viernes, 11 de julio de 2025

Bibliografía - El nuevo marco de residencia del Real Decreto 1155/2024 en extranjería

 

- Entre retornos y excepciones: el nuevo marco de residencia del Real Decreto 1155/2024 en extranjería
Jose M.ª Pey Gonzalez, Abogado del Colegio de Vizcaya, especialista en Derecho de Extranjería
Diario LA LEY, Nº 10762, Sección Tribuna, 11 de Julio de 2025

Dos ámbitos como la residencia con excepción de la autorización de trabajo y la residencia para extranjeros retornados voluntariamente han sido objeto de revisión, modernización y alineamiento con una política migratoria más flexible, coordinada y respetuosa con la seguridad jurídica. En este artículo analizaremos las claves de dicha reforma y contrastaremos la nueva regulación con el régimen anterior del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril con el objeto de resaltar las novedades que el nuevo Reglamento de extranjería ha introducido.

DOUE de 11.7.2025


- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina
[DO L, 2025/1346, 11.7.2025]

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2025/1348 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina
[DO L, 2025/1348, 11.7.2025]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina. El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma, a la espera de su entrada en vigor.

Véase la referencia anterior de esta entrada.

 

jueves, 10 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.7.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 10 de julio de 2025, en el asunto C‑99/24 [Chmieka]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 66 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Acción judicial ejercitada por un demandante — Emisión de un requerimiento de pago — Oposición de un demandado a ese requerimiento mediante la que solicita el reexamen del asunto de que se trata — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 5, punto 3 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Artículo 6, punto 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, punto 1 — Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles — Demanda por la que se reclama el pago de una indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble situado en un Estado miembro — Demandado domiciliado en otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
a efectos de la determinación de la aplicabilidad ratione temporis de dicho Reglamento, debe considerarse que una acción judicial se ha ejercitado, en el sentido de dicha disposición, en la fecha en la que el demandante ejercitó su acción en un asunto en el que a continuación se dictó una resolución, y no posteriormente, en la fecha en la que el demandado formuló oposición contra dicha resolución, al objeto de que se procediera a un nuevo examen del asunto.
2) Los artículos 5, punto 3, 6, punto 1 y 22, punto 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
deben interpretarse en el sentido de que
– una acción judicial por la que se reclama el pago de una indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble tras la resolución de un contrato de arrendamiento de dicho inmueble, situado en un Estado miembro distinto del Estado del domicilio del demandado, no constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios» y no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de bienes inmuebles» en el sentido del citado artículo 22, punto 1, párrafo primero;
– una demanda de indemnización por la ocupación sin base contractual de un inmueble debe considerarse comprendida en el concepto de «materia delictual o cuasidelictual» en el sentido del citado artículo 5, punto 3; y
– dicho artículo 6, punto 1, solo es aplicable si, en la fecha en la que un demandante ejercita una acción contra varios demandados ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, existía una misma situación de hecho y de Derecho que hiciera necesario que todas las pretensiones formuladas contra dichos demandados se tramitaran y juzgaran al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si dichas pretensiones fueren juzgadas separadamente en diferentes Estados miembros."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 10 de julio de 2025, en el asunto C‑635/23 (WBS GmbH): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden europea de investigación — Directiva 2014/41/UE — Artículo 2, letra c), inciso ii) — Concepto de “otra autoridad competente que actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales” — Competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional — Medidas de registro que precisan la autorización de un juez de instrucción — Artículo 6, apartados 1 y 2 — Condiciones para la emisión de una orden europea de investigación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal,
debe interpretarse en el sentido de que
cabe calificar de «autoridad de emisión», con arreglo a esa disposición, a una autoridad administrativa según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y cuyas medidas de investigación que supongan una injerencia en los derechos fundamentales del interesado deban ser previamente autorizadas, con arreglo al Derecho nacional, por una autoridad judicial."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑483/23 (T Trust): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal regional de lo contencioso administrativo del Lacio, Italia)] Procedimiento prejudicial — Política exterior — Medidas restrictivas contra la Federación de Rusia por sus acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Inmovilización de fondos o recursos económicos colocados en un trust — Reconocimiento de un trust constituido en una jurisdicción offshore — Constituyente de un trust designado en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014 — Propiedad, posesión y tenencia de los recursos económicos y fondos del trust — Control de los recursos económicos y fondos del trust — Trust asociado a una persona sancionada.

