martes, 19 de septiembre de 2023

Bibliografía - Estructura y contenido del Reglamento europeo de Chips

 

- Estructura y contenido del Reglamento europeo de Chips (Reglamento UE 2023/1781, de 13 de septiembre)
Carlos Fernández Hernández
Diario LA LEY, Nº 76, Sección Ciberderecho, 18 de Septiembre de 2023
[Texto del comentario]

El Reglamento tiene por objeto crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una base industrial europea en el ámbito de los semiconductores, que asegure el mantenimiento de la cadena de suministros en la Unión; atraer inversiones; promover la investigación y la innovación y preparar a Europa para hacer frente a posibles crisis del suministro de chips en el futuro.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, así como la entrada de este blog del día 18.9.2023.


BOE de 19.9.2023


- Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

Nota: La Autoridad competente española pasa a considerarse signataria del Acuerdo desde el 9 de noviembre de 2022.

- Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifican especialistas para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, nombrados por Resolución de 19 de julio de 2023.

Nota: En el anexo de la disposición se contiene el listado completo de especialistas en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de la convocatoria del año 2022.

El Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) está integrado por los siguientes especialistas:

- Prof. Dr. don Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha.
- Prof.ª Dra. doña Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid.
- Prof. Dr. don Mariano López Benítez, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Córdoba.
- Prof.ª Dra. doña Sonia Calaza López, Catedrática de Derecho Procesal, Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[BOE n. 224, de 19.9.2023]


lunes, 18 de septiembre de 2023

Bibliografía- Mecanismo de control de las inversiones exteriores

 

- El mecanismo de control de las inversiones exteriores: de la suspensión del régimen de liberalización a la Sentencia del TJUE en el asunto Xella Magyarország y el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
Roberto Gutiérrez Cantos, Graduado en Derecho, Finalista del Premio Jóvenes Juristas de Garrigues y Ganador del Legal Challenge del Instituto de Empresa (IE)
Diario LA LEY, Nº 10350, Sección Doctrina, 18 de Septiembre de 2023

Este artículo trata de analizar las novedades introducidas en materia de inversión exterior por el Real Decreto 571/2023 y, en particular, la evolución del mecanismo de control de inversiones extranjeras desde la suspensión del régimen de liberalización y el reciente pronunciamiento sobre la normativa húngara en esta materia realizada por el TJUE en el asunto Xella Magyarország, y su relación con el Reglamento FDI aprobado en 2019.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-381/23, Geterfer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Mönchengladbach-Rheydt (Alemania) el 19 de junio de 2023 — ZO / JS.

Cuestión prejudicial:
¿Existe litispendencia con el mismo objeto, a efectos del Reglamento (CE) n.o 4/2009, en el supuesto de que se haya iniciado en Bélgica un procedimiento relativo a una pensión de alimentos a favor de una menor entre el padre y la madre de esta, y de que posteriormente esa hija, ya mayor de edad, inicie en Alemania un procedimiento relativo a una pensión de alimentos frente a su madre?"

[DOUE C329, de 18.9.2023]


DOUE de 18.9.2023


- Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips).

Nota: Es norma establece un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores a escala de la Unión, en particular mediante las siguientes medidas:
- Crear la iniciativa Chips para Europa.
- Establecer los criterios para reconocer y brindar apoyo a las instalaciones de producción integrada que sean instalaciones pioneras y que fomenten la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión.
- Establecer un mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para realizar un inventario del sector de los semiconductores de la Unión y efectuar su seguimiento, así como para la prevención de crisis y la respuesta a situaciones de escasez de semiconductores y, cuando proceda, para consultar a las partes interesadas del sector de los semiconductores.

El Reglamento tiene como objetivo general garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como la adaptación de la industria a los cambios estructurales. También tiene como objetivo general mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.

Véase el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital.

- Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips.

Nota: El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación establecido en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

[DOUE L229, de 18.9.2023]


BOE de 18.9.2023


- Corrección de errores de la Resolución de 19 de julio de 2023, por la que se nombran especialistas para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Véase la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 7.8.2023.

[BOE n. 223, de 18.9.2023]


domingo, 17 de septiembre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tecnos ha publicado la 10ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (10ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2023
304 págs. - 26'95 euros (Papel), 20,49 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-8817-4 (Papel), 978-84-309-8894-5 (ePub)

Revista de revistas (10 a 17 de septiembre)

 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2023, núm. 1 [Artificial intelligence].
- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 266 (2023).


viernes, 15 de septiembre de 2023

Bibliografía - Prueba digital internacional, .el Reglamento E-Evidence

 

- Prueba digital internacional. El Reglamento E-Evidence
Joaquín Delgado Martín, Magistrado Sala Penal Audiencia Nacional. Doctor en Derecho, Miembro de la REDUE (Red de Expertos en Derecho Europeo)
Diario LA LEY, Nº 76, Sección Ciberderecho, 15 de Septiembre de 2023
[Texto del trabajo]

Dado el exponencial aumento del volumen de datos generados en los últimos años, y su tendencia a multiplicarse de forma muy acelerada como consecuencia de avances tecnológicos, se ven muy incrementadas las posibilidades de investigación del delito mediante la obtención y análisis de los datos generados que se encuentran en poder de los proveedores, pero, a la vez, también aumenta las dificultades de ser abordados por los órganos de investigación penal. En este marco resulta relevante la necesidad de unos instrumentos que faciliten la obtención de esas pruebas, por medio de una adecuada colaboración, tanto judicial como público-privada, es decir, de las autoridades públicas con las empresas tecnológicas.


jueves, 14 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.9.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑632/21 (Diamond Resorts Europe y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Ámbito de aplicación — Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles — Acción judicial que tiene por objeto que se declare la nulidad de dichos contratos — Partes nacionales del Reino Unido — Elección de la ley aplicable — Artículo 3 — Libertad de elección — Artículo 4, apartado 1, letras b) y c) — Ley aplicable a falta de elección — Artículo 6 — Contratos de consumo — Límites.

Fallo del Tribunal:
"1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), son aplicables, en el marco de un litigio ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, a contratos en los que ambas partes son nacionales del Reino Unido, siempre que incluyan un elemento de extranjería.
2) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.º 593/2008
debe interpretarse en el sentido de que,
– cuando un contrato de consumo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del referido Reglamento, las partes del contrato podrán elegir, de conformidad con el artículo 3 del mencionado Reglamento, la ley aplicable al contrato, siempre que, no obstante, esa elección no acarree, para el consumidor de que se trate, la pérdida de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría sido aplicable de conformidad con dicho artículo 6, apartado 1, que dispone que tal contrato se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual;
– habida cuenta del carácter imperativo y exhaustivo del referido artículo 6, apartado 2, no pueden establecerse excepciones a esta disposición en favor de una legislación supuestamente más favorable para el consumidor."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑821/21 (Club La Costa y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículo 18, apartado 1 — Concepto de “otra parte contratante” — Artículo 63 — Domicilio de una persona jurídica — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Elección de la ley aplicable — Artículo 3 — Libertad de elección — Artículo 6 — Contratos de consumo — Límites — Contrato celebrado con un consumidor relativo a derechos de aprovechamiento por turno de viviendas turísticas mediante un sistema de puntos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,debe interpretarse en el sentido de que la expresión «otra parte contratante», que se utiliza en dicha disposición, debe entenderse referida únicamente a la persona, física o jurídica, parte en el contrato en cuestión y no a otras personas, ajenas a tal contrato, aun cuando estén vinculadas a esa persona. El artículo 63, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que la determinación, con arreglo a esta disposición, del domicilio de la «otra parte contratante», en el sentido del artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento, no constituye una limitación de la elección que puede efectuar el consumidor en virtud del referido artículo 18, apartado 1. A este respecto, las precisiones proporcionadas en el artículo 63, apartado 2, del mencionado Reglamento sobre el concepto de «sede estatutaria» constituyen definiciones autónomas. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula de elección de la ley aplicable que figura en las condiciones generales de un contrato o en un documento diferenciado al que se remita el contrato y que haya sido entregado al consumidor, siempre que tal cláusula informe al consumidor de que le ampara, en todo caso, en virtud del artículo 6, apartado 2, del citado Reglamento, la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la ley del país en el que tenga su residencia habitual. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 593/2008 debe interpretarse en el sentido de que,cuando un contrato de consumo cumple los requisitos establecidos en dicha disposición y a falta de elección válida de la ley aplicable a tal contrato, esta ley debe determinarse con arreglo a la referida disposición, que puede ser invocada por las dos partes del contrato, incluido el profesional, y ello aunque la ley aplicable al mismo contrato con arreglo a los artículos 3 y 4 del citado Reglamento pueda ser más favorable para el consumidor."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑393/22 (EXTÉRIA): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia especial en materia contractual — Artículo 7, punto 1, letra b) — Concepto de contrato de “prestación de servicios” — Rescisión de un precontrato relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, no está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición. En tal caso, la competencia judicial respecto de una demanda a la que esa obligación sirve de base se determina, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), de dicho Reglamento, en función del lugar de cumplimiento de la obligación."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto [C‑71-/21] (Sofiyska gradska prokuratura y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra — Artículo 1, apartado 3 — Derechos fundamentales — Denegación de ejecución por un Estado miembro de una orden de detención emitida por el Reino de Noruega — Emisión de una nueva orden de detención por el Reino de Noruega contra la misma persona por los mismos hechos — Examen por otro Estado miembro — Consideración de la denegación de ejecución de la primera orden de detención.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, aprobado, en nombre de la Unión Europea, mediante la Decisión 2014/835/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la emisión de varias órdenes de detención sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado parte de dicho Acuerdo después de que la ejecución de una primera orden de detención dirigida contra esa persona haya sido denegada por otro Estado parte del mismo Acuerdo, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención no dé lugar a la infracción de la referida disposición y que la emisión de esta última orden de detención tenga carácter proporcionado.
2) El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, aprobado, en nombre de la Unión Europea, mediante la Decisión 2014/835/UE,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la ejecución de una orden de detención por un Estado miembro se deniegue por el único motivo de que otro Estado miembro haya denegado la ejecución de una primera orden de detención emitida por la República de Islandia o el Reino de Noruega contra la misma persona y por los mismos hechos."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑359/22 (Minister for Justice): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 17, apartado 1 — Cláusulas de soberanía — Artículo 27 — Tutela judicial efectiva — Efecto suspensivo.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del modo siguiente:
"1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no obliga a los Estados miembros a prever una tutela judicial efectiva contra una decisión del Estado miembro de ejercer o de no ejercer su facultad discrecional con el fin de asumir la responsabilidad del examen de una solicitud de protección internacional en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento.
2) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro ejecute una decisión de traslado antes de que se resuelva la petición dirigida a ese Estado de que ejerza la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013 o de que se resuelva el recurso en vía judicial específico, interpuesto en virtud de las disposiciones de Derecho nacional, contra la respuesta dada a tal petición. En este supuesto, el plazo de seis meses para proceder al traslado del solicitante de protección internacional, previsto en el artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013, comenzará a correr a partir de la fecha de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión de traslado."


miércoles, 13 de septiembre de 2023

Bibliografía - Sustracción internacional de menores

 

- Sustracción internacional de menores. Extemporaneidad, excepción a la restitución
José Domingo Monforte, Raquel Estellés Delgado, Abogados, DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Diario LA LEY, Nº 10347, Sección Tribuna, 13 de Septiembre de 2023
[Texto del trabajo]

Se aborda una materia siempre compleja en la decisión litigiosa como es la aplicación del Convenio de la Haya de 1980 y concentra el debate la excepción de temporalidad establecida en el artículo 12 de dicho instrumento en cuanto al transcurso del plazo sin que se hayan activado los mecanismos de restitución ante el alcance de su significación jurídico y el valor normativo que alcanza. Se analiza cómo debe computarse el plazo excepcional de un año junto con juicio de valor del arraigo del menor.

DOUE de 13.9.2023


- Informe especial 21/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo: «Iniciativa Spotlight para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas – Es ambiciosa, pero hasta ahora su impacto ha sido limitado».

Nota: En 2017, la UE puso en marcha la Iniciativa Spotlight en el marco de una asociación estratégica mundial con la ONU para garantizar que todas las mujeres y las niñas vivan libres de violencia y prácticas nocivas.
El objetivo del Tribunal de Cuentas era determinar si la Iniciativa Spotlight ha sido un instrumento eficiente y eficaz para que la Comisión afronte la violencia contra las mujeres y las niñas. Constatamos que, aunque la iniciativa ha logrado realizaciones, es difícil valorar en qué medida ha obtenido los resultados previstos. También considera que puede lograr mayor eficiencia y una mejor relación entre los costes y las prestaciones. Por otro lado, recomienda que, al financiar futuras iniciativas de desarrollo, la Comisión compare exhaustivamente las opciones de ejecución y sus costes, aumente la proporción de financiación que llega a los beneficiarios finales e incorpore las enseñanzas extraídas en acciones basadas en la Iniciativa Spotlight.

Véase el texto completo del informe [aquí] y las respuestas de la Comisión [aquí].

- Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 4 de la Directiva 2014/60/UE.

Nota: Véase la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.

[DOUE C323, de 13.9.2023]


martes, 12 de septiembre de 2023

Bibliografía - La responsabilidad penal de los «Wallets» y los «Exchangers» dentro del delito de blanqueo de capitales

 

- La responsabilidad penal de los «Wallets» y los «Exchangers» dentro del delito de blanqueo de capitales
José Joaquín Taús Ballester, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Castellón
Diario LA LEY, Nº 10346, Sección Tribuna, 12 de Septiembre de 2023

El anonimato que, con carácter general, acompaña a los criptoactivos ha supuesto que los mismos sean tremendamente fascinantes para los delincuentes, quienes, han hecho uso de los mismos para la comisión de hechos delictivos, entre ellos, el blanqueo de capitales. A través de la LO 6/21 de 28 de abril, se reguló la responsabilidad penal de los «wallets» y de los «exchangers» como mecanismo para hacer frente al uso ilícito de los criptovalores.