sábado, 25 de julio de 2026

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Pleno. Sentencia 49/2026, de 23 de junio de 2026. Recurso de amparo 1460-2024. Promovido por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), en conexión con el principio de autonomía de la voluntad: sentencia que ignora los límites propios de la acción de anulación del laudo y sustituye indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio (STC 146/2024); declaración de firmeza de sendos extremos del laudo.
ECLI:ES:TC:2026:49

Nota: El recurso de amparo se interpone contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2023, que estimó la demanda de anulación parcial del laudo dictado el 13 de febrero de 2023 por el tribunal arbitral designado por el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid para dirimir la demanda presentada por la entidad Looping contra la mercantil recurrente, Tempus, alegando el incumplimiento del contrato de joint venture suscrito el 20 de febrero de 2020 entre ambas, de cuyas principales estipulaciones se dio cuenta en el antecedente 2 de esta sentencia.
El laudo declaró que la sociedad recurrente en amparo incumplió con sus obligaciones y debía responder indemnizando a la entidad personada las partidas de daños acreditadas en el procedimiento arbitral, que según constan en el laudo se refieren a algunas de las reclamadas por Looping en concepto de daño emergente. Sin embargo, los árbitros negaron la condena a la demandada y hoy recurrente a abonar indemnización alguna en concepto de lucro cesante, al no haber quedado probadas las pérdidas aducidas, por las razones que se expusieron en el fundamento de Derecho IV.2 E) (ii) e), apartados 502 a 504 inclusive, de dicho laudo.
La sentencia impugnada en amparo estima una acción de anulación de laudo arbitral por contradicción con el orden público y anula parcialmente el laudo dictado el 13 de febrero de 2023 en la controversia entre la entidad recurrente y la mercantil Looping, en el que se negaba a esta última la indemnización del lucro cesante por falta de prueba. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fundó su decisión en dos motivos: (i) en que el laudo carece de motivación, incurriendo el tribunal arbitral en puro voluntarismo y arbitrariedad, dado que aquel no contiene referencia alguna a los medios de prueba practicados en el procedimiento que sustentarían la decisión arbitral, y (ii) en que ese voluntarismo del colegio arbitral se reflejó también en la infracción de algunas reglas del procedimiento relativas a la prueba. Esta doble ratio decidendi se mantuvo en el auto que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra aquella resolución.

"4. Resolución del recurso.
[...] 
A) Respecto de la supuesta falta de motivación del laudo.
La cuestión que se plantea en el presente recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al anular parcialmente un laudo arbitral por apreciar falta de motivación en su desestimación de la solicitud de indemnización por lucro cesante y por considerar dicha insuficiencia contraria al orden público ex art. 41.1 f) LA.
El análisis de la queja exige partir de la delimitación estricta del alcance del control judicial del laudo en la acción de anulación, que no permite una revisión del fondo de la controversia ni habilita a los órganos judiciales para sustituir el juicio del tribunal arbitral sobre la valoración de la prueba o sobre la inferencia de hechos (SSTC 65/2021, FJ 4; 50/2022, FJ 3, y 146/2024, FJ 5).
En este contexto, la exigencia de motivación del laudo no puede identificarse con un deber de exhaustividad probatoria ni con un modelo de motivación equiparable al jurisdiccional, sino con la necesidad de que la decisión arbitral exteriorice un núcleo mínimo de racionalidad decisoria que permita reconstruir, sin esfuerzo hermenéutico desproporcionado, la relación entre los hechos relevantes, los criterios jurídicos aplicados y la conclusión alcanzada, de modo que quede excluida la arbitrariedad en sentido constitucional (SSTC 17/2021, FJ 3, y 65/2021, FJ 5).
Este estándar se satisface cuando el laudo ofrece una respuesta efectiva a las pretensiones ejercitadas, en particular a los distintos títulos indemnizatorios controvertidos, mediante la exposición de razones que permitan comprender por qué se estiman o rechazan, sin que sea exigible una reconstrucción exhaustiva del iter probatorio ni una correlación analítica entre cada medio de prueba y cada inferencia fáctica.
En el presente caso, el laudo contiene un razonamiento específico en los apartados 502 a 504 en los que se exponen las razones del rechazo de la existencia del lucro cesante, vinculadas a la falta de acreditación de beneficios previsibles, a la incidencia de factores externos ajenos al incumplimiento contractual –en particular el impacto del covid-19– y a la configuración del proyecto empresarial. Dicho razonamiento no constituye una respuesta aislada, sino que se integra en la estructura argumental del laudo sobre los criterios de imputación del daño y el estándar de prueba aplicable, lo que permite reconstruir su lógica decisoria sin incertidumbre relevante.
La sentencia impugnada no niega la existencia de tales fundamentos, sino que aprecia insuficiencia motivacional por la ausencia de una explicitación reforzada del soporte probatorio, en particular de la prueba pericial. Sin embargo, esta exigencia introduce un canon de control que no se corresponde con el estándar constitucional de motivación aplicable al arbitraje, en la medida en que desplaza el juicio sobre la existencia de razones suficientes hacia un examen de su densidad probatoria interna.
En realidad, bajo la apariencia de control de motivación, la resolución judicial reconfigura el razonamiento arbitral al exigir una correspondencia exhaustiva entre cada conclusión fáctica y los medios de prueba disponibles, así como una justificación detallada de la preferencia probatoria. Con ello no se limita a verificar la existencia de un núcleo racional de decisión, sino que sustituye el juicio del tribunal arbitral sobre la valoración del material probatorio por un estándar propio de revisión jurisdiccional plena.
Este desplazamiento resulta incompatible con el art. 41.1 f) LA, en la medida en que el orden público no habilita a revisar la corrección del juicio probatorio ni la suficiencia argumental en términos de exhaustividad, sino únicamente a excluir aquellas decisiones que carezcan de ese núcleo mínimo de racionalidad decisoria o incurran en una motivación meramente aparente en sentido constitucional.
Por ello, la calificación de «motivación aparente» efectuada por la resolución impugnada no responde a un déficit de racionalidad decisoria del laudo, sino a una exigencia de intensificación del deber de explicitación probatoria que no forma parte del canon constitucional de motivación en el arbitraje.
A estos efectos, el control constitucional no admite grados de suficiencia motivacional susceptibles de ser valorados en términos de mayor o menor intensidad argumental, sino únicamente la verificación de la existencia o inexistencia de razones que permitan comprender la decisión. En consecuencia, cualquier juicio sobre la «insuficiencia» de la motivación que no se identifique con su ausencia real se sitúa extramuros del art. 24.1 CE en el ámbito del arbitraje y del art. 41.1 f) LA. El canon constitucional no opera, por tanto, como un estándar de densidad argumentativa, sino como un criterio binario de control externo, limitado a descartar la arbitrariedad en sentido estricto.
En consecuencia, las resoluciones impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber desbordado el ámbito propio del control judicial del laudo arbitral y sustituido indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio.

B) Respecto a la inobservancia de garantías del procedimiento arbitral.
a) Como ya se ha indicado, tanto la sentencia impugnada como el auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones señalan como circunstancias añadidas que demostrarían la supuesta arbitrariedad del colegio arbitral la denegación de un careo entre peritos solicitada en la audiencia oral por la defensa de Looping y la negativa a la repetición de los interrogatorios a esos expertos, tras haber sido sustituido por motivos de salud el presidente del tribunal arbitral.
La entidad personada en este proceso constitucional aduce en su escrito de alegaciones del art. 52 LOTC que no cabe entrar en el examen de esta cuestión porque la demandante de amparo no lo ha invocado como motivo de su recurso (aunque sí lo hizo en el incidente de nulidad de actuaciones); hecho cierto que desde luego no puede justificarse, como alega a su vez la recurrente en su escrito de alegaciones del mismo trámite, por haber consumido el número máximo de 50 000 caracteres que se impone como límite de extensión del escrito de demanda [regla cuarta.1 del Acuerdo de 15 de marzo de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo de 2023)].
Ahora bien, sí es posible acceder al examen de este otro motivo de anulación del laudo, al tratarse como hemos dicho de un apéndice o colofón formal, según la sentencia y el auto impugnados, de la censura al laudo por carecer de motivación probatoria, por lo que carece de sentido dejarlo imprejuzgado. Además, de acuerdo con lo previsto en el art. 84 de nuestra Ley Orgánica, aplicable a todos los procesos constitucionales y por ende también a los de amparo, este tribunal podrá apreciar la «eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia […] en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional», siempre que se dé audiencia común a las partes para que se pronuncien sobre ello.
Se cumple aquí tanto el primer requisito, pues la demanda se estima por un motivo alegado en esta y se completa con el examen de este otro motivo, como el segundo, pues aunque no ha mediado una diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia abriendo el trámite específico de alegaciones de ese art. 84 LOTC, todas las partes de este proceso han aprovechado el trámite del art. 52 LOTC para defender, cada una desde su posición, que este concreto razonamiento de la sentencia comporta o la vulneración del art. 24.1 CE (tesis de la demandante de amparo y del fiscal), o que el mismo es conforme a Derecho (tesis de la entidad personada).

b) Así las cosas, debemos declarar que ha existido también exceso de jurisdicción por parte de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al acordar la anulación parcial del laudo por este segundo motivo, pues ha prescindido, sin razón alguna, de la aplicación de lo previsto en el art. 6 LA, a cuyo tenor: «Si una parte, conociendo la infracción de alguna norma dispositiva de esta ley o de algún requisito del convenio arbitral, no la denunciare dentro del plazo previsto para ello o, en su defecto, tan pronto como le sea posible, se considerará que renuncia a las facultades de impugnación previstas en esta ley».
En lo que aquí importa, esto significa que si la parte supuestamente afectada no denuncia la infracción procesal dentro de la vía arbitral –salvo que aquella se hubiere producido en el propio laudo, lo que no sucede en este caso–, no podrá ya hacerlo ex novo como motivo del recurso de anulación que interponga contra el laudo arbitral del art. 40 y siguientes de la misma ley. Así lo ponen de manifiesto la parte recurrente y el fiscal ante este Tribunal Constitucional en sus escritos de alegaciones.
(i) Como resulta de las actuaciones, aunque nada menciona al respecto la sentencia ni el posterior auto impugnado, si bien es cierto que la defensa de la actora, Looping, solicitó el careo de los peritos y este le fue denegado por no ser necesario para ilustrar el criterio del colegio arbitral, no hubo queja alguna de dicha entidad por esa negativa, en el transcurso de las dos audiencias celebradas o con posterioridad a ellas, dentro de la vía arbitral, incluyendo el trámite de conclusiones escritas de 10 de junio de 2022, en el que nada dijo al respecto.
(ii) Asimismo, respecto de la repetición del acto de interrogatorio de los peritos tras la sustitución del árbitro presidente, el tribunal arbitral mediante correo electrónico de 24 de octubre de 2022 dirigido a las partes abrió un trámite de alegaciones para que estas pudieran pronunciarse, entre otros puntos, sobre la necesidad de repetición de las actuaciones.
La respuesta escrita de Looping, el 26 de octubre de 2022, fue la de someterse a la decisión que tuviera a bien adoptar el tribunal arbitral.
En definitiva, esta cuestión no podía introducirse en la vía judicial porque había precluido la oportunidad para hacerlo (art. 6 LA), al no haber solicitado Looping la reparación de la falta al tribunal arbitral, pese a existir varias oportunidades dentro del procedimiento. Así debió apreciarlo la sentencia, que no debió entrar en el examen de la cuestión, pero lo hizo sin base legal, por lo que debe ser también anulado este pronunciamiento de las dos resoluciones recurridas."

Por todo lo anterior, el TC estima el recurso de amparo interpuesto por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., y en su virtud:
1º Declara que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de resolución fundada en Derecho (art. 24.1 CE) en conexión con el principio de la autonomía de la voluntad (art. 10.1 CE).
2º Restablece en su derecho y, a tal fin, declara la nulidad de la sentencia núm. 38/2023, de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento asunto civil 25-2023-nulidad laudo arbitral 14-2023; así como la del auto de 16 de enero de 2024, recaído en incidente de nulidad del mismo procedimiento.
3º Declara la firmeza del apartado e) de la parte dispositiva del laudo final de 13 de febrero de 2023

[BOE n. 180, de 25.7.2026]


viernes, 24 de julio de 2026

DOUE de 24.7.2026


- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1744, 24.7.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) y tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, y apoya la innovación (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y sus disposiciones se aplican de forma escalonada y todas las normas han de ser aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2027.
La experiencia adquirida en la aplicación de las partes del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya se aplican puede servir de base para la aplicación de aquellas que aún no lo son. En este contexto, el retraso en la elaboración de normas, que proporcionan soluciones técnicas para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento, y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada. Además, las consultas con las partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de medidas adicionales que faciliten y aclaren la aplicación y el cumplimiento sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales frente a los riesgos relacionados con la IA que pretenden alcanzar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689.
Son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva, sencilla y uniforme de las normas pertinentes.

