domingo, 1 de marzo de 2026

Bibliografía - La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009


La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009 - Limitation for enforcing judgments on maintenance matters in Spain according to Regulation 4/2009
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Caducidad de la acción ejecutiva en nuestro derecho nacional. III. En el derecho extranjero. IV. En la normativa de la Unión. V. Plazo procesal o sustantivo. VI. Compatibilidad con motivos de denegación previstos en el Estado de ejecución. VII. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.

Cuando se ejecutan pensiones alimenticias otorgadas en una resolución de otro Estado miembro, presenta dudas el encaje en el artículo 21.2 del Reglamento 4/2009 del plazo quinquenal para reclamar alimentos en nuestro derecho, al objeto de compararlo con el que se concede en ese Estado para atender al más favorable para el acreedor. Se trata de proponer una solución, en una interpretación de la prescripción y la caducidad compatible tanto con nuestro derecho interno como con los conceptos autónomos en derecho comunitario.
This paper examines how Article 21.2 of Regulation 4/2009 accommodates the five-year limitation on the enforcement of claims in Spanish procedural law. It focuses on situations in which the enforcement of a decision on maintenance matters issued by another Member State is sought in Spain. The analysis compares this limitation with the prescription period in the State of origin and applies whichever is more favorable to the creditor. The paper seeks to reconcile limitation and prescription for enforcement under Spanish law with autonomous concepts in European Union law.

 

Revista de revistas (1 de febrero a 1 de marzo)

 

- Actualidad Civil: 2026, núm. 2.

- Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 27 (2025) [XXXII Congreso del IHLADI]. 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations'fórum: 2025, núm. 3 [Current challenges for judicial cooperation]. 

- Iurgium - Revista del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje: núm. 54 (2025)

- Justicia - Revista de Derecho Procesal: 2025, núm. 2 [Homenaje al Profesor Manuel-Jesús Cachón Cadenas].

- LA LEY Insolvencia: núm. 42 (2026)

- Revista de Derecho Mercantil: núm. 339 (2026)

- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 70 (2025)

- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 30 (2025)

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 293 (2026); núm. 294 (2026)

- Revista Española de Seguros: núm. 202 (2025); núm. 203 (2025); núm. 204 (2025) [El Derecho de los Seguros desde la industria y práctica aseguradora. Del clasicismo a su modernidad. Estudios en Homenaje a Esperanza Medrano].

 

sábado, 28 de febrero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 febrero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 484, de 27 de febrero de 2026.

 

"España sigue siendo el sueño de muchos jubilados del Reino Unido pero el Brexit lo ha llenado de requisitos y cuentas pendientes", Talen24h, 26 | 02 | 2026 - Noticia
Mirar el recibo de la compra, el alquiler o la factura y pensar “igual me mudo” es más común de lo que parece, sobre todo cuando aprietan los impuestos. En el Reino Unido, el alza fiscal bajo el gobierno de Keir Starmer está empujando a muchos británicos, no solo millonarios, a replantearse dónde pasar la jubilación. España aparece en el radar por el clima, un coste de vida relativamente más bajo y esa idea de vivir con menos agobios. Pero el sueño no va solo de sol: el Brexit cambió las reglas y ahora hay visados, requisitos de ingresos y un buen puñado de letra pequeña. Un reportaje de «The Sun» se ha vuelto viral al presentarse como guía «definitiva» para jubilarse en España. La conclusión, eso sí, es bastante terrenal: se puede, pero no es barato ni conviene improvisar.

"Urgent, April 2026 deadline for British expats in Spain: Get your 4.8% UK State pension boost before it’s too late", Euro Weekly News, 25 | 02 | 2026 - Noticia
British pensioners living in Spain face an important deadline in April that could mean the difference between claiming hundreds of pounds more in annual UK state pension income or paying much higher costs to top up their records. With the UK state pension set to rise by 4.8 per cent from April 2026 under the Triple Lock system, expats who act now can lock in the full benefit, but those who miss the cutoff risk missing out entirely or facing far more expensive options. ... The window is closing fast. With the new, stricter and more expensive rules kicking in on 6 April 2026, British pensioners in Spain who want to protect their retirement income are being encouraged to act this month.

"How Spain dismantled the British expat dream", The Telegraph, 25 | 02 | 2026 - Opinión (Mattie Brignal)
It was once a favourite of sun-seeking retirees – now the country is turning its back on overseas buyers

"Italia paga 675,000 pensiones en el extranjero; el Senado evalúa incentivos fiscales para atraer a los jubilados de vuelta al país", VisaHQ, 25 | 02 | 2026 - Noticia
Italia actualmente paga 675,000 pensiones a residentes en el extranjero, un aumento del 1.3 % respecto a 2024. Gianfranco Santoro, director de investigación del INPS, destacó un fuerte incremento en las transferencias a Portugal (+144 % desde 2018) y Túnez (+255 %), reflejando países que ofrecen regímenes fiscales favorables para jubilados extranjeros.

"La Justicia anula una deuda de 48.956,59 euros a dos jubilados por recibir pensiones exentas del IRPF", El Periódico Mediterráneo, 24 | 02 | 2026 - Noticia
...después de que Hacienda les reclamara el IRPF de sus pensiones que cobraban en el extranjero. Según la sentencia, ambas pensiones, que reciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Reino Unido no tienen que tributar en España.

"UK pledges support for 400,000 Britons living in Spain", The Leader, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The UK’s EU Relations Minister, Nick Thomas-Symonds, has made his first official visit to Madrid, placing the needs of British expats firmly at the centre of talks aimed at strengthening UK–Spain relations.

"UK pledges support for Brits in Spain. But what will it change?", Euro Weekly News, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The renewed focus comes as UK officials step up engagement with Spain amid efforts to reset relations with the EU. With an estimated 400,000 Britons living across the country, Spain remains the most popular destination for UK expats in Europe. ... For many Britons in Spain, everyday issues like residency cards, healthcare access, and border rules remain more complicated than they were before 2020. Even those fully registered often report confusion when travelling or renewing documents.

