- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de abril de 2025, en el asunto C‑292/23 (Fiscalía Europea): Procedimiento prejudicial — Fiscalía Europea — Reglamento (UE) 2017/1939 — Artículo 42, apartado 1 — Actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros — Control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional — Alcance — Citación de testigos — Derecho nacional que no permite el control jurisdiccional directo de tal medida — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de equivalencia y de efectividad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, a la luz del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los principios de equivalencia y de efectividad,
debe interpretarse en el sentido de que
una decisión por la cual, en el marco de una investigación, el fiscal europeo delegado encargado del asunto de que se trate cita a testigos está sujeta al control del órgano jurisdiccional nacional competente, en virtud de dicho artículo 42, apartado 1, cuando esa decisión esté destinada a producir efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de las personas que impugnan esa misma decisión, como las personas investigadas, modificando sustancialmente su situación jurídica.
De ser así, el Derecho nacional debe garantizar a esas personas el control jurisdiccional efectivo de dicha decisión, al menos con carácter incidental, en su caso, por parte del órgano jurisdiccional penal encargado de enjuiciar el asunto.
Ahora bien, con arreglo al principio de equivalencia, cuando las disposiciones procesales nacionales relativas a recursos similares de carácter interno prevean la posibilidad de impugnar directamente una decisión análoga, también debe ofrecerse a dichas personas tal posibilidad."
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