martes, 21 de marzo de 2023

DOUE de 21.3.2023


- Posición (UE) N.O …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)) Adoptada por el Consejo el 9 de marzo de 2023.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)).

Nota: Kosovo ha cumplido los requisitos de su hoja de ruta para la exención del régimen de visados. Sobre la base de la evaluación de una variedad de criterios tal como figuran en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806, procede eximir de la obligación de visado a los titulares de pasaportes expedidos por Kosovo que viajan al territorio de los Estados miembros. La exención de la obligación de visado va a garantizar que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados.
Así pues, Kosovo debe ser transferido del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806. La exención de la obligación de visado únicamente debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dicha exención no debe ser aplicable hasta la fecha a partir de la cual el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo empiece a funcionar o hasta el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

[DOUE C105, de 21.3.2023]


lunes, 20 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-566/21, S (Modificación de una cláusula abusiva): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — S / AA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia o no suscita ninguna duda razonable — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 6, apartado 1 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en divisas (franco suizo) — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Facultad del juez nacional — Prohibición, en principio, de integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva]

Fallo:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que el órgano jurisdiccional nacional, que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor y cuya supresión no impide la subsistencia del contrato, modifique el alcance de esa cláusula de manera que la facultad, solo prevista en favor del profesional, de efectuar, en determinadas circunstancias, la conversión en moneda nacional de la divisa en la que estaba denominado ese contrato, se sustituya por la obligación de hacerlo a petición del consumidor."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-753/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 12 de diciembre de 2022 — QY / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestión prejudicial: "En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, ¿deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar la solicitud de protección internacional que se le ha presentado sin perjuicio de cual fuera el resultado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?"

- Asunto C-1/23, Afrin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de enero de 2023 — X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, leglamente representados por X e Y / État belge.

Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, eventualmente puesto en relación con el objetivo perseguido por esa misma Directiva de favorecer la reagrupación familiar, con los artículos 23 y 24 de la Directiva 2011/95/UE, con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con la obligación de garantizar el efecto útil del Derecho de la Unión, la normativa de un Estado miembro que solo permite a los miembros de la familia de una persona a la que se ha reconocido la condición de refugiado presentar una solicitud de entrada y de residencia en una representación diplomática de dicho Estado, incluso en el supuesto de que estos no puedan desplazarse a dicha representación?"

[DOUE C104, de 20.3.2023]


DOUE de 20.3.2023


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Nota: El Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega entrará en vigor el 7 de abril de 2023.

[DOUE L80, de 20.3.2023]


domingo, 19 de marzo de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra colectiva "The Singapore Convention on Mediation. A Commentary on the United Nations Convention on International Settlement Agreements Resulting from Mediation", dirigida por Guillermo Palao Moreno.

Este Comentario ofrece un examen artículo por artículo de la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Solución Internacional Resultantes de la Mediación (la Convención de Singapur), así como una visión del proceso de negociación a través del cual se desarrolló la Convención. Junto a ello, esta obra proporciona un profundo análisis teórico y práctico de esta Convención y de sus consecuencias para la promoción de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos comerciales de carácter transfronterizo.

Extracto del índice de la obra:

- Foreword, Carlos Esplugues
- Chronicles of the Singapore Convention – an insider view, Itai Apter and Roni Ben David
- The Preamble to the Singapore Convention on mediation: identifying the object and purpose of the Treaty through text, context and intent, S.I. Strong

1 Scope of Application, Pablo Cortés
2 Definitions, Nuria González Martín
3 General principles, Guillermo Palao
4 Requirements for reliance on settlement agreements, Mark T. Kawakami
5 Grounds for refusing to grant relief, Dai Yokomizo and Peter Mankowski
6 Parallel applications or claims, Valesca Raizer Borges Moschen
7 Other laws or treaties, Gyooho Lee
8 Reservations, Ximena Bustamante and Gabriela Balseca
9 Effect on settlement agreements, Achille Ngwanza
10 Depositary, Afonso Patrão and Dulce Lopes
11 Signature, ratification, acceptance, approval, accession, Ilaria Queirolo and Stefano Dominelli
12 Participation by Regional Economic Integration Organizations, Théophile Margellos and Sven Stürmann
13 Non-unified legal systems, Dulce Lopes and Afonso Patrão
14 Entry into force, Javier Díez-Hochleitner
15 Amendment, Javier Díez-Hochleitner
16 Denunciations, Javier Díez-Hochleitner

Ficha técnica:

G. Palao (Ed.).
“The Singapore Convention on Mediation. A Commentary on the United Nations Convention on International Settlement Agreements Resulting from Mediation”
Edward Elgar - Elgar Commentaries in Private International Law series - diciembre 2022
350 págs. - 144 £ (papel), 128 £ (eBook)
ISBN: 978-1-80088-484-7 (papel), 978-1-80088-485-4 (eBook)

Revista de revistas (5 a 19 de marzo)

 

- Eucrim: the European Criminal Law Associations' fórum: 2022, núm. 4 [Dynamic Relation between Criminal Law and Administrative/Civil Law].
- Revista de Estudios Europeos: 2023, extra. 1 [Consolidación del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia en materia penal], núm. 81 (2023).
- Revista Española de Derecho Europeo - REDE: núm. 83 (2022).
- Revista Española de Seguros: núm. 192 (2022).
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2022, núm. 4.


sábado, 18 de marzo de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 marzo 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 455, de 17 de marzo de 2023.

 

"Orihuela informa sobre los trámites para legalizar viviendas en suelo no urbanizable", Información, 16 | 03 | 2023 - Noticia
El Ayuntamiento y la Dirección General de Urbanismo han organizado ... una charla informativa sobre urbanismo dirigida a los residentes extranjeros en el municipio, que tiene un elevado número sobre todo en la costa.

"Top 'dream' country to retire to has 'lower cost of living' and 'friendly communities'", Daily Express, 16 | 03 | 2023 - Noticia
Would-be expats said they would most like to retire to the warmer climes of Spain. Property experts at YourOverseasHome.com asked their customers to say what would be their dream retirement location.

"British Ambassador to Spain Hugh Elliott talks driving licences, the 90-day rule and embassy help", Euro Weekly News, 16 | 03 | 2023 - Entrevista
Following the news that the Spanish government had finally given approval to an agreement allowing UK nationals to exchange their driving licences for Spanish ones, the Euro Weekly News interviewed British Ambassador to Spain Hugh Elliott for his take on events.

"Spain finally announces British expats can use UK driving licences there without having to retake test", iNews, 14 | 03 | 2023 - Noticia
The Spanish cabinet announced Britons could get back on the road from Thursday but had six months to exchange their licences for Spanish ones.

"Provincias de España donde más pisos de alquiler buscan los extranjeros para vivir", 20minutos, 15 | 02 | 2023 - Noticia
...un nuevo informe del portal inmobiliario Idealista explica que los extranjeros buscan cada vez menos un piso para comprar y se decantan más por el alquiler. ... con los datos propios del portal ... establece que un 14,9% de la demanda de viviendas de alquiler al cierre del año 2022 en España corresponde a personas extranjeras. ... proceden, principalmente, de Europa. Sin embargo, la tendencia ha cambiado en los últimos años, ya que en el año 2019 las búsquedas provenían principalmente de Reino Unido, mientras que ahora ganan fuerza Alemania y Francia. Igualmente, han aumentado la demanda ... las personas procedentes de Polonia, Canadá y Noruega, que han sustituido a Venezuela, Colombia o Marruecos.

"Málaga es la mejor ciudad 'alternativa' del mundo", La Opinión de Málaga, 13 | 02 | 2023 - Noticia
Así lo revela un estudio llevado a cabo por la prestigiosa revista estadounidense, Forbes. ... Tras la capital está Venecia ... y San Francisco... Málaga es la única ciudad española que aparece en el ránking. No es la primera vez que Forbes se fija en la capital malagueña. Ya en 2020 la incluyó entre los mejores destinos para jubilarse del mundo, además de ser una de las mejores ciudades para vivir.

"Los mejores países para jubilarse según el clima, la seguridad, la salud y el precio del día a día", El Periódico de España, 13 | 02 | 2023 - Noticia
Teniendo en cuenta las experiencias de expatriados en los cinco continentes, la revista International Living elabora cada año el 'Índice Global de Retiro Anual' para evaluar los destinos de jubilación. Un año más, España se cuela entre los 10 mejores países donde vivir un retiro dorado.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 18.3.2023


- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la ley, su artículo 2 establece lo siguiente:
"1. Los preceptos de esta ley son de aplicación a:
a) Las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en las normas aplicables en virtud de tratados, acuerdos o convenios internacionales, así como en la normativa nacional.
b) Las aguas no sometidas a soberanía o jurisdicción española, en relación con los buques de nacionalidad española y a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con respeto a su soberanía.
2. En todo caso, las funciones atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X, respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas en que se desarrolle la actividad."
Por lo que se refiere al acceso a los recursos pesqueros, su artículo 7.4 determina:
"4. Conforme al artículo 24 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, salvo autorización expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques extranjeros en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. Salvo autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los buques de pabellón no español en paso por el mar territorial y la zona económica exclusiva española no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata."
Su artículo 10.3 establece:
"3. Los caladeros en los que la flota española ejerce su actividad son los siguientes:
a) Caladero nacional, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo.
b) Caladero comunitario, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de las aguas bajo soberanía o jurisdicción española.
c) Caladero internacional, que incluye las aguas que no se encuentran bajo soberanía o jurisdicción de ningún Estado miembro de la Unión Europea."

- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Nota: Mediante esta ley, por un lado, se transponen diversas Directivas de la Unión Europea, mientras que por otro se depuran de la Ley del Mercado de Valores aquellos preceptos que venían regulando materias que con el tiempo han pasado a estar reguladas por Reglamentos europeos de directa aplicación, como por ejemplo el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de servicios de suministro de datos.

En cuanto a las Directivas objeto de transposición son cinco (véase la disposición final decimotercera):
- En primer lugar, se transpone la Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, que transfiere la autorización y la supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos, distintos de los relativos a los sistemas de información autorizados y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- En segundo lugar, se transpone la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. Esta Directiva excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) nº 2020/1503, que establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización y la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa.
- En tercer lugar, se transpone la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, que flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19 y su objetivo es permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así las inversiones en la economía real.
- En cuarto lugar, se transpone también la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican diversas Directivas. Esta Directiva acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registros distribuidos y a la resiliencia operativa digital.
- Finalmente, se transponen la Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

Asimismo, se han identificado una serie de materias que requieren de actualización y modernización, con el objetivo de mejorar la competitividad y el atractivo de los mercados de valores españoles, potenciando su capacidad de financiación empresarial, siempre con las máximas garantías para el inversor.

De acuerdo con su artículo 1, esta ley "tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV)".

En relación con su ámbito de aplicación, su artículo 3 establece:

"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, registro, negociación, comercialización, compensación o liquidación tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios de inversión domiciliadas en España, a las empresas de asesoramiento financiero nacionales, a los organismos rectores de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (en adelante, SMN) o sistemas organizados de contratación (en adelante, SOC) domiciliados en España, a las entidades de contrapartida central domiciliadas en España, a los depositarios centrales de valores domiciliados en España o que presten servicios en España y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal en España."

De entre las muchas y variadas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la UE y con terceros países, cabe destacar el capítulo III (arts. 142 a 151) del título V (empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión). En él se regulan las sucursales y la prestación de servicios sin sucursal, distinguiendo entre la vinculación con la Unión Europea o con terceros Estados.

[BOE n. 66, de 18.3.2023]


viernes, 17 de marzo de 2023

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras (13.4.2023)

 

"La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

(Jueves 13 de abril de 2023)

 

El jueves 13 de abril de 2023, a las 19:00 horas, Álvaro Lucini Mateo (Notario de Madrid) impartirá la ponencia sobre "La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo presencial o virtual).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 12 de abril, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at)upo.es. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4

 

Grabaciones de sesiones anteriores:

- El otorgamiento de testamento por extranjero, por Carmen Vela Fernández (Notaria de Sevilla): acceso a la grabación [aquí].

-  La función notarial en la contratación inmobiliaria por extranjeros, por Juan Pérez Hereza (Notario de Madrid): acceso a la grabación [aquí]


BOE de 17.3.2023


- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Nota: En el artículo único, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cabe destacar las siguientes disposiciones :

- El apartado tres introduce en la LGSS un nuevo artículo 50 bis, que regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.

- El apartado cinco introduce en el artículo 58 LGSS un apartado 5, en el que se determina la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica.

- En el apartado seis se modifica el artículo 59 LGSS,  en el que se regula la asignación de los complementos por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas al amparo de normas de seguridad social internacionales.

[BOE n. 65, de 20.3.2023]


