lunes, 4 de noviembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-531/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – PO/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
-Asunto C-533/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – RQ/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
-Asunto C-534/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 11 de julio de 2019 – SR/Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.
-Asunto C-549/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 17 de julio de 2019 – DX/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
-Asunto C-567/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) el 25 de julio de 2019 – LP/Subdelegación del Gobierno en Toledo.
Cuestión planteada: "Se consulta [al] Tribunal de Justicia de la Unión Europea si es compatible con el art. 12 de la [Directiva] 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y con —entre otras— las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2017 (asunto C-636/16) y 8 de diciembre de 2011 (asunto C-371/08), una interpretación tal como la contenida en las sentencias del Tribunal Supremo español n.o 191/2019, de 19 de febrero de 2019, recurso de casación 5607/2017 (ECLI:ES:TS:2019:580), y n.o 257/2019, de 27 de febrero de 2019, recurso de casación 5809/2017 (ECLI:ES:TS:2019:663), de acuerdo con la cual, a través de una interpretación de la Directiva 2001/40/CE es posible llegar a la afirmación de que cualquier nacional de [un] tercer país titular de un permiso de residencia de larga duración que haya cometido un delito castigado con pena de al menos un año de duración puede y debe ser objeto de expulsión de manera «automática», esto es, [sin] necesidad de hacer valoración alguna sobre sus circunstancias personales, familiares, sociales o laborales."
-Asunto C-558/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj (Rumanía) el 23 de julio de 2019 — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj/Agenția Națională de Administrare Fiscală — Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili.
Cuestión planteada: "¿Se oponen el artículo 49 TFUE y el artículo 63 TFUE a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal [artículo 11, apartado 2, y artículo 29, apartado 3, de la Legea nr. 571/2003 privind Codul fiscal (Ley n.o 571/2003 por la que se establece el Código Tributario)], que prevé la posibilidad de reclasificar una transferencia bancaria de efectivo desde una sucursal residente en un Estado miembro a la sociedad matriz residente en otro Estado miembro como una operación que genera ingresos, con la consiguiente obligación de aplicar la normativa en materia de precios de transferencia, mientras que, si la misma operación se hubiera efectuado entre una sucursal y una sociedad matriz, ambas residentes en el mismo Estado miembro, dicha operación no habría podido reclasificarse del mismo modo y no se habría aplicado la normativa en materia de precios de transferencia?"
-Asunto C-651/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 2 de septiembre de 2019 — JP/Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición), según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución «adoptada sobre su solicitud de protección internacional», y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57 de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), en relación con los artículos 51/2, 57/6, apartado 3, párrafo primero, punto 5, y 57/6/2, apartado 1, de la misma Ley, que fija en diez días «naturales» a partir de la notificación de la resolución administrativa el plazo de interposición del recurso contra una decisión de considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior presentada por un nacional de un tercer país, en particular cuando la notificación se haya efectuado en la Oficina del Comisionado General para los refugiados y apátridas, donde la ley «presume» que el recurrente ha elegido su domicilio?"
-Asunto C-671/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge.
-Asunto C-672/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 10 de septiembre de 2019 — X/État belge.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse la indicación, recogida en el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801, de que el recurso previsto por este artículo ha de establecerse «de conformidad con el Derecho nacional» en el sentido de que corresponde únicamente al legislador nacional determinar las modalidades de dicho recurso, sin que el órgano jurisdiccional nacional esté obligado a comprobar si estas modalidades son conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
2)
a) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, para que el recurso previsto por el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 sea efectivo en el sentido del artículo 47 de la Carta, ¿debe incluir la posibilidad de acceder en todos los casos a un procedimiento de recurso excepcional, llevado a cabo en condiciones de extrema urgencia, cuando el interesado demuestre que ha actuado con toda la diligencia debida y que el cumplimiento de los plazos necesarios para la tramitación de un procedimiento ordinario podría obstaculizar el desarrollo de los estudios en cuestión?
b) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe darse la misma respuesta negativa cuando la falta de una decisión en un plazo breve podría tener como consecuencia que el interesado pierda irremediablemente un año académico?
3) En caso de respuesta afirmativa a las letras a) o b) de la segunda cuestión prejudicial, ¿está obligado el juez nacional a dar preferencia a una interpretación de la ley que se ajuste a la finalidad de la Directiva 2016/801 para llegar a una solución conforme con el objetivo perseguido por esta, aceptando examinar con arreglo a las condiciones de extrema urgencia una solicitud de suspensión de la ejecución de una decisión prevista en el artículo 20 de la citada Directiva, aun cuando los trabajos preparatorios de la ley puedan indicar que esta no era la intención del legislador?
4) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el recurso a que se refiere el artículo 34, apartado 5, de la Directiva 2016/801 exige a los Estados miembros, para cumplir con lo establecido en el artículo 47 de la Carta, prever que, en determinadas circunstancias, el juez pueda requerir a la autoridad para que expida el visado?"

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