jueves, 10 de septiembre de 2026

Bibliografía - El rol del Tribunal Constitucional frente a la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

 

- El rol del Tribunal Constitucional frente a la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Ángel G. Valenzuela Serrano, Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga, Letrado y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga
Diario LA LEY, Nº 11003, Sección Tribuna, 10 de Septiembre de 2026

El presente trabajo analiza la interacción entre los Tribunales Constitucionales y los órganos internacionales de derechos humanos, examinando las tensiones que se suscitan en materia de jerarquía normativa, control de convencionalidad y soberanía constitucional. Se estudian las tendencias jurisprudenciales recientes y los escenarios de evolución previsibles. La internacionalización de los derechos humanos ha modificado sustancialmente la función de los Tribunales Constitucionales nacionales, generando nuevos espacios de interacción entre el Derecho interno y el Derecho internacional de los derechos humanos. En España, donde el Tribunal Constitucional es el garante último de la supremacía constitucional, se ha producido una redefinición progresiva de su papel a partir de su plena implicación en los tratados internacionales ratificados por España y, fundamentalmente, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en virtud del artículo 10.2 CE. Se analizan las principales líneas doctrinales y se evalúan las tensiones derivadas del diálogo entre el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los órganos jurisdiccionales ordinarios. El modelo español se dirige hacia una integración creciente del Derecho internacional de los derechos humanos sin abandonar la supremacía normativa de la CE, persistiendo la incertidumbre sobre los límites competenciales del Tribunal Constitucional y su alcance en el control de convencionalidad. El marco normativo de los artículos 10.2, 93, 95 y 96.1 CE permite que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) opere, además de como criterio interpretativo, como factor de aplicación en la jurisdicción ordinaria.

 

miércoles, 9 de septiembre de 2026

Bibliografía - Los fondos propios de los proveedores de servicios de criptoactivos

 

- Los fondos propios de los proveedores de servicios de criptoactivos: el cómputo de las aportaciones de socios (cuenta 118 PGC) bajo el artículo 67 del Reglamento MiCA
Josep Eduard Garriga Obach, Abogado y asesor financiero de entidades reguladas
Diario LA LEY, Nº 11002, Sección Doctrina, 9 de Septiembre de 2026

El artículo 67 del Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) exige a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados salvaguardias prudenciales definidas por remisión a las partidas de capital de nivel 1 ordinario del Reglamento (UE) 575/2013 (CRR). Este trabajo analiza el encaje en ese marco de las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad, disciplinadas por el artículo 9 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Se sostiene que su registro contable no determina por sí solo la elegibilidad prudencial: el cómputo exige resolver su calificación como «otras reservas» conforme al CRR —donde la presentación fuera del epígrafe de reservas constituye una objeción estructural— y acreditar, a la luz de los criterios de la Q&A 2024/7256 de la EBA, su disponibilidad inmediata y sin restricción para absorber pérdidas.
Desde el 1 de julio de 2026, y dejando a salvo el estrecho supuesto de la iniciativa exclusiva del cliente del artículo 61, prestar profesionalmente servicios de criptoactivos en España exige autorización CASP, pasaporte europeo o la habilitación que el artículo 60 de MiCA reserva a ciertas entidades financieras. En los expedientes ante la CNMV reaparece una misma confusión: creer que el patrimonio neto del balance equivale al capital que exige el Reglamento. No es así. MiCA no habla de patrimonio neto; habla de capital de nivel 1 ordinario, una categoría prudencial tomada de la regulación bancaria que no coincide con los epígrafes de nuestro Plan General de Contabilidad. El caso más ilustrativo es la cuenta 118, las «aportaciones de socios»: recursos que los socios incorporan al patrimonio sin ampliar capital y, por lo general, sin las formalidades de esa operación. Nuestro Derecho contable la trata como patrimonio aportado que solo puede volver a los socios por los cauces del reparto de beneficios; el Derecho prudencial pregunta algo distinto: si esos recursos pueden utilizarse, de manera inmediata y sin restricción, para absorber pérdidas y si su configuración lo garantiza. La EBA enunció en 2025, respondiendo a una pregunta del propio Banco de España, los criterios que las autoridades deben considerar para valorarlo: aportación sin derecho de reembolso, proporcional, documentada con el rigor de un aumento de capital y con consulta previa al supervisor antes de cualquier reparto. No todo eso viene de serie en un acta de junta al uso. Y la norma europea de desarrollo exige detallar en la propia solicitud el importe de las salvaguardias, su cálculo, su cobertura con fondos propios y la prueba de su cumplimiento. Quien monte hoy un expediente CASP hará bien en decidir pronto qué es su cuenta 118: capital que se formaliza, capital que se refuerza o una partida que tendrá que justificar. Porque la cuenta 118 es, a la postre, la primera arruga que asoma al probar sobre el patrón contable español un traje prudencial cortado para la banca europea. No será la única.

 

Bibliografía - Responsabilidad de los gigantes digitales por anuncios publicados en sus plataformas

 

- Responsabilidad de los gigantes digitales por anuncios publicados en sus plataformas
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid, Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 11002, Sección Tribuna, 9 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece un comentario sintético de la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2026 que declara que Google —y, con ella, cualquier otra plataforma gestionada por un gigante digital— puede ser considerada responsable de los vídeos de YouTube sobre juegos de azar —o cualquier otra actividad en principio excluida— de un creador de contenido vinculado a dicha plataforma mediante una asociación comercial. Anticipamos algunas de las conclusiones de nuestro comentario detallado que se publicará en el próximo número de la Revista LA LEY UE.

 

DOUE de 9.9.2026


- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes
[DO C, C/2026/4675, 9.9.2026]

Nota: El artículo 102 del TFUE no impide que una empresa adquiera una posición dominante en un mercado determinado sobre la base de sus propios méritos, en particular sus capacidades y competencias. Sin embargo, ese artículo pretende evitar que se falsee la competencia en detrimento del interés público, de otros operadores del mercado y, en última instancia, de los consumidores. El perjuicio para la competencia generado por la conducta abusiva de las empresas dominantes puede adoptar diversas formas, por ejemplo, aumento de precios, deterioro de la calidad de los productos, reducción de la innovación o limitación de las posibilidades de elección por parte de los consumidores. Para hacer frente a estas formas de perjuicio para la competencia, el artículo 102 del TFUE atribuye a las empresas dominantes una responsabilidad especial de no falsear la competencia efectiva.
Habida cuenta de la creciente concentración del mercado en diversos sectores y de la digitalización de la economía de la Unión, que crea unos fuertes efectos de red, así como la dinámica que hace que quienes se encuentran ya en una situación dominante tiendan a acapararlo todo, es importante que el artículo 102 del TFUE se aplique con firmeza y eficacia. Es igualmente importante que se aplique de forma previsible y transparente para que las empresas puedan operar libremente en el mercado interior, dentro de los límites establecidos en la legislación de la Unión Europea, teniendo también en cuenta la aplicación descentralizada de dicho artículo.
De conformidad con la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea, el artículo 102 del TFUE se aplica a todas las prácticas de las empresas dominantes que puedan perjudicar directa o indirectamente al bienestar de los consumidores intermedios y finales, incluidas las prácticas que puedan perjudicar a los consumidores al socavar una estructura efectiva de competencia. En particular, las empresas dominantes pueden menoscabar el bienestar de los consumidores al obstaculizar, a través de medios o recursos distintos de los que rigen la competencia normal, el mantenimiento del grado de competencia existente en un mercado o el crecimiento de dicha competencia. Esta conducta, si no está objetivamente justificada, se denominará en lo sucesivo «abuso de exclusión». En este contexto, las presentes Directrices establecen principios y directrices operativas para evaluar si la conducta de las empresas dominantes constituye un abuso de exclusión con arreglo al artículo 102 del TFUE, a la luz de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión Europea y de la propia práctica decisoria de la Comisión basada en la jurisprudencia. De este modo, la Comisión pretende reforzar la seguridad jurídica y ayudar a las empresas a autoevaluar si su conducta constituye un abuso de exclusión.
En términos generales, estas Directrices resumen el estado actual de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea. No obstante, la Comisión también desea explicar su posición respecto a cuestiones que no han sido abordadas en la jurisprudencia o que son objeto de interpretación. Dichas explicaciones se entienden sin perjuicio de la interpretación que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea puedan dar a dichas disposiciones en el futuro. La Comisión seguirá desarrollando su práctica teniendo en cuenta la evolución de la jurisprudencia, la teoría económica, la evolución de los mercados y la dinámica de la competencia. Aunque no son vinculantes para ellos, las presentes Directrices también pueden orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin perjuicio de su facultad de plantear cualquier cuestión de interpretación con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 del TFUE, y a las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros en su aplicación del artículo 102 del TFUE.


martes, 8 de septiembre de 2026

DOUE de 8.9.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1970 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2026, por la que se adoptan medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión
[DO L, 2026/1970, 8.9.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018). Por su parte, los Reglamentos (UE) 2021/1150, (UE) 2021/1151 y (UE) 2021/1152 introdujeron condiciones para acceder a otros sistemas de información de la UE a efectos del SEIAV (véase la entrada de este blog del día 14.7.2021). Tras la adopción de dichos Reglamentos, es necesario establecer normas para la aplicación de esas nuevas disposiciones.

Ahora deben adoptarse medidas para la aplicación técnica del SEIAV. Las medidas de la presente Decisión deben completarse con las especificaciones técnicas del sistema de información del SEIAV. Sobre la base de las medidas dispuestas en la presente Decisión, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) debe poder definir el diseño de la arquitectura física del sistema de información del SEIAV, así como las especificaciones técnicas del sistema, y desarrollar el sistema de información del SEIAV.

La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión estableció medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 en lo que respecta al acceso, la modificación, la supresión y la supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV (véase la entrada de este blog del día 24.6.2021). Las nuevas medidas relativas al acceso, la modificación, la supresión y la supresión anticipada de datos en el sistema central SEIAV deben añadirse a las que figuran en dicha Decisión. Dado que las nuevas medidas que han de adoptarse son importantes tanto por su número como por su naturaleza, conviene, en aras de la claridad, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 y sustituirla por la presente Decisión.


lunes, 7 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-768/24, Hortis: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Hortis GRC SA / JA, France Travail Île-de-France, anteriormente Pôle emploi Île-de-France (Procedimiento prejudicial – Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales – Artículo 3 – Elección de las partes – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Vínculos más estrechos resultantes, en la ejecución de un contrato de trabajo, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato) [DO C, C/2026/4556, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

- Asunto C-788/24, Anne Frank Fonds: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial del Hoge Raad der Nederlanden Países Bajos) – Anne Frank Fonds / Anne Frank Stichting, Koninklijke Nederlandse Akademie van Wetenschappen, Vereniging voor Onderzoek en Ontsluiting van Historische Teksten [Procedimiento prejudicial – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Artículo 3, apartado 1 – Concepto de comunicación al público – Artículo 6, apartado 3 – Medidas tecnológicas eficaces – Obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros y que está aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro – Publicación de esta obra en un sitio de Internet – Medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a ese sitio desde el Estado miembro en el que la obra está aún protegida – Posibilidad de eludir dicha medida mediante una red privada virtual [virtual private network (VPN)] o un servicio similar] [DO C, C/2026/4558, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-483/26, Baloise Vie Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2026 – Baloise Vie Luxembourg S.A. / Assya Asset Management Luxembourg S.A., JI, RL, KC, GH, BT, OL, YP, UZ, AV, LP y QK [DO C, C/2026/4567, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"El Derecho de la Unión Europea, en particular en la medida en que consagra, en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias dictadas en materia penal y obliga, sobre la base del Derecho derivado fundamentado en dicho artículo, así como del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a tomar en consideración, bajo ciertas condiciones y con determinadas finalidades, las sentencias penales dictadas por los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros, ¿obliga o autoriza a un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro que, sobre la base de su Derecho interno, que consagra el principio según el cual lo penal mantiene en suspenso lo civil, está obligado a suspender un procedimiento civil pendiente ante él a la espera de una resolución penal pertinente que deba dictar un órgano jurisdiccional de su propio Estado miembro a raíz de un proceso penal incoado en este y que constata que en otro Estado miembro está pendiente un proceso penal que puede dar lugar a una resolución penal pertinente, que admite poder tomar en consideración, a suspender el procedimiento a la espera de dicha resolución?"

- Asunto C-498/26, Fuisnand: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – LS / État belge [DO C, C/2026/4569, 7.9.2026]

- Asunto C-499/26, Marcony Holdings: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – Marcony Holdings Limited / État belge [DO C, C/2026/4570, 7.9.2026] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014, al referirse a un «pago», en el sentido de que se refiere únicamente a la transferencia de dinero o debe interpretarse de manera más amplia, en el sentido de que se refiere también, en particular, a las operaciones de transferencia de valores?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que únicamente es aplicable cuando el pago sea exigible y haya sido solicitado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I, o en el sentido de que es aplicable a un pago solicitado en cualquier momento siempre que se base en un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que establece un régimen de excepción que tiene por efecto excluir, en virtud de la regla «lex specialis lex generalis derogat», la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a los fondos y recursos inmovilizados en las entidades enumeradas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que, cuando un tercero no incluido en el anexo I sea propietario de fondos depositados en Euroclear a través de una entidad incluida en dicho anexo, como Alfa Bank, la autoridad competente de un Estado miembro puede examinar la solicitud de liberación tanto sobre la base del artículo 6, apartado 1, como, en su caso, sobre la base del artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que ya no es aplicable por haber expirado el plazo del 26 de agosto de 2023 y de que, desde entonces, no impide la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a una solicitud de liberación de fondos o recursos puestos a disposición de las entidades mencionadas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que permite presentar una solicitud de liberación con posterioridad al 26 de agosto de 2023, siempre que se acredite el cese efectivo de las relaciones con la entidad contemplada en dicho artículo antes de esa fecha?
7) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que exige la prueba del consentimiento expreso de la entidad sancionada al cese de las relaciones contractuales o basta con la mera manifestación unilateral de voluntad del titular de los fondos o recursos inmovilizados?"

- Asunto C-674/26, Sarazek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 18 de junio de 2026 – p / L [DO C, C/2026/4577, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que también es materia de «contratos individuales de trabajo» un procedimiento en el que los derechos invocados tienen exclusivamente un fundamento legal y en esa medida entraría en juego la competencia prevista en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en materia delictual, pero existe una conexión temporal, geográfica y/o material entre el acto ilícito y una relación laboral constituida entre las partes?"


Bibliografía - Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial

 

- Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial
Óscar JIMÉNEZ MORIANO, Magistrado. Presidente del Tribunal de Instancia de Plasencia
LA LEY Penal, nº 181, julio-septiembre 2026
[Texto del trabajo]

En las sociedades democráticas contemporáneas, el umbral de protección de los derechos fundamentales bascula entre aquellos sistemas que otorgan preeminencia a la eficacia en la lucha contra el crimen y los que, sin desdeñar la persecución del delito, persiguen un equilibrio entre ese fin y las garantías procesales del investigado. En el caso plus Ultra se está planteando la posible ilicitud de un volcado telefónico acordado en EEUU sin autorización judicial, materia que, por su extraordinario interés, se aborda en el presente trabajo doctrinal.

 

domingo, 6 de septiembre de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Tecnos la 12ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (12ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2026
304 págs. - 28'50 euros (Papel), 23,99 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-9476-2 (Papel), 978-84-309-9502-8 (ePub)

 

sábado, 5 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (4 sweptiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 493, de 4 de septiembre de 2026.


"Conservatives press for inquiry into British expat voter participation", Majorca Daily Bulletin, 31 | 08 | 2026 - Noticia
The Conservatives are (...) calling for an independent review looking at how we can increase registration and participation by ex-pats in British elections. British expats are the most disenfranchised section of the electorate: the system makes it impossible for the majority to exercise their democratic rights.

"How shameless expat is helping Brit pensioners scam £5k-a-year welfare cash by making false claims about their health", The Sun, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Graeme Culliford)
Julie Potter, 59, runs a thriving business in Spain helping people game the UK system. The payout — from the UK Government — is intended for people of state pension age with disabilities, or such serious health issues they are unable to care for themselves.

"Retired in Spain but still want to work? A major pension change is coming this Friday", Euro Weekly News, 29 | 08 | 2026 - Reportaje (Tara Russell)
New flexible retirement rules will give some Spanish pensioners more freedom to return to work while continuing to receive part of their pension. ... For foreign residents who have spent years working and paying into Spain’s Social Security system, that could mean working part time or, in certain circumstances, becoming self employed without completely giving up their Spanish pension. ... But not everyone will qualify, and how much of your pension you can keep depends on how you return to work.

"Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, según idealista", Demócrata, 28 | 08 | 2026 - Noticia
Alicante, Baleares, Málaga y Tenerife concentran la mayor demanda extranjera de vivienda, con fuerte presencia alemana, británica, francesa y neerlandesa.

"Orihuela Costa ‘colony’ of 30,000 mostly Brits and expats launches independence bid to break away from Costa Blanca town", The Olive Press, 26 | 08 | 2026 - Noticia
The Orihuela Costa Independence Party ... argues that Orihuela Costa is effectively a separate town... Activists claim the area generates substantial tax revenue through its major industries of tourism and property but remains short of the infrastructure and public services needed to support its growing population. ... The group has even approached other outlying parts of Orihuela ... about joining its push for greater autonomy amid growing anger over the fiscal imbalance.

"Reform UK plan £500m rescue fund for British expats forced back to UK by possible benefits loss", Majorca Daily Bulletin, 22 | 08 | 2026 - Noticia
...Reform UK ... unveiled a proposal aimed to restrict almost all welfare benefits exclusively to British citizens ... this could hit expats in Spain and across the European Union. ... Because this violates the Brexit withdrawal agreement, it would require intense renegotiations with Brussels. ... EU countries would likely respond by applying the same restrictions. This means British expats living in European countries ... could be stripped of their rights to host-country social benefits, housing subsidies, and healthcare assistance. For British expats currently living abroad who claim UK disability benefits, Reform UK suggests they would face two choices: return to the UK to continue receiving support, or rely on a negotiated framework where the UK might directly export those benefits under a strict new qualification scheme.

"Expats in Spain: Get ready to register or miss your vote in the 2027 local elections", Euro Weekly News, 21 | 08 | 2026 - Noticia
Expat residents with three years of legal stay can still cast a ballot in Spain’s local elections on May 23, 2027. That right comes from the post-Brexit reciprocity deal between the UK and Spain.

"British expats in Spain face 40% pension tax blow as new UK inheritance rules loom", Daily Mail, 18 | 08 | 2026 - Reportaje (Alesia Fiddler)
Changes to pension schemes and inheritance tax (IHT) are set to affect British expats living in Spain. ... new UK rules coming into play from April 6, 2027, mean ... unused pension funds will be included in the total value of a person's estate and fall within the scope of IHT. ... The IHT 40 per cent rate applies to everything over a threshold of £325,000. The British Government determines whether someone is a 'long-term resident' of the UK if they have been a UK tax resident for a minimum of ten of the last 20 tax years. ... According to Majorca Daily Bulletin, some expats are ... spending their pension pot when they're still alive to reduce the taxable amount.

"Brits in Spain risk being stripped of access to benefits under Reform proposals targeting EU citizens in UK", The Olive Press, 18 | 08 | 2026 - Noticia
Thousands of Britons could lose access to benefits in Spain if Reform UK pushes ahead with plans to strip EU nationals of welfare in Britain, one of the party’s own MPs has admitted.

"Reform UK prohibirá a los extranjeros solicitar prestaciones sociales en los municipios en los que gobierna", El Debate, 18 | 08 | 2026 - Noticia
La prohibición podría afectar a los ciudadanos de la Unión Europea con residencia permanente, lo que requeriría una renegociación del acuerdo del Brexit con Bruselas

"Reform proposes ban on most benefits for foreign nationals in UK", BBC, 17 | 08 | 2026 - Reportaje (Ewan Somerville y Richard Wheeler)
Foreign nationals would be excluded from most benefits under a Reform UK government, the party has said. The ban, part of a proposed overhaul of Britain's benefits system, would include European Union (EU) nationals with settled status in the UK, meaning a renegotiation of the UK's Brexit deal with the EU.

"More British pensioners now leaving Spain than arriving for third year running, official figures show", The Olive Press, 05 | 08 | 2026 - Noticia
The number of British over-65s living in Spain dwindled by around 2,500 in 2024, according to the latest available data from Spain’s National Statistics Institute (INE), as more than 6,000 pensioners decided to emigrate. The British-born population in Spain ... has been shrinking steadily since 2022, falling from nearly 300,000 that year to 282,000 in 2024. ... The ONS ... cautioned that the fall in the overall population could ... be influenced by deaths among an ageing expat population. Spain remains home to more British-born people than any other European country outside the UK...

"Older Britons in Spain face a painful choice as the retirement dream becomes harder to live", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
Retiring beneath the Spanish sun is easy to picture at 65. The harder question is whether the same home, climate and distance from family will still feel manageable at 80, and official figures show that the balance among older Britons has already shifted towards departures. ... Temperature is only part of the equation. A home reached mainly by car, steep stairs or a quiet out-of-season neighbourhood may feel very different after illness, bereavement or reduced mobility. The UK government’s later-life guidance for British residents says families are generally expected to provide social care in Spain. Support commonly associated with UK local authorities may not always be available, even where a resident has access to Spanish state healthcare. And for British families, post-Brexit travel and residency rules can also complicate extended stays by relatives when daily care becomes necessary. Yet this is not a wholesale rejection of Spain. British buyers remained the largest foreign group in Spain’s housing market during the first half of 2025, completing 5,731 purchases, according to the General Council of Notaries.

"British expats in Spain could lose one of their biggest inheritance tax advantages", Euro Weekly News, 04 | 08 | 2026 - Reportaje (Molly Grace)
For thousands of British residents who built a new life in Spain, their UK pension was meant to provide security in retirement and support for their families in the future. But a major change coming into force in April 2027 could alter what happens to those savings after they die. A pension that many expats believed would pass to loved ones outside inheritance tax rules could soon be treated differently by the UK tax authorities. The change will apply to deaths on or after April 6 2027 and will bring certain UK-held pensions into the inheritance tax system. The pension itself will not lose value, but the way it is viewed for inheritance tax purposes will change.

"‘It’s intolerable’: British second home-owners selling European villas due to fires", iNews, 02 | 08 | 2026 - Noticia
...a retired couple from Oxford, are concerned about the fires... The wildfires ravaging some of France and Spain’s most popular destinations are pushing some British second home-owners to sell up over fears their properties could be under threat.

Últimas noticias OEG
Recogida en la sección Documentos del OEG la STS 543/2026, de 29 de abril, sobre la fijación del derecho a la pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 5.9.2026


- Orden INT/932/2026, de 4 de septiembre, por la que se prorroga el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas con respecto a los vuelos y enlaces marítimos de pasajeros procedentes de la República Italiana.

Nota: Mediante la presente disposición se prorroga, desde las 00:00 horas del 8 de septiembre hasta las 24:00 horas del 22 de septiembre de 2026, el restablecimiento temporal de los controles fronterizos en las fronteras interiores aéreas y marítimas españolas respecto a las personas procedentes de la República Italiana, en los términos y condiciones recogidos por la Orden INT/846/2026 (véase la entrada de este blog del día 9.8.2026).

[BOE núm. 220, de 5.9.20267]

 

jueves, 3 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (3.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑147/25 (Inter Rao Lietuva): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión 2014/145/PESC — Artículo 2, apartado 1 — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Medida nacional que prevé la inmovilización de fondos y recursos económicos de una persona jurídica debido a la existencia de un vínculo con una persona sancionada por la Unión Europea — Principio de buena administración — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance del control jurisdiccional — Nivel de prueba del vínculo con la persona sancionada.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/660 del Consejo, de 21 de abril de 2022, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/658 del Consejo, de 21 de abril de 2022, en relación con el principio general del Derecho de la Unión relativo al derecho a una buena administración,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una medida nacional consistente en incluir a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, en una lista de personas cuyos bienes están inmovilizados, siempre que dicha inclusión se base en el hecho de que los fondos o recursos económicos objeto de esta medida sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de una persona, entidad u organismo cuyo nombre figura en dichos anexos, aun cuando esa persona jurídica solo pueda impugnar esa medida ante la autoridad nacional competente con posterioridad a dicha inclusión.
2) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional controle la legalidad de una medida adoptada por una autoridad nacional que ejecuta medidas restrictivas impuestas por dicho Reglamento a una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, limitándose a comprobar la motivación de dicha medida, la veracidad de los hechos alegados en apoyo de la misma y, en su caso, la inexistencia de errores manifiestos en la apreciación de tales hechos, así como el respeto de las normas de procedimiento nacionales y la inexistencia de desviación de poder por parte de la autoridad competente que adoptó dicha medida, sin apreciar la necesidad de la citada medida en relación con el peligro que la persona en cuestión representaría para la seguridad nacional del Estado miembro de que se trate.
3) El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145, en su versión modificada por la Decisión 2022/660, y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/658, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que el órgano jurisdiccional nacional examine, en el contexto de la demostración de que los fondos y recursos económicos de una persona jurídica cuyo nombre no figura ni en el anexo de la Decisión 2014/145, en su versión modificada, ni en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada, son pertenencia, son propiedad, están en poder o están bajo el control de un representante del Gobierno de un tercer país cuyo nombre figura en esos anexos, circunstancias relativas a la realidad y la efectividad de un control informal ejercido por dicho representante sobre las personas que tienen una influencia dominante sobre esa persona jurídica, siempre que la constatación por ese órgano jurisdiccional de la existencia de ese hecho se funde en elementos de prueba objetivos y suficientemente sólidos que, considerados en su conjunto y a la luz del contexto en el que se inscriben, permitan concluir que la persona jurídica de que se trate cumple efectivamente uno de los criterios mencionados en el artículo 2 apartado 1, del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑798/24 [Jautiva]: Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 5 — Principios relativos al tratamiento de datos personales — Artículo 6 — Licitud del tratamiento — Derecho de sociedades — Directiva (UE) 2017/1132 — Artículo 14 — Actos e indicaciones que deben ser publicados — Concepto de “personas que participan en la administración, la vigilancia o el control de una sociedad” — Puesta a disposición del público de datos personales relativos a los accionistas de sociedades anónimas — Accionistas minoritarios.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 14, letra d), de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, debe interpretarse en el sentido de que no exige la publicación de información sobre todos los accionistas de las sociedades a las que se refiere dicha disposición, incluidos los accionistas minoritarios de tales sociedades.
2) Los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que obliga a poner a disposición del público datos personales de todos los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los accionistas minoritarios, relativos a la identidad de cada uno de esos accionistas, sus datos de contacto, la categoría, el número y el valor nominal de las acciones que poseen y el número de votos asociados a dichas acciones, con el fin de garantizar un entorno empresarial transparente para proteger los intereses de terceros, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, y proporcionar la información necesaria para la aplicación de sanciones nacionales, internacionales y de la Unión Europea, cuando el acceso a dichos datos no esté supeditado a ningún requisito, como la demostración de un interés legítimo."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑345/25 [Grixta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti ta’ l-Appell (Tribunal de Apelación, Malta)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 1 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Acción de un tercer Estado ante los tribunales de un Estado miembro dirigida a que se declare que los activos mantenidos por un nacional fallecido del tercer Estado, a su nombre o a nombre de terceros, situados en el territorio de dicho Estado miembro, fueron obtenidos de forma ilícita y deben, en consecuencia, restituirse a ese tercer Estado — Reglamento (UE) 2016/44 — Inmovilización de fondos — Orden público de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que declare la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial planteada.
Con carácter subsidiario, propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”),
debe interpretarse en el sentido de que
una acción como la del procedimiento principal, entablada por un Estado tercero con el fin de que se restituyan fondos mantenidos en un Estado miembro, por haber sido obtenidos de manera ilícita por un nacional fallecido de dicho Estado tercero, y que se basa en leyes especiales que confieren a ese Estado facultades exorbitantes en relación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares, no es subsumible en el concepto de “materia civil y mercantil”, en el sentido de la mencionada disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑218/25 [Wompou]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Internamiento a efectos de retorno — Condiciones del internamiento — Artículo 16, apartado 1 — Centro de internamiento especializado — Imposiciones necesarias para garantizar la expulsión efectiva — Legalidad de las limitaciones o imposiciones adicionales — Artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea — Alcance del control jurisdiccional.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales tercera, cuarta y quinta planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que:
– pueden imponerse a los nacionales de terceros países sometidos a internamiento en virtud de dicha Directiva normas y obligaciones distintas de una limitación de la libre circulación dentro de un perímetro cerrado, siempre que no sean de carácter punitivo ni asimilen el internamiento a las condiciones de ejecución de las penas privativas de libertad en centros penitenciarios. Cuando limiten derechos y libertades garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dichas normas y obligaciones deben satisfacer las exigencias establecidas en su artículo 52, apartado 1, y respetar la prohibición de tratos inhumanos o degradantes establecida en su artículo 4.
– las condiciones acumuladas del internamiento de nacionales de terceros países en virtud de dicha Directiva deben ser objeto de un control jurisdiccional estricto por parte de la autoridad judicial nacional competente cuando existan indicios sólidos de una eventual infracción del artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑371/25 (Tillsynsmyndigheten i konkurser): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sundsvalls tingsrätt (Tribunal de Primera Instancia de Sundsvall, Suecia)] Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Estado de insolvencia — Procedimiento colectivo — Reestructuración empresarial — Concepto de “insolvencia del empresario” — Prestación de garantía salarial por insolvencia — Pago supeditado a la obligación de que el trabajador se inscriba como demandante de empleo.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) Los artículos 1 y 2, apartado 1, de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario,
deben interpretarse en el sentido de que
debe considerarse que un empresario se encuentra en “estado de insolvencia” cuando está sometido a un procedimiento colectivo de reestructuración empresarial incluido en el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que puede ser decidida por un órgano jurisdiccional nacional y que permite a un empresario que tenga dificultades económicas que supongan un riesgo de insolvencia reestructurar su actividad, mediante un procedimiento especial bajo la dirección de un administrador de la reestructuración, quedando parcialmente restringido su poder de disposición sobre sus bienes, aun cuando el Estado miembro de que se trate no lo haya notificado de conformidad con el artículo 13 de dicha Directiva.
2) Los artículos 3, 4 y 12, letra a), de dicha Directiva
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que exige que el trabajador se inscriba como demandante de empleo en el servicio público de empleo para que la garantía salarial cubra los salarios correspondientes al plazo de preaviso durante el período en el que este no haya trabajado por cuenta ajena.
3) La citada Directiva
debe interpretarse en el sentido de que
un trabajador asalariado puede invocar el derecho al pago de su crédito salarial frente al Estado miembro de que se trate ante un órgano jurisdiccional nacional, aun cuando la normativa de dicho Estado miembro haya impuesto una condición para ello, infringiendo la Directiva 2008/94."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN, presentadas el 3 de septiembre de 2026, en el asunto C‑394/25 [Volta]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 7, apartado 2 — Medidas de integración — Normativa nacional que supedita la concesión de un visado de larga duración a un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión Europea a la aprobación de un examen de integración cívica en el extranjero — Nacionales de determinados terceros países exentos de dicha obligación únicamente por razón de su nacionalidad — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de no discriminación — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Igualdad de trato.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establece, para la obtención de un visado de larga duración, una distinción por razón de la nacionalidad entre los nacionales de terceros países que deben cumplir una medida de integración como el requisito de integración cívica en el extranjero y los que están exentos de ella."


DOUE de 3.9.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión (DO L 328 de 18.12.2019)
[DO L, 2026/90732, 3.9.2026]

Nota: Esta corrección de errores, publicada casi siete años después de la disposición original. se refiere solamente a la versión española. Su origen está en la confusión del concepto 'bien' por el de 'producto'. Véase la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019, así como la entrada de este blog del día 18.12.2019.

- Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso
[DO C, C/2026/4637, 3.9.2026]

Nota: Las presentes directrices cumplen la obligación establecida en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/3015, por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (véase la entrada de este blog del día 12.12.2024). Están concebidas estrictamente como un documento de orientación; solamente el texto del propio Reglamento tiene validez jurídica. La interpretación vinculante de la legislación de la Unión es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Las opiniones expresadas en estas directrices se entienden sin perjuicio de la postura que la Comisión Europea pudiera adoptar ante el Tribunal de Justicia. Ni la Comisión Europea ni ninguna persona que actúe en su nombre serán responsables del uso que pudiera hacerse de la información contenida en las presentes directrices.
El Reglamento establece normas vinculantes que prohíben a los operadores económicos introducir en el mercado de la Unión productos realizados con trabajo forzoso y exportarlos desde el mercado de la Unión. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado único, para lo cual contribuye a mantener un mercado justo y transparente y vela por unas condiciones de competencia equitativas para las empresas en el mercado único, al tiempo que promueve una conducta empresarial responsable entre las empresas que operan dentro y fuera de la Unión. El Reglamento también pretende contribuir a la lucha contra las prácticas de trabajo forzoso, en particular al Objetivo de Desarrollo Sostenible 8.7 de las Naciones Unidas de erradicar el trabajo forzoso de aquí a 2030.
El Reglamento impone a los operadores económicos una obligación de procurar obtener resultados. Si bien no impone obligaciones específicas de diligencia debida a las empresas, reconoce que la diligencia debida es una herramienta útil para hacer frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro. En consecuencia, y en consonancia con el Reglamento, las presentes directrices también pretenden aclarar cómo puede ayudar la diligencia debida a las empresas a cumplir el Reglamento. Estas normas se aplican con independencia de que el trabajo forzoso se realice en los propios centros de operaciones de un operador económico o dentro de su cadena de suministro.
Al aplicar el Reglamento, las autoridades competentes y la Comisión deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad. Las investigaciones deben llevarse a cabo respetando debidamente el derecho de los operadores económicos a ser oídos y sin perjuicio de los procedimientos previstos en otras legislaciones nacionales y de la Unión. A tal fin, el Reglamento exige que las autoridades competentes principales se coordinen estrechamente con otras autoridades pertinentes.