viernes, 11 de septiembre de 2026

Bibliografía - El Derecho de la UE no admite represalias entre Estados miembros (España vs. Italia)

 

- El Derecho de la Unión Europea no admite represalias entre Estados miembros. El caso España vs. Italia (espacio Schengen)
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 11004, Sección Tribuna, 11 de Septiembre de 2026

En el Derecho de la UE no existe el derecho a represalias unilaterales ni la autotutela entre los Estados miembros. La prohibición de la autotutela se manifiesta en el principio de cooperación leal, descartando respuestas de ojo por ojo; y en el monopolio de la reacción institucional. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado de forma reiterada que un Estado miembro no puede invocar el incumplimiento previo de otro socio para justificar su propio incumplimiento o adoptar medidas de represalia. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas de pasajeros procedentes de Italia constituye una clara represalia contraria al Derecho de la UE.

 

Bibliografía - Comentario sobre el régimen jurídico de las intercepciones marítimas en Ceuta y Melilla tras la STS 814/2026

 

- Comentario sobre el régimen jurídico de las intercepciones marítimas en Ceuta y Melilla tras la STS 814/2026: del «rechazo en frontera» a la devolución, y su proyección sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo. A propósito de las llegadas irregulares por el espigón del Tarajal registrado en Ceuta a finales de julio de 2026
Pascual AGUELO NAVARRO, Abogado (SE), Presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE desde su creación en 2002 a 2016; Vladimir E. NÚÑEZ HERRERA, Profesor de DIPRi de la Universidad de La Laguna, Abogado no ejerciente ICAV, Miembro de la Junta Directiva de la Asociación Extranjeristas en red
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 72 (mayo-agosto 2026)
[Texto del trabajo]

El artículo analiza el régimen jurídico de las interceptaciones marítimas en Ceuta y Melilla a la luz de la STS 814/2026, que declara inaplicable el rechazo en frontera (DA10 LOEX) a quienes intentan entrar a nado, imponiendo en su lugar el procedimiento de devolución del art. 58.3 LOEX con sus garantías mínimas. Examina el obiter dictum de la sentencia, que deja abierta la puerta a aplicar el rechazo en frontera si se instalan elementos físicos de contención en el mar —cuestión de particular actualidad tras el despliegue de boyas en el espigón del Tarajal durante la crisis migratoria de julio de 2026—. El trabajo proyecta sobre esta doctrina las exigencias del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), en particular el Reglamento de cribado, y concluye con una reflexión crítica sobre los límites de la tutela judicial reconocida y un anexo comparativo entre la barrera marítima y la valla terrestre.

 

DOUE de 11.9.2026


- Decisión (UE) 2026/2030 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2026, relativa a la firma de los convenios modificativos del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
[DO L, 2026/2030, 11.9.2026]

Nota: Mediante el presente acto aprueban los convenios modificativos del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y Andorra, de 30 de junio de 2011 (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011), y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y San Marino, de 27 de marzo de 2012 (véase la entrada de este blog del día 26.4.2012).

- Lista de las autoridades a las que se refieren los artículos 7 y 20 del Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo y del Reglamento (UE) 2019/818, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 que pueden utilizar o tener acceso al PEB y al RCDI en virtud de los artículos 71, apartado 1, y los artículos 67, apartado 1, de dichos Reglamentos
[DO C, C/2026/4362, 11.9.2026]

Nota: El artículo 71.1 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2019/818, de 20 de mayo de 2019, exigen que la eu-LISA publique en el DOUE una lista consolidada de las autoridades que pueden utilizar o tener acceso al «PEB» y al «RCDI» en virtud de los citados preceptos de dichos Reglamentos. Cuando se modifique dicha lista, eu-LISA publicará una lista consolidada actualizada una vez al año.
Esta lista consolidada se basa en la información comunicada por los Estados miembros hasta el 11 de junio de 2026.


