lunes, 8 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-218/24, Iberia Líneas Aéreas de España (Concepto de equipaje): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 4 de Madrid) – Felicísima / Iberia Líneas Aéreas de España, S. A., Operadora Unipersonal, IATA España, S. L. U. (Procedimiento prejudicial – Transporte aéreo – Convenio de Montreal – Artículo 17, apartado 2 – Concepto de equipaje – Artículo 22, apartado 2 – Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje – Pérdida de un animal de compañía de un pasajero – Indemnización del daño moral) [DO C, C/2025/6110, 8.12.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.10.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-621/25, VB Investments: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 19 de septiembre de 2025 – SIA VB Investments / Valsts ieņēmumu dienests [DO C, C/2025/6125, 8.12.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que el concepto de «profesional del Derecho independiente» que figura en dicha disposición también resulta aplicable a una persona jurídica que, en el marco de su actividad profesional (actividad económica), no ejerce una actividad de prestación de servicios jurídicos a clientes? ¿Está comprendida en este concepto una persona jurídica que realiza transferencias de fondos (entre otras personas, como intermediario que facilita la ejecución de pagos) solo por el hecho de realizar esta actividad?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), inciso ii), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que las actividades allí enumeradas, «[participación] ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente», incluyen también una situación en la que una persona jurídica que es parte de un contrato tripartito se ha comprometido a realizar y realiza transferencias de fondos de otras personas jurídicas entre ellas (como intermediario que facilita la ejecución de los pagos)? ¿Debe considerarse que tales actividades constituyen una participación en transacciones en nombre del cliente y por cuenta del mismo y la gestión de fondos pertenecientes al cliente en el sentido de esta disposición?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), inciso ii), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que los conceptos de «profesional del Derecho independiente» y «cliente» que figuran en dicha disposición se aplican también a aquellos casos en los que personas vinculadas actúan en una transacción y en los que una persona vinculada actúa en la transacción como intermediaria en la ejecución de pagos con el fin de garantizar la seguridad de los pagos entrantes y salientes de otra persona vinculada procedentes de otras personas jurídicas?"

- Asunto C-625/25, Prudniez: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de septiembre de 2025 – NV / Ministère public [DO C, C/2025/6126, 8.12.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro de ejecución que no contempla que una persona frente a la que se hacen valer pruebas obtenidas mediante la orden europea de investigación en el Estado de emisión disponga en el Estado de ejecución de un recurso que le permita impugnar su regularidad y necesidad?
2) ¿Exige el principio de equivalencia de las vías de recurso consagrado en el artículo 14, apartado 1, de la citada Directiva, que en el Estado miembro de ejecución se facilite a la persona que es objeto de acciones penales en el Estado de emisión, con base en pruebas obtenidas de esta forma, un recurso equivalente al mencionado en el apartado 20, a pesar de los obstáculos enunciados en el apartado 23?"


domingo, 7 de diciembre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Atelier la obra colectiva "La protección del cónyuge viudo", dirigida por Patricia Represa Polo y Juan Pablo Murga Fernández.

En febrero de 2025 se celebró en la Facultad de Derecho de la UCM el Congreso Internacional sobre la protección del cónyuge viudo, cuyas ponencias y comunicaciones se recogen en este libro. El tema en sí y su carácter particular pudo, inicialmente, plantear dudas sobre su oportunidad; sin embargo, la importancia de los temas analizados, la calidad de los ponentes, que sin cuestionamiento alguno aceptaron participar y el número de asistentes, entre ellos importantes especialistas de la materia, que acudieron como público, enseguida confirmó la oportunidad del tema, incluso, entre quienes pudieran entender que al cónyuge no hay que protegerlo, lo que pudiera considerarse cierto, pero no menos cierto como que no haya que protegerlo no quiere decir que quien quiera hacerlo pueda conocer los cauces para ello. En este sentido, se diseñó el programa del Congreso y así se organizan lo contenidos en esta obra con el fin de exponer la protección legal del cónyuge en este momento, no sólo en el Código Civil sino de manera comparada con otros ordenamientos, así como las propuestas de reforma legal, en las que se mantiene la protección del cónyuge viudo. Todo ello no sólo desde el punto de vista del Derecho de sucesiones sino también desde el punto de vista de las normas reguladoras del régimen económico, incluso del Derecho de contratos, con el análisis del contrato de alimentos, los seguros de vida y otros instrumentos de previsión; sin olvidar, el análisis de la posición del conviviente ante el fallecimiento del otro integrante de la pareja. En esta obra colectiva, en la que participan algunos los principales expertos en Derecho de sucesiones del país, puede encontrar el lector trabajos que analizan la protección legal del cónyuge o conviviente viudo así como alternativas para aumentar esa protección en su caso a través de la autonomía de la voluntad.