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Italia en su frontera terrestre con Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4078, 24.7.2026]

- Dictamen de La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de los Países Bajos en sus fronteras terrestres y aéreas interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4085, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Suecia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4086, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Noruega en sus fronteras marítimas con enlaces de transbordador con Dinamarca, Alemania y Suecia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4089, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Alemania en sus fronteras terrestres de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4090, 24.7.2026]

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Eslovenia en sus fronteras terrestres interiores con Croacia y Hungría de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4099, 24.7.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

En relación con el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de Noruega, este país aplica el acervo de Schengen y participa en el espacio sin controles en las fronteras interiores de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

 

jueves, 23 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 51 (enero-junio 2026)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 51 (enero-junio 2026):


Tribuna

Salomé Adroher Biosca, El 30 aniversario del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 sobre responsabilidad parental y medidas de protección de los niños: balance, desafíos y perspectivas, pp. 15-21

Estudios

- José Núñez Cerviño, Acuerdos de elección de foro insertos en conocimientos de embarque: una nueva reflexión en torno al viejo problema de su oponibilidad a terceros, pp. 25-60

- Magdalena M. Martín Martínez, El uso de la Inteligencia Artificial por la Unión Europea en el control de fronteras, asilo e inmigración: la interacción entre el reglamento de Inteligencia Artificial y el pacto de migración y asilo, pp. 61-93

- Juan Tovar Ruíz, La política exterior de Trump. Cambios y continuidades entre dos mandatos, pp. 95-118

- Alejandro Ramos Miralles, Los límites de la autonomía de las cláusulas laborales en los acuerdos de libre comercio, pp. 119-152

Notas

- Andrés Ramón Torres Rangel, El estándar de protección de los migrantes en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 155-179

- Jaime R. Gallegos Zúñiga, El litio como recurso estratégico, políticas estatales para su explotación en el Cono Sur de América, pp. 181-198

- José Miguel Calvillo Cisneros, El reconocimiento internacional del gobierno talibán. Dilemas de legitimidad de un gobierno surgido de la insurgencia, pp. 199-224

- María Lama Peregrina Moaid-Azm, Hacia una definición transversal de actor armado no estatal (AANE), pp. 225-241

- Noelia Arjona Hernández, Infraestructura crítica submarina en la zona gris: el giro unilateral y la jurisdicción extraterritorial en la strategic subsea cables act estadounidense, pp. 243-282

- Marcos de Armenteras Cabot, La responsabilidad internacional del Estado por subvencionar combustibles fósiles a la luz de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pp. 283-312

- Francisco Hernández Fernández, Comercio, desigualdad y el enigma del desarrollo: una llamada a la renovación normativa, pp. 313-338

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, J. Rodríguez Rodríguez y E. López Barrero (Coord.), E. López Barrero, J. R. Suberviola Gilabert, A. M. Aldaz Casnova, C. Montero Ferer, J. Chinchón Álvarez , R. Regueiro Dubra, J. B. Cartes Rodríguez, pp. 341-384

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (Coord.), P. Juárez Pérez, P. Orejudo Prieto de los Mozos, J. A. Soto Pineda, E. Torralba Mendiola, pp. 385-415

- Crónica de la política exterior española (noviembre 2025 - abril 2026), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 417-426

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Archivo de números anteriores [aquí]

 

Bibliografía - La politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE

 

- La politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE. Un caso paradigmático
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10990, Sección Tribuna, 23 de Julio de 2026

Funcionarios de la Comisión Europea han denunciado la politización del procedimiento de infracción, pues hay casos que «se bloquean de manera discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en los despachos de los miembros responsables de la Comisión, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión con conocimiento de causa». Se expone un caso paradigmático de politización: la reforma del delito de malversación en el Código Penal español, que la Comisión tiene varado, aduciendo, entre otras razones, que, siguiendo las directrices políticas de la Comisión, se está a la espera de la evolución de la situación nacional y de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre la Ley de Amnistía.

 

miércoles, 22 de julio de 2026

Bibliografía - La batalla continúa: Google y Apple ante la Justicia europea

 

- La batalla continúa: Google y Apple ante la Justicia europea. Sentencias de julio de 2026
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 108, Sección Ciberderecho, 22 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una síntesis telegráfica de dos Sentencias recientes de la Justicia europea: la Sentencia del TJUE de 2 de julio de 2026 que confirma la multa de 4.124 millones de euros impuesta por la Comisión Europea a Google por abuso de posición dominante y de la Sentencia del TGUE de 8 de julio de 2026 desestima los recursos de Apple en relación con su designación como guardián de acceso. Se trata de dos resoluciones que están llamadas a tener una gran importancia en el mercado digital europeo por el volumen de las empresas concernidas y por la práctica universalidad de los servicios litigiosos. Anticipamos, en parte, las conclusiones del comentario detallado que se publicará en el próximo número de la Revista Derecho Digital e Innovación de La Ley.

 

martes, 21 de julio de 2026

Jurisprudencia - La ley no permite las devoluciones en caliente de los migrantes que intentan entrar a nado en Ceuta y Melilla

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 814/2026 de 29 Jun. 2026, Rec. 3795/2025: Extranjeros. Rechazo en frontera. Devoluciones en caliente. Interpretación de la DA 10 LOEX sobre rechazo para extranjeros detectados cuando intentan superar elementos físicos de contención en fronteras terrestres de Ceuta y Melilla. Aplicabilidad no a todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos como las vallas. Los dispositivos tecnológicos como drones o cámaras no son elementos de contención sino de vigilancia. De existir elementos de contención marítimos podría aplicarse el rechazo. A las personas interceptadas en el mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melila no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo sino el de devolución. Establece doctrina.

Ponente: Román García, Fernando.
Nº de Sentencia: 814/2026
Nº de Recurso: 3795/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10988, Sección La Sentencia del día, 21 de Julio de 2026
[Texto de la sentencia]

 

DOUE de 21.7.2026


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal [2026/1773] [DO L, 2026/1773, 21.7.2026]

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Líbano, así como la entrada de este blog del día 3.7.2026.

- Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo, de 14 de julio de 2026, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
[DO L, 2026/1790, 21.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980. A más tardar el 15 de julio de 2027, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación redactada en los términos siguientes:
«[nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo.»


lunes, 20 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-483/23, T Trust: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – A, B, C, D, T / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Constituyente de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3617, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-95/24, Khuzdar: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Napoli – Italia) – Proceso penal contra ATAU (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3618, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-198/24, Mr Green: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien – Austria) – TQ / Mr Green Limited [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 655/2014 – Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil – Requisitos para dictar la orden – Artículo 7, apartado 1 – Urgencia – Riesgo real de que, sin tal orden, la ejecución ulterior del crédito del acreedor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil – Naturaleza de ese riesgo – Circunstancias que pueden demostrar la existencia del citado riesgo – Actos anteriores del deudor – Obstáculos al cobro en el Estado miembro del domicilio de este – Normativa de un Estado miembro que establece la inadmisibilidad de toda acción judicial relativa a la legalidad de la prestación de servicios de juegos de azar desde dicho Estado miembro, autorizada por la normativa de este, y la obligación de que los tribunales del referido Estado miembro denieguen el reconocimiento y la ejecución de cualquier resolución judicial extranjera dictada a raíz de tal acción] [DO C, C/2026/3619, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, FZ AR (Inmovilización de bienes afectados al trust) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria, Agenzia del Demanio (C-428/24), SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comando Generale della Guardia di Finanza, Agenzia del Demanio (C-476/24) [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Beneficiario de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3621, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-447/24, Höldermann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) – procedimiento Staatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Excepciones – Mandato otorgado por el interesado a un letrado para que le defienda en su juicio y reciba las notificaciones que se le dirijan – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3622, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-684/24 y C-685/24, Across Fiduciaria y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato – Italia) – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl/Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Infocamere Scpa (C-684/24), Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA/Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Torino, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Roma, Infocamere Scpa (C-685/24) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 31 – Concepto de instrumentos jurídicos que presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo trust) – Mandatos fiduciarios celebrados por sociedades fiduciarias italianas (mandato fiduciario) – Acceso de personas con un interés legítimo a la información sobre la titularidad real – Validez – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Respeto de la vida privada y familiar – Protección de los datos personales – Principio de seguridad jurídica – Concepto de interés legítimo – Tutela judicial efectiva – Tutela jurídica provisional] [DO C, C/2026/3627, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-230/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 19 de marzo de 2026 – IR / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3639, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que, para considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), es suficiente que dicha protección o asistencia haya cesado en el momento en que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de asilo de un palestino apátrida?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, para responder a la cuestión de si ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS, se ha de atender a todas las zonas de operaciones del OOPS o únicamente a la zona específica en la que el palestino apátrida haya tenido su última residencia habitual?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se ha de considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS en el caso de que un palestino apátrida, en el momento en que el órgano jurisdiccional remitente resuelva sobre su solicitud de asilo, ya no pueda entrar en la zona de operaciones del OOPS correspondiente a su última residencia habitual, habiendo cesado al mismo tiempo la protección o asistencia en las demás zonas de operaciones del OOPS?"

