martes, 26 de noviembre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.11.2019)


-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 26 de noviembre de 2019, en el asunto C‑717/18 (Procureur-generaal): [Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Gent (Tribunal de Apelación de Gante, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo — Orden de detención europea — Artículo 2, apartado 2 — Supresión del control de la doble tipificación — Requisitos — Delitos castigados en el Estado miembro emisor con una pena máxima de al menos tres años — Apreciación de la extensión de la pena atendiendo a la ley del Estado miembro emisor aplicable a los hechos o a la ley vigente en el momento de la emisión de la orden de detención europea — Principios de legalidad y de seguridad jurídica.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 2, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se refiere, a efectos de apreciar el umbral de la pena máxima de al menos tres años previsto en este artículo, a la legislación penal que es aplicable en el Estado miembro emisor al delito o delitos concretos a que se refiere la orden de detención europea."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de noviembre de 2019, en los asuntos acumulados C‑566/19 PPU y C‑626/19 PPU (Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Autoridad judicial de emisión — Independencia del ministerio fiscal — Orden de detención europea emitida por un fiscal francés — Ministerio fiscal responsable, por un lado, del ejercicio de acciones penales y, por otro, del control de las condiciones de emisión y de la proporcionalidad de una orden de detención europea — Condición de la existencia de un recurso jurisdiccional efectivo contra la decisión de emisión de una orden de detención europea acordada por un fiscal.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, ha de interpretarse en el sentido de que:
No puede calificarse de “autoridad judicial emisora” al Ministerio Fiscal cuando, al resolver sobre una orden de detención europea, sus miembros han de atenerse a las instrucciones generales de política criminal emitidas por el ministro de Justicia que sean vinculantes en relación con este tipo de órdenes y a las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos.
Con carácter subsidiario:
La persona reclamada en virtud de una orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro que participe en la administración de justicia y tenga garantizado un estatuto de independencia debe poder impugnarla ante un juez o tribunal de tal Estado, sin necesidad de esperar a su entrega, tan pronto como dicha orden se haya dictado (salvo que así se ponga en peligro el procedimiento criminal) o se le haya notificado."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de noviembre de 2019, en el asunto C‑625/19 PPU (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Autoridad judicial de emisión — Orden de detención europea emitida por un fiscal sueco — Condición de la existencia de un recurso jurisdiccional efectivo contra la decisión de emisión de una orden de detención europea.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La persona reclamada en virtud de una orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro que participe en la administración de justicia y tenga garantizado un estatuto de independencia debe poder impugnarla ante un juez o tribunal de tal Estado, sin necesidad de esperar a su entrega, tan pronto como dicha orden se haya dictado (salvo que así se ponga en peligro el procedimiento criminal) o se le haya notificado."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 26 de noviembre de 2019, en el asunto C‑627/19 PPU (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de primera instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Autoridad judicial de emisión — Orden de detención europea emitida por un fiscal belga — Condición de la existencia de un recurso jurisdiccional efectivo contra la decisión de emisión de una orden de detención europea.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Las órdenes de detención europea emitidas por el Ministerio Fiscal para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme deben poder ser objeto de un recurso judicial análogo al que procede para las expedidas con vistas al ejercicio de acciones penales."

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