Extracto del índice la obra:

- Silvia Díaz Alabart, La protección legal del cónyuge viudo en el derecho de sucesiones del código civil
- Mª Patricia Represa Polo, Atribución preferencial de la vivienda habitual en la liquidación
de la sociedad de gananciales.
- Sally Brown Richardson, Las medidas de protección del cónyuge supérstite en
los Estados Unidos: Community property y elective share.
- Rute Teixeira Pedro, La protección del cónyuge supérstite en el derecho portugués
a través del régimen económico del matrimonio.
- Ana Díaz Martínez, Interpretación de disposiciones testamentarias que protegen
al cónyuge supérstite (más allá de la cautela socini y la fiducia sucesoria)
- Cristina de Amunátegui Rodríguez, Desiguales efectos en el tratamiento de la sucesión de parejas no casadas.
- Antonio Domínguez Mena, La protección del cónyuge viudo. Protección testamentaria del cónyuge viudo. La cautela socini y otras disposiciones a favor de cónyuge viudo.
- Maitena Arakistain Arriola, El cónyuge comisario vasco desde el prisma del trust anglosajón. Un paradigma de protección sucesoria.
- Manuel Espejo Lerdo de Tejada, El contrato de alimentos para proteger al cónyuge o
a la pareja: contrato de alimentos entre cónyuges y contrato de alimentos a favor del cónyuge.
- Valerio Pérez de Madrid Carreras, El beneficiario del seguro de vida y los legitimarios: una nueva interpretación del artículo 88 de la ley del contrato de seguro.
- Esther Arroyo Amayuelas, Alteración ex lege del orden de llamamientos en la sucesión
intestada en favor del cónyuge viudo en Cataluña.
- Isabel González Pacanowska, El cónyuge viudo en la sucesión mortis causa. Una perspectiva de futuro.
- Marianna Pignata, Pactos sucesorios en el ordenamiento jurídico italiano. Notas para una reconstrucción histórico-jurídica entre los siglos XIX y XX.
- Antonio Jesús Calzado Llamas, El estatuto patrimonial del cónyuge viudo en Derecho Internacional Privado. Del art. 9.8 in fine CC a la necesidad de coordinación entre los Reglamentos 650/2012 y 2016/1103.
- Luis Corpas Pastor, La desprotección sucesoria del conviviente supérstite en las parejas de hecho.
- David Carrizo Aguado, Ley aplicable a situaciones sucesorias intraeuropeas con arreglo
al Reglamento (UE) 650/2012: el estatus del cónyuge viudo.
- Rebeca Fariña Fariña, La compensación por dedicación al trabajo doméstico como mecanismo de protección del cónyuge viudo en el derecho civil catalán.
- M. de Oyarguren Campos, M. Patuel Pardo, La protección del cónyuge viudo. Aristas del artículo 821 CC.
- Macarena Diéguez Morán, La protección del cónyuge separado en la sucesión causada por su consorte.
- Marta Gómez López, Legado a favor del cónyuge viudo y legítima en usufructo.

Ficha:

P. Represa Polo, J.P. Murga Fernández (dirs.)
"La protección del cónyuge viudo"
Editorial Atelier, noviembre 2025
496 págs. - Formato en Open Access
ISBN: 979-13-8786-772-0

 

Revista de revistas (9 de noviembre a 7 de diciembre)

 

- Actualidad Civil: 2025, núm. 11.

- Anuario de Derecho Concursal: núm. 66 (2025).

- Droit Public Comparé – Comparative Public Law: núm. 4 (2025) [Médiation et justice administrative].

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2025, núm. 2 [The EU‘s external dimension in the areas of PIF and JHA].

- European Law Journal: 2025, núm. 3.

- Freedom, Security & Justice - European Legal Studies: 2025, núm. 3.

- La Ley Insolvencia: núm. 40 (2025).

- Revista de Derecho del Sistema Financiero: mercados, operadores y contratos: núm. 9 (2025)núm. 10 (2025).

- Revista de Derecho Mercantil: núm. 335 (2025)núm. 336 (2025)núm. 337 (2025)núm. 338 (2025).

