martes, 12 de mayo de 2026

DOUE de 12.5.2026


- Reglamento (UE) 2026/1047 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE
[DO L, 2026/1047, 12.5.2026]

Nota: Este Reglamento crea una Reserva de Talentos de la UE a disposición de todos los Estados miembros con el fin, entre otros, de facilitar la contratación de demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y dispongan de las capacidades y el nivel de cualificaciones pertinentes para cubrir ocupaciones con escasez de mano de obra en la Unión (art. 1.1).
El Reglamento se aplica a los demandantes de empleo de terceros países que residan fuera de la Unión y a los empleadores participantes y las otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes (art. 2).
La Reserva de Talentos de la UE adopta la forma de una plataforma única para toda la Unión que reúna perfiles de demandantes de empleo registrados de terceros países que residan fuera de la Unión y apoye su puesta en correspondencia con las vacantes de empleo de los empleadores participantes y de otras entidades participantes establecidos en los Estados miembros participantes. 
La Reserva de Talentos de la UE tiene por objeto ayudar a los Estados miembros participantes a hacer frente a la escasez actual y futura de mano de obra y capacidades mediante la contratación de nacionales de terceros países, en la medida en que la activación de la mano de obra nacional y la movilidad dentro de la UE no sean suficientes para alcanzar ese objetivo. Como herramienta voluntaria para facilitar la contratación internacional, la Reserva de Talentos de la UE debe proporcionar apoyo adicional a escala de la Unión a los Estados miembros interesados. A tal fin, se garantiza la complementariedad y la interoperabilidad de la plataforma informática de la Reserva de Talentos de la UE con las iniciativas y plataformas nacionales y de la Unión existentes.
De acuerdo con el artículo 19, los Estados miembros participantes podrán optar por establecer procedimientos de inmigración acelerados para permitir una contratación más rápida de los demandantes de empleo registrados de terceros países que hayan sido seleccionados a través de la Reserva de Talentos de la UE para cubrir una vacante de empleo.

- Comunicación de la Comisión — Orientaciones destinadas a aclarar determinadas normas de la UE aplicables a los pasajeros y al turismo, así como a los transportistas, en particular ante la actual disminución del suministro de carburorreactores procedentes de Oriente Próximo
[DO C, C/2026/2669, 12.5.2026]

Nota: Gracias a la solidaridad europea y a la coordinación y la rápida actuación tanto de los gobiernos como del sector del transporte, los pasajeros bloqueados en la región del Golfo pudieron regresar a sus hogares, demostrando claramente la resiliencia de nuestro sistema de transporte ante las crisis. Lamentablemente, el conflicto en Oriente Próximo sigue afectando a los sistemas europeos de transporte y turismo, debido, entre otras cosas, a las perturbaciones en el suministro de energía y al cierre de determinadas rutas aéreas y marítimas. Aunque los pasajeros hayan regresado a sus hogares, muchos marineros permanecen en buques bloqueados en la zona.
Las exportaciones de energía de esta zona por rutas marítimas se han reducido a cantidades insignificantes debido al cierre de facto del estrecho de Ormuz. En consecuencia, los precios del combustible de todos los modos de transporte se han disparado, afectando tanto a la competitividad de las empresas como a la asequibilidad de los servicios de transporte en la Unión y fuera de ella.
A pesar de estos efectos, en general, las opciones de viaje dentro de la UE y hacia ella no se han visto alteradas. La situación general se mantiene estable y, por el momento, no hay indicios concretos de escasez de combustible. No obstante, si persiste el conflicto, podrían surgir problemas de suministro, en particular de carburorreactores. Los viajeros pueden sufrir contratiempos, tales como retrasos, cancelaciones, tiempos de viaje más largos y precios más elevados.
Las presentes orientaciones tienen por objeto explicar, tanto a los pasajeros y viajeros como a los operadores, las posibilidades de protección establecidas en las normas de la UE. También sirven para informar a los Estados miembros y a las partes interesadas de la aplicación de otras normas pertinentes de la UE que permiten contrarrestar el aumento de precios o abordar situaciones derivadas de una posible escasez de carburorreactores. A este respecto, contribuyen a una aplicación armonizada y coordinada de las normas pertinentes de la UE en todos los Estados miembros, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y contribuir a preservar la conectividad esencial.
En el punto 2 de las presentes orientaciones se establecen principios rectores para el turismo y los derechos de los pasajeros, y, en su punto 3, se ofrecen aclaraciones sobre el acervo en materia de transporte, centradas especialmente en la aviación. Estas orientaciones se basan en la Comunicación de la Comisión AccelerateEU, adoptada el 22 de abril de 2026: documentos COM(2026) 370 final y COM(2026) 370 final ANNEX.


