domingo, 23 de agosto de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr) núm. 4 (2026)


 Contenidos de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr), número 4 (2026):

 

Estudios:
- Paula M. All, El derecho de cuidado como derecho humano fundamental: la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pp. 11-25 [texto]

Este artículo analiza el derecho al cuidado como un derecho humano reconocido en el ámbito internacional y regional, con especial énfasis en América Latina y el Caribe. Se examina la Opinión Consultiva 31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el cuidado como un derecho autónomo, destacando sus fundamentos y dimensiones, la desigualdad de género asociada, y la necesidad de modificar patrones socioculturales.
- José María Lorenzo Villaverde, Advancing the Legal Recognition of Gender Identity in the European Union Through the Right to Free Movement of Persons, pp. 27-49 [texto]
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado de manera progresiva los derechos de las personas trans en situaciones transfronterizas a través de su jurisprudencia. La sentencia Shipova representa, sin duda, un fallo emblemático en la consolidación de estos derechos en el marco de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, introduciendo el reconocimiento del “género vivido”. Este artículo examina los aspectos fundamentales de dicha sentencia, así como la situación de las personas trans en el contexto de la libre circulación en la UE, junto con cuestiones relevantes que todavía quedan pendientes. Entre ellas destacan las repercusiones del fallo en materia de autodeterminación del género, el reconocimiento de los géneros no binarios y la necesidad de una definición más precisa del “género vivido” para aclarar los efectos jurídicos de dicho reconocimiento. Asimismo, el artículo evalúa críticamente las limitaciones inherentes de la lógica de la libre circulación en la UE para abordar una materia como el reconocimiento de los derechos de las personas trans, en el marco de los derechos fundamentales.
- Antoni Abat i Ninet, Reenvío plurilegislativo y autonomía, pp. 51-80 [texto
El artículo examina críticamente el mecanismo del reenvío en el Derecho internacional privado español a partir de la STS de 19 de mayo de 2025 y, especialmente, de la Sentencia n.º 42/2025 del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Palma. Analiza las dificultades que plantea su aplicación en sistemas plurilegislativos, cuestionando la fundamentación de la resolución por la selección del Derecho escocés, el uso del reenvío hacia el Derecho español y el riesgo de fragmentación del régimen económico matrimonial. Desde una perspectiva teórica, sostiene que el reenvío refleja la tensión entre universalismo jurídico y soberanía estatal, y examina su compatibilidad con la autonomía de la voluntad y la seguridad jurídica. Concluye que su ámbito de aplicación se ha reducido en el Derecho internacional privado contemporáneo y que solo debe admitirse de forma excepcional y coherente con la finalidad de las normas de conflicto.
- Antonio Merchán Murillo, La circulación transatlántica de datos personales y el estándar de equivalencia sustancial: reflexiones a propósito de la sentencia del Tribunal General de General de 3 de septiembre de 2025 (T-553/23, Latombe c. Comisión), pp. 81-98 [texto]
El trabajo analiza la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2025 (T-553/23, Latombe c. Comisión), que confirma la validez del Marco de Privacidad de Datos UE-EE. UU. Se estudia críticamente el estándar de equivalencia sustancial y la suficiencia del Data Protection Review Court como mecanismo de tutela. Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, se sostiene que la circulación transfronteriza de datos personales constituye una condición estructural para el funcionamiento de las relaciones privadas internacionales.
Comentarios jurisprudenciales:
- Esther Alonso García, La regulación jurídica de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, núm. 1278/2025, de 14 de octubre de 2025. rec. 1542/2024, pp. 99-107 [texto
En esta sentencia se analiza, por una parte, determinar la necesidad de acreditar en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, concretamente en los supuestos en los que el trabajador ha tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año y ha suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador, tratándose de un contrato a tiempo parcial, que las retribuciones deban ser iguales o superiores al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual, como está previsto en las solicitudes iniciales y, por otra parte, establecer la magnitud del alcance de la tenencia de antecedentes penales en la renovación de la autorización. En este caso se determina de forma clara y concisa los requisitos que han de cumplirse en los supuestos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, en casos de actividad laboral de al menos tres meses por año, así como el grado de afectación de la tenencia de antecedentes penales en las renovaciones.
- Unai Belintxon Martín, Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de junio de 2025. Poder de gestión náutica, contrato de gestión naval y pretensión reivindicatoria de embarcación. ECLI:ES:APB:2025:5065, pp. 109-114 [texto
Interposición de Recurso de Apelación interpuesta por la apelante (parte demandada en instancia) frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por la actora declarando a ésta que es la legítima propietaria de una embarcación que detentaba indebidamente la parte demandada no mediando ni poder de gestión náutica ni contrato de gestión naval.
- Egla Cornelio Landero, Elena Jazmin Pedrero Sosa, Gestación por sustitución internacional y filiación biológica: análisis de la SAP de Murcia de 22 de mayo de 2025, pp. 115-121 [texto]
Este manuscrito tiene como propósito comentar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, de 22 de mayo de 2025, recurso n.º 4/2025, relativa al reconocimiento de la paternidad biológica de un ciudadano español respecto de dos infantes nacidos mediante gestación por sustitución en México. El estudio aborda la interpretación del artículo 10.3 de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, y la distinción que establece entre la nulidad del contrato de gestación por sustitución y el reconocimiento judicial de la filiación biológica. A partir del análisis de la resolución, se identifica que el tribunal fundamentó su decisión en tres ejes principales, la filiación biológica como realidad jurídica acreditable mediante prueba genética, el interés superior del niño como criterio rector de interpretación y el derecho a la identidad como presupuesto para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales. La sentencia concluye que la nulidad del contrato no puede producir efectos perjudiciales para los infantes cuando existe un vínculo biológico plenamente demostrado y una realidad familiar consolidada. El fallo constituye un referente relevante para el estudio de los conflictos jurídicos derivados de la gestación por sustitución internacional y de los mecanismos de reconocimiento de la filiación en el ordenamiento jurídico español.
- Erick Cornelio Patricio, Alfredo Islas Colín, Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril. La comunicación al ACNUR de las solicitudes de protección internacional, pp. 123-127 [texto
La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) núm. 384/2025, de 2 de abril, desestima el recurso de casación de una familia colombiana frente a la denegación de asilo y protección subsidiaria confirmada por la Audiencia Nacional. Reiterando la STS 184/2024, la Sala precisa que el deber de comunicación al ACNUR del artículo 34 de la Ley 12/2009 no exige constancia en el expediente de su efectiva recepción, bastando acreditar por cualquier medio admisible en Derecho un conocimiento tempestivo de la solicitud, y atribuye valor convalidante a la presencia del representante del ACNUR en la sesión de la CIAR. El comentario respalda el rechazo del formalismo invalidante, pero cuestiona la presunción extraída de una intervención que el Reglamento configura como de mero oyente, contrastándola con el estándar interamericano de garantías procesales.
- Carlos Domínguez Padilla, Causalidad y responsabilidad en el transporte internacional de mercancías: comentario a la SAP de Almería 463/2025, pp. 129-136 [texto
El presente trabajo analiza la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería núm. 463/2025, de 6 de mayo, relativa a la responsabilidad del transportista internacional bajo el Convenio CMR. Más allá de la aplicación de las reglas convencionales sobre responsabilidad del porteador, la resolución plantea problemas relacionados con la causalidad concurrente, la distribución de la carga de la prueba y la valoración de la prueba pericial en supuestos de deterioro de mercancías perecederas. El estudio sostiene que el principal interés de la sentencia reside en las dificultades que presenta la imputación del daño cuando concurren factores causales previos y sobrevenidos durante el transporte.
- Fco. Javier Fernández Orrico, Ley laboral aplicable por cambio de lugar habitual de trabajo. un comentario a la STJUE (Sala Primera), de 11 diciembre, 2025 (Asunto c-485/24), pp. 137-142 [texto
El litigio objeto de este comentario es el clásico conflicto que se produce cuando se plantean problemas de derecho internacional privado y surgen dudas acerca de la norma laboral aplicable en el espacio, es decir, cuando se prestan servicios por cuenta ajena en diversos Estados. En el presente caso, se trata de dilucidar cuál será la legislación aplicable cuando la persona trabajadora después de haber efectuado su trabajo en un Estado concreto ejerce sus actividades en otro diferente que finalmente se convierte en el nuevo lugar de trabajo habitual.
- Lerdys Saray Heredia Sánchez, El concepto de «familiar a cargo» en el Derecho de extranjería español: evolución, fundamentos y tensiones interpretativas a propósito de la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5.ª, del Tribunal Supremo, de fecha 8 de octubre de 2025. ECLI:ES:TS:2025:4441, pp. 143-155 [texto
El presente estudio es un análisis crítico del concepto de familiar a cargo en el Derecho de Extranjería español, tomando como eje interpretativo la STS de 8 de octubre de 2025, que rechaza la aplicación analógica del artículo 54 del antiguo RLOEX y consolida una noción flexible, finalista y vinculada a la dependencia real del familiar respecto del ciudadano español. A partir del estudio del caso y de la evolución normativa —incluida la reforma del RD 1155/2024—, se muestra cómo este concepto ha transitado desde un modelo tradicionalmente restrictivo, centrado en la suficiencia económica y la continuidad de las remesas, hacia un enfoque más amplio influido por la jurisprudencia del TJUE, que incorpora la dependencia funcional, la proporcionalidad y la protección de la vida familiar; se identifican las tensiones entre el estándar europeo y el español, expone los desafíos probatorios y administrativos que persisten.