jueves, 16 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.3.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de marzo de 2023, en el asunto C‑351/21 (Beobank): Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 47, apartado 1, letra a) — Información para el ordenante tras la recepción de su orden de pago — Artículos 58, 60 y 61 — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas — Obligación de dicho proveedor de reembolsar al ordenante los pagos relativos a operaciones no autorizadas — Contratos marco — Obligación de dicho proveedor de facilitar a ese ordenante información relativa al beneficiario de que se trate.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 47, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE,
debe interpretarse en el sentido de que
el proveedor de servicios de pago de un ordenante está obligado a facilitar a este los datos que permitan identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en la cuenta de dicho ordenante y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2023, en el asunto C‑449/21 (Towercast): Procedimiento prejudicial — Competencia — Control de las concentraciones entre empresas — Reglamento (CE) n.º 139/2004 — Artículo 21, apartado 1 — Aplicación exclusiva de dicho Reglamento a las operaciones comprendidas en el concepto de “concentración” — Alcance — Operación de concentración carente de dimensión comunitaria, situada por debajo de los umbrales de control ex ante obligatorio previstos por el Derecho de un Estado miembro y que no ha sido objeto de remisión a la Comisión Europea — Control por las autoridades de competencia de dicho Estado miembro de tal operación a la luz del artículo 102 TFUE — Procedencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que una operación de concentración de empresas carente de dimensión comunitaria a efectos del artículo 1 de dicho Reglamento, que no alcanza los umbrales de control ex ante obligatorio previstos por el Derecho nacional y que no ha dado lugar a un procedimiento de remisión a la Comisión con arreglo al artículo 22 de dicho Reglamento, sea considerada por una autoridad de competencia de un Estado miembro como constitutiva de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE, a la luz de la estructura de la competencia en un mercado de dimensión nacional."


DOUE de 16.3.2023


- Comunicación de la Comisión — Contratación pública: Un espacio de datos para mejorar el gasto público, impulsar la elaboración de políticas basadas en datos y mejorar el acceso de las pymes a las licitaciones.

Nota: Cada año, más de 250.000 autoridades públicas gastan alrededor de 2 billones de euros (alrededor del 13,6 % del PIB) en la adquisición de servicios, obras y suministros en la UE. Si toma las decisiones de compra adecuadas, el sector público puede impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión en Europa y crear una economía más innovadora, competitiva, eficiente desde el punto de vista energético y socialmente inclusiva.
Para liberar todo el potencial de la contratación pública, el acceso a los datos y la capacidad de analizarlos son esenciales. Sin embargo, solamente están disponibles para su consulta y análisis en un único lugar los datos del 20 por 100 de las licitaciones publicadas por los compradores públicos. El 80 por 100 restante se encuentra disperso en diferentes formatos a nivel nacional o regional y resulta difícil o imposible reutilizarlo con fines de formulación de políticas, transparencia y mejora del gasto.
La iniciativa de la Comisión relativa a los datos sobre contratación pública tiene por objeto aprovechar el poder de los datos disponibles en toda la UE gracias al Espacio de Datos sobre Contratación Pública (EDCP), uno de los primeros espacios comunes de datos de la UE en un ámbito específico que surge de la Estrategia Europea de Datos. Este espacio de datos revolucionará el acceso a los datos sobre contratación pública y su utilización:
— creará una plataforma a escala de la UE para acceder por primera vez a datos sobre contratación pública que por ahora se encuentran dispersos a nivel nacional, regional y de la Unión;
— mejorará considerablemente la calidad, disponibilidad y exhaustividad de los datos mediante una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y la introducción de los nuevos formularios electrónicos, que permitirán a los compradores públicos proporcionar información de manera más estructurada.
— Esta riqueza de datos se combinará con un conjunto de herramientas de análisis que incluirá tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial (IA), por ejemplo en forma de aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural (PLN).

[DOUE C98I, de 16.3.2023]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2021.

Nota: Véase el documento COM(2022) 337 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la política de competencia 2021.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.

Nota: Véase el documento COM(2022) 245 final, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.

[DOUE C100, de 16.3.2023]


BOE de 16.3.2023


- Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2023, así como la entrada de este blog del día 1.3.2023.

Cuando se leen las correcciones que ahora se realizan al texto publicado en el BOE, puede comprobarse que el texto del BOE es idéntico al texto de la ley aprobado definitivamente por el Congreso. Por otro lado, el Congreso no ha publicado aún una corrección de errores a su texto definitivo. Hasta tanto eso se produzca, ¿estamos ante otro caso de legislación por corrección de errores?

- Corrección de errores de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Nota: Véase la Ley 39/2022, así como la entrada de este blog del día 31.12.2022.

Al igual que en la corrección de errores anterior, el texto que ahora se corrige y que se publicó en el BOE se corresponde milimétricamente con el texto definitivo de la ley aprobado por el Congreso de los Diputados, que tampoco ha publicado ninguna corrección de errores.

[BOE n. 64, de 16.3.2023]


miércoles, 15 de marzo de 2023

BOE de 15.3.2023


- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Rubí, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gavà, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Rubí, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Rubí y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castellbisbal y de Sant Cugat del Vallès, a las 00:00 horas del 8 de mayo de 2023.
- Gavà, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Gavà y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Begues, Castelldefels y Viladecans, a las 00:00 horas del 8 de mayo de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 63, de 15.3.2023]