viernes, 26 de junio de 2026

DOUE de 26.6.2026


- Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452
[DO L, 2026/1386, 26.6.2026]

Nota: La Unión y los Estados miembros tienen un entorno abierto a las inversiones, que está consagrado en el TFUE y forma parte de los compromisos internacionales de la Unión y sus Estados miembros. Sin embargo, el artículo 21.2 del TUE establece que las políticas y acciones de la Unión tienen por objeto defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad. Esos principios y objetivos sustentan la política comercial común de la Unión, tal como se establece en el artículo 207 del TFUE, también en relación con la inversión extranjera. En ese contexto, en virtud de los compromisos internacionales contraídos en la OMC, en la OCDE y en acuerdos de comercio e inversión celebrados con terceros países, la Unión o los Estados miembros pueden restringir las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad o de orden público, siempre que se respeten determinados requisitos.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/452, se estableció un marco para el control por parte de los Estados miembros de las inversiones extranjeras directas en la Unión. En particular, dicho Reglamento establece un mecanismo de cooperación que permite a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información sobre inversiones extranjeras directas y expresar preocupaciones sobre los riesgos para la seguridad o el orden público. Este mecanismo de cooperación impone al Estado miembro en el que la inversión extranjera directa se esté efectuando la obligación de tener debidamente en cuenta las observaciones formuladas por otros Estados miembros y el dictamen emitido por la Comisión en su decisión de control. El marco establecido en virtud del Reglamento (UE) 2019/452 ha cumplido su objetivo de proporcionar un mecanismo formal para que los Estados miembros y la Comisión intercambien información sobre las inversiones extranjeras directas y realicen campañas de concienciación sobre los riesgos transfronterizos de determinadas inversiones extranjeras directas para la seguridad o el orden público.
Sin embargo, es necesario un nuevo instrumento legislativo para reforzar la eficiencia y la eficacia del control de las inversiones extranjeras directas y garantizar un mayor grado de armonización en toda la Unión. Esas mejoras son necesarias debido a la naturaleza mudable de los flujos de inversión. La integración de las economías mundiales, combinada con la guerra y las tensiones geopolíticas, ha dado lugar a la aparición de nuevos riesgos que deben afrontar la Unión y los Estados miembros. Algunas inversiones extranjeras que no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 podrían crear riesgos para la seguridad o el orden público. Esos riesgos están ligados, en particular, a determinadas inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que no disponen todavía de un mecanismo de control en vigor, a inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que sí cuentan con un mecanismo de control en vigor, pero que no es aplicable a determinadas inversiones extranjeras sensibles, y a las inversiones extranjeras hechas por inversores extranjeros a través de una filial establecida en la Unión (inversiones intra-Unión) y que pueden presentar los mismos riesgos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras efectuadas directamente desde terceros países.
El presente Reglamento tiene como objetivo aumentar la convergencia de las normas nacionales aplicables al control de las inversiones extranjeras, también de las inversiones intra-Unión, creando así unas condiciones de competencia equitativas, aumentando la seguridad para los inversores extranjeros y evitando la aparición de nuevos obstáculos para el mercado interior. A fin de garantizar un enfoque coherente del control de las inversiones extranjeras en el conjunto de la Unión, debe exigirse a todos los Estados miembros que las inversiones extranjeras se sometan a control por motivos de seguridad u orden público. Además, deben armonizarse los elementos fundamentales de los mecanismos nacionales de control.
El control de las inversiones extranjeras debe llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento. Dicho control debe tener en cuenta toda la información disponible y respetar el principio de proporcionalidad. Debe respetar el objetivo de preservar un entorno abierto a las inversiones y el mercado interior. Además, el control de las inversiones extranjeras debe cumplir el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 49 y 63 del TFUE. Cualquier restricción a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales que pueda derivarse de los mecanismos o las decisiones de control, como la imposición de medidas de mitigación o la prohibición o la anulación de una inversión extranjera, debe estar justificada por motivos de seguridad u orden público, incluidas las amenazas reales y suficientemente graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Tales razones de seguridad u orden público comprenden los riesgos para el funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos esenciales, para el suministro de productos o servicios esenciales o para la supervivencia de la población, los riesgos de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o los riesgos para los intereses militares.
El presente Reglamento debe aplicarse a las inversiones extranjeras que crean o mantienen vínculos duraderos y directos entre inversores extranjeros, incluidos los organismos estatales, y empresas objetivo de la Unión que ejerzan una actividad económica en un Estado miembro. El presente Reglamento debe aplicarse cuando las inversiones extranjeras sean efectuadas directamente por un inversor extranjero o consistan en inversiones intra-Unión. No obstante, no debe incluirse la adquisición de valores societarios destinados exclusivamente a efectuar inversiones financieras sin intención alguna de influir en la gestión o el control de la sociedad (inversiones de cartera).
El Reglamento (UE) 2019/452 solo se aplica a las inversiones extranjeras directas efectuadas por inversores extranjeros en la Unión. Sin embargo, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las inversiones extranjeras efectuadas entre Estados miembros, que se lleven a cabo a través de una empresa que esté establecida en un Estado miembro y que esté controlada, directa o indirectamente, por un inversor extranjero (filial de un inversor extranjero en la Unión). Esas inversiones extranjeras conllevan los mismos riesgos específicos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras directas realizadas a través de una entidad jurídica no establecida en la Unión, ya que el inversor extranjero que ejerce el control tiene poder e influencia sobre la empresa objetivo de la Unión, incluso si se ejerce a través de la filial de un inversor extranjero en la Unión.

Así pues, en el presente Reglamento se establece un marco de la Unión para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras en sus territorios. También se establece un mecanismo de cooperación para que los Estados miembros y la Comisión puedan intercambiar información pertinente sobre inversiones extranjeras, evaluar sus posibles efectos en la seguridad o el orden público y detectar posibles problemas que el Estado miembro receptor deberá tener debidamente en cuenta. Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento las inversiones extranjeras mencionadas en su artículo 1.5.

Se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 con efecto a partir del 17 de enero de 2028. Aun así seguirá aplicándose a las inversiones extranjeras directas sometidas a control el 17 de enero de 2028 y a las inversiones extranjeras directas realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028. El presente Reglamento no se aplicará a las inversiones extranjeras directas que estén siendo sometidas a control el 17 de enero de 2028 o que sean realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028 (véase el art. 30).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 31).

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2026/1431, 26.6.2026]

Nota: El Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entrará en vigor el 25 de junio de 2026, esto es, ayer.

Véase la entrada de este blog del día 27.3.2026.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1397 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
[DO L, 2026/1397, 26.6.2026]

Nota: El anexo X del Reglamento (CE) nº 4/2009 figura la lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2.2 del Reglamento. Finlandia ha notificado a la Comisión cambios en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X.

Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.

- Corrección de errores de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004)
[DO L, 2026/90525, 26.6.2026]

Nota: Nada menos que 22 años después de publicada la Directiva 2004/38/CE nos llega una nueva corrección de errores, la segunda. La primera consistió en volver a publicar íntegramente la Directiva, tal era el cúmulo de errores cometido. Esta vez sólo afecta a la versión española. Después de cumplir casi las bodas de plata, resulta que según el artículo 35 los Estados miembros no "adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la presente Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia", sino que "los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias...".

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3445, 26.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.



jueves, 25 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 25 — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento certificado como título ejecutivo europeo — Procedimiento de ejecución — Artículo 21, apartado 2 — Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación — Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento — Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la revisión en cuanto al fondo, en el Estado miembro de ejecución, de la certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva efectuada por la autoridad competente del Estado miembro de origen, aun cuando dicho documento no se hubiese formalizado ni registrado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del referido Reglamento, contrariamente a lo dispuesto en su artículo 26."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑277/25 (Helpfind Funding y otros): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 — Concepto de “perjudicado” — Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que permite a una persona que ha sufrido daños materiales a raíz de un accidente de tráfico y que ha obtenido una indemnización a este respecto de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, pero que considera que esta indemnización no repara íntegramente tales daños, ceder a un tercero, a cambio de determinada retribución, su crédito, equivalente a la diferencia entre, por una parte, el valor estimado de la reparación íntegra de dichos daños y, por otra parte, la indemnización que ya le ha abonado esa entidad, de modo que el tercero pueda ejercitar acciones judiciales, en su nombre y por su cuenta, para reclamar a la mencionada entidad el pago de ese crédito."


DOUE de 25.6.2026


- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3447, 25.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

BOE de 25.6.2026


- Resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación estructural de prestaciones, actuaciones o servicios para el programa de atención humanitaria para su gestión mediante acción concertada.

Nota: La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. El reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Según el artículo 40.3 del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente dictará una nueva resolución, que será publicada en el BOE y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo que abarca desde julio de 2026 a junio de 2027.

[BOE n. 154, de 25.6.2026]

 

miércoles, 24 de junio de 2026

Jurisprudencia - España puede resolver la solicitud de asilo presentada por quien previamente la presentó en otro país

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 600/2026 de 13 May. 2026, Rec. 8869/2024: Derecho de asilo y protección subsidiaria. Competencia de la autoridad española aunque no sea Estado responsable, para resolver la solicitud presentada en España por quién la solicitó con anterioridad en otro Estado de la UE. Aplicación de la cláusula de soberanía del Reglamento de Dublín. Puede asumir el examen singularmente cuando se considere que el estado responsable no ofrece garantías suficientes o razones humanitarias aconsejen no trasladar al solicitante. Establece doctrina.

Ponente: Uris Lloret, María Consuelo.
Nº de Sentencia: 600/2026
Nº de Recurso: 8869/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10970, Sección La Sentencia del día, 24 de Junio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:2234
[Texto de la sentencia]

 

Bibliografía - La recuperación y decomiso de activos ante la vulneración de medidas restrictivas de la UE

 

- El progresivo fortalecimiento de la recuperación y decomiso de activos ante la vulneración de medidas restrictivas de la UE en la normativa europea y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico
Teresa Aguado-Correa, Profesora Titular de Derecho Penal (Universidad de Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 10970, Sección Tribuna, 24 de Junio de 2026

El presente artículo analiza el régimen jurídico del embargo y decomiso derivado de la vulneración de las medidas restrictivas impuestas por la Unión Europea previsto en el art. 10 de la Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673, y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico a través del Proyecto de Ley Orgánica de octubre de 2025. Previamente contextualizamos la Directiva (UE) 2024/1226, y nos ocupamos de la hoja de ruta seguida por la UE hasta su aprobación tras la creación del eurodelito de vulneración de medidas restrictivas de la Unión Europea, así como su estrecha relación con la Directiva (UE) 2024/1260, de 24 de abril, sobre recuperación y decomiso de activos.

 

martes, 23 de junio de 2026

Bibliografía - Colectivos vulnerables en el nuevo pacto europeo sobre migración y asilo

 

- Colectivos vulnerables en el nuevo pacto europeo sobre migración y asilo: especial asistencia y defensa
Jose Mª Pey González, Abogado, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE por el Consejo Vasco de la Abogacía, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10969, Sección Tribuna, 23 de Junio de 2026

El Nuevo Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, aprobado en 2024, no define de manera autónoma y uniforme la categoría de «migrante vulnerable», pero la incorpora transversalmente en todos sus instrumentos normativos, configurándola como un elemento modulador del procedimiento de asilo, de la acogida, de la gestión solidaria entre Estados miembros, de los mecanismos excepcionales en situaciones de crisis y del sistema común de retorno.

 

BOE de 23.6.2026


- Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[BOE n. 152, de 23.6.2026]

 

lunes, 22 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-672/23 y C-673/23, Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof Amsterdam – Paíes Bajos) – Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain, GCC Interconnection Authority y otros / Prysmian Netherlands BV, Draka Holding BV y otros [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencias especiales – Artículo 8, punto 1 – Pluralidad de demandados – Demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo – Concepto de relación tan estrecha – Concepto de demandado de conexión – Infracción del artículo 101 TFUE – Directiva 2014/104/UE – Indemnización de los perjuicios causados por un cártel – Concepto de empresa – Responsabilidad de la sociedad matriz y de una filial – Decisión de la Comisión – Decisión de una autoridad nacional de defensa de la competencia – Daños causados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)] [DO C, C/2026/3134, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asuntos acumulados C-50/24 a C-56/24, Danané y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil du Contentieux des Étrangers – Bélgica) – X, y otros / Commissaire général aux réfugiés y aux apatrides (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Solicitud de protección internacional – Artículo 43 – Procedimiento fronterizo – Calificación de un procedimiento llevado a cabo en un centro de internamiento situado geográficamente en el territorio de un Estado miembro, pero asimilado por el Derecho nacional a un centro situado en la frontera – Derecho de entrada en el territorio de dicho Estado miembro tras un plazo de cuatro semanas – Artículo 31, apartado 7 – Examen con carácter prioritario de una solicitud de protección internacional – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 8 – Internamiento en un mismo centro sobre la base de dos resoluciones diferentes) [DO C, C/2026/3135, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asunto C-418/24, Obadal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) – TJ / Comunidad de Madrid (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada – Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público – Cláusula 5 – Medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada – Transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido – Normativa nacional que no permite tal transformación, pero contempla otras medidas para prevenir y sancionar tal utilización abusiva – Medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas) [DO C, C/2026/3139, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/26: Solicitud de dictamen presentada por el Parlamento Europeo en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/3152, 22.6.2026]