- Aurora Hernández Rodríguez, Filiación paterna extramatrimonial en supuestos de gestación por sustitución, régimen de publicidad restringida (art. 44.4 LRC) y determinación de los apellidos en la inscripción registral. Comentario a la SAP de Bizkaia (sede Bilbao, Sección 4.ª) núm. 559/2025, de 19 de septiembre de 2025, pp. 157-175 [texto
La Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia núm. 559/2025, de 19 de septiembre de 2025, resuelve favorablemente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia del JPI núm. 2 de Bilbao, de 6 de marzo de 2025. En dicha resolución, se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por un ciudadano español al objeto de que se declarase a su favor la filiación no matrimonial del menor nacido en Praga (República Checa) a través de un proceso de gestación por sustitución, con aportación de material genético del demandante y donación anónima de óvulos, y se procediera a la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español con los dos apellidos paternos, tal y como habían sido ya impuestos en el extranjero. Por su parte, la madre gestante/madre legal en España, parte demandada en el proceso, tras manifestar su renuncia a los derechos derivados de la filiación materna, solicitaba la aplicación del régimen de publicidad restringida previsto en la legislación registral española.
- Raquel Jaén González, Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 16 de octubre de 2025. Tutela administrativa y recuperación de bienes muebles vinculados a bienes de interés cultural declarados monumentos. ECLI:ES: TSJMU: 2025:1669, pp. 177-184 [texto
Interposición de Recurso Contencioso Administrativo en relación con la recuperación de los bienes muebles procedentes del Monasterio de San Ginés de la Jara en Cartagena reconocido como BIC con la categoría de monumento. Identificación de los bienes y análisis sobre como la categorización de estos afecta a la aplicación normativa para su protección, con especial referencia a las normas de protección de bienes culturales en derecho internacional.
- Juan Manuel Masanet Fernández, «Garantías procedimentales e interés superior del menor en la determinación de edad de los menores extranjeros no acompañados: análisis de la STS 1451/2025». Comentario jurisprudencial a la STS de 13 de noviembre de 2025 (Sala Tercera, Sección Quinta) núm. 1451/2025, de 13 de noviembre. ROJ: STS 5164/2025 - ECLI:ES:TS:2025:5164, pp. 185-190 [texto
El presente trabajo analiza la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1451/2025, de 13 de noviembre, relativa a la determinación de la edad de personas extranjeras indocumentadas. La resolución reafirma el carácter esencial de la intervención del Ministerio Fiscal como garantía de protección de los posibles menores de edad y destaca la relevancia jurídica de las previsiones contenidas en el Protocolo Marco sobre Menores Extranjeros No Acompañados. Asimismo, refuerza la aplicación del principio del interés superior del menor y exige una valoración prudente de las pruebas médicas utilizadas para determinar la edad.
- Patricia Marco Vila, Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2025. Impugnación de la filiación materna no matrimonial de la mujer gestante en un contrato de gestación subrogada por parte del padre comitente. ECLI:ES:TS:2025:1262, pp. 191-200 [texto
Se plantea ante los tribunales españoles una acción de impugnación de la filiación materna respecto de menores nacidas en México mediante gestación por sustitución, en el marco de un contrato entre el padre comitente y la mujer gestante. Desestimada la demanda en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de apelación y acordó dejar sin efecto la filiación materna inscrita en el Registro Civil español, otorgando relevancia decisiva a la ausencia de vínculo genético de la gestante con las menores. El Tribunal Supremo, en la STS 1262/2025, estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, reafirmando la determinación legal de la maternidad por el parto, el papel del orden público como límite a los efectos jurídicos derivados de estos contratos y los derechos de las menores a conocer a su madre y ser cuidadas por ella.
- Guayasén Marrero González, Comentario a la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 11 de julio de 2025. Reclamación internacional de alimentos, cooperación internacional y prueba del Derecho extranjero. ECLI:ES:APGC:2025:559, pp. 201-206 [texto
Interposición de Recurso de Apelación frente a la sentencia de instancia que acuerda la obligación de abonar alimentos por el apelante (parte demandada en instancia) a su hija. La sentencia de instancia tiene su origen en la demanda presentada por la progenitora materna de una menor residente en Colombia y canalizada mediante los mecanismos de cooperación internacional previstos en el Convenio de Nueva York de 1956 sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero. 
- Laura Navarro Ros, Comentario a la sentencia de la sala de lo Contencioso Sección 5.ª del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2025. Necesidad de apoderamiento al procurador en supuestos de beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. ECLI:ES:TS:2025:4589, pp. 207-211 [texto
Interposición de Recurso de Casación frente a la sentencia de apelación dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, promovido frente al auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 5 de los de Granada, de fecha 3 de julio de 2020, que acordaba el archivo de las actuaciones por falta de representación.
- Carmen María Noriega Linares, La guerra de titanes de la gestación subrogada: interés superior del menor vs orden público internacional, pp. 213-222 [texto
La Audiencia Provincial de Murcia resuelve en su sentencia 1824/2025 una declaración de filiación respecto de una menor nacida en Ciudad de México a través del procedimiento de gestación por sustitución. En su resolución, la Audiencia analiza cómo interaccionan en estos casos el orden público internacional y el interés superior del menor y cómo se puede declarar la filiación a pesar de no reconocer los contratos de gestación subrogada. Sin embargo, en su afán por proteger a uno y otro la Audiencia pierde de vista lo realmente importante y es lo que establece el Derecho internacional privado.
- Cristina Ortega Giménez, Expulsión automática de extranjeros y control judicial de la motivación administrativa. Comentario a la STC 187/2025, de 15 de diciembre, pp. 223-233 [texto
La STC 187/2025, de 15 de diciembre, resuelve el recurso de amparo interpuesto por don Nikita Bakutin frente a la resolución administrativa de expulsión del territorio español y las posteriores decisiones judiciales que la confirmaron. El Tribunal Constitucional estima el recurso al considerar que la expulsión de un ciudadano extranjero exige una fundamentación suficiente e individualizada. En consecuencia, rechaza cualquier aplicación automática de esta sanción por resultar incompatible con el derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). Asimismo, declara que los órganos judiciales no pueden incorporar en la vía jurisdiccional elementos ex novo destinados a subsanar una resolución administrativa insuficientemente motivada, pues ello vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). De este modo, la sentencia objeto de comentario constituye un pronunciamiento de especial trascendencia constitucional que refuerza la protección de las personas extranjeras en el ámbito del derecho administrativo sancionador.
- Paloma Villarreal Suárez de Cepeda, El «lugar» del hecho dañoso en las plataformas digitales y su posible incidencia en la ley aplicable a las subastas de obras de arte: comentario a la STJUE de 2 de diciembre de 2025, Apple app store (C-34/24), pp. 235-244 [texto
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de diciembre de 2025, Apple App Store (C‑34/24), aborda la determinación del «lugar» del hecho dañoso en el ámbito de las plataformas digitales a efectos del artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis. El Tribunal declara que, cuando una plataforma online dirige su actividad específicamente a un Estado miembro, el territorio de dicho Estado puede identificarse como el lugar donde se materializa el daño. Este comentario analiza el alcance de esta doctrina y su posible aplicación analógica a las subastas online de obras de arte, para determinar la ley aplicable al contrato (artículo 4.1.g del Reglamento Roma I, lex auctionis).
- Małgorzata Węgrzak, Comentario a la sentencia del TJUE de 25 de febrero de 2025, asunto c-339/22, BSH Hausgeräte: la competencia judicial internacional en la Unión Europea en materia de infracción y validez de patentes - la interpretación del artículo 24.4 del Reglamento Bruselas i bis, pp. 245-255 [texto
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 2025, dictada en el asunto C-339/22, BSH Hausgeräte GmbH c. Electrolux AB, constituye una resolución de especial importancia para la interpretación del artículo 24.4 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (en adelante: Reglamento Bruselas I bis). El Tribunal de Justicia analiza la articulación entre la competencia general basada en el domicilio del demandado y la competencia exclusiva en materia de validez de patentes, aclarando el alcance respectivo de los artículos 4.1 y 24.4 del Reglamento Bruselas I bis. La cuestión principal consistía en determinar si el órgano jurisdiccional que conoce de una acción por infracción de patente pierde su competencia cuando el demandado impugna la validez de la patente por vía de excepción. El Tribunal concluye que la competencia exclusiva del artículo 24.4 del Reglamento Bruselas I bis se limita a la apreciación de la validez de la patente, sin privar al tribunal del domicilio del demandado de su competencia para resolver sobre la acción por infracción. Asimismo, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y precisa la posición del Reglamento Bruselas I bis respecto de las patentes expedidas o validadas en terceros Estados.
- Alfonso Ybarra Bores, La persistente y errática jurisprudencia en torno a la prueba del Derecho extranjero y a las consecuencias de su falta de prueba: sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de de 22 de julio de 2025, pp. 257-268 [texto
En la sentencia comentada, y como aspecto especialmente relevante desde el prisma del Derecho internacional privado, se aborda la cuestión de la ley aplicable a la subrogación de una aseguradora frente a terceros, una vez que aquélla ha indemnizado al asegurado en cumplimiento del contrato. Planteándose la aplicación en el caso de la Ley inglesa, ésta nunca resultó probada. Una vez fijado el asunto, la Audiencia Provincial, de una manera totalmente incorrecta a nuestro entender, resuelve sobre los efectos que se producen como consecuencia de dicha falta de prueba.
Recensiones