- Revista General de Derecho de los Sectores Regulados: núm. 16 (2025).

- Revista Jurídica de Catalunya: 2025, núm. 3

- Rivista di Diritto Internazionale: 2025, núm. 3

 

sábado, 6 de diciembre de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (5 diciembre 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 481, de 5 de diciembre de 2025.

 

"The best places to retire to in 2026 revealed — with Spain and Portugal slipping down the list", Daily Mail, 01 | 12 | 2025 - Noticia
An estimated eight per cent of British pensioners are currently living overseas, with popular spots including Spain, Portugal, France and Greece. It comes as International Living has released its 2026 Annual Global Retirement Index, revealing the best places to retire. Using real-time data, experts have revealed the spots where expats will receive the warmest welcome, as well as the locations where your money will stretch the furthest.

"Spain losing out to Greece as world’s best place to retire in 2026: report", Majorca Daily Bulletin, 01 | 12 | 2025 - Noticia
Rising costs of living, property prices and paperwork are apparently putting Britons looking to move or retire overseas off Spain and even Portugal, traditionally the top destinations. According to International Living’s 2026 Annual Global Retirement Index, Greece is now the top sport.

"I’m an expat planning to draw a UK state pension, the Budget could ruin my retirement", MSN, 27 | 11 | 2025 - Reportaje (Graham Keeley y Silvia Marchetti)
News that the Government is changing the rules around people living abroad and paying into a state pension has come as a blow to British expats in countries like Spain and Italy. Chancellor Rachel Reeves announced the change in her Budget speech on Wednesday, saying that: “The Conservatives allowed thousands of people abroad to buy their way into the state pension for as little as £3.50 a week, debasing the purpose of our pension system.” Reeves added that she would abolish the system that allowed expats who have only worked in the UK for a few years to pay relatively low voluntary national insurance (NI) contributions and access a state pension, “increasing the time that someone has to live or work in Britain to ten years and increasing the contributions they must pay”.

"Retirarse en España: dónde buscan vivienda los mayores extranjeros", Brainsre.news, 19 | 11 | 2025 - Reportaje (Marian Romero)
Los extranjeros compraron 71.155 viviendas en España en el primer semestre de 2025, un 19,3% del total. Alicante, Málaga y Baleares concentran gran parte de esta demanda ligada al retiro europeo.

Últimas noticias OEG

Rafael Durán, miembro del OEG, entrevistado para el reportaje "Por qué las zonas turísticas aparecen siempre entre las más pobres: el espejismo de los ingresos invisibles de los residentes europeos" (El Diario, 22/11/2025).

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 6.12.2025


- Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de Retorno voluntario asistido y Reintegración y Gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 19 y 20 de noviembre de 2025.

Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2025, esto es, hace más de 15 días.

- Acuerdo internacional administrativo entre el Reino de España-Ministerio del Interior y la Oficina en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), hecho en Madrid el 18 y 20 de noviembre de 2025.

Nota: El Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2025, hace más de 15 días.

[BOE n. 293, de 6.12.2025]


viernes, 5 de diciembre de 2025

DOUE de 5.12.2025


- Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
[DO L, 2025/2393, 5.12.2025]

Nota: Véase el Acuerdo entre la UE y Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional.

- Decisión (UE) 2025/2394 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional, de conformidad con la norma de intercambio automático de información sobre cuentas financieras elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
[DO L, 2025/2394, 5.12.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y Mónaco relativo al intercambio de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a escala internacional.

Véase la anterior referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2025/2399 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2399, 5.12.2025]

Nota: Queda aprobado el Acuerdo entre la UE y Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Véase la siguiente referencia de esta entrada. 

- Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2400, 5.12.2025]

Nota: Véase el Acuerdo entre la UE y Andorra relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

- Decisión (UE) 2025/2413 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2413, 5.12.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y Suiza relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

- Protocolo modificativo del acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2428, 5.12.2025]

Nota: Véase el Acuerdo entre la UE y San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras.

- Decisión (UE) 2025/2430 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2430, 5.12.2025]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

Véase la siguiente referencia de esta entrada. 

- Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2431, 5.12.2025]

Nota: Véase el Acuerdo entre la UE y Liechtenstein relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.

