miércoles, 4 de marzo de 2026

DOUE de 4.3.2026


- Decisión (UE) 2026/477 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo A del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco
[DO L, 2026/477, 4.3.2026]

Nota: Véase el Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (véase la entrada de este blog del día 13.10.2012).

- Decisión (UE) 2026/475 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra
[DO L, 2026/475, 4.3.2026]

Nota: Véase el Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011).

- Decisión (UE) 2026/476 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
[DO L, 2026/476, 4.3.2026]

Nota: Mediante este acto se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano (véase la entrada de este blog del día 4.2.2010).

- Decisión (UE) 2026/478 de la Comisión, de 3 de marzo de 2026, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino
[DO L, 2026/478, 4.3.2026]

Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyo anexo se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012


BOE de 4.3.2026


- Orden PJC/161/2026, de 24 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Nota: El Real Decreto 330/2008, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, tiene como objeto adoptar medidas para reforzar las previsiones contenidas en el entonces en vigor Reglamento (CEE) n.º 339/93 del Consejo, relativo a los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos. Estos controles son realizados de forma previa a la importación de ciertas mercancías por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, coordinados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
El Reglamento (CEE) 339/93 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y algunas de las disposiciones de este último fueron suprimidas y sustituidas por otras normas de la UE.
El ámbito de aplicación del Real Decreto 330/2008, enmarcado en lo dispuesto en los reglamentos de vigilancia de mercado y en el de seguridad general de los productos, se extiende a los productos contenidos en su anexo I, el cual ha sido objeto de varias modificaciones.

Mediante la presente disposición se modifica el anexo I del Real Decreto 330/2008, que incluye los productos de importación procedentes de terceros países sometidos a control de seguridad previo a su despacho aduanero (Códigos Nomenclatura Combinada).

[BOE n. 56, de 4.3.2026]


martes, 3 de marzo de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Dykinson acaba de publicarse la obra colectiva "Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea", dirigida por Mercedes Soto Moya, Francisco Javier Durán Ruiz y Nieves Ortega Pérez.

La obra Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea constituye un valioso resultado colectivo elaborado bajo la experta dirección de tres profesores de la Universidad de Granada, cuyo dilatado recorrido académico en el estudio de los procesos y regulaciones migratorias avala la solidez del proyecto. El libro reúne el trabajo transversal de más de veinte profesores e investigadores españoles e italianos, que abordan el fenómeno migratorio en la Unión Europea y en sus Estados miembros —con especial atención a España e Italia— desde perspectivas tanto macro como micro. La obra ofrece así una mirada amplia y rigurosa que analiza el tratamiento del hecho migratorio y lo concibe, sobre todo, como una oportunidad tanto para las personas migrantes como para las sociedades de acogida.
Los veintidós capítulos que la integran son, en su mayoría, fruto de las investigaciones desarrolladas en dos proyectos estatales de I+D+i dirigidos por los coordinadores de la obra, junto con una selección de ponencias y comunicaciones presentadas en el Congreso Internacional “Gobernanza y migraciones: de la geopolítica internacional a la integración local”. Esto aporta una valiosa interdisciplinariedad, no sólo en el ámbito del Derecho, sino también de otras disciplinas como la Sociología, el Trabajo Social o la Ciencia Política.
La estructura del libro se articula en seis bloques temáticos que recorren desde los aspectos más generales que afectan al conjunto de la Unión Europea y a sus políticas migratorias —como el control de fronteras, su externalización o la protección internacional— hasta análisis más específicos sobre movilidad, colectivos vulnerables y procesos de integración. El resultado es una obra de referencia para comprender de forma actual, transversal y profunda el fenómeno migratorio en el contexto europeo contemporáneo.

Extracto del índice de la obra:

I. CONTROL EXTERNO Y FRONTERAS EN LA UNIÓN EUROPEA
- José María Porras Ramírez, El enfoque securitario como eje vertebrador del nuevo pacto europeo sobre migración y asilo.
- Valentina Faggiani, La externalización de la política migratoria en la Unión Europea.
- José-Francisco Jiménez-Díaz, Globalización múltiple y migraciones en la España del siglo XXI.
- Francesco Sanfilippo Monachino, Externalización de las fronteras en el sistema de recepción italiano: la situación actual en Sicilia.

II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
- Nuria Arenas Hidalgo, Control de la frontera exterior común y responsabilidades compartidas en materia de protección internacional.
- Fran Morenilla Belizón, Montaje y preparación de expedientes de protección internacional. Visión práctica.
- Simona Passalacqua, Protección especial en Italia: los efectos del decreto Cutro entre las restricciones y la protección de los derechos humanos.

III. GÉNERO EN INVESTIGACIÓN SOBRE MIGRACIONES
- María Ángeles Sánchez Jiménez, Discriminación de la mujer en el acceso a la justicia. Valoración de la respuesta de los reglamentos europeos.
- Elena Arce Jiménez, Acompañando la movilidad humana con enfoque de género e infancia.
- Roberta T. Di Rosa, Vulnerabilidad de género en la migración: hacia una mirada decolonial en el trabajo social.
- María Dolores García Valverde, El mercado de trabajo en España. Las oportunidades de las mujeres migrantes.

