lunes, 9 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – X / Russmedia Digital SRL, Inform Media Press SRL [Procedimiento prejudicial – Protección de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 4, punto 7 – Concepto de responsable del tratamiento o responsable – Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes – Artículo 5, apartado 2, – Principio de responsabilidad – Artículo 26 – Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes – Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) – Anuncios que contienen datos sensibles – Licitud del tratamiento – Consentimiento – Artículos 24, 25 y 32 – Obligaciones del responsable del tratamiento – Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos – Verificación previa de la identidad del usuario anunciante – Negativa a publicar anuncios ilícitos – Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Artículos 12 a 15 – Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información] [DO C, C/2026/602, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-789/23, Tatrauskė: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – I. J. / Registrų centras VĮ (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Requisitos para la inscripción en el registro nacional de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción – Indicación del número de identificación personal de al menos uno de los dos cónyuges – Restricción – Justificación – Exactitud y autenticidad de los datos que figuran en el registro nacional – Proporcionalidad) [DO C, C/2026/605, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

- Asunto C-34/24, Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims / Apple Distribution International Ltd, Apple Inc. [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, punto 2 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro – Lugar donde se ha producido el hecho dañoso – Lugar donde se ha materializado el daño – Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma – Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables] [DO C, C/2026/607, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – AY / Liechtensteinische Landesbank (Austria) AG [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 593/2008 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Elección de la ley aplicable – Artículo 6 – Ámbito de aplicación – Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro – Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable] [DO C, C/2026/609, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.12.2025.

- Asunto C-485/24, Locatrans: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES (Procedimiento prejudicial – Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Elección de las partes – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Lugar de trabajo habitual – Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Consideración del último lugar de trabajo habitual) [DO C, C/2026/611, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-131/25, Dris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de febrero de 2025 – Axel Dris / Gouvernement de la Communauté française [DO C, C/2026/619, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerados aisladamente o en relación con el artículo 165, apartados 1 y 2, segundo guion, y con el artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a un sistema de limitación del número de estudiantes considerados «no residentes» como el establecido para el acceso a los estudios universitarios de medicina por el artículo 1 del Décret de la Communauté française, du 16 juin 2006, régulant le nombre d’étudiants dans certains cursus de premier cycle de l’enseignement supérieur (Decreto de la Comunidad Francesa de 16 de junio de 2006 por el que se regula el número de estudiantes en determinados estudios de primer ciclo de enseñanza superior), y por los artículos 1, 6 y 17 bis del Décret de la Communauté française, du 29 mars 2017, relatif aux études de sciences médicales et dentaires (Decreto de la Comunidad Francesa de 29 de marzo de 2017 relativo a los estudios de Ciencias Médicas y Odontológicas), con el fin de mantener un servicio sanitario de calidad y de salvaguardar los objetivos de calidad de la gestión en la formación y de protección de la salud pública, debido al elevado porcentaje de estudiantes no residentes que abandonan el territorio una vez completada su formación médica?"

- Asunto C-575/25, Van Den Bosch Transport: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2025 – Van Den Bosch Transport KFT / Los apelados [DO C, C/2026/622, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden aplicarse sin más al transporte internacional de mercancías por carretera los criterios establecidos en la sentencia Schlecker (en particular el criterio del país en el que el trabajador paga los impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad y en el que está afiliado a la seguridad social] para determinar el vínculo más estrecho?
¿Qué factores pueden ser aún de mayor (o principal) importancia en el transporte internacional de mercancías por carretera, además de los criterios establecidos en la sentencia Schlecker o en vez de ellos?
¿En qué medida es importante, a este respecto, que la afiliación a los regímenes de protección social no se produjera de mutuo acuerdo entre las partes, sino que fuera una decisión unilateral de Van den Bosch Kft o se impusiera a [los apelados] como consecuencia de las decisiones tomadas por esta?"

- Asunto C-671/25, Konya: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats (Ámsterdam) el 16 de octubre de 2025 – KC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/628, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, inicio y letra e), de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un permiso denominado «permiso de búsqueda de empleo durante un año» con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2016/801 no puede considerarse una residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal, tal como se contempla en la primera disposición mencionada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un «permiso de búsqueda de empleo durante un año» se contabiliza en su totalidad para completar los cinco años? ¿O bien existen motivos para contabilizar esa residencia únicamente al 50 %, como en el caso de un permiso de residencia relacionado con estudios o formación profesional?
3) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que al nacional de un tercer país ya se le haya concedido efectivamente, en primer lugar, un derecho de residencia sucesivo con arreglo al Derecho de la Unión en virtud de la Directiva sobre reagrupación familiar y, a continuación, un derecho de residencia por tiempo indefinido, con arreglo a la normativa nacional, que no se basa exclusivamente en motivos de carácter temporal?"

