sábado, 18 de julio de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 julio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 491, de 17 de julio de 2026.

 

"La embajada británica apoya a las familias de las víctimas del incendio de Almería en la identificación y repatriación", Diario de Almería (Europa Press), 14 | 07 | 2026 - Noticia
...conforme a los datos que maneja el CID, son al menos cinco las víctimas de nacionalidad británica las que han sido identificadas, entre ellas un hombre y cuatro mujeres de las que una, de 93 años de edad, falleció tras su ingreso por quemaduras en el 20 por ciento de su cuerpo en el Hospital Universitario Torrecárdenas.

"Spain wildfires: 12 dead 'including Brits' as blaze tears through expat village", Mirror, 14 | 07 | 2026 - Noticia
British holidaymakers and residents in a Spanish province are reeling from the devastation of a wildfire which has killed at least 12. ... The village, in Almeria, is said to be home to around 70 percent of British inhabitants, most of whom are elderly and retired.

"El Tribunal Supremo anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general", Diario La Ley, 13 | 07 | 2026 - Noticia
El Tribunal anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea. La Sala recuerda que deben ponderarse circunstancias como la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar...

"Residents of Spanish towns caught in fierce blazes recount harrowing escapes", The New York Times, 12 | 07 | 2026 - Reportaje (Jason Horowitz, Carlos Barragán y Lynsey Chutel)
The fires, driven by fast, dry winds and fed on esparto grass and low scrub dried out by weeks of scorching temperatures, killed at least 12 people in Bédar, which is in Almería Province. Another 23 people, mainly British and Belgian retirees, are unaccounted for as the wildfire has emerged as one of the deadliest on record in Spain. ... even as the church bells rang nonstop in Bédar, the communication was chaotic, and it wasn’t clear what they should have done. The town has 973 residents, of whom 570 are foreigners, most British retirees. ... while the first arrivals were hippies and artists, retirees soon followed, and started building houses outside the village, in isolated areas with gardens and almond groves.

"El modelo de Los Gallardos se repite en una veintena de pueblos valencianos", El Periódico, 11 | 07 | 2026 - Reportaje (J.M. Bort)
Lejos de perder fuerza, el fenómeno del retiro europeo continúa siendo uno de los grandes motores demográficos de la fachada mediterránea. ... La tragedia de Los Gallardos ha vuelto a poner nombre a una realidad que ... resulta familiar desde hace décadas. Más allá del turismo de sol y playa, el litoral ... se ha convertido en el hogar de algunas de las mayores colonias de jubilados europeos de España. Un fenómeno que ha transformado la demografía, la economía y la identidad de decenas de municipios hasta convertirlos, en la práctica, en pequeñas Europas a orillas del Mediterráneo.

"Spain named world’s best for expat healthcare as British residents weigh life beyond the NHS", Euro Weekly News, 10 | 07 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
A recent article by Travel + Leisure named Spain the world’s best country for expat healthcare, based on InterNations’ Expat Insider 2025 report. The ranking looked at affordability, availability, quality and access. ... That praise comes as NHS pressure remains a daily concern for many people in the UK. ... Spain versus the UK healthcare is not only about waiting lists. ... Legal residents who qualify through work, pension status or other routes can access the public system. Many expats also use private insurance, either because it is required for residency or because it gives faster access to specialists, English-speaking support or more flexibility. That mixture is one of Spain’s advantages. A resident may rely on the public system for emergency care, hospital treatment and a family doctor, while using private cover for speed or convenience. ... the experience can vary depending on which Comunidad Autónoma a resident is living in.

"“We want to restore the dream of retiring in Spain and end the heartache of Britons forced into the nightmare of leaving because of the 90-day rule"", Majorca Daily Bulletin, 10 | 07 | 2026 - Noticia
British real estate director Adam Hatton says that while business is very strong with the international and Spanish markets, having to answer calls from retired Britons in tears who have decided to put their dream homes on the market as a result of Brexit is heart-breaking - hence why he has launched a petition to scrap the 90-day rule and put pressure on the UK and Spanish government to seriously address the issue.

