sábado, 13 de junio de 2026

BOE de 13.6.2026


- Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, de 14 de mayo, que integran el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Nota: El Pacto Europeo de Migración y Asilo, que entró en vigor ayer 12 de junio, es un conjunto de nuevas normas para gestionar la migración y establecer un sistema común de asilo a escala de la Unión Europea. Uno de sus propósitos es implantar procedimientos rápidos y eficaces.

Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351 (véase el entrada de este blog del día 22.5.2024) prevén varios procedimientos para la tramitación de las solicitudes de protección internacional: procedimiento fronterizo de asilo, procedimiento acelerado de examen y procedimiento de examen, sin perjuicio de que proceda determinar previamente el Estado miembro responsable de la solicitud y tramitar, en caso de que otro Estado miembro pudiera ser responsable, el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable en paralelo a cualquiera de los procedimientos anteriores.

Por otra parte, la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, regula varios procedimientos para las solicitudes de protección internacional en España, regulación que, según lo señalado, deberá ser aplicada en todo aquello que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea, si bien estas disposiciones nacionales deben ser inaplicadas cuando, tras la observancia de la interpretación conforme, resulten contrarias a las disposiciones del Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, ya que resulta obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en el ordenamiento nacional. En consecuencia, toda solicitud de protección internacional será tramitada conforme a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento (UE) 2024/1348 y, al mismo tiempo, en la medida que resulte posible según el principio de interpretación conforme con las disposiciones de ese reglamento, según las previsiones de los procedimientos de la Ley 12/2009 (en la parte de este procedimiento que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea).

Esta instrucción tiene por objeto establecer directrices para tramitar en sede administrativa las solicitudes de protección internacional a las que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351. En la medida que sea compatible con las normas de aplicación directa y obligatoria de estos reglamentos, también se aplicará la Ley 12/2009 y, en su caso, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el principio de interpretación conforme para dar plena efectividad a las disposiciones de los Reglamentos de la UE citados.

- Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.

Nota: La aplicación obligatoria y efecto directo de la regulación de la fase de recurso judicial prevista en el capítulo V del Reglamento (UE) 2024/1348 y capítulo V, sección IV del Reglamento (UE) 2024/1351 determina que las previsiones y efectos del recurso administrativo de reposición previsto en el ordenamiento español sean incompatibles con esa regulación del PEMA.

- Por una parte, porque ambos Reglamentos establecen de manera expresa unos plazos de interposición del recurso judicial desde la fecha de notificación de la decisión que dicte la autoridad administrativa, según resulta de los artículos 67.7 y 67.8 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351.
- De otra parte, y como recoge el Considerando 87 del Reglamento (UE) 2024/1348, estas decisiones deben estar sometidas a tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional en cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establece el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debiendo recordarse además que, para garantizar la efectividad del procedimiento, el solicitante debe interponer su recurso dentro de un plazo determinado que se contempla en los Reglamentos de manera expresa, de modo que la tutela judicial efectiva que exige el Reglamento solo puede asegurarse por la exclusión de un recurso administrativo que resulta incompatible con las previsiones del PEMA.
- Por último, y prueba de lo anterior, porque encajar los efectos del recurso administrativo de reposición y su previsión legal de resolución dentro del plazo máximo de resolución de los procedimientos administrativos de protección internacional o de determinación del Estado miembro responsable imposibilitaría la realización de un examen adecuado y completo de las solicitudes, como exige el artículo 34 del Reglamento (UE) 2024/1348, y la adopción de una decisión de traslado que el Estado miembro requerido deba aceptar en virtud del Reglamento (UE) 2024/1351. A modo de ejemplo, en los procedimientos acelerado y fronterizo de protección internacional, el recurso administrativo de reposición podría llegar a ocupar dos tercios de su plazo de resolución, incluyendo, en el de frontera, el tiempo disponible para la revisión jurisdiccional.

Así pues, la presente Instrucción tiene por objeto establecer, para el ámbito de la protección internacional, los criterios interpretativos del Ministerio del Interior en relación con los escritos autocalificados como recursos administrativos de reposición que deriven de solicitudes de protección internacional a las que les resulten de aplicación el Reglamento (UE) 2024/1348 y el Reglamento (UE) 2024/1351.