jueves, 10 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.9.2026)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 10 de septiembre de 2026, en el asunto C‑310/25 (MMWB): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hagen (Tribunal de lo Civil y Penal de Hagen, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Renuncia a la herencia — Declaración relativa a la renuncia de la herencia formulada ante órganos jurisdiccionales de dos Estados miembros diferentes — Órgano jurisdiccional del otro Estado miembro que reconoce su propia competencia para resolver sobre la sucesión, pero que no es el órgano jurisdiccional del Estado de residencia habitual del declarante — Validez de una declaración formulada ante dicho órgano jurisdiccional.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"Los artículos 4, 13, 23 y 28, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando la determinación de los derechos u obligaciones de una parte en un procedimiento judicial dependa de la evaluación de la validez de una declaración relativa a la renuncia a la herencia formulada por dicha parte —evaluación que el órgano jurisdiccional que sustancie el procedimiento debe realizar por sí mismo—, la validez material de dicha declaración deberá evaluarse a la luz de los requisitos de la ley aplicable a la sucesión, determinada en virtud de los artículos 21 o 22 del citado Reglamento, y la validez formal, a la luz de los requisitos de dicha ley o, en su caso, de la ley del Estado en el que el declarante tenga su residencia habitual. El mero hecho de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro reconozca su propia competencia para resolver sobre una sucesión, incluso en virtud del artículo 4 del Reglamento n.º 650/2012, no constituye fundamento alguno para evaluar la validez, ni material ni formal, de una declaración formulada ante ese órgano jurisdiccional a la luz de los requisitos previstos por la ley del Estado miembro de tal órgano jurisdiccional, si esta no es la ley aplicable a la sucesión o, en lo que respecta exclusivamente a la validez formal de la declaración, la ley del lugar de residencia habitual del declarante."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 10 de septiembre de 2026, en el asunto C‑475/25 (Finanzamt für Großbetriebe): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Impuestos — Impuesto sobre sociedades — Fundación privada con arreglo al Derecho austriaco — Posibilidad de deducir del impuesto sobre sociedades las donaciones en favor de beneficiarios sujetos a su vez al impuesto sobre los rendimientos de capital en el territorio nacional — Imposibilidad de deducir del impuesto sobre sociedades las donaciones en favor de beneficiarios no sujetos al impuesto sobre los rendimientos de capital en el territorio nacional — Convenio para la Prevención de la Doble Imposición entre Suiza y Austria.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1, no se opone a una norma tributaria de un Estado miembro con arreglo a la cual una fundación privada, en su declaración del impuesto sobre sociedades, puede deducir de la base imponible las donaciones efectuadas en favor de beneficiarios sujetos al impuesto nacional sobre los rendimientos de capital, mientras que tal posibilidad de deducción no existe cuando la fundación ha realizado las donaciones en favor de beneficiarios que, por su parte, no están sujetos al impuesto nacional sobre los rendimientos de capital."

 

Bibliografía - El rol del Tribunal Constitucional frente a la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

- El rol del Tribunal Constitucional frente a la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Ángel G. Valenzuela Serrano, Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga, Letrado y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga
Diario LA LEY, Nº 11003, Sección Tribuna, 10 de Septiembre de 2026

El presente trabajo analiza la interacción entre los Tribunales Constitucionales y los órganos internacionales de derechos humanos, examinando las tensiones que se suscitan en materia de jerarquía normativa, control de convencionalidad y soberanía constitucional. Se estudian las tendencias jurisprudenciales recientes y los escenarios de evolución previsibles. La internacionalización de los derechos humanos ha modificado sustancialmente la función de los Tribunales Constitucionales nacionales, generando nuevos espacios de interacción entre el Derecho interno y el Derecho internacional de los derechos humanos. En España, donde el Tribunal Constitucional es el garante último de la supremacía constitucional, se ha producido una redefinición progresiva de su papel a partir de su plena implicación en los tratados internacionales ratificados por España y, fundamentalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del artículo 10.2 CE. Se analizan las principales líneas doctrinales y se evalúan las tensiones derivadas del diálogo entre el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales ordinarios. El modelo español se dirige hacia una integración creciente del Derecho internacional de los derechos humanos sin abandonar la supremacía normativa de la CE, persistiendo la incertidumbre sobre los límites competenciales del Tribunal Constitucional y su alcance en el control de convencionalidad. El marco normativo de los artículos 10.2, 93, 95 y 96.1 CE permite que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) opere, además de como criterio interpretativo, como factor de aplicación en la jurisdicción ordinaria.

