sábado, 14 de febrero de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (13 febrero 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 483, de 13 de febrero de 2026.


"La Seguridad Social está retirando pensiones a los jubilados que pasan mucho tiempo en el extranjero", El Nacional, 11 | 02 | 2026 - Noticia
Para cobrar una pensión contributiva en España, la ley exige que el beneficiario tenga su residencia habitual en el país. Esto significa que la Seguridad Social puede requerir pruebas de residencia si detecta que la persona pasa largos periodos fuera del territorio español.

"Spain is no longer Europe's 'best country for expats' as Brits ditch it for sun-soaked alternative", The Mirror, 11 | 02 | 2026 - Reportaje (Beth Hardie)
For the second year running, the relocation company, 1st Move International, analysed Google search data around emigration. As well as the expected 22% rise in the search term at the start of the year, presumably thanks to the New Year blues and dreary British winter weather, they discovered that Spain’s expat appeal had declined by 28%. ... they noticed an 18.9% year-on-year increase in searches for Portugal. ... Mike Harvey, managing director at 1st Move International, explains: "Spain’s long been a UK favourite for retirees and Brits looking for a warmer, calmer pace of life, and for now that remains true. However, mass tourism and the decision to impose taxes on foreign property buyers have affected affordability, making it more complex for retirees and long-term residents to move to Spain." He adds: "While these measures aim to address housing shortages, they may also have unintended consequences for international buyers and those seeking a flexible lifestyle abroad..."

"The beautiful European country that’s ‘best’ to retire to in 2026", Daily Express, 08 | 02 | 2026 - Noticia
The monthly magazine and website International Living recently released its 2026 Annual Global Retirement Index, which ranks countries based on their suitability for retirement. The outlet considers various categories, including climate, healthcare, cost of living, housing, and visas, and its index is based on more than 40 years of on-the-ground experience and in-depth reporting from its trusted network of expats and correspondents. With the cost of living in Portugal and Spain climbing and visa rules becoming more restrictive, Greece has surged to the top, jumping from seventh place to be crowned the world’s number one retirement destination for 2026.

"The exact amount of pension Brits need to retire in Spain in 2026", Daily Express, 06 | 02 | 2026 - Noticia
According to official data from the Department for Work and Pensions, the average income for pensioner couples in financial year ending 2024 was £595 per week, which works out to £30,940 per year across 52 weeks. ... The Pensions and Lifetime Savings Association, calculates that the average pension for a single person ranges from £13,400 for up to £43,900, and between £21,600 and £60,600 for a couple. / Given that living costs in much Spain are generally lower than most parts of Britain, spending your post-work years ... on a Spanish beach may still be a possibility, though you'll likely need to tap into other savings and other forms of passive income to get a visa there, The Local reports... the non-lucrative visas ... "initially granted for one year, then renewed for two years, and again for another two. After five years, you can apply for long-term residency". ... Britons should also be aware that they won't be able to benefit from free healthcare as they do in the UK, and getting private healthcare insurance is a stipulation of the visa. This can range from around €50 to €300 a month depending on your plan and health circumstances. But after you've lived there for more than one year, you can apply to join the public health insurance scheme, called the Convenio Especial, which is often cheaper for older residents.

"Retiring in Spain: pros and cons in 2026", Idealista/News, 03 | 02 | 2026 - Reportaje (Cesca Rampley)
Weigh key pros and cons in 2026, including lifestyle, costs, healthcare, taxes, climate and how well Spain fits your plans.

"Más del 90% de los nuevos empadronados en Marbella son extranjeros", Sur, 03 | 02 | 2026 - Noticia
Solo 504 de los 6.830 nuevos habitantes son españoles, 2.700 proceden de otros países europeos y los estadounidenses crecen un 30%

"What you need to know about Spain’s half million undocumented migrants residency plan", Euro Weekly News, 02 | 02 | 2026 - Reportaje (Adam Woodward)
Spanish Prime Minister Pedro Sánchez and the Spanish Government announced on January 27 the urgent processing of an extraordinary regularisation for migrants living illegally in the country. The Council of Ministers approved a draft Royal Decree to grant legal status to hundreds of thousands already residing in Spain before December 31. ... The measure is planned to guarantee rights, provide legal certainty, and promote integration for people living in Spanish society illegally. It is expected to benefit between around 500,000 and 600,000 individuals living in Spain under the radar so that they can work legally, contribute to the tax and social security systems, and be advantaged by public services. ... Applications are expected to open in early April 2026 and close on June 30, with resolutions within three months. ... This has caused some level of frustration among other applicants for residency via “arraigo”, most notably Britons who have complained of already having waited 3 years for a resolution on legal residency when the government officially reduced that time to two years in May 2025. Whether these new applicants will be fast-tracked is unclear at this stage. And whether the system will be resilient enough to manage 500,000+ more applicants has been called into doubt.

