viernes, 6 de marzo de 2026

DOUE de 6.3.2026


- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
[DO C, C/2026/1465, 6.3.2026]

Nota: El consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 10 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Panamá, Federación de Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu y Vietnam.
Por otro lado, refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual en lo que respecta a los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por los países y territorios cooperadores.

Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2023, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2025 y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2025, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021, del día 3.3.2022, del día 21.2.2023, del día 26.2.2024, del día 18.10.2024, del día 28.2.2025 y del día 17.10.2025

 

jueves, 5 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.3.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de marzo de 2026, en el asunto C‑150/24 [Aroja]: Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Normas y procedimientos comunes para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de expulsión — Artículo 15, apartados 5 y 6 — Cálculo del tiempo de internamiento ya cumplido — Suma de todos los períodos de internamiento anteriores — Condiciones — Ejecución de una única decisión de retorno — Artículo 15, apartado 3, segunda frase — Internamiento prorrogado más allá del período máximo inicial establecido en el artículo 15, apartado 5 — Supervisión de una autoridad judicial — Legislación nacional que supedita el inicio del control judicial a que lo solicite la persona internada — Momento en el que debe efectuarse tal control — Consecuencia de la inexistencia de control en tiempo oportuno.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
debe interpretarse en el sentido de que
para comprobar si ha transcurrido el período máximo de internamiento establecido por un Estado miembro en virtud de una de estas disposiciones, deben sumarse todos los períodos de internamiento cumplidos en ese Estado miembro por un nacional de un tercer país en situación irregular con arreglo al artículo 15 de dicha Directiva, con vistas a la ejecución de una única decisión de retorno.
2) El artículo 15, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que supedita el ejercicio del control, por una autoridad judicial, de la superación del período máximo de internamiento inicial de seis meses establecido por ese Estado miembro en virtud de dicho artículo 15, apartado 5, a que lo solicite la persona internada.
3) El artículo 15, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
la supervisión, por una autoridad judicial, de la decisión de la autoridad administrativa de prorrogar el internamiento más allá del período máximo inicial de seis meses establecido en el artículo 15, apartado 5, no debe llevarse a cabo antes de que haya transcurrido tal período máximo, sino que, en cualquier caso, debe llevarse a cabo, al igual que el control judicial previsto en dicho artículo 15, apartado 2, párrafo tercero, lo más rápidamente posible desde la adopción de esa decisión.
4) El artículo 15, apartado 3, segunda frase, de la Directiva 2008/115
debe interpretarse en el sentido de que
la inexistencia de supervisión por una autoridad judicial, en tiempo oportuno, de la decisión administrativa de prorrogar el internamiento más allá del período máximo inicial de seis meses establecido en el artículo 15, apartado 5, no implica automáticamente la obligación de poner fin inmediatamente al internamiento si, en el momento en que se lleva a cabo ese control judicial, se cumplen todas las condiciones sustantivas que justifican el mantenimiento del internamiento y no ha transcurrido el período máximo de internamiento establecido en el artículo 15, apartado 6, de dicha Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de marzo de 2026, en el asunto C‑151/24 [Luevi]: Remisión prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacional de un tercer país — Permiso de residencia por motivos familiares — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los regímenes de seguridad social — Artículo 3 — Concepto de “ramas de seguridad social” — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social para personas de edad avanzada en situación de indigencia — Requisitos para la concesión — Exclusión de los nacionales de terceros países que no sean titulares de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica a una prestación especial en metálico no contributiva, en el sentido del artículo 70 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, y, por tanto, no se opone a una normativa nacional que supedita la concesión, a los nacionales de terceros países a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esta Directiva, de una prestación de este tipo, que adopta la forma de un subsidio social destinado a las personas mayores de sesenta y cinco años (desde el 1 de enero de 2019, mayores de sesenta y siete años) que se encuentran en una situación económica precaria y disponen de una capacidad de trabajo limitada por razón de su edad, al requisito de estar en posesión de un permiso de residencia de la Unión para residentes de larga duración. "

