miércoles, 23 de septiembre de 2026

DOUE de 23.9.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Observaciones de la comunidad empresarial y la sociedad civil sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas estatales (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/4649, 23.9.2026]

- AYUDA ESTATAL — España — Ayuda estatal SA. 102404 (2022/NN) — España — Laudo arbitral a JGC Holdings Corporation (asunto CIADI n.o ARB/15/27) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
[DO C, C/2026/4920, 23.9.2026]

Nota: El 25 de marzo de 2022, España notificó a la Comisión el laudo arbitral dictado el 9 de noviembre de 2021 por el Tribunal Arbitral creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el procedimiento arbitral JGC Holdings Corporation (anteriormente JGC Corporation) contra el Reino de España (asunto CIADI n.o ARB/15/27). El laudo arbitral ordenó a España a pagar a JGC Holdings Corporation (JGC) una indemnización de 23,51 millones EUR, más intereses y una contribución a las costas del procedimiento arbitral, con motivo de la infracción del Tratado sobre la Carta de la Energía cometida por España.
Mediante carta de 4 de agosto de 2026, reproducida en la versión lingüística auténtica en este documento resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108.2 del TFUE en relación con la medida antes citada. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen.

 

martes, 22 de septiembre de 2026

DOUE de 22.9.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE
[DO L, 2026/90798, 22.9.2026]

Nota: Segunda corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre. Véase la entrada de este blog del día 30.10.2023.


BOE de 22.9.2026


- Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 11 de septiembre de 2026.

Nota: Este Acuerdo Administrativo entró en vigor el 11 de septiembre de 2026.
Véase el Convenio de Seguridad Social entre España y Filipinas, así como la entrada de este blog del día 3.7.2012.

- Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 8 de julio de 2026, rec. 19/2025 [Roj: STS 3113/2026 - ECLI:ES:TS:2026:3113], así como el auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 1 de septiembre de 2026 [Roj: AATS 7772/2026 - ECLI:ES:TS:2026:7772AA].

- Sentencia de 29 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 21/2025, interpuesto por las entidades Cáritas Española; Comisión Española de Ayuda al Refugiado; Federación Andalucía Acoge; Federación Red Acoge y Servicio Jesuita a Migrantes, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de julio de 2026, rec. 21/2025 [Roj: STS 3629/2026 - ECLI:ES:TS:2026:3629].

[BOE n. 234, de 22.9.2026]

 

lunes, 21 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-196/24, Aucrinde: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry – Francia) – xx / ww, yy, zz, vv [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros – Reglamento (UE) 2020/1783 – Artículo 12, apartado 2 – Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente – Motivos de denegación de la solicitud – Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido – Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido – Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación – Prueba pericial genética post mortem – Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la dignidad humana – Derecho a conocer los orígenes genéticos] [DO C, C/2026/4771, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

- Asunto C-26/25, Bukla: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Szegedi Törvényszék – Hungría) – PQ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Artículo 20 TFUE – Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2008/115/CE – Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular – Amenaza para la seguridad nacional – Opinión de una autoridad nacional especializada – Motivación – Acceso al expediente – Información clasificada – Primacía del Derecho de la Unión) [DO C, C/2026/4777, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-595/26, COM.acmd: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de junio de 2026 – COM.acmd (albi conception métallique et développement) SAS / Soluzioni Sas di ZS [DO C, C/2026/4780, 21.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que, cuando el demandado acredite haber interpuesto un recurso ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen para denunciar la irregularidad de la notificación del requerimiento después de que se declare la fuerza ejecutiva de dicho requerimiento, el juez del Estado miembro de ejecución, al examinar la oposición formulada contra una medida de ejecución adoptada sobre la base del requerimiento y que no ha producido todos sus efectos, podría o debería, habida cuenta de la existencia de tal recurso, bien declarar la suspensión de la medida de ejecución, bien suspender el procedimiento a la espera del resultado de la oposición formulada ante el juez del Estado miembro de origen?"

- Asunto C-605/26, Kolács: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de junio de 2026 – Proceso penal contra LO [DO C, C/2026/4781, 21.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 82 TFUE, apartado 1, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho a acceder a un juez imparcial, a una práctica nacional consistente en examinar de oficio el cumplimiento del artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584 a efectos del procedimiento de adecuación [al Derecho húngaro de una resolución dictada en otro Estado miembro], basado en el principio de reconocimiento mutuo [de las resoluciones en materia penal] (en lo sucesivo, «procedimiento de adecuación»)?
2. Cuando dicho procedimiento de adecuación no tenga igualmente por objeto la asunción de la ejecución de la pena, ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909 en el sentido de que, si el procedimiento del otro Estado miembro ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la solicitud está obligado a examinar de oficio si se cumple alguno de los requisitos y, en su caso, ¿basta con que se cumpla uno solo de ellos?
3. ¿Se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/48/UE en el sentido de que, a efectos del procedimiento de adecuación, solo debe considerarse que las garantías mínimas del Derecho de la Unión en materia de derecho de defensa se han respetado íntegramente en el marco del procedimiento del otro Estado miembro que ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, si el abogado defensor ha estado presente a lo largo de dicho procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿puede examinarse la cuestión de la existencia de una vulneración sustancial del derecho de defensa en virtud de dicha disposición, aun cuando ni la persona acusada ni su abogado invoquen motivo alguno al respecto y el otro Estado miembro garantice el derecho a un nuevo juicio?
4. ¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 4, de la Directiva 2010/64/UE a la práctica húngara consistente en examinar de oficio, a efectos del procedimiento de adecuación, si la persona acusada ha podido tomar conocimiento de los escritos procesales antes de ser devuelto ante el tribunal competente para conocer sobre el fondo o si estos han sido traducidos, cuando la persona acusada no formula ninguna alegación al respecto?"


sábado, 19 de septiembre de 2026

DOUE de 19.9.2026


- Reglamento (UE) 2026/2108 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, por el que se establecen el Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 952/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/2108, 19.9.2026]

Nota: El presente Reglamento establece el Código Aduanero de la Unión. Además, establece las disposiciones y procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él. Asimismo, establece la Autoridad Aduanera de la Unión Europea y las reglas, las normas comunes y el marco de gobernanza para la creación del Centro de Datos Aduaneros de la Unión Europea. Sin perjuicio del Derecho y los convenios internacionales, ni del Derecho de la Unión aplicable a otros ámbitos, el presente Reglamento se aplicará de manera uniforme en todo el territorio aduanero de la Unión (véase el art. 1).

Queda derogado el Reglamento (UE) nº 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición) (art. 284).

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE y será aplicable con carácter general a partir del 21 de septiembre de 2027 (art. 287).

- Declaración de la Comisión sobre el tratamiento presupuestario de la tasa de tramitación
[DO C, C/2026/4922, 19.9.2026]

Nota: Una vez establecida en el Código Aduanero de la Unión (véase la referencia anterior de esta entrada), la tasa de tramitación ['tasa de gestión de la Unión' la denomina el Reglamento (UE) 2026/2108] de la Unión constituirá un recurso propio tradicional (RPT) en el sentido del artículo 2.1, letra a), de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea], al tratarse de un importe que pueden fijar las instituciones de la Unión en los intercambios comerciales con terceros países. En virtud de la Decisión sobre los Recursos Propios vigente, los Estados miembros retienen el 25 % de los RPT, mientras que el resto son ingresos del presupuesto de la UE.
No obstante, el artículo 13.9 de la propuesta de la Comisión para la nueva Decisión sobre los Recursos Propios introduce una medida transitoria por la cual la tasa de tramitación no se pondrá a disposición del presupuesto de la Unión hasta el final del presente MFP. De acordarse esta disposición, los Estados miembros serían los beneficiarios de los ingresos generados por la tasa hasta el final de 2027.


BOE de 19.9.2026


- Orden INT/977/2026, de 16 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Se prorroga, desde las 00:00 horas del día 23 de septiembre de 2026 hasta las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2026, el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2026).

[BOE n. 232, de 19.9.2026]


viernes, 18 de septiembre de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 113-1, de 18.9.2026).

Nota: El artículo 45.5, letra a), establece que para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
"a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal."


DOUE de 18.9.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.° 604/2013
[DO L, 2026/90777, 18.9.2026]

Nota: Aquí tenemos ya la segunda (!!!) corrección de errores del Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.


BOE de 18.9.2026


- Resolución de 16 de septiembre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, así como la entrada de este blog del día 2.9.2026.