lunes, 11 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-150/24, Aroja: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus – Finlandia) – A / Rikoskomisario B (Procedimiento prejudicial – Política de inmigración – Normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Internamiento a efectos de expulsión – Artículo 15, apartados 5 y 6 – Cálculo del tiempo de internamiento ya cumplido – Suma de todos los períodos de internamiento anteriores – Condiciones – Ejecución de una única decisión de retorno – Artículo 15, apartado 3, segunda frase – Internamiento prorrogado más allá del período máximo inicial establecido en el artículo 15, apartado 5 – Supervisión de una autoridad judicial – Legislación nacional que supedita el inicio del control judicial a que lo solicite la persona internada – Momento en el que debe efectuarse tal control – Consecuencia de la inexistencia de control en tiempo oportuno) [DO C, C/2026/2486, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-151/24, Luevi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale – Italia) – Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / V. M. [Remisión prejudicial – Directiva 2011/98/UE – Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único – Artículo 12 – Derecho a la igualdad de trato – Nacional de un tercer país – Permiso de residencia por motivos familiares – Seguridad social – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Coordinación de los regímenes de seguridad social – Artículo 3 – Concepto de ramas de seguridad social – Artículo 70 – Prestaciones especiales en metálico no contributivas – Subsidio social para personas de edad avanzada en situación de indigencia – Requisitos para la concesión – Exclusión de los nacionales de terceros países que no sean titulares de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración] [DO C, C/2026/2487, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-458/24, Daraa: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen – Alemania) – DO / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Artículo 3, apartado 2 – Artículo 29 – Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional – Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y de la readmisión de solicitantes de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículo 33 – Solicitudes inadmisibles] [DO C, C/2026/2493, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

- Asunto C-489/24, Safita: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 5 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / X (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) – Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional – Posibilidad de ampliar el plazo de decisión de seis meses en caso de un gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente – Decisiones de ampliación sucesivas – Requisitos y límites – Artículo 4, apartado 1 – Obligación de los Estados miembros de garantizar que la autoridad decisoria disponga de los medios apropiados para llevar a cabo sus tareas) [DO C, C/2026/2495, 11.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-611/25, Dusu: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Arad (Rumanía) el 12 de septiembre de 2025 – Proceso penal contra CI [DO C, C/2026/2501, 11.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es necesario que se cumpla la condición de que los procesos penales sean «paralelos o sucesivos» para poder aplicar el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta? ¿Es aplicable el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el caso de procesos penales iniciados en Austria con posterioridad a procesos penales en Rumanía, pero concluidos con anterioridad a estos últimos?
2) a) ¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que se opone al ejercicio de la acción penal contra un acusado en un Estado miembro —Rumanía en el caso de autos— cuando en la acción penal dirigida contra esta persona en otro Estado miembro —Austria en el caso de autos— la fiscalía haya decretado el archivo de actuaciones, en unas circunstancias en las que en Austria se practicaron las mismas pruebas que en el proceso penal de Rumanía y se tomó declaración a las víctimas en presencia de la defensa del acusado?
   b) ¿Constituye la instrucción exhaustiva que se presupone en una sentencia firme sobre el fondo del asunto, en el sentido del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, un procedimiento llevado a cabo en un Estado miembro —Austria— en el que se examinaron las mismas pruebas que se habían practicado en otro proceso penal en Rumanía, transmitidas por este último Estado a raíz de una orden europea de investigación emitida por las autoridades austriacas —procedimiento en el que se tomó declaración en Austria a las víctimas indicadas en el proceso penal de Rumanía y se examinaron allí las pruebas de la instrucción penal de Rumanía—, concluyendo el asunto en Austria con una resolución de archivo o de suspensión del procedimiento adoptada por la fiscalía? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué Estado es competente para examinar si se ha llevado a cabo una instrucción exhaustiva y una apreciación sobre el fondo del asunto: el Estado en el que se adoptó la resolución firme (Austria) o el Estado en el que se sustancia el procedimiento posterior (Rumanía)?
3) El criterio de los mismos hechos (idem), exigido para aplicar el principio non bis in idem consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, ¿se refiere a los hechos concretos cometidos, entendidos como la existencia un conjunto de hechos indisolublemente ligados en el tiempo, en el espacio, así como por su objeto, o se refiere a los elementos constitutivos del delito, que pueden diferir entre los dos Estados (Austria y Rumanía)?
4) ¿Debe interpretarse el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 54 del CAAS y en el artículo 50 de la Carta, en el sentido de que se opone al ejercicio de la acción penal contra un acusado en un Estado miembro —Rumanía en el caso de autos— cuando la acción penal dirigida contra esta persona en otro Estado miembro —Austria en el caso de autos— haya sido archivada definitivamente por la fiscalía y el asunto se encuentre en fase de nuevo enjuiciamiento en Rumanía, en unas circunstancias en las que el órgano jurisdiccional superior rumano ha establecido los límites del nuevo enjuiciamiento mediante una sentencia que determina, con autoridad de cosa juzgada para el órgano jurisdiccional de primera instancia, la inaplicabilidad del principio non bis in idem al caso de autos, sentencia contraria al Derecho europeo, pero que es vinculante para el órgano jurisdiccional de primera instancia? ¿Puede el órgano jurisdiccional de primera instancia dejar inaplicada una sentencia del órgano jurisdiccional superior que vulnera el Derecho europeo y el principio non bis in idem?"