"Casi el 24 % de los malagueños de 65 a 74 años ha nacido en el extranjero", Área Costa del Sol, 16 | 02 | 2026 - Noticia
...según los datos de la Estadística Continua de Población del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2026. Mientras que en provincias como Barcelona, Madrid, Girona o Lleida cerca de la mitad de la población de entre 25 y 39 años ha nacido fuera de España, en Málaga el fenómeno es especialmente significativo en las generaciones próximas a la jubilación y en edades superiores.

"The ultimate guide to retiring to Spain... from cheap villas & £3 pints to exactly how much you need for a life of leisure", The Sun, 16 | 02 | 2026 - Reportaje (Blathnaid Corless)
David Feldman and his husband Jesper ditched the UK for a £226k four-bed home with a pool by the Med - Here's how you could join them

"La provincia de Alicante sigue siendo la que más vende vivienda a extranjeros y Países Bajos gana peso", Alicante Plaza, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (Sandra Murcia)
...siguió siendo al final de 2025, -como ha venido haciéndolo todo el año pasado- el principal polo de la demanda internacional de vivienda en España. Durante el cuarto trimestre ... el 42,91% de todas las operaciones registradas en la provincia correspondieron a compradores internacionales... En el conjunto de España, el cuarto trimestre se cerró con 178.270 compraventas, un 3,31% más en tasa interanual, mientras que la cuota extranjera se situó en el 13,52% del total... forma, junto a Málaga, el principal eje de la demanda exterior en España, aunque con una diferencia relevante en volumen. ... De forma conjunta ... superan el 35% de todas las compras realizadas por extranjeros en España durante el periodo analizado. ... El comprador británico mantiene el liderazgo, pero anota una caída interanual del 10,74%, aunque con ligera mejora trimestral. Francia y Alemania muestran descensos moderados...

"Christoph, jubilado suizo: “Tenemos dos pensiones de 1.400 euros y no podemos vivir en Suiza”", El Nacional, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (J. Cortina)
El alto coste de vida suizo desplaza a sus jubilados a España.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


viernes, 27 de febrero de 2026

Seminario del proyecto de investigación “Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: reestructuraciones preconcursales y concursales” (UAM, 6.3.2026)

 

SEMINARIO del proyecto de investigación 

“Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: 

reestructuraciones preconcursales y concursales”

 

 El viernes día 6 de marzo se celebra en la Universidad Autónoma de Madrid un seminario en el que el profesor Ángel Espiniella Menéndez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo, impartirá la ponencia titulada 

"Práctica relativa a los procedimientos territoriales de insolvencia"

La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: reestructuraciones preconcursales y concursales” (PID 2022-140017OB100), coordinado por los profesores Ivan Hederia Cervantes y Elisa Torralba Mendiola. 

 

Lugar
     Universidad Autónoma de Madrid
     Facultad de Derecho
     Seminario II
Día y hora:
     Viernes 6 de marzo de 2026, a las 12:45 hs.

 

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 144 (febrero 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 144, de 27 de febrero de 2026: 

 

Tribuna:
- Jorge López-Jurado Montoro de Damas, Choque jurisdiccional. Claves críticas del conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales: marco legal, conflictos reales y propuestas de mejora.

El presente trabajo analiza los conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y las Autoridades Nacionales a partir del marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Se estudian las reglas materiales, procesales y orgánicas que determinan la atribución del asunto a una u otra autoridad, así como los criterios interpretativos adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus autos de 2022-2025. El art. incluye una valoración crítica sobre las lagunas del art. 9 LO 9/2021 y aborda la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la competencia de la Fiscalía Europea.

Regulación - Acciones de la Unión Europea:
- José Carlos Fernández Rozas, El proceso de aprobación del Acuerdo UE–Mercosur: entre el impulso político y la incertidumbre institucional.

