Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
Nota: Esta norma tiene por objeto regular el acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de inversión, las facultades e instrumentos de supervisión para la supervisión prudencial de las entidades por las autoridades competentes de manera compatible con las normas que establece el Reglamento (UE) nº 575/2013, así como los requisitos de publicación para las autoridades competentes (véase art. 1). La Directiva no se aplicará, entre otras entidades, a los bancos centrales, a las oficinas de cheques postales, en España al Instituto de Crédito Oficial (véase el art. 2).En el art. 8.1 se establece con carácter general que los Estados miembros exigirán que las entidades de crédito cuenten con la autorización correspondiente antes de comenzar sus actividades. El título V, arts. 33 y ss., contiene disposiciones sobre la libertad de establecimiento y la prestación de servicios. Por su parte, el art. 47 se ocupa de las sucursales de terceros países y condiciones de acceso aplicables a las entidades de crédito a las que pertenecen esas sucursales.
Véase la primera corrección de errores de la Directiva, la segunda corrección de errores, e incuso la tercera corrección de errores.
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