Sentencia del Tribunal de la AELC, de 15 de diciembre de 2011, en el Asunto E-1/11— Dr. A (Libre circulación de las personas — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales — Protección de la salud pública — No discriminación — Proporcionalidad).
Nota: Fallo del Tribunal:"—En principio, la Directiva 2005/36/CE impide que las autoridades de los Estados del EEE apliquen normas nacionales que otorguen el derecho de denegar la autorización de ejercer la medicina a un migrante solicitante de otro Estado del EEE que cumpla los requisitos previstos en la Directiva relativa al reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales.—No obstante, un Estado del EEE podrá supeditar la autorización a que el solicitante posea los conocimientos lingüísticos necesarios para el ejercicio de la profesión en su territorio.—Además, un Estado del EEE solo podrá suspender o retirar la autorización para el ejercicio de la medicina sobre la base de información referente a la aptitud personal de un médico migrante relativa a sus cualificaciones profesionales distintas de las competencias lingüísticas, tal como ocurre en el presente caso, si tales requisitos están justificados objetivamente y son proporcionales para alcanzar el objetivo de la protección de la salud pública, y si esa misma información también pudiera suponer la suspensión o retirada de la autorización nacional para un médico nacional del propio país. Si las autoridades competentes constatan la existencia de tales motivos de suspensión o retirada en el momento de la evaluación, la autorización podrá ser denegada."Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-1/11, así como la entrada de este blog del día16.6.2012.
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