domingo, 6 de septiembre de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Tecnos la 12ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (12ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2026
304 págs. - 28'50 euros (Papel), 23,99 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-9476-2 (Papel), 978-84-309-9502-8 (ePub)

 

sábado, 5 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (4 sweptiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 493, de 4 de septiembre de 2026.


"Conservatives press for inquiry into British expat voter participation", Majorca Daily Bulletin, 31 | 08 | 2026 - Noticia
The Conservatives are (...) calling for an independent review looking at how we can increase registration and participation by ex-pats in British elections. British expats are the most disenfranchised section of the electorate: the system makes it impossible for the majority to exercise their democratic rights.

"How shameless expat is helping Brit pensioners scam £5k-a-year welfare cash by making false claims about their health", The Sun, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Graeme Culliford)
Julie Potter, 59, runs a thriving business in Spain helping people game the UK system. The payout — from the UK Government — is intended for people of state pension age with disabilities, or such serious health issues they are unable to care for themselves.

"Retired in Spain but still want to work? A major pension change is coming this Friday", Euro Weekly News, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Tara Russell)
New flexible retirement rules will give some Spanish pensioners more freedom to return to work while continuing to receive part of their pension. ... For foreign residents who have spent years working and paying into Spain’s Social Security system, that could mean working part time or, in certain circumstances, becoming self employed without completely giving up their Spanish pension. ... But not everyone will qualify, and how much of your pension you can keep depends on how you return to work.

"Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, según idealista", Demócrata, 28 | 08 | 2026 - Noticia
Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, con fuerte presencia alemana, británica, francesa y neerlandesa.

"Orihuela Costa ‘colony’ of 30,000 mostly Brits and expats launches independence bid to break away from Costa Blanca town", The Olive Press, 26 | 08 | 2026 - Noticia
The Orihuela Costa Independence Party ... argues that Orihuela Costa is effectively a separate town... Activists claim the area generates substantial tax revenue through its major industries of tourism and property but remains short of the infrastructure and public services needed to support its growing population. ... The group has even approached other outlying parts of Orihuela ... about joining its push for greater autonomy amid growing anger over the fiscal imbalance.

"Reform UK plan £500m rescue fund for British expats forced back to UK by possible benefits loss", Majorca Daily Bulletin, 22 | 08 | 2026 - Noticia
...Reform UK ... unveiled a proposal aimed to restrict almost all welfare benefits exclusively to British citizens ... this could hit expats in Spain and across the European Union. ... Because this violates the Brexit withdrawal agreement, it would require intense renegotiations with Brussels. ... EU countries would likely respond by applying the same restrictions. This means British expats living in European countries ... could be stripped of their rights to host-country social benefits, housing subsidies, and healthcare assistance. For British expats currently living abroad who claim UK disability benefits, Reform UK suggests they would face two choices: return to the UK to continue receiving support, or rely on a negotiated framework where the UK might directly export those benefits under a strict new qualification scheme.

"Expats in Spain: Get ready to register or miss your vote in the 2027 local elections", Euro Weekly News, 21 | 08 | 2026 - Noticia
Expat residents with three years of legal stay can still cast a ballot in Spain’s local elections on May 23, 2027. That right comes from the post-Brexit reciprocity deal between the UK and Spain.

"British expats in Spain face 40% pension tax blow as new UK inheritance rules loom", Daily Mail, 18 | 08 | 2026 - Reportaje (Alesia Fiddler)
Changes to pension schemes and inheritance tax (IHT) are set to affect British expats living in Spain. ... new UK rules coming into play from April 6, 2027, mean ... unused pension funds will be included in the total value of a person's estate and fall within the scope of IHT. ... The IHT 40 per cent rate applies to everything over a threshold of £325,000. The British Government determines whether someone is a 'long-term resident' of the UK if they have been a UK tax resident for a minimum of ten of the last 20 tax years. ... According to Majorca Daily Bulletin, some expats are ... spending their pension pot when they're still alive to reduce the taxable amount.

"Brits in Spain risk being stripped of access to benefits under Reform proposals targeting EU citizens in UK", The Olive Press, 18 | 08 | 2026 - Noticia
Thousands of Britons could lose access to benefits in Spain if Reform UK pushes ahead with plans to strip EU nationals of welfare in Britain, one of the party’s own MPs has admitted.

"Reform UK prohibirá a los extranjeros solicitar prestaciones sociales en los municipios en los que gobierna", El Debate, 18 | 08 | 2026 - Noticia
La prohibición podría afectar a los ciudadanos de la Unión Europea con residencia permanente, lo que requeriría una renegociación del acuerdo del Brexit con Bruselas

"Reform proposes ban on most benefits for foreign nationals in UK", BBC, 17 | 08 | 2026 - Reportaje (Ewan Somerville y Richard Wheeler)
Foreign nationals would be excluded from most benefits under a Reform UK government, the party has said. The ban, part of a proposed overhaul of Britain's benefits system, would include European Union (EU) nationals with settled status in the UK, meaning a renegotiation of the UK's Brexit deal with the EU.

"More British pensioners now leaving Spain than arriving for third year running, official figures show", The Olive Press, 05 | 08 | 2026 - Noticia
The number of British over-65s living in Spain dwindled by around 2,500 in 2024, according to the latest available data from Spain’s National Statistics Institute (INE), as more than 6,000 pensioners decided to emigrate. The British-born population in Spain ... has been shrinking steadily since 2022, falling from nearly 300,000 that year to 282,000 in 2024. ... The ONS ... cautioned that the fall in the overall population could ... be influenced by deaths among an ageing expat population. Spain remains home to more British-born people than any other European country outside the UK...

"Older Britons in Spain face a painful choice as the retirement dream becomes harder to live", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
Retiring beneath the Spanish sun is easy to picture at 65. The harder question is whether the same home, climate and distance from family will still feel manageable at 80, and official figures show that the balance among older Britons has already shifted towards departures. ... Temperature is only part of the equation. A home reached mainly by car, steep stairs or a quiet out-of-season neighbourhood may feel very different after illness, bereavement or reduced mobility. The UK government’s later-life guidance for British residents says families are generally expected to provide social care in Spain. Support commonly associated with UK local authorities may not always be available, even where a resident has access to Spanish state healthcare. And for British families, post-Brexit travel and residency rules can also complicate extended stays by relatives when daily care becomes necessary. Yet this is not a wholesale rejection of Spain. British buyers remained the largest foreign group in Spain’s housing market during the first half of 2025, completing 5,731 purchases, according to the General Council of Notaries.

"British expats in Spain could lose one of their biggest inheritance tax advantages", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Molly Grace)
For thousands of British residents who built a new life in Spain, their UK pension was meant to provide security in retirement and support for their families in the future. But a major change coming into force in April 2027 could alter what happens to those savings after they die. A pension that many expats believed would pass to loved ones outside inheritance tax rules could soon be treated differently by the UK tax authorities. The change will apply to deaths on or after April 6 2027 and will bring certain UK-held pensions into the inheritance tax system. The pension itself will not lose value, but the way it is viewed for inheritance tax purposes will change.

"‘It’s intolerable’: British second home-owners selling European villas due to fires", iNews, 02 | 08 | 2026 - Noticia
...a retired couple from Oxford, are concerned about the fires... The wildfires ravaging some of France and Spain’s most popular destinations are pushing some British second home-owners to sell up over fears their properties could be under threat.

Últimas noticias OEG
Recogida en la sección Documentos del OEG la STS 543/2026, de 29 de abril, sobre la fijación del derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 5.9.2026


- Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante la presente disposición se prorroga, desde las 00:00 horas del 8 de septiembre hasta las 24:00 horas del 22 de septiembre de 2026, el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2026).

[BOE núm. 220, de 5.9.20267]

 

jueves, 3 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑147/25 (Inter Rao Lietuva): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión 2014/145/PESC — Artículo 2, apartado 1 — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Medida nacional que prevé la inmovilización de fondos y recursos económicos de una persona jurídica debido a la existencia de un vínculo con una persona sancionada por la Unión Europea — Principio de buena administración — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance del control jurisdiccional — Nivel de prueba del vínculo con la persona sancionada.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, de 21 de abril de 2022, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, de 21 de abril de 2022, en relación con el principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una medida nacional consistente en incluir a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, en una lista de personas cuyos bienes están inmovilizados, siempre que dicha inclusión se base en el hecho de que los fondos o recursos económicos objeto de esta medida sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo cuyo nombre figura en dichos anexos, aun cuando esa persona jurídica solo pueda impugnar esa medida ante la autoridad nacional competente con posterioridad a dicha inclusión.
2) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional controle la legalidad de una medida adoptada por una autoridad nacional que ejecuta medidas restrictivas impuestas por dicho Reglamento a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, limitándose a comprobar la motivación de dicha medida, la veracidad de los hechos alegados en apoyo de la misma y, en su caso, la inexistencia de errores manifiestos en la apreciación de tales hechos, así como el respeto de las normas de procedimiento nacionales y la inexistencia de desviación de poder por parte de la autoridad competente que adoptó dicha medida, sin apreciar la necesidad de la citada medida en relación con el peligro que la persona en cuestión representaría para la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional examine, en el contexto de la demostración de que los fondos y recursos económicos de una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, son pertenencia, son propiedad, están en poder o están bajo el control de un representante del Gobierno de un tercer país cuyo nombre figura en esos anexos, circunstancias relativas a la realidad y la efectividad de un control informal ejercido por dicho representante sobre las personas que tienen una influencia dominante sobre esa persona jurídica, siempre que la constatación por ese órgano jurisdiccional de la existencia de ese hecho se funde en elementos de prueba objetivos y suficientemente sólidos que, considerados en su conjunto y a la luz del contexto en el que se inscriben, permitan concluir que la persona jurídica de que se trate cumple efectivamente uno de los criterios mencionados en el artículo 2 apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑798/24 [Jautiva]: Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5 — Principios relativos al tratamiento de datos personales — Artículo 6 — Licitud del tratamiento — Derecho de sociedades — Directiva (UE) 2017/1132 — Artículo 14 — Actos e indicaciones que deben ser publicados — Concepto de “personas que participan en la administración, la vigilancia o el control de una sociedad” — Puesta a disposición del público de datos personales relativos a los accionistas de sociedades anónimas — Accionistas minoritarios.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, debe interpretarse en el sentido de que no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de las sociedades a las que se refiere dicha disposición, incluidos los accionistas minoritarios de tales sociedades.
2) Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga a poner a disposición del público datos personales de todos los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios, relativos a la identidad de cada uno de esos accionistas, sus datos de contacto, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones que poseen y el número de votos asociados a dichas acciones, con el fin de garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑345/25 [Grixta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti ta’ l-Appell (Tribunal de Apelación, Malta)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de un tercer Estado ante los tribunales de un Estado miembro dirigida a que se declare que los activos mantenidos por un nacional fallecido del tercer Estado, a su nombre o a nombre de terceros, situados en el territorio de dicho Estado miembro, fueron obtenidos de forma ilícita y deben, en consecuencia, restituirse a ese tercer Estado — Reglamento (UE) 2016/44 — Inmovilización de fondos — Orden público de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada.
Con carácter subsidiario, propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”),
debe interpretarse en el sentido de que
una acción como la del procedimiento principal, entablada por un Estado tercero con el fin de que se restituyan fondos mantenidos en un Estado miembro, por haber sido obtenidos de manera ilícita por un nacional fallecido de dicho Estado tercero, y que se basa en leyes especiales que confieren a ese Estado facultades exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares, no es subsumible en el concepto de “materia civil y mercantil”, en el sentido de la mencionada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑218/25 [Wompou]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de retorno — Condiciones del internamiento — Artículo 16, apartado 1 — Centro de internamiento especializado — Imposiciones necesarias para garantizar la expulsión efectiva — Legalidad de las limitaciones o imposiciones adicionales — Artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Alcance del control jurisdiccional.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales tercera, cuarta y quinta planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que:
– pueden imponerse a los nacionales de terceros países sometidos a internamiento en virtud de dicha Directiva normas y obligaciones distintas de una limitación de la libre circulación dentro de un perímetro cerrado, siempre que no sean de carácter punitivo ni asimilen el internamiento a las condiciones de ejecución de las penas privativas de libertad en centros penitenciarios. Cuando limiten derechos y libertades garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dichas normas y obligaciones deben satisfacer las exigencias establecidas en su artículo 52, apartado 1, y respetar la prohibición de tratos inhumanos o degradantes establecida en su artículo 4.
– las condiciones acumuladas del internamiento de nacionales de terceros países en virtud de dicha Directiva deben ser objeto de un control jurisdiccional estricto por parte de la autoridad judicial nacional competente cuando existan indicios sólidos de una eventual infracción del artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑371/25 (Tillsynsmyndigheten i konkurser): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sundsvalls tingsrätt (Tribunal de Primera Instancia de Sundsvall, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Estado de insolvencia — Procedimiento colectivo — Reestructuración empresarial — Concepto de “insolvencia del empresario” — Prestación de garantía salarial por insolvencia — Pago supeditado a la obligación de que el trabajador se inscriba como demandante de empleo.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) Los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
deben interpretarse en el sentido de que
debe considerarse que un empresario se encuentra en “estado de insolvencia” cuando está sometido a un procedimiento colectivo de reestructuración empresarial incluido en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que puede ser decidida por un órgano jurisdiccional nacional y que permite a un empresario que tenga dificultades económicas que supongan un riesgo de insolvencia reestructurar su actividad, mediante un procedimiento especial bajo la dirección de un administrador de la reestructuración, quedando parcialmente restringido su poder de disposición sobre sus bienes, aun cuando el Estado miembro de que se trate no lo haya notificado de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva.
2) Los artículos 3, 4 y 12, letra a), de dicha Directiva
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que exige que el trabajador se inscriba como demandante de empleo en el servicio público de empleo para que la garantía salarial cubra los salarios correspondientes al plazo de preaviso durante el período en el que este no haya trabajado por cuenta ajena.
3) La citada Directiva
debe interpretarse en el sentido de que
un trabajador asalariado puede invocar el derecho al pago de su crédito salarial frente al Estado miembro de que se trate ante un órgano jurisdiccional nacional, aun cuando la normativa de dicho Estado miembro haya impuesto una condición para ello, infringiendo la Directiva 2008/94."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑394/25 [Volta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Medidas de integración — Normativa nacional que supedita la concesión de un visado de larga duración a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea a la aprobación de un examen de integración cívica en el extranjero — Nacionales de determinados terceros países exentos de dicha obligación únicamente por razón de su nacionalidad — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de no discriminación — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Igualdad de trato.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establece, para la obtención de un visado de larga duración, una distinción por razón de la nacionalidad entre los nacionales de terceros países que deben cumplir una medida de integración como el requisito de integración cívica en el extranjero y los que están exentos de ella."