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia:
"Solicitud de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y esas mismas Partes, y en particular sobre las cuestiones siguientes:
   1. ¿Son compatibles las Decisiones del Consejo relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo Interino de Comercio con las exigencias procedimentales de los Tratados, en particular el artículo 217 del TFUE y el artículo 218, apartados 2, 4, 6 y 8 del TFUE, a la luz del artículo 4, apartado 3, y del artículo 13, apartado 2, del TUE?
   2. ¿El mecanismo de reequilibrio previsto en el capítulo 21 del Acuerdo Interino de Comercio y el capítulo 29 del Acuerdo de Asociación es compatible con los Tratados y con la necesidad de garantizar la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, en particular los artículos 11, 168, 169 y 191 del TFUE y los artículos 35, 37 y 38 de la Carta?
   3. ¿Son compatibles las disposiciones del Acuerdo Interino de Comercio y del Acuerdo de Asociación con el principio de cautela de la Unión consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, que subyace a los artículos 168, 169 y 191 del TFUE y a los artículos 35, 37 y 38 de la Carta y que ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia? En particular, ¿es compatible con los requisitos del Derecho de la Unión la autoridad otorgada a un panel arbitral para evaluar la aplicación de dicho principio por parte de la Unión?"

- Asunto C-98/26, Miaccu: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 17 de febrero de 2026 – Proceso penal contra GL [DO C, C/2026/3153, 22.6.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el considerando 12 y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no se oponen a una ley nacional de transposición de dicha Decisión Marco, como la Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, la cual, al remitirse en su artículo 39, apartado 1, «en la medida en que sean compatibles», a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal italiano, establece que el procedimiento de ejecución de una orden de detención europea no se puede iniciar cuando la persona buscada por el Estado emisor carezca de capacidad para participar conscientemente en el procedimiento debido a su condición mental y tal condición sea irreversible?"

- Asunto C-161/26, Wimetz: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 3 de marzo de 2026 – OS, PR, EE, IR / Ministerraad [DO C, C/2026/3154, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Infringen los artículos 3, apartado 2, letra c), y 9 a 12 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en la medida en que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y los miembros de sus familias quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva y, más concretamente, de las normas más favorables en materia de reagrupación familiar que se aplican a los beneficiarios del estatuto de refugiado y a los miembros de sus familias?
2) En caso de respuesta negativa la primera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la wet van 15 december 1980 «betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen» (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros), en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la wet van 18 juli 2025 «tot wijziging van de wet van 15 december 1980 betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen wat de voorwaarden voor gezinshereniging betreft» (Ley de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros en lo que respecta a los requisitos para la reagrupación familiar), en virtud de las cuales los beneficiarios de la protección subsidiaria a efectos del Derecho de la Unión están sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de refugiado?
3) ¿Infringen el artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en relación con los artículos 23 y 24 de dicha Directiva, y el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 23 de dicho Reglamento, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados por el artículo 24 de la Carta, en la medida en que el concepto de «miembros de la familia» se limita a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional que se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional, de modo que los miembros de la familia del beneficiario de protección subsidiaria que no se encuentren en el mismo Estado miembro quedan excluidos de las garantías que ofrecen los artículos 23 y 24 de la citada Directiva y el artículo 23 del citado Reglamento?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y los miembros de sus familias que no se encuentran en el territorio belga quedan sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y a los miembros de sus familias que sí se encuentran en el territorio belga?
5) ¿Deben interpretarse el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales el derecho a la reagrupación familiar de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y de los miembros de sus familias que no se encuentren en el territorio belga queda sujeto a los requisitos previstos en dichas disposiciones y, en cuanto atañe a la posibilidad de una evaluación individual y a la ponderación de intereses, se establece una remisión a la posibilidad de presentar una solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 9 o del artículo 9 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, que confieren al ministro una facultad discrecional?"

- Asunto C-196/26, Dreame International: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of the Unified Patent Court el 11 de marzo de 2026 – Dyson Technology Limited / Dreame International (Hongkong) Limited, Eurep GmbH [DO C, C/2026/3156, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿El artículo 8, apartado 1, del Reglamento 1215/2012, en relación con el artículo 71 ter, apartado 2, del mismo, debe interpretarse en el sentido de que puede dar lugar a que se dicten «resoluciones contradictorias» si se juzgan los asuntos separadamente, a los efectos del citado artículo 8, apartado 1, una situación en la que, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional común en el sentido del artículo 71 bis, apartado 2, del Reglamento 1215/2012, se acusa a una primera sociedad que está domiciliada en un tercer Estado de haber violado una parte nacional de una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, y se acusa a una segunda sociedad domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común de ser un intermediario a cuyos servicios recurre la primera sociedad para cometer la violación en el Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común?
2. ¿El artículo 71 ter, apartado 2, segunda frase, del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional común es competente para conocer de una demanda de medidas provisionales contra una sociedad domiciliada en un tercer Estado a la que se acusa de haber violado una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, así como en algunos o todos los Estados miembros de la Unión que son parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, ofreciendo los mismos productos en todos esos Estados miembros de la Unión a través de sitios de Internet que, salvo por la lengua, son idénticos?
3. ¿El hecho de que la sociedad recurra a los servicios de una sociedad que está domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común para cometer la violación tiene relevancia a los efectos de responder a esta segunda cuestión?
4. ¿El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/48 o cualquier otra disposición del Derecho de la Unión se oponen a la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional o común en virtud de la cual un mandamiento judicial destinado a prevenir o prohibir la violación de una patente por un tercero mediante la introducción en el mercado de productos a los que se aplican los Reglamentos 2023/988 y 2019/1020 puede ser dictado frente a un representante autorizado que realiza las tareas contempladas en estos Reglamentos en nombre del tercero?"

- Asunto C-239/26, Rilke: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste (Italia) el 23 de marzo de 2026 – FD / Rilke Srl [DO C, C/2026/3159, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia civil y mercantil» o en la «materia fiscal»?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia contractual»?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia de contratos»?"


DOUE de 22.6.2026


- Decisión del Tribunal General, de 29 de abril de 2026, relativa a la retransmisión de las vistas orales, del pronunciamiento de sentencias o de la presentación de conclusiones, [2026/1349]
[DO L, 2026/1349, 22.6.2026]

Nota: Esta Decisión determina las normas y procedimientos de retransmisión a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de las vistas orales, del pronunciamiento de sentencias y de la presentación de conclusiones relativas a procedimientos sustanciados ante el Tribunal General.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3363, 22.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

 

domingo, 21 de junio de 2026

Bibliografía - El Derecho Internacional Privado en la aplicación privada del Reglamento de Servicios Digitales


El Derecho Internacional Privado en la aplicación privada del Reglamento de Servicios Digitales - Private International Law in the private application of the Digital Services Act
Rosa PLA ALMENDROS, Contratada FPU de Derecho Internacional Privado (Universidad de Valencia)
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. A título introductorio: el Reglamento de Servicios Digitales y su régimen de aplicación y ejecución II. ¿Qué es la aplicación privada del Reglamento de Servicios Digitales? 1. El modelo europeo de aplicación privada 2. La aplicación privada del RSD y su operatividad III. La dimensión transfronteriza de la aplicación privada del RSD y el Derecho Internacional privado 1. La aplicación privada del RSD y la competencia judicial internacional A) Cuando el usuario digital actúa en condición de profesional B) Cuando el usuario digital actúa en condición de consumidor 2. La aplicación privada del RSD y el sector de la ley aplicable A) La ley aplicable en las relaciones con terceros Estados (conflictos ad extra) B) La ley aplicable complementaria de la regulación del RSD (conflictos ad intra) IV. Reflexiones finales. Referencias.

 Ante la notoria relevancia del Reglamento (UE) 2022/2065 de servicios digitales, el legislador europeo ha querido garantizar su eficacia instaurando en él un régimen de aplicación híbrido, tanto público como privado. Dado el desconocimiento de este último, la investigación pretende examinar su funcionamiento, ahondando en las cuestiones internacional-privatistas que genera y en los obstáculos que estas pueden suponer para su empleo.
 Given the clear significance of the European Digital Services Act, The European legislator has sought to ensure its effectiveness by establishing a hybrid enforcement regime, combining both a public and a private system. Given the lack of familiarity with the latter, this research aims to examine how it operates, delving into the issues of Private International law that it raises and the obstacles these may pose to its use.

 

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (19 junio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 489, de 19 de junio de 2026.


"In Spain, elderly UK expats struggle for care post-Brexit", Reuters, 19 | 06 | 2026 - Reportaje (Victoria Waldersee)
Spain hosts largest British retiree population in Europe. Children of pensioners struggling to travel and provide care. Returning to UK is unrealistic for some, care workers say

"The world’s best retirement destinations revealed and Spain makes the top 10", Euro Weekly News, 19 | 06 | 2026 - Reportaje (Lottie Verrier)
...a new global ranking suggests Spain is no longer the undisputed favourite among those looking to enjoy their later years overseas. The latest Retirement Abroad Index from Expatriate Group has ranked Spain among the world’s top 10 retirement destinations for 2026, but it was beaten not only by several countries in Asia and Latin America, but also by neighbouring Portugal.

"Spain's 100 percent tax on British and U.S. home buyers is quietly forgotten", Majorca Daily Bulletin, 17 | 06 | 2026 - Reportaje (Jason Moore)
The Spanish government's plan to slap a 100 percent salex tax on non-European Union, non-residents home buyers in Spain ... is very unlikely that it will be mentioned again. The tax would have effectively penalised British home buyers in Spain who would have to pay double the price for their property. The proposed tax has not received parliamentary debate or committee scrutiny, and was completely omitted from the government's latest housing reform package.

"Number of Britons moving to Spain falls by 40 percent", Majorca Daily Bulletin, 15 | 06 | 2026 - Noticia
The post Brexit-paperwork nightmare, higher living costs and a fall in the value of sterling against the euro is having an impact on the number of Britons moving to Spain. Between 2021 and 2024 the number of UK-born individuals moving to Spain dropped by 41 percent and more British people over 65 are currently leaving Spain than arriving, according to official figures. The British expat community is growing younger. There is a notable generational shift away from retirees and toward professionals under the age of 45 who are seeking to live and work in cities rather than coastal enclaves.

"Cinco pueblos de Almería, entre los mejores para los 'guiris' jubilados: cerveza barata, casas asequibles y mucho sol", La Voz de Almería, 15 | 06 | 2026 - Noticia
El diario británico The Sun coloca a Almería entre las cinco mejores provincias de España para cuando llega la jubilación

"Mazazo de Hacienda a los jubilados españoles en Portugal: rechaza su residencia fiscal y les obliga a tributar la pensión", El Confidencial, 08 | 06 | 2026 - Noticia
Los servicios de inspección del Estado han iniciado una campaña de control exhaustivo para verificar el domicilio real de los pensionistas españoles que se acogieron al régimen de Residentes No Habituales (RNH) en territorio luso. ... si el centro de intereses económicos sigue radicado en España, los jubilados españoles tienen la obligación de presentar la renta dentro de las fronteras del Estado español. ... Al anular el beneficio del convenio de doble imposición bajo el criterio de fraude de ley, el fisco exige a los jubilados españoles que regularicen las cuantías percibidas como rentas mundiales del trabajo.

"Hacienda se niega a reconocer la residencia portuguesa a los jubilados españoles y les obliga a tributar su pensión", El Economista, 05 | 06 | 2026 - Noticia
Tacha el régimen fiscal luso de "borroso" y los argumentos del país vecino de "engañosos"

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

sábado, 20 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio por el que se establece una Comisión Internacional de Reclamaciones para Ucrania, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 94-1, de 19.6.2025).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.6.2026.