- Asunto C-314/26, Neckar-FundMaster 1: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 9 de abril de 2026 – NECKAR-FundMaster 1 / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/3641, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el principio de efectividad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión a una disposición procedimental nacional (como el artículo 43 de la LGT [Lei Geral Tributária (Ley General Tributaria)]) interpretada en el sentido de que los intereses sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE) solo comienzan a devengarse a partir de la fecha de la desestimación, de manera expresa o tácita, de la impugnación en vía administrativa previa interpuesta contra las retenciones en la fuente de que se trata?
2. ¿Se oponen el principio de efectividad o el principio de neutralidad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión Europea al pago de intereses indemnizatorios a un tipo fijo determinado por el Gobierno (por ejemplo, el 4 % anual) que no guarda relación con la tasa de inflación nacional anual o con el tipo de interés básico fijado por el Banco de Portugal para las entidades de crédito o con los tipos medios que los bancos comerciales nacionales aplican a sociedades que no sean entidades de crédito? ¿Esta cuestión se plantea solo si estos índices son, en un momento dado, superiores al tipo fijo establecido por el Gobierno (por ejemplo, un 4 % anual)?
3. ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea a que se pague un «interés simple» (en lugar de un «interés compuesto») sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE)? ¿Resulta pertinente a tal efecto que, por lo general, los bancos comerciales nacionales apliquen «intereses compuestos» a los depósitos a plazo (capitalización de intereses)?"

- Asunto C-328/26 Gafaris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 14 de abril de 2026 – B.M. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/3642, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Resulta conforme con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la declaración de inadmisibilidad, con arreglo a los artículos 92, apartado 1, letra a), y 95, apartado 8, de la Ley 4636/2019, del recurso administrativo contra la resolución de primera instancia denegatoria de la solicitud de protección internacional, por extemporáneo, en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 71 (artículos 19 a 23 de la Directiva) de la Ley 4636/2019 y en la Orden Ministerial 3449/2021 dictada en virtud de dicha Ley, es decir, la información al recurrente sobre el abogado designado para su asunto, la comunicación entre aquel y el abogado designado, sin que este último haya tramitado con la diligencia requerida, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial (3449/2021), el asunto del recurrente, y, en concreto, en el caso en que, a pesar de que el recurrente había solicitado, dentro del plazo legal para interponer el recurso, el nombramiento de un abogado por parte del Servicio de Asilo para que lo asistiera a tal efecto y había demostrado la debida diligencia por su parte en el seguimiento del asunto y, en concreto, para la interposición regular de su recurso, llevando a cabo a tiempo las actuaciones necesarias para tal fin, el abogado designado por el Servicio no se puso en contacto con el solicitante de protección internacional ni interpuso el recurso administrativo dentro del plazo establecido, sin que concurriera para ello una causa justificada de fuerza mayor por su parte?"

- Asunto C-333/26, Fisnoix: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de abril de 2026 – Commissaire générale aux réfugiés et aux apatrides / XXX [DO C, C/2026/3643, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que un solicitante de protección internacional registrado por el OOPS [Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Office de secours et de travaux des Nations Unies pour les réfugiés de Palestine dans le Proche-Orient)] en condición de «cónyuge no refugiado» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que su solicitud debe examinarse a la luz del concepto de refugiado recogido en el artículo 2, letra d), de esa misma Directiva?"


domingo, 19 de julio de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra EU Digital Law, de Pedro A. de Miguel Asensio.

This book provides an exhaustive and comprehensive legal analysis of the EU framework governing activities in digital environments. It clearly and meticulously sets out the law as it applies to the full range of digital technologies, including AI, cybersecurity, online platforms, data processing, electronic signatures, contracts and payment services. Crucially, it also assesses how these laws interact in practice, including the neighbouring regimes of competition law and intellectual property law, facilitating navigation of this increasingly complex field.

Extracto del índice de la obra:

Chapter 1. Networks, cybersecurity and artificial intelligence 
A. COMMUNICATION NETWORKS
1. Electronic Communication Networks and Services
2. Net Neutrality and Open Internet Access
B. CYBERSECURITY
1. EU Cybersecurity Strategy and Context
2. Selected Legal Instruments
C. ARTIFICAL INTELLIGENCE: GENERAL FRAMEWORK
1. Foundations of the AI Act
2. Basic Concepts
3. Territorial scope of application
4. Prohibition of AI practices that generate unacceptable risks
5. High-risk AI systems
6. AI systems subject to specific transparency obligations
7. General-purpose AI models
8. Governance and Enforcement 

Chapter 2. Information Society Services, Digital Services and Media Services
A. INFORMATION SOCIETY SERVICES 
1. Concept
2. Internal Market
3. General Legal Framework Applicable to Information Society Services 
B. DIGITAL SERVICES AND INTERMEDIARY LIABILITY
1. Digital Services Act: Introduction
2. Mere Conduit
3. Caching
4. Hosting
5. Voluntary Own-initiative Investigations against Illegal Content
6. Monitoring Obligations
7. Orders to Act against Illegal Content
C. DIGITAL SERVICES ACT: DUE DILIGENCE OBLIGATIONS 
1. Categories of Intermediaries
2. Obligations Applicable to all Providers of Intermediary Services
3. Hosting Services
4. Online Platforms
5. Online Platforms Allowing B2C Contracts 
6. VLOPs and VLOSEs
7. Supervision and Enforcement
D. INTERMEDIARY SERVICES: ADDITIONAL OBLIGATIONS
1. Platform to Business Regulation 2019/1150
2. Product Liability 
3. Product Safety
4. Terrorist Content
5. Short-term Accommodation
6. Platform Work
E. MEDIA SERVICES
1. Audiovisual Services
2. Media Freedom

