viernes, 5 de junio de 2026

Grabaciones del Seminario CDNIC del 21 de mayo (Diez años de aplicación de la Ley de jurisdicción voluntaria)

 

 En el Canal Youtube del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía ya es accesible la grabación de las ponencias del Seminario "Diez años de aplicación de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria: perspectivas interna, internacional y comparada", organizado por la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) y celebrado el pasado jueves 21 de mayo (véase la entrada de este blog del día 19.4.2026). La grabación es accesible en el siguiente enlace.  

 También se puede consultar la grabación con las entrevistas realizadas con motivo de la celebración del Seminario [aquí]

 

BOE de 5.6.2026


- Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Nota: Mediante esta disposición se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Las referencias que se realicen a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en la normativa vigente anterior a la aprobación del Real Decreto 1112/2015 se entenderán realizadas al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA, O.A.). Por su parte, las referencias que en la normativa vigente, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1112/2015 se hagan al Pleno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), se entenderán realizadas a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) de ANECA, O.A.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad de Transferencia (CNEAT), quedando demorado en el tiempo su funcionamiento hasta la aprobación de la normativa que establezca los procedimientos para la evaluación de la actividad de transferencia de conocimiento a efectos del reconocimiento de los correspondientes complementos retributivos.

Se deroga el Real Decreto 1112/2015 por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

- Resolución de 1 de junio de 2026, conjunta de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2026.

Nota: Véase la Orden PJC/298/2026 por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2026, así como la entrada de este blog del día 31.3.2026.

- Resolución de 3 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2026, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores y las monitoras, de origen saharaui, en España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026».

Nota: El objeto de estas instrucciones es establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de las personas menores de edad y la estancia de los monitores de origen saharaui que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2026», a desarrollarse durante la época estival (instrucción primera).

[BOE n. 137, de 25.6.2026]

 

jueves, 4 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (4.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑791/24 (TERVE Production): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencias especiales — Materia contractual — Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad — Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario — Artículo 24, punto 2 — Competencia exclusiva — Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario.

