miércoles, 11 de diciembre de 2024

Jurisprudencia - El TS no reconoce una sentencia de EEUU que valida un contrato de gestación subrogada por ser contrario al orden público

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 1626/2024 de 4 Dic. 2024, Rec. 7904/2023: Gestación subrogada. Sentencias extranjeras. Denegación del reconocimiento de efectos de sentencia dictada por un Juzgado de Texas (EEUU) que validó el contrato de gestación por sustitución suscrito por los comitentes con la madre gestante y su esposo y les atribuye la paternidad de los nacidos. Vulnera el orden público integrado por los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y de los menores, y el respeto a su dignidad. Un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por la sentencia cuyo reconocimiento se pretende entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores de los menores, por lo que el reconocimiento de los efectos de dicha sentencia, que supone el reconocimiento de los efectos del contrato de gestación subrogada validado en tal sentencia, es contrario al orden público.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 1626/2024
Nº de Recurso: 7904/2023
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10625, 11 de Diciembre de 2024
[Texto de la sentencia]


BOE de 11.12.2024


- Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo».

Nota: Desde la aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en 2007, el mundo ha sufrido considerables transformaciones que hacen necesario replantear el modelo de desarrollo. Entre estas tendencias se encuentran la crisis climática y el deterioro del medio ambiente, el rápido avance tecnológico y su extremada capacidad disruptiva, el aumento de los flujos migratorios y las transiciones demográficas en diversos países, el impacto dispar de la globalización, que amplifica las distintas brechas de desigualdad entre países, y en el seno de las mismas, las crecientes tensiones geopolíticas, la persistencia de muchos conflictos y el surgimiento de otros nuevos. En este contexto, el desarrollo sostenible se configura como un reto que concierne a todos los países. Por otro lado, el marco de la cooperación para el desarrollo tradicional está confluyendo con otras áreas, tales como la inversión y las finanzas sostenibles y la provisión de bienes públicos globales, la acción climática, la salud global o la gestión del fenómeno migratorio. Por último, la revolución tecnológica a la que asistimos está cambiando la esencia de la forma en que vivimos, trabajamos y nos comunicamos.
La nueva Ley 1/2023 de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, ha venido a actualizar y modernizar la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (véase la entrada de este blog del día 21.2.2023). Esta ley plantea una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible que se inspira en los valores de solidaridad de la sociedad española; de responsabilidad de España en tanto que actor en el ámbito internacional y de cooperación ante los grandes desafíos que afronta el mundo. Esta reforma contempla, de manera especial, a la AECID como piedra angular del sistema, y establece que ésta deberá contar con un nuevo Estatuto para reforzar sus capacidades de coordinación, análisis, interlocución, programación, diseño y diálogo de políticas y respuesta humanitaria.

El nuevo Estatuto se estructura en ocho capítulos desarrollados en cincuenta y nueve artículos y un anexo, que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 40/2015, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal. Así, el capítulo I (artículos 1 a 4) establece la naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede de la Agencia, así como su objeto y fines, las potestades administrativas y la colaboración administrativa. En su capítulo II (artículos 5 a 7) se recogen las funciones, modalidades e instrumentos de actuación para alcanzar sus fines. El capítulo III (artículo 8) del Estatuto contiene los principios de actuación de la Agencia. El capítulo IV (artículos 9 a 32) recoge la organización y estructura orgánica de la Agencia, con referencia a las funciones de su Presidencia, del Consejo Rector y de su Dirección. El capítulo V (artículos 33 a 39) se refiere al modelo de gestión de la AECID y establece que su actuación estará basada en una gestión por objetivos y resultados. El capítulo VI (artículos 40 a 49), referido al régimen de personal, establece un nuevo modelo de recursos humanos para la AECID. El capítulo VII (artículos 50 a 54), por su parte, detalla el régimen aplicable a la contratación y al régimen patrimonial, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la Agencia. En el capítulo VIII (artículos 55 a 59) se detallan los recursos económicos de la Agencia, entre los que figura la posibilidad de contar con diversas vías de financiación. 

- Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Nota: El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, aprobado por el Real Decreto 103/2019 desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.
El nuevo artículo 21 de la LCTI avanza en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores al establecer, entre otros mecanismos, tras la finalización del contrato predoctoral, una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la LCTI también reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, como parte del objeto del contrato predoctoral, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
Igualmente, dicha ley también exime de la necesidad de solicitar autorización previa de las administraciones públicas cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, lo que facilitará y agilizará la tramitación de nuevas contrataciones.
Por otro lado, la LCTI obliga a las administraciones públicas a establecer mecanismos para eliminar los sesgos de género en los procesos de selección y evaluación, así como mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades para las personas que disfruten de permisos o excedencias asociados a la conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores o de incapacidad temporal, o por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de forma que no resulten penalizados por el tiempo transcurrido en dichas situaciones; y que interrumpirán o prorrogarán el cómputo de la duración del contrato predoctoral.
Por último, artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, determina que la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la LCTI dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización en las cuotas de la seguridad social.
Por todo ello, ahora se procede a adaptar el Real Decreto 103/2019 a la nueva regulación establecida para el contrato predoctoral en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

[BOE n. 298, de 11.12.2024]


martes, 10 de diciembre de 2024

Bibliografía - Las sanciones internacionales y su implicación en los programas de compliance

 

- Las sanciones internacionales y su implicación en los programas de compliance
Fátima Rodríguez G. Chaves, Doctora en Derecho, Responsable del Área Internacional y Sanciones en Lupicinio International Law Firm
Jose Luis Iriarte de Ángel, Catedrático de la Universidad Pública de Navarra

Diario LA LEY, Nº 10624, Sección Tribuna, 12 de Diciembre de 2024

En el presente artículo se aborda la realidad de las sanciones internacionales con especial atención a su aplicación en la Unión Europea, Estados Unidos. Veremos qué son las sanciones internacionales, sobre qué sujetos se aplican, cómo las aplican los Estados y cuáles son las consecuencias de su aplicación. Además, se dedica un apartado al compliance que podrían incorporar las empresas para evitar los graves problemas que puedan derivarse de la contratación con personas o países sancionados o en sectores sancionados. También se explicarán cuáles son las recomendaciones que hacen los organismos reguladores de las sanciones internacionales en la Unión Europea, Estados Unidos y Reino Unido.


Bibliografía - El régimen de la entrada y salida del territorio español en el nuevo Reglamento de extranjería

 

- El régimen de la entrada y salida del territorio español en el nuevo Reglamento de extranjería: comparativa con la regulación anterior
Jose M.ª Pey González, Abogado, vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía y profesor del Master en acceso a la abogacía y la procura de la Universidad de Deusto y la Escuela de Práctica Jurídica del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya
Diario LA LEY, Nº 10624, Sección Tribuna, 10 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

Mediante el presente trabajo se sintetiza la regulación contenida en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, respecto al específico régimen de entrada y salida del país. Se aprovecha igualmente el artículo para comparar el contenido del aún vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, toda vez que el Real Decreto 1155/2024, entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, haciendo alusión, también a la normativa de la UE y nacional a la que se alude en la regulación, para finalmente, extraer unas breves conclusiones.

Nota: Véase el Real Decreto 1155/2024, así como la entrada de este blog del día 20.11.2024.


lunes, 9 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-156/23, Ararat: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – K, L, M, N / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Artículo 5 — Principio de no devolución — Ejecución de una decisión de retorno adoptada en un procedimiento de protección internacional como consecuencia de la situación irregular del nacional de un tercer país derivada de la denegación de una solicitud de un permiso de residencia previsto por el Derecho nacional — Obligación de la autoridad administrativa de apreciar la conformidad de la ejecución de tal decisión con el principio de no devolución — Artículo 13 — Vías de recurso contra las decisiones relativas al retorno — Obligación del juez nacional de apreciar de oficio la vulneración del principio de no devolución al ejecutar una decisión de retorno — Alcance — Artículos 4, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) [DO C, C/2024/7141, 9.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.10.2024.

- Asunto C-302/23, Jarocki: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Katowice – Wschód w Katowicach – Polonia) – Marek Jarocki / C. J. [Procedimiento prejudicial — Mercado interior — Identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas — Reglamento (UE) n.o 910/2014 — Artículo 25 — Firmas electrónicas — Efecto jurídico y fuerza probatoria en el marco de un procedimiento judicial — Normativa nacional que permite la presentación por vía electrónica, ante los órganos jurisdiccionales, de escritos procesales firmados electrónicamente — Necesidad de que dichos órganos jurisdiccionales dispongan de un sistema telemático adecuado] [DO C, C/2024/7144, 9.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.10.2024.

- Asunto C-408/23: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln – Alemania) – Rechtsanwältin und Notarin / Präsidentin des Oberlandesgerichts Hamm (Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartado 2, letra a), y 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Límite máximo de edad de 60 años para el primer nombramiento como abogado-notario — Vacantes debido a la ausencia de candidatos más jóvenes — Justificaciones — Carácter adecuado y necesario) [DO C, C/2024/7148, 9.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.10.2024.


DOUE de 9.12.2024


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos)
[DO L, 2024/90790, 9.12.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/2854, así como la entrada de este blog del día 22.12.2023.


BOE de 9.12.2024


- Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.

Nota: El artículo 88.1 de la LOSU establece que los profesores de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en ellas una posición comparable a la de Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral será considerado acreditado según el procedimiento y condiciones que se establezcan mediante una orden ministerial, y que con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo. Por su parte, el artículo 24.2 del Real Decreto 678/2023, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, determina que el la ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado posición comparable a las anteriormente mencionadas.
Por ello, esta disposición regula el procedimiento para reconocer como acreditado a los profesores de universidades de Estados miembros de la Unión Europea.

[BOE n. 296, de 9.12.2024]


jueves, 5 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.12.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑389/23 (Bulgarfrukt): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Falta de notificación o traslado válido constatada durante la ejecución — Normativa nacional que establece una vía de recurso que permite al demandado solicitar la anulación de un requerimiento europeo de pago — Consecuencias jurídicas — Obligación del juez que conoce del asunto de declarar la nulidad del requerimiento europeo de pago.

Fallo del Tribunal:
"Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con las del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.º 1896/2006, el juez que conoce de un recurso contra dicho requerimiento está obligado a declarar la nulidad de este."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑3/24 (MISTRAL TRANS): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a) — Entidad obligada — Concepto de “contables externos” — Servicios de contabilidad prestados con carácter accesorio a sociedades vinculadas con el prestador. 

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «contables externos», en el sentido de esa disposición, se refiere a las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional consiste en prestar a terceros, de forma independiente, servicios de contabilidad, como la elaboración, la llevanza y el control de las cuentas. En cambio, no está incluida en ese concepto una persona jurídica que, con el propósito de poner recursos en común, se encarga de llevar la contabilidad de sociedades que están vinculadas con ella."


Bibliografía - Presunción de uso turístico de las viviendas comercializadas a través de plataformas de internet

 

- ¿Presunción de uso turístico? de las viviendas comercializadas a través de plataformas de internet. Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024
Javier Valentín, Socio Valentín Abogados
Diario LA LEY, Nº 10622, Sección Tribuna, 5 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

Una reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, de 3 de octubre de 2024, ya firme, resuelve una interesante cuestión a propósito de una sanción de 10.000€ impuesta a un propietario que anunciaba su inmueble en Booking.com sin el preceptivo título habilitante como vivienda turística. Concluye la resolución judicial que la comercialización a través de este tipo de páginas webs no implica, per se, el destino turístico del inmueble. Antes bien, en el presente caso, el titular lo arrendaba por períodos superiores a un mes lo que, según la norma balear, lo excluye de la figura de comercialización de estancias turísticas en viviendas y por tanto de su régimen sancionador. La sentencia anula la sanción económica.

Nota: Véase la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma de Mallorca de 3.10.2024, así como la entrada de este blog del día 22.11.2024.


DOUE de 5.12.2024


- Formulario de asistencia jurídica gratuita — Recursos directos — [2024/2996]
[DO L, 2024/2996, 5.12.2024]

Nota: Se ruega a toda persona física o jurídica, representada o no por un abogado, que desee solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso directo ante el Tribunal General o en el marco de un asunto (recurso directo) en el que sea parte, que estudie la información que sigue antes de rellenar las diferentes rúbricas del formulario. En el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra asimismo disponible un «Recordatorio – Asistencia jurídica gratuita».
Debe utilizarse el presente formulario a efectos de la presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita antes de interponer un recurso directo o mientras este se halle pendiente.
En cambio, el presente formulario no está destinado a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas en el marco de un asunto prejudicial. Para dichas solicitudes, ha de atenderse a lo dispuesto en los artículos 239 a 242 del Reglamento de Procedimiento y en los puntos 266 a 270 de las Normas Prácticas de Desarrollo. No existe un formulario específico para tales solicitudes. 