IV. EVOLUCIÓN Y ACTUALIDAD EN MATERIA DE EXTRANJERÍA
- Mª Nieves Alonso García, Observaciones histórico-jurídicas del Derecho de Extranjería: de los albores del siglo XIX al ocaso del siglo XX.
- Fernando de Arvizu, Pablo Carrizo Aguado, El trabajador extranjero en la II República Española: status jurídico.
- Mercedes Soto Moya, Autorización de residencia para familiares de españoles en el RD 1155/2024 de desarrollo de la Ley de extranjería.
- Estefanía Guadix Valenzuela, Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

V. CIUDADANÍA Y PROCESOS DE INTEGRACIÓN
- Irene Blázquez Rodríguez, El proceso de integración europea y la ciudadanía de la UE: los derechos subjetivos de nueva generación.
- Nieves Ortega-Pérez, Gobernanza en red y co-producción de políticas de acogida de la migración: un análisis del Sistema di Accoglienza e Integrazione (SAI) de Palermo.
- Felicia Modica, Between protection and precarity: professional intervention in migrant reception and social inclusión in Palermo’s SAI system.

VI. SITUACIONES ESPECÍFICAS DE MOVILIDAD
- Francisco Javier Durán Ruiz, La distribución de menores extranjeros no acompañados y el conflicto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
- David Carrizo Aguado, Ley aplicable al divorcio: los últimos pasos del TJUE y su repercusión en el Derecho de familia internacional.
- Victoria Rodríguez-Rico Roldán, La prohibición de discriminación en la movilidad laboral: un análisis a la luz de la jurisprudencia del TJUE.
- Karen Añaños Bedriñana, Nora Margarita Ron Ordóñez, La migración de la población venezolana hacia América Latina y el Caribe: evolución y gobernanza a multiescala.

Ficha:

M. Soto Moya, F.J. Durán Ruiz, N. Ortega Pérez (dirs.)
"Geopolítica de las migraciones y procesos de integración en la Unión Europea"
Editorial Dykinson, 2026
512 págs.
ISBN: 979-13-7047-005-0 - ISBN electrónico: 979-13-7047-005-0

[Edición en PDF en formato abierto]


lunes, 2 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-722/25, Wertergen: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 13 de noviembre de 2025 – Orden de detención europea dictada contra PG; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/1062, 2.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales si:
— la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
— esa orden de detención europea se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"

- Asunto C-747/25, Abazulgol: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de noviembre de 2025— X / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [DO C, C/2026/1066, 2.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿La retirada del derecho de residencia a raíz de la retirada del estatuto de refugiado es automática y debe producirse necesariamente, independientemente de la existencia de otro permiso de residencia independiente del estatuto retirado? A la luz de estas consideraciones, ¿es conforme con el Derecho de la Unión la legislación belga, que solo contempla la facultad de retirar el derecho de residencia en caso de retirada de dicho estatuto?
2) Habida cuenta de que, con arreglo al Derecho belga, la retirada del estatuto de refugiado y la retirada del permiso de residencia, asociado o no a dicho estatuto, son competencia de dos autoridades diferentes y son objeto de recursos judiciales de distinta índole, ¿debe efectuarse el examen de la proporcionalidad de la medida de retirada del estatuto de refugiado con ocasión de la retirada del estatuto de refugiado o puede realizarse en el momento de la eventual retirada del permiso de residencia?
3) En caso de que el examen de la proporcionalidad solo pueda efectuarse con ocasión de la retirada del permiso de residencia, ¿es compatible con el Derecho de la Unión el recurso previsto en el Derecho belga a este respecto, a saber, un recurso de legalidad, ex tunc, eventualmente mitigado por la posibilidad, en determinadas condiciones estrictas, de interponer un recurso específico en el que se invoquen determinados elementos posteriores cuando existan motivos defendibles a la luz de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos?"


BOE de 2.3.2026


- Resolución de 28 de enero de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2026.

Nota: Se sigue aprobando el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura con una extensa mención de ocupaciones "aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid", territorios estos últimos que, como es sabido, poseen una larga tradición marinera.

[BOE n. 54, de 2.3.2026]


domingo, 1 de marzo de 2026

Bibliografía - La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009


La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009 - Limitation for enforcing judgments on maintenance matters in Spain according to Regulation 4/2009
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Caducidad de la acción ejecutiva en nuestro derecho nacional. III. En el derecho extranjero. IV. En la normativa de la Unión. V. Plazo procesal o sustantivo. VI. Compatibilidad con motivos de denegación previstos en el Estado de ejecución. VII. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.

Cuando se ejecutan pensiones alimenticias otorgadas en una resolución de otro Estado miembro, presenta dudas el encaje en el artículo 21.2 del Reglamento 4/2009 del plazo quinquenal para reclamar alimentos en nuestro derecho, al objeto de compararlo con el que se concede en ese Estado para atender al más favorable para el acreedor. Se trata de proponer una solución, en una interpretación de la prescripción y la caducidad compatible tanto con nuestro derecho interno como con los conceptos autónomos en derecho comunitario.
This paper examines how Article 21.2 of Regulation 4/2009 accommodates the five-year limitation on the enforcement of claims in Spanish procedural law. It focuses on situations in which the enforcement of a decision on maintenance matters issued by another Member State is sought in Spain. The analysis compares this limitation with the prescription period in the State of origin and applies whichever is more favorable to the creditor. The paper seeks to reconcile limitation and prescription for enforcement under Spanish law with autonomous concepts in European Union law.

 

Revista de revistas (1 de febrero a 1 de marzo)

 

- Actualidad Civil: 2026, núm. 2.

- Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional: núm. 27 (2025) [XXXII Congreso del IHLADI]. 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations'fórum: 2025, núm. 3 [Current challenges for judicial cooperation]. 

- Iurgium - Revista del Club Español e Iberoamericano del Arbitraje: núm. 54 (2025)

- Justicia - Revista de Derecho Procesal: 2025, núm. 2 [Homenaje al Profesor Manuel-Jesús Cachón Cadenas].

- LA LEY Insolvencia: núm. 42 (2026)

- Revista de Derecho Mercantil: núm. 339 (2026)

- Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 70 (2025)

- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 30 (2025)

- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 293 (2026); núm. 294 (2026)

- Revista Española de Seguros: núm. 202 (2025); núm. 203 (2025); núm. 204 (2025) [El Derecho de los Seguros desde la industria y práctica aseguradora. Del clasicismo a su modernidad. Estudios en Homenaje a Esperanza Medrano].

 

sábado, 28 de febrero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 febrero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 484, de 27 de febrero de 2026.

 

"España sigue siendo el sueño de muchos jubilados del Reino Unido pero el Brexit lo ha llenado de requisitos y cuentas pendientes", Talen24h, 26 | 02 | 2026 - Noticia
Mirar el recibo de la compra, el alquiler o la factura y pensar “igual me mudo” es más común de lo que parece, sobre todo cuando aprietan los impuestos. En el Reino Unido, el alza fiscal bajo el gobierno de Keir Starmer está empujando a muchos británicos, no solo millonarios, a replantearse dónde pasar la jubilación. España aparece en el radar por el clima, un coste de vida relativamente más bajo y esa idea de vivir con menos agobios. Pero el sueño no va solo de sol: el Brexit cambió las reglas y ahora hay visados, requisitos de ingresos y un buen puñado de letra pequeña. Un reportaje de «The Sun» se ha vuelto viral al presentarse como guía «definitiva» para jubilarse en España. La conclusión, eso sí, es bastante terrenal: se puede, pero no es barato ni conviene improvisar.

"Urgent, April 2026 deadline for British expats in Spain: Get your 4.8% UK State pension boost before it’s too late", Euro Weekly News, 25 | 02 | 2026 - Noticia
British pensioners living in Spain face an important deadline in April that could mean the difference between claiming hundreds of pounds more in annual UK state pension income or paying much higher costs to top up their records. With the UK state pension set to rise by 4.8 per cent from April 2026 under the Triple Lock system, expats who act now can lock in the full benefit, but those who miss the cutoff risk missing out entirely or facing far more expensive options. ... The window is closing fast. With the new, stricter and more expensive rules kicking in on 6 April 2026, British pensioners in Spain who want to protect their retirement income are being encouraged to act this month.

"How Spain dismantled the British expat dream", The Telegraph, 25 | 02 | 2026 - Opinión (Mattie Brignal)
It was once a favourite of sun-seeking retirees – now the country is turning its back on overseas buyers

"Italia paga 675,000 pensiones en el extranjero; el Senado evalúa incentivos fiscales para atraer a los jubilados de vuelta al país", VisaHQ, 25 | 02 | 2026 - Noticia
Italia actualmente paga 675,000 pensiones a residentes en el extranjero, un aumento del 1.3 % respecto a 2024. Gianfranco Santoro, director de investigación del INPS, destacó un fuerte incremento en las transferencias a Portugal (+144 % desde 2018) y Túnez (+255 %), reflejando países que ofrecen regímenes fiscales favorables para jubilados extranjeros.

"La Justicia anula una deuda de 48.956,59 euros a dos jubilados por recibir pensiones exentas del IRPF", El Periódico Mediterráneo, 24 | 02 | 2026 - Noticia
...después de que Hacienda les reclamara el IRPF de sus pensiones que cobraban en el extranjero. Según la sentencia, ambas pensiones, que reciben de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y el Reino Unido no tienen que tributar en España.

"UK pledges support for 400,000 Britons living in Spain", The Leader, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The UK’s EU Relations Minister, Nick Thomas-Symonds, has made his first official visit to Madrid, placing the needs of British expats firmly at the centre of talks aimed at strengthening UK–Spain relations.

"UK pledges support for Brits in Spain. But what will it change?", Euro Weekly News, 21 | 02 | 2026 - Noticia
The renewed focus comes as UK officials step up engagement with Spain amid efforts to reset relations with the EU. With an estimated 400,000 Britons living across the country, Spain remains the most popular destination for UK expats in Europe. ... For many Britons in Spain, everyday issues like residency cards, healthcare access, and border rules remain more complicated than they were before 2020. Even those fully registered often report confusion when travelling or renewing documents.

"Casi el 24 % de los malagueños de 65 a 74 años ha nacido en el extranjero", Área Costa del Sol, 16 | 02 | 2026 - Noticia
...según los datos de la Estadística Continua de Población del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2026. Mientras que en provincias como Barcelona, Madrid, Girona o Lleida cerca de la mitad de la población de entre 25 y 39 años ha nacido fuera de España, en Málaga el fenómeno es especialmente significativo en las generaciones próximas a la jubilación y en edades superiores.

"The ultimate guide to retiring to Spain... from cheap villas & £3 pints to exactly how much you need for a life of leisure", The Sun, 16 | 02 | 2026 - Reportaje (Blathnaid Corless)
David Feldman and his husband Jesper ditched the UK for a £226k four-bed home with a pool by the Med - Here's how you could join them

"La provincia de Alicante sigue siendo la que más vende vivienda a extranjeros y Países Bajos gana peso", Alicante Plaza, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (Sandra Murcia)
...siguió siendo al final de 2025, -como ha venido haciéndolo todo el año pasado- el principal polo de la demanda internacional de vivienda en España. Durante el cuarto trimestre ... el 42,91% de todas las operaciones registradas en la provincia correspondieron a compradores internacionales... En el conjunto de España, el cuarto trimestre se cerró con 178.270 compraventas, un 3,31% más en tasa interanual, mientras que la cuota extranjera se situó en el 13,52% del total... forma, junto a Málaga, el principal eje de la demanda exterior en España, aunque con una diferencia relevante en volumen. ... De forma conjunta ... superan el 35% de todas las compras realizadas por extranjeros en España durante el periodo analizado. ... El comprador británico mantiene el liderazgo, pero anota una caída interanual del 10,74%, aunque con ligera mejora trimestral. Francia y Alemania muestran descensos moderados...

"Christoph, jubilado suizo: “Tenemos dos pensiones de 1.400 euros y no podemos vivir en Suiza”", El Nacional, 14 | 02 | 2026 - Reportaje (J. Cortina)
El alto coste de vida suizo desplaza a sus jubilados a España.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


viernes, 27 de febrero de 2026

Seminario del proyecto de investigación “Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: reestructuraciones preconcursales y concursales” (UAM, 6.3.2026)

 

SEMINARIO del proyecto de investigación 

“Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: 

reestructuraciones preconcursales y concursales”

 

 El viernes día 6 de marzo se celebra en la Universidad Autónoma de Madrid un seminario en el que el profesor Ángel Espiniella Menéndez, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Oviedo, impartirá la ponencia titulada 

"Práctica relativa a los procedimientos territoriales de insolvencia"

La ponencia se enmarca en el proyecto de investigación “Nuevas perspectivas de la insolvencia internacional: reestructuraciones preconcursales y concursales” (PID 2022-140017OB100), coordinado por los profesores Ivan Hederia Cervantes y Elisa Torralba Mendiola. 

 

Lugar
     Universidad Autónoma de Madrid
     Facultad de Derecho
     Seminario II
Día y hora:
     Viernes 6 de marzo de 2026, a las 12:45 hs.

 

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 144 (febrero 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 144, de 27 de febrero de 2026: 

 

Tribuna:
- Jorge López-Jurado Montoro de Damas, Choque jurisdiccional. Claves críticas del conflicto de competencia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales: marco legal, conflictos reales y propuestas de mejora.

El presente trabajo analiza los conflictos de competencia entre la Fiscalía Europea y las Autoridades Nacionales a partir del marco establecido por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Se estudian las reglas materiales, procesales y orgánicas que determinan la atribución del asunto a una u otra autoridad, así como los criterios interpretativos adoptados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sus autos de 2022-2025. El art. incluye una valoración crítica sobre las lagunas del art. 9 LO 9/2021 y aborda la necesidad de plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para garantizar la seguridad jurídica y la uniformidad en la aplicación de la competencia de la Fiscalía Europea.

Regulación - Acciones de la Unión Europea:
- José Carlos Fernández Rozas, El proceso de aprobación del Acuerdo UE–Mercosur: entre el impulso político y la incertidumbre institucional.