"Illegal Britons in Spain could benefit from new paperwork amnesty", Majorca Daily Bulletin, 28 | 01 | 2026 - Reportaje (Jason Moore)
Britons living in Spain "under the radar" could benefit from a new scheme launched by the Spanish government which will mean that they will be issued with paperwork with few questions asked as long as they do not have a criminal record. Legally registered in Spain there are about 300,000 Britons but the number is said to be far higher. ... Despite the best efforts of both the Spanish and British authorities there are a number of Britons, living in Spain, who still do not have the necessary paperwork. This new scheme could give them an opportunity to legalise their situation.

"Los jubi­la­dos del Ibex en Por­tu­gal se revuel­ven con­tra Hacienda en la Audien­cia Nacio­nal", El Confidencial, 20 | 01 | 2026 - Reportaje (Óscar Gimé­nez)
El pleito entre gran­des con­tri­bu­yen­tes espa­ñoles jubi­la­dos en Por­tu­gal y Hacienda lle­gará pronto a la jus­ti­cia. ... Se asume que se lle­gará al Supremo... Los afec­ta­dos han con­tra­tado ase­so­res ... para defen­der su resi­den­cia fis­cal en Por­tu­gal y la vali­dez del cer­ti­fi­cado fis­cal por­tu­gués... Hacienda ha inten­tado demos­trar que la resi­den­cia seguía en Espa­ña y, cuando esto no ha sido posi­ble, ha negado el cer­ti­fi­cado de resi­den­cia por­tu­gués, recha­zando con­si­de­rar la apli­ca­ción del con­ve­nio entre los dos paí­ses.

"Costly mis­takes pen­sion­ers make when mov­ing abroad", The i Paper, 16 | 01 | 2026 - Reportaje (Emily Brae­ger)
Rising liv­ing costs in Bri­tain and the prom­ise of warmer cli­mates and a more com­fort­able life­style else­where are push­ing grow­ing num­bers of Bri­tons to retire in another coun­try. Accord­ing to the Depart­ment for Work and Pen­sions, about 1.1 mil­lion UK pen­sion­ers live abroad, with Spain, France, Aus­tralia and Canada among the most pop­u­lar des­tin­a­tions. Decisions taken just before leav­ing the coun­try can shape income for life and determ­ine whether a return is afford­able. Here, ... the most com­mon fin­an­cial mis­takes pen­sion­ers make.

Últimas noticias OEG

Reseña por Samuel Ramos Pérez de Mayte Echezarreta Ferrer, La residencia de los gerontoinimigrantes. Derechos y obligaciones de los jubilados extranjeros en los lugares europeos de retiro (Tirant lo Blanch), en Cuadernos de Trabajo Social, 38(2), pp.559-561.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

viernes, 13 de febrero de 2026

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


 El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 80-1, de 20.2.2026).

 

jueves, 12 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2026)


- ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 12 février 2026 dans l’affaire C‑712/25 PPU [Rastoshev]: Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision‑cadre 2002/584/JAI – Mandat d’arrêt européen émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales – Exécution du mandat d’arrêt européen – Article 4, point 7, sous a) – Motifs de non-exécution facultative – Infractions qui ont été commises en tout ou en partie sur le territoire de l’État membre d’exécution – Risque d’impunité.