- Asunto C-675/25, Abrazov: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 22 de octubre de 2025 – DP / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/629, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que el nacional de un tercer país solo puede ser trasladado en el marco del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 cuando se descarte que las repercusiones de la decisión de traslado entrañan un peligro real y cierto de que dicho nacional de un tercer país sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta y que, por lo tanto, el artículo 4 de la Carta se opone a que la autoridad nacional competente, incluida la autoridad judicial, tenga en cuenta la repercusión de la decisión de traslado en el estado de salud de este nacional de un tercer país únicamente para examinar si este está en condiciones de viajar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1 y 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de traslado está obligada a determinar, de oficio si es necesario, que el traslado en virtud del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 está absolutamente prohibido y no puede suspenderse si se desprende de datos objetivos que la suspensión del traslado supondría en sí misma un peligro real y cierto de deterioro significativo e irremediable del estado de salud o debe considerarse incompatible con la dignidad humana?"

- Asunto C-700/25, Pieloski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 5 de noviembre de 2025 – NN [DO C, C/2026/632, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden las disposiciones del artículo 4, apartado 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que permiten la posibilidad de introducir en el Derecho nacional un motivo obligatorio para que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si el acto al que se refiere esa orden europea se ha cometido en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución y dicha orden se ha emitido contra una persona procesada que es nacional del Estado miembro de ejecución?"


DOUE de 9.2.2026


- Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso (DO L, 2025/2003, 14.11.2025)
[DO L, 2026/90092, 9.2.2026]

Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 14.11.2025.

 

domingo, 8 de febrero de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Marcial Pons acaba de publicarse la monografía titulada Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial, de la que es autor Miguel Checa Martínez.

Se trata de la primera obra en España que aborda de forma sistemática el estate planning internacional desde la óptica del Derecho Internacional Privado patrimonial. Pensada para profesionales que asesoran a patrimonios globales, esta monografía ofrece una guía comparada -con foco en los sistemas anglosajones- sobre los instrumentos jurídicos disponibles para proteger y transferir el patrimonio familiar de forma eficiente entre generaciones. Una obra esencial para quienes gestionan, asesoran o estructuran grandes patrimonios familiares con visión global.
La obra parte del estudio de las conexiones habituales para la determinación del estatuto personal, nacionalidad, residencia habitual y domicile, y continúa con la protección de adultos mayores mediante mecanismos preventivos como los poderes de representación permanentes, así como la protección del patrimonio de menores de edad.
Otro aspecto que es necesario considerar en la actividad de planificación internacional es el régimen económico del matrimonio y su distinción con los efectos del divorcio. La obra analiza en profundidad las relaciones entre ambas categorías en el Derecho comparado, con especial atención al Derecho inglés y estadounidense, y expone las soluciones preventivas existentes a través de capitulaciones matrimoniales y prenuptial agreements, como herramientas clave de estructuración patrimonial.
La obra incluye como núcleo central un estudio riguroso de las opciones de planificación sucesoria, distinguiendo entre los mecanismos de sucesión anticipada como las donaciones o los trusts inter vivos, la testamentaria y los instrumentos alternativos al testamento (will-like devices), con especial atención a la perspectiva comparada y a las soluciones conflictuales que permite el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales, con particular atención a la professio iuris y su posible eficacia en la coordinación de testamentos universales y territoriales.
El capítulo final se centra en la administración de la herencia, poniendo énfasis en lo que puede preverse en el propio testamento y, por tanto, en la designación de executor testamentario, su confirmación en el procedimiento anglosajón del probate y su capacidad de actuación sobre bienes que se encuentren en España.

Extracto del índice de la obra:

Introducción. Instituciones de estate planning internacional
1. Estate planning internacional y DIPr como categorías jurídicas sistemáticas.
2. Contenido del estate planning internacional: instituciones jurídico-privadas relevantes en perspectiva internacional y comparada.

Capítulo I. Estate planning y estatuto personal
1. Ley personal de las personas físicas.
2. Ley personal de las personas jurídicas (lex societatis).
3. Ley aplicable a la capacidad de las personas físicas.
4. Adultos en situación de discapacidad.
5. Los menores y sus bienes.

Capítulo II. Relaciones patrimoniales entre cónyuges
1. La ausencia de regímenes económico-matrimoniales en el common law.
2. Joint property v. tenancy in common.
3. Efectos del divorcio y prenuptial agreements en Estados Unidos e Inglaterra.
4. Eficacia de las capitulaciones matrimoniales del civil law en divorcios ante jurisdicciones del common law.
5. Capitulaciones matrimoniales y pactos de elección o modificación de ley aplicable al régimen económico matrimonial.
6. Pactos materiales en previsión de ruptura matrimonial y fragmentación de la ley aplicable a los efectos del divorcio.
7. Pactos de DIPr en previsión de ruptura matrimonial.
8. Forma y registro de las capitulaciones matrimoniales.
9. Ley aplicable en defecto de pacto de elección de ley
10. Constancia del régimen económico matrimonial aplicable en defecto de capitulaciones.
11. Actos de adquisición, disposición o gravamen y embargo preventivo sobre bienes inmuebles.
12. Uniones registradas y parejas de hecho.

Capítulo III. Formas de sucesión anticipada y sustitutos de la sucesión testamentaria
1. Consideraciones generales.
2. Las donaciones.
3. Trusts inter vivos.
4. Fideicomisos latinoamericanos.
5. Fundaciones familiares o de interés privado.
6. Sustitutos de la sucesión testamentaria (will-substitutes).
7. Trusts testamentarios.
8. Pactos sucesorios.
9. La empresa familiar y la ordenación anticipada de la sucesión mediante protocolo familiar.

Capítulo IV. Sucesión testamentaria
1. El reglamento 650/2012 en materia de sucesiones mortis causa.
2. Sistema autónomo de DIPr: el art. 9.8 CC.
3. Ley aplicable a la capacidad testamentaria.
4. La professio iuris.
5. Ley aplicable a la validez formal del testamento.
6. Ley aplicable a la validez material del testamento.
7. Revocación testamentaria.
8. Sustituciones fideicomisarias.
9. Legados.
10. Usufructos testamentarios.
11. Publicidad y registro del testamento.
12. Ejecución testamentaria.
13. Testamento y planificación sucesoria internacional.

Capítulo V. Sucesión intestada y administración de la herencia
1. Ley aplicable a la sucesión en defecto de professio iuris.
2. Ámbito material de aplicación de la lex successionis.
3. Cuestiones excluidas del ámbito material de aplicación de lex successionis.
4. Títulos sucesorios otorgados en el extranjero.
5. Administración de la herencia.
6. Problemas de aplicación.

Ficha técnica:

M. Checa Martínez
"Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial"
Marcial Pons, 2026.
302 págs. - 36,00 €
ISBN: 979-13-8791-313-7

 

II Congreso internacional y multidisciplinar "Hacia una sociedad digital centrada en las necesidades de las personas" (Granada, 23 abril 2026)


II CONGRESO INTERNACIONAL Y MULTIDISCIPLINAR
"HACIA UNA SOCIEDAD DIGITAL CENTRADA EN LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS"

23 de abril de 2026
Paraninfo y Sala de Vistas de la Facultad de Derecho
Universidad de Granada

 

El 23 de abril de 2026 se celebra el II Congreso Internacional y Multidisciplinar "Hacia una sociedad digital centrada en las necesidades de las personas" de manera síncrona en el Salón Rojo y en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
En un momento histórico marcado por la aceleración tecnológica, es imprescindible garantizar que la transformación digital se construya desde, para y con las personas. La incorporación masiva de la Inteligencia Artificial, la automatización, los entornos conectados y los nuevos modelos de comunicación redefinen nuestra vida cotidiana, nuestras profesiones y nuestras instituciones. Frente a este escenario, surge la necesidad de un diálogo multidisciplinar que permita alinear la innovación con los valores humanos, la inclusión social y el bienestar colectivo.
Este Congreso Internacional e Interdisciplinar nace para ofrecer un espacio de reflexión, intercambio y creación conjunta. Reúne a expertos, organizaciones y agentes de diversos ámbitos con un objetivo común: impulsar un modelo de sociedad digital que favorezca la equidad, la accesibilidad, la sostenibilidad y el empoderamiento de todas las personas.
A lo largo del Congreso, se abordarán temas como la brecha digital, la accesibilidad tecnológica, la alfabetización digital, la protección de datos, la ética de la inteligencia artificial, la participación ciudadana en entornos digitales y las estrategias de inclusión social en el ámbito tecnológico. Desde una perspectiva integral, el congreso busca no solo comprender las nuevas formas de vulnerabilidad que emergen en el entorno digital, sino también impulsar un compromiso colectivo hacia una sociedad más justa, inclusiva y humana.
Participar en este encuentro significa formar parte de una conversación global sobre el futuro, identificar oportunidades reales de impacto y contribuir a construir soluciones digitales que respondan a las necesidades humanas actuales y emergentes.

9:30 INAUGURACIÓN

D. Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada.
D. José Luis Pérez-Serrabona González, Excelentísimo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
D. Fernando Esteban de la Rosa, Director Científico de la Unidad de Excelencia de Investigación UGR Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos. Director del Congreso.
Dña. Nuria Marchal Escalona, Catedrática de Derecho Internacional Privado. Directora del Congreso.
Dña. María García Valverde. Directora del Instituto de Migraciones. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Directora del Congreso.

