martes, 29 de septiembre de 2026

Bibliografía - Las sentencias del TJUE sobre la Ley orgánica de amnistía

 

- Las sentencias del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía: alcance, límites y consecuencias para el ordenamiento jurídico español
Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Profesor de la UNIE, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Diario LA LEY, Nº 11016, Sección Tribuna, 29 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Las sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros, constituyen el pronunciamiento europeo más relevante hasta la fecha sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. Ambas resoluciones descartan, en términos generales, las incompatibilidades con el Derecho de la Unión sometidas a su consideración, pero introducen límites relevantes derivados, singularmente, del artículo 267 TFUE y de la preservación de la función jurisdiccional del juez nacional. El presente artículo sostiene que las sentencias no equivalen a una validación general de toda la Ley, pero tampoco desautorizan la institución de la amnistía. Su aportación principal reside en delimitar los distintos planos de control que concurren sobre una misma norma: constitucionalidad, legalidad ordinaria y compatibilidad con el Derecho de la Unión. Especial atención merece la incidencia de C-523/24 sobre la malversación y sobre la interpretación del «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» del artículo 1.4 LO 1/2024.El orden expositivo seguirá un modelo analítico por párrafos similar a la forma en la que se redactan las sentencias del TJUE.

 

lunes, 28 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS 

- Asunto C-660/26, International Card Services: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de junio de 2026 – RR / International Card Services BV [DO C, C/2026/4865, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede considerarse que la captura y el almacenamiento de una fotografía en la que aparece el rostro de una persona, con el fin de utilizarla para su identificación, constituyen un tratamiento de datos biométricos en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos; en lo sucesivo, «RGPD»), en relación con el artículo 4, inicio y punto 14, del RGPD, y, en caso afirmativo, con arreglo a qué requisitos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 40, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2015 [Cuarta Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales (modificada)], en relación con el artículo 6, apartado 3, del RGPD, el principio de minimización de datos recogido en el artículo 5, apartado 1, inicio y letra c), del RGPD, los artículos 7, 8 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que los Estados miembros deben obligar a las entidades obligadas a conservar una copia del documento de identidad utilizado para verificar la identidad de un cliente en el marco de una medida de diligencia debida con respecto al cliente?
3) En caso de respuesta afirmativa la segunda cuestión, ¿comprende la obligación de conservación de las entidades obligadas que deben implementar los Estados miembros una copia completa de las páginas pertinentes de un documento de identidad, incluida la fotografía que figura en dicho documento?
4) ¿Pueden considerarse las fotografías en las que aparece una persona de forma reconocible como datos personales que revelan el origen racial o étnico, en el sentido del artículo 9, apartado 1, del RGPD, y, en caso afirmativo, con sujeción a qué requisitos?
   a) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que la fotografía en cuestión sea tratada con el fin o la intención de establecer una distinción por motivos de raza u origen étnico?
   b) ¿Reviste alguna relevancia en este contexto el hecho de que de la fotografía en cuestión se pueda deducir, con un grado suficiente de certeza, información sobre la raza o el origen étnico?" 

- Asunto C-722/26, Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Brně (República Checa) el 2 de julio de 2026 – HD / Komise pro rozhodování ve věcech pobytu cizinců [DO C, C/2026/4869, 28.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 25 de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo a que un Estado miembro deniegue una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo por motivos distintos de los enumerados en el artículo 25, apartado 4, de esta Directiva? En otras palabras, ¿tiene el artículo 25, apartado 4, de dicha Directiva carácter taxativo (exhaustivo) o carácter indicativo (ilustrativo)?
2) Si la enumeración de motivos de denegación de una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo a que se refiere el artículo 25, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo tuviera carácter indicativo, se plantea otra cuestión de interpretación cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la posibilidad de fijar un plazo para la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 25, apartado 5, de esta Directiva y el extranjero haya presentado dicha solicitud durante el período de validez de su autorización de estancia con fines de estudios.
En tal situación, ¿se opone el artículo 25 de dicha Directiva a que un Estado miembro exija, no obstante, que el extranjero presente una solicitud de permiso de residencia con el fin de buscar empleo sin demora injustificada tras terminar sus estudios? En otras palabras, ¿se opone el artículo 25 de la citada Directiva a que un Estado miembro deniegue una solicitud, presentada algunos meses después de la terminación de los estudios, basándose en que el extranjero, al concluir sus estudios, dejó de observar la finalidad para la que se le concedió la autorización de estancia con fines de estudios?"


domingo, 27 de septiembre de 2026

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC) - La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero (15.10.2026)

 

"La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (CDNIC)

(Jueves 15 de octubre de 2026)

 

El jueves 15 de octubre de 2026, a las 19:00 horas, Miguel Ángel Cuevas de Aldasoro (Notario de Cartagena) impartirá la ponencia "La declaración de herederos abintestato de ciudadanos extranjeros y de españoles residentes en el extranjero".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado 'Profesora María Serrano Fernández' (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla.
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 14 de octubre, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a 'cdnic@upo.es'. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias del programa formativo 2026-2027 y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: 'cdnic@upo.es' o por Twitter: @CDNIC4


sábado, 26 de septiembre de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (25 septiembre 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 494, de 25 de septiembre de 2026.

 

"British pensioners in Spain get 4.8% State Pension boost – but voluntary top-ups now cost more", Majorca Daily Bulletin, 16 | 09 | 2026 - Noticia
British pensioners living legally in Spain are benefiting from an automatic 4.8% increase to their UK State Pension for the current 2026/27 tax year. Because Spain is part of the European Economic Area (EEA), it is one of the designated locations where the UK’s “triple lock” mechanism applies, protecting expat retirees from frozen pension rates. ... But ... the UK government introduced major structural changes ... affecting expats who want to buy voluntary National Insurance (NI) years to boost their future payout. ... The cheap Class 2 voluntary contributions ... have been abolished for overseas residents. ... Expats looking to plug contribution gaps must now use Class 3 rates...

"UK break-up debate returns: what could it mean for British expats in Spain?", Euro Weekly News, 14 | 09 | 2026 - Reportaje (Harry Dennis)
British residents in Spain do not need to change their passports, pensions, healthcare arrangements or residence documents following the meeting of pro-independence leaders in Cardiff on Monday September 14, and the meeting doesn’t suddenly launch a referendum or begin the break-up of the United Kingdom. It does, however, put Scottish and Welsh independence and Irish reunification back on the political agenda, and raises an understandable question for people who have already built their lives abroad. If the UK’s borders eventually changed, where would that leave British citizens living in Spain?

"Drop in the number of Britons moving to Spain since Brexit: Office of National Statistics UK", Majorca Daily Bulletin, 09 | 09 | 2026 - Noticia
More British people aged 65 and over are now leaving than arriving to live in Spain

"English-speaking political party launches ten-year plan to split 30,000 coastal residents from Costa Blanca town", Sur in English, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Multinational campaigners in Orihuela Costa demand independence from distant council over claims of severe underinvestment and tax exploitation

"Los alemanes lideran de nuevo la demanda de hipotecas de extranjeros en España", The Objective, 08 | 09 | 2026 - Noticia
Según el informe publicado este martes por Idealista, Alemania amplió ... su ventaja sobre Reino Unido y consolidó su liderazgo entre los extranjeros interesados en financiar la compra de vivienda en España. Tras alemanes, británicos y suizos se situaron los franceses ... neerlandeses ... y estadounidenses... El ‘top 10’ lo completaron Irlanda ... Bélgica ... Suecia ... e Italia... Por destinos, ... una clara preferencia por los mercados residenciales del litoral mediterráneo, en contraste con la demanda nacional, que se concentra principalmente en Madrid y Barcelona.

"British expat state pensioners in Spain at risk of smaller increases", Majorca Daily Bulletin, 07 | 09 | 2026 - Noticia
The British Chambers of Commerce has urged finance minister John Healey to replace Britain’s pension so-called “triple lock” with inflation-linked increases ahead of his first budget, saying the savings could help boost ‌youth employment ​and ‌growth.

"Se abre el plazo para que los pensionistas residentes en el extranjero acrediten su vivencia por segunda vez en 2026", La Revista de la Seguridad Social, 07 | 09 | 2026 - Noticia
Por primera vez, los pensionistas residentes en el extranjero tendrán que acreditar durante este año 2026 dos veces su vivencia -en marzo y septiembre- para poder seguir cobrando la pensión que les corresponda. Esta segunda campaña del año se prolongará hasta el 30 de septiembre. A partir de 2027, la vivencia deberá ser acreditada en tres ocasiones cada año: en enero, en mayo y en septiembre.

"Brits abandon holiday homes in Spain as new 90-day rule blamed", Daily Express, 06 | 09 | 2026 - Reportaje (Jennifer Pinto)
The era of Britain's long-standing dominance of Spain's overseas property market may be coming to an end, according to the latest figures from the Spanish Land Registrars. ... For someone who owns a second home and wants to spend several months of the year in Spain, the restriction can be a significant drawback. Before, British citizens could spend much longer periods in Spain without facing the same restrictions, making it considerably easier to use a property as a winter retreat or holiday home. The new rules have also made the prospect of retiring to Spain more complicated for Britons who do not have residency. ... Spanish property prices have risen sharply in recent years, particularly in the seaside and island locations... Higher borrowing costs and changes in the pound's value against the euro have also affected affordability.

"British professionals overtaking retirees in Spain", Majorca Daily Bulletin, 05 | 09 | 2026 - Reportaje (Humphrey Carter)
90-day rule has forced some pensioners to return to the UK

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento al Coordinador del Observatorio, el Profesor Rafael Durán Muñoz, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum. 

 

BOE de 26.9.2026


- Orden ECM/1002/2026, de 9 de septiembre, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.

Nota: La Orden PRE/3026/2003 recoge el procedimiento para la realización de la inspección y control de la calidad comercial y enumera en su anexo los productos de importación procedentes de terceros países y los productos de exportación destinados a terceros países sometidos a control. Este anexo se ha modificado en distintas ocasiones.
Ahora, y como consecuencia del continuo cambio en el marco normativo europeo sobre los controles de calidad comercial, esta orden ministerial tiene que ser modificada nuevamente para actualizar e incorporar en su anexo nuevos productos incluidos en los Reglamentos europeos. Los cambios introducidos conllevan una modificación de los productos a controlar y el detalle de este control.

[BOE n. 238, de 26.9.2026]


viernes, 25 de septiembre de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta (procedente del Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 115-1, de 25.9.2026)

Nota: Como se indica en el título, este proyecto de ley proviene del Real Decreto-ley 22/2026.
El artículo 3 (medidas en el Impuesto sobre sociedades), número uno, modifica el artículo 33.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre sociedades, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Tendrá una bonificación del 60 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:
a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente."

El artículo 31 contiene las medidas excepcionales en materia de asistencia jurídica gratuita:

"En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo."

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 100-1, de 25.9.2026).

 

jueves, 24 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión europea (24.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑176/25 [Steizer]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I) — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 (Roma II) — Obligación extracontractual resultante de la violación, por un tercero, de los derechos exclusivos de uso, presuntamente pertenecientes a una persona, sobre obras protegidas por derechos de autor — Impugnación por el demandado de la validez formal del contrato de cesión entre el cesionario de dichos derechos y el autor — Vinculación de esta cuestión con la materia contractual.

Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II),
deben interpretarse en el sentido de que,
en el marco de una acción por violación, por un tercero, de los derechos exclusivos de uso, presuntamente pertenecientes a una persona, sobre una obra protegida por derechos de autor, la cuestión de la validez formal del contrato de cesión celebrado entre esa persona y el autor de la obra como cedente de esos derechos debe vincularse a la materia contractual, de modo que la ley aplicable a esta cuestión ha de determinarse en virtud de las normas establecidas en el Reglamento n.º 593/2008."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑190/25 [Zelabrich]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial — Reglamento (CE) n.º 2201/2003 — Artículo 19 — Concepto de “demanda de nulidad matrimonial” — Artículo 63 — Tratado celebrado entre la Santa Sede y un Estado miembro — Matrimonio celebrado de conformidad con el Derecho canónico — Órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro ante el que se presenta una demanda de divorcio — Órgano jurisdiccional civil de otro Estado miembro ante el que se presenta una demanda de reconocimiento de la eficacia civil de una resolución de un tribunal eclesiástico por la que se declara la nulidad de ese matrimonio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 2116/2004 del Consejo, de 2 de diciembre de 2004,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «demanda de nulidad matrimonial», con arreglo a esa disposición, no comprende un procedimiento incoado ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro para el reconocimiento de la eficacia civil de una resolución ejecutiva por la que se declara la nulidad de un matrimonio concordatario cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal eclesiástico en virtud de un tratado internacional contemplado en el artículo 63 del Reglamento n.º 2201/2003, en su versión modificada, y celebrado entre la Santa Sede y ese Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑300/25 [Duftošek]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/1103 — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de “régimen económico matrimonial” — Inmueble adquirido en proindiviso por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes — Acción de extinción y liquidación de dicho proindiviso ejercitada después de la disolución del matrimonio — Inclusión.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, apartado 1, y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
deben interpretarse en el sentido de que
una demanda de extinción y liquidación de un proindiviso existente sobre un bien inmueble adquirido exclusivamente por unos cónyuges casados en régimen de separación de bienes estipulado en capitulaciones matrimoniales, presentada después de la disolución del matrimonio, está comprendida en el ámbito de los regímenes económicos matrimoniales, en el sentido de dichas disposiciones."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2026, en el asunto C‑511/25 [Prokoda]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional en virtud del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, de dicho Reglamento — Solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro — Artículo 17 — Cláusula discrecional — Ámbito de aplicación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro, que los criterios mencionados en el capítulo III de dicho Reglamento no designan como responsable, puede decidir examinar una solicitud de protección internacional que se le haya presentado, cuando el Estado miembro responsable del examen de esa solicitud haya sido designado sobre la base del artículo 3, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento."

 

DOUE de 24.9.2026


- Decisión (UE) 2026/2126 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
[DO L, 2026/2126, 24.9.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre Argelia y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de Argelia y Eurojust.

- Informe especial 19/2026 del Tribunal de Cuentas Europeo. Detección y respuesta ante incidentes relacionados con la ciberseguridad — Progresa el marco de cooperación de la UE, pero es solo parcialmente eficaz por los retrasos en la aplicación y el escaso intercambio de información
[DO C, C/2026/4990, 24.9.2026]

Nota: En los últimos años, la UE ha reforzado el marco regulador de la ciberseguridad y ha establecido redes y mecanismos para afrontar los incidentes de ciberseguridad. La UE también financia proyectos de ciberseguridad a través del Programa Europa Digital. El Tribunal de Cuentas concluye que las acciones de la UE solo facilitan parcialmente la detección de incidentes de ciberseguridad significativos y a gran escala, y la respuesta ante estos. Aunque se ha instaurado gradualmente un marco de cooperación, aún se está trabajando para lograr su establecimiento definitivo. El intercambio limitado de información, las deficiencias en la notificación y los considerables retrasos en la aplicación impiden que las redes y mecanismos de la UE alcancen todo su potencial. Los proyectos persiguen objetivos pertinentes, pero varios se enfrentan a retos operativos y retrasos. Además, el marco general de seguimiento del rendimiento presenta insuficiencias. Finalmente, se formulan recomendaciones para abordar estas deficiencias.

Informe completo [aquí]. Más información sobre el Informe [aquí]


miércoles, 23 de septiembre de 2026

DOUE de 23.9.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Observaciones de la comunidad empresarial y la sociedad civil sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas estatales (Reglamento General de Exención por Categorías, RGEC) (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/4649, 23.9.2026]

- AYUDA ESTATAL — España — Ayuda estatal SA. 102404 (2022/NN) — España — Laudo arbitral a JGC Holdings Corporation (asunto CIADI n.o ARB/15/27) — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
[DO C, C/2026/4920, 23.9.2026]

Nota: El 25 de marzo de 2022, España notificó a la Comisión el laudo arbitral dictado el 9 de noviembre de 2021 por el Tribunal Arbitral creado bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el procedimiento arbitral JGC Holdings Corporation (anteriormente JGC Corporation) contra el Reino de España (asunto CIADI n.o ARB/15/27). El laudo arbitral ordenó a España a pagar a JGC Holdings Corporation (JGC) una indemnización de 23,51 millones EUR, más intereses y una contribución a las costas del procedimiento arbitral, con motivo de la infracción del Tratado sobre la Carta de la Energía cometida por España.
Mediante carta de 4 de agosto de 2026, reproducida en la versión lingüística auténtica en este documento resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108.2 del TFUE en relación con la medida antes citada. Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen.