jueves, 2 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 2 de julio de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de la Federación de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Concepto de “operador” — Prohibición de difundir contenidos de las personas jurídicas, de las entidades o de los organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.º 833/2014 — Difusión de dicho contenido por parte de personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de aportaciones voluntarias.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
una persona física que gestiona un sitio de Internet, difundiendo en él contenidos de personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XV del Reglamento n.º 833/2014, en su versión modificada, y que con la gestión de ese sitio de Internet únicamente genera ingresos procedentes de aportaciones voluntarias de terceros, en forma de donaciones o figuras análogas, está comprendida en el concepto de «operador», a efectos de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de julio de 2026, en el asunto C‑300/25 [Duftošek]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, República Checa)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) 2016/1103 — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales — Artículo 1, apartados 1, párrafo primero, y 2, letra g) — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de “régimen económico matrimonial” — Cónyuges que han optado por el régimen de separación de bienes — Bien inmueble adquirido en régimen de copropiedad por cuotas únicamente por esos cónyuges, durante su matrimonio — Acción de extinción y liquidación de dicha copropiedad por cuotas ejercitada tras el divorcio.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"Los artículos 1, apartado 1, párrafo primero, y 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
deben interpretarse en el sentido de que
el procedimiento de extinción y liquidación de un inmueble adquirido en régimen en copropiedad por cuotas durante el matrimonio por los cónyuges que han adoptado, mediante capitulaciones matrimoniales, un régimen de separación de bienes está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento."

 

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 27 (abril-junio 2026)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 27 (abril-junio 2026):

 

Tribuna:
- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones sobre sistemas inteligentes y arbitraje: Normomática y arbitraje.

El estudio analiza el impacto de los sistemas inteligentes y de la inteligencia artificial generativa en el ámbito de la resolución de controversias y, particularmente, en el arbitraje. Tras situar la aparición de los sistemas inteligentes como uno de los grandes hitos tecnológicos de la humanidad, junto al lenguaje, la escritura, la imprenta, el maquinismo e internet, el autor examina las posibilidades que ofrece la denominada normomática para asistir o incluso intervenir en los procesos de adopción de decisiones jurídicas.
- Antonio García Paredes, El arbitraje intrajudicial: una nueva oportunidad para el arbitraje tras la Ley Orgánica 1/2025.
El estudio analiza la figura del arbitraje intrajudicial como una de las manifestaciones más novedosas derivadas de la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Partiendo de la posibilidad reconocida al juez y al letrado de la Administración de Justicia de sugerir a las partes la utilización de mecanismos adecuados de solución de controversias durante la tramitación de un procedimiento judicial, el autor examina la viabilidad de que las partes abandonen el proceso en curso y sometan el litigio a arbitraje mediante la suscripción de un convenio arbitral posterior al inicio de las actuaciones judiciales.
- Yolanda Martínez Mata, Marcelino Pajares Villarroya, Del arbitraje deportivo al comercial: cómo el Tribunal de Justicia puede reconfigurar los límites del arbitraje en la Unión Europea.
En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha transformado el arbitraje deportivo en Europa con sentencias como ISU y Seraing, en las que se cuestiona el sistema basado en el Tribunal Arbitral del Deporte y se permite un amplio control judicial de sus laudos cuando afectan al orden público comunitario. Aunque esta doctrina se justifica en parte por el carácter obligatorio del arbitraje deportivo, impuesto por las diferentes federaciones deportivas, ciertos pronunciamientos contenidos en las citadas sentencias (y en otras dictadas en materias relacionadas) no permiten descartar su extensión al arbitraje comercial voluntario, lo que implicaría un cambio de paradigma en cuanto al alcance de la revisión de fondo de los laudos arbitrales que afectaría decisivamente al sistema arbitral europeo. La respuesta nos la dará el Tribunal de Justicia en su resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los asuntos Cabify c. Auro.
Estudios:
- Juan Carlos Calvo Corbella, Prevalencia de la autonomía de la voluntad de las partes como criterio determinante de la elección de la mediación como medio de solución de conflictos. Hibridación con el arbitraje de equidad.
El ejercicio de la libertad por las partes en conflicto y la preservación de su autonomía determina la intervención limitada de terceros como asistentes a la decisión por las mismas de sus controversias. Desvinculación de la mediación de las causas que afectan al funcionamiento de la Administración de Justicia. La mediación crea un entorno facilitador de la decisión de las partes en el que los deberes asumidos por el mediador y las facultades que en el ámbito procedimental y sustantivo se le reconocen no hacen perder el protagonismo a los decisores. Integración de la mediación en la escala progresiva de abdicación de la libertad de las partes en orden a la solución de sus conflictos. Hibridación limitada de la mediación, escalonadamente, con el arbitraje de equidad. Admisión del desempeño sucesivo de las funciones de mediador y de árbitro de equidad por las mismas personas
- Ana Fernández Pérez, La criminalización de la función arbitral y los límites de la intervención judicial.
El presente trabajo analiza críticamente la STS 817/2025, de 8 de octubre, que confirma la condena penal por desobediencia impuesta a un árbitro internacional que continuó el procedimiento arbitral tras la anulación judicial del procedimiento de su nombramiento. El art. sostiene que la sentencia incurre en un error estructural al transformar una controversia técnico-arbitral sobre los efectos de la nulidad del nombramiento, la competencia del árbitro y los límites de la intervención judicial en una cuestión penal. Desde la perspectiva de los arts. 7, 8, 22 y 41 LA, se defiende que la nulidad del procedimiento judicial de designación no podía proyectarse sobre un arbitraje ya iniciado ni operar como una orden de paralización penalmente exigible. El estudio examina la tensión entre el principio kompetenz-kompetenz, la mínima intervención judicial, el control diferido del laudo y la protección penal de la autoridad judicial. Se concluye que la STS 817/2025 desnaturaliza la función judicial de apoyo al arbitraje, anticipa indebidamente el control jurisdiccional y genera un precedente preocupante para la independencia funcional de los árbitros y para la seguridad jurídica del arbitraje internacional con sede o conexión en España.
Regulación:
- José Carlos Fernández Rozas, La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los nuevos paradigmas de la justicia arbitral internacional.
La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional se inserta en un proceso evolutivo que acompaña al arbitraje comercial internacional desde la creación de la Corte Internacional de Arbitraje en 1923. A lo largo de más de un siglo, la experiencia acumulada por la institución ha contribuido decisivamente a la formación de una cultura arbitral transnacional basada en la autonomía de las partes, la neutralidad del procedimiento, la eficacia de los laudos y la progresiva aproximación de las prácticas arbitrales desarrolladas en distintas regiones del mundo. En esa trayectoria histórica, las sucesivas reformas reglamentarias han servido para incorporar las enseñanzas derivadas de la práctica arbitral y para ofrecer respuestas a las transformaciones experimentadas por el comercio internacional, hasta convertir al Reglamento de la CCI en uno de los principales motores del devenir contemporáneo del arbitraje administrado.
Práctica en mediación y arbitraje:
- Amparo Quintana, Mediación y familia: pura necesidad.
El trabajo analiza la función de la mediación como instrumento especialmente adecuado para la gestión de los conflictos familiares en las sociedades contemporáneas. Partiendo de una concepción amplia de la familia como sistema relacional en continua transformación, la autora examina las características específicas de las controversias que surgen en este ámbito, caracterizadas por la coexistencia de elementos jurídicos, emocionales y relacionales que difícilmente encuentran una respuesta satisfactoria en los mecanismos tradicionales de naturaleza adversarial.
- Gerardo Carballo Martínez, La mediación empresarial en el sector público: el modelo MEDAD como estrategia avanzada de gestión del conflicto administrativo.
El estudio analiza la creciente relevancia de la mediación empresarial en las relaciones entre empresas y Administraciones públicas, partiendo de la constatación de que muchos conflictos contemporáneos ya no derivan exclusivamente de discrepancias jurídicas, sino de bloqueos decisionales, burocracia defensiva e incapacidad institucional para adoptar decisiones en entornos complejos. A partir de esta premisa, se examina la transformación del conflicto administrativo tradicional y se propone el modelo MEDAD (Metodología, Escucha activa, Diagnóstico, Armonización y Decisión compartida) como una metodología avanzada orientada a gestionar controversias caracterizadas por la interacción de intereses públicos y privados.
- Rosario Cañabate Pozo, La mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas: oportunidad y retos.
El presente trabajo estudia la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas y su proyección futura. Como puntos de partida, se han considerado dos elementos decisivos. De un lado, la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a raíz de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, de otro lado, el análisis de la idoneidad del proceso de mediación en conexión con los valores y principios cooperativos, que demandan mayor protagonismo a la mediación cooperativa. Tal examen sirve para destacar sus principales ventajas frente a otras técnicas tradicionales de resolución alternativa de conflictos en el ámbito cooperativo: conciliación y arbitraje. La investigación se centra en la posición jurídica del mediador en el contexto cooperativo y su relación con las partes en conflicto, abordando aspectos esenciales mediatizados por la institucionalización administrativa del procedimiento de mediación. Asimismo, se examina el régimen jurídico que ampara la mediación cooperativa con observación detallada de la normativa autonómica sobre cooperativas y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, recientemente modificada. Finalmente, el estudio se detiene en el análisis del procedimiento de mediación con observación de sus fases ordenadoras.
- Francisco José Grob Dualde, Desarrollos recientes en el reconocimiento y ejecución de laudos CIADI.
El presente trabajo examina el régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la luz de los casos más recientes. Tras analizar los principios de finalidad y obligatoriedad del art. 53 —y el carácter excepcional de la anulación y el cumplimiento voluntario—, profundiza en la obligación de reconocimiento y ejecución del art. 54 y sus tres límites: la restricción a las obligaciones pecuniarias, la asimilación del laudo a una sentencia local firme y la inmunidad soberana de ejecución del art. 55, con atención a los laudos de renovables contra España, Micula c. Rumanía y los casos Crystallex y Devas. Por último, explora la vía residual de la Convención de Nueva York, concluyendo que la efectividad del sistema CIADI depende hoy, más que nunca, del foro de ejecución elegido.
- Josep Gálvez, La responsabilidad del barrister en el arbitraje internacional con arreglo al Derecho de Inglaterra y Gales en el contexto de la inteligencia artificial.
La guía del Bar Standards Board, publicada el 18 de mayo de 2026, sobre el uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías no constituye una regulación arbitral ni un código autónomo de responsabilidad tecnológica, sino una aplicación de los deberes profesionales ya existentes de los barristers de Inglaterra y Gales en el uso de herramientas digitales y, en particular, de la IA. Sin embargo, su relevancia para el arbitraje internacional resulta considerable, especialmente en aquellos procedimientos en los que intervienen barristers como counsel, resulta aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales, la sede es Londres o la defensa se articula mediante técnicas propias de la advocacy inglesa. Este trabajo examina, desde una perspectiva española de Derecho extranjero, el alcance de esas obligaciones en el contexto arbitral, con especial atención a la competencia profesional, la confidencialidad, el secreto profesional, la integridad de las fuentes, la transparencia frente al cliente y al tribunal, la gestión de riesgos tecnológicos y la responsabilidad personal del barrister por su actuación. La tesis del artículo es que la IA puede ser una herramienta auxiliar muy útil, pero no altera el presupuesto básico de la responsabilidad, por cuanto el juicio jurídico y forense sigue siendo imputable al barrister que decide utilizarla.
- Manel Pastor i Vicent, Pedro Tent Alonso, El impago de las provisiones de fondos en el arbitraje: alternativas para la parte cumplidora.
El incumplimiento de la obligación de provisionar los fondos necesarios para sufragar los costes del arbitraje es una realidad creciente que sitúa a la parte cumplidora ante un dilema de difícil solución: asumir el coste íntegro del procedimiento o arriesgarse a que éste quede en vía muerta. En el presente art. se analizan las alternativas que asisten a quien paga, tanto dentro del procedimiento arbitral como fuera de él, con especial atención a las opciones de reembolso y la posibilidad —muy excepcional— de renuncia al arbitraje y acceso a la jurisdicción ordinaria.
- Gorka Goenechea Permisán, Ejecución extrajudicial de laudos mediante el mandato irrevocable.
Para evitar las dilaciones de la ejecución judicial, en este art. se propone que la ejecución del laudo se pueda llevar a cabo extrajudicialmente, mediante la figura del mandato irrevocable, bien por remisión a un reglamento arbitral, bien como cláusula aneja al convenio arbitral. Esa ejecución extrajudicial sería útil en los casos en los que se haga necesario suplir la voluntad de la parte incumplidora (pactos parasociales, compromisos de venta) o en los que exista una cuenta escrow o un depósito en garantía. Deberían quedar a salvo los supuestos en los que sea necesaria la coerción material (v.gr. desahucio) o en los que concurran terceros no vinculados por el convenio.
Sentencias comentadas:
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La viabilidad del recurso de anulación por falta de motivación fáctica del laudo arbitral.
El presente trabajo analiza los parámetros que justifican un recurso de anulación del laudo arbitral por falta de motivación fáctica. Al amparo de la jurisprudencia constitucional y de su aplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, se analizan los supuestos en que el tratamiento de la prueba por los árbitros puede justificar la estimación del recurso de anulación y cuáles son los motivos idóneos para plantear dicho recurso.
Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

Noticias:
- Informaciones
- Actualidad
- Cursos, Congresos, Seminarios y Jornadas
- Bibliografía


Bibliografía - La distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales


- La distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales: análisis de los criterios para su adecuada delimitación
Javier Lapeña Azurmendi, Juez titular de la Plaza 1 del Tribunal de Instancia de Tui
Diario LA LEY, Nº 10975, Sección Tribuna, 2 de Julio de 2026

El presente artículo analiza la distinción entre el delito de receptación y el blanqueo de capitales, a través del examen de los principales criterios doctrinales y jurisprudenciales utilizados para su delimitación, prestando especial atención a los elementos típicos que permiten diferenciar ambas figuras en el Derecho penal económico.

 

DOUE de 2.7.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) [COM(2025) 836 final – 2025/0359 (COD)]
y b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital) [COM(2025) 837 final – 2025/0360(COD)]
[DO C, C/2026/3225, 2.7.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera [COM(2025) 941 final — 2025/0381(COD)] — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión [COM(2025) 942 final — 2025/0382(COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, n.o 648/2012, n.o 600/2014, n.o 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.o 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión [COM(2025) 943 final — 2025/0383(COD)]
[DO C, C/2026/3229, 2.7.2026]

 

BOE de 2.7.2026


- Instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, hecho en Nueva York el 7 de diciembre de 2022.

Nota: Este Convenio rige los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio al comprador (art. 1).

En relación con su ámbito de aplicación (art. 3), el convenio se aplica a la venta judicial de un buque únicamente si la venta judicial se lleva a cabo en un Estado parte, y si el buque se encuentra físicamente dentro del territorio del Estado de la venta judicial en el momento de esa venta. Por otro lado, no se aplica a los buques de guerra ni a sus buques auxiliares, ni a otros buques de propiedad de un Estado o explotados por un Estado que, inmediatamente antes del momento de la venta judicial, fueran utilizados exclusivamente para un servicio público no comercial.

Por lo que se refiere a los efectos internacionales de una venta judicial, el artículo 6 determina que toda venta judicial respecto de la cual se haya expedido el certificado de venta judicial tendrá por efecto, en los demás Estados partes, conferir al comprador un título de propiedad limpio sobre el buque. Sin embargo, la venta judicial de un buque no surtirá este efecto en un Estado parte que no sea el Estado de la venta judicial si un órgano judicial de ese otro Estado parte determina que el efecto sería manifiestamente contrario al orden público de ese otro Estado parte (art. 10).

El artículo 9 contiene normas relativas a la competencia para anular y suspender la venta judicial:

"1. Los órganos judiciales del Estado de la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en dicho Estado que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos, y dicha competencia se hará extensiva a toda demanda o solicitud de impugnación de la expedición del certificado de venta judicial a que se refiere el artículo 5.
2. Los órganos judiciales de un Estado parte se declararán incompetentes para conocer de toda demanda o solicitud de anulación de una venta judicial de un buque realizada en otro Estado parte que confiera un título de propiedad limpio sobre el buque, o de suspensión de sus efectos.
3. El Estado de la venta judicial exigirá que toda resolución de un órgano judicial por la que se anulen o suspendan los efectos de una venta judicial respecto de la cual se haya expedido un certificado de conformidad con el artículo 5, párrafo 1, se transmita con prontitud al archivo mencionado en el artículo 11 para su publicación."

Las relaciones de este convenio con otros tratados internacionales se regula en el artículo 13:

"1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la aplicación de la Convención relativa a la Matriculación de Buques de Navegación Interior (1965) y su Protocolo núm. 2 relativo al Embargo y la Venta Forzosa de Buques destinados a la Navegación Interior, incluida cualquier enmienda futura de la Convención o el Protocolo citados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 4, entre los Estados partes en la presente Convención que también sean partes en el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (1965), la notificación de la venta judicial podrá transmitirse al extranjero por vías distintas de las previstas en ese convenio."

Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, podrá declarar que será de aplicación a todas sus unidades territoriales o solo a una o varias de ellas. Si no realiza ninguna declaración, el Convenio será aplicable a todas las unidades territoriales de ese Estado. Si un Estado parte está integrado por dos o más unidades territoriales en las que sea aplicable un régimen jurídico distinto en relación con las materias objeto de este Convenio, toda referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a las leyes, reglamentaciones o procedimientos en vigor en la unidad territorial pertinente; y toda referencia a la autoridad del Estado se interpretará, cuando proceda, como una referencia a la autoridad de la unidad territorial pertinente (art. 19).

El artículo 18 prevé la participación de organizaciones regionales de integración económica. Al amparo de este precepto, la Unión Europea ha realizado una declaración relativa a la competencia de la Unión Europea sobre aquellas materias que se rigen por este Convenio y respecto de las cuales los Estados Miembros han transferido su competencia a la Unidad Europea.

Este convenio entró en vigor con carácter general y para España el 17 de febrero de 2026, es decir, hace cuatro meses y medio (!!!). Hasta ahora, el texto convencional ha sido ratificado por Barbados, El Salvador, España, Panamá y la Unión Europea.

- Real Decreto 535/2026, de 30 de junio, por el que se modifican los reales decretos por los que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

Nota: El artículo duodécimo modifica el artículo 23.2 del Real Decreto 534/2024, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión, con la finalidad de incluir el cálculo de la calificación final del título de Bachiller y la calificación de acceso a la universidad de quienes hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia a efectos académicos de otros estudios.

[BOE n. 160, de 2.7.2026]


miércoles, 1 de julio de 2026

Jurisprudencia - Anulada la expulsión de un extranjero condenado por malos tratos atendiendo al interés superior de su hijo menor

 

- Tribunal Superior de Justicia de Les Illes Balears, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 133/2026 de 9 Mar. 2026, Rec. 461/2025: Extranjeros. Anulación de la expulsión de un detenido por delito de malos tratos, en situación irregular, sin documentación identificativa y con antecedentes penales. Rechazo de la consideración como circunstancias agravatorias de la indocumentación, dado que aportó posteriormente el pasaporte con sello de entrada, y de la condena por malos tratos a una pena inferior a un año de prisión. Valoración del interés superior de su hijo menor, residente y escolarizado en España, con el que mantiene una relación estable y cumple sus obligaciones paterno-filiales, que resultaría perjudicado por la expulsión.

Ponente: Ramos Magem, Nuria.
Nº de Sentencia: 133/2026
Nº de Recurso: 461/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10974, Sección Sentencias y Resoluciones, 1 de Julio de 2026
ECLI: ES:TSJBAL:2026:243

 

DOUE de 1.7.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1459 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la determinación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Suiza y Liechtenstein datos personales relativos a datos dactiloscópicos
[DO L, 2026/1459, 1.7.2026]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la antrada de este blog del día 12.7.2019), y el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 10.7.2019), establecen una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Suiza y Liechtenstein, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

A partir del 1 de julio de 2026, es decir, hoy, y a efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos dactiloscópicos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein al amparo de los citados Acuerdos entre la Unión Europea y Suiza.


martes, 30 de junio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 148 (junio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 148, de 30 de junio de 2026:

 

Regulación:
- Vicente Álvarez García, Reseña sobre el contenido del reglamento de emergencia y resiliencia del mercado interior.

El estudio examina el Reglamento (UE) 2024/2747, adoptado para reforzar la capacidad de la Unión Europea para anticipar, prevenir y gestionar las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado interior. Tras situar la norma en el contexto de las recientes perturbaciones derivadas de la pandemia, la guerra de Ucrania y las crisis de suministro, se analizan los principales instrumentos creados por el legislador europeo. Particular atención se presta al Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, a los mecanismos de planificación de contingencia y a los modos de vigilancia y de emergencia. Asimismo, se estudian las facultades atribuidas a la Comisión Europea, las obligaciones de los Estados miembros y las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas durante las crisis. El trabajo concluye con una exposición de las especialidades introducidas en materia de contratación pública para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.
- Diego Cruz Rivero, La reforma de la Directiva sobre viajes combinados: una operación entre lo estético y lo quirúrgico.
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/1024, que modifica la Directiva 2015/2023, sobre viajes combinados. Según reza su título, la nueva Directiva trata de hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva de 2015. Aunque en algunos casos se trata de meros ajustes en el tenor literal de la norma, en otros se acometen reformas de mayor calado. En particular, se amplía ligeramente el concepto de viaje combinado y se elimina el de servicios de viaje vinculado, se revisa la información precontractual exigida y se reforma el régimen jurídico de la terminación anticipada del contrato y de la garantía que han de prestar los organizadores para prever la no prestación de los servicios por su insolvencia, entre otras. Con ello se actualiza la normativa europea de los viajes combinados, tomando en consideración las situaciones vividas en los últimos años, especialmente la quiebra de Thomas Cook y la pandemia del COVID-19, así como la jurisprudencia fruto de la aplicación de la Directiva.
- Eduardo García Cancela, La transformación de la Unión Europea en inversor geopolítico: análisis de la reforma de la Garantía de Acción Exterior (Reglamento (UE) 2026/995).
El presente análisis estudia las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/995 en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI-Europa Global). En un contexto de creciente complejidad internacional y en consonancia con el Informe Draghi (2024), la reforma persigue mejorar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. De este modo, se busca impulsar la implementación de la agenda Global Gateway y movilizar inversiones geopolíticas mediante la flexibilización de las garantías y la simplificación de procedimientos burocráticos, sin necesidad de nuevas aportaciones presupuestarias. Además, estas modificaciones incentivan la atracción de capital privado y dotan de mayor agilidad, coherencia y visibilidad a la acción exterior europea. Así, la Unión Europea avanza en su transformación hacia un inversor geopolítico, superando progresivamente el modelo clásico de ayuda oficial al desarrollo.
- Isabel Aguilar Alonso, Patricia González Quintanal, AIFMD II: cuestiones clave de la reforma de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
La revisión de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, conocida como la AIFMD II, constituye la primera revisión en profundidad del marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos desde su entrada en vigor en 2011. Tras quince años de rodaje, el legislador europeo ha identificado ciertas áreas en las que la armonización resulta insuficiente. Con la reforma, se persigue el doble objetivo de reforzar la protección del inversor y mejorar la competitividad del mercado europeo de gestión de activos alternativos. Las modificaciones más sustantivas que trae la AIFMD II giran en torno a tres ejes principales: el establecimiento de un régimen armonizado para los FIA que conceden préstamos —el denominado direct lending—, la introducción de un catálogo cerrado de instrumentos de gestión de la liquidez de obligatoria adopción para los FIA de tipo abiertos y el refuerzo de las obligaciones de transparencia e información periódica en determinadas materias tales como la delegación de funciones de los GFIA. El presente artículo analiza las novedades más reseñables de la AIFMD II así como su potencial impacto en el sector.
- Juan A. Muriel Diéguez, El anteproyecto e-evidence: primeras impresiones.
En este trabajo vamos a realizar un primer y sucinto análisis del Anteproyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea sobre las órdenes europeas de producción y de conservación dirigidas a los establecimientos designados y a los representantes legales a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, con el que el Gobierno de España integra el «paquete E-evidence» en el ordenamiento nacional.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Autonomía procesal de los Estados de la Unión y tutela judicial efectiva del recurrente.
¿Puede la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente reconocido por la Carta de la Unión transformar el alcance y efectos del principio de la autonomía procesal de los Estados de la Unión?
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia completa el reparto de implicados en accidentes de automóvil. Conductor v. ocupantes.
Este comentario analiza la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Stichting Koskea), que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria).
El acceso a las prestaciones asistenciales por parte de los ciudadanos extracomunitarios se ha convertido en una cuestión polémica, incluso desde el plano judicial. Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación de la remisión al Reglamento 883/2004. Por ello, se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional, ya que a estos no se les puede requerir residencia previa para acceder a prestaciones asistenciales, pues ello sería discriminatorio e iría en contra de los objetivos de la Directiva 2011/95. En definitiva, para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.
- José Ignacio Cubero Marcos, A vueltas con la tarifa cero en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Las sentencias del TJUE en torno a los contratos de tarifa cero motivaron la imposición, por parte de la autoridad interna húngara, de modificaciones en los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas. El cambio de las cláusulas de los contratos conlleva el derecho de los usuarios finales a rescindir el contrato con la operadora sin coste adicional alguno, salvo que la modificación proceda de la aplicación directa del Derecho de la UE o de la legislación interna. El Tribunal Supremo de Hungría elevó la cuestión prejudicial correspondiente al TJUE, preguntándole si las sentencias del TJUE y las recomendaciones del Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) pueden considerarse, a estos efectos, normas de Derecho de la UE ni legislación interna. La Corte europea rechazó que aquellas decisiones o recomendaciones fueran normas de Derecho europeo o interno, por lo que los usuarios pueden solicitar la rescisión de sus contratos con aquellas sin coste adicional alguno.
- Santiago Cañamares Arribas, Abandono de la confesión religiosa y discriminación del trabajador en empresas de tendencia.
Con ocasión de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este trabajo analiza en qué medida la Directiva 2000/78 admite que la pertenencia de un trabajador a una confesión religiosa pueda ser considerada por una organización de tendencia como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado o como una obligación de lealtad del trabajador hacia el ideario de dicha entidad mientras dure la relación laboral.
- Albert Font i Segura, Unidad sucesoria y calificación funcional en el Derecho internacional privado europeo: la sentencia Isergartler.
La sentencia Isergartler (STJ 26 de marzo de 2026, C-618/24) aborda la delimitación del ámbito material del Reglamento (UE) 650/2012 en relación con una institución híbrida del Derecho austríaco: el legado legal por cuidados prestados al causante. El Tribunal de Justicia concluye que dicha institución debe quedar comprendida en el concepto de «sucesión», atendiendo a su eficacia mortis causa, su satisfacción con cargo a la herencia y su conexión funcional con la organización de la sucesión. El comentario analiza críticamente el razonamiento del Tribunal y pone de relieve que el principal interés de la sentencia no reside tanto en la solución alcanzada como en el método utilizado para construir la calificación autónoma de la institución controvertida. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y de la doctrina especializada, se subrayan las dificultades inherentes a la construcción de nociones autónomas en ausencia de un Derecho privado europeo uniforme, el recurso a criterios funcionales de calificación y el papel expansivo del principio de unidad de la sucesión. Asimismo, se cuestiona la insuficiente articulación sistemática del razonamiento del Tribunal con otros instrumentos del sistema europeo de Derecho internacional privado, destacando los riesgos derivados de una delimitación material construida exclusivamente desde la lógica interna de cada Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Protección de las publicaciones de prensa frente a los usos en línea: contenido de los derechos y normas de aplicación.
En el contexto de la evolución del marco normativo español como consecuencia del art. 15 de la Directiva 2019/790, se analiza la primera sentencia en la que el TJUE interpreta los derechos atribuidos por ese artículo a las editoriales de publicaciones de prensa, la pronunciada por la Gran Sala en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable). Partiendo del contenido de las normas de armonización y de su transposición en España, se expone la aportación de la nueva sentencia en lo relativo a la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en esa disposición, así como en lo que respecta al margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para adoptar medidas relativas a su aplicación. Por último, se incluye una reflexión sobre la nueva sentencia en el contexto del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por contenidos compartidos por sus usuarios y de los proveedores de ciertos sistemas de IA por los contenidos utilizados en la generación de sus resultados.


DOUE de 30.6.2026


- Directiva (UE) 2026/1472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, por la que se modifica la Directiva 2012/29/UE, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
[DO L, 2026/1472, 30.6.2026]

Nota: Para garantizar que las víctimas de delitos reciban información, apoyo y protección adecuados y puedan participar en los procesos penales, la Unión ha adoptado la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 14.11.2012).
En su documento de trabajo, de 28 de junio de 2022, sobre la evaluación de la Directiva 2012/29/UE, la Comisión concluyó que, aunque la Directiva 2012/29/UE ha aportado en líneas generales los beneficios esperados y ha tenido un efecto positivo en los derechos de las víctimas, persisten problemas específicos relacionados con los derechos que la Directiva confiere a las víctimas. Las deficiencias identificadas incluyen la insuficiente capacidad para acceder a la información, para acceder al apoyo y a la protección de acuerdo con las necesidades individuales de cada víctima, para participar en los procesos penales o para obtener una decisión relativa a la indemnización por parte del infractor en el curso del proceso penal. La presente revisión de la Directiva 2012/29/UE tiene por objeto responder a las deficiencias identificadas en esa evaluación y en numerosas consultas.

- Decisión (UE) 2026/1439 del Consejo, de 25 de junio de 2026, por la que se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/1439, 30.6.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la apertura de negociaciones relativas a protocolos entre la Unión e Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein que complementen sus acuerdos y protocolo respectivos en lo que respecta a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en dichos países, a fin de incluir normas que permitan su participación en las partes II y IV del Reglamento (UE) 2024/1351 y en los capítulos II y III del Reglamento (UE) 2024/1359 (véase la entrada de este blog del día 22.5.2024).


lunes, 29 de junio de 2026

Bibliografía - Un Tribunal Constitucional hostil con la cuestión prejudicial europea

 

- Un Tribunal Constitucional hostil con la cuestión prejudicial europea
Isaac Ibáñez García, Abogado
Diario LA LEY, Nº 10973, Sección Tribuna, 29 de Junio de 2026

Con actos jurisdiccionales (sentencia sobre la Ley de Amnistía) y con otros actos producidos dentro del órgano («debates jurídicos» y notas informativas), el Tribunal Constitucional está sembrando obstáculos en el diálogo prejudicial europeo. La Comisión Europea deberá pronunciarse sobre si dichos actos suponen una infracción del asentado régimen jurídico de la cuestión prejudicial europea prevista en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), normas complementarias y jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al tratar de impedir el correcto desarrollo de la cooperación judicial prevista en dicho artículo 267.

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-446/24, Freie Hansestadt Bremen: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen – Alemania) – Freie Hansestadt Bremen / DT (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 11, apartado 2 – Prohibición de entrada – Duración – Normativa nacional que exige, en principio, una prohibición de entrada y de estancia sin limitación en el tiempo en ciertos supuestos – Amenaza terrorista) [DO C, C/2026/3276, 29.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.4.2026.

- Asunto C-528/24, Boothnesse: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court – Irlanda) – en el procedimiento de ejecución de las órdenes de detención dictadas contra LQ, NT, RM (Procedimiento prejudicial – Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra – Entrega de una persona al Reino Unido para el ejercicio de acciones penales – Artículo 524, apartado 2 – Artículo 604, letra c) – Riesgo real para la protección de los derechos fundamentales – Artículo 625 – Principio de especialidad – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho a la tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/3277, 29.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-134/26, Bildungsdirektion für Niederösterreich: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 26 de febrero de 2026 – NQ y ZI, representados por la supervisora en materia de educación JF [DO C, C/2026/3290, 29.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Sobre el alcance del artículo 21 TFUE en el ámbito educativo
¿Debe interpretarse el artículo 21 TFUE en el sentido de que se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual se impide a un ciudadano de la Unión menor de edad que, junto con sus progenitores, ha hecho uso de su derecho a la libre circulación y ha trasladado su residencia a otro Estado miembro, continuar la educación escolar que cursaba en el Estado miembro de origen y se le obliga a asistir a una escuela en el Estado miembro de acogida, cuando esta obligación implica la interrupción o la pérdida de la trayectoria educativa anterior?
2. Sobre las justificaciones con arreglo a la Directiva 2004/38/CE (de libertad de circulación)
¿Debe interpretarse el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE en el sentido de que las razones de orden público, seguridad pública y salud pública a las que hace referencia permiten a los Estados miembros adoptar medidas que obligan a los ciudadanos de la Unión menores de edad a abandonar la escuela a la que estaban asistiendo en el Estado miembro de origen y comenzar a asistir a una escuela del Estado miembro de acogida?
3. Sobre el significado del estatuto de ciudadano de la Unión y del contenido esencial de la libertad de circulación que rige en el Derecho de la Unión
¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que el estatuto de ciudadano de la Unión que establece, como estatuto fundamental de los nacionales de Estados miembros, se opone a toda medida tendente a obstaculizar el ejercicio efectivo de la libertad de circulación por los ciudadanos de la Unión menores de edad, al obligarlos a abandonar la escuela a la que estaban asistiendo y comenzar a asistir a una escuela del Estado miembro de acogida, sin que exista ninguna amenaza concreta para el orden público, la seguridad pública o la salud pública?
4. Sobre el principio de proporcionalidad que rige en el Derecho de la Unión y sobre la protección del interés del menor
¿Es compatible con el principio de proporcionalidad y con el interés superior del menor, a los efectos del artículo 21 TFUE, del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que un Estado miembro, sin examinar individualmente la trayectoria educativa ni las circunstancias personales del menor, adopte medidas que puedan afectar gravemente a su historial académico o le puedan hacer perder su trayectoria educativa?
5. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera a cuarta:
   a) ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el sentido de que la comunicación requerida como requisito para poder seguir asistiendo a la escuela del Estado de origen debe realizarse antes de una determinada fecha del año natural, definida en un Estado miembro, lo cual resulta objetivamente imposible durante gran parte del año natural después del traslado a este Estado miembro o si este traslado se produce cuando dicha fecha ya ha pasado?
   b) En caso de respuesta afirmativa a la letra a), ¿es compatible con el Derecho de la Unión que la inobservancia culpable de dicho plazo por los progenitores tenga para el menor las consecuencias descritas en la cuarta cuestión?"

- Asunto C-160/26, Associação Ius Omnibus II: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 2 de marzo de 2026 – Associação Ius Omnibus / Airbnb Ireland UC [DO C, C/2026/3291, 29.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión Europea, en particular con el Reglamento Roma I y con la Directiva 2000/31/CE, que el Derecho nacional determine cuál es el Derecho sustantivo aplicable a las relaciones y prestación de servicios/o venta de productos entre consumidores residentes en ese Estado miembro y operadores de la sociedad de la información que tengan su sede principal en otro Estado miembro?
2) ¿La aceptación de los «términos de servicio» de un operador de la sociedad de la información constituye un contrato en el sentido del artículo 6 del Reglamento Roma I?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento Roma I en el sentido de que un contrato celebrado entre un consumidor y un operador de la sociedad de la información se rige por la ley del país de residencia habitual, incluso en lo que respecta a las normas imperativas que confieren derechos a los consumidores en el marco de tal relación contractual, como el derecho a presentar una reclamación ante un registro público destinado a tal efecto?"


domingo, 28 de junio de 2026

Bibliografía - La identificación del tribunal competente en materia de responsabilidad parental conforme al orden procesal civil de la UE


La identificación del tribunal competente en materia de responsabilidad parental conforme al orden procesal civil de la UE: un guiño a la designación del «administrador de bienes» - The identification of the court with jurisdiction in matters of parental responsibility under the EU civil procedure law: a nod to the appointment of the ‘property administrator’
David CARRIZO AGUADO, Profesor Permanente Laboral de Derecho Internacional Privado (Universidad de León)
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. La responsabilidad parental en el marco del Derecho internacional privado de la UE 1. Contextualización jurídica 2. Enfoque conceptual e interpretativo. II. Aspectos generales en torno a las reglas de jurisdicción competente con especial atención al menor de edad 1. Presupuesto inicial 2. Implementación en el proceso civil transfronterizo. III. La administración, conservación o disposición de los bienes del menor con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1111 1. Aclaración capital dispuesta por el legislador 2. Posicionamiento del TJUE. IV. Reflexión final.

La libre circulación de ciudadanos imperante en el espacio geográfico de la eurozona ha fomentado la conformación de “familias internacionales” en las que los progenitores tienen nacionalidades distintas o residen en un país diferente del que son nacionales. Ante el surgimiento de litigios familiares, en particular en lo que respecta a los hijos, se torna necesario conocer dónde se debe juzgar el caso. En este sentido, la situación se complica cuando se trata de ciudadanos menores de edad con nacionalidad extracomunitaria y residencia en el territorio de la UE sobre los que se solicitan medidas respecto de la disposición de su patrimonio, donde se presenta como núcleo esencial calificar si la actuación tiene por finalidad la protección del menor o es una cuestión puramente patrimonial.
The free movement of citizens within the eurozone has encouraged the formation of ‘international families’ in which parents have different nationalities or reside in a country other than their country of nationality. When family disputes arise, particularly those involving children, it becomes necessary to know where the case should be heard. In this regard, the situation is complicated when it involves children who are non-EU nationals residing in the EU and for whom measures are sought regarding the disposal of their assets, where the key issue is whether the action is intended to protect the children or is purely a matter of property.

DOI: https:/doi.org/10.36151/MDIPR.2026.003

 

Bibliografía - Novedad Editorial


 En la editorial Atelier acaba de publicarse la obra colectiva "Conflictos entre jurisdicción y arbitraje en la litigación internacional", dirigida por Andrés Rodríguez Benot y Ángel M. Ballesteros Barros.

En el marco del derecho procesal civil internacional, la determinación de la competencia judicial y arbitral en litigios transfronterizos suscita con frecuencia una duplicidad de procedimientos paralelos que compromete la seguridad jurídica. Las soluciones normativas ante este fenómeno evidencian una dicotomía estructural: mientras los ordenamientos de tradición románico-germánica sistematizan su respuesta a través de la litispendencia, los sistemas de common law aplican la doctrina del forum non conveniens. La inexistencia de un instrumento convencional de alcance multilateral que armonice estas divergencias procesales obstaculiza la consecución de una tutela judicial efectiva y una administración de justicia eficiente en el plano global.
Bajo esta premisa, la presente obra colectiva compendia las investigaciones de un elenco de especialistas que analizan, mediante un enfoque metodológico multidimensional, este escenario vertebrado en tres ejes dogmáticos: los conflictos de competencia en el tráfico privado externo; el régimen de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros; y, finalmente, el impacto disruptivo de la transformación digital en la resolución de disputas transfronterizas. Este volumen pretende erigirse como una obra de referencia para la academia y los operadores jurídicos especializados en la gestión técnica de las complejidades inherentes a la litigación internacional.

Extracto del índice de la obra:

Parte I - Conflictos de competencia en la litigación internacional

- Carmen Otero García-Castrillón, Procedimientos arbitrales y judiciales paralelos en la litigación civil internacional.
- Rocío Caro Gándara, Forum non conveniens entre jurisdicción y arbitraje.
- Jesús Alfonso Soto Pineda, Ejecución de laudos de inversión intra-UE en jurisdicciones 
extra-UE.

Parte II - Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros

- Juan José Álvarez Rubio, Conflictos entre sentencias judiciales y laudos arbitrales en sede de reconocimiento.
- Francisco Garcimartín Alférez, La exclusión de la materia arbitral en el Convenio de La Haya
sobre reconocimiento y ejecución de sentencias.
- Carlos Domínguez Padilla, Reconocimiento de laudos arbitrales electrónicos y tecnologías disruptivas.

Parte III - Retos para la resolución de conflictos en la era digital

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Adaptación de las reglas de competencia judicial al entorno digital.
- Ana Mercedes López Rodríguez, Del papel al código: métodos alternativos de resolución
de conflictos en tiempos digitales.
- Antonio Merchán Murillo, Forum digitalis: la residencia electrónica y la adaptación de la competencia judicial internacional.
- Francisco Ramón Lara Payán, Del árbitro de carne y hueso al árbitro digital ¿Puede la IA dictar justicia en el arbitraje internacional?
- Antonio Vasco Gómez, ESIC, WESA e IeSF , tres alternativas a la jurisdicción en el ámbito de los eSports.

Ficha:

A. Rodríguez Benot, Á.M. Ballesteros Barros,
"Conflictos entre jurisdicción y arbitraje en la litigación internacional"
Editorial Atelier, junio 2026
244 págs. - Open Access
ISBN: 979-13-8825-046-0


Obra publicada en acceso abierto [aquí]


sábado, 27 de junio de 2026

BOE de 27.6.2026


- Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Nota: Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, atendiendo a diversos criterios que fueron valorados de manera conjunta, se actualizó la lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991 de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1991, lo que se hizo mediante la Orden HFP/115/2023 por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (véase la entrada de este blog del día 10.2.2023). La Orden HFP/115/2023 en su exposición de motivos señala que la lista se revisará periódicamente considerando las actualizaciones nacionales e internacionales de modo que se garantice un enfoque dinámico que permita dar una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios.

Ahora, mediante el artículo único de la presente disposición se procede a modificar el artículo único de la Orden HFP/115/2023. Esta nueva revisión tiene como objetivo reflejar dichas actualizaciones y los avances efectivos logrados en materia de transparencia y tributación justa. Asimismo, la disposición transitoria regula su aplicación para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiese concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Por un lado, se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales: Barbados; Dominica; Gibraltar; Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business); Seychelles; Trinidad y Tobago. Por otra parte, se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

[BOE n. 156, de 27.6.2026]

 

viernes, 26 de junio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 102-1, de 26.6.2026).

Nota: La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo modificó la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital. Dicha directiva, denominada por su acrónimo en inglés "Directiva ViDA (VAT in the Digital Age)", prosigue con la adaptación del Impuesto a la economía digital.
Las recientes modificaciones de la normativa del IVA contenidas en la Directiva (UE) 2025/516 se centran en tres aspectos derivados de la digitalización. En primer lugar, la lucha contra el fraude intracomunitario, conjuntamente con la generalización de la factura electrónica, mediante el establecimiento de la obligación de suministro inmediato de información digitalizado para las operaciones intracomunitarias, basado en la utilización de una factura electrónica estructurada y armonizada en estas operaciones transfronterizas que deben ser informadas por los sujetos pasivos por vía electrónica a la Administración tributaria.
En segundo lugar, la reducción de las cargas administrativas y de registro de los operadores para evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la Unión, avanzado para que los sujetos pasivos del Impuesto únicamente precisen de un registro único ante la Administración tributaria de establecimiento, mediante la ampliación y mejora de los sistemas existentes de ventanilla única y la generalización de la regla de inversión del sujeto pasivo con el fin de minimizar los casos en los que un sujeto pasivo está obligado a registrarse en otro Estado miembro.
Finalmente, y dados los buenos resultados obtenidos en la gestión y recaudación del IVA a través de las interfaces digitales que facilitan las operaciones de comercio electrónico, se amplía el ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o el de transporte de pasajeros.

En el proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El apartado dos del artículo único del proyecto de ley modifica el artículo 68 tres, letra a), de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objetivo de ajustar la redacción de las reglas referente al lugar de realización de las ventas intracomunitarias de bienes a la nueva redacción de la directiva para la cuantificación del umbral previsto en el artículo 73 de la ley, que únicamente va a tener en cuenta las ventas realizadas desde el Estado miembro de establecimiento.
- El apartado once añade una disposición transitoria decimoquinta a la Ley 37/1992, que se ocupa de las Ventas a distancia intracomunitarias de determinadas entregas de energía.

 

DOUE de 26.6.2026


- Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452
[DO L, 2026/1386, 26.6.2026]

Nota: La Unión y los Estados miembros tienen un entorno abierto a las inversiones, que está consagrado en el TFUE y forma parte de los compromisos internacionales de la Unión y sus Estados miembros. Sin embargo, el artículo 21.2 del TUE establece que las políticas y acciones de la Unión tienen por objeto defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad. Esos principios y objetivos sustentan la política comercial común de la Unión, tal como se establece en el artículo 207 del TFUE, también en relación con la inversión extranjera. En ese contexto, en virtud de los compromisos internacionales contraídos en la OMC, en la OCDE y en acuerdos de comercio e inversión celebrados con terceros países, la Unión o los Estados miembros pueden restringir las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad o de orden público, siempre que se respeten determinados requisitos.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/452, se estableció un marco para el control por parte de los Estados miembros de las inversiones extranjeras directas en la Unión. En particular, dicho Reglamento establece un mecanismo de cooperación que permite a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información sobre inversiones extranjeras directas y expresar preocupaciones sobre los riesgos para la seguridad o el orden público. Este mecanismo de cooperación impone al Estado miembro en el que la inversión extranjera directa se esté efectuando la obligación de tener debidamente en cuenta las observaciones formuladas por otros Estados miembros y el dictamen emitido por la Comisión en su decisión de control. El marco establecido en virtud del Reglamento (UE) 2019/452 ha cumplido su objetivo de proporcionar un mecanismo formal para que los Estados miembros y la Comisión intercambien información sobre las inversiones extranjeras directas y realicen campañas de concienciación sobre los riesgos transfronterizos de determinadas inversiones extranjeras directas para la seguridad o el orden público.
Sin embargo, es necesario un nuevo instrumento legislativo para reforzar la eficiencia y la eficacia del control de las inversiones extranjeras directas y garantizar un mayor grado de armonización en toda la Unión. Esas mejoras son necesarias debido a la naturaleza mudable de los flujos de inversión. La integración de las economías mundiales, combinada con la guerra y las tensiones geopolíticas, ha dado lugar a la aparición de nuevos riesgos que deben afrontar la Unión y los Estados miembros. Algunas inversiones extranjeras que no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 podrían crear riesgos para la seguridad o el orden público. Esos riesgos están ligados, en particular, a determinadas inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que no disponen todavía de un mecanismo de control en vigor, a inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que sí cuentan con un mecanismo de control en vigor, pero que no es aplicable a determinadas inversiones extranjeras sensibles, y a las inversiones extranjeras hechas por inversores extranjeros a través de una filial establecida en la Unión (inversiones intra-Unión) y que pueden presentar los mismos riesgos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras efectuadas directamente desde terceros países.
El presente Reglamento tiene como objetivo aumentar la convergencia de las normas nacionales aplicables al control de las inversiones extranjeras, también de las inversiones intra-Unión, creando así unas condiciones de competencia equitativas, aumentando la seguridad para los inversores extranjeros y evitando la aparición de nuevos obstáculos para el mercado interior. A fin de garantizar un enfoque coherente del control de las inversiones extranjeras en el conjunto de la Unión, debe exigirse a todos los Estados miembros que las inversiones extranjeras se sometan a control por motivos de seguridad u orden público. Además, deben armonizarse los elementos fundamentales de los mecanismos nacionales de control.
El control de las inversiones extranjeras debe llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento. Dicho control debe tener en cuenta toda la información disponible y respetar el principio de proporcionalidad. Debe respetar el objetivo de preservar un entorno abierto a las inversiones y el mercado interior. Además, el control de las inversiones extranjeras debe cumplir el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 49 y 63 del TFUE. Cualquier restricción a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales que pueda derivarse de los mecanismos o las decisiones de control, como la imposición de medidas de mitigación o la prohibición o la anulación de una inversión extranjera, debe estar justificada por motivos de seguridad u orden público, incluidas las amenazas reales y suficientemente graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Tales razones de seguridad u orden público comprenden los riesgos para el funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos esenciales, para el suministro de productos o servicios esenciales o para la supervivencia de la población, los riesgos de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o los riesgos para los intereses militares.
El presente Reglamento debe aplicarse a las inversiones extranjeras que crean o mantienen vínculos duraderos y directos entre inversores extranjeros, incluidos los organismos estatales, y empresas objetivo de la Unión que ejerzan una actividad económica en un Estado miembro. El presente Reglamento debe aplicarse cuando las inversiones extranjeras sean efectuadas directamente por un inversor extranjero o consistan en inversiones intra-Unión. No obstante, no debe incluirse la adquisición de valores societarios destinados exclusivamente a efectuar inversiones financieras sin intención alguna de influir en la gestión o el control de la sociedad (inversiones de cartera).
El Reglamento (UE) 2019/452 solo se aplica a las inversiones extranjeras directas efectuadas por inversores extranjeros en la Unión. Sin embargo, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las inversiones extranjeras efectuadas entre Estados miembros, que se lleven a cabo a través de una empresa que esté establecida en un Estado miembro y que esté controlada, directa o indirectamente, por un inversor extranjero (filial de un inversor extranjero en la Unión). Esas inversiones extranjeras conllevan los mismos riesgos específicos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras directas realizadas a través de una entidad jurídica no establecida en la Unión, ya que el inversor extranjero que ejerce el control tiene poder e influencia sobre la empresa objetivo de la Unión, incluso si se ejerce a través de la filial de un inversor extranjero en la Unión.

Así pues, en el presente Reglamento se establece un marco de la Unión para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras en sus territorios. También se establece un mecanismo de cooperación para que los Estados miembros y la Comisión puedan intercambiar información pertinente sobre inversiones extranjeras, evaluar sus posibles efectos en la seguridad o el orden público y detectar posibles problemas que el Estado miembro receptor deberá tener debidamente en cuenta. Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento las inversiones extranjeras mencionadas en su artículo 1.5.

Se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 con efecto a partir del 17 de enero de 2028. Aun así seguirá aplicándose a las inversiones extranjeras directas sometidas a control el 17 de enero de 2028 y a las inversiones extranjeras directas realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028. El presente Reglamento no se aplicará a las inversiones extranjeras directas que estén siendo sometidas a control el 17 de enero de 2028 o que sean realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028 (véase el art. 30).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 31).

Véase la Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión realizada con motivo de la adopción del presente Reglamento (véase la penúltima referencia de esta entrada). 

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2026/1431, 26.6.2026]

Nota: El Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entrará en vigor el 25 de junio de 2026, esto es, ayer.

Véase la entrada de este blog del día 27.3.2026.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1397 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
[DO L, 2026/1397, 26.6.2026]

Nota: El anexo X del Reglamento (CE) nº 4/2009 figura la lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2.2 del Reglamento. Finlandia ha notificado a la Comisión cambios en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X.

Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.

- Corrección de errores de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004)
[DO L, 2026/90525, 26.6.2026]

Nota: Nada menos que 22 años después de publicada la Directiva 2004/38/CE nos llega una nueva corrección de errores, la segunda. La primera consistió en volver a publicar íntegramente la Directiva, tal era el cúmulo de errores cometido. Esta vez sólo afecta a la versión española. Después de cumplir casi las bodas de plata, resulta que según el artículo 35 los Estados miembros no "adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la presente Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia", sino que "los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias...".

- Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas en materia de inversiones extranjeras y seguridad económica
[DO C, C/2026/3337, 26.6.2026] 

Nota: Esta declaración ha sido acordada en el contexto de la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386 (véase la primera referencia de esta entrada).

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3445, 26.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.