- Informe especial 26/2024 del Tribunal de Cuentas Europeo: Integración de los nacionales de terceros países en la UE – El apoyo prestado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración es importante, pero su impacto aún no ha podido demostrarse
[DO C, C/2024/7395, 5.12.2024]

Nota: El Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) es una de las vías que tiene la UE para apoyar las medidas de integración de los migrantes. En la auditoría se evaluó si el empleo de las ayudas de la FAMI por parte de la Comisión y los Estados miembros era correcto y eficaz. Se llevaron a cabo visitas de auditoría en Alemania, España, Francia y Suecia, y hallamos que la ayuda del FAMI desempeñó un papel importante en la integración de los nacionales de terceros países en la UE, pero su impacto aún no ha podido demostrarse. También se constató el riesgo de que la complejidad administrativa limite el valor añadido del FAMI. Se formulan cuatro recomendaciones destinadas a mejorar la eficiencia y la eficacia de las acciones futuras en el ámbito de la integración de migrantes.

Véase el informe completo [aquí]


BOE de 5.12.2024


- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almazán, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Aranda de Duero, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arévalo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Burgo de Osma-Ciudad de Osma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cistierna, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lerma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Piedrahíta, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vitigudino, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Solsona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vilafranca del Penedès, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Almazán, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almazán y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Adradas, Alcubilla de las Peñas, Alentisque, Almaluez, Alpanseque, Arcos de Jalón, Arenillas, Baraona, Barca, Barcones, Bayubas de Abajo, Bayubas de Arriba, Berlanga de Duero, Borjabad, Caltojar, Cañamaque, Centenera de Andaluz, Coscurita, Escobosa de Almazán, Frechilla de Almazán, Fuentelmonge, Fuentepinilla, La Riba de Escalote, Maján, Matamala de Almazán, Medinaceli, Miño de Medinaceli, Momblona, Monteagudo de las Vicarías, Morón de Almazán, Nepas, Nolay, Rello, Rioseco de Soria, Santa María de Huerta, Serón de Nágima, Soliedra, Tajueco, Taroda, Torlengua, Valderrodilla, Velamazán, Velilla de los Ajos, Viana de Duero, Villasayas y Yelo, a las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024.
- Aranda de Duero, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Aranda de Duero y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Adrada de Haza, Anguix, Arandilla, Bahabón de Esgueva, Baños de Valdearados, Berlangas de Roa, Brazacorta, Cabañes de Esgueva, Caleruega, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Ciruelos de Cervera, Coruña del Conde, Fresnillo de las Dueñas, Fuentecén, Fuentelcésped, Fuentelisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Gumiel de Izán, Gumiel de Mercado, Haza, Hontangas, Hontoria de Valdearados, Hoyales de Roa, La Cueva de Roa, La Horra, La Sequera de Haza, La Vid y Barrios, Mambrilla de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Olmedillo de Roa, Oquillas, Pardilla, Pedrosa de Duero, Peñaranda de Duero, Pinilla Trasmonte, Quemada, Quintana del Pidio, Roa, San Juan del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Santa María del Mercadillo, Santibáñez de Esgueva, Sotillo de la Ribera, Terradillos de Esgueva, Torregalindo, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Tubilla del Lago, Vadocondes, Valdeande, Valdezate, Villaescusa de Roa, Villalba de Duero, Villalbilla de Gumiel, Villanueva de Gumiel, Villatuelda y Zazuar, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Arévalo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arévalo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Adanero, Aldeaseca, Barromán, Bercial de Zapardiel, Bernuy-Zapardiel, Blasconuño de Matacabras, Cabezas de Alambre, Cabezas del Pozo, Cabizuela, Canales, Cantiveros, Castellanos de Zapardiel, Cisla, Collado de Contreras, Constanzana, Crespos, Donjimeno, Donvidas, Espinosa de los Caballeros, Flores de Ávila, Fontiveros, Fuente el Saúz, Fuentes de Año, Gimialcón, Gutierre-Muñoz, Horcajo de las Torres, Langa, Madrigal de las Altas Torres, Mamblas, Moraleja de Matacabras, Muñomer del Peco, Muñosancho, Narros de Saldueña, Narros del Castillo, Nava de Arévalo, Orbita, Pajares de Adaja, Palacios de Goda, Papatrigo, Pedro-Rodríguez, Rasueros, Rivilla de Barajas, Salvadiós, San Esteban de Zapardiel, San Pascual, San Vicente de Arévalo, Sinlabajos, Tiñosillos, Villanueva de Gómez, Villanueva del Aceral y Viñegra de Moraña, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.
- Burgo de Osma-Ciudad de Osma, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Burgo de Osma-Ciudad de Osma y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcubilla de Avellaneda, Blacos, Caracena, Carrascosa de Abajo, Casarejos, Castillejo de Robledo, Cubilla, Espeja de San Marcelino, Espejón, Fresno de Caracena, Fuentearmegil, Fuentecambrón, Gormaz, Herrera de Soria, Langa de Duero, Liceras, Miño de San Esteban, Montejo de Tiermes, Muriel de la Fuente, Nafría de Ucero, Quintanas de Gormaz, Recuerda, Retortillo de Soria, San Esteban de Gormaz, San Leonardo de Yagüe, Santa María de las Hoyas, Talveila, Torreblacos, Ucero, Vadillo, Valdemaluque, Valdenebro y Villanueva de Gormaz, a las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024.
- Cistierna, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cistierna y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Acebedo, Boca de Huérgano, Burón, Crémenes, La Ercina, Maraña, Oseja de Sajambre, Posada de Valdeón, Prado de la Guzpeña, Prioro, Puebla de Lillo, Reyero, Riaño, Sabero y Valderrueda, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Lerma, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lerma y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Avellanosa de Muñó, Belbimbre, Cebrecos, Ciadoncha, Cilleruelo de Abajo, Cilleruelo de Arriba, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Fontioso, Iglesiarrubia, Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mahamud, Mazuela, Mecerreyes, Nebreda, Olmillos de Muñó, Peral de Arlanza, Pineda Trasmonte, Presencio, Puentedura, Quintanilla de la Mata, Quintanilla del Agua y Tordueles, Quintanilla del Coco, Retuerta, Royuela de Río Franco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo, Santibáñez del Val, Solarana, Tejada, Tordómar, Torrecilla del Monte, Torrepadre, Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villangómez, Villaverde del Monte, Villaverde-Mogina y Zael, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.
- Piedrahíta, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Piedrahíta y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldeanueva de Santa Cruz, Arevalillo, Avellaneda, Becedas, Becedillas, Bohoyo, Bonilla de la Sierra, Casas del Puerto, Cepeda la Mora, Collado del Mirón, Diego del Carpio, El Barco de Ávila, El Losar del Barco, El Mirón, Garganta del Villar, Gil García, Gilbuena, Hoyorredondo, Hoyos de Miguel Muñoz, Hoyos del Collado, Hoyos del Espino, Junciana, La Aldehuela, La Carrera, La Horcajada, Los Llanos de Tormes, Malpartida de Corneja, Martínez, Medinilla, Mesegar de Corneja, Narrillos del Álamo, Nava del Barco, Navacepedilla de Corneja, Navadijos, Navaescurial, Navalonguilla, Navalperal de Tormes, Navarredonda de Gredos, Navatejares, Neila de San Miguel, Pascualcobo, Puerto Castilla, San Bartolomé de Béjar, San Bartolomé de Corneja, San Juan de Gredos, San Lorenzo de Tormes, San Martín de la Vega del Alberche, San Martín del Pimpollar, San Miguel de Corneja, San Miguel de Serrezuela, Santa María de los Caballeros, Santa María del Berrocal, Santiago del Collado, Santiago del Tormes, Solana de Ávila, Tormellas, Tórtoles, Umbrías, Villafranca de la Sierra, Villanueva del Campillo, Villar de Corneja, Zapardiel de la Cañada y Zapardiel de la Ribera, a las 00:00 horas del 20 de enero de 2025.
-Vitigudino, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Vitigudino y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Ahigal de los Aceiteros, Ahigal de Villarino, Aldeadávila de la Ribera, Almendra, Bañobárez, Barceo, Barruecopardo, Bermellar, Bogajo, Brincones, Cabeza del Caballo, Cerezal de Peñahorcada, Cerralbo, Cipérez, El Cubo de Don Sancho, El Milano, Encinasola de los Comendadores, Espadaña, Fuentealiente, Guadramiro, Hinojosa de Duero, Iruelos, La Fregeneda, La Peña, La Redonda, La Vídola, La Zarza de Pumareda, Lumbrales, Masueco, Mieza, Moronta, Olmedo de Camaces, Peralejos de Abajo, Peralejos de Arriba, Pereña de la Ribera, Pozos de Hinojo, Puertas, Saldeana, San Felices de los Gallegos, Sanchón de la Ribera, Saucelle, Sobradillo, Trabanca, Tremedal de Tormes, Valderrodrigo, Valsalabroso, Villar de Peralonso, Villar de Samaniego, Villares de Yeltes, Villarino de los Aires, Villarmuerto, Villasbuenas, Villavieja de Yeltes, Vilvestre y Yecla de Yeltes, a las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024.
- Solsona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Solsona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Bassella, Biosca, Castellar de la Ribera, Clariana de Cardener, Gósol, Guixers, La Baronia de Rialb, La Coma i la Pedra, La Molsosa, Lladurs, Llobera, Navès, Odèn, Oliana, Olius, Peramola, Pinell de Solsonès, Pinós, Ponts, Riner, Sanaüja, Sant Llorenç de Morunys, Tiurana, Torà y Vilanova de l’Aguda, a las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2024.
- Vilafranca del Penedès, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Vilafranca del Penedès y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Avinyonet del Penedès, Castellví de la Marca, El Pla del Penedès, Font-rubí, Gelida, La Granada, Les Cabanyes, Mediona, Olèrdola, Olesa de Bonesvalls, Pacs del Penedès, Pontons, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Pere de Riudebitlles, Sant Quintí de Mediona, Sant Sadurní d’Anoia, Santa Fe del Penedès, Santa Margarida i els Monjos, Subirats, Torrelavit, Torrelles de Foix y Vilobí del Penedès, a las 00:00 horas del 13 de enero de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 293, de 5.12.2024]