El artículo analiza el proceso de aprobación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur, centrándose en las tensiones surgidas tras la autorización del Consejo de la UE para su firma y la posterior decisión del Parlamento Europeo de solicitar un dictamen al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este movimiento ha supuesto la paralización del procedimiento de aprobación y ha introducido una elevada incertidumbre institucional y temporal. El estudio examina el trasfondo jurídico y político de esta decisión, prestando especial atención al reparto de competencias, a la fragmentación del acuerdo en distintos instrumentos y a los mecanismos que pueden afectar a la autonomía normativa de la Unión. Asimismo, se valoran las consecuencias del bloqueo tanto en el plano interno de la UE como en su proyección exterior, destacando los efectos sobre la credibilidad internacional y la eficacia de la política comercial común. El acuerdo se presenta como un ejemplo paradigmático de las dificultades estructurales que acompañan la conclusión de acuerdos comerciales de gran alcance.
- Walter Zellweger Córdoba, Tercer paquete ómnibus de simplificación de la Política Agraria Común (PAC).
Las instituciones de la Unión Europea han puesto énfasis en la necesidad de estimular el mercado interior con el foco puesto en una mejora de la competitividad del conjunto de economías europeas. Con ese propósito se han desplegado un conjunto de medidas legislativas, denominadas paquetes ómnibus, el tercero de los cuales incumbe al sector agrícola y ganadero por medio de la Política Agraria Común (PAC), dando por resultado una nueva revisión anticipada de su marco normativo tendente a su flexibilización con la adopción del Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de diciembre de 2025.
- Carmen Perona Mata, Vicente Sánchez Jiménez, Javier Arribas Cámara, El derecho a la desconexión digital en la Unión Europea, equilibrio entre la vida laboral y personal.
No existe ninguna legislación en la Unión Europea que regule de forma específica el teletrabajo o el derecho a la desconexión. Sin embargo, el marco legal existente de la Unión Europea establece el derecho a unas condiciones en el ámbito laboral que respeten el equilibrio entre la vida laboral y personal, la salud, la seguridad y la dignidad de la persona trabajadora.
- Salvador Guerrero Palomares, La propuesta del Consejo de la Abogacía Europea -CCBE- en el High Level Forum on the Future of EU Criminal Justice: sistemas de justicia basados en la confianza.
El Foro de Alto Nivel sobre el Futuro de la Justicia Penal de la UE, cuyo objetivo es elaborar una visión compartida sobre la futura política penal de la Unión, organizado por la Comisión Europea junto con las Presidencias polaca y danesa del Consejo, tuvo lugar a lo largo del año 2025, a través de cuatro sesiones plenarias, los días 4 y 5 de marzo, 20 y 21 de mayo, 1 y 2 de octubre y 1 de diciembre. El foro reunió a más de un centenar de participantes, entre representantes de los Estados miembros, agencias y órganos de la UE, la abogacía europea —representada por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y la Asociación de Abogados Penalistas Europeas (ECBA)—, así como representantes de la sociedad civil, del mundo académico y de la práctica profesional. En ese contexto, CCBE presentó una contribución escrita de gran alcance en la que sostiene que el reconocimiento mutuo y la cooperación judicial solo pueden funcionar de manera sostenible si se apoyan en garantías procesales sólidas y efectivamente exigibles. Con tal fin, se propone la adopción de una nueva hoja de ruta en materia de derechos procesales con fundamento en el art. 82 TFUE y se formula un programa legislativo detallado en cuatro grandes ámbitos: (i) cooperación judicial y reconocimiento mutuo, (ii) garantías procesales, (iii) agencias y órganos de la Unión y (iv) digitalización de la justicia penal. El presente trabajo expone sistemáticamente las principales líneas de esa propuesta. Se examinan, en particular, las reformas planteadas para la Orden de Detención Europea y la Orden Europea de Investigación; la necesidad de normas comunes sobre prisión preventiva, reglas de exclusión probatoria, investigaciones de la defensa, refuerzo del secreto profesional y del privilegio abogado-cliente, garantías de defensa en el funcionamiento de Eurojust y de la Fiscalía Europea; y la exigencia de un enfoque centrado en los derechos fundamentales en el despliegue de la inteligencia artificial y de la videoconferencia en el proceso penal europeo.
- Francisco Molins Sancho, El Régimen 28º y la futura sociedad EU-Inc
El trabajo analiza la reaparición del Régimen 28.º como técnica jurídica para afrontar la fragmentación legislativa del mercado interior europeo, que centra ahora la atención en una propuesta de una nueva forma societaria paneuropea, denominada «EU-Inc.». Tras contextualizar el origen y evolución del Régimen 28.º, el artículo sostiene que, aunque el diagnóstico sobre la pérdida de competitividad europea puede ser acertado, el enfoque elegido resultará insuficiente. La apuesta por un régimen societario único y digital puede tener un impacto limitado si no se abordan las verdaderas barreras estructurales que dificultan el crecimiento empresarial en la Unión Europea y limitan la actividad de las empresas al Estado miembro en que se crean, principalmente de carácter sectorial, pero también fiscal y administrativa.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Efectos subsistentes de un acto inválido de la Comisión europea.
