- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (DO L 328 de 22.12.2022)
[DO L, 2025/90200, 5.3.2025]
Nota: Estamos ante la, nada menos, cuarta (!!!!) corrección de errores de esta disposición que se aprobó hace algo más de dos años. ¡Todo un récord! Preparémonos, pues, para la quinta corrección de errores.
Véase esta maltratada Directiva (UE) 2022/2523, así como la entrada de este blog del día 22.12.2022.
- Comunicación de la Comisión — Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
[DO C, C/2025/1481, 5.3.2025]
Nota: La Comisión, mediante su Comunicación de 2023 (véase la entrada de este blog del día 4.1.2024), introdujo un método de cálculo de la capacidad de pago de los Estados miembros basado en el producto interior bruto (PIB) del Estado miembro (con una ponderación de 2/3) y en la población del Estado miembro en cuestión (con una ponderación de 1/3).
El 25 de abril de 2024, el Tribunal dictó sentencia en el asunto C-147/23, Comisión/Polonia, en el que examinó, entre otros aspectos, el método de cálculo de las sanciones financieras introducido con la Comunicación de la Comisión de 2023. En dicha sentencia, el Tribunal declaró que el método de la Comisión «se basa en la presunción de que existe una correlación entre el tamaño de la población de un Estado miembro y su capacidad de pago, lo que no es necesariamente el caso. Por consiguiente, la consideración de un criterio demográfico tal como resulta de dicho método implica una disociación del factor “n” de la capacidad real de pago del Estado miembro sancionado, que puede conducir a la fijación de un factor “n” que no se corresponda necesariamente con dicha capacidad. [...] En consecuencia, la determinación de la capacidad de pago del Estado miembro sancionado no puede incluir [...] la consideración de un criterio demográfico».
A raíz de esta reciente sentencia, es necesario revisar el método de cálculo utilizado por la Comisión para proponer sanciones financieras en los procedimientos de infracción. En particular, tras la sentencia del Tribunal, el cálculo de la capacidad de pago de los Estados miembros o factor «n» (sección 3.4 de la Comunicación de 2023) debe basarse exclusivamente en el PIB de los Estados miembros. Por consiguiente, mediante la presente Comunicación se sustituye la sección 3.4 de la Comunicación de 2023, así como su anexo I, actualizando las cifras pertinentes con los últimos datos macroeconómicos.
- Actualización de la lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo mencionados en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/835, 5.3.2025]
- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2025/1504, 5.3.2025]
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
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