Fallo del Tribunal:
"L’article 4, point 7, sous a), de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à la jurisprudence d’un État membre selon laquelle le fait que l’infraction, pour laquelle un mandat d’arrêt européen a été émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales, a été commise, en tout ou en partie, sur le territoire de l’État membre d’exécution suffit pour refuser l’exécution de ce mandat."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑313/24 (Opera Laboratori Fiorentini): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c) — Prohibición de adjudicar a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen “en nombre, por cuenta o bajo la dirección” de una “entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado” cualquier contrato público o de concesión, y de continuar ejecutándolo con ellos — Adjudicación de un contrato público por las autoridades de un Estado miembro a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son ciudadanos rusos y uno de ellos, el presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trata.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de adjudicar a «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección» de una «entidad» de las mencionadas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), de dicho Reglamento, en su versión modificada, cualquier contrato público, o de continuar ejecutándolo con ellos, no se aplica cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adjudican un contrato público a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos y uno de ellos, presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trate, siempre que dichas autoridades se hayan cerciorado previamente, en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes del caso que les incumbe efectuar cada vez que tengan la intención de adjudicar un contrato público a una sociedad no establecida en Rusia pero gestionada por un administrador de nacionalidad rusa, de que tal adjudicación no implica un riesgo plausible de que los fondos que se abonen a dicha sociedad en virtud del contrato en cuestión se desvíen hacia la economía rusa, ya que no se ha demostrado, o cuando menos es muy improbable, que dicho administrador disponga, de hecho, de un poder de control sobre esa sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Obligación de cobertura por un seguro de responsabilidad civil de los daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo — Alcance — Accidente de tráfico en el que está implicado un único vehículo — Daños sufridos por el conductor del vehículo como consecuencia de la intervención de un ocupante en la conducción del vehículo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑634/24 [Lenaimon]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2018/1806 — Normativa nacional que obliga a un nacional de varios terceros países que se acogió a un régimen de exención de visado a presentar un documento complementario para obtener un permiso de residencia temporal — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea, por otra — Efecto directo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 30.6 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016,
debe interpretarse en el sentido de que
las disposiciones del capítulo diez de dicho Acuerdo no tienen efecto directo, lo que, no obstante, no excluye que puedan servir de base para una interpretación conforme de la normativa nacional de que se trate.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en relación con su anexo II,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la obtención, por un nacional ruso, de un permiso de residencia temporal en su territorio está supeditada a la presentación, por parte del citado nacional, de un visado expedido por las autoridades de ese Estado miembro o de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados miembros cuando dicho nacional entró en el territorio del primero de dichos Estados miembros, sin haber tenido que presentar un visado, debido a que también es nacional de uno de los países mencionados en el anexo II del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Cooperación judicial en materia civil — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Denegación de ejecución — Exclusión de una revisión en cuanto al fondo — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento notarial ejecutivo extendido antes de la entrada en vigor de un reglamento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
una certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva, expedida por la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario que figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede revisarse en el Estado miembro de ejecución cuando, habida cuenta de la fecha de otorgamiento del documento público con fuerza ejecutiva, se incumpla manifiestamente el ámbito de aplicación temporal de dicho Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Sarrebruck, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Prohibición de difundir contenido procedente de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos — Difusión del contenido por personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de contribuciones voluntarias.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “operador”, a los efectos de dicha disposición, incluye también a las personas físicas que gestionan un sitio de Internet. A efectos de esta calificación, es indiferente que dichas personas obtengan o no ingresos de cualquier tipo por dicha gestión."

DOUE de 12.2.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/326 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/332, que complementa el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples
[DO L, 2026/326, 12.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2019/818, junto con el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019). Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.
El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.
A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (véase la entrada de este blog del día 15.2.2023).
El Reglamento (UE) 2019/818 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea Eurodac (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024), es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/332 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.

- Reglamento Delegado (UE) 2026/327 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/333, que complementa el Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los casos en los que los datos de identidad se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples
[DO L, 2026/327, 12.2.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2019/817, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras, los visados, la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración (véase la entrada de este blog del día 22.5.2019). Dicho marco comprende una serie de componentes de interoperabilidad, incluido un detector de identidades múltiples. El detector de identidades múltiples crea y almacena vínculos entre los datos de los distintos sistemas de información de la UE con el fin de detectar identidades múltiples y con el doble objetivo de facilitar los controles de identidad de los viajeros de buena fe y combatir la usurpación de identidad. La creación y almacenamiento de dichos vínculos resulta esencial para garantizar la correcta identificación de las personas cuyos datos se almacenan en los distintos sistemas de información de la UE.
El proceso de detección de identidades múltiples da lugar a la creación de vínculos automatizados de color blanco y amarillo. Un vínculo blanco indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados son los mismos o similares, mientras que un vínculo amarillo indica que los datos de identidad de los expedientes vinculados no pueden considerarse similares y que las diferentes identidades deben verificarse manualmente.
A fin de que el detector de identidades múltiples pueda crear vínculos, el Reglamento Delegado (UE) 2023/333 de la Comisión establece los procedimientos para determinar los casos en los que los datos de identidad relativos a una persona que están almacenados en varios sistemas se consideran los mismos o similares a efectos de la detección de identidades múltiples (véase la entrada de este blog del día 15.2.2023).
El Reglamento (UE) 2019/817 solo es aplicable respecto de Eurodac a partir de la entrada en aplicación de la refundición del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por consiguiente, tras la adopción del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea Eurodac (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024), es necesario adaptar el Reglamento Delegado (UE) 2023/333 con tal de incluir en la lista los datos de identidad de Eurodac que se compararán en el proceso de detección de identidades múltiples para determinar si los datos de identidad se consideran los mismos o similares.


BOE de 12.2.2026


- Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se deja sin efecto y sustituye la de 23 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina.

Nota: El Real Decreto-ley 10/2025 prohíbe en su artículo 3 la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024 (véase la entrada de este blog del día 24.9.2025).
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Presidencia de la AEAT, se aprobó el listado de localidades y códigos postales a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 10/2025 (véase la entrada de este blog del día 29.12.2025). Al haberse recibido información actualizada del Ministerio de Asuntos Exteriores, procede dejar sin efecto la Resolución de 23 de diciembre de 2025 y su anexo, sustituyéndolos por una nueva resolución y anexo, sin perjuicio del alto grado de coincidencia entre los dos listados.
Asimismo, esta disposición recuerda que el Real Decreto-ley 10/2025 establece la obligación del declarante de consignar no solamente el código postal, sino también la localidad de origen del producto.

[BOE n. 38, de 12.2.2026]

 

martes, 10 de febrero de 2026

Bibliografía - La regularización por vía reglamentaria: transitoriedad, correcciones normativas y alcance real del nuevo proceso

 

- La regularización por vía reglamentaria: transitoriedad, correcciones normativas y alcance real del nuevo proceso
Jose M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Bizkaia, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, Letrado del Servicio de Inmigración del Iltre. Ayuntamiento de Barakaldo
Diario LA LEY, Nº 10881, Sección Tribuna, 10 de Febrero de 2026
[Texto del trabajo]

La modificación en tramitación del Reglamento de Extranjería introduce un conjunto de disposiciones transitorias que, sin configurarse formalmente como un proceso de regularización extraordinaria, despliegan efectos materialmente equiparables a una normalización administrativa de amplio alcance. El análisis de su arquitectura normativa, en diálogo con el Reglamento actualmente vigente y con las instrucciones dictadas para su aplicación, permite apreciar tanto el alcance integrador de la medida como las disfunciones previas que viene a corregir.

 

lunes, 9 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-492/23, Russmedia Digital e Inform Media Press: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj – Rumanía) – X / Russmedia Digital SRL, Inform Media Press SRL [Procedimiento prejudicial – Protección de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Artículo 4, punto 7 – Concepto de responsable del tratamiento o responsable – Responsabilidad del operador de un mercado en línea por la publicación de los datos personales contenidos en anuncios colocados en su mercado en línea por usuarios anunciantes – Artículo 5, apartado 2, – Principio de responsabilidad – Artículo 26 – Corresponsabilidad con esos usuarios anunciantes – Artículo 9, apartados 1 y 2, letra a) – Anuncios que contienen datos sensibles – Licitud del tratamiento – Consentimiento – Artículos 24, 25 y 32 – Obligaciones del responsable del tratamiento – Identificación previa de los anuncios que contienen tales datos – Verificación previa de la identidad del usuario anunciante – Negativa a publicar anuncios ilícitos – Medidas de seguridad destinadas a impedir la copia de los anuncios y su publicación en otros sitios web – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Artículos 12 a 15 – Posibilidad de que, respecto al incumplimiento de dichas obligaciones, tal operador invoque la exención de responsabilidad de un prestador intermediario de servicios de la sociedad de la información] [DO C, C/2026/602, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-789/23, Tatrauskė: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – I. J. / Registrų centras VĮ (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Requisitos para la inscripción en el registro nacional de las capitulaciones matrimoniales celebradas en un Estado miembro distinto del de inscripción – Indicación del número de identificación personal de al menos uno de los dos cónyuges – Restricción – Justificación – Exactitud y autenticidad de los datos que figuran en el registro nacional – Proporcionalidad) [DO C, C/2026/605, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

- Asunto C-34/24, Stichting Right to Consumer Justice y Stichting App Stores Claims: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam – Países Bajos) – Stichting Right to Consumer Justice, Stichting App Stores Claims / Apple Distribution International Ltd, Apple Inc. [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, punto 2 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Determinación de la competencia territorial de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro – Lugar donde se ha producido el hecho dañoso – Lugar donde se ha materializado el daño – Acción de representación que tiene por objeto la reparación de los daños causados por prácticas contrarias a la competencia consistentes en la facturación por parte del gestor de una plataforma en línea, dirigida a todos los usuarios de un Estado miembro, de una comisión excesiva sobre el precio de las aplicaciones y productos digitales comercializados en dicha plataforma – Acción ejercitada por una entidad habilitada para defender los intereses colectivos de una pluralidad de usuarios no identificados, pero identificables] [DO C, C/2026/607, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.12.2026.

- Asunto C-279/24, Liechtensteinische Landesbank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – AY / Liechtensteinische Landesbank (Austria) AG [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 593/2008 – Artículo 3, apartados 1 y 2 – Elección de la ley aplicable – Artículo 6 – Ámbito de aplicación – Contrato celebrado entre un profesional y un consumidor residente en otro Estado miembro – Actividad del profesional dirigida al Estado miembro en el que el consumidor tiene su residencia habitual tras la fecha de celebración del contrato que contiene una cláusula de elección de la ley aplicable] [DO C, C/2026/609, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.12.2025.

- Asunto C-485/24, Locatrans: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de diciembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Locatrans Sàrl / ES (Procedimiento prejudicial – Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Elección de las partes – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Lugar de trabajo habitual – Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Consideración del último lugar de trabajo habitual) [DO C, C/2026/611, 9.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.12.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-131/25, Dris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 10 de febrero de 2025 – Axel Dris / Gouvernement de la Communauté française [DO C, C/2026/619, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18, párrafo primero, y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerados aisladamente o en relación con el artículo 165, apartados 1 y 2, segundo guion, y con el artículo 14, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a un sistema de limitación del número de estudiantes considerados «no residentes» como el establecido para el acceso a los estudios universitarios de medicina por el artículo 1 del Décret de la Communauté française, du 16 juin 2006, régulant le nombre d’étudiants dans certains cursus de premier cycle de l’enseignement supérieur (Decreto de la Comunidad Francesa de 16 de junio de 2006 por el que se regula el número de estudiantes en determinados estudios de primer ciclo de enseñanza superior), y por los artículos 1, 6 y 17 bis del Décret de la Communauté française, du 29 mars 2017, relatif aux études de sciences médicales et dentaires (Decreto de la Comunidad Francesa de 29 de marzo de 2017 relativo a los estudios de Ciencias Médicas y Odontológicas), con el fin de mantener un servicio sanitario de calidad y de salvaguardar los objetivos de calidad de la gestión en la formación y de protección de la salud pública, debido al elevado porcentaje de estudiantes no residentes que abandonan el territorio una vez completada su formación médica?"

- Asunto C-575/25, Van Den Bosch Transport: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 2 de septiembre de 2025 – Van Den Bosch Transport KFT / Los apelados [DO C, C/2026/622, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden aplicarse sin más al transporte internacional de mercancías por carretera los criterios establecidos en la sentencia Schlecker (en particular el criterio del país en el que el trabajador paga los impuestos y los tributos que gravan las rentas de su actividad y en el que está afiliado a la seguridad social] para determinar el vínculo más estrecho?
¿Qué factores pueden ser aún de mayor (o principal) importancia en el transporte internacional de mercancías por carretera, además de los criterios establecidos en la sentencia Schlecker o en vez de ellos?
¿En qué medida es importante, a este respecto, que la afiliación a los regímenes de protección social no se produjera de mutuo acuerdo entre las partes, sino que fuera una decisión unilateral de Van den Bosch Kft o se impusiera a [los apelados] como consecuencia de las decisiones tomadas por esta?"

- Asunto C-671/25, Konya: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats (Ámsterdam) el 16 de octubre de 2025 – KC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/628, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, inicio y letra e), de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un permiso denominado «permiso de búsqueda de empleo durante un año» con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2016/801 no puede considerarse una residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal, tal como se contempla en la primera disposición mencionada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva sobre residentes de larga duración en el sentido de que la residencia en virtud de un «permiso de búsqueda de empleo durante un año» se contabiliza en su totalidad para completar los cinco años? ¿O bien existen motivos para contabilizar esa residencia únicamente al 50 %, como en el caso de un permiso de residencia relacionado con estudios o formación profesional?
3) ¿Tiene alguna relevancia para la respuesta a las cuestiones primera y segunda el hecho de que al nacional de un tercer país ya se le haya concedido efectivamente, en primer lugar, un derecho de residencia sucesivo con arreglo al Derecho de la Unión en virtud de la Directiva sobre reagrupación familiar y, a continuación, un derecho de residencia por tiempo indefinido, con arreglo a la normativa nacional, que no se basa exclusivamente en motivos de carácter temporal?"

- Asunto C-675/25, Abrazov: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 22 de octubre de 2025 – DP / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/629, 9.2.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que el nacional de un tercer país solo puede ser trasladado en el marco del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 cuando se descarte que las repercusiones de la decisión de traslado entrañan un peligro real y cierto de que dicho nacional de un tercer país sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta y que, por lo tanto, el artículo 4 de la Carta se opone a que la autoridad nacional competente, incluida la autoridad judicial, tenga en cuenta la repercusión de la decisión de traslado en el estado de salud de este nacional de un tercer país únicamente para examinar si este está en condiciones de viajar?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 1 y 4 de la Carta, en relación con el artículo 47 de la misma, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 y el artículo 43, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento 2024/1351, en el sentido de que la autoridad judicial que controla la legalidad de una decisión de traslado está obligada a determinar, de oficio si es necesario, que el traslado en virtud del Reglamento n.o 604/2013 y del Reglamento 2024/1351 está absolutamente prohibido y no puede suspenderse si se desprende de datos objetivos que la suspensión del traslado supondría en sí misma un peligro real y cierto de deterioro significativo e irremediable del estado de salud o debe considerarse incompatible con la dignidad humana?"

- Asunto C-700/25, Pieloski: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 5 de noviembre de 2025 – NN [DO C, C/2026/632, 9.2.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Pueden las disposiciones del artículo 4, apartado 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que permiten la posibilidad de introducir en el Derecho nacional un motivo obligatorio para que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea si el acto al que se refiere esa orden europea se ha cometido en su totalidad o en parte en el territorio del Estado miembro de ejecución y dicha orden se ha emitido contra una persona procesada que es nacional del Estado miembro de ejecución?"


DOUE de 9.2.2026


- Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso (DO L, 2025/2003, 14.11.2025)
[DO L, 2026/90092, 9.2.2026]

Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2025/2003 de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 14.11.2025.

 

domingo, 8 de febrero de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Marcial Pons acaba de publicarse la monografía titulada Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial, de la que es autor Miguel Checa Martínez.

Se trata de la primera obra en España que aborda de forma sistemática el estate planning internacional desde la óptica del Derecho Internacional Privado patrimonial. Pensada para profesionales que asesoran a patrimonios globales, esta monografía ofrece una guía comparada -con foco en los sistemas anglosajones- sobre los instrumentos jurídicos disponibles para proteger y transferir el patrimonio familiar de forma eficiente entre generaciones. Una obra esencial para quienes gestionan, asesoran o estructuran grandes patrimonios familiares con visión global.
La obra parte del estudio de las conexiones habituales para la determinación del estatuto personal, nacionalidad, residencia habitual y domicile, y continúa con la protección de adultos mayores mediante mecanismos preventivos como los poderes de representación permanentes, así como la protección del patrimonio de menores de edad.
Otro aspecto que es necesario considerar en la actividad de planificación internacional es el régimen económico del matrimonio y su distinción con los efectos del divorcio. La obra analiza en profundidad las relaciones entre ambas categorías en el Derecho comparado, con especial atención al Derecho inglés y estadounidense, y expone las soluciones preventivas existentes a través de capitulaciones matrimoniales y prenuptial agreements, como herramientas clave de estructuración patrimonial.
La obra incluye como núcleo central un estudio riguroso de las opciones de planificación sucesoria, distinguiendo entre los mecanismos de sucesión anticipada como las donaciones o los trusts inter vivos, la testamentaria y los instrumentos alternativos al testamento (will-like devices), con especial atención a la perspectiva comparada y a las soluciones conflictuales que permite el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales, con particular atención a la professio iuris y su posible eficacia en la coordinación de testamentos universales y territoriales.
El capítulo final se centra en la administración de la herencia, poniendo énfasis en lo que puede preverse en el propio testamento y, por tanto, en la designación de executor testamentario, su confirmación en el procedimiento anglosajón del probate y su capacidad de actuación sobre bienes que se encuentren en España.

Extracto del índice de la obra:

Introducción. Instituciones de estate planning internacional
1. Estate planning internacional y DIPr como categorías jurídicas sistemáticas.
2. Contenido del estate planning internacional: instituciones jurídico-privadas relevantes en perspectiva internacional y comparada.

Capítulo I. Estate planning y estatuto personal
1. Ley personal de las personas físicas.
2. Ley personal de las personas jurídicas (lex societatis).
3. Ley aplicable a la capacidad de las personas físicas.
4. Adultos en situación de discapacidad.
5. Los menores y sus bienes.

Capítulo II. Relaciones patrimoniales entre cónyuges
1. La ausencia de regímenes económico-matrimoniales en el common law.
2. Joint property v. tenancy in common.
3. Efectos del divorcio y prenuptial agreements en Estados Unidos e Inglaterra.
4. Eficacia de las capitulaciones matrimoniales del civil law en divorcios ante jurisdicciones del common law.
5. Capitulaciones matrimoniales y pactos de elección o modificación de ley aplicable al régimen económico matrimonial.
6. Pactos materiales en previsión de ruptura matrimonial y fragmentación de la ley aplicable a los efectos del divorcio.
7. Pactos de DIPr en previsión de ruptura matrimonial.
8. Forma y registro de las capitulaciones matrimoniales.
9. Ley aplicable en defecto de pacto de elección de ley
10. Constancia del régimen económico matrimonial aplicable en defecto de capitulaciones.
11. Actos de adquisición, disposición o gravamen y embargo preventivo sobre bienes inmuebles.
12. Uniones registradas y parejas de hecho.

Capítulo III. Formas de sucesión anticipada y sustitutos de la sucesión testamentaria
1. Consideraciones generales.
2. Las donaciones.
3. Trusts inter vivos.
4. Fideicomisos latinoamericanos.
5. Fundaciones familiares o de interés privado.
6. Sustitutos de la sucesión testamentaria (will-substitutes).
7. Trusts testamentarios.
8. Pactos sucesorios.
9. La empresa familiar y la ordenación anticipada de la sucesión mediante protocolo familiar.

Capítulo IV. Sucesión testamentaria
1. El reglamento 650/2012 en materia de sucesiones mortis causa.
2. Sistema autónomo de DIPr: el art. 9.8 CC.
3. Ley aplicable a la capacidad testamentaria.
4. La professio iuris.
5. Ley aplicable a la validez formal del testamento.
6. Ley aplicable a la validez material del testamento.
7. Revocación testamentaria.
8. Sustituciones fideicomisarias.
9. Legados.
10. Usufructos testamentarios.
11. Publicidad y registro del testamento.
12. Ejecución testamentaria.
13. Testamento y planificación sucesoria internacional.

Capítulo V. Sucesión intestada y administración de la herencia
1. Ley aplicable a la sucesión en defecto de professio iuris.
2. Ámbito material de aplicación de la lex successionis.
3. Cuestiones excluidas del ámbito material de aplicación de lex successionis.
4. Títulos sucesorios otorgados en el extranjero.
5. Administración de la herencia.
6. Problemas de aplicación.

Ficha técnica:

M. Checa Martínez
"Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial"
Marcial Pons, 2026.
302 págs. - 36,00 €
ISBN: 979-13-8791-313-7

 

II Congreso internacional y multidisciplinar "Hacia una sociedad digital centrada en las necesidades de las personas" (Granada, 23 abril 2026)


II CONGRESO INTERNACIONAL Y MULTIDISCIPLINAR
"HACIA UNA SOCIEDAD DIGITAL CENTRADA EN LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS"

23 de abril de 2026
Paraninfo y Sala de Vistas de la Facultad de Derecho
Universidad de Granada

 

El 23 de abril de 2026 se celebra el II Congreso Internacional y Multidisciplinar "Hacia una sociedad digital centrada en las necesidades de las personas" de manera síncrona en el Salón Rojo y en la Sala de Vistas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
En un momento histórico marcado por la aceleración tecnológica, es imprescindible garantizar que la transformación digital se construya desde, para y con las personas. La incorporación masiva de la Inteligencia Artificial, la automatización, los entornos conectados y los nuevos modelos de comunicación redefinen nuestra vida cotidiana, nuestras profesiones y nuestras instituciones. Frente a este escenario, surge la necesidad de un diálogo multidisciplinar que permita alinear la innovación con los valores humanos, la inclusión social y el bienestar colectivo.
Este Congreso Internacional e Interdisciplinar nace para ofrecer un espacio de reflexión, intercambio y creación conjunta. Reúne a expertos, organizaciones y agentes de diversos ámbitos con un objetivo común: impulsar un modelo de sociedad digital que favorezca la equidad, la accesibilidad, la sostenibilidad y el empoderamiento de todas las personas.
A lo largo del Congreso, se abordarán temas como la brecha digital, la accesibilidad tecnológica, la alfabetización digital, la protección de datos, la ética de la inteligencia artificial, la participación ciudadana en entornos digitales y las estrategias de inclusión social en el ámbito tecnológico. Desde una perspectiva integral, el congreso busca no solo comprender las nuevas formas de vulnerabilidad que emergen en el entorno digital, sino también impulsar un compromiso colectivo hacia una sociedad más justa, inclusiva y humana.
Participar en este encuentro significa formar parte de una conversación global sobre el futuro, identificar oportunidades reales de impacto y contribuir a construir soluciones digitales que respondan a las necesidades humanas actuales y emergentes.

9:30 INAUGURACIÓN

D. Enrique Herrera Viedma, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Granada.
D. José Luis Pérez-Serrabona González, Excelentísimo Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.
D. Fernando Esteban de la Rosa, Director Científico de la Unidad de Excelencia de Investigación UGR Sociedad Digital: Seguridad y Protección de Derechos. Director del Congreso.
Dña. Nuria Marchal Escalona, Catedrática de Derecho Internacional Privado. Directora del Congreso.
Dña. María García Valverde. Directora del Instituto de Migraciones. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Directora del Congreso.

10:00 CONFERENCIA INAUGURAL

Ponente-Moderador: Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
The use of AI by Judges: Opportunity or Risk? André Janssen (Radboud Universiteit Nimega, Países
Bajos)

Coffee Break

11:15 PRIMERA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR

Ponente-Moderador: Alejandro Martínez Dhier (UGR).
· Claves para el avance hacia una digitalización de la resolución de disputas centrada en las necesidades de las personas. Fernando Esteban de la Rosa (UGR).
· El escapismo en la valoración tributaria de los inmuebles: La adopción de criterios mágicos de
valoración algorítmica frente a las exigencias de la transparencia y garantía jurídicas. Luis Ignacio Mochón López (UGR).
· Vulnerabilidad digital de los NNA: Mecanismos de protección en el nuevo marco normativo. Marta Morillas Fernández (UGR).
· La explotación con IA de sesgos cognitivos como factor de vulnerabilidad digital transversal. José Antonio Castillo Parrilla (UGR).

Debate

16:30 SEGUNDA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA JURÍDICO-LABORAL

Ponente-Moderadora: Raquel Vida Fernández (UGR).
· El registro de la jornada de trabajo en una sociedad digital. Natalia Tomás Jiménez (UGR).
· Los riesgos psicosociales y el teletrabajo. María Dolores García Valverde (UGR).
· Retos en el entorno digitalizado de las mujeres mayores de 55 años. Manuela Durán Bernardino (UGR).
· Aspectos legales de la gestión empresarial de los smartphones personales. Carolina Serrano Falcón (UGR).
· Asimetrías de poder en un mundo laboral digital. Miguel Montero (Werkstatt für Sozialforschung
e.V., Stellvertretender Vorsitzender).

Pausa

18:15 TERCERA SESIÓN
MESA REDONDA - PERSPECTIVA INTERNACIONAL

Ponente-Moderadora: Natalia Elizabeth Vigano Martínez (UGR).
· Los riesgos de la discriminación en el ámbito de la economía digital. Sara Tommasi (Universitá del Salento, Lecce, Italia).
· Digitalización centrada en la persona y el medio ambiente. Karen Añaños Bedriñana (UGR). La digitalización de la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Begoña Fernández Rodríguez (UGR). 
· Algunos parámetros jurídicos y éticos en torno a la IA. Una visión humanista de la tecnología. Nuria González Martín (Universidad Nacional Autónoma de México).
· La protección de los menores en entornos virtuales transfronterizos Nuria Marchal Escalona (UGR).

SALA DE VISTAS
17:00 MESA DE JÓVENES INVESTIGADORES
Ponente-Moderador: Francisco Javier Durán Ruiz (UGR) y Alberto Capote Lama (UGR).

PARANINFO
19:45 CONFERENCIA CLAUSURA
Ponente-Moderador: María Dolores García Valverde. Directora del Instituto de Migraciones (UGR).
¿”Requiem” por el Derecho del Trabajo con la IA? David Carvalho Martins (Universidad de Lisboa).

20.45 CLAUSURA

 

Dirección Científica y Académica
Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
Nuria Marchal Escalona (UGR)
María Dolores García Valverde (UGR)

Coordinación Académica
Natalia Tomás Jiménez (UGR)
Begoña Fernández Rodríguez (UGR)

Comité Científico
Presidencia
Fernando Esteban de la Rosa (UGR)
Nuria Marchal Escalona
María Dolores García Valverde
Miembros
Augusto Aguilar Calahorro (UGR)
Tasia Aránguez Sánchez (UGR)
Lidia Bocanegra Barbecho (UGR)
David Carvalho Martins (Abogado. Abdón Pedrajas
Littler. Lisboa. Portugal)
José Antonio Castillo Parilla (UGR)
Valentina Faggiani (UGR)
Esther Márquez Lepe (US)
Ferran Camas Roda (Universitat de Girona)
José Antonio Fernández Avilés (UGR)
Mª. Carmen García Garnica (UGR)
Nuria González Martín (Universidad Autónoma de
México)
Sixto Sánchez Lorenzo (UGR)
Sara Tommasi (Universitá del Salento)
Ozana Olariu (UGR)
Raquel Vega Durán, (Harvard University, USA)
Mayela Celis Aguilar (Maastricht University)

Comité Organizador
Natalia Elizabeth Vigano Martínez (UGR)
Rafael Esteban Nieto (UGR)

Inscripción: Gratuita. Limitada hasta completar aforo.

Contacto: congresodigital2026@gmail.com

Colabora:
Grupo de investigación SEJ-175: Unión Europea, Derecho Internacional Privado y Derecho comparado.
Centro Internacional de investigación sobre el Derecho de la economía digital, el uso y la gobernanza de la IA y la protección de los consumidores.
Migration incorporation policies and practices in migrants: reception and settlement cities in Andalusia and Sicily (MIGRANTCITIES). Proyecto de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación. (Nieves Ortega Pérez y Francisco J. Durán Ruiz). PID2022-138122OB-I00

Más información e inscripción [aquí]

 

sábado, 7 de febrero de 2026

BOE de 7.2.2026


- Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del anterior en la misma localidad.

Nota: Mediante la Orden PRE/3483/2006 se crearon los centros de internamiento de extranjeros de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura. El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo para acometer la reforma, ampliación y rehabilitación de los centros de Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona y Madrid, la construcción de uno nuevo en Algeciras y la supresión del antiguo centro de esta localidad y su anexo de Tarifa.
Ahora, mediante la presente disposición se suprime el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Avenida Gesto por la Paz, y su anexo situado en Tarifa. Asimismo, se crea el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, situado en la Carretera CA-9208.

[BOE n. 34, de 7.2.2026]