El artículo analiza el proceso de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur, centrándose en las tensiones surgidas tras la autorización del Consejo de la UE para su firma y la posterior decisión del Parlamento Europeo de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este movimiento ha supuesto la paralización del procedimiento de aprobación y ha introducido una elevada incertidumbre institucional y temporal. El estudio examina el trasfondo jurídico y político de esta decisión, prestando especial atención al reparto de competencias, a la fragmentación del acuerdo en distintos instrumentos y a los mecanismos que pueden afectar a la autonomía normativa de la Unión. Asimismo, se valoran las consecuencias del bloqueo tanto en el plano interno de la UE como en su proyección exterior, destacando los efectos sobre la credibilidad internacional y la eficacia de la política comercial común. El acuerdo se presenta como un ejemplo paradigmático de las dificultades estructurales que acompañan la conclusión de acuerdos comerciales de gran alcance.
- Walter Zellweger Córdoba, Tercer paquete ómnibus de simplificación de la Política Agraria Común (PAC).
Las instituciones de la Unión Europea han puesto énfasis en la necesidad de estimular el mercado interior con el foco puesto en una mejora de la competitividad del conjunto de economías europeas. Con ese propósito se han desplegado un conjunto de medidas legislativas, denominadas paquetes ómnibus, el tercero de los cuales incumbe al sector agrícola y ganadero por medio de la Política Agraria Común (PAC), dando por resultado una nueva revisión anticipada de su marco normativo tendente a su flexibilización con la adopción del Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025.
- Carmen Perona Mata, Vicente Sánchez Jiménez, Javier Arribas Cámara, El derecho a la desconexión digital en la Unión Europea, equilibrio entre la vida laboral y personal.
No existe ninguna legislación en la Unión Europea que regule de forma específica el teletrabajo o el derecho a la desconexión. Sin embargo, el marco legal existente de la Unión Europea establece el derecho a unas condiciones en el ámbito laboral que respeten el equilibrio entre la vida laboral y personal, la salud, la seguridad y la dignidad de la persona trabajadora.
- Salvador Guerrero Palomares, La propuesta del Consejo de la Abogacía Europea -CCBE- en el High Level Forum on the Future of EU Criminal Justice: sistemas de justicia basados en la confianza.
El Foro de Alto Nivel sobre el Futuro de la Justicia Penal de la UE, cuyo objetivo es elaborar una visión compartida sobre la futura política penal de la Unión, organizado por la Comisión Europea junto con las Presidencias polaca y danesa del Consejo, tuvo lugar a lo largo del año 2025, a través de cuatro sesiones plenarias, los días 4 y 5 de marzo, 20 y 21 de mayo, 1 y 2 de octubre y 1 de diciembre. El foro reunió a más de un centenar de participantes, entre representantes de los Estados miembros, agencias y órganos de la UE, la abogacía europea —representada por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y la Asociación de Abogados Penalistas Europeas (ECBA)—, así como representantes de la sociedad civil, del mundo académico y de la práctica profesional. En ese contexto, CCBE presentó una contribución escrita de gran alcance en la que sostiene que el reconocimiento mutuo y la cooperación judicial solo pueden funcionar de manera sostenible si se apoyan en garantías procesales sólidas y efectivamente exigibles. Con tal fin, se propone la adopción de una nueva hoja de ruta en materia de derechos procesales con fundamento en el art. 82 TFUE y se formula un programa legislativo detallado en cuatro grandes ámbitos: (i) cooperación judicial y reconocimiento mutuo, (ii) garantías procesales, (iii) agencias y órganos de la Unión y (iv) digitalización de la justicia penal. El presente trabajo expone sistemáticamente las principales líneas de esa propuesta. Se examinan, en particular, las reformas planteadas para la Orden de Detención Europea y la Orden Europea de Investigación; la necesidad de normas comunes sobre prisión preventiva, reglas de exclusión probatoria, investigaciones de la defensa, refuerzo del secreto profesional y del privilegio abogado-cliente, garantías de defensa en el funcionamiento de Eurojust y de la Fiscalía Europea; y la exigencia de un enfoque centrado en los derechos fundamentales en el despliegue de la inteligencia artificial y de la videoconferencia en el proceso penal europeo.
- Francisco Molins Sancho, El Régimen 28º y la futura sociedad EU-Inc
El trabajo analiza la reaparición del Régimen 28.º como técnica jurídica para afrontar la fragmentación legislativa del mercado interior europeo, que centra ahora la atención en una propuesta de una nueva forma societaria paneuropea, denominada «EU-Inc.». Tras contextualizar el origen y evolución del Régimen 28.º, el artículo sostiene que, aunque el diagnóstico sobre la pérdida de competitividad europea puede ser acertado, el enfoque elegido resultará insuficiente. La apuesta por un régimen societario único y digital puede tener un impacto limitado si no se abordan las verdaderas barreras estructurales que dificultan el crecimiento empresarial en la Unión Europea y limitan la actividad de las empresas al Estado miembro en que se crean, principalmente de carácter sectorial, pero también fiscal y administrativa.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Efectos subsistentes de un acto inválido de la Comisión europea.
El trabajo analiza las razones que, en determinados casos, conducen al Tribunal comunitario a mantener los efectos originados por la decisión o reglamento de la Comisión objeto de anulación, en qué condiciones temporales son mantenidos los efectos, quienes son excluidos en consideración a su actividad impugnatoria y la presencia de normas específicas sobre la continuidad de efectos de la decisión o reglamento.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Pilar Domínguez Martínez, La interpretación de las cláusulas «contra todo riesgo» y la función de red de seguridad del seguro de obras públicas en la jurisprudencia de la Unión.
La Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, Parlamento Europeo / Axa Assurances Luxembourg y otros (asunto T-384/19 OP), se pronuncia sobre una oposición contra una sentencia dictada en parte en rebeldía en el marco de un litigio contractual relativo a una póliza de seguro «construction all-risk» suscrita por el Parlamento para la ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo. A raíz de unos daños causados por agua de lluvia en la obra, el Parlamento reclamó el reembolso de gastos y el pago de una indemnización al amparo de la cláusula compromisoria del art. 272 TFUE, mientras las aseguradoras invocaban la existencia de una cláusula de exclusión y el incumplimiento de determinadas obligaciones procesales accesorias. Tras un primer fallo por defecto en 2021 frente a una de las aseguradoras, la sentencia de 2025 examina los requisitos de la oposición al fallo dictado en rebeldía, el alcance de la cobertura «contra todo riesgo» en la contratación de la Unión, la interpretación de las cláusulas de exclusión y la carga de alegación y prueba que incumbe a las aseguradoras cuando pretenden eludir la cobertura. El Tribunal General precisa así los criterios de control de las pólizas «construction all-risk» concluyendo que la oposición solo puede prosperar cuando la parte declarada en rebeldía acredita, con argumentos jurídicos y fácticos suficientes, que el fallo inicial se aparta de la disciplina contractual aplicable y de los principios que rigen la contratación de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, M.ª Rosa Martín Muñoz, El tiempo invertido en los desplazamientos realizados a instancia del empleador es tiempo de trabajo.