[BOE n. 231, de 18.9.2026]

 

jueves, 17 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-139/25 (Ishares Europe): Petición de decisión prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Imposición de los dividendos obtenidos por un fondo de inversión — Tipo impositivo — Diferencia de trato entre los fondos de inversión residentes y los fondos de inversión no residentes — Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición — Neutralización de una posible restricción a la libre circulación de capitales mediante el convenio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción a la libre circulación de capitales puede considerarse neutralizada por la aplicación de un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición, celebrado entre el Estado de residencia de una institución de inversión colectiva y el Estado miembro donde se generan los dividendos, cuando tal institución disfruta, en su Estado de residencia, de un régimen de transparencia fiscal en cuyo marco no tributa por los dividendos obtenidos y transmite a sus partícipes esos dividendos y el crédito fiscal correspondiente a la retención en la fuente soportada en el Estado miembro donde se generan tales dividendos, siempre que esos partícipes puedan beneficiarse efectivamente de tal aplicación de manera que esta les permita deducir íntegramente del impuesto que deben abonar en su Estado de residencia el importe correspondiente a la diferencia entre el tipo impositivo aplicado en el Estado miembro donde se generan los dividendos a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva no residentes y el aplicado a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva residentes."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-438/24 (Erakond Eestimaa Rohelised): Procedimiento prejudicial — Artículos 17, apartado 1, 39 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de democracia — Derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo — Limitaciones al ejercicio de dicho derecho — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Condiciones para presentarse a las elecciones — Obligación de depositar una fianza electoral — Presentación de candidaturas “poco serias o frívolas” — Objetivo disuasorio — Representatividad del electorado — Proporcionalidad del importe de dicha fianza a la vista de los objetivos perseguidos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el principio de democracia representativa que rige las elecciones al Parlamento Europeo y se expresa en el artículo 10 TUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo está sujeta al depósito de una fianza cuyo importe asciende a cinco veces el salario mínimo mensual del Estado miembro de que se trate, fianza que se restituye a condición de que el candidato individual o la lista de candidatos del partido alcancen el umbral del 5 % de los votos emitidos en dichas elecciones, puesto que el importe de dicha fianza y las modalidades de su restitución exceden los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C‑876/24 (Vueling Airlines): Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo de pasajeros y su equipaje — Reglamento (CE) n.º 2027/97 — Artículo 1 — Artículo 3, apartado 1 — Transporte aéreo en el interior de un Estado miembro — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Órgano jurisdiccional competente — Lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato — Contrato de transporte celebrado en línea — Pérdida del equipaje.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 2027/97, en su versión modificada,
debe interpretarse en el sentido de que
el artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, regula la determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer de una acción de indemnización de daños en caso de pérdida del equipaje en un transporte aéreo entre dos aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro ejercitada por una persona residente en este Estado miembro contra un transportista aéreo de la Unión Europea que tiene su domicilio social en dicho Estado miembro.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539 del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando el contrato de transporte aéreo de un pasajero se ha celebrado en línea, el tribunal de la residencia principal y permanente de ese pasajero no es competente para conocer de una acción de indemnización ejercitada contra un transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje de dicho pasajero, en virtud del foro de competencia territorial del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato».
3) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539,
debe interpretarse en el sentido de que
el «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» se refiere al lugar en que el transportista tiene la oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato de transporte aéreo del pasajero, aun cuando la acción de indemnización se refiera al daño resultante de la pérdida del equipaje de ese pasajero y el contrato de transporte de dicho equipaje haya sido celebrado por conducto de una oficina de ese transportista situada en otro lugar."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-449/25 (Serviciul pentru Imigrări al judeţului Bihor): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanía de la Unión — Beneficiarios — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer Estado — Prohibición de reconocer parejas de hecho formadas en el extranjero — Disposición que preserva la aplicabilidad de los derechos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y del EEE — Unión civil celebrada en otro Estado miembro en el que no ha residido ninguno de los contrayentes — Falta de residencia efectiva en el Estado miembro de acogida — Desarrollo o consolidación de la convivencia familiar — Identidad constitucional nacional — Artículo 4 TFUE, apartado 2.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada del siguiente modo:
"Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, aplicada por analogía,
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades del Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión denieguen un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro a un nacional de un tercer Estado con el que ese ciudadano de la Unión ha formalizado una unión civil con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, debido a que la legislación del Estado miembro de la nacionalidad no reconoce las uniones civiles entre personas del mismo sexo, cuando el ciudadano de la Unión no ha residido efectivamente en el Estado miembro donde se formalizó la unión civil ni ha demostrado ninguna intención de instalarse allí de manera que se desarrolle o consolide una convivencia familiar en ese Estado miembro, y cuando no existe relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer Estado de tal naturaleza que la denegación de la residencia obligaría, en la práctica, a que el ciudadano de la Unión abandonase el territorio de la Unión considerado en su conjunto o el Estado miembro del que es nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-460/25 [Makran]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] (Procedimiento prejudicial — Derecho de libre circulación y de libre residencia libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado — Artículo 35 — Fraude — Decisión de retirar un permiso de residencia permanente — Examen de proporcionalidad — Alcance)

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que exige que un Estado miembro que pretende adoptar una medida de denegación, extinción o retirada, por razón de fraude, de un derecho conferido por dicha Directiva se asegure de que dicha medida es proporcionada a la naturaleza y gravedad del fraude.
La cuestión de si deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones de dicha decisión en las circunstancias del interesado queda fuera del ámbito del artículo 35 de la Directiva 2004/38."


Bibliografía - De los estatutos excepcionales a los itinerarios de residencia: las Instrucciones SEM 2026

 

- De los estatutos excepcionales a los itinerarios de residencia: las Instrucciones SEM 2026 como hoja de ruta para la transición hacia el régimen ordinario de extranjería
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 11008, Sección Tribuna, 17 de Septiembre de 2026

Las Instrucciones 1/2026 y 2/2026 de la Secretaría de Estado de Migraciones constituyen el primer desarrollo interpretativo del Real Decreto 316/2026. Aunque formalmente se presentan como criterios internos de aplicación, su alcance práctico es mucho mayor: definen el itinerario que deberán seguir miles de personas extranjeras que actualmente residen en España bajo regímenes de carácter excepcional para acceder a autorizaciones ordinarias de residencia. Este trabajo analiza el contenido de ambas Instrucciones, las novedades que introducen, los problemas interpretativos que resuelven, ofreciendo una visión práctica dirigida a los profesionales especializados en Derecho de Extranjería.

 

DOUE de 17.9.2026


- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal Supremo del Principado (Fürstlicher Oberster Gerichtshof), el 11 de mayo de 2026, en el asunto del Sr. Müller (Asunto E-9/26)
[DO C, C/2026/4897, 17.9.2026]

Cuestiones planteadas:
"¿Cómo debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, que establece la adquisición del derecho de residencia permanente por parte de un nacional del EEE tras un período continuado de residencia legal de cinco años en el Estado miembro de acogida, si durante dicho período se incoa un proceso penal contra ese nacional del EEE que, en caso de condena firme, puede dar lugar a su expulsión por razones de orden público o seguridad pública? ¿Impide la mera pendencia de un proceso penal de esa naturaleza la adquisición por el nacional del EEE del derecho de residencia permanente (residencia legal continuada de cinco años en el Estado miembro de acogida)?
A) En caso de respuesta negativa a la cuestión principal:
   a) ¿Se opone a la adquisición del derecho de residencia permanente el hecho de que, además del proceso penal en curso, se ordenen medidas de expulsión en el sentido del capítulo VI de la Directiva en el plazo de cinco años?
   aa) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior: ¿Constituye únicamente una orden de expulsión una medida de expulsión que impide la adquisición del derecho de residencia permanente o basta también con que se incoe un proceso oficial antes del vencimiento de los cinco años susceptible de dar lugar a la expulsión?
B) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión principal:
   a) ¿Es admisible que, en tal supuesto, la autoridad competente del Estado miembro de acogida espere hasta la conclusión definitiva del proceso penal y solo entonces dicte las medidas de expulsión?
   b) En tal caso, ¿tiene el nacional del EEE, con arreglo a la Directiva, únicamente derecho a la expedición de un certificado de registro en el sentido del artículo 8, apartado 2, de la Directiva?"


miércoles, 16 de septiembre de 2026

Jurisprudencia - Límites para acceder a datos sobre nacionalidades concretas de los extranjeros que se encuentran en un CIE


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3ª, Sentencia de 16 de junio de 2026, Rec. 3229/2024: Alcance del límite para acceder a la información pública en el caso de que pueda suponer un perjuicio para las relaciones exteriores, cuando se trata del acceso a datos sobre nacionalidades concretas de los extranjeros que se encuentran en un CIE. Debe quedar debidamente justificada la existencia de un perjuicio concreto, no meramente hipotético, sin que baste con invocar de forma genérica un posible perjuicio para un interés público, en este caso, las relaciones exteriores. Tampoco es suficiente con que la Administración ofrezca una sucinta explicación sobre la vinculación entre los procedimientos de expulsión y la imagen pública del país de origen de los ciudadanos extranjeros, para derivar de ello que el conocimiento de la información relativa a la nacionalidad de los expulsados podría suponer un perjuicio a las relaciones exteriores de España y comprometer la colaboración de los Estados de origen.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo
Nº de Recurso: 3229/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 16 septiembre 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]