-Instrucción de 25 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Nota: De acuerdo con el art. 14.2.c) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El art. 110 de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social dispone que mediante el uso de la firma electrónica podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio. En la legislación hipotecaria existen diversas normas que obligan a remitir información periódicamente por los Registradores a la DGRN. En este sentido, debe remitirse información trimestral sobre títulos despachados fuera del plazo legalmente previsto y certificación semestral sobre el estado del registro. Asimismo, existen remisiones puntuales, como las relativas a participación en concursos de vacantes, recursos contra la calificación, licencias o ausencias reglamentarias o los supuestos de traslado de la Oficina o de fuerza mayor. De igual modo, en el Reglamento Notarial se contemplan supuestos que los Notarios han de comunicar a esta Dirección General, tales como concursos de vacantes, licencias o ausencias reglamentarias, negativa a expedir copias solicitadas por autoridades, solicitud de prórroga de plazo posesorio de los concursos o solicitud de duplicado títulos.
Por todo ello, en el número primero se establece que todas las comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban realizar los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a la DGRN se realizarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Se deroga la Instrucción de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto.
Esta Instrucción entrará en vigor mañana.
-Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Nota: Mediante la presente disposición se crean, y regulan, los siguientes órganos colegiados, que estarán adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):
- La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias.
- La Comisión para la evaluación de solicitudes de becas y ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
- La Comisión para la evaluación de los programas AUDIT y DOCENTIA.
- La Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.
- Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.