Fallo del Tribunal:
1) El artículo 7, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
tras el acuerdo por el que se excluyen las acciones de una sociedad de la cotización en bolsa y la posterior formulación de una oferta pública de adquisición (OPA) por parte del accionista mayoritario de esta sociedad en lugar de esta última, la demanda de un accionista minoritario de esta dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de este accionista mayoritario de un proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular dicho accionista minoritario en el capital de la citada sociedad está comprendida en el concepto de «materia contractual», en el sentido del artículo 7, punto 1, de este Reglamento.
2) El artículo 24, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que
tras el acuerdo por el que se excluyen las acciones de una sociedad de la cotización en bolsa y la posterior formulación de una oferta pública de adquisición (OPA) por parte del accionista mayoritario de esta sociedad en lugar de esta última, una demanda que tiene por objeto impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la citada sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario está comprendida en el ámbito de aplicación de esta disposición, cuando esa demanda tenga carácter preliminar con respecto a la dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular un accionista minoritario en el capital de la misma sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑147/24 [Safi]: Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 5, letras a) y b) — Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar — Artículo 6, apartado 2 — Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro — Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional — Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside — Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Interés superior del niño.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 20 del TFUE, interpretado a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
– se opone a la adopción, por la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de una resolución por la que se deniega la concesión de un derecho de residencia derivado en su territorio a un nacional de un tercer país, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional, debido a que ese nacional de un tercer país tiene derecho de residencia en otro Estado miembro, cuando dicha autoridad no ha comprobado previamente si la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, podría continuar en ese otro Estado miembro ni si su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior;
– obliga a reconocer a dicho nacional de un tercer país un derecho de residencia derivado en el territorio del Estado miembro del que es nacional dicho menor y en el que reside con sus dos progenitores, cuando la vida familiar que lleva ese menor con sus dos progenitores, de quienes depende, no podría continuar en ese otro Estado miembro o su traslado a ese mismo Estado miembro sería contrario a su interés superior."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑198/25 [Quotal]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
por un lado, atribuye a un órgano jurisdiccional de primera instancia que conoce de un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional la competencia para pronunciarse de manera vinculante sobre la credibilidad del relato de hechos presentado en apoyo de dicha solicitud, sobre la verosimilitud de los temores de persecución del solicitante o del riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país de origen, así como sobre el fundamento de dicha solicitud, tomando en consideración los elementos presentados en el procedimiento de recurso, y que, por otro lado, los Estados miembros no pueden limitar tal competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑326/25 (03 Rayonno upravlenie na SDVR): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación policial — Sistema de Información de Schengen — Decisión 2007/533/JAI — Reglamento (UE) 2018/1862 — Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal — Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen — Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión,
debe interpretarse en el sentido de que
las normas nacionales relativas a la adopción de una medida de entrega de un objeto descrito en el Sistema de Información de Schengen sobre la base del artículo 38 de dicho Reglamento mediante resolución de las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución en respuesta a la solicitud del Estado miembro emisor no están comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑440/25 [Ebilum]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Examen completo y ex nunc — Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia — Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países — Artículo 2, letra d) — “Fundados temores a ser perseguido” — Apreciación.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que,
por un lado, atribuye a un órgano jurisdiccional de primera instancia que conoce de un recurso contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional la competencia para pronunciarse de manera vinculante sobre la credibilidad del relato de los hechos presentado en apoyo de dicha solicitud, sobre la verosimilitud de los temores de persecución del solicitante o del riesgo real de sufrir daños graves en caso de regresar a su país de origen, así como sobre el fundamento de dicha solicitud, tomando en consideración los elementos presentados en el procedimiento de recurso, y que, por otro lado, los Estados miembros no pueden limitar tal competencia.
2) El artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
la expresión «fundados temores a ser perseguido» se refiere a la situación en la que existe una probabilidad razonable de que un solicitante de protección internacional sea perseguido al regresar a su país de origen y que, para determinar la existencia de tales temores, las autoridades nacionales competentes deben llevar a cabo una valoración individual, concreta y objetiva de las circunstancias personales de dicho solicitante y de los hechos y circunstancias relativos a su solicitud y a la situación en su país de origen."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑560/24 [Besthame]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 1 — Beneficiarios — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país — Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país — Artículo 35 — Fraude o abuso de derecho — Matrimonio de conveniencia — Ámbito de aplicación temporal — Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
permite a las autoridades competentes de un Estado miembro investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona, anteriormente beneficiaria de un derecho derivado de circulación y de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38, ha cometido un fraude o un abuso de derecho, aun cuando esa persona haya adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro y, en la fecha de la investigación, su residencia en ese Estado miembro ya no se base en la citada Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑621/24 (Landkreis Schweinfurt): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/33/UE — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 2, letra g) — Condiciones materiales de acogida — Artículo 17, apartado 2 — Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado — Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado — Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas — Artículo 20, apartado 1, letra c) — Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior — Directiva 2013/32/UE — Artículo 2, letra q) — Concepto de “solicitud posterior” — Aplicabilidad — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en relación con su artículo 2, letra g),
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa nacional que establece que, cuando se haya denegado una solicitud de protección internacional por inadmisible debido a que otro Estado miembro sea responsable del examen de esta solicitud, en el sentido del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y la decisión de traslado a ese otro Estado miembro tenga fuerza ejecutiva, se reduzcan las condiciones materiales de acogida concedidas a este solicitante, de manera que ya no incluyan, en particular, las prestaciones en especie que cubren el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico, salvo en casos particulares, ni la asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas de dicho solicitante.
2) El artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/33, en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «solicitud posterior», a efectos de estas disposiciones, no se refiere a una situación en la que un Estado miembro, por una parte, haya denegado una solicitud de protección internacional por inadmisible por entender que el solicitante ya había presentado tal solicitud en otro Estado miembro, responsable del examen de su solicitud, en el sentido del Reglamento n.º 604/2013, y, por otra parte, haya acordado, sobre esta base, la expulsión de este solicitante con vistas a su traslado a ese otro Estado miembro, de conformidad con dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026, en el asunto C‑629/24 (Costa Crociere y otros): Procedimiento prejudicial — Transporte — Reglamento (CE) n.º 392/2009 — Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente — Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Artículo 3 — Responsabilidad y seguro — Artículo 7 — Información a los pasajeros — Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar — Artículo 3 — Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero — Artículos 6 y 7 — Límites de la responsabilidad — Directiva 90/314/CEE — Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados — Artículo 5 — Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado — Crucero — Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque — Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales. 