El trabajo analiza las razones que, en determinados casos, conducen al Tribunal comunitario a mantener los efectos originados por la decisión o reglamento de la Comisión objeto de anulación, en qué condiciones temporales son mantenidos los efectos, quienes son excluidos en consideración a su actividad impugnatoria y la presencia de normas específicas sobre la continuidad de efectos de la decisión o reglamento.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Pilar Domínguez Martínez, La interpretación de las cláusulas «contra todo riesgo» y la función de red de seguridad del seguro de obras públicas en la jurisprudencia de la Unión.
La Sentencia del Tribunal General de 10 de septiembre de 2025, Parlamento Europeo / Axa Assurances Luxembourg y otros (asunto T-384/19 OP), se pronuncia sobre una oposición contra una sentencia dictada en parte en rebeldía en el marco de un litigio contractual relativo a una póliza de seguro «construction all-risk» suscrita por el Parlamento para la ampliación y renovación del edificio Konrad Adenauer en Luxemburgo. A raíz de unos daños causados por agua de lluvia en la obra, el Parlamento reclamó el reembolso de gastos y el pago de una indemnización al amparo de la cláusula compromisoria del art. 272 TFUE, mientras las aseguradoras invocaban la existencia de una cláusula de exclusión y el incumplimiento de determinadas obligaciones procesales accesorias. Tras un primer fallo por defecto en 2021 frente a una de las aseguradoras, la sentencia de 2025 examina los requisitos de la oposición al fallo dictado en rebeldía, el alcance de la cobertura «contra todo riesgo» en la contratación de la Unión, la interpretación de las cláusulas de exclusión y la carga de alegación y prueba que incumbe a las aseguradoras cuando pretenden eludir la cobertura. El Tribunal General precisa así los criterios de control de las pólizas «construction all-risk» concluyendo que la oposición solo puede prosperar cuando la parte declarada en rebeldía acredita, con argumentos jurídicos y fácticos suficientes, que el fallo inicial se aparta de la disciplina contractual aplicable y de los principios que rigen la contratación de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, M.ª Rosa Martín Muñoz, El tiempo invertido en los desplazamientos realizados a instancia del empleador es tiempo de trabajo.
Es objeto de análisis la Sentencia dictada por la Sala sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 9 de octubre de 2025, la cual trata de dar respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada al amparo del art. 267 del TFUE por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mediante auto de 24 de enero de 2024. La petición versa sobre la interpretación del art. 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En concreto, se trata de determinar si el tiempo de desplazamiento de trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada de trabajo es o no tiempo de trabajo.
- David Carrizo Aguado, Compensación dineraria por retraso aéreo y cesión de crédito transfronteriza: disyuntiva respecto del tribunal competente.
El transporte aéreo es fuente habitual de reclamaciones por parte de sus usuarios. En este contexto, se torna necesario abordar sendas y variadas cuestiones en torno a la determinación de la competencia judicial internacional, por cuanto vislumbrar las diversas variables de foros ha supuesto situar, en ocasiones, a los viajeros en condiciones no del todo favorables. Principalmente, tal aspecto es generado por la exclusión material que el legislador europeo arbitra en el art. 17.3 del Reglamento (UE) 1215/2012 al entender que el contrato de transporte no puede ser considerado una operación internacional de consumo, salvo que se detecte la existencia de un viaje combinado. De esta manera, en base a los últimos halos jurisprudenciales del Tribunal de Justicia luxemburgués, se atisba que no todo pasajero aéreo puede ser reconocido como consumidor y, por ende, no puede abrazar los beneficios procesales trazados en el orden civil internacional a fin de blindar su posición en la litis frente a las poderosas aerolíneas multinacionales. En consecuencia, se deberá tomar como patrón los foros generales en función del tipo de acción ejercitada. Nos encontramos, por tanto, con la competencia del tribunal donde está situado el domicilio del demandado normalizado por el art. 4 Reglamento (UE) 1215/2012, aunque irrelevante en el asunto C-551/24, de 9 de octubre de 2025, pero sí resultan de gran interés, de un lado, el foro por razón de la materia situado en su precepto 7.1 b) —contrato de prestación de servicios— y, de otro, el juez delimitado por su art. 7.5 —situación de la explotación de sucursal, agencia o establecimiento— en tanto que el acreedor de la indemnización —demandante en el proceso— cede su derecho a una mercantil quien reclama a la compañía aérea el cobro de la indemnización por retraso generada por el cedente del crédito. En este sentido, tal y como se desprende a lo largo de esta investigación, constituye elemento clave la categorización de la acción a fin de conocer el juez que deberá conocer de la causa entablada por el acreedor del título cedido.
- José María Lorenzo Villaverde, El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Unión Europea y la sentencia del TJUE en el asunto Wojewoda Mazowiecki – un punto y seguido.
Este artículo analiza el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo en la Unión Europea a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de noviembre de 2025, dictada en el asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki, de especial interés desde la perspectiva del Derecho internacional privado. La decisión supone un nuevo paso en el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sobre la base de la libertad fundamental de circulación de los ciudadanos de la Unión, el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el principio de no discriminación por razón de orientación sexual. El presente art. propone dos posibles lecturas de la sentencia, decantándose por aquella de mayor alcance. Si bien la resolución representa, sin duda, un avance en la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en la Unión, deja varios aspectos insuficientemente clarificados, así como cuestiones que permanecen pendientes, fuera del alcance de la presente resolución.
- Juliana Rodríguez Rodrigo, «Lugar del hecho dañoso», como foro especial aplicable a responsabilidad civil por daños ocasionados por una conducta de abuso de posición de dominio.
En la sentencia objeto de comentario, el TJUE contesta a una serie de preguntas que plantea el Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, relativas a la determinación del foro especial del art. 7.2 del Reglamento Bruselas I bis en un supuesto de responsabilidad civil contra Apple. En el asunto, dos fundaciones neerlandesas reclaman indemnizaciones a Apple por los daños que han sufrido los usuarios que han descargado aplicaciones de pago de la App Store. En la Sentencia del Tribunal de Justicia no se exponen los hechos del litigio principal, no obstante, puede extraerse, de lo recogido por el Tribunal europeo en su sentencia, el siguiente escenario que ha motivado la demanda. Las aplicaciones que pueden incorporarse a los dispositivos portátiles de Apple pueden ser desarrolladas por terceros o por la propia Apple. En el primer caso, por cada descarga de una aplicación, los desarrolladores cobran una cantidad de la que Apple detrae hasta el 30% de comisión. Ese incremento de hasta el 30% se repercute a los usuarios a través de un aumento del precio que deben abonar por cada descarga de estas aplicaciones de pago de terceros desarrolladores. El Tribunal de Justicia contesta a diversas preguntas, entre otras, cómo determinar el lugar del hecho dañoso, como foro especial en materia de responsabilidad civil, en este escenario en el que, por un lado, el hecho ilícito es un abuso de posición de dominio y, por otro, el daño ha sido sufrido por usuarios no identificados pero sí identificables, representados por las fundaciones neerlandesas que interponen la demanda. El Tribunal de Luxemburgo concluye que el lugar del hecho ilícito, en estos supuestos de abuso de posición de dominio, es el mercado en el que se materializa la explotación abusiva. Por otro lado, el lugar del daño es ese mercado en el que se han descargado las aplicaciones, en nuestro caso, Países Bajos, y, territorialmente, como no es el momento de identificar a todos los usuarios perjudicados, ese lugar vendrá determinado por aquel en el que se encuentre el tribunal neerlandés con competencia en esta materia, según el Derecho procesal de este país.
- Alberto J. Tapia Hermida, El caso INTEL. El TGUE reduce en unos 140 millones de euros la cuantía de la multa por abuso de posición dominante impuesta por la Comisión Europea a INTEL.
Este estudio analiza la Sentencia de la Sala Segunda del TGUE de 10 de diciembre de 2025 (asunto T-1129/23: Intel Corporation / Comisión) por la que se reduce el importe de la multa impuesta a INTEL por abuso de posición dominante en el art. 1 de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2023 desde 376.358.000 euros a 237.105.540 euros.
- Eduardo Rojo Torrecilla, Acceso al mercado de trabajo del solicitante de protección internacional. Afectación de la demora atribuida parcialmente al mismo.
El presente artículo aborda el examen de una sentencia del Tribunal de Justicia UE sobre la interpretación del art. 15.1.º Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, es decir sobre su acceso al mercado laboral. el interés especial de la sentencia radica en que el TJUE debe pronunciarse sobre un caso en el que se debate sobre el concepto de «demora atribuible al solicitante», cuando también ha habido una demora imputable a las autoridades estatales en la tramitación de la solicitud de protección internacional, y como deben computarse cada uno de dichos períodos a los efectos del cómputo de tiempo fijado por el art. 15.1.º. En el artículo se reflexiona sobre cómo debe computarse dicha demora y la respuesta que formula el TJ.