- Decisión (UE) 2025/2438 del Consejo, de 20 de noviembre de 2025, relativa a la celebración del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional
[DO L, 2025/2438, 5.12.2025]

Nota: Se aprueba el Protocolo modificativo del Acuerdo entre la UE y San Marino relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal internacional.
Véase la tercera referencia anterior de esta entrada.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2447 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especificaciones técnicas, las medidas y otros requisitos para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para el tratamiento y la comunicación seguros de información
[DO L, 2025/2447, 5.12.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1727 establece el marco para la nueva infraestructura digital interna de Eurojust y el establecimiento de un sistema descentralizado de comunicación digital segura entre las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y Eurojust (véase la entrada de este blog del día 21.11.2018). La comunicación digital segura se llevará a cabo a través del sistema informático descentralizado.
A fin de establecer el sistema informático descentralizado, es necesario proponer especificaciones técnicas que definan los métodos de comunicación y los protocolos de comunicación, las medidas técnicas que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información, y los objetivos mínimos de disponibilidad y en materia de seguridad para la implantación de dicho sistema.

- Defensor del Pueblo Europeo — Informe Anual del año 2024
[DO C, C/2025/6543, 5.12.2025]

Nota: En 2024, la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo llevó a cabo investigaciones sobre una gran variedad de cuestiones, como la transparencia del Consejo UE-EE.UU. de Comercio y Tecnología, las interacciones del Comité de Control Reglamentario con los grupos de presión, la gestión de las emergencias marítimas por parte de Frontex y la evaluación por parte del Consejo de los posibles conflictos de intereses relacionados con el patrocinio comercial de su Presidencia rotatoria.
Las solicitudes de acceso público a documentos en poder de las instituciones, los órganos y organismos de la Unión siguieron motivando investigaciones. A principios de 2024, el Defensor del Pueblo Europeo también se benefició del apoyo del Parlamento, que respaldó las conclusiones del Defensor del Pueblo sobre la necesidad de que la Comisión Europea cumpla los plazos legales para tramitar este tipo de solicitudes.
La Oficina siguió centrándose en sectores emergentes clave, como la inteligencia artificial, que dispone de potencial para mejorar la eficiencia de la Administración pública de la UE, pero requiere una rigurosa supervisión humana.

Véase el texto completo del Informe [aquí].

 

jueves, 4 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.12.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑279/24 (Liechtensteinische Landesbank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Artículo 3, apartados 1 y 2 — Elección de la ley aplicable — Artículo 6 — Ámbito de aplicación — Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro — Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I),
debe interpretarse en el sentido de que
no es aplicable a un contrato celebrado entre un consumidor y un banco cuando los requisitos establecidos en dicha disposición no se cumplían en la fecha de celebración de ese contrato, pero sí posteriormente."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑528/24 [Boothnesse]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] [Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra — Título VII de la tercera parte — Entrega de una persona al Reino Unido para su enjuiciamiento penal — Artículos 604, letra c), y 625 — Posibles actuaciones por otros delitos — Principio de especialidad — Concepto de «delito [distinto del que] motivó su entrega» — Desacato al tribunal — Desacato civil — Pena de seis meses de prisión — Privación de libertad — Concepto autónomo — Posibilidad de invocar el principio de especialidad ante un órgano jurisdiccional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 6, 47 y 49, apartado 1 — Tutela judicial efectiva — Principio de legalidad y previsibilidad de las penas — Garantías adicionales que debe ofrecer el Estado emisor]

