Storstockholms Lokaltrafik. La relevancia del citado pronunciamiento es principal, al concretar el ámbito aplicativo del RGPD y subrayar la importancia del deber de transparencia informativa. Lo dictado por el TSJUE ha de ser observado en todo caso, en aras de actuar con la debida proactividad y garantizando una adecuada práctica operativa.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Margen de apreciación sobrepasado por el Estado: efecto útil y efecto directo.
Las Directivas, por propio concepto, deben dejar un «margen de apreciación» a los Estados de la Unión destinatarios, con vistas a su función armonizadora. Esto origina una tensión oximorónica. Se examinan los criterios con que habremos de razonar en caso de que el Estado haya excedido o sobrepasado su margen de discrecionalidad. En unos casos entrará en juego el «efecto directo» y, en otros casos, el «efecto útil» de la Directiva.
- Rafael Valentín-Pastrana Aguilar, Integración Europea y Derecho deportivo: El debate sobre la Superliga como prueba para las normas de competencia.
El debate en torno a la Superliga europea ha reabierto una cuestión central en la integración europea: el encaje entre la autonomía regulatoria del deporte y las exigencias del Derecho de la Competencia de la Unión Europea. El proyecto impulsado por varios clubes de élite actuó como un auténtico «stress test» para el modelo deportivo europeo, obligando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse sobre los límites del poder regulatorio de las federaciones deportivas y sobre la compatibilidad de sus sistemas de autorización previa con los arts. 101 y 102 TFUE. Este art. analiza el caso Superliga como un punto de inflexión en la relación entre deporte y mercado interior, examinando la jurisprudencia previa, el razonamiento del TJUE y las implicaciones estructurales de la sentencia para la gobernanza del fútbol europeo. Asimismo, se estudia cómo la tensión entre la especificidad del deporte y la aplicación plena del Derecho de la Competencia refleja dinámicas más amplias de la integración europea, en particular la progresiva europeización de sectores tradicionalmente autorregulados. El trabajo concluye que el caso Superliga no solo redefine el equilibrio entre federaciones y operadores económicos, sino que también anticipa un escenario en el que la regulación deportiva deberá adaptarse a estándares más estrictos de transparencia, proporcionalidad y control judicial.
- Diego Fierro Rodríguez, Las relaciones entre la cuestión de inconstitucionalidad y la cuestión prejudicial europea a la luz de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-144/23 y C-56/25.
El presente trabajo analiza la incidencia de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Kubera (C-144/23) y Petlichev (C-56/25) sobre el derecho procesal español. Se examina cómo el primero de estos pronunciamientos valida la doctrina del Tribunal Constitucional español relativa a la precedencia de la cuestión prejudicial europea sobre el control de inconstitucionalidad, mientras que el segundo transforma las obligaciones del Tribunal Supremo en fase de admisión del recurso de casación. El estudio propone una lectura conjunta que revela un «bloque de prejudicialidad» destinado a garantizar la efectividad del derecho de la Unión frente a las particularidades procesales de los ordenamientos nacionales.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Rafael José López Bedmar, El deber de notificación a la “autoridad pública competente” en los despidos colectivos y el momento de eficacia de la extinción contractual: interpretación del art. 4 de la Directiva 98/59/CE.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Sala Quinta— de 30 de octubre de 2025 (asunto C-134/24, Tomann) aborda una cuestión central en el régimen jurídico de los despidos colectivos: el alcance de la obligación de notificación del proyecto de despido colectivo a la autoridad pública competente y su relación con el momento en que pueden producir efectos las extinciones contractuales. El TJUE interpreta el art. 4 de la Directiva 98/59/CE y afirma que los despidos colectivos no pueden surtir efecto antes de que transcurra el plazo mínimo de treinta días desde la notificación. Del mismo modo, admite que la falta de notificación puede ser subsanada con posterioridad, siempre que se respete dicho período de espera. El presente trabajo examina el contenido de la sentencia, su fundamentación jurídica y su encaje en el sistema español de despido colectivo, prestando especial atención al papel de la autoridad laboral y a las consecuencias que puede tener, en nuestro ordenamiento, la omisión o irregularidad de la comunicación prevista en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, se ofrece una valoración crítica sobre la posible recepción de esta doctrina en el Derecho español, sosteniendo que su traslación no puede realizarse de forma automática, dadas las peculiaridades funcionales del modelo interno de intervención de la autoridad laboral.
- Anunciación Pérez Pueyo, Los conceptos de empresa y de consumidor en el ámbito de la lucha contra la morosidad.
A los efectos de la aplicación de la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene un concepto de empresa como organización estructurada y permanente que ha reiterado en la reciente Sentencia de 13 de noviembre de 2025. También sigue una línea jurisprudencial uniforme respecto a la determinación de las características que debe reunir una persona para ser considerada consumidora y por tanto quedar excluida del ámbito de aplicación de dicha normativa. Por su parte, ante el fracaso de las medidas adoptadas hasta el momento, el legislador comunitario, no sin dificultades, se plantea sustituir el instrumento utilizado para luchar contra la morosidad y se encuentra en un proceso de elaboración de una Propuesta de Reglamento, que sustituiría a la Directiva vigente.
- Miguel Gardeñes Santiago, Ley aplicable al contrato de trabajo y cambio del país de realización habitual de la actividad.
En el asunto Locatrans el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la ley aplicable al contrato de trabajo en el supuesto de cambio del país en el cual (o desde el cual) se trabaje habitualmente, es decir, en los supuestos de traslado permanente, y no únicamente de desplazamiento temporal. En mi opinión, el no plantear el problema es sus debidos términos, como una cuestión de conflicto móvil en la que se dan sucesivamente dos Estados de trabajo habitual, conduce a una solución a mi juicio desacertada. Esperemos que la doctrina establecida, que se basa en la interpretación del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980, se revise en el marco de la interpretación del Reglamento Roma I.
- Pilar Domínguez Martínez, La noción de «conductor» en el seguro obligatorio del automóvil y los límites de la protección de los ocupantes en el Derecho de la Unión.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 2026, Stichting Koskea / Nationale Nederlanden Schadeverzekering Maatschappij NV (asunto C-490/24), interpreta el art. 12, ap. 1, de la Directiva 2009/103/CE en un supuesto de accidente de vehículo único provocado por la intervención súbita de un ocupante sobre el freno de mano. El Tribunal declara que el conductor lesionado sigue siendo conductor a efectos de la Directiva y, por ello, queda excluido del ámbito mínimo de cobertura obligatoria, aun cuando el siniestro haya sido desencadenado por la actuación de un ocupante. La sentencia afirma así el carácter autónomo y uniforme del concepto de «conductor», preserva la distinción estructural entre conductor y ocupantes en el sistema europeo del seguro obligatorio del automóvil y remite al Derecho nacional tanto la eventual responsabilidad civil del ocupante interviniente como el ulterior resarcimiento del conductor. La resolución confirma, en definitiva, que la expansión jurisprudencial de la protección de las víctimas no ha eliminado la exclusión del conductor ni ha transformado el seguro obligatorio en un mecanismo universal de indemnización.
- Manuel Jesús Martínez López, Legitimación activa de las personas físicas o jurídicas para interponer un recurso de anulación e ‘interdependencia’ con la cuestión prejudicial. Breve referencia a los procedimientos “paralelos” ante los Jueces de la Unión y nacionales.
Este artículo analiza las principales cuestiones procesales abordadas por el TJUE en el asunto WhatsApp Ireland / Comité Europeo de Protección de Datos (C-97/23 P) sobre la legitimación activa para interponer recursos de anulación. Primero, establece que una decisión del CEPD es un acto recurrible. Segundo, confirma que la publicación en la web del órgano determinar el dies a quo. Tercero, precisa el requisito de afectación directa: aplica los elementos relevantes y descarta aquellos irrelevantes. Y cuarto, prevé la potencial suspensión de una cuestión prejudicial a favor de un recurso de anulación ante el Tribunal General. Adicionalmente, se amplía la visión de la estrategia procesal de grupo Meta mediante una breve referencia a procedimientos paralelos ante el Juez irlandés que afectan a diferentes sociedades del grupo Meta; donde un procedimiento consta suspendido y otro no.

 

DOUE de 30.4.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/346 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al apoyo financiero a los Estados miembros por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
[DO L, 2026/346, 30.4.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que desean cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2028). Los costes de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV se cubrirán con los ingresos generados por el pago de la tasa de autorización de viaje por parte de los solicitantes. Con arreglo al artículo 85.3 del Reglamento (UE) 2018/1240, los costes de funcionamiento del SEIAV deben incluir también el apoyo financiero a los Estados miembros por los gastos afrontados en concepto de personalización y de automatización de las inspecciones fronterizas en relación con la aplicación del SEIAV. Este apoyo financiero a los Estados miembros debe ser proporcionado por el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Actualización de los modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de su familia, tal como se establece en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/2555, 30.4.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.