[BOE n. 144, de 13.6.2026]

 

viernes, 12 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 97-1, de 12.6.2026).

Nota: Según el artículo 1, este proyecto ley tiene por objeto adaptar el régimen jurídico español al Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y que será aplicable a partir del 2 de agosto (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). Para ello regula los siguientes aspectos:

a) El régimen de gobernanza y supervisión en el ámbito jurídico nacional, a través de la designación de las autoridades nacionales competentes, cumpliendo el mandato establecido en el artículo 70.1 del Reglamento (UE) 2024/1689, de designar al menos una autoridad notificante y una autoridad de vigilancia del mercado.
b) La gobernanza de los espacios controlados de pruebas para la IA definidos por el artículo 57 de dicho Reglamento.
c) Las medidas organizativas para promover el buen uso de la IA en el ámbito del sector público estatal.
d) La definición de un régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA introducidos en el mercado, puestos en servicio y utilizados en territorio español, por incumplimientos del Reglamento (UE) 2024/1689 y respetando lo dispuesto en el artículo 99.2 de dicho Reglamento.

En relación con su ámbito de aplicación, el artículo 3 establece que el proyecto se aplica, en los términos que establece el artículo 2 del Reglamento (UE) 2024/1689 y de conformidad con las definiciones que establece el artículo 3 de dicho Reglamento, a:

a) Proveedores de sistemas de IA y de modelos IA de uso general.
b) Responsables del despliegue de sistemas de IA.
c) Fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
d) Representantes autorizados de proveedores que no estén establecidos en la Unión.
e) Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
También se aplica a las autoridades notificantes, los organismos notificados y a las autoridades de vigilancia del mercado designadas en esta ley.
Se excluyen de este proyecto de ley las autoridades competentes del anexo I, sección B del Reglamento (UE) 2024/1689, que se regirán por su propia normativa sectorial.
Asimismo, el capítulo IV se aplica únicamente al sector público estatal.


Jurisprudencia - El Orden contencioso carece de jurisdicción para resolver las cuestiones sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por carta de naturaleza


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Sentencia de 12 de febrero de 2026, Rec. 377/2024: Inadmisión por falta de jurisdicción del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. Aunque la decisión de otorgar o denegar la nacionalidad por carta de naturaleza o residencia se trate de una actuación de una Administración pública, no está propiamente sujeta al Derecho administrativo. Cláusula residual de atribución jurisdiccional al Orden civil, sin que el hecho de que la Administración haya denegado por vía de silencio la petición de nacionalidad afecte a la atribución jurisdiccional.
Ponente: Quesada Varea, José Luis
Nº de Recurso: 377/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 12 junio 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

Bibliografía - El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo

 

- El primer caso de prompt injection en un proceso judicial y remedios para poder prevenirlo 
Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia, Doctorando en Derecho
Diario LA LEY, Nº 107, Sección Ciberderecho, 12 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]

El 12 de mayo de 2026, el Juez Luiz Carlos de Araujo Santos Junior, de la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas (Tribunal Regional del Trabajo de la 8ª Región, Brasil), dictó una sentencia que sanciona expresamente el uso de la técnica de prompt injection en un escrito procesal. La demanda laboral incluía instrucciones ocultas —texto en blanco sobre fondo blanco— dirigidas al sistema de inteligencia artificial «Galileu», empleado por la Justicia laboral brasileña, con el fin de que generara respuestas superficiales o no impugnara documentos. El juez calificó la conducta como atentatoria a la dignidad de la justicia, impuso una multa del 10% del valor de la causa a las abogadas firmantes y ordenó comunicaciones al Colegio de Abogados y a la Corregiduría. Este trabajo analiza el caso en profundidad, explora los factores concurrentes que facilitaron la tentativa de manipulación, examina las respuestas jurídicas posibles desde el derecho procesal y la ética profesional, y propone remedios técnicos y normativos para prevenir incidentes similares. Se concluye que la integridad de los sistemas de inteligencia artificial judicial constituye ya un bien jurídico digno de protección autónoma, y que la independencia judicial podría verse comprometida si no se establecen contrapesos adecuados frente a la creciente automatización institucional.

 

DOUE de 12.6.2026


- Lista de autoridades designadas a que se refiere el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1358 relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos con el fin de aplicar eficazmente los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 y la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de identificar a los nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818, que puedan tener acceso a los datos registrados en Eurodac, y rectificarlos o suprimirlos, a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), c) y j) de dicho Reglamento.
[DO C, C/2026/2831, 12.6.2026]

Nota: El artículo 40.2 del Reglamento (UE) 2024/1358 (véase el entrada de este blog del día 22.5.2024) exige a los Estados miembros que envíen a la Comisión y a eu-LISA una lista de las autoridades designadas que accedan a los datos registrados en Eurodac, y que los rectifiquen o supriman, a los efectos establecidos en el artículo 1.1, letras a), b), c) y j), de dicho Reglamento. Las autoridades designadas especificarán la unidad exacta responsable de llevar a cabo las tareas relacionadas con la aplicación de dicho Reglamento.
La presente lista se basa en la información facilitada por los Estados miembros hasta el 20 de marzo de 2026.


BOE de 12.6.2026


- Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

Nota: Véase el Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, así como el Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.

[BOE n. 143, de 12.6.2026]

 

jueves, 11 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑292/25 (shopping24): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (UE) 2015/848 — Artículo 3, apartado 1 — Competencia internacional — Artículo 6, apartado 1 — Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia,
debe interpretarse en el sentido de que
los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia disponen de competencia exclusiva para conocer de una acción sobre constatación de la existencia de un crédito a efectos de la presentación de este en dicho procedimiento, aun cuando, en la fecha de apertura del mencionado procedimiento, ya se hallara pendiente ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro una acción relativa a la misma pretensión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑65/25 (IFIS NPL Investing): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos — Directiva (UE) 2021/2167 — Artículo 10 — Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos — Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial.

Fallo del Tribunal:
"La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE, en particular su artículo 10, y la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
deben interpretarse en el sentido de que
no se aplican a una normativa nacional en materia de cesiones en bloque de créditos dudosos con arreglo a la cual, respecto del período anterior a la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2021/2167, tales contratos no tenían que formalizarse por escrito y las personas físicas o jurídicas cuya actividad consistía en realizar tales cesiones de créditos no estaban sujetas a la supervisión prudencial de la autoridad nacional competente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026, en el asunto C‑81/24 [Jenec]: Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios financieros — Acceso a una cuenta de pago básica — Directiva 2014/92/UE — Artículo 16, apartado 4 — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense — Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, en relación con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
debe interpretarse en el sentido de que
no permite que los Estados miembros obliguen a las entidades de crédito a denegar a un consumidor la apertura de una cuenta de pago básica por el mero hecho de que este consumidor esté incluido en una lista de personas sujetas a medidas restrictivas impuestas por un tercer país, sin que la entidad de crédito de que se trate haya llevado a cabo una evaluación individualizada del riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo asociado a la relación de negocios contemplada."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCATE GÉNÉRALE MME LAILA MEDINA présentées le 11 juin 2026, Affaires jointes C‑706/25 et C‑707/25 [Comeri et Sidilli]: [demandes de décision préjudicielle formée par la Corte d’appello di Roma (cour d’appel de Rome, Italie)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Asile et immigration – Politique migratoire – Transfert d’un ressortissant de pays tiers vers un centre situé sur le territoire d’un pays tiers en vue de l’exécution d’une décision de retour – Demande de protection internationale – Rétention du demandeur sur le territoire d’un pays tiers – Répartition des compétences entre l’Union européenne et les États membres – Relations extérieures – Article 3, paragraphe 2, TFUE – Accord conclu par un État membre avec un pays tiers aux fins de la gestion des flux migratoires – Bail territorial – Affectation des règles communes ou altération de leur portée – Directive 2013/32/UE – Directive 2013/33/UE – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Champ d’application territorial – Placement en rétention – Motifs de rétention – Lieux géographiques de rétention – Protection juridictionnelle effective – Représentation par un avocat – Droits de communication et de visite – Obligation de libération immédiate – Soins de santé.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 8, paragraphe 3, de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale doit être interprété en ce sens que l’énumération des motifs de rétention qu’il prévoit est exhaustive, ce qui interdit aux États membres d’introduire des motifs additionnels, que ce soit par voie législative interne ou au moyen d’accord international.
2) La directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale et la directive 2013/33 doivent être interprétées en ce sens que leurs dispositions ne déterminent pas la localisation géographique des centres de rétention des demandeurs de protection internationale, de sorte que le choix de placer de tels centres en dehors du territoire de l’Union, sur celui d’un État tiers placé sous la juridiction de l’État membre concerné, ne relève pas, en tant que tel, de la compétence exclusive de l’Union au sens de l’article 3, paragraphe 2, TFUE, mais s’inscrit dans la marge d’appréciation dont disposent les États membres. Dans l’exercice de cette marge d’appréciation, un État membre demeure tenu d’assurer le respect intégral des conditions et des garanties prévues par ces directives dans les zones qui accueillent de tels centres. La circonstance que celles-ci sont situées en dehors du territoire de l’Union ne saurait avoir pour effet de soustraire cet État membre aux obligations qui lui incombent en vertu du droit de l’Union, dès lors que ces zones relèvent de sa juridiction.
3) L’article 3, paragraphe 2, TFUE s’oppose à ce qu’un État membre conclue un accord international et adopte des mesures nationales de ratification et d’exécution qui, par leur combinaison, altèrent la portée concrète des garanties procédurales minimales harmonisées par l’article 9, paragraphes 3, 4 et 6, de la directive 2013/33, lu en combinaison avec l’article 22, paragraphe 1, de la directive 2013/32, interprétés à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, en ce que :
– la séparation géographique entre l’avocat, présent dans la salle d’audience dans cet État membre, et le demandeur retenu dans les zones situées en dehors du territoire national, mais relevant de la juridiction de cet État membre, qui accueillent des centres de rétention de demandeurs de protection internationale, telle qu’organisée par la réglementation nationale, est susceptible de compromettre la confidentialité des échanges entre le demandeur et son conseil, laquelle constitue une garantie inhérente au droit à une protection juridictionnelle effective au sens de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier ;
– la participation de l’avocat à l’audience par connexion audiovisuelle comme modalité de principe, le déplacement physique de l’avocat vers ces zones n’étant prévu qu’à titre exceptionnel, dans les seuls cas où la connexion est impossible et que le report de l’audience est incompatible avec le respect des délais de procédure, ne garantit pas au demandeur un accès effectif et confidentiel à son conseil dans des conditions équivalentes à celles dont il aurait bénéficié sur le territoire national, et
– le plafond de remboursement imposé par la réglementation nationale pour les déplacements exceptionnels de l’avocat vers lesdites zones concernées est susceptible de constituer une limitation arbitraire de l’accès à l’assistance juridique et à la représentation gratuites au sens de l’article 9, paragraphe 6, de la directive 2013/33, en raison précisément des contraintes et des coûts propres à tout déplacement nécessitant un passage par le territoire albanais, ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier.
4) L’article 3, paragraphe 2, TFUE s’oppose à ce qu’un État membre conclue un accord international et adopte des mesures nationales de ratification et d’exécution qui, par leur combinaison, d’une part, en interdisant aux personnes retenues de quitter par leurs propres moyens les mêmes zones, et, d’autre part, en s’abstenant de réglementer les modalités du transfert de retour vers le territoire national, affectent les règles communes établies par l’article 9 de la directive 2013/33, interprété à la lumière de l’article 6 de la charte des droits fondamentaux, en privant d’effectivité l’exigence de libération immédiate à l’issue de l’expiration du délai légal dans lequel la décision de validation de la rétention doit intervenir."


Bibliografía - MASC y arbitraje

 

- MASC y arbitraje: ¿Condenados a entenderse?
José Luis Terrón Guijarro, Counsel A&O Shearman; Tatiana Olazábal Ruiz de Velasco, Asociada A&O Shearman
Diario LA LEY, Nº 10961, Sección Tribuna, 11 de Junio de 2026
[Texto del trabajo]

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha generalizado la exigencia de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad previo a la interposición de determinadas demandas civiles y mercantiles. Esta obligación, concebida para descongestionar los tribunales y fomentar la cultura del acuerdo, no es necesaria en disputas sometidas a arbitraje, si bien plantea interrogantes específicos cuando se proyecta sobre procedimientos judiciales que, paradójicamente, nacen del propio arbitraje —institución que constituye, en sí misma, un mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria—. El presente artículo analiza la procedencia y el alcance de la exigencia de MASC en cuatro categorías de procedimientos judiciales estrechamente ligados al arbitraje: (i) el nombramiento judicial de árbitros; (ii) la remoción judicial de árbitros; (iii) la acción de anulación del laudo; y (iv) el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros conforme al Convenio de Nueva York de 1958 y la normativa interna. A la luz de los primeros pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia dictados tras la reforma, el trabajo examina las distintas posturas adoptadas por las Salas competentes y ofrece una propuesta interpretativa que busca cohonestar el espíritu de la reforma con las singularidades propias de la litigación arbitral.

 

DOUE de 11.6.2026


- Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2055 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la gestión del asilo y la migración y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1560/2003 de la Comisión (DO L, 2025/2055, 12.11.2025)
[DO L, 2026/90464, 11.6.2026]

Nota: Corrección de errores de, nada menos, 5 páginas de la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2055 (véase la entrada de este blog del día 12.11.2025).
Algunos errores: 'readmitir' se tradujo por 'volver a acoger'; 'de manera ilícita' por 'ilegalmente'; 'Presencia legal' por 'Presencia jurídica'; y así hasta cinco páginas de errores.

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3116, 11.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


BOE de 11.6.2026


- Compromiso concerniente al reconocimiento de la formación y certificación para la gente de mar en barcos de bandera española, entre la Dirección General de la Marina Mercante del Reino de España y la Autoridad Marítima de Ghana, hecho en Accra y Madrid el 7 de septiembre y 29 de octubre de 2012.

Nota: Este Compromiso, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 29 de octubre de 2012, esto es, hace casi 14 años (!!!).

[BOE n. 142, de 11.6.2026]

 

miércoles, 10 de junio de 2026

Bibliografía - La residencia por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida

 

- La residencia por razones humanitarias por enfermedad grave sobrevenida: cuando la salud se convierte en título habilitante
Jose Mª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10960, Sección Tribuna, 10 de Junio de 2026

La autorización de residencia por razones humanitarias constituye una de las manifestaciones más paradigmáticas de la dimensión garantista del Derecho de extranjería español. Entre sus distintos supuestos, el relativo a la enfermedad grave sobrevenida en España plantea una tensión particularmente intensa entre el control de los flujos migratorios y la protección del derecho a la vida y a la integridad física. El presente estudio analiza el encaje normativo de esta figura —que mantiene una notable estabilidad en su configuración reglamentaria— y examina la doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha ido perfilando, especialmente en lo relativo a la interpretación de los requisitos materiales y al alcance del control judicial de la discrecionalidad administrativa.

 

BOE de 10.6.2026


- Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 19 de junio de 2026.

[BOE n. 141, de 10.6.2026]

 

martes, 9 de junio de 2026

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2026


 

VITORIA-GASTEIZKO NAZIARTEKO ZUZENBIDEAREN ETA NAZIOARTEKO HARREMANEN IKASTAROAK. 2026EKO PROGRAMA

PROGRAMA CURSOS DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES DE VITORIA-GASTEIZ 2026


UZTAILAK 6 / 6 DE JULIO

16:00 – 16:30: Aurkezpena / Presentación.
Joxerramon Bengoetxea Caballero. EHUko errektorea – Rector de la EHU.
Guillermo Palao Moreno. AEPDIRIko presidentea – presidente de la AEPDIRI.
Ikastaroen zuzendarikideak – Codirectores de los Cursos.

16:30 – 17:30
Juan José Álvarez Rubio
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco
“Europa en la encrucijada: su gobernanza interna y su lugar en el caótico contexto geopolítico mundial”.

17:45 – 19:45
Francisco José Pascual Vives
Alcalá-ko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako / Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Alcalá
“Nuevos desafíos para el «sistema» de justicia internacional”.


UZTAILAK 7 / 7 DE JULIO

9:00 – 10:00
Juan José Álvarez Rubio
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco
“Europa en la encrucijada: su gobernanza interna y su lugar en el caótico contexto geopolítico mundial”.

10:15 – 12:15
Nuria Marchal Escalona
Granadako Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Pribatuko Katedraduna / Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada
“Nuevos retos del contrato de trabajo internacional”

12:15: Batzorde Zientifikoko bilera itxia / Reunión privada del Comité Científico

12:15 – 16:00: Bazkaria / Comida

16:00: Mahai ingurua / Mesa redonda
UCRANIA: PRESENTE Y FUTURO.
(Montehermoso Kulturunea, Ortuño gela / Centro Cultural Montehermoso, sala Ortuño)
Moderatzailea / Moderadora: Leire Moure Peñín (Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Agregatua / Profesora Agregada de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco)
• Arancha González Laya (Parisko Siences Po-ko Nazioarteko Gaien Eskolako (PSIA) dekanoa; Kanpo Arazoetako, Europar Batasuneko eta Lankidetzako ministro ohia eta Nazio Batuetako idazkari nagusi eta Nazioarteko Merkataritza Zentroko zuzendari exekutibo ohia/ Decana de la Escuela de Asuntos Internacionales de París (PSIA) de Siences Po; Exministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España y Subsecretaria General de las Naciones Unidas y Directora Ejecutiva del Centro de Comercio Internacional).
• Javier Morales Hernández (Madrilgo Unibertsitate Konplutentseko Nazioarteko Harremanetako Laneko Irakasle Iraunkorra / Profesor Permanente Laboral de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid)
• Iván Igartua Ugarte (Euskal Herriko Unibertsitateko Eslabiar Filologiako Katedraduna / Catedrático de Filología Eslava de la Universidad del País Vasco)

19:00: Domina / Medalla
(Goiuri Jauregia / Palacio de Villa Suso)


UZTAILAK 8 / 8 DE JULIO

10:00 – 12:00
Javier Morales Hernández
Madrilgo Unibertsitate Konplutentseko Nazioarteko Harremanetako Laneko Irakasle Iraunkorra / Profesor Permanente Laboral de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
“La guerra de Ucrania como escenario del intervencionismo militar de Rusia”

12:15 – 13:15
Jordi Quero Arias
Pompeu Fabra Unibertsitateko Nazioarteko Harremanetako Tenure-Track irakaslea / Profesor Tenure-Track de Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra
“El cambio y la muerte de los órdenes internacionales: análisis desde la Teoría de la Relaciones Internacionales”

13:15 – 16:00: Bazkaria / Comida

16:00-17:00 
Jordi Quero
Pompeu Fabra Unibertsitateko Nazioarteko Harremanetako Tenure-Track irakaslea / Profesor Tenure-Track de Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra
“El cambio y la muerte de los órdenes internacionales: análisis desde la Teoría de la Relaciones Internacionales”

17:15-18:15
Juan Soroeta Liceras
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Osoa / Profesor Pleno de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco
“El conflicto del Sáhara Occidental tras cincuenta años de ocupación”


UZTAILAK 9 / 9 DE JULIO

10:00-11:00
Juan Soroeta
Euskal Herriko Unibertsitateko Nazioarteko Zuzenbide Publikoko eta Nazioarteko Harremanetako Irakasle Osoa / Profesor Pleno de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco
“El conflicto del Sáhara Occidental tras cincuenta años de ocupación”

11:15-13:15
Monique Chemillier-Gendreau
Paris-Diderot Unibertsitateko Zuzenbide Publikoko eta Politika Zientzietako irakasle emeritua / Profesora Emérita de Derecho Público y Ciencias Políticas en la Universidad Paris-Diderot.
“¿Bajo qué condiciones puede el derecho internacional ser un derecho democrático?”

 

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lunes, 8 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-8/24, Županijsko državno odvjetništvo: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki kazneni sud Republike Hrvatske – Croacia) – Procedimiento penal contra D. d.o.o. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia penal – Reglamento (UE) 2018/1805 – Artículo 1, apartados 1 y 4 – Resolución de decomiso adoptada en el marco de un procedimiento penal – Artículo 2, puntos 2 y 3, letras a) y d) – Decomiso por un delito, pero sin condena firme – Resolución de decomiso incluida en una sentencia absolutoria en que se declara que los bienes que han de decomisarse constituyen el producto de un delito distinto del que ha dado lugar a esa sentencia, en el cual participaron personas que no son los acusados absueltos – Inexistencia de acusación formulada contra esas personas – Artículo 19, apartado 1, letra h) – Motivos para denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones de decomiso – Situaciones excepcionales en las que existen motivos fundados para creer, sobre la base de pruebas concretas y objetivas, que la ejecución de la resolución de decomiso implicaría, en las circunstancias particulares del caso, una violación manifiesta de un derecho fundamental aplicable recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales – Derecho a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa – Falta de uso de las vías de recurso efectivas en el Estado miembro de emisión] [DO C, C/2026/2852, 8.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.3.2026.

- Asunto C-43/25, SML Maschinen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof – Alemania) – SML Maschinengesellschaft mbH / AK en su condición de administrador concursal en el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de MAPLAN Maschinenfabrik und Anlagen für Kunststofftechnik Schwerin GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Artículo 13 – Conflicto de normas – Préstamo concedido por un socio de una sociedad de capital a dicha sociedad – Acción de reintegración de los pagos recibidos por el prestamista antes de la apertura del procedimiento de insolvencia – Acción destinada a garantizar el respeto de la graduación de los créditos en dicho procedimiento] [DO C, C/2026/2865, 8.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-115/26, Prozivý: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 23 de febrero de 2026 – S. F. / P. F. [DO C, C/2026/2873, 8.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, en el sentido de que la competencia para «resolver sobre la totalidad de la sucesión» comprende también la competencia para conocer de una demanda destinada a que el administrador de una herencia presente a uno de los herederos libros, documentos y escritos?
2) Si la respuesta a la cuestión anterior es negativa, ¿debe determinarse la competencia para conocer de un asunto de esa índole con arreglo a los artículos 4 y siguientes del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?"


DOUE de 8.6.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR 
[DO L, 2026/1200, 8.6.2026]

Nota: Tras la supresión de la franquicia de derechos de aduana y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales, tal como se definen en el artículo 1.24 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión. Dado que el capítulo V del título II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo ha sido suprimido por el Reglamento (UE) 2026/382, las mercancías de un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR están ahora sujetas a derechos de aduana.


sábado, 6 de junio de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (5 junio 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 488, de 5 de junio de 2026. 

 

"Los vacíos legales de la jubilación migrante: el riesgo de perder la pensión en países sin convenio con España", La Vanguardia, 04 | 06 | 2026 - Reportaje (Jaume Esteve)
Las asimetrías jurídicas y la falta de acuerdos bilaterales dejan a miles de trabajadores extranjeros sin acceso a prestaciones contributivas pese a haber cotizado en territorio nacional.

«El exnúmero 3 de Podemos defiende “la prioridad nacional canaria”: “No puede ser que un alemán compre dos casas"», El Español, 25 | 05 | 2026 - Entrevista (Alberto Rodríguez)
El exdiputado Alberto Rodríguez critica también que los jubilados extranjeros lleguen a Canarias y tengan atención sanitaria mientras hay canarios con listas de espera.

"Jubilados del Ibex en Portugal celebran la victoria de Shakira (pero podrían precipitarse)", El Confidencial, 24 | 05 | 2026 - Reportaje (Óscar Giménez)
Antiguos directivos de grandes empresas españolas tienen una disputa con Hacienda y creen que la sentencia de la Audiencia Nacional puede ayudarles

"Do retired expats pay taxes in Spain?", The Local, 21 | 04 | 2026 - Opinión (Liberty Atlantic Advisors)
...Americans in Spain are faced with the challenge of navigating ... two tax seasons. The reason for this lies in citizenship-based taxation, which is a taxation system largely unique to the U.S. requiring all U.S. citizens, green card holders, and U.S. business owners to continue filing a U.S. tax return – even if they live in Spain.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum