- Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo de 19 de mayo de 2020 relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19.
Nota: Esta norma establece el instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) con el objeto de combatir el impacto del brote de COVID‐19 y responder a sus consecuencias socioeconómicas. En él se establecen las condiciones y los procedimientos por los que la Unión podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19 para que financie, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena y reducir así la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para que financie, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo (véase el art. 1).[DOUE L159, de 20.5.2020]
De acuerdo con su artículo 2, un Estado miembro puede solicitar asistencia financiera de la Unión cuando su gasto público real, y en su caso también el previsto, haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que tengan por fin hacer frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID‐19.
La asistencia financiera adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión al Estado miembro de que se trate (art. 4).El procedimiento para solicitar asistencia financiera se regula en el artículo 6.
De conformidad con el artículo 15, este Reglamento no es aplicable al o en el Reino Unido.
- Comunicación de la Comisión — Nota de orientación relativa al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Segunda parte — Derechos de los ciudadanos.
Nota: Como se indica en la introducción, esta nota de orientación tiene una naturaleza puramente informativa y no complementa ni completa el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Aunque ha sido elaborada por personal de la Comisión Europea, las opiniones expresadas en ella no deben interpretarse como una posición oficial de la Comisión Europea.[DOUE C173, de 20.5.2020]
El objetivo general de la segunda parte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica es salvaguardar los derechos de los ciudadanos derivados del Derecho de la Unión Europea que ejercen los ciudadanos de la Unión Europea que residan o trabajen en el Reino Unido y los nacionales del Reino Unido que residan o trabajen en la UE, así como los respectivos miembros de sus familias al final del período transitorio establecido en el Acuerdo, y establecer garantías eficaces, exigibles y no discriminatorias a ese respecto.
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