-Reglamento de Ejecución (UE) 2026/496 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, relativo a la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Georgia titulares de pasaportes diplomáticos y pasaportes de servicio u oficiales
[DO L, 2026/496, 6.3.2026]
Nota: El Consejo adoptó una decisión para celebrar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra. La exención de la obligación de visado para los nacionales de Georgia se concedió después de que se estableciera que Georgia había cumplido todos los criterios de referencia establecidos en el Plan de Acción para la Liberalización de Visados presentado al Gobierno georgiano en febrero de 2013 y, por lo tanto, una vez constatado que cumplía los criterios pertinentes para que sus ciudadanos estuvieran exentos de la obligación de visado. Este Reglamento entró en vigor el 21 de marzo de 2017. Tras el diálogo sobre liberalización del régimen de visados, Georgia figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 entre los terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días.
La realización por Georgia de actos y la adopción de leyes contrarias a las normas y valores de la Unión ha llevado a la Comisión a considerar que es necesario adoptar medidas con arreglo al artículo 8 sexies, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806.
La Comisión considera que el aumento de los riesgos y el deterioro de las relaciones exteriores pueden mitigarse mediante una suspensión específica y proporcionada de la exención de la obligación de visado. Teniendo en cuenta que las autoridades georgianas son responsables del deterioro de la situación y de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y con el fin de mitigar las consecuencias de la suspensión para la población en general, la suspensión debe limitarse a los titulares de pasaportes diplomáticos, de servicio y oficiales expedidos por las autoridades georgianas. De conformidad con el artículo 8 sexies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806, la suspensión debe aplicarse durante un período de doce meses.
Los nacionales de Georgia que hayan entrado en la Unión antes del 6 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben poder continuar su estancia en la Unión y salir sin visado. Esta disposición no se aplicará al cruce de las fronteras exteriores temporales entre los Estados miembros, tal como se las define en el artículo 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
[DO C, C/2026/1465, 6.3.2026]
Nota: El consejo aprueba la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales que figura en el anexo I. En la lista del anexo I figuran los siguientes 10 países o territorios no cooperadores: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Panamá, Federación de Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu y Vietnam.
Por otro lado, refrenda la información que figura en el anexo II sobre la situación actual en lo que respecta a los compromisos de implantación de normas de buena gobernanza fiscal contraídos por los países y territorios cooperadores.Véanse las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2020, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2021, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de marzo de 2022, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2023, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2024, las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de febrero de 2025 y las Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales de octubre de 2025, así como las entradas de este blog del día 19.12.2018, del día 26.3.2019, del día 27.2.2020, del día 26.2.2021, del día 12.10.2021, del día 3.3.2022, del día 21.2.2023, del día 26.2.2024, del día 18.10.2024, del día 28.2.2025 y del día 17.10.2025.