10:00 CONFERENCIA INAUGURAL

Ponente-Moderador: Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
The use of AI by Judges: Opportunity or Risk? André Janssen (Radboud Universiteit Nimega, Países
Bajos)

Coffee Break

11:15 PRIMERA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR

Ponente-Moderador: Alejandro Martínez Dhier (UGR).
· Claves para el avance hacia una digitalización de la resolución de disputas centrada en las necesidades de las personas. Fernando Esteban de la Rosa (UGR).
· El escapismo en la valoración tributaria de los inmuebles: La adopción de criterios mágicos de
valoración algorítmica frente a las exigencias de la transparencia y garantía jurídicas. Luis Ignacio Mochón López (UGR).
· Vulnerabilidad digital de los NNA: Mecanismos de protección en el nuevo marco normativo. Marta Morillas Fernández (UGR).
· La explotación con IA de sesgos cognitivos como factor de vulnerabilidad digital transversal. José Antonio Castillo Parrilla (UGR).

Debate

16:30 SEGUNDA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA JURÍDICO-LABORAL

Ponente-Moderadora: Raquel Vida Fernández (UGR).
· El registro de la jornada de trabajo en una sociedad digital. Natalia Tomás Jiménez (UGR).
· Los riesgos psicosociales y el teletrabajo. María Dolores García Valverde (UGR).
· Retos en el entorno digitalizado de las mujeres mayores de 55 años. Manuela Durán Bernardino (UGR).
· Aspectos legales de la gestión empresarial de los smartphones personales. Carolina Serrano Falcón (UGR).
· Asimetrías de poder en un mundo laboral digital. Miguel Montero (Werkstatt für Sozialforschung
e.V., Stellvertretender Vorsitzender).

Pausa

18:15 TERCERA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Ponente-Moderadora: Natalia Elizabeth Vigano Martínez (UGR).
· Los riesgos de la discriminación en el ámbito de la economía digital. Sara Tommasi (Universitá del Salento, Lecce, Italia).
· Digitalización centrada en la persona y el medio ambiente. Karen Añaños Bedriñana (UGR). La digitalización de la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Begoña Fernández Rodríguez (UGR). 
· Algunos parámetros jurídicos y éticos en torno a la IA. Una visión humanista de la tecnología. Nuria González Martín (Universidad Nacional Autónoma de México).
· La protección de los menores en entornos virtuales transfronterizos Nuria Marchal Escalona (UGR).

SALA DE VISTAS
17:00 MESA DE JÓVENES INVESTIGADORES
Ponente-Moderador: Francisco Javier Durán Ruiz (UGR) y Alberto Capote Lama (UGR).

PARANINFO
19:45 CONFERENCIA CLAUSURA
Ponente-Moderador: María Dolores García Valverde. Directora del Instituto de Migraciones (UGR).
¿”Requiem” por el Derecho del Trabajo con la IA? David Carvalho Martins (Universidad de Lisboa).

20.45 CLAUSURA

 

Dirección Científica y Académica
Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
Nuria Marchal Escalona (UGR)
María Dolores García Valverde (UGR)

Coordinación Académica
Natalia Tomás Jiménez (UGR)
Begoña Fernández Rodríguez (UGR)

Comité Científico
Presidencia
Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
Nuria Marchal Escalona
María Dolores García Valverde
Miembros
Augusto Aguilar Calahorro (UGR)
Tasia Aránguez Sánchez (UGR)
Lidia Bocanegra Barbecho (UGR)
David Carvalho Martins (Abogado. Abdón Pedrajas
Littler. Lisboa. Portugal)
José Antonio Castillo Parilla (UGR)
Valentina Faggiani (UGR)
Esther Márquez Lepe (US)
Ferran Camas Roda (Universitat de Girona)
José Antonio Fernández Avilés (UGR)
Mª. Carmen García Garnica (UGR)
Nuria González Martín (Universidad Autónoma de
México)
Sixto Sánchez Lorenzo (UGR)
Sara Tommasi (Universitá del Salento)
Ozana Olariu (UGR)
Raquel Vega Durán, (Harvard University, USA)
Mayela Celis Aguilar (Maastricht University)

Comité Organizador
Natalia Elizabeth Vigano Martínez (UGR)
Rafael Esteban Nieto (UGR)

Inscripción: Gratuita. Limitada hasta completar aforo.

Contacto: congresodigital2026@gmail.com

Colabora:
Grupo de investigación SEJ-175: Unión Europea, Derecho Internacional Privado y Derecho comparado.
Centro Internacional de investigación sobre el Derecho de la economía digital, el uso y la gobernanza de la IA y la protección de los consumidores.
Migration incorporation policies and practices in migrants: reception and settlement cities in Andalusia and Sicily (MIGRANTCITIES). Proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. (Nieves Ortega Pérez y Francisco J. Durán Ruiz). PID2022-138122OB-I00

Más información e inscripción [aquí]

 

sábado, 7 de febrero de 2026

BOE de 7.2.2026


- Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del anterior en la misma localidad.

Nota: Mediante la Orden PRE/3483/2006 se crearon los centros de internamiento de extranjeros de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura. El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo para acometer la reforma, ampliación y rehabilitación de los centros de Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona y Madrid, la construcción de uno nuevo en Algeciras y la supresión del antiguo centro de esta localidad y su anexo de Tarifa.
Ahora, mediante la presente disposición se suprime el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Avenida Gesto por la Paz, y su anexo situado en Tarifa. Asimismo, se crea el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Carretera CA-9208.

