viernes, 2 de octubre de 2026

BOE de 2.10.2026


- Resolución de 2 de octubre de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 26/2026, así como la entrada de este blog del día 30.9.2026.

[BOE n. 245, de 2.10.2026]

 

DOUE de 2.10.2026


- Reglamento (UE) 2026/2202 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2026, que modifica el Reglamento (CE) n.° 261/2004 DEL Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.° 2027/97 del Consejo relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/2202, 2.10.2026]

Nota: El Reglamento (CE) n.o 261/2004 y el Reglamento (CE) n.o 2027/97 han contribuido notablemente a la protección de los derechos de aquellos pasajeros aéreos cuyos planes de viaje se ven alterados por una denegación de embarque, grandes retrasos, una cancelación o una incidencia con su equipaje.
Se confirman los objetivos expresados en los considerandos 1 y 4 de la versión inicial del Reglamento (CE) n.o 261/2004 para la legislación de la Unión en el ámbito del transporte aéreo, en concreto garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, tener plenamente en cuenta los requisitos de protección de los consumidores en general, en consonancia con el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y reforzar las normas de protección establecidas en dicho Reglamento, garantizando al mismo tiempo un enfoque equilibrado que fomente la conectividad y la competitividad de las compañías aéreas —también denominadas transportistas aéreos— de la Unión. A fin de lograr dichos objetivos, el presente Reglamento refuerza los derechos de los pasajeros aéreos, mejorando la seguridad jurídica tanto para los pasajeros aéreos como para los transportistas aéreos y tomando en consideración la abundante jurisprudencia del TJUE en su interpretación de la versión inicial del Reglamento (CE) n.o 261/2004, así como velando por que los transportistas aéreos operen en condiciones armonizadas en un mercado liberalizado. Ello también implica que deben reforzarse los niveles de protección fijados por el Reglamento (CE) n.o 261/2004. En consecuencia, deben respetarse los derechos de los pasajeros aéreos protegidos por los Reglamentos (CE) n.o 261/2004 y (CE) n.o 2027/97, y debe garantizarse una aplicación más eficaz, eficiente y coherente de dichos derechos en toda la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses de los transportistas aéreos y manteniendo un equilibrio entre los intereses de los pasajeros aéreos y los de los transportistas aéreos.
No obstante, a la hora de aplicar los derechos establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 261/2004 y (CE) n.o 2027/97, han quedado patentes varias insuficiencias que impiden alcanzar el pleno potencial de dichos derechos en términos de protección de los pasajeros. A fin de asegurar una aplicación más eficaz, eficiente y coherente de los derechos de los pasajeros aéreos en toda la Unión, es preciso introducir una serie de adaptaciones en el marco jurídico vigente.
Los pasajeros que viajen en un vuelo al que se apliquen obligaciones de servicio público, ya sea con un billete de tarifa completa o con uno de tarifa reducida, deben estar amparados por los mismos derechos en virtud del Reglamento (CE) n.o 261/2004.
A fin de aumentar la seguridad jurídica de los transportistas aéreos y los pasajeros, es necesaria una definición del concepto de «circunstancias extraordinarias». Si un transportista aéreo invoca la existencia de circunstancias extraordinarias, debe proporcionar al pasajero una explicación clara y fundamentada de las circunstancias extraordinarias.
A fin de evitar posibles incertidumbres, y habida cuenta de la experiencia adquirida, procede establecer una definición clara del concepto de «vuelo», así como de los conceptos conexos de «vuelo de conexión» y «viaje».
Cuando el punto de salida inicial esté situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de los Tratados o, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es un transportista aéreo de la Unión, cuando el destino final del viaje esté situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de los Tratados, debe aplicarse el presente Reglamento.
El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo emite o autoriza los billetes tras la celebración de un contrato de transporte aéreo con un pasajero. Estos billetes deben contener una serie de informaciones sobre el vuelo.
Los pasajeros deben poder elegir con conocimiento de causa al consultar las ofertas de tarifas aéreas y deben poder determinar si la protección ofrecida por el Reglamento (CE) n.o 261/2004 se aplica íntegramente durante un viaje de ida y vuelta con origen y destino en la Unión.
El concepto de «denegación de embarque» debe interpretarse en el sentido de que se refiere no solo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reservas, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos. Al mismo tiempo, existen motivos razonables para denegar el embarque a los pasajeros, como, por ejemplo, la salud, la seguridad, la protección o unos documentos de viaje inadecuados.
Debe establecerse la posibilidad de introducir correcciones en una reserva que comporte errores, o cambios administrativos, de forma gratuita, y una divergencia entre el nombre en la reserva y el nombre correcto del pasajero no debe constituir un motivo de denegación de embarque.
En caso de cancelación, la decisión de optar entre recibir un reembolso, continuar el viaje en un transporte alternativo o posponer la fecha del viaje debe corresponder al pasajero, y no al transportista aéreo. En determinadas situaciones, los pasajeros pueden preferir que se les reembolse o que se les compense en forma de vale.
Las entidades gestoras de los aeropuertos con un volumen anual total de tráfico de pasajeros superior a cuatro millones de pasajeros durante al menos tres años consecutivos, y los prestadores de servicios aeroportuarios esenciales, en particular los transportistas aéreos y los prestadores de servicios de asistencia en tierra, deben cooperar para reducir al mínimo las repercusiones que puedan tener en los pasajeros las incidencias múltiples de vuelos.
El Reglamento (CE) n.o 261/2004 debe incluir expresamente un derecho a compensación para los pasajeros que sufran grandes retrasos, que abarque un umbral de tres horas para todos los pasajeros y disposiciones específicas para vuelos de larga distancia fuera de la Unión que incentiven a los transportistas a garantizar que los pasajeros lleguen a su destino final de manera oportuna.
Un retraso a la llegada debe calcularse a partir de la hora de llegada prevista al destino final indicada en el billete del pasajero. 
Ofrecer una mayor transparencia sobre el cumplimiento medioambiental de los servicios de transporte puede proporcionar a los clientes más información a la hora de tomar sus propias decisiones. 
A fin de garantizar la seguridad jurídica, procede que el Reglamento (CE) n.o 261/2004 confirme expresamente que la modificación de los horarios de los vuelos tiene en los pasajeros efectos semejantes a los de las cancelaciones o los retrasos y, por consiguiente, debe dar lugar a los mismos derechos.
Aquellos pasajeros que pierdan un vuelo de conexión que sea parte de un viaje debido a una incidencia en un vuelo anterior deben contar con la asistencia adecuada en espera de un transporte alternativo. 
En el momento de la reserva y antes de la compra de los billetes, los transportistas aéreos o, cuando proceda, los intermediarios deben comunicar claramente a los pasajeros si sus planes de viaje quedarían incluidos en un único contrato de transporte aéreo e informarles de sus derechos al amparo del Reglamento (CE) n.o 261/2004, especialmente en lo que respecta a los vuelos de conexión perdidos.
Para mayor protección de los pasajeros, es preciso aclarar que los pasajeros cuyo vuelo se haya retrasado deben disfrutar de derechos de asistencia y compensación, independientemente de si están esperando en la terminal del aeropuerto o si ya están sentados a bordo de la aeronave.
Con el fin de facilitar la presentación y el inicio de solicitudes de compensación tras una incidencia, los transportistas aéreos deben facilitar automáticamente y por medios electrónicos a los pasajeros información sobre los derechos a compensación de los pasajeros e instrucciones claras sobre cómo presentar una solicitud.
Cuando un pasajero ha optado por un transporte alternativo que se efectúe lo antes posible, el transportista aéreo suele supeditar ese transporte alternativo a la disponibilidad de asientos en sus propios servicios, con lo cual niega a sus pasajeros la opción de un transporte más rápido mediante servicios alternativos. Por consiguiente, el transportista aéreo debe proponer también otras opciones de transporte alternativo. Al proporcionar transporte alternativo a los pasajeros, el transportista aéreo debe procurar garantizar que puedan viajar con su equipaje, tanto el facturado como el de mano.
La comparabilidad de las condiciones de transporte puede depender de una serie de factores y de las circunstancias concretas.
En caso de incidencia, y cuando los transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo no cumplan sus obligaciones de ofrecer asistencia, los pasajeros deben tener derecho a organizarse por su propia cuenta.
Cuando un pasajero haya informado al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo de su decisión de proseguir su viaje, y si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo no ha ofrecido en un plazo de tres horas un transporte alternativo en condiciones de transporte comparables, el pasajero debe tener derecho a organizar su propio transporte alternativo con el fin de llegar a su destino final sin más demora. 
Un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe poder limitar o rechazar la asistencia si su prestación causa más retrasos a los pasajeros que esperan un vuelo retrasado o un transporte alternativo. 
Los transportistas aéreos deben ofrecer asistencia a los pasajeros desde la hora de salida prevista hasta la salida de su vuelo o del transporte alternativo. En la actualidad, los transportistas aéreos se enfrentan a una responsabilidad ilimitada en caso de tener que facilitar alojamiento a sus pasajeros cuando las circunstancias extraordinarias persisten durante un largo período de tiempo. La incertidumbre que ello genera, unida a la ausencia de cualquier límite temporal previsible, puede poner en peligro la estabilidad económica de un transportista aéreo, con los consiguientes efectos negativos para los pasajeros en lo que respecta a la conectividad.
Los pasajeros con necesidades especiales, como las personas con discapacidad, las personas con movilidad reducida, los menores no acompañados, los bebés, las mujeres embarazadas y, sobre la base de una autorización médica, las personas que requieran asistencia médica específica pueden requerir atención específica por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a menos que se les deniegue el embarque por razones de seguridad.
El Reglamento (CE) n.o 261/2004 también es aplicable a los pasajeros que han reservado su billete de avión como parte de un viaje combinado. 
Los motivos del número actual de retrasos y vuelos cancelados en la Unión no son únicamente imputables a los transportistas aéreos. El Reglamento (CE) n.o 261/2004 no debe restringir el derecho de los transportistas aéreos a reclamar reparación a todo tercero que haya contribuido al acontecimiento que dé derecho a una compensación o al cumplimiento de otras obligaciones. 
Se debe informar con mayor detalle a los pasajeros de sus derechos cuando un vuelo sufre incidencias y se les debe informar adecuadamente de la causa de la incidencia propiamente dicha en cuanto se disponga de tal información. 
Cuando los pasajeros opten por el reembolso en lugar del transporte alternativo, deben recibirlo de manera automática, oportuna y sin obligación de presentar una solicitud específica. Los pasajeros deben ser debidamente informados por los transportistas aéreos o los intermediarios de los procedimientos pertinentes de presentación de solicitudes de compensación y reclamaciones a los transportistas aéreos o los intermediarios y deben recibir respuesta por parte de ellos en tiempo oportuno. Asimismo, los pasajeros deben tener también la posibilidad de someter controversias individuales a un organismo u organismos responsables de la resolución extrajudicial de controversias, después de presentar reclamaciones al transportista aéreo. Los pasajeros deben poder presentar, directa y personalmente, solicitudes a los transportistas aéreos, los intermediarios o cualquier otro organismo pertinente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 261/2004, de manera clara y accesible.
Teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a fin de garantizar que los daños en un equipo de movilidad, su destrucción o extravío, o la lesión o muerte de un perro de asistencia reconocido, se compensen en su valor íntegro de reposición, las compañías aéreas deben ofrecer a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida la oportunidad de efectuar de forma gratuita una declaración especial del valor de la entrega en el lugar de destino, que, de conformidad con el Convenio de Montreal, les permita solicitar la compensación íntegra. Las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida deben tener derecho a recibir inmediatamente de las compañías aéreas una reposición temporal de los equipos de movilidad que reponga los equipos de movilidad facturados en caso de extravío, destrucción o daño de dichos equipos. Dado que los perros de asistencia reconocidos no pueden reponerse con facilidad, deben aportarse otras soluciones temporales de reposición frente a su extravío, muerte o lesión.
Para que los pasajeros estén plenamente informados de las franquicias de equipaje, facturado y sin facturar, que incluye su billete, las compañías aéreas deben indicarlas claramente en el momento de la reserva y en el aeropuerto. 
Sin perjuicio de la posibilidad de que los transportistas aéreos y los intermediarios ofrezcan tarifas aéreas que no incluyan un bulto de equipaje de mano, conviene aumentar la sensibilización de los consumidores y la transparencia de los precios con el objetivo de mejorar la igualdad de condiciones en toda la Unión. Con esta medida, los pasajeros deben poder comparar más fácilmente las tarifas aéreas que incluyen el equipaje de mano (equipaje de cabina). Debe introducirse la obligación de que los transportistas aéreos, los intermediarios y los metamotores de búsqueda muestren siempre por defecto la tarifa aérea que incluye el equipaje de mano, antes de iniciar cualquier proceso de reserva. En el momento de realizar su reserva, los pasajeros deben recibir información sobre las dimensiones y el peso máximos del equipaje que pueden llevar en la cabina. 
Deben adoptarse las disposiciones adecuadas para los pasajeros que opten por utilizar una versión autoimpresa de una tarjeta de embarque expedida digitalmente o por solicitar una copia impresa al transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo tras la facturación.
Los instrumentos musicales pueden tener un gran valor monetario, artístico e histórico. Además, los instrumentos musicales son las herramientas de trabajo de los músicos, con las que ensayan y actúan habitualmente, y no pueden reponerse con facilidad. Por lo tanto, a los pasajeros se les debe permitir llevar instrumentos musicales en la cabina bajo su responsabilidad, siempre que respeten las normas de capacidad, seguridad y protección y la franquicia de equipaje máxima de la compañía aérea.
Habida cuenta del breve plazo establecido para presentar reclamaciones por los derechos y las obligaciones que establece el Reglamento (CE) n.o 2027/97, las compañías aéreas deben ofrecer a los pasajeros la posibilidad de presentar reclamaciones facilitándoles un formulario de reclamación en formatos que sean accesibles para las personas con discapacidad y para las personas que no utilizan herramientas digitales. 
Es necesario que las compañías aéreas modifiquen periódicamente los límites monetarios a que se refiere el anexo del Reglamento (CE) n.o 2027/97 para adaptarlos a la evolución económica.
El Reglamento (CE) n.o 261/2004 se aplica a los pasajeros que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones de los Tratados, solo si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo es un transportista aéreo de la Unión.


jueves, 1 de octubre de 2026

La Comisión decide interponer un recurso contra Bélgica ante el TJUE por el reconocimiento de laudos arbitrales entre inversores y Estados


 La Comisión decide interponer un recurso contra Bélgica ante el TJUE por el reconocimiento de laudos arbitrales entre inversores y Estados que vulneran el principio de autonomía del Derecho de la Unión.

La Comisión Europea ha decidido interponer un recurso contra Bélgica [INFR(2025)2199] ante el TJUE por incumplir la obligación que le incumbe en virtud del Derecho de la Unión de no reconocer los laudos arbitrales entre inversores y Estados que vulneran el principio de autonomía del Derecho de la Unión.

A raíz de la modificación de un régimen de energías renovables, algunos inversores habían solicitado y obtenido laudos arbitrales que obligaban a determinados Estados miembros distintos de Bélgica a pagarles una indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia aclara que las adjudicaciones de este tipo infringen, entre otras, las normas de la UE sobre ayudas estatales y, por lo tanto, no deben ejecutarse. A raíz de esta apreciación del Tribunal, dichos Estados miembros notificaron los laudos arbitrales en cuestión a la Comisión como ayuda estatal. Por consiguiente, estas concesiones no pueden pagarse hasta que la Comisión las haya aprobado con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

Sin embargo, las autoridades administrativas belgas reconocieron los laudos arbitrales, haciéndolos directamente ejecutables en Bélgica, sin esperar a que la Comisión autorizara a los demás Estados miembros a conceder la ayuda estatal. De este modo, Bélgica creó un riesgo inminente de que los demás Estados miembros se vieran obligados a pagar la compensación, lo que infringiría los artículos 267 y 344 del TFUE y el principio general de autonomía del Tribunal de Justicia, así como la obligación de suspensión del artículo 108, apartado 3, del TFUE y la Decisión SA.40348 de la Comisión sobre el régimen de energías renovables.

 

Véase el Comunicado de Prensa de la Comisión de 1 de octubre de 2026.

 

Tribunal de justicia de la Unión Europea (1.10.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 1 de octubre de 2026, en el asunto C‑131/25 (Dris): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Principio de no discriminación — Acceso a la enseñanza superior — Matriculación en el primer curso de los estudios de Medicina — Limitación del número de estudiantes no residentes — Candidato a los estudios de Medicina que ha cursado la enseñanza secundaria en el Estado miembro de que se trata, pero que reside en otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 18 TFUE, párrafo primero, y 21 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, por lo que respecta a la matriculación en el primer curso de los estudios de Medicina, somete a una limitación aplicable a los estudiantes no residentes a los candidatos que hayan cursado una parte significativa de su escolaridad en ese Estado miembro y hayan obtenido en él su título de fin de estudios secundarios, pero que residan en otro Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2026, en el asunto C‑249/25 [Jilin]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Directiva 2001/55/CE — Normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida — Artículo 17, apartado 2 — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Concesión de la protección internacional a una persona que disfruta de la protección temporal con arreglo a la Directiva 2001/55 — Artículo 31 — Práctica administrativa nacional consistente en suspender, durante el período de protección temporal, el cómputo del plazo establecido para la adopción de una decisión sobre una solicitud de protección internacional.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
deben interpretarse en el sentido de que
– se oponen a que las autoridades de un Estado miembro suspendan de manera automática el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por los beneficiarios de la protección temporal durante el período de protección temporal, de modo que el plazo para adoptar una decisión sobre esas solicitudes de protección internacional únicamente comience a correr o siga corriendo tras la finalización de dicho período;
– en casos excepcionales, las autoridades competentes pueden aplazar temporalmente el examen de algunas de dichas solicitudes de protección internacional, incluso superando ese plazo de decisión, siempre que tal superación resulte de medidas adoptadas para hacer frente a una imposibilidad objetiva de observar estrictamente dicho plazo de decisión y evitar al mismo tiempo la saturación del sistema de protección internacional del Estado miembro de que se trate y que sean necesarias a tal fin."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 1 de octubre de 2026, en el asunto C‑459/25 (Woonstichting Lieven de Key): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Contrato de arrendamiento — Cláusula por la que se imponen al arrendatario todas las costas judiciales en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales — Efectos de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula — Aplicación de disposiciones de Derecho nacional de carácter supletorio — Reparto y tasación de costas en un procedimiento judicial — Autonomía de procedimiento de los Estados miembros — Principio de efectividad.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, considerados a la luz del principio de efectividad,
deben interpretarse en el sentido de que
cuando una cláusula contractual que impone al consumidor el pago de la totalidad de las costas procesales correspondientes a un procedimiento que tiene su origen en el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento o de la ley ha sido declarada abusiva y, por consiguiente, nula, pudiendo subsistir ese contrato sin esa cláusula, no se oponen a que el consumidor, que ha visto desestimadas sus pretensiones en un procedimiento judicial, sea condenado en costas con arreglo al Derecho procesal nacional que regula el reparto y la tasación de costas."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 1 de octubre de 2026, en el asunto C‑697/25 [Appenzell]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo civil y penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Procedimiento de ejecución forzosa que tiene por objeto el cobro de un crédito impagado — Organismo administrativo de cobro forzoso de deudas — Concepto de resolución — Concepto de tribunal.

Nota: El AG propone al Tribunal responder a la cuestiones planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 32 y 62 del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad por la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,
deben interpretarse en el sentido de que
una orden de pago emitida por una Autoridad de cobro forzoso en un procedimiento de ejecución “sin título” no puede calificarse de “decisión adoptada por un tribunal” cuando esa Autoridad carece de funciones jurisdiccionales y de garantías de independencia, actúa en el marco de un procedimiento sin carácter contradictorio y no ejerce en él una competencia decisoria propia."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 1 de octubre de 2026, en el asunto C‑12/25 (Bisdom Gent): [Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos — Asociaciones religiosas — Registro de bautismo — Artículos 6, 17, 21 y 89 del Reglamento (UE) 2016/679 — Concepto de “fichero” — Derecho de supresión — Licitud del tratamiento — Derecho de oposición — Tratamiento con fines de archivo en interés público o con fines de investigación histórica — Artículos 7, 8 y 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Protección de los datos personales — Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión — Artículo 17 TFUE — Principios de neutralidad y autonomía.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"Los artículos 17, apartados 1, letra c), y 3, 21, apartado 1, y 89 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la luz de los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europa y del artículo 17 TFUE, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que
– un interesado que fue bautizado siendo menor de edad y que, siendo adulto, desea desvincularse de la comunidad religiosa de que se trate tiene, en principio, derecho a que se supriman sus datos personales del registro de bautismo cuando el responsable del tratamiento no acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si el responsable del tratamiento ha cumplido o no con la carga de la prueba que le incumbe, a la luz de las circunstancias específicas de la situación concreta de la que conoce, teniendo en cuenta, en particular, las razones que han llevado al interesado a solicitar la supresión de sus datos personales, y la posible incidencia que la negativa del responsable del tratamiento a suprimir esos datos podría tener sobre la integridad del interesado;
– el tratamiento ulterior de los datos personales en cuestión es lícito si el responsable del tratamiento demuestra que el tratamiento se lleva a cabo con fines de archivo en interés público, o con fines de investigación histórica que pueda contribuir al desarrollo del conocimiento humano, siempre que se hayan establecido y se cumplan las garantías adecuadas y se respete el principio de minimización de los datos;
– una mera anotación, en el margen del registro de bautismo, de la salida de un interesado de una comunidad religiosa, y el tachado de los datos personales pertinentes que hace que estos aún sigan siendo legibles, no equivale a una «supresión» a efectos del Reglamento 2016/679;
– el hecho de que el registro de bautismo no sea digital, sino un soporte material único en forma de libro con páginas en recto y verso en las que figuran también los datos de otras personas interesadas, y que constituya un reflejo único de hechos históricos que no constan en ningún otro lugar, no desvirtúa las consideraciones anteriores."


Bibliografía - La nacionalidad como instrumento de reparación histórica

 

- La nacionalidad como instrumento de reparación histórica. Algunas reflexiones sobre los posibles límites constitucionales de la adquisición de la nacionalidad española en la Ley de Memoria Democrática
Carolina del Carmen Castillo Martínez, Catedrática de Derecho Civil en la Universitat de València (UVEG), Magistrada de carrera en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial, Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación
Diario LA LEY, Nº 11017, Sección Tribuna, 1 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

La denominada «ley de nietos», que no es sino una previsión normativa incorporada en la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha generado una enconada controversia jurídica, todavía no resuelta, en orden a la posibilidad del ejercicio del derecho de voto por parte de los nacionalizados al amparo de su interpretación realizada por la Instrucción de la DGSJYFP de 25 de octubre de 2022. El reciente Auto de la Sala Tercera del TS, de 10 de septiembre de 2026, por el que se acuerda suspender cautelarmente la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de una parte de los nacionalizados al amparo de dicha norma, ha acentuado la polémica ya existente. La previsión legal no reemplaza ninguno de los mecanismos de obtención de la nacionalidad española recogidos en la legislación civil, sino que constituye un supuesto extraordinario de acceso a la misma próximo a la adquisición por opción, aunque con una fundamentación propia basada en la reparación histórica y no exclusivamente en criterios de índole familiar. Su ámbito aplicativo incluye a los descendientes de españoles que padecieron el exilio o perdieron su nacionalidad por motivos históricos y políticos, constituyendo una ampliación excepcional del concepto de transmisión intergeneracional de la nacionalidad, que viene a flexibilizar los requisitos tradicionales cuando concurren determinadas circunstancias históricas. Nos hallamos ante uno de los supuestos más singulares de adquisición de la nacionalidad española por razón de origen familiar e histórico, toda vez que su finalidad no responde únicamente a criterios tradicionales de transmisión de la nacionalidad, sino también a una política pública de desagravio histórico respecto de quienes perdieron o no pudieron transmitir la nacionalidad española como consecuencia del exilio derivado de la Guerra Civil y el régimen político posterior. La regulación ha suscitado también una intensa polémica política por su posible repercusión sobre el censo electoral y autorizados sectores de opinión han expresado su recelo ante la posibilidad de que el notable incremento de nuevos ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueda traducirse también en un forzado aumento del electorado, llegando a señalar al Gobierno por perseguir una finalidad de ingeniería electoral o pretender ampliar el censo en su propio beneficio. El debate se centra en la magnitud de los criterios de aplicación de la norma, así como en sus efectos sobre el CERA. La situación impone una reflexión sobre el alcance de la previsión legal y, señaladamente, de su posterior ampliación consumada por una disposición de rango inferior. A la revisión de su gestación y de sus posibles límites constitucionales, así como al ámbito de la potestad interpretativa de la Administración en orden a la ampliación de la previsión normativa inicial se dedica este trabajo.

 

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 150 (septiembre 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 150, de 30 de septiembre de 2026:

 

Regulación:
- Maurizio Flick, El Reglamento europeo contra la deforestación tras la revisión de 2025 y el paquete de simplificación de 2026: seguridad jurídica, diligencia debida y eficacia ambiental.

El comentario analiza el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación tras las modificaciones de 2024, la revisión introducida por el Reglamento (UE) 2025/2650 y las medidas de simplificación de 2026, incluido el informe COM(2026) 191 final, la tercera edición de la Guía de 13 de julio y la modificación del anexo I cuya adopción fue anunciada por la Comisión mediante acto delegado. Se sostiene que la simplificación no suprime formalmente el núcleo material de la EUDR: los productos pertinentes solo pueden introducirse, comercializarse o exportarse si son libres de deforestación, cumplen la legislación pertinente del país de producción y están amparados, según proceda, por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Sin embargo, la permanencia de esa regla no garantiza por sí sola una eficacia ambiental equivalente. El resultado dependerá de la correcta identificación de los operadores obligados, de la calidad de la diligencia debida ejercida aguas arriba, de la reacción ante información nueva, de la interoperabilidad del sistema de información y de controles nacionales homogéneos. El trabajo examina asimismo el régimen de los micro y pequeños operadores primarios, las obligaciones de operadores posteriores y comerciantes, la trazabilidad y geolocalización, el valor no automático de certificaciones y mapas, los límites del acto delegado y las consecuencias para España, Italia y la contratación en las cadenas agroalimentarias y forestales.
Acciones de la Unión Europea:
- Francisco Jiménez-Villarejo Fernández, Reflexiones a la luz de los Informes de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la Orden europea de Investigación. Primera valoración de la propuesta de Directiva refundida de junio 2026
El trabajo analiza, tras casi una década de aplicación de la Directiva 2014/41/UE, la situación de la Orden Europea de Investigación (OEI) como principal instrumento de la cooperación internacional en materia de obtención de prueba en el Derecho de la Unión; partiendo del Informe Final de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas y, particularmente, del Informe sobre su aplicación en España, con atención especial al impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia (Delda, WBS GmbH, Bissilli). Todo ello, desde la atalaya de la experiencia práctica del Ministerio Fiscal, como autoridad única de recepción y principal autoridad de ejecución de este instrumento en nuestro país. De la mano de este protagonista privilegiado el trabajo recorre la génesis, primeros pasos y el funcionamiento de la OEI en nuestro país; repasando las nueve recomendaciones del Informe sobre su aplicación en España que conciernen al Ministerio Fiscal y los criterios institucionales fijados en respuesta a las mismas, incluyendo las aportaciones a la propuesta de refundición de la nueva Directiva realizadas desde la FGE y su articulación con el paquete e-Evidence. Finalmente, el trabajo aprovecha la reciente publicación de la propuesta de nueva Directiva de OEI refundida con la nueva Orden Europea de Participación Remota (ERPO) para concluir con una primera valoración de dicha iniciativa normativa lanzada por la Comisión el 23 de junio de 2026 (COM(2026) 313 final) y las principales reformas proyectadas por el legislador europeo.
Opinión:
- Isaac Ibáñez García, El galopante déficit democrático de la Comisión von der Leyen.
Lejos de reducirse el acuñado como déficit democrático de la Unión Europea, la Comisión von der Leyen, con sus políticas desarrolladas desde el año 2019, lo ha incrementado, reduciendo considerablemente y de forma premeditada la efectividad de los derechos de participación ciudadana en la vida democrática de la UE.
Ensayo de Jurisprudencia:
- Enrique de Miguel Canuto, Reintegro de subvenciones y principio de proporcionalidad.
¿Cómo debe graduarse el reintegro o restitución de las ayudas públicas con fondos europeos en caso de incumplimiento de condiciones, frustración de la finalidad a conseguir o ausencia de realización de la actividad comprometida, por parte del beneficiario?
- Juan Arpio Santacruz, La revisión judicial de las decisiones de compromisos que ponen fin a un procedimiento de aplicación del art. 101 TFUE y los intereses de terceros.
El art. 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, prevé la posibilidad de que la Comisión finalice los procedimientos de aplicación de los arts. 101 o 102 TFUE mediante una decisión de compromisos. El Reglamento no obliga expresamente a la Comisión a tener en cuenta los derechos e intereses de terceros cuando adopta una decisión de compromisos, pero los Tribunales de la Unión han deducido esta obligación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. Este art. expone la contribución de la revisión judicial para establecer un equilibrio entre la eficacia procedimental y la protección de los derechos e intereses de terceros en el ámbito de las decisiones de compromisos.
- Nuria Arenas Hidalgo, La consolidación jurisprudencial del recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo: de Alheto a S (C-198/25)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2026, S c. Minister van Asiel en Migratie (C-198/25), constituye uno de los pronunciamientos más relevantes sobre el alcance del derecho a un recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo. El presente trabajo analiza su aportación a partir de la evolución jurisprudencial iniciada con las sentencias M., Alheto, Torubarov y Addis, poniendo de relieve cómo el Tribunal de Justicia ha reforzado progresivamente las facultades del órgano jurisdiccional en el examen de las solicitudes de protección internacional. En particular, se estudia cómo la sentencia S consolida con carácter jurídicamente vinculante la competencia del órgano jurisdiccional para valorar autónomamente la credibilidad de la persona solicitante, considerar hechos y pruebas sobrevenidos y pronunciarse de forma vinculante sobre la necesidad de protección internacional, así como los límites que esta doctrina impone a la autonomía procesal de los Estados miembros. Finalmente, se examina la proyección de esta jurisprudencia sobre el Reglamento (UE) 2024/1348, sosteniendo que la sentencia redefine el equilibrio entre eficiencia administrativa y tutela judicial efectiva sobre el que se articula el nuevo procedimiento común de asilo.
Sentencias seleccionadas:
- Alberto Dorrego, Los animales de compañía y el concepto de «equipaje» en el transporte aéreo.
El presente art. analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 16 de octubre de 2025 en el asunto C-218/24, conocido como Felicísima c. IBERIA e IATA (ECLI:EU:C:2025:794). La resolución trae causa de un procedimiento iniciado ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que una pasajera reclamó una indemnización por daño moral a raíz del extravío de su perra durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. La cuestión central giraba en torno a si los animales de compañía quedan comprendidos, o no, dentro del concepto de «equipaje» del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en adelante, «Convenio de Montreal» o «CM99»), y si, en consecuencia, les resulta aplicable el límite de responsabilidad establecido en el art. 22, apartado 2, de dicho instrumento convencional. El TJUE, integrando el significado ordinario del término «equipaje», el contexto normativo del Convenio y sus objetivos teleológicos resolvió que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de los arts. 17, ap. 2, y 22, ap. 2, del CM99. La sentencia tiene una dimensión excepcionalmente importante dado que el CM99 es de aplicación no solo en el conjunto de la UE sino en 140 Estados. Afecta, por consiguiente, al régimen jurídico del transporte de animales de compañía en todo el mundo.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Solución final al problema de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público: la superación de la figura disfuncional del «indefinido no fijo»
El propósito de este trabajo de investigación consiste en analizar la STJ GS 14 de abril de 2026, que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, petición que se ha presentado en el contexto de un litigio entre el TJ y la Comunidad de Madrid en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a la interesada con esta Administración Pública. Asimismo, se analiza la posterior e importante STS 11 de mayo de 2026 que ha puesto una solución final a este asunto.
- Andrés Bautista-Hernáez, ¿Seguridad internacional vs propiedad privada?: Los conceptos autónomos y el efecto útil como herramientas para evitar la elusión de las medidas restrictivas contra Rusia a través de los fideicomisos
Los fideicomisos tipo trusts suponen estructuras complejas que permiten disociar el patrimonio de una persona aportado al mismo. En este contexto, resulta fundamental delimitar el nexo entre los bienes y el titular real para permitir una aplicación efectiva de las medidas de inmovilización de activos por la Unión Europea con motivo de la guerra de agresión rusa a Ucrania. En su sentencia de 21 mayo 2026 el TJUE elabora por primera vez una noción autónoma y uniforme en toda la Unión sobre los conceptos de "propiedad" y "control" que ayudará a luchar contra la creación de estructuras societarias complejas para evadir la imposición de tales restricciones patrimoniales.
- Isabel Serrano Maíllo, El primer pronunciamiento sobre el Reglamento europeo sobre la libertad de los medios (EMFA): aplicación temporal, rectificación y circulación transfronteriza de información.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2026 constituye el primer pronunciamiento referido al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como EMFA). Su interés no reside en una interpretación sustantiva del nuevo marco europeo, que el Tribunal evita, sino en la delimitación de su aplicación temporal. Siguiendo el orden de las tres cuestiones prejudiciales, este trabajo analiza la aplicación temporal del art. 3; la compatibilidad con el Reglamento de una regla nacional que obliga al medio a probar la verdad material de una información procedente de otro Estado miembro; y la posibilidad de invocar autónomamente los arts. 11 de la Carta y 2 TUE. Finalmente, se examina la posible incidencia de esta doctrina en el sistema español de rectificación.
- Blanca Leal Romera, Reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias penales entre Estados miembros: Incomparecencia personal del acusado en el proceso con asistencia y defensa letrada.
El objetivo de la presente contribución es analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-447/24, que ofrece una interpretación del art. 9.1.i) de la Decisión Marco 2008/909/JAI, relativo a la posibilidad de denegación del reconocimiento y ejecución de sentencias entre Estados miembros dictadas en procesos penales celebrados in absentia, pero con asistencia letrada. El Alto Tribunal europeo examina con sólidos argumentos el derecho de todo acusado a estar presente en el juicio, las excepciones a la comparecencia personal y, en concreto, el rol que desempeña mediante mandato el abogado defensor en sustitución de la parte procesal. Asimismo, en la sentencia se recuerda que los ordenamientos jurídicos nacionales se deben interpretar a la luz del derecho de la Unión Europea.
- Antonia Durán Ayago, Derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea: entre el derecho a no moverse y el interés superior del menor.
Con esta sentencia, el TJUE avanza en la consolidación del estatuto de ciudadanía europea y en el desarrollo de los derechos a él anudados, realizando una interpretación del derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos europeos menores de edad que necesitan a sus progenitores para ser cuidados y atendidos, amparándose en el respeto al derecho de la vida familiar y en el interés superior del menor. La singularidad de este caso se encuentra en que la madre, de origen marroquí, disponía de una autorización de residencia en España, pero no en los Países Bajos, que es donde vivía su hijo y su marido, nacionales neerlandeses.
- Mercedes Vidal Gallardo, La instrumentalización del matrimonio al objeto de disfrutar del derecho a la libre circulación y residencia.
El elemento migratorio está configurando un panorama social, político, económico y cultural que exige al derecho afrontar nuevos desafíos ante su creciente presencia en los distintos ámbitos en que se proyecta. Este contexto puede ser propicio para la creación de la apariencia de una unión matrimonial a través de la cual se consigan algunos derechos derivados de este vínculo jurídico, actuando en fraude de ley. Esta situación se ha venido acentuado en el caso de los matrimonios celebrados entre contrayente europeo y nacional de un tercer país, al objeto de la obtención de la nacionalidad. En este nuevo escenario, los ordenamientos de los distintos Estados se han visto obligados a adoptar medidas legislativas, adaptando sus sistemas jurídicos a la normativa internacional y europea destinada a la erradicación o, cuando menos, al control de estas prácticas, si bien, algunas de las medidas adoptadas suscitan problemas de interpretación relacionados con su ámbito de aplicación y con el alcance de las facultades reconocidas a los poderes públicos para su investigación, aspectos que trata de esclarecer la resolución judicial que analizamos en esta sede.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Competencia judicial en materia de vulneración de derechos de la personalidad.
Se analiza la contribución de la sentencia Idziski a la aplicación del criterio establecido en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia en el sentido de que el fuero del centro de intereses de la víctima en el marco del art. 7.2 del Reglamento Bruselas Ibis opera únicamente cuando la infracción de los derechos de la personalidad se ha producido como consecuencia de la difusión de la información lesiva a través de Internet (y no de otros medios, como la televisión). La nueva sentencia aporta elementos que permiten adaptar esa diferencia de trato en función de las circunstancias, en particular en situaciones en las que mediante el empleo de medidas de bloqueo geográfico la difusión de contenidos a través de Internet tiene un alcance geográfico limitado. El Tribunal de Justicia refuerza además la posibilidad de que entidades que representan a grupos concretos de personas puedan beneficiarse del criterio de centro de intereses de la víctima, cuando se trata de un grupo claramente identificado cuyos derechos son supuestamente vulnerados en el contenido en cuestión. Además, la sentencia profundiza en la delimitación entre las medidas frente a contenidos ilícitos que solo puede adoptar un tribunal que tiene competencia con alcance general (sin limitación territorial) y las que, por su limitado alcance, sí puede adoptar cualquier tribunal que tenga competencia en tanto que lugar de manifestación del daño.
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia confirma la multa de 4.124 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo.
Este artículo comenta la Sentencia de 2 de julio de 2026 de la Sala Segunda del TJUE dictada en el el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión confirmando la multa de 4.124 millones de euros impuesta a Google Android por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo. En él se analizan el procedimiento seguido ante el TJUE y los motivos por los que el TJUE confirma los argumentos del TGUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2022.


BOE de 30.9.2026


- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Nota: Vuelve el gobierno a sus peores vicios a la hora de redactar reales decretos-ley. Éste viene con una exposición de motivos de 22 página sobre un total de 63, esto es, un 35 por 100 del total.

Veamos algunas modificaciones de nuestro interés. El capítulo III comprende medidas de carácter económico y de apoyo a la internacionalización. En primer lugar, se flexibiliza el funcionamiento del FIEM para permitir la aceptación de garantías españolas en proyectos de financiación responsable, reforzando su capacidad para apoyar a las empresas españolas. El Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM) tiene muy limitada su capacidad para apoyar la expansión internacional de empresas españolas que acaban de iniciar la misma, dado que no puede aceptar garantías españolas en su financiación reembolsable. Por ello, es imprescindible flexibilizar esta limitación, permitiendo al FIEM aceptar garantías españolas, lo que permitirá que FIEM apoye de forma eficaz la internacionalización y diversificación de las pymes españolas. Esto además tiene el valor añadido de colocar al FIEM en igualdad de condiciones frente a terceros acreedores de las empresas españolas a las que apoya. Finalmente, se incrementa el límite máximo anual de aprobación de operaciones de Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) hasta 500.000 miles de euros. Para ello, se modifica el artículo 5.1 de la Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española (art. 23) y la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (art. 24).

La disposición final primera modifica la Ley 10/2010 del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para incorporar a los proveedores de servicios de criptoactivos como sujetos obligados. En el actual contexto internacional se considera necesario fortalecer el régimen jurídico de las sanciones financieras internacionales y evitar consecuencias indeseadas en la aplicación de estas, así como reforzar los sistemas para evitar su elusión. Se cierra así un riesgo para el sistema financiero internacional y nacional por la posibilidad de utilizar este canal para operaciones ilícitas.
De este modo, se modifican los apartados 5, 6 y 7 del artículo 1 de la Ley 10/2010 (DF 1ª, uno); la letra z) del artículo 2.1 (DF 1ª, dos); el artículo 13 (corresponsalía bancaria) (DF 1ª, tres); se añade una nueva letra l) en el artículo 45.4 (DF 1ª, cuatro); se modifica el artículo 52.5 (DF 1ª, cinco).

- Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible.

Nota: Como decía en la referencia anterior, con los reales decretos-ley publicados hoy volvemos a la peores costumbres de este gobierno. Exposiciones de motivos disparatadas (28 páginas de un total de 96), con afirmaciones más propias de una publicación amarillista que de una exposición de motivos de una norma con rango de ley publicada en un diario oficial: "Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz, que le han impedido seguir viviendo en la misma casa donde residió sus últimos 70 años, a pesar de no tener una alternativa habitacional digna. Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda. Ni siquiera una solicitud expresa de suspensión del desahucio por parte de la Organización de las Naciones Unidas sirvió para su paralización. Sin duda, este caso confirma por la vía de los hechos que existen deficiencias que permiten que situaciones así se produzcan y que es urgente subsanar legalmente" (pág. 1 del Real Decreto-ley). Si hubiesen pedido a ChatGPT que les redactase la exposición de motivos, el resultado hubiese sido mucho mejor. 

El título II (medidas fiscales y tributarias en materia de vivienda) aborda, entre otras cuestiones, la reforma de los planes de ahorro a largo plazo, que incorpora el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), con aportaciones de hasta 10.000 euros anuales, frente al límite de 5.000 euros de los otros instrumentos previstos. Se establece un conjunto de activos elegibles, una inversión mínima del 30 por 100 en renta variable, reglas de subsanación, información y movilización y consecuencias tributarias por incumplimiento. Se mantiene la exención de los rendimientos positivos cuando no se disponga del capital antes de finalizar el plazo de cinco años desde la apertura y se cumplan los restantes requisitos del plan. La garantía mínima del 85 por 100 del capital se mantiene para el SIALP ordinario y la Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo, pero no se exige para el SIALPFE. Los activos del SIALPFE pueden comprender acciones de sociedades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, excepto SOCIMI y entidades extranjeras análogas; instituciones de inversión colectiva financieras elegibles, excepto sociedades de inversión de capital variable; y renta fija de entidades públicas o privadas domiciliadas en el Espacio Económico Europeo con calificación crediticia mínima de BBB. Se excluyen los derivados. La aseguradora determina los activos concretos y el tomador solo puede elegir entre los conjuntos de activos previstos en el contrato. La movilización de este seguro únicamente puede realizarse a otro SIALPFE. La falta de subsanación de los requisitos de elegibilidad determina la pérdida de esta consideración y de la exención tributaria, con las consecuencias de imputación y retención previstas en la ley.

En el título VI se adoptan medidas para la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. Entre otras cuestiones, se permiten acciones negociadas de sociedades vinculadas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y sus derechos de suscripción preferente, así como participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva de carácter financiero, incluidos los fondos cotizados, que cumplan las condiciones establecidas. Se excluyen las acciones de SOCIMI y de entidades extranjeras análogas y las participaciones o acciones de sociedades de inversión de capital variable. No pueden integrarse contratos de derivados, los proveedores no pueden conceder créditos o préstamos para realizar operaciones con valores dentro de la cuenta y las operaciones sobre los activos integrados se limitan a su adquisición, transmisión, suscripción o reembolso. Las instituciones elegibles no pueden invertir directa o indirectamente en SOCIMI o entidades extranjeras análogas, instituciones de inversión colectiva inmobiliarias o entidades extranjeras análogas, ni en sociedades de inversión de capital variable. Se exceptúan las inversiones efectuadas con la exclusiva finalidad de replicar un índice de referencia de un mercado regulado cuando esas acciones formen parte de su composición. El folleto debe advertir que la elegibilidad no otorga incentivos fiscales a inversores de otros Estados y que el titular solo puede beneficiarse del régimen fiscal en el marco de la cuenta.

Véase Acuerdo de derogación del Congreso de los Diputados. 

- Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: Es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) se vayan adaptando, como ya se llevó a cabo a través del Real Decreto 706/2026 a las nuevas realidades, características y exigencias de la situación y de la atención humanitaria. Como se indicaba entonces, la complejidad del escenario requiere que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
Para potenciar las capacidades de los espacios habilitados, resulta necesario incorporar a los recursos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la Seguridad Nacional nuevos espacios identificados y en condiciones de ser usados en la forma más inmediata posible; cumpliendo, como se viene exigiendo, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí. En ese sentido, se ha considerado conveniente incorporar la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, que cuenta con una ubicación idónea, y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.
Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 681/2026. 

[BOE n. 241, de 30.9.2026]

- Real Decreto 795/2026, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: El Real Decreto 705/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) fue modificado mediante el Real Decreto 718/2026, incorporándose nuevos recursos y capacidades a los anteriormente existentes con el fin de atender a la evolución de la situación y de la atención humanitaria, con el menor impacto posible en las actividades de la población ceutí.
A la vista del desarrollo de los acontecimientos, se ha considerado conveniente incluir entre los elementos que pueden destinarse a afrontar la situación de interés para la seguridad nacional la parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta; que cuenta con una ubicación idónea y dispone de una superficie óptima para facilitar la gestión.

[BOE n. 242, de 30.9.2026]

 

martes, 29 de septiembre de 2026

Bibliografía - Las sentencias del TJUE sobre la Ley orgánica de amnistía

 

- Las sentencias del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía: alcance, límites y consecuencias para el ordenamiento jurídico español
Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Profesor de la UNIE, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Diario LA LEY, Nº 11016, Sección Tribuna, 29 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Las sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros, constituyen el pronunciamiento europeo más relevante hasta la fecha sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. Ambas resoluciones descartan, en términos generales, las incompatibilidades con el Derecho de la Unión sometidas a su consideración, pero introducen límites relevantes derivados, singularmente, del artículo 267 TFUE y de la preservación de la función jurisdiccional del juez nacional. El presente artículo sostiene que las sentencias no equivalen a una validación general de toda la Ley, pero tampoco desautorizan la institución de la amnistía. Su aportación principal reside en delimitar los distintos planos de control que concurren sobre una misma norma: constitucionalidad, legalidad ordinaria y compatibilidad con el Derecho de la Unión. Especial atención merece la incidencia de C-523/24 sobre la malversación y sobre la interpretación del «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» del artículo 1.4 LO 1/2024.El orden expositivo seguirá un modelo analítico por párrafos similar a la forma en la que se redactan las sentencias del TJUE.

 

lunes, 28 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS 

- Asunto C-660/26, International Card Services: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de junio de 2026 – RR / International Card Services BV [DO C, C/2026/4865, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede considerarse que la captura y el almacenamiento de una fotografía en la que aparece el rostro de una persona, con el fin de utilizarla para su identificación, constituyen un tratamiento de datos biométricos en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD»), en relación con el artículo 4, inicio y punto 14, del RGPD, y, en caso afirmativo, con arreglo a qué requisitos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 40, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015 [Cuarta Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales (modificada)], en relación con el artículo 6, apartado 3, del RGPD, el principio de minimización de datos recogido en el artículo 5, apartado 1, inicio y letra c), del RGPD, los artículos 7, 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados miembros deben obligar a las entidades obligadas a conservar una copia del documento de identidad utilizado para verificar la identidad de un cliente en el marco de una medida de diligencia debida con respecto al cliente?
3) En caso de respuesta afirmativa la segunda cuestión, ¿comprende la obligación de conservación de las entidades obligadas que deben implementar los Estados miembros una copia completa de las páginas pertinentes de un documento de identidad, incluida la fotografía que figura en dicho documento?
4) ¿Pueden considerarse las fotografías en las que aparece una persona de forma reconocible como datos personales que revelan el origen racial o étnico, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del RGPD, y, en caso afirmativo, con sujeción a qué requisitos?
   a) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que la fotografía en cuestión sea tratada con el fin o la intención de establecer una distinción por motivos de raza u origen étnico?
   b) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que de la fotografía en cuestión se pueda deducir, con un grado suficiente de certeza, información sobre la raza o el origen étnico?" 

- Asunto C-722/26, Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 2 de julio de 2026 – HD / Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců [DO C, C/2026/4869, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo a que un Estado miembro deniegue una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo por motivos distintos de los enumerados en el artículo 25, apartado 4, de esta Directiva? En otras palabras, ¿tiene el artículo 25, apartado 4, de dicha Directiva carácter taxativo (exhaustivo) o carácter indicativo (ilustrativo)?
2) Si la enumeración de motivos de denegación de una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo a que se refiere el artículo 25, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo tuviera carácter indicativo, se plantea otra cuestión de interpretación cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la posibilidad de fijar un plazo para la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 25, apartado 5, de esta Directiva y el extranjero haya presentado dicha solicitud durante el período de validez de su autorización de estancia con fines de estudios.
En tal situación, ¿se opone el artículo 25 de dicha Directiva a que un Estado miembro exija, no obstante, que el extranjero presente una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo sin demora injustificada tras terminar sus estudios? En otras palabras, ¿se opone el artículo 25 de la citada Directiva a que un Estado miembro deniegue una solicitud, presentada algunos meses después de la terminación de los estudios, basándose en que el extranjero, al concluir sus estudios, dejó de observar la finalidad para la que se le concedió la autorización de estancia con fines de estudios?"


domingo, 27 de septiembre de 2026

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC) - La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero (15.10.2026)

 

"La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC)

(Jueves 15 de octubre de 2026)

 

El jueves 15 de octubre de 2026, a las 19:00 horas, Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro (Notario de Cartagena) impartirá la ponencia "La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 14 de octubre, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a 'cdnic@upo.es'. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias del programa formativo 2026-2027 y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: 'cdnic@upo.es' o por Twitter: @CDNIC4


sábado, 26 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 septiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 494, de 25 de septiembre de 2026.

 

"British pensioners in Spain get 4.8% State Pension boost – but voluntary top-ups now cost more", Majorca Daily Bulletin, 16 | 09 | 2026 - Noticia
British pensioners living legally in Spain are benefiting from an automatic 4.8% increase to their UK State Pension for the current 2026/27 tax year. Because Spain is part of the European Economic Area (EEA), it is one of the designated locations where the UK’s “triple lock” mechanism applies, protecting expat retirees from frozen pension rates. ... But ... the UK government introduced major structural changes ... affecting expats who want to buy voluntary National Insurance (NI) years to boost their future payout. ... The cheap Class 2 voluntary contributions ... have been abolished for overseas residents. ... Expats looking to plug contribution gaps must now use Class 3 rates...

"UK break-up debate returns: what could it mean for British expats in Spain?", Euro Weekly News, 14 | 09 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
British residents in Spain do not need to change their passports, pensions, healthcare arrangements or residence documents following the meeting of pro-independence leaders in Cardiff on Monday September 14, and the meeting doesn’t suddenly launch a referendum or begin the break-up of the United Kingdom. It does, however, put Scottish and Welsh independence and Irish reunification back on the political agenda, and raises an understandable question for people who have already built their lives abroad. If the UK’s borders eventually changed, where would that leave British citizens living in Spain?

"Drop in the number of Britons moving to Spain since Brexit: Office of National Statistics UK", Majorca Daily Bulletin, 09 | 09 | 2026 - Noticia
More British people aged 65 and over are now leaving than arriving to live in Spain

"English-speaking political party launches ten-year plan to split 30,000 coastal residents from Costa Blanca town", Sur in English, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Multinational campaigners in Orihuela Costa demand independence from distant council over claims of severe underinvestment and tax exploitation

"Los alemanes lideran de nuevo la demanda de hipotecas de extranjeros en España", The Objective, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Según el informe publicado este martes por Idealista, Alemania amplió ... su ventaja sobre Reino Unido y consolidó su liderazgo entre los extranjeros interesados en financiar la compra de vivienda en España. Tras alemanes, británicos y suizos se situaron los franceses ... neerlandeses ... y estadounidenses... El ‘top 10’ lo completaron Irlanda ... Bélgica ... Suecia ... e Italia... Por destinos, ... una clara preferencia por los mercados residenciales del litoral mediterráneo, en contraste con la demanda nacional, que se concentra principalmente en Madrid y Barcelona.

"British expat state pensioners in Spain at risk of smaller increases", Majorca Daily Bulletin, 07 | 09 | 2026 - Noticia
The British Chambers of Commerce has urged finance minister John Healey to replace Britain’s pension so-called “triple lock” with inflation-linked increases ahead of his first budget, saying the savings could help boost ‌youth employment ​and ‌growth.

"Se abre el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia por segunda vez en 2026", La Revista de la Seguridad Social, 07 | 09 | 2026 - Noticia
Por primera vez, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que acreditar durante este año 2026 dos veces su vivencia -en marzo y septiembre- para poder seguir cobrando la pensión que les corresponda. Esta segunda campaña del año se prolongará hasta el 30 de septiembre. A partir de 2027, la vivencia deberá ser acreditada en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre.

"Brits abandon holiday homes in Spain as new 90-day rule blamed", Daily Express, 06 | 09 | 2026 - Reportaje (Jennifer Pinto)
The era of Britain's long-standing dominance of Spain's overseas property market may be coming to an end, according to the latest figures from the Spanish Land Registrars. ... For someone who owns a second home and wants to spend several months of the year in Spain, the restriction can be a significant drawback. Before, British citizens could spend much longer periods in Spain without facing the same restrictions, making it considerably easier to use a property as a winter retreat or holiday home. The new rules have also made the prospect of retiring to Spain more complicated for Britons who do not have residency. ... Spanish property prices have risen sharply in recent years, particularly in the seaside and island locations... Higher borrowing costs and changes in the pound's value against the euro have also affected affordability.

"British professionals overtaking retirees in Spain", Majorca Daily Bulletin, 05 | 09 | 2026 - Reportaje (Humphrey Carter)
90-day rule has forced some pensioners to return to the UK

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

 

BOE de 26.9.2026


- Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Nota: La Orden PRE/3026/2003 recoge el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países sometidos a control. Este anexo se ha modificado en distintas ocasiones.
Ahora, y como consecuencia del continuo cambio en el marco normativo europeo sobre los controles de calidad comercial, esta orden ministerial tiene que ser modificada nuevamente para actualizar e incorporar en su anexo nuevos productos incluidos en los Reglamentos europeos. Los cambios introducidos conllevan una modificación de los productos a controlar y el detalle de este control.

[BOE n. 238, de 26.9.2026]