 

DOUE de 27.2.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Informe sobre la política de competencia de 2024
[DO C, C/2026/872, 27.2.2026]

Nota: Véase el documento COM(2025) 181 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo y al comité de la Regiones. Informe sobre la política de competencia de 2024.

 

BOE de 27.2.2026


- Resolución de 24 de febrero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de las tasas consulares.

Nota: La Orden HAC/729/2003 regula los supuestos y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Su apartado tercero establece que, por resolución de la Subsecretaría de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada departamento ministerial pueda efectuarse por vía telemática de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Mediante esta resolución se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas reguladas en la Ley de tasas consulares, con código 005, gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

[BOE n. 52, de 27.2.2026]


jueves, 26 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.2.2026)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑147/25 (Inter Rao Lietuva): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Lituania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 2 — Decisión 2014/145/PESC — Artículo 2 — Medidas restrictivas adoptadas en relación con la situación en Ucrania — Medida nacional que prevé la congelación de los fondos y recursos económicos de una persona asociada a personas sancionadas por la Unión — Alcance del control jurisdiccional — Nivel de prueba del vínculo con las personas sancionadas.

Nota: El AG propone al Tribunal responder a las preguntas planteadas en estos términos:
"1) El artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, de 21 de abril de 2022, y el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, de 21 de abril de 2022, en relación con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una medida nacional con arreglo a la cual una persona que no figura en la lista del anexo de la Decisión 2014/145 ni en la del anexo I del Reglamento n.º 269/2014 se incluye en la lista de personas cuyos bienes están inmovilizados en aplicación de estas últimas disposiciones, sin que la persona o entidad afectada pueda presentar objeciones ante la autoridad competente hasta después de su inscripción en la misma.
2) El artículo 2 de la Decisión 2014/145 y el artículo 2 del Reglamento n.º 269/2014, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y con el artículo 47 de la Carta,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que, a efectos de la demostración, ante el juez nacional, de la sujeción de una sociedad al control de las autoridades políticas de la Federación de Rusia, se tomen en consideración circunstancias relativas a la realidad y efectividad de un control informal ejercido por dichas autoridades políticas sobre quienes ejercen una influencia dominante sobre aquella sociedad, aun cuando tales circunstancias no puedan corroborarse mediante pruebas documentales directas, siempre que la conclusión se base en indicios objetivos y suficientemente sólidos y la interesada haya tenido oportunidad de rebatirla en un procedimiento judicial con todas las garantías."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANDREA BIONDI, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑802/24 (Reibel): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt (Tribunal de Apelación con sede en Estocolmo, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Medidas restrictivas relativas a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Prohibición de exportar productos de doble uso — Denegación de licencia de exportación que afecta a la ejecución de un contrato — Denegación del reembolso del anticipo abonado — Sometimiento de un asunto al conocimiento de un órgano arbitral — Artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 833/2014 modificado — Concepto de reclamación que no puede satisfacerse — Arbitrabilidad de los litigios relativos a las medidas restrictivas — Control jurisdiccional de los laudos arbitrales — Intensidad — Orden público de la Unión — Importancia fundamental para el cumplimiento de las misiones confiadas a la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión aplicable en la fecha del laudo arbitral controvertido en el litigio principal,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a que dos partes de un contrato recurran al arbitraje en relación con una reclamación que no puede satisfacerse, en el sentido de esta disposición, en el bien entendido de que, en cualquier caso, en primer lugar, no podrá obtenerse, durante el arbitraje o al término del mismo, ninguna satisfacción de una reclamación que sea contraria a dicha disposición y, en segundo lugar, el laudo arbitral siempre deberá poder ser objeto de un control jurisdiccional que permita garantizar el respeto del orden público de la Unión;
– forma parte del orden público de la Unión. En consecuencia, un órgano jurisdiccional nacional que conozca de un recurso de anulación contra un laudo arbitral debe velar, en su caso actuando de oficio, por la compatibilidad con esta disposición de la aplicación que haya hecho de la misma el tribunal arbitral. En caso de que aprecie una incompatibilidad con dicha disposición, el órgano jurisdiccional en cuestión debe extraer todas las consecuencias necesarias, con arreglo a su Derecho nacional, y estimar el recurso de anulación de ese laudo, basado en la violación del orden público de la Unión, con el fin de erradicar la incompatibilidad del ordenamiento jurídico de la Unión;
– se opone a que se satisfaga una reclamación de reembolso de un anticipo, más intereses, abonado por mercancías cuya entrega resultó imposible en virtud del Reglamento n.º 833/2014."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 26 de febrero de 2026, en el asunto C‑876/24 (Vueling Airlines): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid)] Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje — Reglamento (CE) n.º 2027/97 — Artículo 3, apartado 1 — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Pérdida del equipaje en un vuelo — Transporte en el interior de un Estado miembro — Órgano jurisdiccional competente — Contrato en línea — Lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato — Residencia principal y permanente del pasajero — Prestación principal o accesoria.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Fuenlabrada (Madrid):
"1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002,
debe interpretarse en el sentido de que
la determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer de una acción de indemnización de daños contra una compañía aérea de la Unión se rige por el artículo 33 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (Convenio de Montreal), también para el transporte en el interior de un Estado miembro de la Unión.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal
debe interpretarse en el sentido de que
el “lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato” no incluye la residencia principal y permanente del pasajero cuando el contrato se ha celebrado en línea.
3) El artículo 33, apartado 1, del Convenio de Montreal
debe interpretarse en el sentido de que
el lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado “el contrato” hace referencia al lugar de contratación de la prestación principal de transporte aéreo y no al lugar de contratación del servicio accesorio del que deriva la responsabilidad del transportista si este último lugar fuera distinto."


DOUE de 26.2.2026


- Reglamento (UE) 2026/463 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro
[DO L, 2026/463, 26.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un procedimiento común para la concesión y la retirada de la protección internacional en la Unión (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024). La Comisión ha revisado los distintos elementos del concepto de tercer país seguro, incluidos los criterios de seguridad, garantías procedimentales y conexión, así como las disposiciones relativas a la tutela judicial efectiva. Dicha revisión ha llevado a la conclusión de que se dispone de cierto margen para mejorar la aplicabilidad del concepto de tercer país seguro, preservando al mismo tiempo las garantías jurídicas que amparan a los solicitantes y asegurando el respeto de los derechos fundamentales.
Al aplicar el concepto de tercer país seguro como causa de inadmisibilidad, el Reglamento (UE) 2024/1348 exige la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país sobre cuya base sería razonable que el solicitante vaya a dicho tercer país. Sin embargo, la existencia de una conexión entre el solicitante y el tercer país seguro no figura entre los criterios exigidos por el Derecho internacional sobre refugiados, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967, ni por el Derecho internacional de derechos humanos, en particular el Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por consiguiente, los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar el concepto de tercer país seguro cuando no pueda establecerse ninguna conexión entre el solicitante y el tercer país seguro en cuestión, en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1348.