miércoles, 4 de diciembre de 2024

Bibliografía - La garantía del derecho de defensa en los procedimientos de expulsión

 

- La garantía del derecho de defensa en los procedimientos de expulsión: Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional n.o 124/2024, de 21 de octubre
José M.ª Pey González, Abogado, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10621, Sección Tribuna, 4 de Diciembre de 2024
[Texto del trabajo]

Se analiza la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 124/2024, de 21 de octubre, que refuerza la importancia de los derechos fundamentales en procedimientos que afectan de manera significativa la vida de las personas, repasando sus aspectos clave y su relevancia para la protección de los derechos en procedimientos administrativos y penales. En el ámbito de la expulsión de extranjeros, el Tribunal ha destacado la necesidad de garantizar procesos contradictorios, incluso cuando las normas específicas no lo contemplen expresamente. El caso examina la expulsión de un ciudadano extranjero condenado en España, donde la actuación judicial ignoró la garantía de audiencia previa y vulneró su derecho a la defensa.

Nota: Véase la sentencia del TC núm. 124/2024, de 21 de octubre de 2024, en el recurso de amparo 2799-2023, así como la entrada de este blog del día 27.11.2024.


DOUE de 4.12.2024


- Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de ejecución común del Pacto sobre Migración y Asilo: la perspectiva local y regional
[DO C, C/2024/7063, 4.12.2024]

- Posición (UE) n.º 1/2024 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 524/2013, y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea — Adoptada por el Consejo el 19 de noviembre de 2024 (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO C, C/2024/7271, 4.12.2024]

Nota: El Reglamento (UE) nº 524/2013 estableció la plataforma europea de resolución de litigios en línea (plataforma de RLL) para toda la Unión, que ofrece una ventanilla única a los consumidores y a los comerciantes que quieran resolver extrajudicialmente los litigios derivados de contratos en en línea de compraventa o de contratos de prestación de servicios, y encargó a la Comisión su desarollo y mantenimiento (véase la entrada de este blog del día 18.6.2013). Además, el Reglamento exige que los comerciantes en línea y los mercados en línea ofrezcan en su sitio web un enlace de fácil acceso a la plataforma de RLL. Esta obligación, junto con las campañas de información organizadas por la Comisión y las partes interesadas nacionales, ha atraído entre dos y tres millones de visitantes al año a la plataforma de RLL. Sin embargo, solo una minoría de los visitantes utiliza la plataforma de RLL para presentar una reclamación y solo el 2 % de los que así lo hacen recibe una respuesta positiva de los comerciantes, en el sentido de que su solicitud se puede transmitir a una entidad de RAL incluida en la lista publicada en la plataforma. En su conjunto, ello supone alrededor de 200 asuntos por año en toda la Unión.
La Comisión publicó una convocatoria de datos sobre la adaptación de la resolución extrajudicial de litigios a los mercados digitales, que tuvo lugar entre el 28 de septiembre y el 21 de diciembre de 2022. La Comisión concluyó que la plataforma solo había sido utilizada por el 5 % de los consumidores que respondieron a dicha convocatoria de datos,y que la mayoría de ellos consideraba que la plataforma debía mejorarse sustancialmente o desaparecer, ya que no era eficiente en términos de coste. Los datos sugieren de manera contundente que, dado que no se transmiten más de 200 asuntos al año a entidades de resolución alternativa, seguir manteniendo la plataforma de RLL no se corresponde con los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
En conclusión, la plataforma de RLL debe desaparecer y, por tanto, debe derogarse el Reglamento (UE) nº 524/2013. Además, debe fijarse un plazo adecuado para garantizar que los asuntos en curso puedan concluir adecuadamente.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.° 1/2024 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento n.° 524/2013, y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea
[DO C, C/2024/7272, 4.12.2024]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.