Nota: El AG sugiere responder de la manera siguiente:
"El artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 476/2014 del Consejo, de 12 de mayo de 2014, y aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022,
debe ser interpretado en el sentido de que:
nada obsta a que, en función de las cláusulas singulares del acto de constitución, o de sus modificaciones, y del derecho aplicable a un determinado trust, los recursos económicos y los fondos colocados en él se sigan considerando bajo la propiedad o la mera tenencia del constituyente, a los efectos del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 10 de julio de 2025, en los asuntos acumulados C‑722/23 [Rugu] y C‑91/24 [Aucroix]: [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos para la no ejecución — Respeto de los derechos fundamentales — Condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa — Objetivo de reinserción social — Nacional de un Estado miembro que reside en el territorio del Estado miembro de ejecución — Lucha contra la impunidad — Reconocimiento de sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 25 — Ejecución de una condena en el marco del artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 — Consentimiento del Estado miembro emisor.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución, cuando deniega la ejecución de una orden de detención europea sobre la base del motivo de no ejecución derivado del artículo 1, apartado 3, de esa Decisión Marco debido a la existencia de un riesgo de que la persona de que se trate sea objeto, en caso de ser entregada a la autoridad judicial emisora, de una vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor, está obligada, para evitar la impunidad de esa persona, a ordenar la ejecución de la pena en el territorio del Estado miembro de ejecución cuando compruebe que esa persona es nacional de este Estado miembro o reside en él, siempre que se respeten el procedimiento y los requisitos establecidos en la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, con vistas a la asunción efectiva de la pena en ese territorio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑797/23 (Meta Platforms Ireland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia)] Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva (UE) 2019/790 — Artículo 15 — Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea — Legislación nacional que prevé el pago de una compensación equitativa — Obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información — Facultades conferidas a una autoridad administrativa independiente — Ponderación de derechos fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 17, apartado 2 — Derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual — Artículo 16 — Libertad de empresa — Artículo 11 — Libertad de expresión y de información.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 15 de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, y los artículos 16 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a las disposiciones internas de un Estado miembro que
– prevean el derecho de las editoriales de prensa a obtener una remuneración equitativa en contrapartida de la autorización concedida a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para que puedan utilizar sus publicaciones,
– imponen a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que deseen utilizar tales publicaciones determinadas obligaciones en materia de negociación con dichas editoriales, de divulgación de información y de buena fe durante esas negociaciones;
– confieren a un organismo público competencias de regulación, supervisión y sanción, incluida la facultad de proponer criterios para determinar la remuneración que debe pagarse a las editoriales o el importe de dicha remuneración,
siempre que las referidas disposiciones no priven a las editoriales de prensa de la posibilidad de denegar tal autorización o de concederla a título gratuito, no impongan a los prestadores de servicios de la sociedad de la información ningún pago que no guarde relación con la utilización efectiva o prevista de dichas publicaciones, y no limiten de forma vinculante la libertad contractual de las partes."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 10 de julio de 2025, en el asunto C‑151/24 [Luevi]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ramas de la seguridad social — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Subsidio social — Normativa nacional que excluye de un subsidio social a los nacionales de terceros países titulares de un permiso único.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que excluye a los nacionales de terceros países mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de esa Directiva de un subsidio concedido, con arreglo a dicha normativa, a las personas mayores de 65 años (a partir del 1 de enero de 2019, mayores de 67 años) que se encuentren en una situación económica precaria y tengan limitada su capacidad para trabajar por razón de su edad.
Sin embargo, las autoridades nacionales competentes en materia de prestaciones de asistencia social deben cerciorarse de que la negativa a conceder tales prestaciones no expone a esos nacionales, que no dispusieren de recursos para satisfacer sus necesidades básicas, a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el consagrado en el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

BOE de 10.7.2025


- Corrección de errores de la Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

Nota: Véase la Orden PJC/691/2025, así como la entrada de este blog del día 5.7.2025.

[BOE n. 165, de 10.7.2025]


miércoles, 9 de julio de 2025

Bibliografía - Problemática trasnacional de la filiación

 

- Problemática trasnacional de la filiación (presente y futuro) (1)
Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado, Audiencia Provincial de Barcelona
Diario LA LEY, Nº 10760, Sección Tribuna, 9 de Julio de 2025
[Texto del trabajo]

En este artículo se analiza la problemática que plantean los casos de filiaciones (cualquiera que sea la misma) con vínculos que van mas allá de un Estado en todas sus variantes, analizando las cuestiones de competencia judicial internacional, ley aplicable, así como reconocimiento y ejecución. La exposición se extiende tanto al régimen actualmente vigente como al que pudiere plantearse en un futuro y en particular en el ámbito de la Unión Europea.

 

BOE de 9.7.2025


- Real Decreto 607/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Nota: Se modifica el Real Decreto 95/2009, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (véase la entrada de este blog del día 7.2.2009).
Entre otras cuestiones, se unifican y reorganizan las referencias a la Orden Europea de Detención y Entrega, incorporando un control de las comunicaciones judiciales e internacionales emitidas por autoridades españolas o extranjeras, con el fin de asegurar la correcta tramitación de las solicitudes.

[BOE n. 164, de 9.7.2025]

 

martes, 8 de julio de 2025

Bibliografía - El trabajador extranjero no comunitario sin autorización para trabajar conserva los derechos derivados del contrato de trabajo

 

- Aunque un trabajador extranjero no comunitario carezca de autorización para trabajar, conserva los derechos derivados del contrato de trabajo
Álvaro Javier San Martin Rodriguez, Abogado laboralista Casadeley, Doctor en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10759, Sección Tribuna, 8 de Julio de 2025

El artículo analiza una sentencia del Tribunal Supremo que reitera que, aunque un trabajador extranjero carezca de autorización de trabajo, su contrato no se invalida respecto a los derechos derivados. La situación concreta evalúa el despido de un trabajador ecuatoriano, declarado improcedente en primera instancia, pero validado por un tribunal superior al considerar la prestación ilegal. Finalmente, el Supremo reafirma la doctrina previa y establece que los derechos laborales del trabajador deben protegerse, anulando la sentencia anterior. Esta jurisprudencia destaca la protección del trabajador frente a la nulidad del contrato por falta de autorización. Es relevante para operadores jurídicos en Derecho Laboral.


lunes, 7 de julio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-100/24, bonprix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de mayo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – Verbraucherzentrale Hamburg e.V. / bonprix Handelsgesellschaft mbH (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Comunicaciones comerciales – Artículo 6, letra c) – Concepto de ofertas promocionales – Publicidad en línea en la que se indica un procedimiento de pago concreto – Compra a cuenta que implica un aplazamiento del pago del precio de venta – Información sobre la necesidad de una evaluación previa de la solvencia del consumidor únicamente durante el proceso de pedido en línea) [DO C, C/2025/3491, 7.7.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.5.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-279/25, Land Baden-Württemberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 11 de abril de 2025 – IC / Land Baden-Württemberg [DO C, C/2025/3503, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable el artículo 21 TFUE, apartado 1, a un ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de dos Estados miembros desde su nacimiento y que residió durante los doce primeros años de su vida en uno y viene residiendo después en el otro de los dos Estados miembros de los que es nacional, de modo que dicho ciudadano de la Unión pueda conferir un derecho de residencia derivado al nacional de Estado tercero con el que estuvo casado durante cierto período y con el que, en el segundo Estado miembro del que es nacional, residió?"

- Asunto C-292/25, shopping24: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 18 de abril de 2025 – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, actuando en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [DO C, C/2025/3505, 7.7.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en el caso de un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, este país tiene competencia exclusiva para conocer de una acción de reconocimiento de créditos contemplada en el Derecho austriaco, aunque en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia ya esté pendiente en Alemania una acción relativa a la misma pretensión y dicho procedimiento —con arreglo al Derecho alemán— pueda continuar como procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que, en un procedimiento de insolvencia pendiente en Austria, ha de reconocerse el resultado de un procedimiento que ha continuado en Alemania como procedimiento de examen de créditos con el objetivo de constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia, con la consecuencia de que se haya o, en su caso, no se haya determinado la existencia y la cuantía del crédito?
En caso de que se responda a la segunda cuestión y de que la respuesta sea afirmativa:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 18 del Reglamento (UE) 2015/848 en el sentido de que la litispendencia impide el ejercicio de una acción de reconocimiento de créditos con arreglo al Derecho austriaco si en Alemania se halla pendiente una acción sobre el mismo crédito que —con arreglo al Derecho alemán— puede continuarse en forma de procedimiento de examen de créditos, es decir, como procedimiento cuyo objetivo es constatar (con carácter vinculante) frente al administrador concursal y a todos los acreedores concursales la existencia de un crédito (concursal) a efectos de su presentación en el procedimiento de insolvencia?"

- Asunto C-300/25, Duftošek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 24 de abril de 2025 – SQ / YR [DO C, C/2025/3508, 7.7.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Constituye el procedimiento de extinción y liquidación de una copropiedad por cuotas sobre un bien inmueble, que los cónyuges han adquirido en el marco del régimen de separación de bienes estipulado en capitulaciones matrimoniales, un procedimiento relativo a los regímenes económicos matrimoniales en el sentido de los artículos 1 y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales?"


domingo, 6 de julio de 2025

Bibliografía - Extranjeros y derechos forales


Extranjeros y derechos forales: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 (sucesión de un holandés con residencia habitual en Aragón) - Foreigners and regional law: commentary on the Supreme Court sentence of May 19, 2025 (inheritance of a Dutch citizen with habitual residence in Aragon)
Francisco de Borja IRIARTE ÁNGEL, Doctor en Derecho, Magistrado de la Sala de lo Civil y de lo Penal Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Bitácora Millennium DIPr., nº 21 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. La competencia funcional para conocer los recursos de casación en materia de norma de conflicto. III. El reenvío de retorno. IV. Determinación del Derecho español aplicable. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

La sentencia comentada fija de manera clara la posibilidad de que la sucesión de un extranjero esté sujeta a un Derecho español distinto del común. .
The commented sentence clearly establishes the possibility that the succession of a foreigner may be subject to a Spanish law other than common law.

 

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 49 (enero-junio 2025)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 49 (enero - junio 2025):

 

Tribuna

Las políticas migratorias actuales: los Derechos Humanos en la encrucijada, Felipe González Morales, pp. 15-22

Estudios

- Acceso a la justicia penal internacional y reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los conflictos armados, Sonia Hernández-Pradas, pp. 25-54

- Ciudadanía mundial como nuevo actor transcultural frente a la globalización desinformativa. Una mirada hacia la comunicación sostenible mediada por la inteligencia artificial, Sonia Valle de Frutos, pp. 55-94

- Crisis migratorias y guerra híbrida en la frontera exterior de la Unión Europea, Maria Esther Jordana Santiago, pp. 95-122

- El criterio de vinculación estatal a la luz de la práctica antiterrorista en legítima defensa: una cuestión cerrada permanentemente cuestionada, Aritz Obregón Fernández, pp. 123-149

- La carencia de liderazgos internacionales y la posible emergencia de “Lula 3.0” en el contexto global, Waldimeiry Correa da Silva, pp. 151-181

- La doble nacionalidad como herramienta geopolítica en los países del Centro y Este de Europa, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, pp. 184-216

- La ley aplicable a la responsabilidad de las empresas por los daños internacionales derivados del cambio climático, Ana Crespo Hernández, pp. 217-255

- ¿Qué piensa China? Aproximaciones a su rol global desde la academia China de relaciones internacionales, Montserrat Pintado Lobato, pp. 257-291

Notas

- Drones kamikaze: reflexiones para el derecho internacional humanitario al hilo de la guerra entre Rusia y Ucrania (2024), Javier Álvaro Anguas, pp. 295-318