Chapter 3. Data 
A. PERSONAL DATA: LEGAL FRAMEWORK 
1. Foundations
2. GDPR: Core Instrument
3. Privacy and Electronic Communications
B. BASIC CONCEPTS
1. Personal Data
2. Special categories of personal data
3. Processing
4. Controller and Processor
C. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: Structure
2. Establishment in the Union
3. Targeting criterion
D. PRINCIPLES RELATING TO PROCESSING
1. Lawfulness, Fairness and Transparency
2. Purpose Limitation, Minimization, Accuracy, Storage Limitation, Integrity and Confidentiality
3. Accountability
E. LEGAL BASIS FOR THE PROCESSING
1. Article 6 GDPR: Content
2. Consent
3. Performance of a Contract
4. Legitimate Interests
F. RIGHTS OF THE DATA SUBJECT
1. Transparency, Information and Access to Personal Data
2. Rectification and Erasure
3. Right to be Forgotten: Search Engine Operators and Website Publishers
4. Restriction of Processing and Data Portability
5. Right to Object and Automated Individual Decision-Making
G. CROSS-BORDER TRANSFERS OF PERSONAL DATA
1. Free Flow of Personal Data in the EU
2. Restrictions to Transfers to Third Countries
3. Adequate Level of Protection
4. Appropriate Safeguards
5. Derogations for Specific Situations
H. SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Public Enforcement vs Private Enforcement 
2. Cross-border Situations 
3. One-stop-shop Mechanism and Cooperation between Authorities
I. PRIVATE ENFORCEMENT
1. Right to Compensation
2. Representative Actions
J. GOVERNANCE AND ACCESS TO AND USE OF DATA
1. European Data Strategy
2. Data Governance Act
3. Data Act

Chapter 4. Competition and digital markets 
A. UNFAIR COMMERCIAL PRACTICES
1. Legal Framework
2. Prohibition of Unfair Commercial Practices
3. Online Platforms and Search Engines
4. Comparative Advertising and Online Comparison Services 
B. COMMERCIAL COMMUNICATIONS 
1. Advertising and Commercial Communications
2. E-Commerce Directive: Promotional Offers 
3. Unsolicited Commercial Communication
4. Commercial Endorsements Online and Audiovisual Media Services
C. RESTRICTIONS ON ADVERTISING AND TRADE IN CERTAIN PRODUCTS AND SERVICES
1. Internal Market Constraints
2. Tobacco
3. Medicinal Products
4. Gambling
D. ANTITRUST
1. Regulatory Framework and Collusive Conduct
2. Block Exemption Regulations
3. Abuse of Dominant Position
4. Enforcement
E. DIGITAL MARKETS ACT
1. Foundations
2. Gatekeeper Designations
3. Obligations without Further Specification
4. Obligations Subject to Specification
5. Enforcement

Chapter 5. Industrial property 
A. INTANGIBLE ASSETS
1. Digital Economy and Intangible Assets 
2. Industrial Property: European Legal Framework 
B. PROTECTING INNOVATION
1. Patents 
2. Trade Secrets 
3. Designs
C. TRADEMARKS
1. Obtention and Scope
2. Effects
3. Use in Electronic Commerce
4. Online Advertising
D. DOMAIN NAMES
1. Foundations
2. Allocation and Registration
3. Trademarks and Domain Names
4. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 
5. ‘.eu’ Domain Names
E. ENFORCEMENT
1. Measures and Remedies
2. International Disputes