DOUE de 3.9.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019)
[DO L, 2026/90732, 3.9.2026]

Nota: Esta corrección de errores, publicada casi siete años después de la disposición original. se refiere solamente a la versión española. Su origen está en la confusión del concepto 'bien' por el de 'producto'. Véase la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 18.12.2019.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso
[DO C, C/2026/4637, 3.9.2026]

Nota: Las presentes directrices cumplen la obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (véase la entrada de este blog del día 12.12.2024). Están concebidas estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto del propio Reglamento tiene validez jurídica. La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en estas directrices se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal de Justicia. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en las presentes directrices.
El Reglamento establece normas vinculantes que prohíben a los operadores económicos introducir en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso y exportarlos desde el mercado de la Unión. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado único, para lo cual contribuye a mantener un mercado justo y transparente y vela por unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, al tiempo que promueve una conducta empresarial responsable entre las empresas que operan dentro y fuera de la Unión. El Reglamento también pretende contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso, en particular al Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7 de las Naciones Unidas de erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030.
El Reglamento impone a los operadores económicos una obligación de procurar obtener resultados. Si bien no impone obligaciones específicas de diligencia debida a las empresas, reconoce que la diligencia debida es una herramienta útil para hacer frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro. En consecuencia, y en consonancia con el Reglamento, las presentes directrices también pretenden aclarar cómo puede ayudar la diligencia debida a las empresas a cumplir el Reglamento. Estas normas se aplican con independencia de que el trabajo forzoso se realice en los propios centros de operaciones de un operador económico o dentro de su cadena de suministro.
Al aplicar el Reglamento, las autoridades competentes y la Comisión deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad. Las investigaciones deben llevarse a cabo respetando debidamente el derecho de los operadores económicos a ser oídos y sin perjuicio de los procedimientos previstos en otras legislaciones nacionales y de la Unión. A tal fin, el Reglamento exige que las autoridades competentes principales se coordinen estrechamente con otras autoridades pertinentes.