- La Confederación de la Alianza de los Estados del Sahel a la luz del Derecho de los Tratados, Cristina Castilla Cid, pp. 319-360

- Las relaciones entre la UNESCO y la Organización Mundial Del Turismo: responder a los retos del turismo sostenible, Laura Huici Sancho, pp. 361-391

- Los intereses de Estados Unidos y los dilemas de Groenlandia, Ana Manero Salvador, pp. 393-417

- Una aproximación internacional privatista a las órdenes de actuación contra contenidos difamatorios tras el Reglamento de Servicios digitales, Rosa Pla Almendros, pp. 419-453

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, E. M. Rubio Fernández y M. García Casas (coord.), C. Quesada Alcalá, N. I. Caballero Pérez, M. García Casas, E. Jiménez Pineda, D. González Greco, E. M. Rubio Fernández, E. Amor Vázquez, M. E. Salamanca Aguado, V. Milano, A.D. Arrufat Cárdava, R. M. Fernández Egea, pp. 457-513

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (coord.), L. Carrillo Pozo, C. González Beilfuss, I. Rodríguez-Uría Suárez, S. A. Sánchez Lorenzo, M. Węgrzak, pp. 515-551

- Crónica de la Política Exterior Española (Noviembre 2024 - Diciembre 2025), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 553-562

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Números anteriores [aquí] y [aquí]


sábado, 5 de julio de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (4 julio 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 477, de 4 de julio de 2025.


"How thousands of retired Americans are finding a new lease of life in Spain’s vibrant cities", Euro Weekly News, 03 | 07 | 2025 - Reportaje (Marc Menendez-Roche)
...more and more American retirees are choosing Spain for a retirement rich in culture, comfort, and peace of mind. The Association of Americans Resident Overseas estimates that around 108,000 Americans already live in Spain, out of 5.5 million US citizens living abroad. Experts believe those numbers will climb as Spain’s relatively affordable lifestyle and strong healthcare system attract retirees looking to make their pensions go further. Spain has been named the top European destination for American retirees by expat network InterNations, which highlighted the country’s top quality of life and abundance of leisure activities — from world-class food and sports facilities to lively cultural scenes...

"Desde Estados Unidos afirman que sus jubilados están viajando a España por dos grandes razones: “El mejor país europeo al que mudarse”", As, 25 | 06 | 2025 - Noticia
Calidad de vida, y bajo coste de vida, son solo algunos de los motivos por los cuales muchos jubilados extranjeros optan por mudarse a España, según informa ‘NY Post’, a los que cabe añadir otros como el clima o la gastronomía. Dicha web se hizo eco del estudio publicado por ‘Global Citizen Solutions’, acerca de los 10 mejores destinos para aquellos estadounidenses que quieren buscar un nuevo lugar de retiro, que citó a Madrid como “una de las mejores ciudades para vivir y trabajar”, y destacó de España su bajo índice de delincuencia.

"Spain accused of illegally taxing foreign property owners", Euro Weekly News, 20 | 06 | 2025 - Noticia
The European Commission has launched a formal infringement procedure against Spain, accusing Spanish tax authorities of imposing a discriminatory tax on non-resident EU property owners.

"EU slams Spain for taxing non-residents on theoretical property earnings", The Local, 20 | 06 | 2025 - Reportaje (Alex Dunham y Esme Fox)
The European Commission has opened a formal case against Spain, criticising the way in which the Treasury taxes non-resident property owners, a sign of what may happen with the ... 100 percent property tax proposed for non-EU buyers.

"Bruselas abre un expediente a España por el impuesto a las viviendas de los residentes extranjeros", El Diario, 18 | 06 | 2025 - Reportaje (Irene Castro y Laura Olías)
La Comisión Europea ha abierto un expediente de infracción a España por gravar las viviendas de los residentes extranjeros en lo que considera una discriminación fiscal para esos ciudadanos dado que los nacionales no pagan ese impuesto. Los extranjeros con residencia habitual tienen que tributar, a través del IRPF, el equivalente al 2% del valor catastral de sus casas. Eso supone una vulneración de la libertad de movimiento de trabajadores y de capital, según las autoridades comunitarias.

"The countries where you can live and still get the state pension", The Telegraph, 30 | 06 | 2025 - Reportaje (Esther Shaw)
Telegraph Money explains how to reinforce your retirement payments after relocating

"Un 20% de la población de la provincia de Málaga ya supera los 65 años", La Opinión de Málaga, 29 | 06 | 2025 - Noticia
Teniendo en cuenta los datos de mayores malagueños y mayores extranjeros, estos últimos suponen ya una quinta parte del total. Y es que el 20% de los mayores de 65 años que hay en la provincia son de nacionalidad extranjera. Estos principalmente son británicos, alemanes y finlandeses. Un dato más que vuelve a dejar claro que la Costa del Sol es el destino preferido de los jubilados foráneos.

"Retiring to Spain with your UK pension? Here’s what you need to know in 2025", Euro Weekly News, 05 | 06 | 2025 - Reportaje (Marc Menendez-Roche)
You can still receive your UK State Pension in Spain, and it rises with UK inflation. But private pension transfers are more complex. As of June 2025, Spain has no HMRC-recognised QROPS, meaning most expats can’t transfer without paying a 25% Overseas Transfer Charge.

"Ciudades para todas las edades: la propuesta de la OCDE ante el cambio demográfico", El País, 15 | 04 | 2025 - Noticia
...reevaluar las políticas para que estos núcleos urbanos sean más inclusivos, garantizando la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para todos los residentes con independencia de su edad, según se desprende del informe 'Ciudades para todas las edades'... los núcleos urbanos no solo deben atender las necesidades de los más longevos, también deben conservar su capacidad de crecimiento para seguir siendo atractivos para los más jóvenes. La OCDE ha identificado tres aspectos que definen a una ciudad inclusiva..


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


BOE de 5.7.2025


- Instrucción de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la aplicación del artículo 44.4 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y de modificación de la Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

Nota: La disposición final undécima de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil (LRC), eliminando el requisito que se exigía anteriormente de la existencia de matrimonio para poder inscribir la filiación respecto de dos mujeres del hijo nacido de una de ellas. Sin embargo, no consta derogación ni modificación expresa del artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), que mantiene el contenido de la redacción anterior del artículo 44.5 de la LRC (reformado por la disposición final 5.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio) y que solo prevé la filiación matrimonial respecto de dos mujeres, por lo que podría plantearse alguna duda de interpretación acerca de la convivencia del apartado 3 del artículo 7 de la LTRHA con la redacción actual del artículo 44.4 de la Ley del Registro Civil.
La modificación introducida por la Ley 4/2023 amplia el derecho que ya existía desde 2015 –previsto tanto en la LRC como en la LTRHA– para las parejas de mujeres casadas entre sí, de modo que no hay lugar para apreciar un conflicto de normas porque el derecho contenido en el artículo 7.3 LTRHA se mantiene igual, si bien ha resultado ampliado desde el 2 de marzo de 2023 en virtud de la redacción actual del artículo 44.4 de la LRC para las parejas de mujeres sin necesidad de estar casadas.

Para una mayor claridad y seguridad jurídica se procede a modificar la Instrucción de la DGRN de 9 de octubre de 2015 (véase la entrada de este blog del día 14.10.2025) sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios a través de las siguientes directrices, dando nueva redacción a su apartado cuarto, punto 3, párrafo a), así como dejando sin efecto cualquier mención de la Instrucción de 2015 sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios que resulte contraria a la legislación vigente y, especialmente, suprimiendo el último párrafo del punto III de su exposición de motivos.

- Orden PJC/691/2025, de 3 de julio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la procura para el año 2025.

Nota: Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.
La convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas. Se publica, además de en el BOE, en el portal web Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-procurador), así como en la página web del Consejo General de Procuradores de España.

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de los aspirantes. 
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE.

La prueba de aptitud se realizará en castellano.
En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
La prueba se celebrará de forma online de manera simultánea con cualquier dispositivo con acceso a internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00, hora peninsular, en un único llamamiento.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el Máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada. Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

Véase la corrección de errores

[BOE n. 161, de 5.7.2025]