[BOE n. 34, de 7.2.2026]


jueves, 5 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.2.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2026, en el asunto C‑619/24 (Hauptzollamt Düsseldorf): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 3 decies, apartados 1 y 3 bis quinquies — Anexo XXI — Prohibición de importación en la Unión Europea de productos que generen ingresos significativos para la Federación de Rusia — Importación de un vehículo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de compra, importación o transferencia a la Unión Europea, establecida en dicha disposición, es aplicable a todos los productos comprendidos en los códigos de la nomenclatura combinada mencionados en el anexo XXI de dicho Reglamento, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, sin que sea necesario comprobar, respecto de cada operación considerada individualmente, si la compra, importación o transferencia de que se trate genera ingresos significativos para la Federación de Rusia.
2) El artículo 3 decies, apartado 3 bis  quinquies, del Reglamento n.º 833/2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/2878 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023,
debe interpretarse en el sentido de que
la facultad de matricular, en un Estado miembro, un vehículo que ya se encontraba en territorio de la Unión el 19 de diciembre de 2023, reconocida en dicha disposición, no es aplicable a vehículos que en esa misma fecha se encontraban en dicho territorio en contra de la prohibición establecida en el artículo 3 decies, apartado 1, del Reglamento n.º 833/2014, en su versión modificada por el Reglamento 2022/576."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de febrero de 2026, en el asunto C‑718/24 [Aleb]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Artículo 33 — Motivos de inadmisibilidad — Artículo 38 — Concepto de “tercer país seguro” — Requisitos para su aplicación — Relación entre el solicitante y el tercer país en cuestión — Criterios — Métodos de evaluación — Artículo 46 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
deben interpretarse en el sentido de que
– el motivo de inadmisibilidad enunciado en el artículo 33, apartado 2, letra c), de dicha Directiva no debe aplicarse necesariamente al examinar el fondo de una solicitud de protección internacional;
– una solicitud examinada en cuanto al fondo puede declararse inadmisible debido a que se considere que un tercer país es seguro para el solicitante, aun cuando la autoridad competente haya comprobado que dicho solicitante cumple los requisitos para la concesión de protección internacional establecidos en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida. En cambio, tal solicitud solamente puede desestimarse por ser infundada, o incluso manifiestamente infundada, en las condiciones enunciadas en el artículo 32 de la Directiva 2013/32 y, en cualquier caso, no puede desestimarse por ser infundada en virtud del motivo de inadmisibilidad previsto en el artículo 33, apartado 2, letra c), de esta última Directiva.
2) El artículo 38, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32
debe interpretarse en el sentido de que
los Estados miembros deben establecer, en su Derecho nacional, criterios que permitan considerar que existe una relación entre el solicitante de protección internacional y el tercer país de que se trate, precisándose que esa relación debe ser suficiente para que el traslado del solicitante a ese país resulte razonable.
3) El artículo 38, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2013/32
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad decisoria puede aplicar el concepto de «tercer país seguro» sobre la base de información procedente de fuentes accesibles al público y de una decisión del poder ejecutivo que establezca una lista de terceros países seguros, siempre que el Derecho nacional defina también el método aplicable para apreciar, en cada caso concreto, en función de las circunstancias particulares del solicitante de protección internacional, si el tercer país de que se trate cumple los requisitos para ser considerado seguro para ese solicitante, así como la posibilidad de que dicho solicitante impugne la existencia de una relación, en el sentido del artículo 38, apartado 2, letra a), de la referida Directiva.
4) Los artículos 38, apartado 2 letra c), y 46, apartados 1 y 3, de la Directiva 2013/32, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso contra una decisión denegatoria de una solicitud de protección internacional en virtud del motivo de inadmisibilidad relativo al tercer país seguro, contemplado en el artículo 33, apartado 2, letra c), de dicha Directiva, debe comprobar la existencia de una relación, en el sentido del artículo 38, apartado 2, letra a), de la Directiva, entre el solicitante y el tercer país de que se trate, y ello aun cuando su Derecho nacional no le confiera tal facultad."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 5 de febrero de 2026, en el asunto C-232/25 [Idziski]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 5, punto 3 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha producido o pudiera producirse el hecho dañoso — Personas física y jurídica que alegan una vulneración de sus derechos de la personalidad resultante de la difusión de una serie por televisión y por Internet — Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de producción de dicha serie — Lugar donde se ha materializado el daño — Centro de intereses de esas personas — Identificación como individuo — Acción de reparación de la totalidad del daño moral sufrido — Pretensión de que se ordene presentar disculpas y efectuar, antes de toda difusión de dicha serie, una declaración adecuada.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"1) El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro en el que se ha difundido por televisión e Internet una serie que vulnera los derechos de la personalidad de una persona física o de una persona jurídica, distinto del Estado en el que fue producida dicha serie, no tienen, en lo que respecta a la televisión, competencia internacional para conocer de la totalidad de una demanda en la que se solicita, por una parte, una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, incluida la obligación de hacer una declaración que contenga una disculpa en las cadenas de televisión en las que se haya emitido esa serie en los distintos Estados miembros en cuestión, así como la obligación de que cada difusión de la serie, independientemente del lugar de difusión, vaya precedida de una declaración con un contenido adecuado, y, por otra parte, una prestación pecuniaria dirigida a obtener la reparación del daño moral resultante de la vulneración de los derechos de la personalidad, también respecto a la difusión de la serie televisiva en otros Estados miembros. Por lo que respecta a Internet, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que se encuentra el centro de intereses de una persona física o jurídica solo son competentes para conocer íntegramente de una demanda si el contenido controvertido incluye elementos objetivos y verificables que permitan identificar, directa o indirectamente, a esa persona como individuo.
2) El artículo 5, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001
debe interpretarse en el sentido de que
los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro en el que se ha difundido por televisión una serie que vulnera los derechos de la personalidad, distinto del Estado miembro en el que fue producida dicha serie, tienen competencia internacional para conocer de una demanda contra el productor en la que se solicita, por una parte, una prestación no pecuniaria cuyo objeto es la supresión de los efectos de la vulneración de los derechos de la personalidad, incluida la obligación de presentar disculpas a través de las cadenas de televisión por las que se emitió dicha serie, así como la obligación de que cada difusión de dicha serie en ese Estado miembro vaya precedida de una declaración con un contenido adecuado, en la medida en que la normativa nacional lo permita, y, por otra parte, una prestación pecuniaria dirigida a obtener la reparación del daño moral resultante de la difusión de la serie televisiva en ese Estado miembro."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 5 de febrero de 2026, en el asunto C-873/24 [Marwanak]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal, Alemania)] Petición de decisión prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Certificado sucesorio europeo — Obligaciones de la autoridad emisora — Sucesión que incluye un bien inmueble que está situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro que expide el certificado — Disposiciones del Derecho registral del Estado miembro en el que está situado el bien inmueble que supeditan la inscripción en el Registro de la Propiedad a la inclusión en el certificado de información sobre el bien inmueble heredado — Obligación de incluir dicha información en caso de sucesión universal.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales primera, segunda y tercera planteadas:
"El artículo 68, letra l), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad emisora del certificado sucesorio europeo no está obligada a incluir en él, a petición del solicitante, información sobre un bien inmueble que forma parte de una herencia y está situado en otro Estado miembro en caso de que la transmisión de la herencia se produzca mediante sucesión universal. Ello es así con independencia de los requisitos que el Derecho registral del Estado miembro en el que esté situado el bien inmueble heredado establezca para los documentos que sirven de base para las inscripciones en el Registro de la Propiedad."