 

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Bibliografía - Del Reglamento de 2024 a la reforma de 2026: impacto de la sentencia del TS núm. 868/2026 en la política migratoria española

 

- Del Reglamento de 2024 a la reforma de 2026: impacto de la sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio de 2026, en la política migratoria española
Alfonso Ortega Giménez, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Miguel Hernández de Elche)
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026

La Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, estima parcialmente el recurso directo interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024 y declara la nulidad de nueve bloques normativos, formalizados en diez apartados del fallo. La resolución no desmantela el nuevo Reglamento de Extranjería, pero corrige restricciones que afectaban al trabajo temporal, a la unidad familiar, al reconocimiento de instituciones de protección constituidas en el extranjero, a la situación de los menores y al acceso no exclusivamente electrónico a los procedimientos administrativos. Este trabajo examina las razones de jerarquía normativa, primacía del Derecho de la Unión, proporcionalidad, interés superior del menor y tutela de la vida familiar utilizadas por la Sala. Asimismo, relaciona la sentencia con el Real Decreto 316/2026 y con el proceso de regularización extraordinaria, mostrando cómo la reforma normativa y el control judicial convergen en la construcción de un sistema más garantista, aunque subsisten límites relevantes en materia de asilo, arraigo, nacionalidad y configuración constitutiva del régimen de familiares de españoles.

 

Bibliografía - La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el ejercicio de acciones rescisorias transfronterizas

 

- La inmunidad de jurisdicción de los Estados en el ejercicio de acciones rescisorias transfronterizas. Estado de la cuestión y posibles implicaciones en el marco europeo de insolvencia
Rubén Ruiz Pérez, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026

La inmunidad de jurisdicción impide que un Estado sea demandado ante los tribunales de otro, salvo renuncia expresa o tácita, limitada a sus actos soberanos. El TJUE estudia, en el asunto C-41/25, si el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2015/848 implica una renuncia implícita de los Estados miembros a esa inmunidad frente a acciones rescisorias de insolvencia.

 

Bibliografía - Algunas consideraciones sobre el tipo básico del delito de blanqueo de capitales

 

- Algunas consideraciones sobre el tipo básico del delito de blanqueo de capitales
Javier Lapeña Azurmendi, Juez de la Plaza nº 1 del Tribunal de Instancia de Tui
Diario LA LEY, Nº 10997, Sección Tribuna, 2 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Este trabajo analiza el tipo básico del delito de blanqueo de capitales desde el Derecho penal, centrándose en sus elementos esenciales y en su papel en la prevención de la delincuencia financiera.

 

DOUE de 2.9.2026


- Ajuste de los derechos de aduana y apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (COM(2025)0471 – C10-0193/2025 – 2025/0261(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4043, 2.9.2026]

- Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4045, 2.9.2026]

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (14882/25 – C10-0321/2025 – 2025/0233(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/4046, 2.9.2026]

 

BOE de 2.9.2026

 


- Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta.

Nota: El artículo 3 (medidas en el Impuesto sobre sociedades), número uno, modifica el artículo 33.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente."

El artículo 31 contiene las medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita:

"En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo."

- Real Decreto 706/2026, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta.

Nota: Es necesario que los recursos que previamente se habían identificado y destinado a afrontar la crisis en el Real Decreto 681/2026 (véase la entrada de este blog del día 26.8.2026) se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando, derivadas la evolución de los acontecimientos.
La identificación de espacios alternativos, como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que recogen las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa. Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo, como se ha indicado anteriormente, los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.
Mediante la presente disposición se modifica el Anexo I (capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal) del Real Decreto 681/2026.

Véase en esta misma entrada el Real Decreto 718/2026. 

- Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el tercer trimestre de 2026.

[BOE n. 216, de 2.9.2026]

- Real Decreto 718/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto, por el que se aprueba la Declaración de Recursos a emplear en la situación de interés para la Seguridad Nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Nota: Una vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional, a fin de desplegar toda su eficacia y de poder emplear los medios ya previamente determinados, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 705/2026, por el que se aprueba la declaración de recursos a emplear en la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional.
No obstante, es imprescindible que dichos recursos se adapten a la nueva realidad de la situación y de la atención humanitaria. La complejidad del escenario exige que la respuesta del Gobierno, siempre en coordinación con la ciudad de Ceuta, sea flexible en función de las necesidades que se vayan identificando. La identificación de espacios alternativos como algunas parcelas del Puerto de Ceuta o el acuartelamiento K8, hace posible la no utilización, y por tanto la no inclusión en los anexos que contemplan las capacidades a utilizar durante la situación de interés para la Seguridad Nacional, de los polideportivos y algunos terrenos del Ministerio de Defensa. Los nuevos espacios identificados ofrecen, en este momento, la oportunidad de que estén en condiciones de ser usados de forma más inmediata, cumpliendo los requisitos mínimos exigibles a este tipo de espacios y generando a la vez un menor impacto en las actividades de la población ceutí.

Véase el Real Decreto 705/2026, así como la entrada de este blog del día 26.8.2026)

[BOE n. 217, de 2.9.2026]

 

martes, 1 de septiembre de 2026

La Comisión recaba opiniones sobre las normas de la UE aplicables a los litigios civiles y mercantiles transfronterizos


 La Comisión Europea ha iniciado una consulta pública abierta y una convocatoria de aportación de pruebas para recabar información sobre una posible revisión de las normas de la UE que rigen la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos (Reglamento (UE) nº 1215/2012). La consulta ayudará a evaluar cómo funcionan en la práctica las normas actuales e identificará posibles mejoras para reforzar la seguridad jurídica, mejorar el acceso a la justicia, reducir las cargas administrativas y apoyar la competitividad de las empresas de la UE que operan a través de las fronteras.

Las actuales normas son una piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y mercantil en la UE. Establecen normas comunes para determinar qué órganos jurisdiccionales son competentes en los litigios transfronterizos y garantizar que las resoluciones judiciales puedan reconocerse y ejecutarse en todos los Estados miembros. Esto ayuda a los ciudadanos y las empresas a resolver sus litigios con partes de diferentes países de la UE de manera más eficiente, apoyando el funcionamiento del mercado único y haciendo de la UE un lugar más atractivo para invertir y hacer negocios.

Un reciente informe de aplicación de la Comisión constató que las normas siguen funcionando bien y, en general, han alcanzado sus objetivos. Al mismo tiempo, identificó ámbitos en los que las mejoras específicas podrían ayudar a modernizar el marco, simplificar los procedimientos y adaptar mejor las normas a la evolución digital y a la evolución de los modelos de litigios.

Tanto la consulta pública como la convocatoria de aportación de datos durarán doce semanas, desde hoy hasta el 24 de noviembre de 2026. Más información sobre cómo participar está disponible en línea.

 

Fuente: Comisión Europea, Noticias diarias 01/09/2026 [comunicado de prensa]

 

lunes, 31 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-67/25, Traugott Ickeroth: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken – Alemania) – Proceso penal contra R, N, K [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania – Reglamento (UE) n.o 833/2014 – Artículo 2 septies, apartado 1 – Concepto de operador – Prohibición de difundir contenidos de las personas jurídicas, de las entidades o de los organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.o 833/2014 – Difusión de dicho contenido por parte de personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de aportaciones voluntarias] [DO C, C/2026/4469, 31.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-609/26, Luxembourg Business Registers II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 4 de junio de 2026 – Société1.) / Luxembourg Business Registers [DO C, C/2026/4484, 31.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuestión n.o 1: El concepto de «circunstancias excepcionales»
   a) ¿Puede interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a la titularidad real a «circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en el Derecho nacional», en el sentido de que permite que el Derecho nacional defina el concepto de «circunstancias excepcionales» únicamente como referido a «un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», conceptos que ya constituyen un requisito para la aplicación de la limitación del acceso a dicha información con arreglo a la redacción del artículo 15 antes citado?
b) En caso de respuesta negativa a la cuestión n.o 1, letra a), y en el supuesto de que la normativa nacional de transposición solo haya definido el concepto de «circunstancias excepcionales» mediante la remisión a los conceptos inoperantes de «riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», ¿debe interpretarse el artículo 15 antes citado en el sentido de que permite al juez nacional obviar el requisito de las «circunstancias excepcionales», o bien en el sentido de que lo obliga a subsanar la omisión del legislador nacional determinando por la vía pretoriana el alcance del concepto de «circunstancias excepcionales»? En este último supuesto, al tratarse, en virtud del artículo 15 antes citado, de un requisito cuyo contenido ha de establecerse en el Derecho nacional, ¿puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proporcionar orientación al juez nacional para llevar a cabo esta tarea? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿cuáles son las líneas directrices que han de guiar al juez nacional al determinar el contenido del concepto de «circunstancias excepcionales»?
c) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en el sentido de que podrá concluirse que se dan las circunstancias excepcionales a las que hace referencia, como supuestos en los que los Estados miembros pueden establecer exenciones en cuanto al acceso a la totalidad o parte de la información sobre los titulares reales si tal acceso, contemplado en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, expondría al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, únicamente cuando se aporte la prueba de que, efectivamente, existe un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación (riesgo caracterizado, real y actual) sobre la persona del titular real?
2) Cuestión n.o 2: El concepto de «riesgo»
¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a los titulares reales a «un riesgo», en el sentido de que excluye el derecho a la protección que se deriva de una limitación de acceso a la información cuando dicha información, u otros elementos aportados por el titular real para acreditar la existencia y la magnitud del «riesgo» al que está expuesto, son fácilmente accesibles para terceras personas a través de otras vías de información?
3) Cuestión n.o 3: El concepto de riesgo «desproporcionado»
   a) ¿Qué intereses en conflicto deben tomarse en consideración en el marco de la aplicación del artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a un titular real a la existencia de un riesgo «desproporcionado»?
   b) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que establece que «los Estados miembros garantizarán que dichas exenciones se concedan, caso por caso, tras evaluar detalladamente la naturaleza excepcional de las circunstancias y confirmar la existencia de esos riesgos desproporcionados», en el sentido de que:
   — la concesión de una excepción supone necesariamente la constatación de riesgos concretos, específicos e individualizados, determinados a la luz de las circunstancias particulares de cada caso,
   o
   — el hecho de que el titular real pertenezca a una categoría de personas especialmente expuestas puede, por sí mismo, caracterizar la existencia de riesgos desproporcionados, sin que sea necesario comprobar elementos fácticos adicionales propios del caso concreto?
c) ¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849, en la medida en que dispone que el acceso a la información relativa a los titulares reales puede ser objeto de excepciones cuando dicho acceso exponga al titular real a un riesgo desproporcionado de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación, en el sentido de que:
   — el concepto de «riesgo desproporcionado» se refiere exclusivamente a los riesgos que afectan a la persona del titular real como individuo,
   o
   — puede abarcar también los riesgos que afecten, directa o indirectamente, a la seguridad de un Estado, en particular cuando la divulgación de la información relativa al titular real pueda comprometer intereses estatales esenciales, tales como la seguridad nacional, las relaciones internacionales o la estabilidad institucional, debido a las funciones que este desempeña?"