martes, 3 de diciembre de 2024

Bibliografía - Los MASC en el ámbito del derecho de consumo

 

- Los MASC en el ámbito del derecho de consumo
Carmen Jerez Delgado, Catedrática de Derecho civil, UAM
Diario LA LEY, Nº 10620, Sección Doctrina, 3 de Diciembre de 2024

El legislador de Derecho de consumo fomenta, a nivel europeo y nacional, que los consumidores conozcan y puedan acudir a los medios de solución de conflictos alternativos a la vía judicial, que se presentan en principio como más prácticos para resolver controversias, especialmente si son de pequeña cuantía. Por esta razón, resulta útil conocer la tipología de estos mecanismos (conciliación, mediación, arbitraje), lo que tienen en común y los aspectos que los distinguen, así como la función que pueden cumplir los abogados en este ámbito, cuando proceda.


BOE de 3.12.2024


- Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018.

Nota: Este acuerdo entrará en vigor con carácter general y para España el 1 de enero de 2025.

[BOE n. 291, de 3.12.2024]


lunes, 2 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-546/22, Schauinsland-Reisen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – GF / Schauinsland-Reisen GmbH [Procedimiento prejudicial — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartado 3 — Terminación de un contrato de viaje combinado por el organizador — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Imposibilidad de realización del viaje por tales circunstancias — Recomendación oficial que desaconseja los viajes al país de destino debido a la propagación de la COVID-19] [DO C, C/2024/7005, 2.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asuntos acumulados C-608/22 y C-609/22, Bundesamt für Fremdwesen und Asyl y otros (Mujeres afganas): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – AH (C-608/22), FN (C-609/22) / Bundesamt für Fremdwesen und Asyl (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común en materia de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a nacionales de terceros países — Artículo 2, letras d) y e) — Concepto de acto de persecución — Gravedad exigida — Artículo 9 — Acumulación lo suficientemente grave de medidas discriminatorias contra la mujer — Artículo 9, apartado 1, letra b) — Formas de actos de persecución — Artículo 9, apartado 2 — Evaluación de las solicitudes de protección internacional — Artículo 4, apartado 3 — Obligación de evaluar de manera individual — Alcance) [DO C, C/2024/7006, 2.12.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-574/24, Flutter Entertainment: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 27 de agosto 2024 – Flutter Entertainment plc / KJ [DO C, C/2024/7019, 2.12.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 en el sentido de que el lugar donde se produce el daño en caso de una acción de resarcimiento de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil extracontractual ejercitada contra la sociedad matriz de un grupo de sociedades (en su condición de coautora que responde solidariamente) cuya filial ofrece juegos de azar en línea en Austria, sin ser titular de una licencia para tal fin, por las pérdidas de juego sufridas se determina en función:
a) del lugar a partir del cual el jugador realiza transferencias desde su cuenta bancaria a la cuenta de jugador gestionada por la filial;
b) del lugar en el cual la filial gestiona la cuenta de jugador, cuenta en la que se abonan los pagos del jugador, las ganancias, las pérdidas y las gratificaciones;
c) del lugar desde el cual el jugador realiza apuestas a través de esta cuenta de jugador que lo llevan finalmente a registrar pérdidas;
d) del lugar de residencia del jugador, en cuanto lugar donde se ubica el crédito para reclamar el pago del saldo del que dispone en su cuenta de jugador, o
e) del lugar donde están situados sus principales activos?"