martes, 17 de marzo de 2026

DOUE de 17.3.2026


- Decisión (UE) 2026/643 del Consejo, de 23 de febrero de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/643, 17.3.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves.


BOE de 17.3.2026


- Compromiso relativo al reconocimiento mutuo de la formación y titulación de la gente de mar entre la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento de España y la entidad jurídica de Derecho público Agencia de Transporte Marítimo del Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible de Georgia, sobre reconocimiento mutuo de títulos de conformidad con la Regla I/10 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978, con sus modificaciones, hecho en Tiflis y Madrid el 23 de septiembre y 18 de noviembre de 2014.

Nota: Este compromiso, con calificación jurídica de acuerdo internacional administrativo, entró en vigor el 18 de noviembre de 2014, es decir, hace más de 11 años (!!!).

[BOE n. 67, de 17.3.2026]

 

lunes, 16 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-453/24, Hadenov: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad – Bulgaria) – Procedimiento penal contra BC (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Decisión Marco 2005/214/JAI – Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias – Artículo 7, apartado 2, letra g) – Motivo para el no reconocimiento y la no ejecución – Información al interesado de su derecho a interponer un recurso y de los plazos para hacerlo – Artículo 7, apartado 3 – Obligación de consulta a la autoridad competente del Estado de emisión) [DO C, C/2026/1318, 16.3.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.1.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-425/25, Stichting Truck Cartel Recovery y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2025 – Uzdaroji Akcine Bendrove Palink y otros [DO C, C/2026/1326, 16.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Implica el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad, que —a efectos de la determinación de la ley aplicable— una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») por cada parte perjudicada, que puede comprender varios daños (operaciones) […]? ¿O bien se deja esta calificación en manos del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, pudiendo estos determinar libremente, por ejemplo, que una infracción de este tipo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») específica por cada operación?
2. ¿Cómo debe interpretarse el artículo 31 [del] Reglamento Roma II en el caso de un hecho generador del daño consistente en una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE que comenzó antes del 11 de enero de 2009 y finalizó en esa fecha o después […]? Más concretamente:
   a) ¿Se aplica ratione temporis dicho Reglamento a todo el período de la infracción, incluido el período anterior al 11 de enero de 2009?
   b) ¿No se aplica ratione temporis dicho Reglamento a todo el período de la infracción, aun cuando se trate del período posterior al 11 de enero de 2009?
   c) ¿Se aplica ratione temporis dicho Reglamento solo al período posterior al 11 de enero de 2009? En tal caso, ¿cómo debe apreciarse qué hechos quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cuáles no?
   En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, letras a) o c), lo cual implica que el Reglamento Roma II es aplicable al caso de autos:
3. ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «país en el que el mercado resulte o pueda resultar afectado», recogido en el artículo 6, apartado 3, letra a), [del] Reglamento Roma II, en el supuesto de una acción por daños consecutiva derivada de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE constatada por la Comisión Europea y que abarque (varios países o) todo el EEE, tratándose al respecto de
   a) daños sufridos por una parte perjudicada que compró, alquiló o arrendó en leasing los bienes a los que se refiere la infracción de la prohibición de prácticas colusorias (camiones) en un país concreto a uno o varios de los participantes en el cártel o a una o varias partes intermediarias como distribuidores […];
   b) daños sufridos por una parte perjudicada que compró, alquiló o arrendó en leasing los bienes a los que se refiere la infracción de la prohibición de prácticas colusorias (camiones) en diferentes países a uno o más de los participantes en el cártel o a una o más partes intermediarias como distribuidores […];
   c) los daños sufridos por un destinatario de servicios de transporte prestados por una o más partes que cobraron precios más altos por ellos como resultado de la infracción […];
   d) daños sufridos por una parte que alega haber sufrido (también) daños debido al retraso en el calendario para la introducción de nuevas tecnologías de emisión con el objetivo de cumplir las normas europeas en materia de emisiones, cada vez más estrictas, daños que también son consecuencia de la infracción y que consisten, entre otras cosas, en un mayor consumo de combustible y otros costes de consumo más elevados, incluidos peajes más altos […]?
4. a) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, letra b), [del] Reglamento Roma II en el sentido de que, para poder realizar una elección unilateral de la ley aplicable, no solo deben cumplirse los requisitos establecidos en dicha disposición, sino también el requisito de que la parte perjudicada haya sufrido daños en varios países, incluido el país en el que haya ejercitado su acción […]?
   b) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 3, letra b), [del] Reglamento Roma II en el sentido de que la posibilidad de realizar una elección unilateral de la ley aplicable solo está abierta a las propias partes perjudicadas que hayan sufrido daños o en el sentido de que esta posibilidad también está abierta a los demandantes a quienes las partes perjudicadas hayan cedido las acciones por daños consecutivas […]?"

- Asunto C-426/25, Stichting Cartel Compensation y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de junio de 2025 – Deutsche Lufthansa Ag y otros [DO C, C/2026/1327, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Implica el Derecho de la Unión, en particular el principio de efectividad, que —a efectos de la determinación de la ley aplicable— una infracción única y continuada del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo Suizo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») por cada parte perjudicada, que puede comprender varios daños (operaciones) […]? ¿O bien se deja esta calificación en manos del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, pudiendo estos determinar libremente, por ejemplo, que una infracción de este tipo debe calificarse de comportamiento ilícito (hecho generador del daño) que da lugar a una acción de daños y perjuicios (acción «follow-on») específica por cada operación?"