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de marzo de 2026, en el asunto C‑458/24 [Daraa]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 3, apartado 2 — Artículo 29 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Suspensión, por el Estado miembro responsable, de la toma a cargo y de la readmisión de solicitantes de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33 — Solicitudes inadmisibles.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
el Estado miembro encargado de la determinación del Estado miembro responsable no está obligado a continuar con el examen de los criterios definidos en el capítulo III del Reglamento mencionado, ni pasa a ser el Estado miembro responsable, cuando el Estado miembro designado en primer lugar como responsable en virtud de estos criterios haya suspendido, de manera unilateral, las tomas a cargo y readmisiones de las personas que sean objeto de una decisión de traslado con arreglo a dicho Reglamento y no existan, en este último Estado miembro, deficiencias sistemáticas que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2) El artículo 29, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando el traslado de estas personas no puede ejecutarse en el plazo establecido a tal efecto en el apartado 1 de este artículo, la responsabilidad de examinar las solicitudes de protección internacional se transfiere ipso iure al Estado miembro requirente, aun si la no ejecución del traslado es consecuencia de la suspensión, decidida unilateralmente por el Estado miembro designado en primer lugar como responsable en virtud de los criterios definidos en el capítulo III de dicho Reglamento, de las tomas a cargo y las readmisiones de estas personas.
3) El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite desestimar una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a que el Estado miembro responsable no esté dispuesto a hacerse cargo del solicitante de protección internacional o a readmitirlo."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 5 de marzo de 2026, en el asunto C‑489/24 [Safita]: Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b) — Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional — Posibilidad de ampliar el plazo de decisión de seis meses en caso de un gran número de solicitudes de protección internacional presentadas simultáneamente — Decisiones de ampliación sucesivas — Requisitos y límites — Artículo 4, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de garantizar que la autoridad decisoria disponga de los medios apropiados para llevar a cabo sus tareas.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 31, apartado 3, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro puede decidir, en varias ocasiones y de manera consecutiva, ampliar el plazo aplicable al procedimiento de examen de las solicitudes de protección internacional de que conoce, siempre que ese Estado miembro pueda demostrar, por una parte, que, a pesar de los esfuerzos realizados para hacer frente a la afluencia simultánea de solicitudes de protección internacional, no ha dispuesto de tiempo suficiente para cumplir su obligación de asignar a la autoridad decisoria medios adecuados y suficientes para permitirle tramitar esas solicitudes de manera adecuada y completa y, por otra parte, que la duración acumulada de las ampliaciones sucesivas no excede ni del tiempo que necesita para cumplir esta obligación ni del plazo máximo de veintiún meses a partir de la presentación de una solicitud de protección internacional concreta."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 5 de marzo de 2026, en el asunto C‑716/24 [Ponner]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 655/2014 — Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas — Artículo 2, apartado 2, letra c) — Considerando 8 — Ámbito de aplicación — Apertura de un procedimiento de insolvencia en un tercer Estado — Exclusión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la primera cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 2, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.º 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, en relación con su considerando 8,
debe interpretarse en el sentido de que
no excluye la posibilidad de dictar una orden de retención con arreglo al artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento o de remitir la petición de información sobre cuentas con arreglo al artículo 14, apartado 3, del citado Reglamento, cuando el Derecho nacional del Estado miembro competente para dictar la orden de retención reconoce el procedimiento de insolvencia tramitado en dicho tercer Estado."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. RIMVYDAS NORKUS présentées le 5 mars 2026, Affaire C‑819/25 (PPU) [Gonrieh]: [demande de décision préjudicielle formée par le tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Belgique)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Regroupement familial – Autorisation d’entrée et de séjour – Directive 2003/86/CE – Article 5 – Article 13, paragraphe 1 – Protection consulaire des citoyens de l’Union – Article 20, paragraphe 2, sous c) – Article 23 TFUE – Article 46 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Directive (UE) 2015/637 – Obligation pour un État membre d’inclure les bénéficiaires d’un regroupement familial dans un processus d’évacuation de la bande de Gaza mis en place par cet État membre ou d’informer les autorités de tout pays tiers empêchant ces bénéficiaires de se rendre dans l’Union du fait que ces derniers souhaitent y séjourner et disposent, à cet égard, des visas requis.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Les articles 4 et 5 ainsi que l’article 13, paragraphe 1, de la directive 2003/86 du Conseil, du 22 septembre 2003, relative au droit au regroupement familial, lus à la lumière des articles 2, 4, 7, et de l’article 24, paragraphes 2 et 3, ainsi que l’article 51 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
– lorsqu’un État membre octroie un visa dans le cadre d’un regroupement familial et exige que le bénéficiaire du visa comparaisse personnellement lors de la remise en mains propres dudit visa afin de contrôler son identité, la mise en œuvre du droit de l’Union s’étend au-delà de l’octroi du visa, en particulier, jusqu’à sa délivrance ;
– ils n’imposent pas à un État membre qui a octroyé des visas à des ressortissants d’un pays tiers dans le cadre d’un regroupement familial de les inclure dans un processus d’évacuation mis en place par cet État membre ou d’informer les autorités de tout pays tiers empêchant ces bénéficiaires de se rendre dans l’Union que ces derniers disposent d’un visa pour séjourner dans l’État membre en question."


DOUE de 5.3.2026


- Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco
[DO C, C/2026/1282, 5.3.2026]

Nota: Mediante el presente acto se modifica el Anexo B del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

 

BOE de 5.3.2026


- Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), establece, en su disposición adicional tercera, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español habrá de presentar personalmente las solicitudes relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo en los registros de los órganos competentes para su tramitación.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RLOEX) desarrolla en su artículo 197, los lugares de presentación de las solicitudes, así como la legitimación y representación a tal efecto cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio nacional. El apartado 4 del mismo artículo considera cumplida la obligación de comparecencia personal cuando las solicitudes se presenten por quienes ejerzan válidamente su representación y añade una serie de supuestos en los que se entenderá cumplida dicha condición. Entre ellos, la letra c) recoge a los sujetos incluidos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, cuyo desarrollo se realizará por medio de una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La figura del colaborador de extranjería constituye una vía adicional de representación, destinada a facilitar la presentación electrónica de solicitudes por parte de entidades habilitadas, pero no excluye ni limita las restantes formas de representación previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el RLOEX. Así, la creación del Registro Electrónico de Colaboradores amplía las opciones disponibles, sin restringir los derechos de representación ya existentes.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la representación en los procedimientos administrativos, señala que las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra. Su apartado 3 añade que deberá acreditarse la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona. Y, en cuanto, a la forma de acreditar dicha representación, el apartado 4 señala que podrá realizarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Conforme a al marco normativo anterior, la actual disposición tiene por objeto la regulación del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería a efectos de habilitar para la representación a determinados grupos y entidades cuya colaboración puede mejorar sustancialmente la tramitación de los procedimientos de extranjería previstos en la LOEX y en el RLOEX. Con esta incorporación se amplían los sujetos legitimados para la presentación electrónica de los diferentes trámites de extranjería, otorgando a las personas interesadas, principalmente a personas extranjeras que se hallen en situación de vulnerabilidad, una nueva vía para la presentación de sus procedimientos.

[BOE n. 57, de 5.3.2026]


miércoles, 4 de marzo de 2026

DOUE de 4.3.2026


- Decisión (UE) 2026/477 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco
[DO L, 2026/477, 4.3.2026]

Nota: Véase el Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

- Decisión (UE) 2026/475 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra
[DO L, 2026/475, 4.3.2026]

Nota: Véase el Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011).

- Decisión (UE) 2026/476 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
[DO L, 2026/476, 4.3.2026]

Nota: Mediante este acto se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la entrada de este blog del día 4.2.2010).

- Decisión (UE) 2026/478 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
[DO L, 2026/478, 4.3.2026]

Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyo anexo se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012


BOE de 4.3.2026


- Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Nota: El Real Decreto 330/2008, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y algunas de las disposiciones de este último fueron suprimidas y sustituidas por otras normas de la UE.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 330/2008, enmarcado en lo dispuesto en los reglamentos de vigilancia de mercado y en el de seguridad general de los productos, se extiende a los productos contenidos en su anexo I, el cual ha sido objeto de varias modificaciones.

Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada).

[BOE n. 56, de 4.3.2026]


martes, 3 de marzo de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Dykinson acaba de publicarse la obra colectiva "Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea", dirigida por Mercedes Soto Moya, Francisco Javier Durán Ruiz y Nieves Ortega Pérez.

La obra Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea constituye un valioso resultado colectivo elaborado bajo la experta dirección de tres profesores de la Universidad de Granada, cuyo dilatado recorrido académico en el estudio de los procesos y regulaciones migratorias avala la solidez del proyecto. El libro reúne el trabajo transversal de más de veinte profesores e investigadores españoles e italianos, que abordan el fenómeno migratorio en la Unión Europea y en sus Estados miembros —con especial atención a España e Italia— desde perspectivas tanto macro como micro. La obra ofrece así una mirada amplia y rigurosa que analiza el tratamiento del hecho migratorio y lo concibe, sobre todo, como una oportunidad tanto para las personas migrantes como para las sociedades de acogida.
Los veintidós capítulos que la integran son, en su mayoría, fruto de las investigaciones desarrolladas en dos proyectos estatales de I+D+i dirigidos por los coordinadores de la obra, junto con una selección de ponencias y comunicaciones presentadas en el Congreso Internacional “Gobernanza y migraciones: de la geopolítica internacional a la integración local”. Esto aporta una valiosa interdisciplinariedad, no sólo en el ámbito del Derecho, sino también de otras disciplinas como la Sociología, el Trabajo Social o la Ciencia Política.
La estructura del libro se articula en seis bloques temáticos que recorren desde los aspectos más generales que afectan al conjunto de la Unión Europea y a sus políticas migratorias —como el control de fronteras, su externalización o la protección internacional— hasta análisis más específicos sobre movilidad, colectivos vulnerables y procesos de integración. El resultado es una obra de referencia para comprender de forma actual, transversal y profunda el fenómeno migratorio en el contexto europeo contemporáneo.

Extracto del índice de la obra:

I. CONTROL EXTERNO Y FRONTERAS EN LA UNIÓN EUROPEA
- José María Porras Ramírez, El enfoque securitario como eje vertebrador del nuevo pacto europeo sobre migración y asilo.
- Valentina Faggiani, La externalización de la política migratoria en la Unión Europea.
- José-Francisco Jiménez-Díaz, Globalización múltiple y migraciones en la España del siglo XXI.
- Francesco Sanfilippo Monachino, Externalización de las fronteras en el sistema de recepción italiano: la situación actual en Sicilia.

II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- Nuria Arenas Hidalgo, Control de la frontera exterior común y responsabilidades compartidas en materia de protección internacional.
- Fran Morenilla Belizón, Montaje y preparación de expedientes de protección internacional. Visión práctica.
- Simona Passalacqua, Protección especial en Italia: los efectos del decreto Cutro entre las restricciones y la protección de los derechos humanos.

III. GÉNERO EN INVESTIGACIÓN SOBRE MIGRACIONES
- María Ángeles Sánchez Jiménez, Discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Valoración de la respuesta de los reglamentos europeos.
- Elena Arce Jiménez, Acompañando la movilidad humana con enfoque de género e infancia.
- Roberta T. Di Rosa, Vulnerabilidad de género en la migración: hacia una mirada decolonial en el trabajo social.
- María Dolores García Valverde, El mercado de trabajo en España. Las oportunidades de las mujeres migrantes.

IV. EVOLUCIÓN Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
- Mª Nieves Alonso García, Observaciones histórico-jurídicas del Derecho de Extranjería: de los albores del siglo XIX al ocaso del siglo XX.
- Fernando de Arvizu, Pablo Carrizo Aguado, El trabajador extranjero en la II República Española: status jurídico.
- Mercedes Soto Moya, Autorización de residencia para familiares de españoles en el RD 1155/2024 de desarrollo de la Ley de extranjería.
- Estefanía Guadix Valenzuela, Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

V. CIUDADANÍA Y PROCESOS DE INTEGRACIÓN
- Irene Blázquez Rodríguez, El proceso de integración europea y la ciudadanía de la UE: los derechos subjetivos de nueva generación.
- Nieves Ortega-Pérez, Gobernanza en red y co-producción de políticas de acogida de la migración: un análisis del Sistema di Accoglienza e Integrazione (SAI) de Palermo.
- Felicia Modica, Between protection and precarity: professional intervention in migrant reception and social inclusión in Palermo’s SAI system.

VI. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE MOVILIDAD
- Francisco Javier Durán Ruiz, La distribución de menores extranjeros no acompañados y el conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
- David Carrizo Aguado, Ley aplicable al divorcio: los últimos pasos del TJUE y su repercusión en el Derecho de familia internacional.
- Victoria Rodríguez-Rico Roldán, La prohibición de discriminación en la movilidad laboral: un análisis a la luz de la jurisprudencia del TJUE.
- Karen Añaños Bedriñana, Nora Margarita Ron Ordóñez, La migración de la población venezolana hacia América Latina y el Caribe: evolución y gobernanza a multiescala.

Ficha:

M. Soto Moya, F.J. Durán Ruiz, N. Ortega Pérez (dirs.)
"Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea"
Editorial Dykinson, 2026
512 págs.
ISBN: 979-13-7047-005-0 - ISBN electrónico: 979-13-7047-005-0

[Edición en PDF en formato abierto]


lunes, 2 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-722/25, Wertergen: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2025 – Orden de detención europea dictada contra PG; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/1062, 2.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales si:
— la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
— esa orden de detención europea se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"

- Asunto C-747/25, Abazulgol: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de noviembre de 2025— X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2026/1066, 2.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿La retirada del derecho de residencia a raíz de la retirada del estatuto de refugiado es automática y debe producirse necesariamente, independientemente de la existencia de otro permiso de residencia independiente del estatuto retirado? A la luz de estas consideraciones, ¿es conforme con el Derecho de la Unión la legislación belga, que solo contempla la facultad de retirar el derecho de residencia en caso de retirada de dicho estatuto?
2) Habida cuenta de que, con arreglo al Derecho belga, la retirada del estatuto de refugiado y la retirada del permiso de residencia, asociado o no a dicho estatuto, son competencia de dos autoridades diferentes y son objeto de recursos judiciales de distinta índole, ¿debe efectuarse el examen de la proporcionalidad de la medida de retirada del estatuto de refugiado con ocasión de la retirada del estatuto de refugiado o puede realizarse en el momento de la eventual retirada del permiso de residencia?
3) En caso de que el examen de la proporcionalidad solo pueda efectuarse con ocasión de la retirada del permiso de residencia, ¿es compatible con el Derecho de la Unión el recurso previsto en el Derecho belga a este respecto, a saber, un recurso de legalidad, ex tunc, eventualmente mitigado por la posibilidad, en determinadas condiciones estrictas, de interponer un recurso específico en el que se invoquen determinados elementos posteriores cuando existan motivos defendibles a la luz de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?"


BOE de 2.3.2026


- Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2026.

Nota: Se sigue aprobando el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura con una extensa mención de ocupaciones "aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid", territorios estos últimos que, como es sabido, poseen una larga tradición marinera.

[BOE n. 54, de 2.3.2026]


domingo, 1 de marzo de 2026

Bibliografía - La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009


La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009 - Limitation for enforcing judgments on maintenance matters in Spain according to Regulation 4/2009
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Caducidad de la acción ejecutiva en nuestro derecho nacional. III. En el derecho extranjero. IV. En la normativa de la Unión. V. Plazo procesal o sustantivo. VI. Compatibilidad con motivos de denegación previstos en el Estado de ejecución. VII. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.

Cuando se ejecutan pensiones alimenticias otorgadas en una resolución de otro Estado miembro, presenta dudas el encaje en el artículo 21.2 del Reglamento 4/2009 del plazo quinquenal para reclamar alimentos en nuestro derecho, al objeto de compararlo con el que se concede en ese Estado para atender al más favorable para el acreedor. Se trata de proponer una solución, en una interpretación de la prescripción y la caducidad compatible tanto con nuestro derecho interno como con los conceptos autónomos en derecho comunitario.
This paper examines how Article 21.2 of Regulation 4/2009 accommodates the five-year limitation on the enforcement of claims in Spanish procedural law. It focuses on situations in which the enforcement of a decision on maintenance matters issued by another Member State is sought in Spain. The analysis compares this limitation with the prescription period in the State of origin and applies whichever is more favorable to the creditor. The paper seeks to reconcile limitation and prescription for enforcement under Spanish law with autonomous concepts in European Union law.

 

Revista de revistas (1 de febrero a 1 de marzo)

 

- Actualidad Civil: 2026, núm. 2.

- Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 27 (2025) [XXXII Congreso del IHLADI]. 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations'fórum: 2025, núm. 3 [Current challenges for judicial cooperation]. 

- Iurgium - Revista del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje: núm. 54 (2025)

- Justicia - Revista de Derecho Procesal: 2025, núm. 2 [Homenaje al Profesor Manuel-Jesús Cachón Cadenas].

- LA LEY Insolvencia: núm. 42 (2026)

- Revista de Derecho Mercantil: núm. 339 (2026)

- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 70 (2025)

- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 30 (2025)

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 293 (2026); núm. 294 (2026)

- Revista Española de Seguros: núm. 202 (2025); núm. 203 (2025); núm. 204 (2025) [El Derecho de los Seguros desde la industria y práctica aseguradora. Del clasicismo a su modernidad. Estudios en Homenaje a Esperanza Medrano].

 

sábado, 28 de febrero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 febrero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 484, de 27 de febrero de 2026.

 

"España sigue siendo el sueño de muchos jubilados del Reino Unido pero el Brexit lo ha llenado de requisitos y cuentas pendientes", Talen24h, 26 | 02 | 2026 - Noticia
Mirar el recibo de la compra, el alquiler o la factura y pensar “igual me mudo” es más común de lo que parece, sobre todo cuando aprietan los impuestos. En el Reino Unido, el alza fiscal bajo el gobierno de Keir Starmer está empujando a muchos británicos, no solo millonarios, a replantearse dónde pasar la jubilación. España aparece en el radar por el clima, un coste de vida relativamente más bajo y esa idea de vivir con menos agobios. Pero el sueño no va solo de sol: el Brexit cambió las reglas y ahora hay visados, requisitos de ingresos y un buen puñado de letra pequeña. Un reportaje de «The Sun» se ha vuelto viral al presentarse como guía «definitiva» para jubilarse en España. La conclusión, eso sí, es bastante terrenal: se puede, pero no es barato ni conviene improvisar.

"Urgent, April 2026 deadline for British expats in Spain: Get your 4.8% UK State pension boost before it’s too late", Euro Weekly News, 25 | 02 | 2026 - Noticia
British pensioners living in Spain face an important deadline in April that could mean the difference between claiming hundreds of pounds more in annual UK state pension income or paying much higher costs to top up their records. With the UK state pension set to rise by 4.8 per cent from April 2026 under the Triple Lock system, expats who act now can lock in the full benefit, but those who miss the cutoff risk missing out entirely or facing far more expensive options. ... The window is closing fast. With the new, stricter and more expensive rules kicking in on 6 April 2026, British pensioners in Spain who want to protect their retirement income are being encouraged to act this month.

"How Spain dismantled the British expat dream", The Telegraph, 25 | 02 | 2026 - Opinión (Mattie Brignal)
It was once a favourite of sun-seeking retirees – now the country is turning its back on overseas buyers

"Italia paga 675,000 pensiones en el extranjero; el Senado evalúa incentivos fiscales para atraer a los jubilados de vuelta al país", VisaHQ, 25 | 02 | 2026 - Noticia
Italia actualmente paga 675,000 pensiones a residentes en el extranjero, un aumento del 1.3 % respecto a 2024. Gianfranco Santoro, director de investigación del INPS, destacó un fuerte incremento en las transferencias a Portugal (+144 % desde 2018) y Túnez (+255 %), reflejando países que ofrecen regímenes fiscales favorables para jubilados extranjeros.

"La Justicia anula una deuda de 48.956,59 euros a dos jubilados por recibir pensiones exentas del IRPF", El Periódico Mediterráneo, 24 | 02 | 2026 - Noticia
...después de que Hacienda les reclamara el IRPF de sus pensiones que cobraban en el extranjero. Según la sentencia, ambas pensiones, que reciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Reino Unido no tienen que tributar en España.

"UK pledges support for 400,000 Britons living in Spain", The Leader, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The UK’s EU Relations Minister, Nick Thomas-Symonds, has made his first official visit to Madrid, placing the needs of British expats firmly at the centre of talks aimed at strengthening UK–Spain relations.

"UK pledges support for Brits in Spain. But what will it change?", Euro Weekly News, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The renewed focus comes as UK officials step up engagement with Spain amid efforts to reset relations with the EU. With an estimated 400,000 Britons living across the country, Spain remains the most popular destination for UK expats in Europe. ... For many Britons in Spain, everyday issues like residency cards, healthcare access, and border rules remain more complicated than they were before 2020. Even those fully registered often report confusion when travelling or renewing documents.

"Casi el 24 % de los malagueños de 65 a 74 años ha nacido en el extranjero", Área Costa del Sol, 16 | 02 | 2026 - Noticia
...según los datos de la Estadística Continua de Población del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2026. Mientras que en provincias como Barcelona, Madrid, Girona o Lleida cerca de la mitad de la población de entre 25 y 39 años ha nacido fuera de España, en Málaga el fenómeno es especialmente significativo en las generaciones próximas a la jubilación y en edades superiores.

"The ultimate guide to retiring to Spain... from cheap villas & £3 pints to exactly how much you need for a life of leisure", The Sun, 16 | 02 | 2026 - Reportaje (Blathnaid Corless)
David Feldman and his husband Jesper ditched the UK for a £226k four-bed home with a pool by the Med - Here's how you could join them

"La provincia de Alicante sigue siendo la que más vende vivienda a extranjeros y Países Bajos gana peso", Alicante Plaza, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (Sandra Murcia)
...siguió siendo al final de 2025, -como ha venido haciéndolo todo el año pasado- el principal polo de la demanda internacional de vivienda en España. Durante el cuarto trimestre ... el 42,91% de todas las operaciones registradas en la provincia correspondieron a compradores internacionales... En el conjunto de España, el cuarto trimestre se cerró con 178.270 compraventas, un 3,31% más en tasa interanual, mientras que la cuota extranjera se situó en el 13,52% del total... forma, junto a Málaga, el principal eje de la demanda exterior en España, aunque con una diferencia relevante en volumen. ... De forma conjunta ... superan el 35% de todas las compras realizadas por extranjeros en España durante el periodo analizado. ... El comprador británico mantiene el liderazgo, pero anota una caída interanual del 10,74%, aunque con ligera mejora trimestral. Francia y Alemania muestran descensos moderados...

"Christoph, jubilado suizo: “Tenemos dos pensiones de 1.400 euros y no podemos vivir en Suiza”", El Nacional, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (J. Cortina)
El alto coste de vida suizo desplaza a sus jubilados a España.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.