viernes, 7 de marzo de 2025

BOE de 7.3.2025


- Orden AUC/213/2025, de 26 de febrero, por la que se regula el uso de la firma electrónica para la certificación de las actuaciones de Traductores-Intérpretes Jurados, Traductores Jurados e Intérpretes Jurados.

Nota: La firma electrónica permite que la totalidad del proceso de remisión de los trabajos de traducción e interpretación, así como su posterior certificación y almacenamiento, se realicen por medios electrónicos. Para ello, la presente norma propone el uso de firma electrónica criptográfica basada en certificados electrónicos cualificados. La firma electrónica incluye la marca digital que permite identificar de forma única e inequívoca al firmante, al contener su nombre completo y número de identificación personal del traductor o intérprete en el país del prestador de confianza emisor del certificado. Sin embargo, como el certificado puede no contener el identificador de registro del traductor o intérprete en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ni el idioma del trabajo, se propone la consignación de estos junto al nombre e idioma en un recuadro de texto, tal como se establece en el anexo I. La fidelidad y exactitud de estos datos quedará suficientemente probada con la firma electrónica del documento por lo que se elimina la necesidad del sellado físico en un documento que mantiene su carácter de electrónico.

[BOE n. 57, de 7.3.2025]

 

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