- Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2025/794, 16.4.2025]
Nota: En el marco del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad, es preciso, a fin de lograr estos objetivos, introducir modificaciones específicas en las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, manteniendo al mismo tiempo los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo.
La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño de la empresa de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2013/34/UE. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas.
Asimismo, la Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores.
Por su parte, debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, a fin de conceder más tiempo a esas empresas para prepararse para los requisitos de la Directiva y ofrecerles la oportunidad de tomar en consideración las directrices que debe publicar la Comisión sobre la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de diligencia debida de manera práctica (véase la entrada de este blog del día 5.7.2024). Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas. Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.
- Recomendación (UE) 2025/683 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, sobre la coordinación de las listas nacionales de control
[DO L, 2025/683, 16.4.2025]
Nota: El Reglamento (UE) 2021/821 establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Su artículo 9 permite a los Estados miembros adoptar listas nacionales de control. Una vez que el Estado miembro que adopte una lista nacional de control notifique dicha lista a la Comisión y a los demás Estados miembros, y esta se publique en una recopilación de listas nacionales de control en el DOUE, otros Estados miembros pueden requerir una autorización para la exportación de productos publicados en la recopilación sobre la base del artículo 10 del Reglamento.
La presente Recomendación proporciona un marco de coordinación que permite a los Estados miembros, con carácter voluntario, detectar riesgos similares y coordinarse a la hora de elaborar listas nacionales de control. También facilita el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión antes y después de la adopción de dichas listas nacionales de control. Además, permite al Estado miembro que adopte una lista nacional de control tener en cuenta cualquier información adicional facilitada por otros Estados miembros o por la Comisión y beneficiarse de ella. Cuando proceda, dicha coordinación tendrá en cuenta los conocimientos técnicos y los controles desarrollados en el contexto de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones.
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