Últimas noticias OEG:
Recogida en la sección Documentos del OEG la STJUE de 5 de marzo de 2026 (asunto C‑151/24) sobre residencia y prestaciones sociales en metálico no contributivas a personas extranjeras de edad avanzada que se encuentran en una situación económica precaria y disponen de una capacidad de trabajo limitada por razón de su edad.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


BOE de 18.7.2026


- Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026.

Nota: Este Acuerdo viene aplicándose provisionalmente desde el 6 de julio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Nota: Esto Acuerdos Administrativos entraron en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicarán desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra.

Véase la entrada de este blog del día 14.7.2026

[BOE n. 174, de 18.7.2026]

 

viernes, 17 de julio de 2026

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Barcelona el 17 de abril de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 96-1, de 17.7.2026).

 

Jurisprudencia - No puede denegarse información sobre la nacionalidad de las personas internadas en un CIE invocando un perjuicio hipotético para las relaciones exteriores

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 749/2026 de 16 Jun. 2026, Rec. 3229/2024: Transparencia administrativa. Solicitud de datos sobre las nacionalidades de las personas internadas en un centro de internamiento de extranjeros. Alcance de la limitación del derecho de acceso a la información pública cuando pueda perjudicar las relaciones exteriores. Partiendo de una interpretación estricta de las limitaciones, debe justificarse la existencia de un perjuicio concreto, no meramente hipotético, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Resulta insuficiente a estos efectos aludir a la vinculación entre los procedimientos de expulsión y la imagen pública del país de origen para concluir que dar acceso a la información podría comprometer la colaboración de los Estados de origen en la tramitación de los expedientes de expulsión. Establece doctrina.

Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Sentencia: 749/2026
Nº de Recurso: 3229/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10986, Sección La Sentencia del día, 17 de Julio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:2607
[Texto de la sentencia]

 

Bibliografía - Las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales

 

- Las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales. Análisis del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023
Marina Bueno Moras, Jueza de la Plaza no 2 de la Sección de Civil del Tribunal de Instancia de Ibiza
Diario LA LEY, Nº 10986, Sección Tribuna, 17 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

El Reglamento (UE) 2023/1543 redefine el acceso transfronterizo a la prueba electrónica mediante un modelo de cooperación directa. Su interacción con el Convenio de Budapest, el CLOUD Act y la Directiva 2023/1544 evidencia una reconfiguración del espacio probatorio digital, donde los prestadores de servicios asumen obligaciones públicas bajo estrictas garantías. Las órdenes europeas de producción y conservación articulan un equilibrio entre eficacia investigadora y protección de derechos fundamentales. El sistema descentralizado europeo consolida un marco técnico-jurídico orientado a la inmediatez, la trazabilidad y la seguridad jurídica en la evidencia digital.

 

DOUE de 17.7.2026


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra [2026/1745]
[DO L, 2026/1745, 17.7.2026]

Nota: Este Acuerdo subsidiario entrará en vigor el 2 de agosto de 2026.

Véase la entrada de este blog del día 17.7.2026.

- Corrección de errores de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011)
[DO L, 2026/90606, 17.7.2026]

Nota: Casi 15 años (!!!) después de publicada la norma (véase la entrada de este blog del día 20.12.2011), nos llega una corrección de errores de las versiones oficiales en español y en rumano, que, para más inri, fue derogada por el Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024).


BOE de 17.7.2026


- Entrada en vigor del Acuerdo subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, Islandia por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, hecho en Luxemburgo el 16 de junio de 2011 y en Oslo el 21 de junio de 2011.

Nota: El Acuerdo entrará en vigor con carácter general y para España el 2 de agosto de 2026. El Acuerdo venía aplicándose provisionalmente por España desde el 21 de junio de 2011.

Véase el Acuerdo de 2011, así como la entrada de este blog del día 2.5.2013.

- Resolución de 9 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se modifican los anexos II.A y II.B de la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses.

Nota: La Orden ECD/1767/2012, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación para los alumnos inscritos en los programas de secciones internacionales españolas y «Bachibac» en Liceos Franceses, incluye, respectivamente, en sus anexos II.A y II.B, el listado de los liceos franceses con secciones internacionales españolas y con secciones «Bachibac», cuyos alumnos podrán obtener el título español de Bachiller en los términos previstos y mediante el procedimiento establecido en la propia norma.
Puesto que desde la última actualización de la orden se han autorizado nuevas secciones internacionales españolas y nuevas secciones «Bachibac» en liceos franceses, es preciso realizar una nueva actualización de los listados recogidos en sus anexos II.A y II.B.

[BOE n. 173, de 17.7.2026]

 

jueves, 16 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑196/24 [Aucrinde]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2020/1783 — Artículo 12, apartado 2 — Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente — Motivos de denegación de la solicitud — Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido — Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido — Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación — Prueba pericial genética post mortem — Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la dignidad humana — Derecho a conocer los orígenes genéticos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas), a la luz de los artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite a un órgano jurisdiccional requerido denegar la ejecución de una solicitud al objeto de que se practique una diligencia de obtención de pruebas que consiste en extraer, previa exhumación, una muestra genética del cadáver de un presunto progenitor, transmitida conforme a este Reglamento por el órgano jurisdiccional requirente que conoce de un litigio de filiación, por prohibir una norma de Derecho sustantivo del Estado miembro del órgano jurisdiccional requerido la obtención de tal prueba."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026, en el asunto C‑26/25 [Bukla]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 20 TFUE — Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Amenaza para la seguridad nacional — Opinión de una autoridad nacional especializada — Motivación — Acceso al expediente — Información clasificada — Primacía del Derecho de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 TFUE y el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a que las autoridades de un Estado miembro adopten una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de ese Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, sin haber examinado previamente las consecuencias de tal decisión sobre la vida familiar de ese nacional de un tercer país y sobre la situación de sus hijos menores de edad, cuando dichas autoridades dispongan de información sobre la existencia de vínculos familiares entre dicho nacional de un tercer país y esos ciudadanos de la Unión.
2) El artículo 20 TFUE, en relación con el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro, tal y como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que excluye la posibilidad de invocar dicho artículo 20 contra una decisión de retorno o en el curso de un procedimiento de retorno cuando:
– o bien un derecho de residencia en virtud del citado artículo 20 o una relación de dependencia se invoquen por primera vez en la fase del procedimiento judicial, aun cuando los vínculos familiares entre el nacional de un tercer país de que se trate y un ciudadano de la Unión fuesen ya conocidos por las autoridades competentes;
– o bien los hechos relevantes a efectos de la aplicación de ese mismo artículo 20 se pongan de manifiesto por primera vez durante el procedimiento judicial;
– o bien el procedimiento de retorno haya venido precedido de una decisión denegatoria de la estancia en el Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 20 TFUE y los artículos 5, 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a las autoridades de ese Estado miembro a adoptar una decisión de retorno, por un motivo de seguridad nacional, contra un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, basándose exclusivamente en un dictamen vinculante no motivado adoptado por un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional, sin un examen riguroso del conjunto de las circunstancias individuales y del respeto del principio de proporcionalidad.
4) Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con el artículo 5 de esta, con el artículo 20 TFUE, con el principio general de buena administración y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro, tal como la interpreta el tribunal supremo de ese Estado miembro, que establece que cuando una decisión de retorno y una decisión de prohibición de entrada, adoptadas respecto de un nacional de un tercer país miembro de la familia de ciudadanos de la Unión, nacionales de dicho Estado miembro que nunca han ejercido su libertad de circulación, se basen en información cuya divulgación comprometería la seguridad nacional del citado Estado miembro, ese nacional de un tercer país solo podrá acceder a dicha información tras haber obtenido una autorización a tal efecto, no se le comunicará siquiera el contenido esencial de los motivos en que se basen esas decisiones y no podrá, en cualquier caso, utilizar, a efectos de los procedimientos administrativo o judicial, la información a la que, en su caso, pudiera haber tenido acceso, sino que el órgano jurisdiccional competente deberá solicitar a un fiscal que intervenga para proteger los derechos de dicho nacional de un tercer país.
5) El principio general de buena administración y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que un órgano encargado de funciones especializadas relacionadas con la seguridad nacional puede, cuando considere que la propia divulgación del contenido esencial de los motivos en que se base una decisión de retorno podría menoscabar la seguridad nacional, denegar por completo la divulgación de esos motivos al nacional de un tercer país que es objeto de esa decisión. En cambio, para garantizar el respeto del derecho de defensa del interesado, el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso contra tal decisión debe, en su caso, extraer las consecuencias de una eventual decisión de las autoridades competentes de no comunicar, total o parcialmente, los motivos de esa decisión y las pruebas correspondientes.
6) El principio de primacía del Derecho de la Unión y el artículo 267 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que obliga a un órgano jurisdiccional nacional a atenerse a las apreciaciones jurídicas de un órgano jurisdiccional de rango superior, aun cuando considere, habida cuenta de la interpretación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal de Justicia, que tales apreciaciones no son conformes con ese Derecho."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 16 de julio de 2026, en el asunto C‑328/25 (Consorcio de Compensación de Seguros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Directiva 2009/103/CE — Directiva (UE) 2021/2118 — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Automóvil utilizado para cometer un delito contra una persona — Indemnización de la víctima — Concepto de “circulación de vehículos” — Concepto de “accidente” — Régimen de indemnización.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
"1) Los artículos 3, párrafo primero, y 10, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, a la luz del considerando 9 de la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2009/103,
deben interpretarse en el sentido de que no imponen a un Estado miembro la obligación de indemnizar los daños causados con un vehículo automóvil, de la manera más similar posible a cómo se indemnizarían en virtud de la Directiva 2009/103, si se determina que el conductor tenía la intención de causar el daño en cuestión, como la muerte de una persona. No obstante, los Estados miembros tienen libertad para hacerlo.
2) Puede considerarse que un régimen de indemnización de los daños causados de forma intencionada con vehículos automóviles indemniza a los perjudicados de la manera más similar posible a cómo se les indemnizaría en virtud de la Directiva 2009/103 si se atiene a los importes mínimos previstos en esta Directiva y cubre los tipos de daños que en ella se especifican, incluidos los daños inmateriales sufridos por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico."


Bibliografía - Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos

 

- Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos
Mª Dolores Hernández Rueda, Magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en situación de servicios especiales, Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ
Diario LA LEY, Nº 10985, Sección Tribuna, 16 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

La excusa absolutoria de ser víctima de trata, incorporada al artículo 177 bis.11 del Código Penal, que fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido desde entonces un escaso recorrido aplicativo. Hasta el momento, dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas del año 2023, nos ofrecen una perspectiva aplicativa distinta. La STS 59/2023 revocó una condena aplicando la excusa absolutoria directamente en casación y absolvió a una condenada en la instancia, lo que parecía una vía práctica para solucionar los problemas procesales que presenta la norma para su aplicación, introducida a modo de principio programático. La STS 960/2023, al contrario, revoca la sentencia absolutoria a una acusada por delito de tráfico de drogas por aplicación de la excusa absolutoria y viene a exigir la necesidad de un proceso penal de trata que reconozca la situación de explotación de la víctima. El análisis comparado de ambas resoluciones nos lleva a la conclusión de que, de prosperar la tesis de la STS 960/2023, la excusa absolutoria carece de posibilidad real de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, pese a estar recogida en el Código Penal.

 

DOUE de 16.7.2026


- AVISO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO, de 25 de junio de 2026, sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera, (JERS/2026/3)
[DO C, C/2026/3795, 16.7.2026]

Nota: El rápido desarrollo de modelos de IA de frontera (FAIM) con cibercapacidades conlleva cambios significativos en el panorama de riesgos para el sistema financiero de la Unión. Los datos actuales indican que los FAIM son capaces de detectar vulnerabilidades, generar aprovechamientos operativos y ejecutar de forma autónoma ciberataques a gran escala con una velocidad, una magnitud y un nivel de precisión muy superiores a los de los modelos de IA anteriores. Esto constituye un cambio de paradigma en el ámbito de la ciberseguridad y un punto de inflexión respecto a la capacidad de IA.
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que esta evolución es una fuente de riesgos sistémicos para el sistema financiero, pudiendo generar efectos adversos significativos en la ciberseguridad debido al descubrimiento acelerado de vulnerabilidades, la reducción del tiempo disponible para la respuesta y la defensa eficaz, el aumento de la magnitud y la sofisticación de los ciberataques, y la aparición de nuevas dependencias y riesgos de concentración en el sistema financiero. Si bien la JERS reconoce el refuerzo de las capacidades defensivas que ofrecerán los FAIM a las entidades financieras, es probable que estas capacidades se vayan materializando gradualmente a lo largo de los próximos años, lo que requerirá que las entidades financieras operen durante un período transitorio caracterizado por un elevado riesgo, una gran incertidumbre y un panorama tecnológico en rápida evolución. Dado el carácter altamente digitalizado e interconectado del sistema financiero, estos efectos adversos en la ciberseguridad podrían propagarse rápidamente, afectando a funciones esenciales e importantes en todas las entidades financieras, y, en última instancia, provocando perturbaciones sistémicas y pérdida de confianza en el sistema financiero.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3899, 16.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 16.7.2026


- Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados en los que España es parte, recibidas en el MAE desde el 12 de marzo de 2026 hasta el 30 de junio de 2026. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las páginas 99604 a 99608 (págs. 44 a 48 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las páginas 99609 a 99612 (págs. 49 a 52 del documento).

[BOE n. 172, de 16.7.2026]

 

miércoles, 15 de julio de 2026

Jurisprudencia - El TS anula varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, pero avala su estructura general

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 868/2026 de 8 Jul. 2026, Rec. 19/2025: Administración electrónica. Disposiciones de carácter general. Impugnación. Extranjeros. Residencia en España. Residencia temporal. -- Residencia en España. Permisos de residencia. -- Permiso de trabajo. Unión Europea. Instituciones de la Unión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuestiones prejudiciales.

Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 868/2026
Nº de Recurso: 19/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10984, 15 de Julio de 2026
[Texto de la sentencia]

 

martes, 14 de julio de 2026

DOUE de 14.7.2026


- Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1562, 14.7.2026]

Nota: Véase la segunda parte (circulación de personas), artículos 25 y siguientes. En esta parte cabe destacar su título V (cooperación policial y judicial) (arts. 70 y siguientes), así como su título VI (lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo) (arts. 196 y siguientes). Véase igualmente la cuarta parte (trabajadores fronterizos y coordinación en materia de seguridad social), artículos 291 y siguientes.

Véanse los Acuerdos Administrativos entre España y el Reino Unido sobre la aplicación del Acuerdo respecto a Gibraltar en la entrada de este blog del día 18.7.2026

- Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1564, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido, incluidas sus disposiciones sobre la aplicación provisional, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Véase la referencia anterior de esta entrada. 

- Decisión (UE) 2026/1732 del Consejo, de 1 de julio de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1732, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma, en lo relativo a las materias que no entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Véanse las referencias anteriores de esta entrada. 


Bibliografía - Seducción digital y protección del inversor 'finfluencers' y 'finfollowers'

 

- Seducción digital y protección del inversor «finfluencers» y «finfollowers»
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 10983, Sección Tribuna, 14 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una síntesis telegráfica de la regulación de la actividad de los «finfluencers» y de los «finfollowers» a la vista de los documentos publicados por las autoridades de supervisión europeas (AEVM/ESMA) y españolas (CNMV) en forma de advertencias, recomendaciones a los inversores y guías de conducta para los finfluencers. Anticipamos, en parte, las conclusiones del Estudio detallado que se publicará en el próximo número de la revista Derecho Digital e Innovación, de Aranzadi LA LEY.

 

lunes, 13 de julio de 2026

Bibliografía - Ejecución de laudos contra Estados

 

- Ejecución de laudos contra Estados: el caso Blasket, España y los límites de la inmunidad soberana
Rosario Bustillo, Asociada en Kepler-Karst Law Firm, Abogada; Marcos D’Alessandro, Asociado en Kepler-Karst Law Firm, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10982, Sección Tribuna, 13 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

El artículo analiza la ejecución de laudos arbitrales contra Estados a partir del caso Blasket contra España. Pone el foco en examinar si determinados pagos o derechos de cobro vinculados a la Selección Española de fútbol podrían ser utilizados para satisfacer una condena arbitral contra el Estado español. Para responder a esto, distingue entre dos aspectos clave: la atribución del activo al Estado y su eventual carácter comercial. El caso deja en evidencia que, en materia de inmunidad soberana, la batalla no se agota con la obtención de un laudo favorable, sino que continúa en la etapa de ejecución, donde comienza una ardua tarea de identificación de activos concretos y de acreditación de su titularidad, control y finalidad como única manera de superar la protección estatal.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-877/24, Shamsi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – X, Y / Minister van Asiel en Migratie, anteriormente Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Artículos 6, 8 y 9 – Nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de larga duración o de cadena perpetua – Posibilidad de adoptar una decisión de retorno – Garantías procedimentales) [DO C, C/2026/3499, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.

- Asunto C-286/25, BRANDL: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék – Hungría) – BRANDL Mezőgazdasági, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Agrárminisztérium (Procedimiento prejudicial – Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión – Supresión ex lege de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles contraria al artículo 63 TFUE y al artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Restablecimiento de tales derechos a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Reparación del perjuicio – Normativa nacional que establece una compensación económica calculada únicamente sobre la base del valor de mercado de esos bienes en el momento de la cancelación registral de los derechos de usufructo – Exigencia de reparación adecuada del perjuicio – Lucro cesante) [DO C, C/2026/3502, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.


DOUE de 13.7.2026


- Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
[DO L, 2026/1701, 13.7.2026]

Nota: En abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.
Posteriormente, se ha confirmado la participación de los Países Bajos, Malta, Polonia y Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El 29 de mayo de 2026, Hungría notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En la carta mediante la cual notificó a la Comisión su intención de adherirse a la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, a fin de demostrar su compromiso de proteger los intereses financieros de la Unión, Hungría solicitó que el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicara en Hungría desde el 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal. Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, si bien, en general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de un acto de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.
La protección eficaz de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 325 del TFUE y la intensificación de la lucha contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, que es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2017/1939, se logran mejor si el Reglamento (UE) 2017/1939 resulta de aplicación en Hungría desde el 1 de junio de 2021, sobre todo si se tiene en cuenta que el Consejo ya ha adoptado medidas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, debido a la existencia de graves riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría.

Mediante el presente acto se establece que el Reglamento (UE) 2017/1939 (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017)será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021. Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Asimismo, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de avocación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas para las notificaciones con arreglo al artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2017/1939, en lo que respecta a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Véase la última referencia de esta entrada. 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023)
[DO L, 2026/90580, 13.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1543, así como la entrada de este blog del día 28.7.2023.

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN acerca de los efectos de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que deja de ser un acto adoptado en el marco de una cooperación reforzada y pasa a formar parte del acervo
[DO C, C/2026/3792, 13.7.2026]

Nota: El 2 de agosto de 2026, al producirse la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión (véase la primera referencia de esta entrada), por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, los únicos Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada establecida por el Reglamento (UE) 2017/1939 son Irlanda y Dinamarca, los cuales, de conformidad con los Protocolos n.o 21 y n.o 22 de los Tratados, respectivamente, no participan en las medidas adoptadas en virtud del título V de la parte tercera del TFUE. 
En consecuencia, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos dejan de ser actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada. En vista de ello, el artículo 20.4, segunda frase, del TUE ya no se aplica a dichos actos. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos pasan automáticamente a formar parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión. De acuerdo con los Protocolos n. 21 y n. 22 de los Tratados, respectivamente, Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos ni están sujetas a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Irlanda notifique su intención contraria, según se contempla en el artículo 4 del Protocolo n. 21.


BOE de 13.7.2026


- Orden EFD/711/2026, de 1 de julio, por la que se corrigen errores en la Orden EFD/481/2026, de 6 de mayo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación del servicio de enseñanza en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, durante el curso 2026-2027.

Nota: Véase la Orden EFD/481/2026, de 6 de mayo, así como la entrada de este blog del día 16.5.2026.

[BOE n. 169, de 13.7.2026]

 

viernes, 10 de julio de 2026

DOUE de 10.7.2026


- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3745, 10.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.