domingo, 30 de agosto de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch se ha publicado la obra "La gestación por sustitución en derecho internacional privado. Deseos y derechos en el corazón del patriarcado neoliberal", escrita por la profesora Ángeles Lara Aguado.

El presente libro analiza la gestación por sustitución en Derecho internacional privado desde la perspectiva de los derechos humanos, para indagar su compatibilidad o no con los derechos de las mujeres que gestan para otras personas y con los derechos de quienes nacen de esta práctica. El trabajo realiza un recorrido histórico del papel reproductor de la mujer desde la Antigüedad clásica hasta nuestros días y analiza la jurisprudencia del TEDH y la del TJUE a fin de determinar el alcance de la continuidad de la filiación ya establecida, en cuanto elemento integrante de la identidad de la persona y determinante tanto del derecho a la vida privada como de la libertad de circulación en la Unión Europea. Algunas regulaciones de países permisivos y prohibicionistas de la gestación por sustitución se analizan para comprobar si superan el control de compatibilidad con los derechos de las personas implicadas. La autora concluye con una interpretación del principio del interés superior del menor aplicado a la gestación por sustitución, abogando por la necesaria separación entre reconocimiento de la filiación y responsabilidad parental como clave para equilibrar la responsabilidad del Estado en la defensa de los derechos de las mujeres y de la infancia. 

Extracto el índice de la obra:

CAPÍTULO PRIMERO. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y CONTEXTUAL A LA PRÁCTICA DE LA REPRODUCCIÓN PARA OTROS: LA “GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN” EN CIFRAS (HUMANAS Y ECONÓMICAS)

I. CONCEPTUALIZAR ES POLITIZAR: LAS PALABRAS IMPORTAN
1. Dificultad para definir una práctica compleja
2. Disenso sobre el término a emplear para referirse a la práctica de la reproducción para otros
3. ¿Qué es una madre? El papel y el estatus de la mujer como gestante desde la Antigüedad clásica hasta nuestros días
3.1. La mujer como habitáculo
3.2. La puesta del útero al servicio del Estado o de los intereses de los demás
3.3. La función reproductiva como parte de la esencialidad femenina: la presión por ser madre. 
3.4. La insoportable levedad de la maternidad: gestación, vinculación genética y voluntad
II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INDUSTRIA DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
1. Antecedentes de la inseminación artificial y de la fecundación in vitro como técnicas necesarias para el desarrollo de la industria de la gestación por sustitución
2. El despegue de la industria de la gestación por sustitución: los primeros contratos y casos paradigmáticos 
3. Evocaciones clásicas, míticas y religiosas a la gestación por sustitución como fuente de legitimación de la práctica
III. LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN EN EL CORAZÓN DEL CAPITALISMO NEOLIBERAL: CIFRAS QUE HABLAN POR SÍ SOLAS

CAPÍTULO SEGUNDO. DESMONTANDO MITOS EN TORNO A LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

I. TECNOLOGÍAS REPRODUCTIVAS VERSUS GESTACIÓN 
II. DERECHOS VERSUS DESEOS
III. LIBERTAD VERSUS EXPLOTACIÓN: EL MITO DEL LIBRE CONSENTIMIENTO EN EL PATRIARCADO DEL CONSENTIMIENTO
IV. PAGO POR EL SERVICIO PRESTADO VERSUS PAGO POR EL HIJO/HIJA ENTREGADO
V. MATERNIDAD POR SOLIDARIDAD, ALTRUISMO Y GENEROSIDAD VERSUS NECESIDAD ECONÓMICA O DE RECONOCIMIENTO SOCIAL
VI. (IMPOSIBLE) ELASTICIDAD DEL VALOR DIGNIDAD 

CAPÍTULO TERCERO. GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, MATERNIDAD Y NUEVAS FORMAS DE FAMILIA EN DERECHO COMPARADO

I. FILIACIÓN BIOLÓGICA, GENÉTICA, INTENCIONAL Y MULTIPARENTALIDAD EN LA SOCIEDAD GLOBAL
II. ALGUNOS MODELOS REGULACIONISTAS DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN
1. Heterogeneidad normativa en Derecho comparado: abriendo el camino a la imposición de la aceptación de la gestación por sustitución a través de la admisión de su efecto principal  
2. Modelos que optan por la prohibición o nulidad del contrato: especial referencia al Derecho español
3.Algunos modelos permisivos
3.1. Modelos de gestación por sustitución comercial 
3.2. Modelos de gestación por sustitución altruistas

CAPÍTULO CUARTO. EXPLORANDO LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN COMO MODELO DE FILIACIÓN (IM)POSIBLE EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANOS 

I. PAPEL Y DERECHOS DE LA MADRE GESTANTE EN LAS NORMATIVAS DE LOS PAÍSES REGULACIONISTAS: ¿QUÉ DERECHOS?
II. ¿QUIÉN PIENSA EN LOS NIÑOS Y NIÑAS NACIDOS POR GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN?
1. Los niños y niñas como objeto del contrato: la irresistible irrelevancia práctica de las circunstancias que rodean la celebración del contrato a efectos del establecimiento de la filiación de los menores nacidos por gestación por sustitución
2. Riesgos a que se ven expuestos los menores
3. Derecho de los niños y niñas a conocer sus orígenes
4. Idoneidad de los comitentes
5. Nacionalidad y apatridia de los niños y niñas nacidos de gestación por sustitución

CAPÍTULO QUINTO. CRUZANDO FRONTERAS: HACIA LA IRRESISTIBLE CONFIGURACIÓN DE UN MARCO INTERNACIONAL HOMOGÉNEO DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN A GOLPE DE JURISPRUDENCIA NORMATIVA Y DE REGULACIÓN POR RESIGNACIÓN

I. EL PAPEL DEL TEDH Y DEL TJUE EN LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS MENORES NACIDOS POR GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN: LA CONTINUIDAD DE LA IDENTIDAD EN EL ESPACIO COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y SUS LÍMITES
1. Contribución del TEDH a la configuración de la identidad como elemento vinculado al derecho a la vida privada y familiar y su incidencia en la continuidad de la filiación derivada de gestación por sustitución llevada a cabo en el extranjero
2. Identidad única y libertad de circulación en la UE: extensión y límites del reconocimiento mutuo de la filiación derivada de gestación por sustitución 
II. ¿QUO VADIS CONFERENCIA DE LA HAYA Y UNIÓN EUROPEA?
1. Modelo de regulación de La Haya, paralizado de momento: ¿quid de las gestaciones que se lleven a cabo al margen del convenio o que se pudiera adoptar? 
2. Propuesta de Reglamento europeo de filiación: escasa utilidad del modelo propuesto para la gestación por sustitución que se lleve a cabo en los Estados Miembros de la Unión Europea

CAPÍTULO SEXTO. A MODO DE CONCLUSIÓN

Ficha:

A. Lara Aguado,
"La gestación por sustitución en derecho internacional privado. Deseos y derechos en el corazón del patriarcado neoliberal"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2026
720 págs.
ISBN: 979-13-7040-583-0
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