- Asunto C-182/26, Hardeker: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 9 de marzo de 2026 – DL / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/2508, 11.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución en el momento de dictarse la decisión de retorno, en una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en dicha decisión y, en el momento de dictarse la misma, no estaba claro (aún) a qué país regresaría el extranjero? ¿Puede el juez que conoce del internamiento evaluar de oficio tal circunstancia en cuanto requisito específico de la decisión de retorno, aunque no se haya interpuesto ante él recurso alguno contra dicha decisión?
   a) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse la evaluación del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno? ¿Debe realizarse la evaluación del riesgo de devolución como si el extranjero tuviera la nacionalidad y el origen de los países de retorno mencionados, o basta con una evaluación basada únicamente en la situación general de los países en cuestión, combinada o no con cuanto se sabe sobre el extranjero, como por ejemplo su religión o su grupo étnico? ¿Debe distinguirse, en este contexto, entre la evaluación que debe realizar el órgano administrativo en dicha situación y la evaluación que debe realizar el juez y, en caso afirmativo, de qué manera?
   b) ¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?
2) En una situación como la del presente asunto, en la que se han mencionado tres posibles países de retorno en la decisión de retorno y en el momento del internamiento no estaba claro a qué país habría de regresar el extranjero, ¿debe realizarse una evaluación del riesgo de devolución al imponer la medida de internamiento, si bien el objetivo del internamiento es facilitar el retorno de dicho extranjero, en particular manteniéndolo disponible con el fin de determinar su nacionalidad u origen y, por ende, el país al que debe regresar? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe referirse el examen del riesgo de devolución a todos los posibles países de retorno mencionados en la decisión de retorno?
   a) ¿Qué papel desempeña en este contexto el hecho de que el extranjero coopere o no en la determinación de un país de retorno?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿puede aplazarse, en una situación como la del presente asunto, la realización de una evaluación del riesgo de devolución hasta que se aclare a qué país debe regresar el extranjero, por ejemplo, cuando su nacionalidad ha sido confirmada por las autoridades de ese país o cuando es el propio extranjero el que ha demostrado su nacionalidad?"


viernes, 8 de mayo de 2026

DOUE de 8.5.2026


- Directiva (UE) 2026/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/2302 para hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de dicha Directiva (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1024, 8.5.2026]

Nota: La Directiva (UE) 2015/2302 modernizó el marco jurídico de los viajes combinados a la luz de la evolución del mercado y los avances tecnológicos (véase la entrada de este blog del día 11.12.2015). Dicha Directiva pretendía abordar las nuevas formas de reservar servicios de viaje, en particular las combinaciones a medida de servicios de viaje, que no estaban amparadas por la Directiva 90/314/CEE o se encontraban en un limbo jurídico, y reforzaba al mismo tiempo los derechos de los viajeros en varios aspectos. La Directiva (UE) 2015/2302 también tenía por objetivo garantizar una competencia más justa entre los distintos tipos de empresas de viajes que operan en el mercado de los viajes combinados.
Para lograr esos objetivos, la Directiva (UE) 2015/2302 amplió la definición del término "viaje combinado" en comparación con la definición que figuraba en la Directiva 90/314/CEE. También aclaró en mayor medida los derechos de que gozaban los viajeros e introdujo derechos nuevos, incluido el derecho de los viajeros a poner fin al contrato de viaje combinado en determinadas condiciones, en el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias, sin pagar penalización. Además, introdujo el concepto de "servicios de viaje vinculados".
Aunque la Directiva (UE) 2015/2302 ha cumplido en general su cometido, han surgido varias dificultades desde el inicio de su aplicación el 1 de julio de 2018. En particular, la pandemia de COVID-19 y las medidas gubernamentales conexas tuvieron grandes repercusiones tanto para el sector de los viajes como para los viajeros y pusieron de manifiesto que debían aclararse determinadas disposiciones de la Directiva, como las relativas a la información que debe proporcionarse a los viajeros.
Por lo tanto, mediante la presente Directiva se quieren colmar las lagunas detectadas en las normas actuales, así como aclarar y simplificar determinados conceptos y disposiciones, mejorando así la eficacia de la Directiva (UE) 2015/2302 en beneficio de los viajeros y las empresas de viajes, entre las que hay un gran número de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

- NOTA INFORMATIVA — Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso. Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros
[DO C, C/2026/2595, 8.5.2026]

Nota: En el artículo 6.5, el artículo 7.4, el artículo 8.6, el artículo 9.4, el artículo 11.5, el artículo 12.6, el artículo 22.2 y el artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2021/821 se dispone la publicación en el DOUE de las medidas adoptadas por los Estados miembros en aplicación del Reglamento (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Además, la Comisión y los Estados miembros han decidido publicar también información adicional sobre las medidas impuestas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 y el artículo 5.3, para garantizar que los exportadores tengan acceso a información completa sobre los controles aplicables en toda la UE.


jueves, 7 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.5.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026, en el asunto C‑747/22 (INPS): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 26 — Acceso al empleo — Artículo 29 — Protección social — Igualdad de trato — Medida de protección social y de acceso al empleo — Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida — Discriminación indirecta.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 26 y 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita la aplicación, a los nacionales de terceros países beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria, de una medida nacional de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al mercado laboral y a la integración social al requisito, que también es oponible frente a los nacionales de dicho Estado miembro, de haber residido en el mencionado Estado miembro durante al menos diez años, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida."


DOUE de 7.5.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE del Consejo (DO L, 2024/2853, 18.11.2024)
[DO L, 2026/90364, 7.5.2026]

Nota: Véase la Directiva (UE) 2024/2853, de 23 de octubre de 2024, así como la entrada de este blog del día 18.11.2024.

Mediante esta corrección de errores se modifica el ámbito de aplicación de la Directiva, adelantándose un día: a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio después del 9 de diciembre de 2026


miércoles, 6 de mayo de 2026

DOUE de 6.5.2026


- Modificación de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (11778/1/2025 – C10-0309/2025 – 2023/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2165, 6.5.2026]

- Concesión de licencias obligatorias sobre patentes en situaciones de crisis.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 816/2006 (10498/2/2025 – C10-0281/2025 – 2023/0129(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2166, 6.5.2026]

 

BOE de 6.5.2026


- Acuerdo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ayuntamiento de Tallin para la implementación de un programa conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-española, hecho en Tallin el 10 de marzo de 2026.

Nota: Este Acuerdo tiene por objeto establecer el marco y las condiciones de cooperación institucional entre ambos países para apoyar la implementación de un programa educativo conducente a la doble titulación de bachillerato estonio-español.

El Acuerdo entró en vigor el 10 de marzo de 2026, esto es, hace casi dos meses (!!).

- Resolución de 24 de abril de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2026, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria del año 2026 para la obtención del certificado R3 como investigador establecido, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Su finalidad es valorar la carrera de investigadores nacionales y extranjeros en el marco de un itinerario postdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador establecido. La certificación R3 tendrá los efectos y reconocimientos establecidos en el artículo 22 bis de la Ley 14/2011.

[BOE n. 110, de 6.5.2026]

 

martes, 5 de mayo de 2026

XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr. (Zaragoza, 8 mayo 2026)

 

XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.

Facultad de Derecho
Universidad de Zaragoza
Viernes 8 de mayo de 2026

 

El próximo viernes 8 de mayo tendrá lugar, de forma exclusivamente presencial en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el XIII Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.