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 604, letra c), y 625, apartado 2, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en relación con los artículos 6, 47 y 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
1) El principio de especialidad constituye una garantía procesal esencial exigible, cuya vulneración o probable vulneración, valorada conforme a un concepto de «delito» definido autónomamente, teniendo en cuenta la calificación jurídica en el Derecho nacional, la naturaleza intrínseca del delito y la gravedad de la pena, exige que la autoridad judicial de ejecución supedite la entrega a que el Estado emisor ofrezca garantías adecuadas de que la persona entregada no será procesada, condenada o privada de libertad por delitos distintos de los que motivaron la entrega.
2) La entrega de una persona buscada que ha sido condenada a seis meses de privación de libertad por desacato al tribunal, cuando dicha entrega no se ha solicitado con el fin de cumplir esa condena, puesto que el desacato se califica de materia civil en la legislación del Estado emisor, es incompatible con el Derecho de la Unión si, según la autoridad judicial de ejecución, ese desacato tiene, en esencia, naturaleza penal y existen motivos fundados para creer que, tras la entrega, se producirían violaciones materiales o procesales del principio de especialidad, al privarse de libertad a la persona en violación del principio de especialidad; la autoridad judicial de ejecución está obligada, antes de autorizar la entrega, a obtener garantías adicionales adecuadas del Estado emisor de que la persona no será procesada, condenada o privada de libertad por dicho desacato, a falta de las cuales deberá denegarse la entrega."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 4 de diciembre de 2025, en el asunto C‑440/25 [Ebilum]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Zwolle, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Protección internacional — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Derecho a la tutela judicial efectiva — Examen completo y ex nunc — Recurso contra una decisión denegatoria de una solicitud de protección internacional — Competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia para adoptar una decisión sobre el fundamento de una solicitud — Concepto de “fundados temores a ser perseguido” — Probabilidad razonable de persecución.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la quinta cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida
debe interpretarse en el sentido de que existen temores fundados a ser perseguido cuando hay una probabilidad razonable de que el solicitante de protección internacional sea perseguido si es devuelto a su país de origen.
Para determinar si existe tal probabilidad razonable, la autoridad decisoria debe preguntarse si una persona que tenga las características del solicitante, en la situación en la que este se encuentra, habida cuenta de la relación existente entre las características personales del solicitante y los hechos probados en relación con los actos de persecución en su país de origen, podría temer fundadamente ser perseguida en caso de que ser devuelta a dicho país.
Esta apreciación debe realizarse caso por caso, teniendo en cuenta todos los elementos de prueba disponibles y pertinentes presentados por el solicitante en cuestión, así como cualquier otra información que la autoridad decisoria pueda obtener y utilizar para respaldar las declaraciones del solicitante."


miércoles, 3 de diciembre de 2025

La Comisión Europea acoge con satisfacción el acuerdo sobre la revisión de las normas que protegen a los viajeros y ayudan a los organizadores de viajes combinados


 La Comisión Europea ha acogido con satisfacción el acuerdo político provisional alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Directiva revisada relativa a los viajes combinados. Con estas nuevas normas se refuerza la protección de los viajeros y se mejora la situación del sector de los organizadores de viajes combinados, un sector compuesto en gran medida por pymes y microempresas.

La Directiva sobre viajes combinados abarca las vacaciones combinadas preestablecidas, pero también las combinaciones de diferentes tipos de servicios de viaje, como el alojamiento o el alquiler de automóviles, y ofrece un alto nivel de protección a los consumidores.

Las nuevas normas reforzarán los derechos de los viajeros, también en situaciones de crisis, y reforzarán el sector de los viajes en general, garantizando la seguridad jurídica tanto para las empresas como para los consumidores. Los consumidores que compren viajes combinados estarán mejor protegidos cuando se cancele un viaje combinado, con normas más claras sobre los reembolsos. Los turistas también recibirán información clara sobre si una combinación de servicios de viaje constituye un paquete y quién es responsable si hay problemas. Los viajeros pueden recibir la devolución de su dinero en un plazo de seis meses en caso de insolvencia y, a más tardar, en un plazo de nueve meses en casos excepcionales. La Directiva también especifica el derecho del viajero a rescindir un contrato de viaje combinado sin una tasa de rescisión debido a circunstancias inevitables y extraordinarias. Al presentar una queja después de un viaje, los viajeros tendrán derecho a una respuesta dentro de los 60 días.

 

Fuente: Comunicado de prensa de la Comisión Europea.

 

Jurisprudencia - Validez de la extradición pasiva acordada por el Consejo de Ministros


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 4 de junio de 2025, Rec. 1130/2022: No es susceptible de recurso alguno la resolución definitiva del Tribunal Penal aprobando la extradición solicitada, ni puede el afectado invocar nuevamente cuestiones de legalidad de la procedencia de la extradición. Conformidad a derecho del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se acordó la entrega del recurrente, de nacionalidad irlandesa, a las autoridades de Nueva Zelanda, en ejecución de la extradición a la que accedió la Sala de lo Penal de la AN mediante el correspondiente auto, para su enjuiciamiento por los delitos de tráfico de drogas y participación en un grupo criminal organizado. No concurrencia de ningún motivo determinante de la nulidad del acto impugnado, ni existencia de indefensión.
Ponente: Uris Lloret, María Consuelo
Nº de Recurso: 1130/2022
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 3 diciembre 2025, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

DOUE de 3.12.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.
[DO L, 2025/90984, 3.12.2025]

Nota: Corrección de errores, ¡cómo no!, de la versión española. Véase el Reglamento (UE) 2023/1113, de 31 de mayo de 2023, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

 

BOE de 3.12.2025


- Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario regulada por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúe a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Nota: En esta disposición se detallan las normas para el pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de tasas consulares, constituyéndose como una vía adicional por la que puede optar el obligado tributario para el pago de la referida tasa, cuya gestión está atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

[BOE n. 290, de 3.12.2025]

 

martes, 2 de diciembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.12.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025, en el asunto C‑34/24 (Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro — Lugar donde se ha producido el hecho dañoso — Lugar donde se ha materializado el daño — Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma — Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
en el mercado de un Estado miembro supuestamente afectado por la realización de prácticas contrarias a la competencia, consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios establecidos en ese Estado, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales integrados en esas aplicaciones, comercializados en dicha plataforma, cualquier órgano jurisdiccional del referido Estado con competencia material para conocer de una acción de representación ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables, que hayan adquirido productos digitales en la mencionada plataforma tiene competencia internacional y territorial, por razón del lugar de materialización del daño, para conocer de dicha acción en relación con todos esos usuarios."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025, en el asunto C‑492/23 (Russmedia Digital y Inform Media Press): Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 4, punto 7 — Concepto de “responsable del tratamiento” o “responsable” — Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes — Artículo 5, apartado 2, — Principio de responsabilidad — Artículo 26 — Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes — Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) — Anuncios que contienen datos sensibles — Licitud del tratamiento — Consentimiento — Artículos 24, 25 y 32 — Obligaciones del responsable del tratamiento — Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos — Verificación previa de la identidad del usuario anunciante — Negativa a publicar anuncios ilícitos — Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web — Comercio electrónico — Directiva 2000/31/CE — Artículos 12 a 15 — Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 5, apartado 2, y 24 a 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
deben interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado, antes de la publicación de los anuncios y aplicando medidas técnicas y organizativas apropiadas,
   – a identificar los anuncios que contengan datos sensibles, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del mismo Reglamento,
   – a verificar si el usuario anunciante que se dispone a colocar un anuncio de ese tipo es la persona cuyos datos sensibles figuran en el anuncio y, de no ser así,
   – a denegar su publicación, a menos que dicho usuario anunciante pueda demostrar que el interesado ha dado su consentimiento explícito para que los datos en cuestión se publiquen en ese mercado en línea, en el sentido del citado artículo 9, apartado 2, letra a), o concurra alguna de las otras excepciones establecidas en el citado artículo 9, apartado 2, letras b) a j).
2) El artículo 32 del Reglamento 2016/679
debe interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, de dicho Reglamento, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, está obligado a aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para impedir que anuncios que se hayan publicado en ese mercado y que contengan datos sensibles, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del mismo Reglamento, sean copiados e ilícitamente publicados en otros sitios web.
3) El artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), y el artículo 2, apartado 4, del Reglamento 2016/679
deben interpretarse en el sentido de que
el operador de un mercado en línea, como responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 4, punto 7, del Reglamento 2016/679, de los datos personales contenidos en anuncios publicados en su mercado en línea, no puede invocar, respecto al incumplimiento de las obligaciones resultantes de los artículos 5, apartado 2, 24 a 26 y 32 de este Reglamento, los artículos 12 a 15 de dicha Directiva, relativos a la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios."

 

Bibliografía - De nuevo sobre el concepto «a cargo» en el arraigo familiar

 

- De nuevo sobre el concepto «a cargo» en el arraigo familiar: interpretación flexible y humana según el Supremo
Jose M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10839, Sección Comentarios de jurisprudencia, 2 de Diciembre de 2025

La STS 1256/2025, de 8 de octubre fija doctrina sobre el concepto «a cargo» previsto en el artículo 124.3.b) del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, en la versión dada por el Real Decreto 629/2022). Partiendo de la sentencia del TSJ de Extremadura 533/2023, de 14 de noviembre, y del Auto de admisión de 10 de julio de 2024, el Alto Tribunal descarta la aplicación analógica del artículo 54 del mismo reglamento —relativo a la reagrupación familiar— y consolida una interpretación flexible, contextual y pro persona del vínculo de dependencia entre el descendiente extranjero y el ciudadano español. La resolución representa un punto de inflexión doctrinal, al desvincular la noción de «estar a cargo» de criterios económicos rígidos (como el IPREM) y orientarla hacia la realidad convivencial y afectiva del núcleo familiar, en sintonía con los principios de proporcionalidad y vida familiar del artículo 8 CEDH y el artículo 20 TFUE.