Chapter 6. Copyright and related rights
A. FOUNDATIONS
1. Protected Subject-Matter and Digital Environment 
2. International Conventions 
3. EU Legal Framework 
B. COMPUTER PROGRAMS 
1. Assimilation to literary works
2. Scope of Protection 
3. Authorship and Restricted Acts
4. Interplay with Patents
C. DATABASES
1. Copyright Protection
2. Sui Generis Right
3. Search Engines and Aggregators: Reuse of Internet Databases
4. Databases not Protected by Copyright or the Sui Generis Right: Contractual Implications
D. REPRODUCTION RIGHT
1. Characterization
2. Partial Reproductions
3. Temporary Reproductions
E. COMMUNICATION TO THE PUBLIC 
1. Communication to the public and making available to the public 
2. Requirements
3. Links and Frames: General Remarks
4. Links to Content Available without the Rightsholder’s Consent and P2P Networks
5. Online Content-Sharing Platforms
F. DISTRIBUTION, RENTAL AND LENDING 
1. Distribution Right and Rental Right
2. Exhaustion 
3. Supply by Downloading 
4. Digital Lending of E-Books
G. EXCEPTIONS AND LIMITATIONS
1. European Model vs Fair Use 
2. Private Copying 
3. Orphan Works
4. Text, Data Mining and Artificial Intelligence 
5. Other Limitations and Exceptions
H. TECHNOLOGICAL MEASURES AND RIGHTS MANAGEMENT INFORMATION
1. Protection of Technological Measures 
2. Rights-Management Information
I. WELL-FUNCTIONING MARKETPLACE
1. Online Uses of Press Publications
2. Exploitation Contracts: Fair Remuneration
J. ENFORCEMENT
1. Remedies and digital services 
2. Cross-Border Enforcement

Chapter 7. Digital identification, electronic signatures and trust services 
A. LEGISLATIVE DEVELOPMENTS
1. Initial Framework for Electronic Signatures
2. eIDAS Regulation: Electronic Identification and Trust Services
3. Establishing a European Digital Identity
B. REGULATION (EU) 910/2014 AS AMENDED
1. Content and Structure
2. Scope of Application
C. ELECTRONIC IDENTIFICATION
1. European Digital Identity Wallet
2. Electronic Identification Schemes
D. TRUST SERVICES: COMMONALITIES
1. General Rules
2. Qualified and Non-qualified Trust Services
3. Implications for Further Digitalisation
E. ELECTRONIC SIGNATURES
1. Foundations
2. Graduated System of Various Electronic Signatures
3. Legal Effects and Evidential Value
F. OTHER TRUST SERVICES
1. Electronic Seals
2. Electronic Time Stamps
3. Electronic Registered Delivery Services
4. Website Authentication
5. Electronic Ledgers
6. Additional Trust Services

Chapter 8. Contracts 
A. CATEGORIES OF CONTRACTS AND LEGISLATIVE FRAMEWORK
1. Electronic Contracting
2. Consumer Contracts (B2C)
3. Contracting on Online Platforms and Marketplaces
4. Supply of Digital Content and Services
5. Smart Contracts
B. ONLINE CONTRACTS: INFORMATION REQUIREMENTS
1. General Requirements: E-commerce Directive  
2. Information to be Provided in B2C Contracts
3. Formal Requirements in B2C Contracts
4. Consumer Financial Services
C. CONTRACT TERMS AND GENERAL CONDITIONS
1. Making Available 
2. Unfair Terms in B2C Contracts
3. Unfair terms in B2B Contracts
D. RIGHT OF WITHDRAWAL IN DISTANCE CONTRACTS
1. Foundations and Duration
2. Scope and Exceptions
3. Exercise and Effects
4. Contracts for Financial Services
E. GOODS, DIGITAL CONTENT AND SERVICES
1. Supply and Delivery
2. Conformity
3. Liability of the Trader and the Seller
4. Remedies for Lack of Conformity
5. Contract Termination
F. CROSS-BORDER CONTRACTS
1. Typology
2. Jurisdiction in B2B Contracts
3. Dispute Resolution in B2C Contracts
4. Choice of Law

Chapter 9. Payment services and crypto-assets 
A. METHODS OF PAYMENT AND DIGITAL REPRESENTATIONS OF VALUE
1. Online Transactions and Electronic Payments 
2. Digital Representations of Value
B. PAYMENT SERVICES 
1. Content and Scope of PSD2
2. Payment Service, Payment Transaction and Payment Instrument
3. Payment Institutions
4. Transparency Requirements 
5. Rights and Obligations of the Parties 
C. ELECTRONIC MONEY
1. Electronic Money Institutions
2. Characterisation
3. Issuance and Redeemability
D. CRYPTO-ASSETS
1. Context: Digital Finance Reform 
2. Distributed Ledger Technology, Digital Assets and Market Infrastructures 
3. MiCA Regulation: Scope 
4. Structure and Content of MiCA: Classification of Crypto-assets
5. Issuance, Offer to the Public and Admission to Trading 
6. Provision of crypto-asset services

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"EU Digital Law"
Edward Elgar Publishing, 2026
764 págs. - £245.00
ISBN: 978 1 83910 799 3