La inscripción es necesaria para poder asistir, y estará abierta hasta el día 7 de mayo a las 15:00 hrs o hasta completar aforo. 
Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web 

Los asistentes recibirán certificado de asistencia. 

 

PROGRAMA

9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras Redes Sociales (Con el hashtag #XIIIMillennium)

9:30 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL

Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Zaragoza Dra. Dª. Rosa María Bolea Bailo.
Sr. Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Don Antonio José García Gómez.
Sr. Decano del Colegio Notarial de Aragón Don Augusto Ariño García-Belenguer.
CEO Millennium DIPr. Dra. Dª. Pilar Diago Diago. Catedrática de la Universidad de Zaragoza.

10:00 hrs. PONENCIA INAUGURAL

"La Kafala y las prestaciones de la Seguridad Social" 
Excmo. Sr. Dr. D. Juan Molins García-Atance. Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

10:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES

1. "Llegadas a España de menores extranjeros separados de sus progenitores, pero acompañados de familiares u otras personas" 
Dña. Cristina Manzanedo Negueruela Abogada del Programa ODOS, Fundación Emet
D. José Alberto Navarro Manich Abogado, socio de Uría Menéndez, Patrono de la Fundación Profesor Uría, profesor asociado de la Universidad de Barcelona y
D. Fran Morenilla Belizón, Abogado de Oficio y de Cruz Roja Almería.

2. "Delimitación del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, en supuestos de compensación y asistencia conforme a la legislación de terceros Estados" 
D. José Antonio Romero Lara. Abogado en José Romero Abogado.

3. "Traslado internacional de menores sin colocación previa. Lagunas prácticas del Reglamento (UE) 2019/1111 frente al interés superior del menor" 
D. Manuel Jesús Brenes Flores. Doctorando en Derecho Internacional Privado - Profesor de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide.

11:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES

1.  "El fuero del consumidor frente a los gigantes tecnológicos" D. Iker Muñoz Blancas.
2. "La ley aplicable al divorcio de un diplomático"  D. Javier Zarazaga Cruces y D. Elías Jerez Leal.
3. "El derecho al nombre en la UE" Dña. Julia Anciso Ascaso y Dña. María Gimeno Montero.
4. "¿Es arte?"  D. Miguel Aspiroz y Dña. Marta Higon.
5. "¿Parche o solución? El estatus de 'Indefinido No Fijo' frente al Derecho de la UE" Dña. Alba Maluenda Manrique y Dña. Andrea Ros Guillén.

11:30 hrs. Pausa

12:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES

1. "¿Hasta dónde llega el reconocimiento en la UE de los divorcios extrajudiciales?"   Dña. Victoria Faci Pérez y Dña. Gabriela García Sánchez.
2. "El Reglamento Sucesorio Europeo ante el Derecho foral Gallego"  D. Óscar Fernández da Palma.
3. "¿Una herencia, una ley?"  Dña. Sheyla Alcolea Ferrer y Dña. Violeta Martínez Sevilla.
4. "See you, Lex Rei Sitae: El Caso Picasso y el triunfo de la Lex Originis"  D. Diego Sariñena Poza y D. Rodrigo Ponce Pérez.
5. "La Mafia se levanta de la mesa: marcas y orden público" D. Nicolae Borta Iona y Dña. Carlota Marzo Ríos.

12:30 hrs. EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES

- Alba Maluenda Manrique y Andrea Ros Guillén
- Alejandro Lostal García
- Ana Chiara Cucalón Carabantes y Elisa Cestero Langa
- Andrea Mas Martínez
- Andrés Calvo Torres
- Blanca Gonzalvo Fernández-Velilla 
- Carla López y Raúl Murillo
- Carolina Guerrero Garcés y Mónica Domingo Vicente
- Delia Mariana Sandulescu Echimov y Kate Stephanie Álvarez Aguilar
- Diego Sariñena Poza y Rodrigo Ponce Pérez
- Giorgia Pigliapoco
- Iker Muñoz Blancas
- Isabel Frontado Ortigosa y Paula Frej Gil
- Javier Zarazaga Cruces y Elías Jerez Leal
- Julia Anciso Ascaso y María Gimeno Montero
- Lara Martín López y María José Martínez Romero
- Marcos Pejenaute Benito y Olga Hernando Puyal
- Miguel Aspiroz y Marta Higon
- Miguel Monroy del Canto
- Nicolae Borta Iona y Carlota Marzo Ríos
- Óscar Fernández da Palma
- Pedro Vílchez Pozas
- Pilar Per Fernández y Laura Güetas Sese
- Sara Iserte Condón y Carlota Lao Cebolla
- Sheyla Alcolea Ferrer y Violeta Martínez Sevilla
- Silvia Gascón García
- Víctor Anzano Tomás
- Victoria Faci Pérez y Gabriela García Sánchez
- Yuliia Reznikova

14:00 hrs. Acto solemne de entrega de diplomas a los finalistas de la categoría de estudiantes

14:15 hrs. Acto de clausura

 

Miembros del Tribunal, asesores técnicos y dirección:
Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático. Universidad de las Islas Baleares
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
D. Fermín Moreno Ayguadé. Notario de Zaragoza
Dra. Dña. Ana Carolina Machado. Prfª de UFN Brasil
D. Roberto Ferrer Serrano. Abogado. Aralegis.
D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Lawlliance.
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Administrador de fincas del CAFBL.
Dra. Mª Elena Zabalo Escudero. Catedrática. Unizar (Dirección)
Dra. Dña. Pilar Diago Diago. Catedrática. Unizar (Dirección)

Organización:
Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés. Universidad de Zaragoza.
Dra. Dolores Ortiz Vidal. Universidad de Murcia.
D. Ferran Lambea González. Universidad de Zaragoza.
D. Álvaro Gimeno Ruiz. Letrado del Gabinete técnico del Tribunal Supremo.
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Administrador de Fincas del CAFBL.

 

Descargar el pdf con el programa [aquí]


BOE de 5.5.2026


- Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Nota: Mediante la presente disposición se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para participar en la prueba de aptitud, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
   - Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE u otros Estados parte en el Acuerdo EEE, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
   - Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden PRE/421/2013.

La prueba de aptitud se realizará en castellano y consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013 y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo III de la citada orden y que se reproduce en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: civil, penal, mercantil, laboral, contencioso-administrativo.

[BOE n. 109, de 5.5.2026]

 

lunes, 4 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-19/26, D: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Rzeszowie (Polonia) el 20 de enero de 2026 – D. sp. z. o. o. / T. S.A. [DO C, C/2026/2359, 4.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que en el concepto de «perjudicado» cabe entender comprendido también al sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE, en relación con el principio de efectividad, en el sentido de que operaciones como la venta del vehículo o su reparación (parcial o total) efectuadas por la persona directamente perjudicada con posterioridad a la fecha de la cesión del crédito pueden incidir en el alcance del derecho del sucesor legal (adquirente del crédito, cesionario) contemplado en el artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE contra la empresa de seguros?
3) ¿Debe considerarse que la diferenciación entre la situación de los perjudicados que hayan reparado el vehículo y la de los que no lo hayan hecho, así como entre la de aquellos que, tras un daño parcial, hayan vendido el vehículo y la de aquellos que lo hayan conservado en su patrimonio, priva a la normativa de la Unión, concretamente a la Directiva 2009/103/CE y a su artículo 18, de su efecto útil, y, en particular, que tal diferenciación excluye de oficio o limita de manera desproporcionada el derecho del perjudicado a obtener una indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles?"


DOUE de 4.5.2026


- Tribunal — FORMULARIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA — RECURSOS DIRECTOS [2026/997]
[DO L, 2026/997, 4.5.2026]

Nota: Toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso directo ante el Tribunal General o en el marco de un asunto (recurso directo) en el que sea parte, debe utilizar el presente formulario a efectos de la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de interponer un recurso directo o mientras este se halle pendiente. 
Este formulario no está destinado a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un asunto prejudicial. Para dichas solicitudes, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 239 a 242 del Reglamento de Procedimiento y en los puntos 266 a 270 de las Normas Prácticas de Desarrollo, no existiendo un formulario específico para tales solicitudes. 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024)
[DO L, 2026/90343, 4.5.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024, así como la entrada de este blog del día 12.7.2024.

 

BOE de 4.5.2026


- Resolución de 23 de abril de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2026-2027.

Nota: Al amparo del artículo 25.5 del Real Decreto 534/2024, la Conferencia General de Política Universitaria, a través de su Comisión Delegada, en la sesión del día 20 de abril de 2026, acordó las fechas límite de preinscripción, de publicación de las listas de admisión y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso 2026-2027.

[BOE n. 108, de 4.5.2026]