- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 24 de septiembre de 2020, en el asunto C‑195/20 PPU (Generalbundesanwalt beim Bundesgerichtshof): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Efectos de la entrega — Artículo 27 — Posibles actuaciones por otras infracciones — Principio de especialidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 27, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el principio de especialidad recogido en el apartado 2 de dicho artículo no se opone a una medida restrictiva de la libertad adoptada contra una persona, objeto de una primera orden de detención europea, por hechos distintos de los hechos que motivaron su entrega en ejecución de dicha orden y anteriores a estos, cuando esa persona haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro emisor de la primera orden y haya sido entregada a este, en ejecución de una segunda orden de detención europea emitida con posterioridad a esa salida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad, siempre que, en virtud de la segunda orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución de esta haya dado su consentimiento a la ampliación del ejercicio de acciones penales a los hechos que dieron lugar a dicha medida restrictiva de la libertad."- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 24 de septiembre de 2020, en el asunto C‑398/19 (Generalstaatsanwaltschaft Berlin): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Extradición a un país tercero de un nacional de un Estado miembro — La persona buscada solo ha obtenido la ciudadanía de la Unión tras haber trasladado su centro de intereses vitales al Estado miembro requerido — Protección de los nacionales frente a la extradición — Obligaciones del Estado requerido y del Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión — Objetivo de evitar el riesgo de impunidad en el proceso penal.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un ciudadano de la Unión invoque los derechos emanados de dichas disposiciones solamente por el mero hecho de que haya obtenido la ciudadanía de la Unión después de haber establecido su residencia en un Estado miembro distinto de aquel cuya nacionalidad ha obtenido posteriormente y no haya ejercido, por tanto, sus derechos de libre circulación tras adquirir la ciudadanía de la Unión. Siempre que (como aquí sucede) el derecho de un ciudadano de la Unión a residir en un Estado miembro se derive del Derecho de la Unión, dicho ciudadano puede acogerse a los derechos reconocidos por los artículos 18 TFUE y 21 TFUE.
2) El Estado miembro de origen no está obligado en virtud del Derecho de la Unión a solicitar al país tercero requirente que le facilite el expediente para poder decidir si continúa él mismo con el procedimiento penal.
3) El Derecho de la Unión no impone obligación alguna al Estado requerido de continuar por sí mismo con el procedimiento penal contra un extranjero que haya sido objeto de una solicitud de extradición por un país tercero."
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