SENTENCIAS
- Asunto C-218/24, Iberia Líneas Aéreas de España (Concepto de equipaje): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 16 de octubre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 4 de Madrid) – Felicísima / Iberia Líneas Aéreas de España, S. A., Operadora Unipersonal, IATA España, S. L. U. (Procedimiento prejudicial – Transporte aéreo – Convenio de Montreal – Artículo 17, apartado 2 – Concepto de equipaje – Artículo 22, apartado 2 – Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje – Pérdida de un animal de compañía de un pasajero – Indemnización del daño moral) [DO C, C/2025/6110, 8.12.2025]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.10.2025.
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-621/25, VB Investments: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā apgabaltiesa (Letonia) el 19 de septiembre de 2025 – SIA VB Investments / Valsts ieņēmumu dienests [DO C, C/2025/6125, 8.12.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que el concepto de «profesional del Derecho independiente» que figura en dicha disposición también resulta aplicable a una persona jurídica que, en el marco de su actividad profesional (actividad económica), no ejerce una actividad de prestación de servicios jurídicos a clientes? ¿Está comprendida en este concepto una persona jurídica que realiza transferencias de fondos (entre otras personas, como intermediario que facilita la ejecución de pagos) solo por el hecho de realizar esta actividad?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), inciso ii), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que las actividades allí enumeradas, «[participación] ya actuando en nombre de su cliente y por cuenta del mismo, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, ya asistiendo en la concepción o realización de transacciones por cuenta de su cliente relativas a la gestión de fondos, valores u otros activos pertenecientes al cliente», incluyen también una situación en la que una persona jurídica que es parte de un contrato tripartito se ha comprometido a realizar y realiza transferencias de fondos de otras personas jurídicas entre ellas (como intermediario que facilita la ejecución de los pagos)? ¿Debe considerarse que tales actividades constituyen una participación en transacciones en nombre del cliente y por cuenta del mismo y la gestión de fondos pertenecientes al cliente en el sentido de esta disposición?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra b), inciso ii), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que los conceptos de «profesional del Derecho independiente» y «cliente» que figuran en dicha disposición se aplican también a aquellos casos en los que personas vinculadas actúan en una transacción y en los que una persona vinculada actúa en la transacción como intermediaria en la ejecución de pagos con el fin de garantizar la seguridad de los pagos entrantes y salientes de otra persona vinculada procedentes de otras personas jurídicas?"
- Asunto C-625/25, Prudniez: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 23 de septiembre de 2025 – NV / Ministère public [DO C, C/2025/6126, 8.12.2025]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro de ejecución que no contempla que una persona frente a la que se hacen valer pruebas obtenidas mediante la orden europea de investigación en el Estado de emisión disponga en el Estado de ejecución de un recurso que le permita impugnar su regularidad y necesidad?
2) ¿Exige el principio de equivalencia de las vías de recurso consagrado en el artículo 14, apartado 1, de la citada Directiva, que en el Estado miembro de ejecución se facilite a la persona que es objeto de acciones penales en el Estado de emisión, con base en pruebas obtenidas de esta forma, un recurso equivalente al mencionado en el apartado 20, a pesar de los obstáculos enunciados en el apartado 23?"

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