Es objeto de análisis la Sentencia dictada por la Sala sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de octubre de 2025, la cual trata de dar respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada al amparo del art. 267 del TFUE por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante auto de 24 de enero de 2024. La petición versa sobre la interpretación del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto, se trata de determinar si el tiempo de desplazamiento de trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada de trabajo es o no tiempo de trabajo.
- David Carrizo Aguado, Compensación dineraria por retraso aéreo y cesión de crédito transfronteriza: disyuntiva respecto del tribunal competente.
El transporte aéreo es fuente habitual de reclamaciones por parte de sus usuarios. En este contexto, se torna necesario abordar sendas y variadas cuestiones en torno a la determinación de la competencia judicial internacional, por cuanto vislumbrar las diversas variables de foros ha supuesto situar, en ocasiones, a los viajeros en condiciones no del todo favorables. Principalmente, tal aspecto es generado por la exclusión material que el legislador europeo arbitra en el art. 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 al entender que el contrato de transporte no puede ser considerado una operación internacional de consumo, salvo que se detecte la existencia de un viaje combinado. De esta manera, en base a los últimos halos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia luxemburgués, se atisba que no todo pasajero aéreo puede ser reconocido como consumidor y, por ende, no puede abrazar los beneficios procesales trazados en el orden civil internacional a fin de blindar su posición en la litis frente a las poderosas aerolíneas multinacionales. En consecuencia, se deberá tomar como patrón los foros generales en función del tipo de acción ejercitada. Nos encontramos, por tanto, con la competencia del tribunal donde está situado el domicilio del demandado normalizado por el art. 4 Reglamento (UE) 1215/2012, aunque irrelevante en el asunto C-551/24, de 9 de octubre de 2025, pero sí resultan de gran interés, de un lado, el foro por razón de la materia situado en su precepto 7.1 b) —contrato de prestación de servicios— y, de otro, el juez delimitado por su art. 7.5 —situación de la explotación de sucursal, agencia o establecimiento— en tanto que el acreedor de la indemnización —demandante en el proceso— cede su derecho a una mercantil quien reclama a la compañía aérea el cobro de la indemnización por retraso generada por el cedente del crédito. En este sentido, tal y como se desprende a lo largo de esta investigación, constituye elemento clave la categorización de la acción a fin de conocer el juez que deberá conocer de la causa entablada por el acreedor del título cedido.
- José María Lorenzo Villaverde, El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Unión Europea y la sentencia del TJUE en el asunto Wojewoda Mazowiecki – un punto y seguido.
Este artículo analiza el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Unión Europea a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025, dictada en el asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki, de especial interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La decisión supone un nuevo paso en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sobre la base de la libertad fundamental de circulación de los ciudadanos de la Unión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el principio de no discriminación por razón de orientación sexual. El presente art. propone dos posibles lecturas de la sentencia, decantándose por aquella de mayor alcance. Si bien la resolución representa, sin duda, un avance en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en la Unión, deja varios aspectos insuficientemente clarificados, así como cuestiones que permanecen pendientes, fuera del alcance de la presente resolución.
- Juliana Rodríguez Rodrigo, «Lugar del hecho dañoso», como foro especial aplicable a responsabilidad civil por daños ocasionados por una conducta de abuso de posición de dominio.
En la sentencia objeto de comentario, el TJUE contesta a una serie de preguntas que plantea el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, relativas a la determinación del foro especial del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis en un supuesto de responsabilidad civil contra Apple. En el asunto, dos fundaciones neerlandesas reclaman indemnizaciones a Apple por los daños que han sufrido los usuarios que han descargado aplicaciones de pago de la App Store. En la Sentencia del Tribunal de Justicia no se exponen los hechos del litigio principal, no obstante, puede extraerse, de lo recogido por el Tribunal europeo en su sentencia, el siguiente escenario que ha motivado la demanda. Las aplicaciones que pueden incorporarse a los dispositivos portátiles de Apple pueden ser desarrolladas por terceros o por la propia Apple. En el primer caso, por cada descarga de una aplicación, los desarrolladores cobran una cantidad de la que Apple detrae hasta el 30% de comisión. Ese incremento de hasta el 30% se repercute a los usuarios a través de un aumento del precio que deben abonar por cada descarga de estas aplicaciones de pago de terceros desarrolladores. El Tribunal de Justicia contesta a diversas preguntas, entre otras, cómo determinar el lugar del hecho dañoso, como foro especial en materia de responsabilidad civil, en este escenario en el que, por un lado, el hecho ilícito es un abuso de posición de dominio y, por otro, el daño ha sido sufrido por usuarios no identificados pero sí identificables, representados por las fundaciones neerlandesas que interponen la demanda. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el lugar del hecho ilícito, en estos supuestos de abuso de posición de dominio, es el mercado en el que se materializa la explotación abusiva. Por otro lado, el lugar del daño es ese mercado en el que se han descargado las aplicaciones, en nuestro caso, Países Bajos, y, territorialmente, como no es el momento de identificar a todos los usuarios perjudicados, ese lugar vendrá determinado por aquel en el que se encuentre el tribunal neerlandés con competencia en esta materia, según el Derecho procesal de este país.
- Alberto J. Tapia Hermida, El caso INTEL. El TGUE reduce en unos 140 millones de euros la cuantía de la multa por abuso de posición dominante impuesta por la Comisión Europea a INTEL.
Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Segunda del TGUE de 10 de diciembre de 2025 (asunto T-1129/23: Intel Corporation / Comisión) por la que se reduce el importe de la multa impuesta a INTEL por abuso de posición dominante en el art. 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2023 desde 376.358.000 euros a 237.105.540 euros.
- Eduardo Rojo Torrecilla, Acceso al mercado de trabajo del solicitante de protección internacional. Afectación de la demora atribuida parcialmente al mismo.
El presente artículo aborda el examen de una sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre la interpretación del art. 15.1.º Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, es decir sobre su acceso al mercado laboral. el interés especial de la sentencia radica en que el TJUE debe pronunciarse sobre un caso en el que se debate sobre el concepto de «demora atribuible al solicitante», cuando también ha habido una demora imputable a las autoridades estatales en la tramitación de la solicitud de protección internacional, y como deben computarse cada uno de dichos períodos a los efectos del cómputo de tiempo fijado por el art. 15.1.º. En el artículo se reflexiona sobre cómo debe computarse dicha demora y la respuesta que formula el TJ.