- Asunto C-761/25, Sotsialno podpomagane – Varna: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 26 de noviembre de 2025 – Yu. M. / Direktor na Direktsia Sotsialno podpomagane Varna [DO C, C/2026/1333, 16.3.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 2, 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE en relación con el considerando 16 y con el objetivo de la Directiva mencionado en su artículo 1, en el sentido de que los Estados miembros que reconozcan el acceso al sistema educativo a las personas menores de 18 años beneficiarios de la protección temporal están obligados a conceder a las familias de estas personas prestaciones únicas de ayuda por hijos a cargo — incluida la prestación prevista en el artículo 10b, apartado 1, de la Zakon za semeynite pomoshti za detsa [Ley de Prestaciones de Ayuda Familiar por Hijos a Cargo] concebida para promover la continuación de la educación escolar — aunque ninguna otra ley ni ningún tratado internacional prevea expresamente tal derecho?
2. ¿Deben interpretarse los artículos 21, apartados 1 y 2, 24, apartados 1 y 2, y 34, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 13, apartado 2, y 14, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como la del artículo 3, punto 5, de la [Ley de Prestaciones de Ayuda Familiar por Hijos a Cargo], que limita el derecho a la prestación de ayuda familiar por hijos a cargo con arreglo al artículo 10b, apartado 1, de dicha Ley para los nacionales de terceros países beneficiarios de protección temporal, cuando tal prestación no esté prevista ni en ninguna otra ley ni en ningún tratado del que sea parte Bulgaria?"

- Asunto C-773/25, Zurich Insurance: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 1 de diciembre de 2025 – GL / Zurich Insurance PLC [DO C, C/2026/1335, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe entenderse que un procedimiento en el que un tercero solicita a los tribunales del domicilio del demandante (en este caso, Irlanda) que dicten una sentencia declarativa negativa en el sentido de que no está obligado a responder frente a ese demandante de los daños y perjuicios, costas o gastos en los que este haya incurrido (en su condición de asegurador) y cuyo importe es equivalente al de las costas de un procedimiento que se ha desarrollado en Noruega, en el que el órgano jurisdiccional que ha conocido del asunto ha dictado una condena en costas a favor de las aseguradas del demandante, constituye un procedimiento «en materia de ejecución» de esa resolución, en el sentido del artículo 22, punto 5, del Convenio de Lugano, de manera que los tribunales del Estado en el que se ha dictado dicha resolución (en este caso, Noruega) son competentes en exclusiva para conocer de la cuestión?"

- Asunto C-859/25, Redego: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Torino (Italia) el 22 de diciembre de 2025 – HC / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) [DO C, C/2026/1341, 16.3.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el juez nacional que conoce de un procedimiento declarativo y de apreciación no puede declarar la inexistencia del derecho a la devolución de las cantidades abonadas por el Istituto nazionale della previdenza sociale (Instituto Nacional de la Seguridad Social) a un nacional de un tercer país, titular de un permiso de residencia de larga duración, ni la ilegalidad del título jurídico en virtud del cual se exige la devolución de tales cantidades, debido a que el requerimiento de pago obtenido por dicho Instituto ha adquirido fuerza de cosa juzgada, siendo así que tanto la pretensión de restitución como su título jurídico se basan en normas que ya han sido consideradas incompatibles con el artículo 11, apartado 1, antes citado, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, y ni esta incompatibilidad ni la ilegalidad del título jurídico han sido examinadas por el juez del procedimiento de requerimiento debido a la falta de oposición del deudor?"


domingo, 15 de marzo de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch acaba de publicarse en la colección Cuadernos CDNIC la obra "La Jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización", de la que es autora María Dolores Ortiz Vidal.

La introducción del nuevo apartado tercero, en el artículo 68, de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ha traído como consecuencia que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española puedan realizarse ante Notario. Por tanto, el Notario emerge como un nuevo protagonista en el procedimiento de jura o promesa de nacionalidad, facilitando – en un marco de legalidad y de transparencia – la integración del ciudadano en la sociedad.
Ante esta novedosa situación, la presente obra se estructura en dos partes: la primera arroja luz sobre algunas dudas relativas a la práctica del procedimiento. En concreto, determina qué Notario debe declararse competente para practicar la jura o promesa de nacionalidad; en qué tipo de documento tiene que constar tal información; si procede la inscripción en el Registro Civil y en qué términos; y sobre la incidencia de la libre circulación de documentos públicos en este caso. La segunda parte contiene un estudio comparado de la jura o promesa de nacionalidad en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Se trata de una herramienta indispensable para poder comprender la realidad de la ciudadanía en la Unión Europea y sus implicaciones prácticas.

Extracto del índice de la obra:

I. Introducción.
II. Determinación del Notario competente para practicar la jura o promesa de nacionalidad.
III. La escritura pública de jura o promesa de nacionalidad.
IV. Inscripción en el Registro civil.
V. Libre circulación de documentos públicos en materia de juras o promesas de nacionalidad.
VI. Estudio comparado relativo al otorgamiento de la jura o promesa de nacionalidad en los Estados miembros de la Unión Europea:
   1. Alemania.
   2. Austria.
   3. Bélgica.
   4. Bulgaria.
   5. Chequia.
   6. Chipre.
   7. Croacia.
   8. Dinamarca.
   9. Eslovaquia.
   10. Eslovenia.
   11. Estonia.
   12. Finlandia.
   13. Francia.
   14. Grecia.
   15. Hungría.
   16. Irlanda.
   17. Italia.
   18. Letonia.
   19. Lituania.
   20. Luxemburgo.
   21. Malta.
   22. Países Bajos.
   23. Polonia.
   24. Portugal.
   25. Rumanía.
   26. Suecia.
VI. Consideraciones finales,

Ficha:

M.D. Ortiz Vidal
"La Jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización"
Tirant lo Blanch - Colección Cuadernos CDNIC nº 8
144 págs. - 19 €
ISBN: 979-13-7021-787-7 (papel) - 979-13-7021-788-4 (eBook)

 

sábado, 14 de marzo de 2026

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (13 marzo 2026)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 485, de 13 de marzo de 2026. 

 

"Big changes for UK expats: Spain’s new universal healthcare law explained", Euro Weekly News, 12 | 03 | 2026 - Noticia
Spain has introduced a major change to its healthcare system that could affect many UK expats living in the country. Earlier this week the Spanish government approved a new measure through the Council of Ministers aimed at expanding healthcare access, and the reform has now been formally published in the Official State Gazette. The new regulation, Real Decreto 180/2026, appeared in the BOE on March 12 and confirms that access to public healthcare will be based primarily on residency in Spain rather than strictly on legal status or social security contributions.

"Foreigners without legal residence in Spain now have the right to public healthcare", Majorca Daily Bulletin, 12 | 03 | 2026 - Noticia
The Official State Gazette (BOE) published on Thursday the royal decree recognising the right to public healthcare for foreigners who are in Spain without legal residence. To access this right, foreigners without legal residence must provide a sworn statement certifying that they do not have healthcare coverage through any other means.

"El Gobierno aprueba el decreto que garantiza la sanidad pública universal a extranjeros sin residencia legal", RTVE, 10 | 03 | 2026 - Noticia
El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un Real Decreto fundamental para la arquitectura del sistema sanitario español. A propuesta del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ejecutivo ha aprobado la norma que regula el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos para aquellas personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal.

"Sánchez didn’t kill the 'British expat dream', Brexit did", The Local, 07 | 03 | 2026 - Reportaje (Alex Dunham)
In this week's edition we look at how recent articles in the British press claiming Spain is directly targeting UK retirees and dashing their hopes of owning a Spanish holiday home have failed to focus on the elephant in the room.

"Safest places in Spain named for British expats to live — full list of 10", The Mirror, 07 | 03 | 2026 - Noticia
Spain is one of the most sought-after holiday spots in Europe and a top choice for expats. ... According to the Global Peace Index, Spain holds the 32nd spot among the world's safest countries. Spanish property website Idealista recently listed the 10 safest cities and towns to visit or move to in 2026.

"How to retire to Spain from the UK in 2026: visa, costs and key considerations", Idealista/News, 06 | 03 | 2026 - Reportaje (Emma Donaldson)
Retiring to Spain remains one of the most popular choices for British expats. If you're planning to retire to Spain from the UK in 2026, it's important to understand... Since Brexit, UK citizens must apply for residency if staying longer than 90 days in any 180-day period. While there is more paperwork than before, thousands of Brits successfully relocate every year. This guide explains everything you need to know about the Spain retirement visa 2026, where to live, living costs, pensions, tax and transferring money from the UK.

"British expats rely heavily on digital home comforts while living in Spain", Euro Weekly News, 06 | 03 | 2026 - Reportaje
For thousands of British nationals who have traded the grey skies of the UK for the sun-drenched coasts of Spain, the dream of a Mediterranean lifestyle is often accompanied by a surprising reality: the need to stay digitally tethered to home. ... the expat experience is increasingly defined by how well one can maintain a virtual presence in Britain. This phenomenon goes beyond simply checking the news or sending an occasional email; it has evolved into a comprehensive reliance on digital infrastructure to replicate the comforts of British culture within a Spanish setting. ... Spain has aggressively positioned itself as a European leader in digital connectivity, recognising that infrastructure is essential for attracting foreign investment and long-term residents. This is obvious in popular coastal regions, where the ... government’s push to roll out fibre optics and 5G networks has transformed these areas into digital hubs, capable of supporting not just retirees streaming TV, but also a new wave of working professionals.

"La Seguridad Social avisa a los jubilados que pueden perder la pensión a partir de abril: presenta este documento si vives en el extranjero", Abc, 05 | 03 | 2026 - Noticia
Este trámite, habitual de cada año y que solo deben hacer quienes residen fuera de España, llega con una novedad en 2026

"Spain rolls out new digital system to simplify immigration applications for foreigners", Euro Weekly News, 05 | 03 | 2026 - Noticia
Spain has introduced a new digital tool designed to make immigration paperwork easier for foreign residents, including thousands of British expats who regularly deal with residency renewals, work permits or family reunification processes. The reform creates an Electronic Register of Immigration Collaborators, allowing authorised organisations to submit immigration applications online on behalf of foreign nationals. The measure, published in Spain’s Official State Gazette under BOE-A-2026-5128, forms part of the country’s broader effort to modernise administrative procedures and reduce the pressure on immigration offices.

"Portugal se planta ante Hacienda y critica que invalide sus certificados de residencia", El Economista, 05 | 03 | 2026 - Noticia
Defiende que los pensionistas españoles que cruzaron la frontera solo deben tributar allí. El fisco español, sin embargo, ignora el cambio de domicilio y regulariza a estos ciudadanos

"Costa del Sol's Danish community gets answers on rights and pensions", Sur in English, 04 | 03 | 2026 - Noticia
Secretary general of Danes Worldwide, Michael Bach Petersen, was on the Costa del Sol this week to meet with the Danish community

"Terry Eiss, jubilado inglés residente en la Costa Brava: "El sistema de salud de Catalunya es genial, me he operado 3 veces en Figueres"", La Vanguardia, 04 | 03 | 2026 - Reportaje (Pau Ortiz)
Residente en Roses desde 2015, se integró entre los vecinos de la ciudad, con quienes comparte hoy una vida tranquila tras la muerte de su marido poco después de instalarse

"Rafa, jubilado mileurista en Tailandia: “En España, llegaba el día 25 del mes y no tenía ni un duro”", El Nacional, 04 | 03 | 2026 - Reportaje (J. Cortina)
La gestión del dinero es la clave para muchos jubilados que han dejado España

"Portugal sale en defensa de los jubilados del Ibex que pleitean con Hacienda", El Confidencial, 25 | 02 | 2026 - Noticia
La Hacienda portuguesa ha confirmado a un contribuyente portugués que como residente no habitual se le debe aplicar el convenio entre Portugal y España.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 14.3.2026


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2026, así como la entrada de este blog del día 19.2.2026.

- Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Nota: De acuerdo con la Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, la asistencia sanitaria que puede someterse a autorización previa se supedita a requisitos de planificación relacionados con el objetivo de garantizar un acceso suficiente y permanente a una gama equilibrada de tratamientos de alta calidad en el Estado miembro de que se trate o con el deseo de controlar los costes y pernoctar en el hospital al menos una noche o exija el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas altamente especializados y costosos.
La presente orden actualiza el anexo II de prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa del Real Decreto 81/2014, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación (véase la entrada de este blog del día 8.2.2014), con la experiencia acumulada desde su entrada en vigor y conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos.

[BOE n. 65, de 14.3.2026]

 

viernes, 13 de marzo de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y acuerdo internacional


- Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 87-1, de 13.3.2026).

Nota: De acuerdo con su artículo 1, el objeto de este proyecto es determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa o de otros organismos e instituciones públicas o privadas, así como desarrollar su régimen jurídico. Será de aplicación a las administraciones, organismos y entidades que integran el sector público, así como a las entidades sin ánimo de lucro u otros organismos equiparados en cuyo ámbito se desarrollen las prácticas formativas no laborales descritas en el propio artículo 1.
Cabe destacar que el artículo 3.1, letra i), y la disposición adicional sexta, números 2 y 3, se ocupan de las prácticas que se desarrollen en el extranjero.

 

 Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado iniciar la tramitación de la autorización del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países, hecho en Washington el 21 y el 28 de mayo de 2025 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 81-1, de 13.3.2026).


DOUE de 13.3.2026


- Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 23 de febrero de 2026 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) (actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 24 de febrero de 2025) (PESC)
[DO C, C/2026/1640, 13.3.2026]

Nota: Contiene el equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008. Esta Lista actualiza y sustituye la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 24 de febrero de 2025 (véase la entrada de este blog del día 6.3.2025).

 

jueves, 12 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.3.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑516/24 [Winderwill]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Artículo 12 — Litispendencia — Determinación del tribunal ante el que se ha interpuesto la primera demanda — Artículo 9, letra a) — Concepto de “documento equivalente” a un escrito de demanda — Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un acreedor de alimentos con vistas al ejercicio de una acción para obtener la modificación de las obligaciones de alimentos de las que es beneficiario — Subsiguiente interposición, por el deudor de los alimentos, de una demanda de modificación de sus obligaciones de alimentos ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Ejercicio ulterior de la acción del acreedor de alimentos ante el primer órgano jurisdiccional tras la concesión por este de la asistencia jurídica gratuita — Calificación de esta solicitud de asistencia jurídica gratuita de “documento equivalente” — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
" El artículo 9, letra a), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada ante un órgano jurisdiccional, a la que se adjunta un borrador de la demanda que, sobre el fondo del asunto en materia de obligación de alimentos, tiene previsto interponer el solicitante en caso de que se le conceda la asistencia jurídica gratuita solicitada, constituye un «documento equivalente», en el sentido de la citada disposición, si durante el procedimiento de que se trate la parte contraria, a la que se ha comunicado dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita, incluido el borrador de demanda sobre el fondo del asunto, tiene la posibilidad de pronunciarse acerca de si la acción sobre el fondo presenta perspectivas suficientes de éxito y no resulta temeraria y dicha acción se ejercita en un plazo razonable tras la concesión de esa asistencia, con un contenido que corresponda básicamente al del referido borrador." 

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑43/24 [Shipova]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Obstáculos — Solicitud de modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil — Directiva 2004/38/CE — Artículo 4, apartado 3 — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Obligación de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de atenerse a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este Estado — Interpretación conforme.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 21 TFUE y el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, interpretados a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permite la modificación de los datos relativos al género, como el sexo, el apellido, el patronímico, el nombre de pila y el número de identificación personal, inscritos en el Registro Civil de este Estado miembro, de un nacional de dicho Estado miembro que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro esté vinculado por la interpretación de una normativa nacional realizada por el tribunal constitucional de este Estado miembro que puede constituir un obstáculo jurídico a la inscripción de una modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil de dicho Estado miembro, en contra de la interpretación del Derecho de la Unión dada por el Tribunal de Justicia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑84/24 (EM System): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (CE) n.º 765/2006 — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Artículo 2, apartado 1 — Anexo I — Lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas — Inclusión del nombre de un accionista de una sociedad en dicha lista — Posesión del 50 % del capital de esa sociedad por dicho accionista — Inmovilización de los capitales de una sociedad no incluida en la lista — Control por una persona o entidad incluida en la lista de una persona jurídica no incluida en la lista — Criterios de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de defensa.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012,
debe interpretarse en el sentido de que
ha de presumirse que los activos depositados en las cuentas bancarias de una sociedad que no está incluida en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006, pero cuyo capital pertenece en un 50 % a una persona incluida en esa lista, son capitales controlados por esa persona o que obran en su poder y que, por lo tanto, deben ser inmovilizados, en el sentido de la disposición citada.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que no está incluida en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006, cuyos capitales han sido inmovilizados por entidades privadas con arreglo al artículo 2, apartado 1, de ese Reglamento, debido a que se presume que esos capitales están en poder o bajo el control de una persona incluida en esa lista, debe, con el fin de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, tener la posibilidad de impugnar, en el marco de un recurso ante las autoridades nacionales y, posteriormente, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, la medida de inmovilización de sus capitales y de obtener el levantamiento de esta medida, siempre que demuestre que, en realidad, dichos capitales no están en poder ni bajo el control de la persona incluida en la citada lista."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑465/24 (SBK Art): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Concepto de “inmovilización de fondos” — Artículo 1, letra f) — Ejercicio por parte de una persona sujeta a medidas restrictivas de los derechos, vinculados a los certificados representativos de participaciones, de participación en una junta que reúna a los titulares de dichos certificados y de voto.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1354 del Consejo, de 4 de agosto de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la inmovilización de fondos, en el sentido de esta disposición, impide, de manera absoluta y sin condiciones, a una persona o entidad, o a una persona o entidad asociada a ella, cuyo nombre figura en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/1354, ejercer los derechos a participar en una junta de titulares de certificados de participaciones en virtud de los certificados de los que esa persona o entidad es titular y a votar en ella."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑477/24 [Deldwyn]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7, apartado 3, letra b) — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de divorcio — Concepto de “paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año” — Período único y continuo de un año — Persona que ha percibido prestaciones sociales — Prueba — Derecho de acceso del solicitante al expediente social de su exesposa — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de buena administración y derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
la expresión «durante más de un año» que figura en él se refiere a un período único y continuo de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia de más de un año.
2) El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38
debe interpretarse en el sentido de que
el hecho de que un ciudadano de la Unión que reside en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional perciba un subsidio por desempleo a cargo de ese Estado miembro no debe ser reconocido, como tal, por la autoridad de dicho Estado miembro competente para expedir las tarjetas de residencia, como prueba suficiente de que esa persona se encuentra en situación de paro involuntario «debidamente acreditado», a efectos de dicha disposición.
3) La Directiva 2004/38, a la luz del principio general de buena administración y del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
implica que la autoridad nacional competente para expedir las tarjetas de residencia está obligada a comunicar a un solicitante nacional de un tercer país, o a su representante, su expediente, en su caso de forma debidamente expurgada. antes de adoptar una decisión relativa al mantenimiento de su derecho de residencia o a la concesión de una tarjeta de residencia con arreglo al artículo 14 de dicha Directiva, en relación con sus artículos 7 y 13, si los documentos del expediente en cuestión, en los que se basó la autoridad nacional competente para denegar la tarjeta de residencia y cuya comunicación solicitó dicho nacional, contienen información relativa, en particular, a los períodos de empleo de su exesposa, ciudadana de la Unión, y esta, tras habérselo solicitado ese nacional, se negó a remitirle dicha información."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 12 de marzo de 2026, en el Procedimiento de dictamen 1/24, Incoado en virtud de una solicitud presentada por la Comisión Europea: Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Transporte aéreo — Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Sultanato de Omán, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes — Competencia de la Unión Europea para celebrar por sí sola dicho acuerdo.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada del siguiente modo:
"La Unión Europea no tiene competencia exclusiva para celebrar el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Sultanato de Omán, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
La competencia para conceder derechos de tráfico a terceros países no se ha ejercido internamente y, por lo tanto, sigue siendo una competencia compartida de la Unión Europea y sus Estados miembros."


DOUE de 12.3.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/533 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido de las estadísticas transversales mensuales que utilizan datos de Eurodac, del Sistema de Información de Visados, del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes y del Sistema de Entradas y Salidas con arreglo al artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento
[DO L, 2026/533, 12.3.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1358 establece el sistema conocido como Eurodac con el fin, entre otras cosas, de contribuir al control de la inmigración irregular en la Unión y de apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas. A tal fin, deben elaborarse estadísticas transversales mensuales utilizando datos de Eurodac, del Sistema de Información de Visados (VIS) establecido por el Reglamento (CE) n.o 767/2008, del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240, y del Sistema de Entradas y Salidas (SES) establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226.
De conformidad con el artículo 1.1, letra i), del Reglamento (UE) 2024/1358, uno de los objetivos de Eurodac es apoyar la formulación de políticas basadas en datos contrastados mediante la elaboración de estadísticas. Para cumplir este objetivo, es necesario elaborar estadísticas que reflejen la situación migratoria y los flujos migratorios en la Unión, por ejemplo datos estadísticos sobre los desplazamientos secundarios de nacionales de terceros países y apátridas entre los Estados miembros, con vistas a supervisar y anticipar los flujos migratorios hacia la Unión y dentro de ella, así como a facilitar la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1351.
De acuerdo con el artículo 1.1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1358, otro objetivo de Eurodac es prestar asistencia en el control de la migración irregular a la Unión. Para cumplir este objetivo, que abarca también la lucha contra la inmigración irregular hacia el territorio de la Unión y en su interior, es necesario elaborar estadísticas sobre el número de personas que han llegado a un Estado miembro con un visado válido, incluido un visado de larga duración, que no cumplen o han dejado de cumplir las condiciones relativas a la duración de su estancia autorizada; el número de personas a las que se ha denegado un visado antes de ser halladas en situación irregular en un Estado miembro, incluido un visado de larga duración; el número de personas a las que se ha revocado o anulado el visado o a las que se ha revocado, anulado o retirado el visado de larga duración; el número de personas cuya solicitud de protección internacional ha sido denegada y que solicitaron posteriormente un visado, incluido un visado de larga duración o una autorización de viaje. Del mismo modo, es necesario elaborar estadísticas sobre el número de personas en situación irregular en un Estado miembro a las que se ha denegado el permiso de residencia o a las que se ha revocado, anulado o retirado el permiso de residencia antes de descubrirse que se encuentran en situación irregular en un Estado miembro.
Para que puedan elaborarse estadísticas transversales entre sistemas que utilicen datos de Eurodac y del VIS, del SEIAV o del SES, dichos sistemas deben entrar en funcionamiento. A tal fin, también es necesario que el registro común de datos de identidad (RCDI) y el detector de identidades múltiples (DIM), establecidos por el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818, respectivamente, también entren en funcionamiento. Por lo tanto, las disposiciones sobre estadísticas que utilicen datos de un sistema deben empezar a aplicarse en la fecha en que dicho sistema entre en funcionamiento, siempre que el RCDI y el DIM estén operativos.

- Petición de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Tribunal de Distrito de Reikiavik, el 4 de noviembre de 2025, en el asunto AE e YM/Estado islandés y Registro Civil de Islandia (Asunto E-25/25)
[DO C, C/2026/1637, 12.3.2026]

Cuestiones planteadas:
"A) Si las autoridades administrativas del Estado del EEE «A» deniegan la inscripción de una persona como hijo o hija de una parte en el censo de población de ese Estado, cuando dicha persona ya está inscrita como hijo o hija de la misma parte en otro Estado del EEE (Estado «B»), en el que reside la familia, ¿constituye dicha denegación una vulneración o un obstáculo al ejercicio del derecho de los residentes de los Estados del EEE a circular y residir libremente, así como del derecho a la libre circulación de los trabajadores [véanse, en particular, los artículos 4 y 28 del Acuerdo EEE y las disposiciones de la Directiva 2004/38/CE y del Reglamento (UE) n.o 492/2011]?
B) ¿Implica el artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE que los Estados del EEE deben reconocer en su Derecho nacional las relaciones familiares que gocen de reconocimiento legal en otro Estado del EEE?"


BOE de 12.3.2026


- Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, esta disposición se aplica a la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas, entre otras, a enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. Igualmente, se aplica al curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas [véase el art. 2.1, letras j) y k)].

- Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

Nota: Mediante esta norma se procede a desarrollar con carácter reglamentario la regulación del reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en las condiciones contempladas en la Ley 16/2003 a raíz de la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 7/2018, en el caso de extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
Por otro lado, se pretende ampliar el derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos de los españoles de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio español y los familiares que les acompañen, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, no tuvieran prevista esta cobertura. En el momento actual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, únicamente tienen derecho a la asistencia sanitaria los pensionistas o trabajadores. Por tanto, las personas que no han conseguido un trabajo en el exterior no tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos durante sus desplazamientos en España.
Asimismo, se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con fondos públicos, sin la exigencia de un mínimo de antigüedad. Igualmente, se amplía el derecho a la asistencia sanitaria para un colectivo de población (españoles de origen residentes en el exterior que no trabajan) que actualmente no está incluida.

Este real decreto incorpora, en su disposición final primera, la modificación del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, para ampliar el derecho a la protección de la salud y la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos para los españoles de origen residentes en el exterior durante su desplazamientos al territorio español y para los familiares que los acompañen, así como los criterios de definición de cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento.
Finalmente, se incorpora la derogación del apartado segundo de la disposición adicional segunda, así como de las disposiciones adicionales primera, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena del Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, incorporándose su contenido al presente real decreto.

- Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Nota: La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. Las directrices generales sirven para establecer las líneas de actuación, de prevención y de control del fraude que se consideran más relevantes de cara a la elaboración del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, en el que se desglosan las actuaciones más significativas a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2026 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2026 contienen, en definitiva, una referencia concreta a las líneas de actuación de información y asistencia, prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria realiza su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de información y asistencia, comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.
La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, constituye una línea estratégica para la Agencia Tributaria y facilita un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, permitiendo que se dirijan los recursos hacia la lucha frente a las actuaciones defraudatorias. 
Se producirá la consolidación última del modelo de información y asistencia, llevándose a cabo los últimos desarrollos informáticos para poder contar con todas las herramientas necesarias para prestar la asistencia a los contribuyentes de la manera más eficiente posible, y posibilitando la mejor organización interna de los recursos involucrados en la misma. Además, se incorporará a la Agencia Tributaria personal laboral destinado exclusivamente a prestar servicios en este modelo de información y asistencia. Se reforzará además el modelo de información y asistencia para asegurar la omnicanalidad mediante la interconexión de los diferentes canales en una única herramienta que permita obtener el histórico de atenciones al contribuyente. Se desarrollarán, asimismo, nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Informador del Impuesto de Matriculación o el Informador a la exportación. En el ámbito censal, se continuará con la mejora de Censos WEB para ampliar su uso a un mayor número de trámites. Por último, para la Campaña de Renta 2025, se mantiene la puesta a disposición de la modalidad «Renta DIRECTA» para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB. Los contribuyentes que presenten su declaración a través de la App de la Agencia Tributaria tendrán la posibilidad de efectuar el pago por Bizum o con tarjeta electrónica.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
Las actuaciones con una finalidad preventiva pretenden fomentar que sea el propio contribuyente sobre el que se ha identificado un determinado riesgo, quien valore la conveniencia de regularizar voluntariamente su situación si el riesgo o las discrepancias observadas responden efectivamente a una incorrecta o errónea declaración tributaria. Durante el año 2026 se continuará avanzando hacia un modelo unificado de prevención y control del cumplimiento tributario.
Se consolida la posibilidad de presentación de autoliquidaciones rectificativas para los principales impuestos. Asimismo, las actuaciones de prevención se verán marcadas por la modificación de la normativa europea de franquicias aduaneras. De forma adicional, y desde el punto de vista de la disponibilidad de la información fiscal, en el ejercicio 2026 se va a disponer de información, con carácter mensual, sobre las titularidades de las cuentas bancarias y también de los ingresos obtenidos por empresarios y profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas (TPV) y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil. También en el ejercicio 2026 y en el marco de la futura trasposición de la DAC8, se dispondrá de información sobre nuevos productos financieros en el ámbito del intercambio automático de cuentas financieras: dinero electrónico y las monedas digitales de bancos centrales. El ámbito subjetivo de las declaraciones informativas de los modelos 196 y 170 también se ha visto ampliado incluyendo a entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades que operan en régimen de libre prestación de servicios. 
Durante el ejercicio 2025, se diseñó una nueva herramienta informática para la gestión unificada del análisis a posteriori de los riesgos de calidad de información, que será desarrollada informáticamente durante 2026. Paralelamente, se va a continuar con la elaboración del mapa unificado de riesgos de calidad de la información, de manera que esté disponible en el momento en que la herramienta informática esté operativa.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
El modelo de control de la Agencia Tributaria se lleva a cabo a través de un conjunto de actividades e instrumentos coordinados y complementarios que permiten graduar la intensidad de la respuesta de los órganos competentes a la singularidad de los contribuyentes y de los riesgos fiscales que en cada supuesto puedan darse.
Cabe destacar la proyección plurianual del modelo de control. En este sentido, la comprobación inspectora deberá intensificar de modo progresivo y creciente la actividad tendente a regularizar contingencias tributarias más complejas, la fiscalidad internacional, los riesgos vinculados a las grandes empresas y la fiscalización del conjunto de actividades que se desarrollan en el entorno de los grupos fiscales. Por todo ello, la planificación de la actividad de control inspector deberá en 2026 intensificar los planes de lucha contra el fraude fiscal de las entidades empresariales con cifras de negocio elevadas, las personas físicas con patrimonios relevantes, la utilización indebida de fórmulas societarias y el control sobre sectores pujantes de la actividad económica, como el comercio electrónico en todas sus facetas y el sector inmobiliario y de la construcción. También se prestará especial atención a la práctica consistente en la utilización abusiva de sociedades instrumentales para eludir el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio, ya sea para sufragar gastos personales de todo tipo, ya sea a través de otras vías anómalas y fraudulentas que encubren auténticos repartos de dividendos. Asimismo, se centrarán esfuerzos especialmente en todos aquellos operadores que reciben facturación irregular con el objetivo de reducir considerablemente su carga fiscal tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA. En relación con el fraude al IVA intracomunitario, se potenciará la detección del fraude en la matriculación y posterior transmisión de vehículos. En materia de grupos fiscales, se prestará además especial atención a aquellos en los que las entidades que los conforman tienen un importe neto de la cifra de negocios llamativamente bajo que no se corresponda con una lógica mercantil o cuando no existan operaciones entre las entidades que los componen.
Por lo que se refiere a la comprobación de bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar, se pondrá el foco en el control de las agrupaciones de interés económico cuando son utilizadas con una finalidad abusiva para la canalización fraudulenta de las deducciones u otros beneficios fiscales. 
En la lucha contra la economía sumergida, se incidirá en aquellos establecimientos que desarrollan actividades económicas que no admiten pagos con tarjeta.
Se centrará también la atención en aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados.
Por su parte, el actual despegue del sector inmobiliario después de unos años de ralentización, aconseja poner el foco en los riesgos característicos de este sector, como pueden ser la deducción de los gastos financieros o la utilización abusiva de subcontratas. También será importante la atención que se preste a la comercialización e intermediación en la venta y arrendamiento de bienes inmuebles.
Por otro lado, se prestará atención preferente a los nuevos modelos de negocio surgidos en torno a las redes sociales, así como a la utilización de cuentas en entidades financieras digitales (neobancos) para ocultar rentas o patrimonios en el exterior.
En materia de no residentes, destacan especialmente las novedades en la gestión y el control de las solicitudes de devolución de retenciones por el IRNR en el caso de dividendos percibidos por no establecidos sin establecimiento permanente como consecuencia de los trabajos destinados a la elaboración y aprobación de la Directiva conocida como FASTER.
En relación con la comprobación llevada a cabo por el área de Gestión, resulta preciso destacar que se intensificarán las actuaciones realizadas por los equipos especializados en el control de actividades económicas sobre riesgos más complejos. Por otro lado, los riesgos fiscales más leves se seguirán abordando desde una perspectiva de prevención y fomento del cumplimiento voluntario, llevando a cabo campañas y comunicaciones a contribuyentes con el fin de que estas actuaciones de la Agencia Tributaria no resulten tan gravosas para los mismos.
Por otro lado, el control del comercio electrónico y de todos los operadores que participan en el mismo seguirá siendo un objetivo prioritario de las tareas de control.
En el área de Aduanas e Impuestos Especiales, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se intensificará asimismo el control sobre los principales impuestos especiales. En el ámbito de la vigilancia aduanera, destaca el incremento de la cooperación en la prevención y lucha contra el tráfico de cocaína y hachís, gracias al refuerzo de lazos con Europol, OLAF, MAOC-N, y con agencias de policía y autoridades aduaneras de los países de origen y tránsito. Así como la investigación sobre nuevos métodos de blanqueo de capitales en torno al crecimiento de los neobancos.

– El control del fraude en fase recaudatoria.
El control de fraude en fase recaudatoria, dirigido al cobro de las deudas, persigue también una finalidad no menos importante, como es la de un efecto preventivo general, buscado a través de las actuaciones concretas en que se materializa (administrativas y de otro tipo) y que, si bien pueden no tener un reflejo inmediato sobre el cobro de las deudas, sin duda tienen valor en sí mismas y son necesarias para la prevención y el control del fraude fiscal, por los efectos inducidos que producen en el comportamiento de los deudores.
Se han de reseñar, como principales novedades en las actuaciones a desarrollar en 2026, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta, mejoras en el procedimiento de embargo o la anticipación del control y seguimiento preventivo de los riesgos recaudatorios asociados a delitos fiscales y de contrabando.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
En cuanto a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la colaboración entre la Agencia Tributaria y las anteriores resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, sean gestionados por la Agencia Tributaria o por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado. Por lo que se refiere a las Comunidades de régimen foral, tanto el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, como el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, contemplan entre sus principios esenciales los de coordinación y colaboración mutua con el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, véase la Resolución de 21 de enero de 2020, así como la entrada de este blog del día 28.1.2020. Para las las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, véase la Resolución de 19 de enero de 2021, así como la entrada de este blog del día 1.2.2021. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, véase la  Resolución de 26 de enero de 2022, así como la entrada de este blog del día 31.1.2022. En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, véase la Resolución de 6 de febrero de 2023, así como la entrada de este blog del día 27.2.2023. Por lo que se refiere a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, véase la Resolución de 21 de febrero de 2024, así como la entrada de este blog del día 29.2.2024. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025, véase la Resolución de 27 de febrero de 2025, así como la entrada de este blog del día 17.3.2025.

[BOE n. 63, de 12.3.2026]


miércoles, 11 de marzo de 2026

DOUE de 11.3.2026


- Decisión (UE) 2026/554 del Consejo, de 5 de marzo de 2026, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina
[DO L, 2026/554, 11.3.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina. Véase la entrada de este blog del día 11.7.2025.