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, apartado 1, y 7, párrafo primero, y el anexo I del Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, y el artículo 5 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando un crucero presenta las características de un viaje combinado turístico, a efectos del artículo 2, punto 1, de esa Directiva, las acciones de responsabilidad relativas a un daño corporal sufrido durante el transporte por mar, a efectos del artículo 2 de dicho Reglamento, por un pasajero que se encuentra a bordo del buque de crucero se rigen por el régimen de responsabilidad del transportista marítimo que opera el crucero con ese buque, previsto en el citado Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 4 de junio de 2026, en los asuntos acumulados C‑722/23 [Rugu]  y C‑91/24 [Aucroix]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Motivo de denegación de la ejecución — Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 4, punto 6 — Motivo de no ejecución facultativa — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal — Artículo 4, apartado 5 — Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
una autoridad judicial de ejecución, cuando ha denegado la ejecución, sobre la base del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, de una orden de detención europea dictada para la ejecución de una pena de prisión, no puede, para evitar la impunidad de la persona buscada, aplicar, con carácter complementario, el motivo de no ejecución facultativa previsto en el citado artículo 4, punto 6. En cambio, en caso de tal denegación, el Estado miembro de ejecución está obligado, para evitar semejante impunidad, a invocar las disposiciones del artículo 4, apartado 5, de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, solicitando, por propia iniciativa, al Estado miembro de emisión que le transmita la sentencia por la que se impone esa pena, junto con el certificado cuyo formulario normalizado figura en el anexo I de esta última Decisión Marco, para la ejecución de dicha pena en su territorio."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 4 de junio de 2026, en el asunto C‑41/25 (Orsay): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Artículo 6, apartado 1 — Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia — Acción rescisoria — Acción ejercitada contra la autoridad tributaria de otro Estado miembro — Principio de inmunidad de jurisdicción de los Estados.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del modo siguiente:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con los artículo 2, punto 12, y 3, apartado 1, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
contiene una renuncia implícita a la inmunidad de jurisdicción cuando, de conformidad con dicho Reglamento, se determina la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia para conocer de las acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia, y que guarden una estrecha vinculación con él, ejercitadas contra las autoridades públicas de los Estados miembros de la Unión."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 4 juin 2026, Affaire C‑182/26 PPU [Hardeker]: [demande de décision préjudicielle formée par le rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem (tribunal de La Haye, siégeant à Haarlem, Pays-Bas)] Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Politique d’immigration – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier dans un État membre – Directive 2008/115/CE – Exécution d’une décision de retour – Décision de retour désignant plus d’un pays de destination – Article 5 – Principe de non-refoulement – Article 15 – Placement en rétention à des fins d’éloignement – Contrôle du respect des conditions de légalité de ce placement en rétention.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Les articles 5 et 15 de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier, lus en combinaison avec l’article 6, l’article 19, paragraphe 2, et l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
– l’autorité judiciaire appelée à contrôler la légalité du placement en rétention d’un ressortissant d’un pays tiers en séjour irrégulier, en vue de son éloignement en exécution d’une décision de retour devenue définitive, laquelle désigne plus d’un pays de destination, n’est pas compétente pour contrôler d’office si, au stade de l’adoption de la décision de retour, il a été apprécié si le principe de non-refoulement s’oppose à l’éloignement de ce ressortissant et, à défaut d’une telle appréciation, d’en tirer les conséquences en considérant qu’une exigence spécifique d’une telle décision n’a pas été respectée, si bien que la décision de retour ne peut être considérée comme base légale pour adopter une mesure de rétention ;
– tant au stade de l’imposition d’une mesure de rétention en vue d’assurer l’exécution de la décision de retour qui désigne plus d’un pays de destination qu’au stade du contrôle de la légalité du placement en rétention, les autorités compétentes sont tenues d’apprécier si le principe de non-refoulement s’oppose à l’éloignement d’un ressortissant d’un pays tiers en séjour irrégulier vers chacun de ces pays et de constater que ce principe s’oppose à la rétention de cette personne lorsque l’éloignement vers chacun desdits pays aurait pour conséquence la violation dudit principe. Cette obligation incombe à ces autorités indépendamment du fait que la désignation de plus d’un pays de destination dans la décision de retour résulte du manque de coopération de ce ressortissant. Dans le cadre de l’exécution de ladite obligation, lesdites autorités devraient prendre en compte toutes les informations fiables à leur disposition concernant ledit ressortissant et la situation dans le pays de destination."


DOUE de 4.6.2026


- Directiva (UE) 2026/1194 del Consejo, de 26 de mayo de 2026, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo, y pasivo en las elecciones municipales por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida)
[DO L, 2026/1194, 4.6.2026]

Nota: El artículo 20.2, párrafo primero, letra b), y el artículo 22.1 del TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro. Este derecho, que también está plasmado en el artículo 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es una manifestación concreta del principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad establecido en el artículo 21 de la Carta. Asimismo, es un corolario del derecho a circular y residir libremente consagrado en el artículo 20, apartado 2, párrafo primero, letra a), y el artículo 21 del TFUE y en el artículo 45 de la Carta.

Hasta ahora, las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales se establecen en la Directiva 94/80/CE. En el Informe sobre la ciudadanía de la UE de 2020, la Comisión hizo hincapié en la necesidad de actualizar, aclarar y reforzar la normativa de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, para que contribuya a que la participación de los ciudadanos de la UE desplazados sea amplia e inclusiva. A la vista de lo anterior, y habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación de la Directiva 94/80/CE en elecciones sucesivas y de los cambios introducidos por las modificaciones de los Tratados, deben actualizarse varias disposiciones de dicha Directiva.
Esta Directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales podrán ejercer este el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 1).

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE. Los artículos 1 a 7, el artículo 8.1, el artículo 11.2 y el artículo 13 serán aplicables a partir del 26 de junio de 2028 (art. 19).
Los Estados miembros deben transponer lo establecido en el artículo 8, apartados 2, 3 y 4, los artículos 9 y 10, el artículo 11, apartados 1 y 3, los artículos 12 y 14 y el anexo I a más tardar el 25 de junio de 2028 (art. 17).
Queda derogada con efecto a partir del 26 de junio de 2028 la Directiva 94/80/CE (art. 18).

- Corrección de errores de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
[DO L, 2026/90437, 4.6.2026]

Nota: Más de 13 años después de publicada la Directiva 2012/29/UE nos llega la segunda (!!!) corrección de errores, esta vez de tres páginas, de la versión española, cómo no. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2012.


BOE de 4.6.2026


- Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se corrigen errores en la de 8 de mayo de 2026, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Véase la Resolución de 8 de mayo de 2026 de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 18.5.2026.

[BOE n. 136, de 4.6.2026]


miércoles, 3 de junio de 2026

Declaración institucional de la Comisión Permanente del CGPJ sobre las manifestaciones de responsables de altas instituciones del Estado sobre actuaciones judiciales


 Ayer, 2 de junio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó la siguiente declaración institucional:
"El Consejo General del Poder Judicial muestra su preocupación por las manifestaciones de cualificados responsables de altas instituciones del Estado que cuestionan la independencia, la responsabilidad y el sometimiento a la ley de concretas actuaciones judiciales. Contribuyen con ello a erosionar la confianza de la ciudadanía en el Estado de Derecho.
La defensa de los valores y principios constitucionales, la independencia judicial y el derecho de defensa son pilares sobre los que descansa el Estado de Derecho.
Un entorno de esta naturaleza debilita los cimientos de una sociedad democrática avanzada y cuestiona los fundamentos del Estado de Derecho al instrumentalizarse la actividad judicial.
El Consejo General del Poder Judicial recuerda una vez más la necesidad de respetar la independencia del Poder Judicial, respeto que no es compatible con la descalificación o la atribución a la función jurisdiccional de fines ajenos a la garantía del Estado de Derecho y de las libertades del ciudadano."
 

Véase el Comunicado del Consejo General del Poder Judicial [aquí]


martes, 2 de junio de 2026

La Comisión Europea emite dictámenes sobre los controles temporales en las fronteras interiores en el espacio Schengen


 La Comisión Europea ha emitido dictámenes sobre el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores por parte de Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Francia, Italia, Noruega, Países Bajos y Suecia.

Si bien la legislación de la UE permite el restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores en determinadas condiciones, también exige que la Comisión emita un dictamen cuando dichos controles duren más de doce meses. Los dictámenes emitidos hoy evalúan la necesidad y la proporcionalidad de los controles en las fronteras interiores notificados, así como las medidas alternativas y atenuantes disponibles adoptadas por los Estados miembros para limitar las consecuencias negativas en los viajes transfronterizos. 

La Comisión mantiene su compromiso de defender los principios de libre circulación y seguridad en todo el espacio Schengen. Los dictámenes emitidos hoy incluyen recomendaciones para que los Estados miembros puedan trabajar en pro de la eliminación progresiva y el levantamiento gradual de los controles en las fronteras interiores.

Si bien la situación en cada Estado miembro es diferente, cabe destacar una serie de conclusiones comunes:

  • Con arreglo al Derecho de la UE, los Estados miembros tienen derecho a restablecer excepcional y temporalmente los controles fronterizos temporales cuando se enfrenten a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior. Los Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad debido a preocupaciones reales y legítimas relacionadas con las amenazas a la seguridad y la situación migratoria.  
  • El restablecimiento de los controles en las fronteras interiores tiene inevitablemente consecuencias para los Estados miembros vecinos. Cuando se restablezcan los controles en las fronteras interiores, es fundamental que los Estados miembros tomen medidas para limitar cualquier consecuencia negativa para los trabajadores y las comunidades transfronterizos. El diálogo estructurado de la Comisión y el proceso de consulta iniciado por el coordinador de Schengen con los Estados miembros afectados han contribuido a reducir significativamente los tiempos de espera y a mejorar la coordinación operativa y el intercambio de información.
  • La próxima entrada en vigor del Pacto sobre Migración y Asilo reforzará significativamente las condiciones estructurales necesarias para levantar gradualmente los controles en las fronteras interiores. El Pacto reforzará la gestión de las fronteras exteriores de la UE y proporcionará a los Estados miembros herramientas más eficaces para hacer frente a los movimientos no autorizados dentro del espacio Schengen.
  • El Sistema de Entradas y Salidas (totalmente aplicable desde abril de este año) y el futuro despliegue del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) mejorarán la supervisión de los movimientos a través de las fronteras exteriores de la UE, mejorando significativamente el seguimiento de quién entra y sale de la Unión y cuándo y dónde se realizan los cruces.  
  • Existen alternativas más eficientes y eficaces a los controles en las fronteras interiores. En particular, los controles policiales no sistemáticos o las tecnologías móviles de identificación biométrica y seguimiento de vehículos constituyen alternativas eficaces a los controles en las fronteras interiores.
  • En la mayoría de los casos, los Estados miembros ya recurren a controles basados en el riesgo y no sistemáticos. Estos controles se asemejan a controles policiales no sistemáticos y podrían sustituirse gradualmente con relativa facilidad por soluciones alternativas. 

En este contexto, la Comisión recomienda que los nueve Estados miembros afectados trabajen para eliminar y suprimir gradualmente los controles en las fronteras interiores, haciendo pleno uso de las medidas alternativas disponibles y de la cooperación regional. La Comisión consultará a todos los Estados miembros afectados sobre la mejor manera de poner en práctica los dictámenes y seguirá trabajando con los Estados miembros para garantizar que los controles temporales en las fronteras interiores no socaven la funcionalidad a largo plazo de la libre circulación.

 

Véase el Comunicado de prensa de la Comisión [aquí]

 

Jurisprudencia - El TS estudiará el caso de los estudiantes italianos a los que España negó la convalidación del título de Derecho

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Auto de 22 Abr. 2026, Rec. 3681/2025: Universidades. Admisión. Controversia sobre si la negativa del Ministerio de Universidades, a expedir el título universitario de Licenciado en Derecho a estudiantes italianos que disponen de un certificado acreditativo de la Universidad Rey Juan Carlos de haber superado todos los créditos necesarios para la obtención de la Licenciatura en Derecho mediante la convalidación parcial de sus estudios italianos, vulnera el artículo 14 de la Constitución, los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y/o el Convenio suscrito entre el Reino de España y la República de Italia, de 14 de julio de 1999, sobre reconocimiento recíproco de los títulos de enseñanza media, superior y universitaria. Cosa Juzgada Positiva. Admisión. Se debe clarificar si la doctrina de la cosa juzgada positiva resulta de aplicación respecto de una persona interesada que no fue llamada, por la Administración, al previo procedimiento judicial en el que recayó el pronunciamiento que pretende extenderse a su situación jurídica individualizada.