 

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Bibliografía - Los fondos propios de los proveedores de servicios de criptoactivos

 

- Los fondos propios de los proveedores de servicios de criptoactivos: el cómputo de las aportaciones de socios (cuenta 118 PGC) bajo el artículo 67 del Reglamento MiCA
Josep Eduard Garriga Obach, Abogado y asesor financiero de entidades reguladas
Diario LA LEY, Nº 11002, Sección Doctrina, 9 de Septiembre de 2026

El artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) exige a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados salvaguardias prudenciales definidas por remisión a las partidas de capital de nivel 1 ordinario del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR). Este trabajo analiza el encaje en ese marco de las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad, disciplinadas por el artículo 9 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Se sostiene que su registro contable no determina por sí solo la elegibilidad prudencial: el cómputo exige resolver su calificación como «otras reservas» conforme al CRR —donde la presentación fuera del epígrafe de reservas constituye una objeción estructural— y acreditar, a la luz de los criterios de la Q&A 2024/7256 de la EBA, su disponibilidad inmediata y sin restricción para absorber pérdidas.
Desde el 1 de julio de 2026, y dejando a salvo el estrecho supuesto de la iniciativa exclusiva del cliente del artículo 61, prestar profesionalmente servicios de criptoactivos en España exige autorización CASP, pasaporte europeo o la habilitación que el artículo 60 de MiCA reserva a ciertas entidades financieras. En los expedientes ante la CNMV reaparece una misma confusión: creer que el patrimonio neto del balance equivale al capital que exige el Reglamento. No es así. MiCA no habla de patrimonio neto; habla de capital de nivel 1 ordinario, una categoría prudencial tomada de la regulación bancaria que no coincide con los epígrafes de nuestro Plan General de Contabilidad. El caso más ilustrativo es la cuenta 118, las «aportaciones de socios»: recursos que los socios incorporan al patrimonio sin ampliar capital y, por lo general, sin las formalidades de esa operación. Nuestro Derecho contable la trata como patrimonio aportado que solo puede volver a los socios por los cauces del reparto de beneficios; el Derecho prudencial pregunta algo distinto: si esos recursos pueden utilizarse, de manera inmediata y sin restricción, para absorber pérdidas y si su configuración lo garantiza. La EBA enunció en 2025, respondiendo a una pregunta del propio Banco de España, los criterios que las autoridades deben considerar para valorarlo: aportación sin derecho de reembolso, proporcional, documentada con el rigor de un aumento de capital y con consulta previa al supervisor antes de cualquier reparto. No todo eso viene de serie en un acta de junta al uso. Y la norma europea de desarrollo exige detallar en la propia solicitud el importe de las salvaguardias, su cálculo, su cobertura con fondos propios y la prueba de su cumplimiento. Quien monte hoy un expediente CASP hará bien en decidir pronto qué es su cuenta 118: capital que se formaliza, capital que se refuerza o una partida que tendrá que justificar. Porque la cuenta 118 es, a la postre, la primera arruga que asoma al probar sobre el patrón contable español un traje prudencial cortado para la banca europea. No será la única.

 

Bibliografía - Responsabilidad de los gigantes digitales por anuncios publicados en sus plataformas

 

- Responsabilidad de los gigantes digitales por anuncios publicados en sus plataformas
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid, Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 11002, Sección Tribuna, 9 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece un comentario sintético de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026 que declara que Google —y, con ella, cualquier otra plataforma gestionada por un gigante digital— puede ser considerada responsable de los vídeos de YouTube sobre juegos de azar —o cualquier otra actividad en principio excluida— de un creador de contenido vinculado a dicha plataforma mediante una asociación comercial. Anticipamos algunas de las conclusiones de nuestro comentario detallado que se publicará en el próximo número de la Revista LA LEY UE.