 

DOUE de 27.2.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Informe sobre la política de competencia de 2024
[DO C, C/2026/872, 27.2.2026]

Nota: Véase el documento COM(2025) 181 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo y al comité de la Regiones. Informe sobre la política de competencia de 2024.

 

BOE de 27.2.2026


- Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.

Nota: La Orden HAC/729/2003 regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Su apartado tercero establece que, por resolución de la Subsecretaría de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento ministerial pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Mediante esta resolución se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley de tasas consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

[BOE n. 52, de 27.2.2026]


jueves, 26 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.2.2026)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑147/25 (Inter Rao Lietuva): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Lituania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 2 — Decisión 2014/145/PESC — Artículo 2 — Medidas restrictivas adoptadas en relación con la situación en Ucrania — Medida nacional que prevé la congelación de los fondos y recursos económicos de una persona asociada a personas sancionadas por la Unión — Alcance del control jurisdiccional — Nivel de prueba del vínculo con las personas sancionadas.

Nota: El AG propone al Tribunal responder a las preguntas planteadas en estos términos:
"1) El artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, de 21 de abril de 2022, y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, de 21 de abril de 2022, en relación con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una medida nacional con arreglo a la cual una persona que no figura en la lista del anexo de la Decisión 2014/145 ni en la del anexo I del Reglamento n.º 269/2014 se incluye en la lista de personas cuyos bienes están inmovilizados en aplicación de estas últimas disposiciones, sin que la persona o entidad afectada pueda presentar objeciones ante la autoridad competente hasta después de su inscripción en la misma.
2) El artículo 2 de la Decisión 2014/145 y el artículo 2 del Reglamento n.º 269/2014, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que, a efectos de la demostración, ante el juez nacional, de la sujeción de una sociedad al control de las autoridades políticas de la Federación de Rusia, se tomen en consideración circunstancias relativas a la realidad y efectividad de un control informal ejercido por dichas autoridades políticas sobre quienes ejercen una influencia dominante sobre aquella sociedad, aun cuando tales circunstancias no puedan corroborarse mediante pruebas documentales directas, siempre que la conclusión se base en indicios objetivos y suficientemente sólidos y la interesada haya tenido oportunidad de rebatirla en un procedimiento judicial con todas las garantías."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANDREA BIONDI, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑802/24 (Reibel): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Medidas restrictivas relativas a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Prohibición de exportar productos de doble uso — Denegación de licencia de exportación que afecta a la ejecución de un contrato — Denegación del reembolso del anticipo abonado — Sometimiento de un asunto al conocimiento de un órgano arbitral — Artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 modificado — Concepto de reclamación que no puede satisfacerse — Arbitrabilidad de los litigios relativos a las medidas restrictivas — Control jurisdiccional de los laudos arbitrales — Intensidad — Orden público de la Unión — Importancia fundamental para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión aplicable en la fecha del laudo arbitral controvertido en el litigio principal,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a que dos partes de un contrato recurran al arbitraje en relación con una reclamación que no puede satisfacerse, en el sentido de esta disposición, en el bien entendido de que, en cualquier caso, en primer lugar, no podrá obtenerse, durante el arbitraje o al término del mismo, ninguna satisfacción de una reclamación que sea contraria a dicha disposición y, en segundo lugar, el laudo arbitral siempre deberá poder ser objeto de un control jurisdiccional que permita garantizar el respeto del orden público de la Unión;
– forma parte del orden público de la Unión. En consecuencia, un órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso de anulación contra un laudo arbitral debe velar, en su caso actuando de oficio, por la compatibilidad con esta disposición de la aplicación que haya hecho de la misma el tribunal arbitral. En caso de que aprecie una incompatibilidad con dicha disposición, el órgano jurisdiccional en cuestión debe extraer todas las consecuencias necesarias, con arreglo a su Derecho nacional, y estimar el recurso de anulación de ese laudo, basado en la violación del orden público de la Unión, con el fin de erradicar la incompatibilidad del ordenamiento jurídico de la Unión;
– se opone a que se satisfaga una reclamación de reembolso de un anticipo, más intereses, abonado por mercancías cuya entrega resultó imposible en virtud del Reglamento n.º 833/2014."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑876/24 (Vueling Airlines): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid)] Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje — Reglamento (CE) n.º 2027/97 — Artículo 3, apartado 1 — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Pérdida del equipaje en un vuelo — Transporte en el interior de un Estado miembro — Órgano jurisdiccional competente — Contrato en línea — Lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato — Residencia principal y permanente del pasajero — Prestación principal o accesoria.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid):
"1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002,
debe interpretarse en el sentido de que
la determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer de una acción de indemnización de daños contra una compañía aérea de la Unión se rige por el artículo 33 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (Convenio de Montreal), también para el transporte en el interior de un Estado miembro de la Unión.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal
debe interpretarse en el sentido de que
el “lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato” no incluye la residencia principal y permanente del pasajero cuando el contrato se ha celebrado en línea.
3) El artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal
debe interpretarse en el sentido de que
el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado “el contrato” hace referencia al lugar de contratación de la prestación principal de transporte aéreo y no al lugar de contratación del servicio accesorio del que deriva la responsabilidad del transportista si este último lugar fuera distinto."


DOUE de 26.2.2026


- Reglamento (UE) 2026/463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro
[DO L, 2026/463, 26.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un procedimiento común para la concesión y la retirada de la protección internacional en la Unión (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). La Comisión ha revisado los distintos elementos del concepto de tercer país seguro, incluidos los criterios de seguridad, garantías procedimentales y conexión, así como las disposiciones relativas a la tutela judicial efectiva. Dicha revisión ha llevado a la conclusión de que se dispone de cierto margen para mejorar la aplicabilidad del concepto de tercer país seguro, preservando al mismo tiempo las garantías jurídicas que amparan a los solicitantes y asegurando el respeto de los derechos fundamentales.
Al aplicar el concepto de tercer país seguro como causa de inadmisibilidad, el Reglamento (UE) 2024/1348 exige la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país sobre cuya base sería razonable que el solicitante vaya a dicho tercer país. Sin embargo, la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país seguro no figura entre los criterios exigidos por el Derecho internacional sobre refugiados, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, ni por el Derecho internacional de derechos humanos, en particular el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar el concepto de tercer país seguro cuando no pueda establecerse ninguna conexión entre el solicitante y el tercer país seguro en cuestión, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348.


martes, 24 de febrero de 2026

Bibliografía - La extradición pasiva en el ordenamiento jurídico español

 

- Una aproximación a la extradición pasiva en el ordenamiento jurídico español
Marina Bueno Moras, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza
Diario LA LEY, Nº 10891, Sección Tribuna, 24 de Febrero de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una aproximación sistemática a la extradición pasiva en el ordenamiento jurídico español, con especial atención al estudio de la jurisprudencia reciente de la Audiencia Nacional y del Tribunal Constitucional.

 

DOUE de 24.2.2026


- Retorno de los menores ucranianos trasladados o deportados a la fuerza por Rusia.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el retorno de los menores ucranianos trasladados o deportados a la fuerza por Rusia (2025/2691(RSP))
[DO C, C/2026/581, 24.2.2026]

- Política de competencia: informe anual 2024.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la política de competencia: informe anual 2024 (2024/2079(INI))
[DO C, C/2026/584, 24.2.2026]

- Control de las inversiones extranjeras en la Unión.
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de mayo de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2024)0023 – C9-0011/2024 – 2024/0017(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/599, 24.2.2026]

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/1154, 24.2.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


lunes, 23 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-560/23, Tang: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Flygtningenævnet – Dinamarca) – H (ved DRC Dansk Flygtningehjælp) / Udlændingestyrelsen [Procedimiento prejudicial – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional – Artículo 29, apartado 1 – Plazo de traslado – Determinación del inicio del plazo de seis meses – Interposición de un recurso judicial con efecto suspensivo – Nueva circunstancia puesta en conocimiento de la autoridad judicial que conoce del recurso – Anulación de la decisión de traslado inicial y devolución del asunto a la autoridad administrativa competente – Adopción de una segunda decisión de traslado que también es objeto de un recurso de anulación – Consecuencias para el cómputo del plazo de traslado] [DO C, C/2026/908, 23.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2025.

- Asunto C-184/24, Sidi Bouzid: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia – Italia) – AF, que actúa en su propio nombre y en su calidad de representante legal de su hijo menor de edad BF / Ministero dell’Interno – U.T.G. – Prefettura di Milano (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Solicitantes de protección internacional – Artículo 7 – Lugar de residencia – Artículo 18 – Condiciones materiales de acogida – Alojamiento – Centros de acogida – Traslado – Negativa del solicitante – Artículo 20, apartado 1, letra a) – Reducción del beneficio de las condiciones materiales de acogida o retirada de dicho beneficio en casos excepcionales y debidamente justificados – Abandono del lugar de residencia sin información o sin autorización – Artículo 20, apartado 4 – Violación grave de la normativa del centro de acogida – Artículo 20, apartado 5 – Proporcionalidad – Nivel de vida digno – Artículo 21 – Solicitantes pertenecientes a la categoría de personas vulnerables – Artículo 23 – Menores – Facultad de un Estado miembro de retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida en caso de que el solicitante se niegue a ser trasladado a otro centro de acogida].) [DO C, C/2026/913, 23.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2025.

- Asunto C-325/24, Bissilli: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze – Italia) – Procedimiento penal contra HG (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Directiva 2014/41/UE – Orden europea de investigación en materia penal – Artículo 3 – Ámbito de aplicación material – Concepto de medida de investigación – Finalidad – Obtención de pruebas – Artículo 10 – Recurso a medidas de investigación distintas – Artículo 11 – Motivos de denegación del reconocimiento o de la ejecución – Derechos fundamentales – Artículo 22 – Traslado temporal del detenido al Estado de emisión con el fin de llevar a cabo una medida de investigación – Artículo 24 – Audiencia por videoconferencia del acusado – Artículo 24, apartado 2, letra b) – Principios fundamentales del Derecho del Estado miembro de ejecución) [DO C, C/2026/918, 23.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.12.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-661/25, Meritpanorama y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 8 de octubre de 2025 – Meritpanorama, Unipessoal, Lda, Fragrantstrategy, Unipessoal, Lda, Notablefrequency, Unipessoal, Lda / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/925, 23.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Constituye una restricción a la libre circulación de capitales contemplada en el artículo 63 TFUE una normativa como la portuguesa, que establece la aplicación de un tipo impositivo más elevado a la adquisición y a la tenencia de bienes inmuebles por sujetos pasivos dominados o controlados, directa o indirectamente, por una entidad que tenga su domicilio fiscal en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal más favorable e incluido en la lista aprobada mediante Orden del ministro de Hacienda?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituyen la lucha contra el fraude y la evasión fiscales una razón imperiosa de interés general que pueda justificar dicha restricción?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿puede considerarse que tal restricción va más allá de lo necesario si:
   i) al sujeto pasivo no se le reconoce el derecho a excluir la aplicación del tipo impositivo más elevado del IMT y del IMI si prueba o demuestra que la estructura de adquisición y tenencia de bienes inmuebles en Portugal, pese a incluir a entidades establecidas en jurisdicciones con un nivel de imposición reducido, no es el resultado de montajes artificiales y que es legítima porque se basa en razones comerciales y económicas válidas?
   ii) la respuesta a la cuestión planteada en la letra anterior depende de si existe o no existe un convenio de intercambio de información fiscal entre Portugal y el territorio tercero con un nivel de imposición reducido que permita obtener información relativa a la naturaleza de las actividades de dicha entidad establecida en ese territorio, a efectos de la aplicación de las leyes fiscales nacionales en materia de impuestos como el IMT y el IMI, examinados en el presente asunto?
4) ¿Restringen la libre circulación de capitales, tal como se define en el artículo 63 TFUE, las disposiciones de la legislación portuguesa relativas a la imposición sobre el patrimonio que figuran en el artículo 17, apartado 4, letra b), del Código del IMT y en el artículo 112, apartado 4, letra b), del Código del IMI, que, respectivamente, establecen tipos impositivos fijos más elevados del 10 % y del 7,5 % (en lugar de los tipos generales, que oscilan entre el 5 % y el 6,5 % y entre el 0,3 % y el 0,8 %) —el primero, aplicable en el momento de la adquisición a título oneroso y el segundo, a la tenencia de bienes inmuebles—, cuando el sujeto pasivo (propietario del inmueble situado en Portugal) pertenece, directa o indirectamente, a una entidad con domicilio fiscal en un país, territorio o región sujeto a un régimen fiscal más favorable —en particular, cuando las demandantes están establecidas en Portugal y son propiedad, de forma indirecta, de una entidad o entidades con domicilio fiscal en las Islas Caimán, que se incluyen en la lista aprobada mediante Orden del Ministerio de Hacienda—[?]
5) En caso de que la restricción esté justificada y no vaya más allá de lo necesario, ¿es admisible una diferencia de trato entre entidades que adquieren y poseen bienes inmuebles, residentes en un país, territorio o región sujetos a un régimen fiscal más favorable que están incluidos en la lista aprobada mediante Orden del ministro de Hacienda y con los que existen mecanismos de asistencia administrativa mutua e intercambio de información en materia fiscal, y entidades que adquieren y poseen bienes inmuebles, residentes en Portugal o en otros países no incluidos en dicha lista, mediante la aplicación de un tipo impositivo más elevado a las primeras en función, exclusivamente, del territorio respectivo de residencia?"

- Asunto C-696/25, Slovensko zavarovalno združenje: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2025 – KJ / Slovensko zavarovalno združenje [DO C, C/2026/928, 23.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es también asegurador, a efectos de los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, un organismo que es organismo de indemnización a efectos del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE al cual se le está reclamando, en su condición de fondo de garantía del Estado miembro en que tiene su estacionamiento habitual un vehículo no asegurado, en relación con los daños materiales causados por dicho vehículo en otro Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
Para poder invocar la competencia especial establecida con arreglo a los artículos 11, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento n.o 1215/2012 en caso de demanda contra un organismo que es organismo de indemnización a efectos del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103, ¿basta con que el demandante alegue la existencia de una acción directa contra el organismo de indemnización y que este no rebata la posibilidad de la acción directa?"

- Asunto C-697/25, Appenzell: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 4 de noviembre de 2025 – WT / MR, YF, EZ [DO C, C/2026/929, 23.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye una resolución de un tribunal en el sentido del artículo 32 del Convenio de Lugano de 2007 un requerimiento de pago dictado por un organismo suizo de ejecución de deudas y tramitación de quiebras con arreglo al artículo 69 de la Bundesgesetz über Schuldbetreibung und Konkurs (Ley suiza Concursal y de Ejecución de Deudas), no sobre la base de un título ejecutivo previamente obtenido por el acreedor, sino en el marco de una «ejecución sin título»?"

- Asunto C-701/25, Graudu sabiedrība: Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas apgabaltiesa (Letonia) el 5 de noviembre de 2025 – SIA Graudu sabiedrība/Grainexport SA [DO C, C/2026/930, 23.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Habida cuenta de la posición común de la Unión Europea contra la agresión militar llevada a cabo por Rusia en Ucrania y del régimen de sanciones de la Unión Europea, ¿debe considerarse que la infracción del Reglamento n.o 269/2014 constituye una vulneración del «orden público» cuando tiene que decidirse en un Estado miembro sobre la cuestión del reconocimiento de un laudo arbitral extranjero conforme al artículo V, apartado 2, letra b), del Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, hecho en Nueva York el 10 de junio de 1958?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014 en el sentido de que ha de considerarse que una persona jurídica es una «persona jurídica asociada» cuando:
   a) personas afectadas por las sanciones pueden nombrar, de hecho, a la mayoría de los miembros del órgano de administración o control de dicha persona jurídica;
   b) el control sobre dicha persona jurídica es ejercido indirectamente por una entidad estatal que actúa con subordinación a un ministerio de la Federación de Rusia?
3) La obligación citada en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014 de «no satisfacer reclamación alguna» ¿se aplica también a una persona jurídica considerada «asociada» en el sentido del artículo 2 del mencionado Reglamento?
4) ¿Qué efectos jurídicos se derivan, dadas las circunstancias de hecho del litigio principal, de lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, el cual dispone que las reclamaciones que formulen las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado «no se satisfarán»?
5) ¿Deben interpretarse los artículos 7 y 11 del Reglamento n.o 269/2014 en el sentido de que el artículo 11 regula el proceso del reconocimiento de un laudo arbitral extranjero, que se efectúa ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, mientras que el artículo 7 regula la ejecución de dicho laudo, que se lleva a cabo de forma voluntaria o a través de un agente de la Administración de justicia, y en el sentido de que el artículo 7 no es aplicable per se como fundamento para el reconocimiento del laudo arbitral ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.o 269/2014 en relación con el artículo 7 de este, en el sentido de que el órgano jurisdiccional del Estado miembro tiene obligación de asegurarse de que su resolución no tiene como resultado poner a disposición directa ni indirecta de personas asociadas a personas que figuren en el anexo I fondos o recursos económicos? En caso de existir tal obligación, ¿qué acciones deben efectuarse para asegurarse de ello?
7) En caso de respuesta afirmativa a la sexta cuestión prejudicial:
   a) ¿Tendría el órgano jurisdiccional del Estado miembro la obligación de desestimar la demanda (petición) o de declarar su inadmisibilidad cuando no existan garantías de que el pago se ingresará en una cuenta abierta en una entidad de crédito en la que los fondos serán inmovilizados, esto es, cuando el órgano jurisdiccional no pueda asegurarse de que la resolución no tenga como resultado poner a disposición directa ni indirecta de personas asociadas a personas que figuren en el anexo I fondos o recursos económicos?
   b) ¿Bastaría con insertar una reserva específica en la parte dispositiva de la resolución, que declare que la resolución solamente podrá ejecutarse si los pagos se van a inmovilizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014?"

- Asunto C-733/25, ALPIQ: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 18 de noviembre de 2025. – ALPIQ AG / INTER RAO Lietuva AB [DO C, C/2026/934, 23.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿No infringen el reconocimiento y la ejecución por el órgano jurisdiccional de un Estado miembro de la resolución de un tribunal arbitral que condena a una persona jurídica sujeta a sanciones a pagar una cantidad de dinero, más los intereses y las costas procesales, a otra persona jurídica que no está sujeta a sanciones los artículos 2, apartado 2, u 11, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania?"

- Asunto C-819/25, Gonrieh: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 12 de diciembre de 2025 – Sra. X y Sr. Y, en nombre propio y como representantes legales de A, B, C y D / Estado belga [DO C, C/2026/940, 23.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2003/86/CE y con la sentencia Afrin (C-1/23), concede un visado en el marco de una reagrupación familiar y exige que el beneficiario del visado comparezca personalmente en el momento de su expedición (entrega en mano) para comprobar su identidad, ¿se extiende la aplicación del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea más allá de la concesión del visado, por ejemplo hasta su expedición (entrega en mano)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, de forma aislada o en relación con los artículos 2, 4, 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que obliga al Estado miembro que ha concedido un visado como se indica en la primera cuestión prejudicial, cuando al beneficiario de dicho visado, nacional de un tercer país, le resulta imposible abandonar por sus propios medios el tercer país en el que reside y su vida en él está manifiestamente amenazada, a proporcionar a tal beneficiario la asistencia necesaria para abandonar ese país y obtener (entrega en mano) el visado?
3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe consistir la asistencia que ha de prestarse con arreglo a la disposición o disposiciones mencionadas:
   a) en incluir al beneficiario del visado, nacional de un tercer país, en un proceso de evacuación establecido por el Estado miembro de que se trata para ciertas categorías de personas determinadas por dicho Estado, en las mismas condiciones que estas, aunque el beneficiario no pertenezca a esas categorías; o, cuando menos,
   b) en informar a las autoridades de cualquier tercer país que impida al beneficiario trasladarse a la Unión de que este desea residir en la Unión y de que dispone del visado necesario a tal fin, aun cuando esta información quede fuera del marco del referido proceso de evacuación?"


domingo, 22 de febrero de 2026

Seminario Julio D. González Campos 2026 (UAM) - La reforma del Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I Bis)


SEMINARIO JULIO D. GONZÁLEZ CAMPOS 2026
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

LA REFORMA DEL REGLAMENTO (UE) 1215/2012, BRUSELAS I BIS

Todas las sesiones se celebrarán en el seminario V –J.D. González Campos- (4ª planta) de la Facultad de Derecho de la UAM, de 12:30 a 14:00 horas.

 

Sesión 1 (13 marzo 2026): La revisión del ámbito de aplicación del RBIbis
Ponente: Rafael Arenas García (Catedrático de DIPr, UAB)
Contraponente: Miguel Virgós Soriano (Catedrático de DIPr, UAM)

Sesión 2 (24 abril 2026): El informe de la Comisión Europea sobre la aplicación del RBIbis (sesión en inglés)
Ponente: Laura Liubertaite (Comisión Europea) 
Contraponente: Elena Rodríguez Pineau (Catedrática de DIPr, UAM)

Sesión 3 (26 junio 2026): Cuestiones relativas al reconocimiento y ejecución (sesión en inglés)
Ponente: Costanza Honorati (Catedrática de Derecho de la UE, Univ. Milano Bicocca) 
Contraponente: Elisa Torralba Mendiola (Profesora titular de DIPr, UAM)

Sesión 4 (18 septiembre 2026): Acciones colectivas en el RBIbis
Ponente: Fernando Gascón Inchausti (Catedrático de Derecho procesal, UCM)
Contraponente: Francisco Garcimartín (Catedrático de DIPr, UAM)

Sesión 5 (30 octubre 2026): Revisión de los foros de CJI ¿a la luz de la jurisprudencia del TJUE?
Ponente: Marta Requejo Isidro (Letrada del TJUE) 
Contraponente: Iván Heredia Cervantes (Prof. Titular –acr. Catedrático- DIPr, UAM)

Sesión 6 (11 diciembre 2026): Digitalización de la economía y revisión de las reglas de competencia judicial 
Ponente: Pedro de Miguel Asensio (Catedrático de DIPr, UCM)
Contraponente: José Ignacio Paredes Pérez (Profesor permanente laboral, UAM)


Parlamento Europeo - Menores migrantes: entrada irregular y asilo


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento (Briefing) sobre la problemática de los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes. Los menores, esto es menores de 18 años, pueden migrar de diferentes formas, ya sea por reunificación familiar, con la esperanza de encontrar una vida mejor, o por migración forzada y traumática causada por conflictos, pobreza o cambio climático. 

Con carácter general, desde principios de siglo, el número de menores migrantes ha aumentado en el ámbito mundial. En 2020, se estimaba que había 35,5 millones de menores migrantes internacionales en todo el mundo, la cifra más alta jamás registrada. Esto equivale a que aproximadamente 1 de cada 66 menores en el mundo vive fuera de su país de nacimiento. Esta infografía del Parlamento Europeo se centra exclusivamente en los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes hacia la Unión Europea. Las cifras de Eurostat muestran que, a 1 de enero de 2024, alrededor de 7,5 millones de menores en la UE no eran ciudadanos de su país de residencia. Sin embargo, la evaluación de la edad de los migrantes sigue siendo un reto fundamental, ya que un número significativo de ellos llega sin documentos de identificación fiables que permitan verificar la edad que declaran.

Véase el texto del documento [aquí]