Informe del Parlamento Europeo sobre la inmigración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos


 El Parlamento Europeo ha hecho público un informe sobre La migración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: requisitos legales y propuestas de reforma.

En medio de la creciente presión política para adoptar un enfoque más estricto en materia de migración, algunos Estados miembros de la UE han comenzado a pedir una reforma de las protecciones de que gozan los migrantes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las peticiones se han centrado en los artículos 3 y 8 del CEDH. 

El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Impide a los Estados deportar a personas a lugares donde corran el riesgo de sufrir tales tratos. Es un derecho absoluto y no puede restringirse bajo ninguna circunstancia. La obligación de no devolución prevista en el artículo 3 protege a los migrantes de ser expulsados a un lugar donde corran un riesgo real de sufrir violencia por parte de agentes estatales o no estatales, ser sometidos a la pena de muerte y estar expuestos a condiciones de detención y de vida inhumanas o degradantes. En los casos relativos a personas gravemente enfermas, el artículo 3 también puede impedir la expulsión cuando estas no puedan acceder a tratamiento médico en el país al que se las envía y cuando ello tenga consecuencias muy graves para su salud o su esperanza de vida. Aunque la mayor parte de la jurisprudencia del TEDH en virtud del artículo 3 se refiere a las expulsiones al país del que ha huido el solicitante, también pueden surgir problemas en los casos relativos a la expulsión de una persona a otro país. 

Por su parte, el artículo 8 protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Se trata de un derecho cualificado, lo que significa que las interferencias con el artículo 8 pueden ser compatibles con el CEDH siempre que sean conformes a la ley, persigan uno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 8.2 y sean necesarias en una sociedad democrática, es decir, proporcionadas al objetivo legítimo perseguido. El último elemento suele ser el centro de la mayor parte del examen del TEDH, tanto en general como en los casos relativos a la expulsión. En los casos de inmigración, por lo general, el TEDH ha interpretado el significado de la vida familiar de manera bastante restrictiva. Tiende a limitar su comprensión de la vida familiar de los migrantes a la familia nuclear, o a los padres y sus hijos dependientes. No reconoce que exista vida familiar entre padres e hijos adultos, a menos que estos puedan demostrar elementos adicionales de dependencia, además de los vínculos emocionales normales. En cambio, estas relaciones pueden considerarse parte del derecho a la vida privada, que se ha interpretado de manera más amplia para incluir otros vínculos familiares, como los que existen entre hermanos. En varios casos relativos a jóvenes adultos que aún no han fundado una familia propia, el TEDH ha ampliado su concepción de la vida familiar para incluir su relación con sus padres y otros familiares cercanos. Esta concepción restrictiva de la vida familiar se aplica tanto en los casos relativos a la expulsión como en los relativos a la reunificación familiar. El CEDH no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o residir en un país concreto. Por consiguiente, la expulsión de un migrante solo entrará en el ámbito de aplicación del artículo 8 cuando pueda demostrar que disfruta de "vida privada y familiar" en el Estado de acogida en el sentido de dicha disposición

Desde junio de 2025, se han intensificado los llamamientos a la reforma, que han culminado en un acuerdo entre los Estados del Consejo de Europa para adoptar una declaración política sobre cuestiones relacionadas con la migración y el CEDH. Se espera que la declaración se publique en mayo de 2026. Por el momento, no hay consenso sobre los cambios que deben introducirse, ni siquiera sobre si deben introducirse cambios. No obstante, el apoyo a la reforma parece estar creciendo entre los Estados miembros de la UE.

Véase el Informe (Briefing) [aquí]

 

lunes, 2 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.2.2026)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 2 de febrero de 2026, en el asunto C‑712/25 PPU [Rastoshev]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Sofia (Tribunal de apelación de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos de no ejecución facultativa de la entrega — Infracciones cometidas en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución.

Nota: El AG propone al Tribunal responder en estos términos:
"El artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la circunstancia de que una infracción penal se haya cometido, en su totalidad o en parte, en el territorio del Estado al que se solicita la ejecución de una orden de detención europea no constituye un “motivo suficiente y autónomo” para denegar la ejecución de esa orden, aun cuando los órganos judiciales del Estado de ejecución sean, según sus propias reglas nacionales, competentes para incoar diligencias penales por la misma infracción.
Al aplicar el motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea previsto en el artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584, la autoridad judicial de ejecución ha de realizar una apreciación de las circunstancias propias del caso a fin de evaluar si las autoridades judiciales del Estado de emisión se encuentran en mejores condiciones para enjuiciar a la persona buscada, teniendo en cuenta los intereses de una correcta y eficaz administración de la justicia y la prevención de la impunidad."

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny – Polonia) – Jakub Cupriak-Trojan, Mateusz Trojan / Wojewoda Mazowiecki (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Ciudadanos de la Unión del mismo sexo que han contraído matrimonio en el ejercicio de ese derecho – Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil – Normativa nacional que no permite tales reconocimiento y transcripción basándose en que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está autorizado) [DO C, C/2026/423, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2025.

- Asunto C-525/24, Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD – Portugal] – Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Fiscalidad – Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos – Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal – Retención en la fuente – Exención – Exigencias de prueba – Certificado acreditativo de los requisitos de exención – Artículo 65 TFUE – Razones imperiosas de interés general – Eficacia de los controles fiscales – Recaudación eficaz del impuesto – Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros) [DO C, C/2026/428, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.

- Asunto C-643/24, Manuel Costa Filhos: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça – Portugal) – Manuel Costa Filhos, Lda. / OÜ Wine Port of Paldiski [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Derecho de defensa – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 20 – Procedimiento de ejecución – Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución – Artículos 21 y 23 – Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Artículo 8 – Negativa a aceptar el documento – Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento – Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 1393/2007 – Consecuencias – Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/431, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-585/25, Freistaat Bayern: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 1 de septiembre de 2025 – Freistaat Bayern / Helena C [DO C, C/2026/439, 2.2.2026]

Cuestión prejudicial
"¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el sentido de que el reconocimiento por un Estado miembro de un título de formación en Medicina de un Estado tercero, así como un certificado de al menos tres años de experiencia profesional en el territorio del Estado miembro y expedido por este, han de ser considerados por otro Estado miembro equivalentes a los títulos de formación mencionados en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36, por lo cual el otro Estado miembro, en virtud del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 21, apartado 1, de dicha Directiva, debe otorgar a los títulos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de esta, en cuanto al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él expide?"


domingo, 1 de febrero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista Jurídica de la Universidad de León núm. 13 (2025)


 Trabajos publicados en la Revista Jurídica de la Universidad de León, núm. 13 (2025):

 

Artículos doctrinales:
- Félix Javier Martínez Llorente, La efímera provincia y Diputación de Villafranca o de El Bierzo (1821-1823), pp. 3-17 [texto]

- Sergio Aguado Silvestre, La problemática aplicación e interpretación del Artículo 7 del Convenio 158 de la OIT (Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 1250/2024 de 18 de noviembre), pp. 19-28 [texto]

- Marina Morla González, La violencia obstétrica ante el Derecho. Contrastes normativos entre México y España, pp. 29-41 [texto]

Comentarios de Sentencias:
- Mohssine Ahssaini Allabou, Matrimonio celebrado en el extranjero y visado de familiar
Reflexión en torno a la STSJ Madrid núm. 631/2025, de 30 de mayo, pp. 45-57 [texto]

- Gerardo Casas Hidalgo, Laudo Arbitral del TAS confirmado por un tribunal de un tercer estado
Reflexiones en torno al asunto Royal Football Club Seraing, pp. 59-72 [texto]

Recensiones de libros y bibliografía

Noticias de interés jurídico-académico

 

Número completo en PDF [aquí]

 

Revista de revistas (11 de enero a 1 de febrero)

 

- Actualidad Civil: 2026, núm. 1.

- Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 84 (2025).

- Cuadernos de RES PUBLICA en Derecho y Criminología: núm. 7 (2026).

- European Review of Digital Administration & Law: 2025, núm. 2.

- LA LEY Insolvencia: núm. 41 (2026).

- Ordine Internazionale e Diritti Umani: 2025, extraordinario 4 [Cinquant’anni dalla riforma del diritto di famiglia: una svolta epocale delle relazioni familiari?]

- Revista de Derecho Civil: 2025, núm. 4.

- Revista jurídica de Catalunya: 2025, núm. 4

- Rivista Italiana di Informatica e Diritto: 2025, núm. 1; 2025, núm. 2.


sábado, 31 de enero de 2026

Seminario extranjería: Las autorizaciones de arraigo socioformativo y la estancia de larga duración para estudios superiores - Granada 10.3.2026

 

SEMINARIO EXTRANJERÍA:
Las autorizaciones de arraigo socioformativo y la estancia de larga duración para estudios superiores: entre la inclusión en el mercado laboral y la burocratización del estatus migratorio de la persona extranjera

Universidad de Granada
Salón de Actos de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos
10 de marzo de 2026, 16:00 a 19:30 hs.
Modalidad híbrida

 

PROGRAMA

INAUGURACIÓN:

D. Francisco Díaz Bretones. Decano de la Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Universidad de Granada.
Dña. María Dolores García Valverde. Directora de Instituto de Migraciones de la Universidad de Granada.
Dña. Lidia Bocanegra Barbecho. Coordinadora del Programa de Doctorado en Estudios Migratorios de la Universidad de Granada.
Dña. Carmen Ruiz Sutil. Directora del Seminario. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (acreditada a catedrática) de la Universidad de Granada.

PRIMERA PONENCIA (16.15h a 16.45h): LA ESTANCIA DE LARGA DURACIÓN EN EL RD 1155/2024

Dña. Ainara Dorremochea Fernández. Subdirectora General de Régimen Jurídico de la Secretaría de Estado de Migraciones.

SEGUNDA PONENCIA (16.45h a 17.15h): EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO EN EL RD 1155/2024

Dña. Carmen Rodríguez Torre, abogada de ICA Burgos y vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española.

TERCERA PONENCIA (17.15H A 17.45H): ARRAIGO SOCIOFORMATIVO Y ESTANCIA POR ESTUDIOS. ANÁLISIS PRÁCTICO DE LA SITUACIÓN EN GRANADA

D. Juan Manuel Puerta Vílchez, jefe de la Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de Granada.

PRESENTACIÓN EDITORIAL LEFEBVRE DE LA IA GENERATIVA GenIA-L y MEMENTO EXTRANJERÍA (17.45h a 18.15h)

Dña. Guadalupe Segura (Dirección Territorial Sur)

PAUSA/CAFÉ

MESA Y DEBATE: ASPECTOS CLAVE Y EXPERIENCIAS PROFESIONALES (18.30h a 19.30h)

Participantes en la mesa:
D. Blas Jesús Imbroda Ortíz, Presidente de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía Española y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla.
Dña. Ana García Raya, Técnica de Empleo en Servicio Andaluz de Empleo.
Dña. Estefanía Guadix Valenzuela (Parainmigrantes.info).

CLAUSURA (19.30h)

 

Sala Virtual: https://oficinavirtual.ugr.es/redes/SOR/SALVEUGR/accesosala.jsp?IDSALA=23000962
Contraseña de la reunión: 366165

Dirección: Carmen Ruiz Sutil Coordinación: Natalia Vigano Martínez

Colaboran:
Facultad de Relaciones Laborales y Recursos Humanos (UGR) 
Instituto de Migraciones (UGR)
Programa de Doctorado en Estudios Migratorios (UGR) 
Grupo de investigación SEJ-175: Unión Europea y Derecho Internacional Privado (UGR)

Patrocina:
Editorial Lefebvre