jueves, 6 de marzo de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.3.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 6 de marzo de 2025, en el asunto C‑395/23 [Anikovi]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2019/1111 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartados 1, letra b), y 2, letra e) — Medida relacionada con la disposición de los bienes de un menor — Artículo 7 — Competencia en materia de responsabilidad parental — Artículo 10 — Elección del órgano jurisdiccional — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Exclusión relativa al estado y la capacidad de las personas físicas — Normas de competencia judicial establecidas en un acuerdo bilateral entre la República de Bulgaria y la Federación de Rusia celebrado antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Diferencia entre estas normas y las previstas por el Reglamento 2019/1111 — Artículo 351 TFUE — Concepto de “incompatibilidad”.

Fallo del Tribunal:
"1) El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores,
debe interpretarse en el sentido de que
la autorización judicial solicitada por cuenta de un menor de edad que reside habitualmente en un Estado miembro para vender las cuotas en copropiedad de ese menor sobre bienes inmuebles situados en otro Estado miembro está incluida en la materia de la responsabilidad parental, a efectos del artículo 1, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, en la medida en que se refiere a las medidas de protección contempladas en el apartado 2, letra e), de ese artículo, de modo que para expedir tal autorización son competentes, en principio, en virtud del artículo 7, apartado 1, del citado Reglamento, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor reside habitualmente en el momento en el que se acude al órgano jurisdiccional.
2) El artículo 351 TFUE debe interpretarse en el sentido de que regula las relaciones de un tratado celebrado entre un Estado miembro y uno o varios terceros Estados antes de la fecha de adhesión de ese Estado miembro a la Unión Europea con el Reglamento 2019/1111, cuando ese tratado, aun sin estar mencionado en el capítulo VIII de dicho Reglamento, confiera derechos cuyo respeto por el Estado miembro en cuestión pueda exigir un tercer Estado, Parte contratante en el citado tratado. En caso de incompatibilidad entre tal tratado y el Reglamento 2019/1111, que no pueda ser evitada por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro en el marco de un procedimiento pendiente ante él relativo a una materia regulada a la vez por dicho tratado y por el referido Reglamento, el citado órgano jurisdiccional puede aplicar las normas de ese tratado en detrimento de las establecidas por ese Reglamento, mientras no hayan surtido efecto las medidas necesarias para eliminar esa incompatibilidad, con la salvedad de que el Estado miembro en cuestión debe recurrir a todos los medios apropiados para adoptar y aplicar tales medidas."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS presentadas el 6 de marzo de 2025, en el asunto C‑656/23 [Karaman]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Noord-Holland (Tribunal de Primera Instancia de Holanda Septentrional, Países Bajos)] Petición de decisión prejudicial — Política de asilo — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas a los requisitos para el reconocimiento como beneficiario de protección internacional y al contenido de la protección concedida — Carácter declaratorio del reconocimiento del estatuto de refugiado — Artículo 13 — Considerando 21 — Permiso de residencia — Artículo 24, apartado 1 — Determinación de la fecha en que surte efecto el permiso de residencia expedido a un refugiado — Directiva 2013/32/UE — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Artículo 6 — Fecha de “formulación”, “registro” y “presentación” de la solicitud — Normas nacionales más favorables.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 6 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
no determina la fecha en la que surte efecto el permiso de residencia expedido a una persona que tenga el estatuto de refugiado.
2) El artículo 13, en relación con el considerando 21, y el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
ha de expedirse un permiso de residencia a un refugiado lo antes posible después de que se le haya concedido el estatuto de refugiado. Sin perjuicio del derecho de un Estado miembro a introducir o mantener, en determinadas circunstancias, normas más favorables, tal permiso de residencia debe surtir efecto desde la fecha de expedición, a pesar de la naturaleza declaratoria del estatuto de refugiado."


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