Ponente: Lucas Murillo de la Cueva, Pablo María.
Nº de Recurso: 3681/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10954, Sección Sentencias y Resoluciones, 2 de Junio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:4133A

 

sábado, 30 de mayo de 2026

BOE de 30.5.2026


- Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Esta disposición tiene por objeto actualizar los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y el apéndice de definiciones del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2014) con el fin de transponer la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025, incorporar productos y tecnologías a las listas nacionales de control, y aclarar su contenido.

[BOE n. 132, de 30.5.2026]


viernes, 29 de mayo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 147 (mayo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 147, de 29 de mayo de 2026:

 

IA jurídica:
- IA jurídica sin miedo: claves para cumplir con la ley, la ética y la transparencia

La AESIA, el Consejo de Estado y Garrigues analizan los retos regulatorios que plantea la inteligencia artificial.

Opinión:
- Juan José Álvarez Rubio, Irán nos retrata: Europa ante la crisis del sistema internacional.

El trabajo analiza la reacción de la Unión Europea ante la crisis iraní como expresión de las tensiones estructurales que atraviesan el sistema internacional contemporáneo. A partir del conflicto en Oriente Próximo, se examinan las divisiones internas europeas, la dependencia energética y de seguridad respecto de actores externos y la dificultad de construir una autonomía estratégica coherente. El estudio aborda igualmente la erosión del orden internacional basado en reglas, el debilitamiento del multilateralismo y el retorno de dinámicas de poder hegemónico. Desde esta perspectiva, la crisis iraní aparece no como un episodio aislado, sino como un factor revelador de la redefinición del equilibrio global. Finalmente, se sostiene que el futuro de la relevancia internacional de Europa dependerá de su capacidad para reforzar su cohesión interna, preservar sus valores fundacionales y proyectar una voz propia en la gobernanza mundial.
Acciones de la Unión Europea:
- Pablo Rivera Rodríguez, Análisis de antecedentes con vistas a las negociaciones del Marco Financiero Plurianual 2028-2034.
La propuesta de nuevo Marco Financiero Plurianual para el septenio 2028-2034 presentada por la Comisión Europea en julio de 2025 dará lugar a una profunda negociación con el Parlamento Europeo y el Consejo, en la que muchas otras instituciones, órganos y Estados miembros de la Unión Europea también se pronunciarán. Se trata de una planificación presupuestaria que rompe con algunos planteamientos tradicionales y consolidados y que responde a un contexto cada vez más complejo tanto en el ámbito interno de la Unión como a nivel internacional. El presente comentario analiza los informes y resoluciones que preceden a la propuesta de la Comisión, con el fin, por un lado, de determinar si esta se ha adaptado a las reivindicaciones y críticas de diversos actores y, por otro, de anticipar las posturas de estos en las negociaciones.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Manuel Jesús Martínez López, Equivalencia y —sobre todo— efectividad frente a cosa juzgada en el control de oficio de cláusulas potencialmente abusivas en contratos con consumidores. El estado de la doctrina del Tribunal de Justicia tras la Sentencia (Sala Cuarta) de 18 de diciembre de 2025 (C-320/2024 Soledil).
La cosa juzgada y la preclusión están condicionadas a la equivalencia y —sobre todo— efectividad de los derechos de los consumidores. Se analiza la jurisprudencia sobre la cuestión, y se destaca Ibercaja Banco, conforme al que existirá cosa juzgada si se cumplen los requisitos de control de oficio, motivación y advertencia en la resolución. Soledil es continuista pero muy relevante por dos razones. Primera, la especial complejidad del pleito y centralidad de la cosa juzgada. Se confirma el control de oficio cuando el Juez disponga de los elementos necesarios, incluso tras múltiples instancias. Segunda, el rechazo del control «implícito» ilustra que el control de oficio como excepción a la preclusión y la cosa juzgada se fundamenta en la tutela judicial efectiva. El control implícito habría desvirtuado el control de oficio y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La persistente brecha de género en materia salarial: un análisis de la situación actual (A propósito de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España (Solicitud n.o 36325/22) de 4 de diciembre de 2025.
La lucha contra la discriminación por razón de género ha ocupado un papel central en todos los debates políticos, económicos y sociales, tanto en nuestro país como en el plano internacional desde hace décadas. Dentro de las múltiples aristas de esta problemática se encuentra el de la discriminación salarial, esto es, la existencia de diferencias, por razón de sexo, en el salario para trabajos considerados de igual valor. Esta cuestión, como es bien sabido, no agota sus efectos únicamente en la cantidad que los trabajadores perciben a final de mes, sino que posteriormente deriva en diferencias en la protección social, especialmente en el marco de las prestaciones de carácter contributivo, entre otros muchos problemas. Precisamente por ello, existe una rica producción legislativa en esta materia a todos los niveles, habiendo sido de entidad las medidas acometidas en materia de discriminación en general por razón de sexo y, en particular, dentro de la discriminación salarial. Pues bien, el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por medio de la Sentencia (Sección Quinta), caso Ortega Ortega c. España, de 4 de diciembre de 2025, ha vuelto a poner el foco de atención en esta problemática. Ante esta situación, por medio del presente estudio entraremos a analizar en qué estado se encuentra actualmente la lucha contra la brecha salarial en nuestro país. Para ello, partiremos analizando las últimas estadísticas publicadas sobre esta cuestión, para ver en qué medida las distintas estrategias implementadas en las últimas décadas han servido o no para reducir la misma. Tras ello, y partiendo de la sentencia objeto de análisis, entraremos a señalar algunos de los principales avances normativos que se han producido en los últimos años en España.
- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, Nueva perspectiva de la identidad de género en la UE: del reconocimiento mutuo a la exigencia directa al Estado miembro nacional. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de marzo de 2026, Asunto C-43/24, Shipova.
La sentencia Shipova introduce una nueva modalidad de obstáculo a la libertad de circulación que conlleva la obligación del Estado miembro de la nacionalidad de permitir la modificación de los datos referidos al género de una persona, incluso en el Registro Civil, si ello fuera necesario, con el fin de que el ciudadano pueda ejercer sin obstáculos su libertad de circulación y residencia. La sentencia se aparta del método del reconocimiento mutuo e impone una orden directa al Estado miembro de origen. Formalmente los argumentos no son nuevos y el TJUE vuelve a justificar su posición en la doctrina del TEDH como canon interpretativo de los derechos fundamentales de la Carta.
- Blanca Leal Romera, Cuestión prejudicial: Inoperancia de la Directiva 2012/29/UE en la determinación de la competencia extraterritorial en materia penal de los Estados miembros. Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 26 de marzo de 2026, asunto C-239/24: Aurnois.
El presente estudio analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-239/24, dictada para dar solución a una cuestión prejudicial expuesta por la Cour d’Appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas), con el objetivo de delimitar el concepto de víctima al amparo de la Directiva 2012/29/UE y, por ende, solucionar un conflicto de competencia de los órganos jurisdiccionales penales belgas. El Alto Tribunal europeo desestima la petición por entender que la determinación de la competencia es una potestad inherente a los Estados miembros y que la citada Directiva solo resulta aplicable respecto de aquellos procedimientos en los que ya se ha fijado la competencia.
- Cristina Domingo Jaramillo, Interpretación del criterio de estricta necesidad en relación a la medida de tratamiento de datos biométricos por parte de la policía. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), 19 de marzo de 2026. Asunto C-371/24: Comdribus.
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2026 (asunto C-371/24, Comdribus), centrada en la interpretación del criterio de estricta necesidad en el tratamiento de datos biométricos por parte de las autoridades policiales durante una investigación en el ámbito penal. A partir del examen del art. 10 de la Directiva (UE) 2016/680, en relación con los arts. 4 y 8 de la misma, el estudio aborda tres cuestiones clave: la prohibición de la recogida sistemática de datos biométricos de sospechosos, la exigencia de motivación individualizada por parte de la autoridad competente y la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la tipificación penal de la negativa a someterse a dicha recogida. El Tribunal de Justicia establece un estándar elevado de protección de los derechos fundamentales, en particular de los derechos a la vida privada y a la protección de datos personales, exigiendo una evaluación caso por caso del cumplimiento de los elementos imprescindibles para cumplir con el criterio de estricta necesidad. Asimismo, rechaza cualquier automatismo en la utilización de estos datos y refuerza el papel de la motivación como garantía esencial frente a la arbitrariedad. No obstante, admite la sanción penal por negativa a someterse a esa medida, siempre que se cumpla con el requisito de estricta necesidad. Por todo lo mencionado, la sentencia constituye un hito en la delimitación de los límites del uso policial de tecnologías biométricas en la Unión Europea.
- Carlos Gómez Ligüerre, Declaración de abusividad y plazo de prescripción de la acción restitutoria. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de marzo de 2026, as. C-679/24: HL y UniCredit Bank Zrt., Momentum Credit Zrt.
El pasado 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia dela Unión Europea resolvió varias cuestiones prejudiciales planteadas por un tribunal húngaro. Todas ellas relacionadas con el día inicial de cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución derivada de la nulidad por abusividad de la cláusula de tipo de cambio de una hipoteca multidivisa. El Tribunal consolida su doctrina al respecto, bien conocida por los juristas españoles, pero añade un requisito adicional consistente en la individualización de la declaración de abusividad como requisito para el inicio del cómputo de ese plazo.


DOUE de 20.5.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1144 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se establecen disposiciones sobre las autorizaciones electrónicas de exportación de bienes culturales en virtud del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión
[DO L, 2026/1144, 29.5.2026]

Nota: Esta disposición adopta disposiciones detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009, que prevé, en particular, el establecimiento de un sistema de autorización de exportación aplicable a determinadas categorías de bienes culturales especificadas en su anexo I (véase la entrada de este blog del día 10.2.2009).

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre la iniciativa ciudadana europea titulada Prohibición de las prácticas de conversión en la Unión Europea.
[DO C, C/2026/2991, 29.5.2026]

Nota: En respuesta a la iniciativa ciudadana europea «Prohibición de las prácticas de conversión en la UE», la Comisión tiene la intención de adoptar una Recomendación, que se espera que alcance los objetivos principales de la ICE, en 2027. Se pretende que la Recomendación se base en las buenas prácticas de las prohibiciones de prácticas de conversión ya existentes en los Estados miembros. Se sustentará en un proceso de consulta exhaustiva, en particular a través del grupo de expertos sobre la igualdad de las personas LGBTIQ+ y el nuevo Foro Político LGBTIQ+. También respaldarán la Recomendación las conclusiones de un estudio iniciado por la Comisión sobre este tema.
Con esta Recomendación de la Comisión se pretende:
— Recomendar que los Estados miembros prohíban las prácticas de conversión en su ordenamiento jurídico nacional.
— Proteger a las personas LGBTIQ+ y luchar contra las prácticas de conversión relacionadas con su orientación sexual o su identidad o expresión de género.
— Complementar la prohibición recomendada de las prácticas de conversión con sugerencias de otras medidas, como, por ejemplo, formación para los profesionales.
— Invitar a los Estados miembros a facilitar información sobre la manera en que se aplique la Recomendación en su contexto nacional, como base para evaluar dicha aplicación.

 

BOE de 29.5.2026


- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Nota: Las modificaciones normativas que se han producido en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2025 afectan a los modelos que se aprueban ahora por la presente orden.

[BOE n. 131, de 29.5.2026]

 

jueves, 28 de mayo de 2026

Bibliografía - Del sello al algoritmo: el sistema de entradas y salidas de la UE y su impacto en el Derecho migratorio español

 

- Del sello al algoritmo: el sistema de entradas y salidas de la UE y su impacto en el Derecho migratorio español
José M.ª Pey González, Abogado del Ilustre Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10952, Sección Tribuna, 28 de Mayo de 2026
[Texto del trabajo]

Desde el 10 de abril de 2026, la Unión Europea ha culminado la implantación del Sistema de Entradas y Salidas (SES), un instrumento tecnológico que sustituye el tradicional sellado de pasaportes por un registro automatizado de datos biométricos y de movimientos fronterizos de nacionales de terceros países. Este artículo analiza el alcance jurídico del SES, su encaje normativo en el Derecho de la Unión, sus implicaciones en la gestión migratoria y de seguridad, así como su proyección sobre el ordenamiento español, en particular en relación con la Ley Orgánica 4/2000 y su reciente desarrollo reglamentario.

 

DOUE de 28.5.2026


- Dictamen del Banco Central Europeo de 9 de abril de 2026 sobre unas propuestas relativas al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión (CON/2026/13)
[DO C, C/2026/2837, 28.5.2026]

Nota: Véanse los siguientes documentos:

- COM(2025) 943 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, n.º 648/2012, n.º 600/2014, n.º 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.º 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión.

- COM(2025) 942 final, Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión.

- COM(2025) 941 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera.