- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 4 de julio de 2024, en el asunto C‑425/22 (MOL): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial, reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 2 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se ha materializado el daño — Cartel declarado contrario al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo — Filiales domiciliadas en diferentes Estados miembros — Daño directo sufrido exclusivamente por las filiales — Acción de resarcimiento de la sociedad matriz — Concepto de “unidad económica”
Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «lugar donde se haya producido […] el hecho dañoso» no incluye el domicilio social de la sociedad matriz que ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales a causa de la conducta contraria a la competencia de un tercero, constitutiva de una infracción del artículo 101 TFUE, aunque se alegue que esa sociedad matriz y las referidas filiales forman parte de la misma unidad económica."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de julio de 2024, en el asunto C‑760/22 (FP y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio — Posibilidad de que un encausado participe en las vistas del juicio por videoconferencia.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un encausado pueda, por su expreso deseo, participar en las vistas del juicio mediante videoconferencia, debiendo, por lo demás, garantizarse el derecho a un juicio justo."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 4 de julio de 2024, en el asunto C‑375/23 [Meislev]: Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE‑Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Ámbito de aplicación — Concepto de “nueva restricción” — Normativa nacional que establece condiciones más restrictivas para la obtención de un permiso de residencia permanente.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía,
debe interpretarse en el sentido de que
una normativa de un Estado miembro que supedita la obtención de un permiso de residencia permanente, por un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro y que está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, de esta Decisión, a requisitos más estrictos que los que eran aplicables en la fecha de entrada en vigor de dicha Decisión en ese Estado miembro no constituye una «nueva restricción», a efectos del artículo 13 de la misma Decisión, dado que no menoscaba el ejercicio, por parte de los nacionales turcos que residen legalmente en el mismo Estado miembro, de su derecho a la libre circulación en el territorio de este."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 4 de julio de 2024, en el asunto C‑295/23 (Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Anwaltsgerichtshof (Tribunal de la abogacía de Baviera, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Directiva 2006/123/CE — Participación de una sociedad comercial en el capital de una sociedad profesional de abogados — Revocación de la inscripción colegial de la sociedad profesional de abogados a causa de esa participación.
Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia responder en los siguientes términos:
"El artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,
debe interpretarse en el sentido de que:
se opone a una normativa nacional cuyas disposiciones
1) Permiten participar como asociados en una sociedad de abogados a miembros de determinadas profesiones, con exclusión de otras que, objetivamente, podrían satisfacer los mismos criterios sobre cuya base se admite la inclusión de los miembros de aquellas profesiones.
2) Exigen, de manera genérica y sin otra precisión, que los abogados y el resto de profesionales autorizados a asociarse ejerzan una actividad profesional en el seno de la sociedad.
3) Consienten que los profesionales distintos a los abogados ostenten un porcentaje de capital y de voto suficiente para conferirles una influencia, directa o indirecta, relevante en la definición de la voluntad de la sociedad, que puede poner en riesgo la independencia de los abogados en la defensa de sus clientes."
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