 

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jueves, 20 de agosto de 2026

DOUE de 20.8.2026


- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal Supremo de Noruega, el 24 de abril de 2026, en el asunto Hemla Africa Holding AS & Others/Philia E & P Holding (Ireland) Limited (Asunto E-8/26)
[DO C, C/2026/4512, 20.8.2026]

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se opone el Acuerdo EEE, en particular su artículo 4, a que se imponga a las sociedades registradas en un Estado del EEE y que tengan su domicilio social en dicho Estado la obligación de constituir una garantía por la posible responsabilidad por las costas procesales, en los casos en que dichas sociedades se utilicen para eludir las normas relativas a la constitución de garantías? En caso afirmativo, ¿qué requisitos deben cumplirse para que pueda imponerse tal obligación?
2. ¿Se opone también el Acuerdo EEE, en particular su artículo 4, a que pueda imponerse la obligación de constituir una garantía por las costas procesales en los casos en que el objeto del litigio quede fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE?"

 

lunes, 17 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-769/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 21 de abril de 2026 – Comisión / Hungría [Incumplimiento de Estado – Artículo 258 TFUE – Legislación nacional que introduce restricciones en relación con la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad para proteger a los menores – Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE – Reglamento (UE) 2016/679 – Restricciones a la educación sexual – Principio de no discriminación – Valores de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 TUE – Invocación de una violación de estos valores en un recurso por incumplimiento – Artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Protección de datos personales] [DO C, C/2026/4273, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.4.2026.

- Asunto C-14/25, Thüringer Aufbaubank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Thüringer Aufbaubank / LN [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 25 – Documentos públicos con fuerza ejecutiva – Documento certificado como título ejecutivo europeo – Procedimiento de ejecución – Artículo 21, apartado 2 – Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación – Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento – Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/4277, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Gdyni – Polonia) – Helpfind Funding SARL, GC, NOVA DELTA XALTUM sp. z o.o. sp. k. / Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji ALLIANZ Polska S.A. y otros (Procedimiento prejudicial – Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 2009/103/CE – Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 – Concepto de perjudicado – Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido) [DO C, C/2026/4278, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-182/26 PPU, Hardeker: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem – Países Bajos) – DL / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Política de inmigración – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro – Directiva 2008/115/CE – Artículo 3, punto 3 – País de destino – Artículo 5 – Principio de no devolución – Artículo 15 – Internamiento a efectos de expulsión – Examen del cumplimiento de los requisitos de legalidad – Momento en el que ha de examinarse el respeto del principio de no devolución – Decisión de retorno en la que se designan varios posibles países de destino – Medida de internamiento – Determinación del país de destino – Falta de cooperación del nacional de un tercer país en situación irregular – Artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) [DO C, C/2026/4281, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.


miércoles, 12 de agosto de 2026

DOUE de 12.8.2026


- P10_TA(2026)0054 — Adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3047(RSP))
[DO C, C/2026/3770, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0055 — Adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3048(RSP))
[DO C, C/2026/3771, 12.8.2026]

Nota: Véase el Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 2 de julio de 2019, así como el estado actual de firmas, adhesiones y ratificaciones.

- P10_TA(2026)0025 — Establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión (COM(2025)0186 – C10-0069/2025 – 2025/0101(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3774, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0026 — Aplicación del concepto de tercer país seguro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro (COM(2025)0259 – C10-0088/2025 – 2025/0132(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3775, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.

- P10_TA(2026)0039 — Informe provisional con vistas al procedimiento de aprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino, respectivamente (COM(2024)0189 – 2024/0101R(NLE))
[DO C, C/2026/3786, 12.8.2026] 

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2026/4428, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


BOE de 12.8.2026


- Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión de la Subsecretaría a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de protección internacional derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, dictados en el marco del procedimiento fronterizo de asilo.

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 recoge un nuevo procedimiento fronterizo de asilo en sus artículos 43 a 54 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). Su artículo 54 establece en su apartado primero la obligación de designar un lugar de residencia obligatorio a las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1346 por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). En cumplimiento del apartado tercero del artículo 54, España ya ha comunicado a la Comisión Europea los centros en los que se acogerá a las personas a las que se les aplique el procedimiento fronterizo de asilo. En esos lugares residirán también las personas que, además de estar sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, sean parte interesada en un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, de acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2024/1348.

El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de duración de doce semanas desde el registro de la solicitud. Este plazo es único para la resolución del procedimiento administrativo y de un eventual recurso jurisdiccional contra la resolución dictada en dicho procedimiento.

Teniendo en cuenta que la aplicación de los artículos citados se produce a partir del 12 de junio de 2026, resulta imprescindible garantizar la notificación en tiempo y forma de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo que se encuentren en los centros comunicados por España a la Comisión Europea. Esto también resulta aplicable respecto a las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.

Las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo se dictan por los órganos que tienen delegado el ejercicio de la competencia atribuida a la persona titular del Ministerio del Interior, que es el órgano competente para resolver los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable y de protección internacional en España. Según el momento en que se dicte la resolución, la competencia se ejercerá por la persona titular de la Dirección General de Protección Internacional o de la Subsecretaría del Interior. Los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia para una audiencia, se dictan por los órganos encargados de la tramitación del expediente en la Dirección General de Protección Internacional. Según el artículo 7.1.b) del Real Decreto 501/2024 corresponde a la Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.

Diversas razones hacen que la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional sea el órgano idóneo para realizar las notificaciones de los actos de trámite y de las resoluciones a las personas sujetas al procedimiento de frontera que se encuentren en los centros de titularidad estatal designados para su residencia. Entre esas razones, se encuentran la dispersión territorial de los centros de acogida designados para acoger a las personas sometidas al procedimiento fronterizo de asilo; la necesidad de garantizar una notificación personal y en el menor tiempo posible por la brevedad del procedimiento de frontera y la inclusión de la revisión jurisdiccional en su plazo de duración, y la disponibilidad de personal funcionario de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional en dichos centros.

En atención a lo anterior, y mediante el presente acto, la Dirección General de Protección Internacional encomienda, a través de la Subsecretaria del Interior, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones de los expedientes administrativos de protección internacional y de determinación del Estado miembro responsable, así como de las peticiones de reexamen planteadas contra las mismas en el marco del procedimiento fronterizo de asilo, mientras las personas concernidas se encuentren en el centro de titularidad estatal que se haya designado como su lugar de residencia, de acuerdo con la normativa vigente.

[BOE n. 197, de 12.8.2026]

 

martes, 11 de agosto de 2026

Jurisprudencia - Derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4ª, Sentencia de 29 de abril de 2026, Rec. 1786/2023: Solicitud de pensión de ancianidad para españoles de origen retornados con apoyo en el Real Decreto 8/2008. Para la fijación del derecho a la pensión asistencial se han de computar los ingresos propios del solicitante y los de todos los integrantes de su unidad económica familiar. Falta de acreditación del cumplimiento del requisito de carecer de rentas o ingresos en los términos establecidos por el artículo 25 del Real Decreto 8/2008, debiendo computarse los correspondientes a la unidad familiar de convivencia en España y, por tanto, los correspondientes a su nieta.
Ponente: Fonseca-Herrero Raimundo, Antonio Jesús
Nº de Recurso: 1786/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 11 agosto 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