 

DOUE de 9.9.2026


- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes
[DO C, C/2026/4675, 9.9.2026]

Nota: El artículo 102 del TFUE no impide que una empresa adquiera una posición dominante en un mercado determinado sobre la base de sus propios méritos, en particular sus capacidades y competencias. Sin embargo, ese artículo pretende evitar que se falsee la competencia en detrimento del interés público, de otros operadores del mercado y, en última instancia, de los consumidores. El perjuicio para la competencia generado por la conducta abusiva de las empresas dominantes puede adoptar diversas formas, por ejemplo, aumento de precios, deterioro de la calidad de los productos, reducción de la innovación o limitación de las posibilidades de elección por parte de los consumidores. Para hacer frente a estas formas de perjuicio para la competencia, el artículo 102 del TFUE atribuye a las empresas dominantes una responsabilidad especial de no falsear la competencia efectiva.
Habida cuenta de la creciente concentración del mercado en diversos sectores y de la digitalización de la economía de la Unión, que crea unos fuertes efectos de red, así como la dinámica que hace que quienes se encuentran ya en una situación dominante tiendan a acapararlo todo, es importante que el artículo 102 del TFUE se aplique con firmeza y eficacia. Es igualmente importante que se aplique de forma previsible y transparente para que las empresas puedan operar libremente en el mercado interior, dentro de los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea, teniendo también en cuenta la aplicación descentralizada de dicho artículo.
De conformidad con la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea, el artículo 102 del TFUE se aplica a todas las prácticas de las empresas dominantes que puedan perjudicar directa o indirectamente al bienestar de los consumidores intermedios y finales, incluidas las prácticas que puedan perjudicar a los consumidores al socavar una estructura efectiva de competencia. En particular, las empresas dominantes pueden menoscabar el bienestar de los consumidores al obstaculizar, a través de medios o recursos distintos de los que rigen la competencia normal, el mantenimiento del grado de competencia existente en un mercado o el crecimiento de dicha competencia. Esta conducta, si no está objetivamente justificada, se denominará en lo sucesivo «abuso de exclusión». En este contexto, las presentes Directrices establecen principios y directrices operativas para evaluar si la conducta de las empresas dominantes constituye un abuso de exclusión con arreglo al artículo 102 del TFUE, a la luz de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea y de la propia práctica decisoria de la Comisión basada en la jurisprudencia. De este modo, la Comisión pretende reforzar la seguridad jurídica y ayudar a las empresas a autoevaluar si su conducta constituye un abuso de exclusión.
En términos generales, estas Directrices resumen el estado actual de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea. No obstante, la Comisión también desea explicar su posición respecto a cuestiones que no han sido abordadas en la jurisprudencia o que son objeto de interpretación. Dichas explicaciones se entienden sin perjuicio de la interpretación que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea puedan dar a dichas disposiciones en el futuro. La Comisión seguirá desarrollando su práctica teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia, la teoría económica, la evolución de los mercados y la dinámica de la competencia. Aunque no son vinculantes para ellos, las presentes Directrices también pueden orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin perjuicio de su facultad de plantear cualquier cuestión de interpretación con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 del TFUE, y a las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros en su aplicación del artículo 102 del TFUE.


martes, 8 de septiembre de 2026

DOUE de 8.9.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2026, por la que se adoptan medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión
[DO L, 2026/1970, 8.9.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018). Por su parte, los Reglamentos (UE) 2021/1150, (UE) 2021/1151 y (UE) 2021/1152 introdujeron condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV (véase la entrada de este blog del día 14.7.2021). Tras la adopción de dichos Reglamentos, es necesario establecer normas para la aplicación de esas nuevas disposiciones.

Ahora deben adoptarse medidas para la aplicación técnica del SEIAV. Las medidas de la presente Decisión deben completarse con las especificaciones técnicas del sistema de información del SEIAV. Sobre la base de las medidas dispuestas en la presente Decisión, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) debe poder definir el diseño de la arquitectura física del sistema de información del SEIAV, así como las especificaciones técnicas del sistema, y desarrollar el sistema de información del SEIAV.

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión estableció medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 en lo que respecta al acceso, la modificación, la supresión y la supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV (véase la entrada de este blog del día 24.6.2021). Las nuevas medidas relativas al acceso, la modificación, la supresión y la supresión anticipada de datos en el sistema central SEIAV deben añadirse a las que figuran en dicha Decisión. Dado que las nuevas medidas que han de adoptarse son importantes tanto por su número como por su naturaleza, conviene, en aras de la claridad, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 y sustituirla por la presente Decisión.


lunes, 7 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-768/24, Hortis: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Hortis GRC SA / JA, France Travail Île-de-France, anteriormente Pôle emploi Île-de-France (Procedimiento prejudicial – Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales – Artículo 3 – Elección de las partes – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Vínculos más estrechos resultantes, en la ejecución de un contrato de trabajo, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato) [DO C, C/2026/4556, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

- Asunto C-788/24, Anne Frank Fonds: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial del Hoge Raad der Nederlanden Países Bajos) – Anne Frank Fonds / Anne Frank Stichting, Koninklijke Nederlandse Akademie van Wetenschappen, Vereniging voor Onderzoek en Ontsluiting van Historische Teksten [Procedimiento prejudicial – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Artículo 3, apartado 1 – Concepto de comunicación al público – Artículo 6, apartado 3 – Medidas tecnológicas eficaces – Obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros y que está aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro – Publicación de esta obra en un sitio de Internet – Medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a ese sitio desde el Estado miembro en el que la obra está aún protegida – Posibilidad de eludir dicha medida mediante una red privada virtual [virtual private network (VPN)] o un servicio similar] [DO C, C/2026/4558, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-483/26, Baloise Vie Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2026 – Baloise Vie Luxembourg S.A. / Assya Asset Management Luxembourg S.A., JI, RL, KC, GH, BT, OL, YP, UZ, AV, LP y QK [DO C, C/2026/4567, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"El Derecho de la Unión Europea, en particular en la medida en que consagra, en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias dictadas en materia penal y obliga, sobre la base del Derecho derivado fundamentado en dicho artículo, así como del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a tomar en consideración, bajo ciertas condiciones y con determinadas finalidades, las sentencias penales dictadas por los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros, ¿obliga o autoriza a un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro que, sobre la base de su Derecho interno, que consagra el principio según el cual lo penal mantiene en suspenso lo civil, está obligado a suspender un procedimiento civil pendiente ante él a la espera de una resolución penal pertinente que deba dictar un órgano jurisdiccional de su propio Estado miembro a raíz de un proceso penal incoado en este y que constata que en otro Estado miembro está pendiente un proceso penal que puede dar lugar a una resolución penal pertinente, que admite poder tomar en consideración, a suspender el procedimiento a la espera de dicha resolución?"

- Asunto C-498/26, Fuisnand: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – LS / État belge [DO C, C/2026/4569, 7.9.2026]

- Asunto C-499/26, Marcony Holdings: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – Marcony Holdings Limited / État belge [DO C, C/2026/4570, 7.9.2026] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014, al referirse a un «pago», en el sentido de que se refiere únicamente a la transferencia de dinero o debe interpretarse de manera más amplia, en el sentido de que se refiere también, en particular, a las operaciones de transferencia de valores?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que únicamente es aplicable cuando el pago sea exigible y haya sido solicitado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I, o en el sentido de que es aplicable a un pago solicitado en cualquier momento siempre que se base en un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que establece un régimen de excepción que tiene por efecto excluir, en virtud de la regla «lex specialis lex generalis derogat», la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a los fondos y recursos inmovilizados en las entidades enumeradas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que, cuando un tercero no incluido en el anexo I sea propietario de fondos depositados en Euroclear a través de una entidad incluida en dicho anexo, como Alfa Bank, la autoridad competente de un Estado miembro puede examinar la solicitud de liberación tanto sobre la base del artículo 6, apartado 1, como, en su caso, sobre la base del artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que ya no es aplicable por haber expirado el plazo del 26 de agosto de 2023 y de que, desde entonces, no impide la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a una solicitud de liberación de fondos o recursos puestos a disposición de las entidades mencionadas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que permite presentar una solicitud de liberación con posterioridad al 26 de agosto de 2023, siempre que se acredite el cese efectivo de las relaciones con la entidad contemplada en dicho artículo antes de esa fecha?
7) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que exige la prueba del consentimiento expreso de la entidad sancionada al cese de las relaciones contractuales o basta con la mera manifestación unilateral de voluntad del titular de los fondos o recursos inmovilizados?"

- Asunto C-674/26, Sarazek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 18 de junio de 2026 – p / L [DO C, C/2026/4577, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que también es materia de «contratos individuales de trabajo» un procedimiento en el que los derechos invocados tienen exclusivamente un fundamento legal y en esa medida entraría en juego la competencia prevista en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en materia delictual, pero existe una conexión temporal, geográfica y/o material entre el acto ilícito y una relación laboral constituida entre las partes?"


Bibliografía - Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial

 

- Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial
Óscar JIMÉNEZ MORIANO, Magistrado. Presidente del Tribunal de Instancia de Plasencia
LA LEY Penal, nº 181, julio-septiembre 2026
[Texto del trabajo]

En las sociedades democráticas contemporáneas, el umbral de protección de los derechos fundamentales bascula entre aquellos sistemas que otorgan preeminencia a la eficacia en la lucha contra el crimen y los que, sin desdeñar la persecución del delito, persiguen un equilibrio entre ese fin y las garantías procesales del investigado. En el caso plus Ultra se está planteando la posible ilicitud de un volcado telefónico acordado en EEUU sin autorización judicial, materia que, por su extraordinario interés, se aborda en el presente trabajo doctrinal.

 

domingo, 6 de septiembre de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Tecnos la 12ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (12ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2026
304 págs. - 28'50 euros (Papel), 23,99 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-9476-2 (Papel), 978-84-309-9502-8 (ePub)

 

sábado, 5 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (4 sweptiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 493, de 4 de septiembre de 2026.


"Conservatives press for inquiry into British expat voter participation", Majorca Daily Bulletin, 31 | 08 | 2026 - Noticia
The Conservatives are (...) calling for an independent review looking at how we can increase registration and participation by ex-pats in British elections. British expats are the most disenfranchised section of the electorate: the system makes it impossible for the majority to exercise their democratic rights.

"How shameless expat is helping Brit pensioners scam £5k-a-year welfare cash by making false claims about their health", The Sun, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Graeme Culliford)
Julie Potter, 59, runs a thriving business in Spain helping people game the UK system. The payout — from the UK Government — is intended for people of state pension age with disabilities, or such serious health issues they are unable to care for themselves.

"Retired in Spain but still want to work? A major pension change is coming this Friday", Euro Weekly News, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Tara Russell)
New flexible retirement rules will give some Spanish pensioners more freedom to return to work while continuing to receive part of their pension. ... For foreign residents who have spent years working and paying into Spain’s Social Security system, that could mean working part time or, in certain circumstances, becoming self employed without completely giving up their Spanish pension. ... But not everyone will qualify, and how much of your pension you can keep depends on how you return to work.

"Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, según idealista", Demócrata, 28 | 08 | 2026 - Noticia
Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, con fuerte presencia alemana, británica, francesa y neerlandesa.

"Orihuela Costa ‘colony’ of 30,000 mostly Brits and expats launches independence bid to break away from Costa Blanca town", The Olive Press, 26 | 08 | 2026 - Noticia
The Orihuela Costa Independence Party ... argues that Orihuela Costa is effectively a separate town... Activists claim the area generates substantial tax revenue through its major industries of tourism and property but remains short of the infrastructure and public services needed to support its growing population. ... The group has even approached other outlying parts of Orihuela ... about joining its push for greater autonomy amid growing anger over the fiscal imbalance.

"Reform UK plan £500m rescue fund for British expats forced back to UK by possible benefits loss", Majorca Daily Bulletin, 22 | 08 | 2026 - Noticia
...Reform UK ... unveiled a proposal aimed to restrict almost all welfare benefits exclusively to British citizens ... this could hit expats in Spain and across the European Union. ... Because this violates the Brexit withdrawal agreement, it would require intense renegotiations with Brussels. ... EU countries would likely respond by applying the same restrictions. This means British expats living in European countries ... could be stripped of their rights to host-country social benefits, housing subsidies, and healthcare assistance. For British expats currently living abroad who claim UK disability benefits, Reform UK suggests they would face two choices: return to the UK to continue receiving support, or rely on a negotiated framework where the UK might directly export those benefits under a strict new qualification scheme.

"Expats in Spain: Get ready to register or miss your vote in the 2027 local elections", Euro Weekly News, 21 | 08 | 2026 - Noticia
Expat residents with three years of legal stay can still cast a ballot in Spain’s local elections on May 23, 2027. That right comes from the post-Brexit reciprocity deal between the UK and Spain.

"British expats in Spain face 40% pension tax blow as new UK inheritance rules loom", Daily Mail, 18 | 08 | 2026 - Reportaje (Alesia Fiddler)
Changes to pension schemes and inheritance tax (IHT) are set to affect British expats living in Spain. ... new UK rules coming into play from April 6, 2027, mean ... unused pension funds will be included in the total value of a person's estate and fall within the scope of IHT. ... The IHT 40 per cent rate applies to everything over a threshold of £325,000. The British Government determines whether someone is a 'long-term resident' of the UK if they have been a UK tax resident for a minimum of ten of the last 20 tax years. ... According to Majorca Daily Bulletin, some expats are ... spending their pension pot when they're still alive to reduce the taxable amount.

"Brits in Spain risk being stripped of access to benefits under Reform proposals targeting EU citizens in UK", The Olive Press, 18 | 08 | 2026 - Noticia
Thousands of Britons could lose access to benefits in Spain if Reform UK pushes ahead with plans to strip EU nationals of welfare in Britain, one of the party’s own MPs has admitted.

"Reform UK prohibirá a los extranjeros solicitar prestaciones sociales en los municipios en los que gobierna", El Debate, 18 | 08 | 2026 - Noticia
La prohibición podría afectar a los ciudadanos de la Unión Europea con residencia permanente, lo que requeriría una renegociación del acuerdo del Brexit con Bruselas

"Reform proposes ban on most benefits for foreign nationals in UK", BBC, 17 | 08 | 2026 - Reportaje (Ewan Somerville y Richard Wheeler)
Foreign nationals would be excluded from most benefits under a Reform UK government, the party has said. The ban, part of a proposed overhaul of Britain's benefits system, would include European Union (EU) nationals with settled status in the UK, meaning a renegotiation of the UK's Brexit deal with the EU.

"More British pensioners now leaving Spain than arriving for third year running, official figures show", The Olive Press, 05 | 08 | 2026 - Noticia
The number of British over-65s living in Spain dwindled by around 2,500 in 2024, according to the latest available data from Spain’s National Statistics Institute (INE), as more than 6,000 pensioners decided to emigrate. The British-born population in Spain ... has been shrinking steadily since 2022, falling from nearly 300,000 that year to 282,000 in 2024. ... The ONS ... cautioned that the fall in the overall population could ... be influenced by deaths among an ageing expat population. Spain remains home to more British-born people than any other European country outside the UK...

"Older Britons in Spain face a painful choice as the retirement dream becomes harder to live", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
Retiring beneath the Spanish sun is easy to picture at 65. The harder question is whether the same home, climate and distance from family will still feel manageable at 80, and official figures show that the balance among older Britons has already shifted towards departures. ... Temperature is only part of the equation. A home reached mainly by car, steep stairs or a quiet out-of-season neighbourhood may feel very different after illness, bereavement or reduced mobility. The UK government’s later-life guidance for British residents says families are generally expected to provide social care in Spain. Support commonly associated with UK local authorities may not always be available, even where a resident has access to Spanish state healthcare. And for British families, post-Brexit travel and residency rules can also complicate extended stays by relatives when daily care becomes necessary. Yet this is not a wholesale rejection of Spain. British buyers remained the largest foreign group in Spain’s housing market during the first half of 2025, completing 5,731 purchases, according to the General Council of Notaries.

"British expats in Spain could lose one of their biggest inheritance tax advantages", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Molly Grace)
For thousands of British residents who built a new life in Spain, their UK pension was meant to provide security in retirement and support for their families in the future. But a major change coming into force in April 2027 could alter what happens to those savings after they die. A pension that many expats believed would pass to loved ones outside inheritance tax rules could soon be treated differently by the UK tax authorities. The change will apply to deaths on or after April 6 2027 and will bring certain UK-held pensions into the inheritance tax system. The pension itself will not lose value, but the way it is viewed for inheritance tax purposes will change.

"‘It’s intolerable’: British second home-owners selling European villas due to fires", iNews, 02 | 08 | 2026 - Noticia
...a retired couple from Oxford, are concerned about the fires... The wildfires ravaging some of France and Spain’s most popular destinations are pushing some British second home-owners to sell up over fears their properties could be under threat.

Últimas noticias OEG
Recogida en la sección Documentos del OEG la STS 543/2026, de 29 de abril, sobre la fijación del derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 5.9.2026


- Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante la presente disposición se prorroga, desde las 00:00 horas del 8 de septiembre hasta las 24:00 horas del 22 de septiembre de 2026, el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2026).

[BOE núm. 220, de 5.9.20267]