lunes, 10 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, WebGroup Czech Republic y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État – Francia) – WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. (C-188/24), Coyote System (C-190/24) / Ministre de la Culture, Premier ministre (C-188/24), Ministre de l’Intérieur y des Outre-mer (C-190/24) (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Servicios de la sociedad de la información – Artículo 2, letra h) – Ámbito coordinado – Artículo 3 – Restricción a la libre prestación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro – Excepción – Artículo 14 – Alojamiento – Artículo 15 – Inexistencia de obligación general de supervisión – Servicio electrónico de acceso a contenidos pornográficos – Normativa nacional que prohíbe ofrecer esos contenidos a menores de edad y que obliga al prestador de servicios a establecer un sistema de verificación de edad – Artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización – Normativa nacional que prohíbe difundir información acerca de determinados controles en carretera) [DO C, C/2026/4146, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2026.

- Asunto C-232/25, Idziski: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy – Polonia) – Z.R., Ś. / U., Z. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso – Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet – Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido – Lugar de materialización del daño – Centro de intereses de esas personas – Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo – Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral] [DO C, C/2026/4156, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

- Asunto C-346/25, Fibo Markets: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – FIBO Markets LTD / J.P. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Conflictos de leyes – Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) – Ley aplicable – Contratos de consumo – Excepciones – Contratos financieros por diferencias (CFD) – Derechos y obligaciones que constituyan un instrumento financiero – Proceso de fijación de precios de los CFD – Diferencia entre la horquilla de tipos de cambio aceptada en la orden dada por el consumidor y el de la operación ejecutada] [DO C, C/2026/4157, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-264/26, RWE Renewables: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 27 de marzo de 2026 – Reino de España / RWE Renewables Europe & Australia GmbH y RWE Renewables Iberia S. A. U. [DO C, C/2026/4161, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión prejudicial 1 — Derechos subjetivos derivados de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, y de los artículos 267 TFUE y 344 TFUE
   a) ¿Se deriva directamente de estas disposiciones una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a reconocer un derecho a que se abstengan de reconocer, declarar ejecutable o ejecutar, en un tercer país, un laudo en materia de inversiones, que incluya también las costas procesales?
   b) ¿Se deriva de estas disposiciones, al menos de manera indirecta, una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a deducir tal derecho de cesación a partir de los fundamentos jurídicos nacionales (artículo 1004, apartado 1, del BGB [Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil alemán] por analogía, en relación con los artículos 823, apartados 1 y 2, y 826 del BGB)?
Cuestión prejudicial 2 — Artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE apartado 3
   a) El reconocimiento, la declaración de ejecutividad o la ejecución de un laudo en materia de inversiones en un tercer país, ¿deben calificarse como ejecución de una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase?
   b) ¿Confiere el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, al Estado miembro implicado en la ejecución una posición jurídica protegida tal que no puede verse obligado, mediante actos de ejecución privados, a ejecutar una ayuda que podría no estar autorizada?
   c) ¿Se limita el círculo de personas protegidas por el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, a los competidores o incluye también al Estado miembro como posible otorgante de la ayuda?
   d) Cuando haya un procedimiento pendiente ante la Comisión, ¿pueden o deben los tribunales nacionales garantizar el statu quo sin aclarar de manera definitiva si la indemnización con fuerza ejecutiva constituye una ayuda y si es compatible con el mercado interior?
   e) ¿Pueden o deben los tribunales nacionales, mediante una interpretación del Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión (en particular, por analogía del artículo 1004, apartado 1, del BGB, en relación con el artículo 823, apartado 2, del BGB), reconocer al Estado miembro un derecho de cesación destinado a la suspensión provisional de medidas de ejecución en terceros países, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva?"

- Asunto C-404/26, Duloff: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 28 de abril de 2026 – ND, actuando también en nombre de sus hijos menores de edad/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4164, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Implica lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347 que, si la autoridad decisoria alega contra un extranjero que este, en caso de regresar a su país de origen, podrá recurrir a la protección de las autoridades y de las ONG de dicho país, corresponde a dicha autoridad decisoria evaluar, además de la disponibilidad teórica de dicha protección, su eficacia? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de eficacia debe tener dicha protección y en qué debe consistir, como mínimo, para poder denegar una solicitud de asilo invocando los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de responder a la primera cuestión, el hecho de que el extranjero ya haya intentado obtener protección anteriormente, pero dicha protección haya resultado ser insuficiente?
3) ¿Cabe esperar a este respecto que el extranjero haya agotado primero todas las posibilidades de protección teóricamente disponibles en su país de origen, aun cuando la protección ya solicitada haya resultado ser insuficiente?"

- Asunto C-445/26, Spirink: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – HL y RN, también en nombre de sus hijos / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4169, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 1 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que no están excluidos del régimen establecido en […] el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 los palestinos apátridas registrados por la UNRWA pero que, antes de presentar una solicitud de protección internacional en la Unión, no han residido en la zona de operaciones de la UNRWA o no han solicitado previamente protección y asistencia a la UNRWA? En caso de que sea aplicable la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, ¿pueden los palestinos apátridas gozar ipso facto de los beneficios del régimen previsto en la Directiva 2011/95 si, en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional, del examen de dicha solicitud por parte de la autoridad administrativa o del control judicial de la resolución sobre dicha solicitud, resulta que no está garantizado el acceso de dicho palestino apátrida a la zona de operaciones de la UNRWA?"

- Asunto C-482/26, Breedsloot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 13 de mayo de 2026 – X / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4172, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"El término «voluntariamente» que figura en el artículo 3, punto 3, tercer guion, de la Directiva 2008/115/CE, a la luz del objetivo de dicha Directiva de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y en relación con los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la elección del destino del nacional de un tercer país?"


domingo, 9 de agosto de 2026

BOE de 9.8.2026


- Orden INT/846/2026, de 7 de agosto, sobre el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante esta disposición se restablece temporalmente los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de Italia, con la finalidad de responder a la amenaza grave para el orden público y la seguridad interior derivada tanto de la presión migratoria en la ruta del Mediterráneo central como de la utilización de dichas rutas por organizaciones criminales, incluida la amenaza terrorista (art. 1). Los controles fronterizos se restablecerán durante un período de treinta días naturales, desde las 0 horas del día 8 de agosto hasta las 24 horas del 7 de septiembre (art. 3.1).

Entre las afirmaciones recogidas en la exposición de motivos para justificar la adopción de esta medida hay algunas que llaman la atención. Dicen así:

"La elevada presión registrada en la ruta del Mediterráneo central afecta especialmente a la República Italiana como Estado miembro situado en la frontera exterior de la Unión, proyectándose sobre los demás Estados miembros mediante movimientos migratorios no autorizados de solicitantes de protección internacional y de otros nacionales de terceros Estados que, tras haber entrado, sido [sic.] identificados o iniciado un procedimiento en Italia, prosigan su desplazamiento hacia otros Estados del espacio Schengen, entre ellos España" (párrafo cuarto).

"Asimismo, la medida responde a la necesidad de prevenir las actividades de las organizaciones criminales que aprovechan las rutas migratorias y las conexiones internacionales de transporte para facilitar desplazamientos irregulares, traficar con seres humanos, falsificar o proporcionar documentación fraudulenta y desarrollar otras formas de delincuencia transfronteriza. EUROPOL identifica el tráfico ilícito de migrantes como una de las prioridades de la Unión en la lucha contra la delincuencia grave y organizada y advierte de la capacidad de estas redes para adaptar sus itinerarios y métodos con el fin de eludir la actuación de las autoridades. A ello se añade que los análisis estratégicos de FRONTEX contemplan el riesgo de que personas vinculadas a amenazas terroristas o consideradas de interés para la seguridad nacional puedan aprovechar las rutas, los flujos y los métodos empleados en la migración irregular para entrar o desplazarse por el territorio de la Unión sin ser detectadas" (párrafo séptimo).

Me surge la duda de si están refiriéndose solamente a la situación "en la ruta del mediterráneo central", a la que reiteradamente se refiere esta orden, o si también podría incluir la situación que hace unos días vivimos en Ceuta, y que también podría vivirse en Melilla. Tengo la impresión de que estas afirmaciones serían también perfectamente aplicables a las rutas de inmigración ilegal a través de Ceuta (y de Melilla), justificando igualmente el restablecimiento de los controles fronterizos que Italia adoptó con respecto a los pasajeros procedentes de España y dando argumentos a la Comisión y a Frontex sobre los peligros que entraña los movimientos migratorios no autorizados a través de las fronteras españolas en el norte de África.

[BOE n. 194, de 9.8.2026]