jueves, 10 de julio de 2008

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Reflexiones en torno al documento electrónico y la firma electrónica.
Jesús PUNZÓN MORALEDA. Profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha Profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha. Francisco SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha
Diario La Ley, Nº 6986, Sección Doctrina, 10 Jul. 2008
Estudio de los apartados 5 y 8 del artículo 3 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, recientemente modificados por la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Estas modificaciones son de sumo interés en tanto que se unifica la definición de documento electrónico conforme a lo establecido en la Ley 11/2007, para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y se establecen los criterios respecto de la impugnación y carga de la prueba de la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico.
-El desempleo del extranjero «sin papeles».
Aurelio DESDENTADO BONETE, Magistrado del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 6986, Sección Columna, 10 Jul. 2008
El autor en el presente artículo analiza la sentencia del Tribunal Supremo de 18 marzo de 2008 entrando a reflexionar sobre el régimen jurídico del trabajo irregular de los extranjeros. La sentencia decide sobre la pretensión de un extranjero no comunitario que prestó servicios en España desde enero de 2003, sin autorización de residencia ni permiso de trabajo; fue despedido en septiembre de 2004 y, tras la declaración de la improcedencia del despido, solicita las prestaciones de desempleo, que le son denegadas.

DOUE de 10-7-2008 (Parlamento Europeo)


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en las sesiones de 9, 10, 11 y 12 de julio de 2007:

-Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2007, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») (PE-CONS 3619/2007 — C6-0142/2007 — 2003/0168(COD))

-Programa específico «Justicia civil» (2007-2013): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2007, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia» (8699/2/2007 — C6-0179/2007 — 2005/0040(COD))

-Desplazamiento de los trabajadores en el marco de la prestación de servicios: Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2007, sobre la Comunicación de la Comisión «El desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: optimizar sus beneficios y potencial garantizando la protección de los trabajadores»

[DOUE C 175E, de 10-7-2008]

miércoles, 9 de julio de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Inmigrante español / inmigrante extranjero: estudio del caso andaluz.
Mercedes MOYA ESCUDERO. Profesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad de Granada.
Diario La Ley, Nº 6985, Sección Doctrina, 9 Jul. 2008
Elemento fundamental de Andalucía, constituida en Comunidad Autónoma, junto a la configuración de un territorio (art. 2 del Estatuto de Autonomía), son los ciudadanos andaluces, o más específicamente, las personas que gozan de la condición política de andaluz (art. 5). No todas las personas que permanecen en Andalucía tienen la condición de andaluces, ni tan siquiera cuando tienen la vecindad administrativa en Andalucía. Ni lo son todos los "españoles" que emigraron desde aquélla. Este trabajo intenta determinar quién posee la ciudadanía andaluza, y quién puede llegar a poseerla.

Jurisprudencia

-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 13 Feb. 2008, rec. 2110/2004. Extranjeros. Anulación de resolución por la que se acuerda la expulsión de ciudadano búlgaro por estancia ilegal en España, así como, por encontrarse trabajando sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa para trabajar y sin contar con autorización de residencia válida. Consecuencias de la incorporación a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaria. A los ciudadanos de estos países, ciudadanos de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, no se les puede sancionar actualmente con la expulsión por el simple hecho de no poseer la documentación personal en regla. Aplicación del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable. La omisión y/o el retraso del cumplimiento de las formalidades administrativas a las que está sujeta su presencia en España no se puede catalogar como «estancia irregular». Resulta irrelevante si la sanción impuesta por la Administración en su día lo fue o no de forma correcta atendidos los hechos concurrentes y el marco normativo entonces vigente, lo relevante es que por obra de la evolución sobrevenida del ordenamiento jurídico, dicha conducta ha dejado de estar tipificada como infracción administrativa. Imposibilidad de sancionar, durante el período transitorio que resta hasta finales de 2008, a los ciudadanos rumanos y búlgaros que se encuentran trabajando por cuenta ajena, sin el correspondiente permiso o autorización.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 2110/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 6985, Sección La Sentencia del día, 9 Jul. 2008.
-Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, Sentencia de 5 Nov. 2007, rec. 219/2007. Delitos relativos a la propiedad intelectual. Elementos del tipo penal regulado en el artículo 270 CP. Doctrina jurisprudencial mayoritaria que considera atípica la conducta del «mantero» o vendedor de las copias. Burdas imitaciones que no engañan al cliente ni causan perjuicio a terceros.
Ponente: Marín Ibáñez, Francisco Manuel.
Nº de Sentencia: 256/2007
Nº de Recurso: 219/2007
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 6985, Sección Jurisprudencia, 9 Jul. 2008.

BOE de 9-7-2008


-Real Decreto 1123/2008, de 4 de julio, sobre pasaportes diplomáticos.
Nota: Con esta norma queda derogada la antigua regulación, contenida en el Real Decreto 1023/1984, de 23 de mayo, sobre pasaportes diplomáticos.
Véase la corrección de errores a esta disposición.
-Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.
Nota: Véase el Tratado de 19 de junio de 1970 de Cooperación en materia de Patentes (PCT)y su Reglamento de ejecución.
-Corrección de errores de la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Nota: Véase la Orden PRE/1743/2008, de 18 de junio, así como su primera corrección de errores. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 19-6-2008 y del día 24-6-2008.
[BOE n.165, de 9-7-2008]

martes, 8 de julio de 2008

DOUE de 8-7-2008


Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
Nota: Estas modificaciones del Reglamento de Procedimiento de TPI se centran en, por un lado, tomar en consideración el papel del Parlamento Europeo en determinados procesos legislativo y, por otro lado, en agilizar la tramitación de procedimientos relativos a derechos de propiedad intelectual.
[DOUE L179, de 8-7-2008]

BOE de 8-7-2008


Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

[BOE n.164, de 8-7-2008]

lunes, 7 de julio de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado. El Reglamento «Roma II»", publicada por la Editorial Comares, Colección Derecho Transnacional, y escrita por A.L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

La publicación en el DOUE L 199/40 de 31 julio 2007, del Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Reglamento Roma II»), constituye un momento de singular relevancia para el Derecho internacional privado del siglo XXI. Dicho instrumento legal ha comportado un cambio radical en el régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado. En efecto, el art. 10.9 del Código Civil, aunque sigue vigente y no ha sido derogado por el citado Reglamento Roma II, ha quedado relegado a supuestos residuales. Tras el 11 de enero 2009, la Ley aplicable a la mayor parte de los supuestos relativos a las obligaciones extracontractuales se fijará con arreglo a las normas de conflicto contenidas en el Reglamento Roma II.
El aterrizaje del Reglamento Roma II en el Derecho internacional privado español reviste una gran importancia. Las obligaciones extracontractuales constituyen una materia objeto de eterna polémica, en la que nada es lo que parece. Se trata de un sector asaltado por intrincados problemas de calificación, un sector de extraordinaria importancia práctica e indudable reflejo económico, y un sector que se ha convertido, además, en un idóneo ambiente de renovación y de New Learning para los métodos de reglamentación propios del Derecho internacional Privado. En la tormenta de ideas que se desarrolla en torno a las obligaciones extracontractuales, el debate es constante. Perspectivas metodológicas como el análisis Law and Economics, la determinación de la Proper Law of the Tort, las normas de conflicto de orientación material y el delicado equilibrio entre los intereses públicos y los intereses de los particulares, resultan indispensables en el estudio de las obligaciones extracontractuales internacionales.
La presente obra ofrece un panorama global del régimen jurídico de las obligaciones extracontractuales en Derecho internacional privado español. Por ello, junto al análisis del Reglamento Roma II, que constituye el núcleo principal de esta exposición, se abordan también otros aspectos jurídicos de las obligaciones extracontractuales. Especial atención se ha dedicado a los foros de competencia judicial internacional en esta materia y al art. 5.3 del Reglamento 44/2001 de 22 diciembre 2000, así como a otros instrumentos legales que se refieren a las obligaciones extracontractuales.

Índice de la obra:
PRESENTACIÓN

Primera Parte: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
1-Obligaciones extracontractuales y Derecho internacional privado. Aspectos básicos
2-Competencia judicial internacional y responsabilidad no contractual
3-Foro especial en materia de obligaciones extracon-tractuales: el «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso»
4-Competencia judicial internacional y obligaciones extracontractuales. Normas específicas
5-Competencia judicial internacional y obligaciones extracontractuales. Otros textos internacionales y normas de producción interna
6-Competencia judicial internacional y obligaciones extracontractuales. Ilícitos en Internet

Segunda Parte: LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES: CONEXIONES GENERALES
1-Ley aplicable las obligaciones extracontractuales. Aspectos generales
2-Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Rasgos básicos del Reglamento Roma II
3-Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Reglamento Roma II y otros textos legales
4-Reglamento Roma II. Ámbito de aplicación
5-Reglamento Roma II. Reglas de determinación de la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales
6-Reglamento Roma II. Sistema general. Ley elegida por las partes
7-Reglamento Roma II. Sistema general. Ley de la residencia habitual común de las partes
8-Reglamento Roma II. Sistema general. Ley del lugar donde se produce el daño (lex loci delicti commissi)
9-Reglamento Roma II. Sistema general. Claúsula de escape
10-Reglamento Roma II. Ámbito de la ley aplicable
11-Reglamento Roma II. Cuestiones particulares

Tercera Parte: LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES: MATERIAS ESPECÍFICAS
1-Gestión de negocios ajenos. Ley aplicable
2-Enriquecimiento injusto. Ley aplicable
3-Culpa in contrahendo. Ley aplicable
4-Actos antitrust. Ley aplicable
5-Competencia desleal. Ley aplicable
6-Daños al medioambiente. Ley aplicable
7-Infracción de la propiedad intelectual e industrial. Ley aplicable
8-Acción de conflicto colectivo. Ley aplicable
9-Accidentes de circulación por carretera. Ley aplicable
10-Daños derivados de los productos. Ley aplicable
11-Derechos de la personalidad. Ley aplicable
12-Contaminación del mar por hidrocarburos. Ley aplicable
13-Responsabilidad no contractual del naviero. Ley aplicable
14-Abordaje marítimo y salvamentos. Ley aplicable
15-Daños nucleares. Ley aplicable
16-Daños causados por aeronaves. Ley aplicable
17-Responsabilidad patrimonial del Estado. Ley aplicable
18-Actos verificados en Internet. Ley aplicable
19-El artículo 10.9.I del Código Civil

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea - Reglamento Bruselas I

Últimos asuntos introducidos ante el TJCE en relación con el Reglamento (CE) nº 44/2001 (Bruselas I)

-Asunto C-167/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 21 de abril de 2008 (Draka NK Cables Ltd, AB Sandvik International, VO Sembodja BV y Parc Healthcare International Limited / Omnipol Ltd).
Cuestión prejudicial: "¿El acreedor que ejercita una acción en nombre y por cuenta de su deudor tiene la consideración de parte en el sentido del artículo 43, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, es decir, es una parte que puede interponer un recurso contra una resolución sobre una solicitud de ejecución, aunque formalmente no haya actuado como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor del deudor formuló tal solicitud?"
-Asunto C-189/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 8 de mayo de 2008 (Zuid-Chemie BV / Philippo's Mineralenfabriek NV/SA, actualmente PMF Productions).
Cuestiones planteadas:
"a) En una conducta ilícita como aquélla en la que Zuid-Chemie basa su demanda, ¿qué perjuicio ha de tener la consideración de perjuicio inicial como consecuencia de tal conducta: el perjuicio que se produce mediante la entrega del producto defectuoso o el perjuicio que se produce con la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado?
b) En caso de ser este último el caso, ¿el lugar en el que dicho perjuicio se ha producido sólo puede tener la consideración de "lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso", en el sentido del artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento nº 44/2001, si el perjuicio consiste en un daño físico a las personas o cosas, o bien esto es igualmente posible si (por el momento) únicamente se ha sufrido un daño patrimonial?"

domingo, 6 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-194/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 20 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos (Staatssecretaris van Financiën/Orange European Smallcap Fund N.V.): Artículos 56 CE a 58 CE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos — Compensación otorgada a una institución de inversión colectiva de carácter fiscal debido a retenciones fiscales efectuadas en la fuente por otro Estado sobre los dividendos percibidos por tal institución — Limitación de dicha compensación a la cantidad que un socio residente del Estado miembro de establecimiento de esa institución que ha efectuado una inversión sin intermediación de tal institución podría imputar al impuesto sobre la renta en virtud de un convenio para evitar la doble imposición — Limitación de dicha compensación en función de la participación de socios no residentes en el capital de esa institución.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normas fiscales. Véase la entrada de este blog de día 20-5-2008.
-Asunto C-462/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia (Glaxosmithkline, Laboratoires Glaxosmithkline/Jean-Pierre Rouard): Reglamento (CE) nº 44/2001 — Sección 5 del capítulo II — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Sección 2 del citado capítulo — Competencias especiales — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 23-5-2008.
-Asunto C-499/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 2008: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Koszalinie, Polonia (Halina Nerkowska/Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddzial w Koszalinie): Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión — Requisito de residencia en el territorio nacional — Artículo 18 CE, apartado 1.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 23-5-2008.
-Asunto C-135/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 3 de abril de 2008 — Janko Rottmann/Freistaat Bayern.
Cuestiones planteadas al TJCE:
"1) ¿Es incompatible el Derecho comunitario con la consecuencia jurídica de la pérdida de la ciudadanía de la Unión (y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), derivada del hecho de que una revocación, en sí conforme al ordenamiento jurídico nacional (alemán), de la nacionalización en un Estado miembro (Alemania) obtenida fraudulentamente mediante falsedad, en concurrencia con la normativa en materia de nacionalidad de otro Estado miembro (Austria) -—como sucede en el caso del demandante, debido a la no recuperación de la nacionalidad original austriaca-—, conduce a la condición de apátrida?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Debe el Estado miembro (Alemania) que ha nacionalizado a un ciudadano de la Unión y pretende revocar la nacionalización fraudulentamente obtenida, renunciar absoluta o temporalmente, en consideración al Derecho comunitario, a la revocación de la nacionalización, en el caso o en la medida en que de ello se derive la consecuencia jurídica, descrita en la primera cuestión, de pérdida de la ciudadanía de la Unión (y de los derechos y libertades fundamentales que confiere), o bien debe el Estado miembro de la anterior nacionalidad (Austria) interpretar y aplicar o incluso adaptar su Derecho interno, de tal manera que no se produzca dicha consecuencia jurídica?."
-Asunto C-152/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 15 de abril de 2008 — Real Sociedad de Fútbol S.A.D., y Nihat Kahveci/Consejo Superior de Deportes y Real Federación Española de Fútbol.
Cuestión planteada: "El artículo 37 del Acuerdo de Asociación CEE — Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963, y adoptado por Decisión del Consejo de la CEE de 23 de diciembre de 1963, Decisión 64/732 CEE, así como su protocolo adicional de 23 de noviembre de 1970 ¿se opone a que una Federación deportiva aplique a un deportista profesional de nacionalidad turca, contratado regularmente por un club de fútbol español, como el del recurso principal, una normativa en virtud de la cual los clubes solo pueden utilizar en las competiciones de ámbito estatal un número limitado de jugadores procedentes de Estados terceros no pertenecientes al Espacio Económico Europeo?"
-Asunto C-157/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de abril de 2008 — E.H.A. Passenheim-van Schoot; otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën.
Nota: Libre movimiento de capitales y fiscalidad.
-Asunto C-171/08: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Vieja cuestión de las acciones de oro (golden shares) por parte del Estado en antiguas empresas públicas privatizadas como una medida contraria al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-195/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščausiasis Teismas (República de Lituania) el 14 de mayo de 2008 — Inga Rinau.
Nota: Es el primer PPU (Proceso Prejudicial de Urgencia) tramitado por el Tribunal comunitario. Véase la entrada de este blog de día 26-6-2008.
[DOUE C171, de 5-7-2008]

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 29 junio a 6 julio


-Archiv für die civilistische Praxis: 2008, núm. 2-3.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 282 (2008).

sábado, 5 de julio de 2008

DOUE de 5-7-2008


COMITÉ DE LAS REGIONES
74º Pleno de los días 9 y 10 de abril de 2008

Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El futuro sistema europeo común de asilo».

[DOUE C172, de 5-7-2008]

viernes, 4 de julio de 2008

Reglamento Roma I, ¡nacido el 4 de julio! (DOUE de 4-7-2008)


Reglamento (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

[DOUE L177, de 4-7-2008]

¡Al fin tenemos el Reglamento Roma I! ¡Nacido el 4 de julio!, aunque la UE ha necesitado casi un mes para publicarlo desde que fuera aprobado por el Consejo JAI, celebrado en Luxemburgo el 6 de junio pasado. El Reglamento se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009 (art. 29) y será aplicable a los contratos celebrados después de esa fecha (art. 28). Ni el Reino Unido ni Dinamarca han participado en la adopción del Reglamento, por lo que no les es de aplicación (Considerandos núms. 45 y 46). Como ya parece que es costumbre en este tipo de normas comunitarias, en el art. 29 se establece que lo dispuesto en su art. 26 (elaboración de un listado con todos los convenios que contengan disposiciones sobre ley aplicable a obligaciones contractuales ratificados por los Estados miembros) se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.

Para celebrar la aprobación del Reglamento, después de años de discusión y de meses de espera tras la aprobación del texto consensuado entre la Comisión y el Parlamento Europeo, creo que nada mejor que el final de la 2ª Sinfonía de Gustav Mahler (denominada "Auferstehung" o "Resurrección"). Aquí os dejo el final de la sinfonía en una soberbia interpretación dirigida por Leonard Bernstein y grabada en la Catedral de Ely, magnífico monumento medieval situado en el condado de Cambridgeshire (homenaje al Reino Unido, responsable en gran parte del retraso en la aprobación del Reglamento).



La obra: La 2ª sinfonía (junto con la 1ª, la 3ª y la 4ª) de G. Mahler pertenece a las "sinfonías Wunderhorn", así denominadas porque utilizan temas del ciclo de Lieder Das Knabe Wunderhorn, compuesto por el propio Mahler. En concreto, en la Sinfonia 2 el autor utilizó los temas de este ciclo en sus movimientos 3º (basado en el lied "Des Antonius von Padua Fischpredigt") y 4ª ("Urlicht"). El 5º y último movimiento se basa en el poema "Die Auferstehung" (La resurrección) de Friedrich Gottlieb Klopstock, texto adaptado por Mahler y que da nombre a la sinfonía. La obra fue estrenada por el propio compositor en diciembre de 1894 en Berlín y toda la obra demuestra la concepción juvenil, romántica, incluso heroica, que de la muerte tenía el compositor en esa época de su vida -el final de la sinfonía, que podéis ver en la grabación, es una excelente prueba de ello-. Esta concepción cambiaría radicalmente a raíz de serle diagnosticada la enfermedad cardíaca que acabaría con él en 1911, y que se transformó en una angustia desesperada frente a la muerte, concepto éste que puede apreciarse en sus obras Das Lied von der Erde y, sobre todo, en la 9ª sinfonía, una auténtica despedida de este mundo.
Tanto la música como el texto que podéis ver y escuchar son una prueba de lo que acabo de decir sobre su concepto de la muerte y el más allá:
-Coro: "Mit Flügeln, die ich mir errungen, / in heißem Liebesstreben, / werd' ich entschweben / zum Licht, zu dem kein Aug' gedrungen! / Sterben werd' ich, um zu leben!" [Con alas que he conquistado, / en ardiente afán de amor, / ¡volaré / hacia la luz que ningún ojo ha visto! / ¡Moriré para vivir!]
-Coro, soprano, Mezzo-soprano: "Auferstehn, ja auferstehn wirst du, / mein Herz, in einem Nu! / Was du geschlagen, / zu Gott wird es dich tragen!" [¡Resucitarás, sí, resucitarás, / corazón mío, en un instante! / Lo que ha latido, / ¡a Dios te llevará!]
La interpretación: Este cortísimo vídeo está tomado de la grabación realizada en septiembre de 1973 (¡menudas gafas y corte de pelo lleva el personal!) en la Catedral de Ely (Inglaterra) por la London Symphony Orchestra, los Edinburgh Festival Chorus, Sheila Arsmtrong (soprano), Janet Baker (mezzo-soprano), todos dirigidos por el magnífico director norteamericano, fallecido en 1990, Leonard Bernstein. La grabación fue realizada por Unitel y comercializada el año 2005 por Deutsche Grammophon. En la actualidad posiblemente no se pueda encontrar una grabación más sentida y emotiva que ésta (basta ver la implicación de Bernstein, al borde del colapso) y que hace plena justicia a la música, al texto y al espíritu de la obra.

jueves, 3 de julio de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La acción reivindicatoria de un nombre de dominio
Prof. Dr. Ángel GARCÍA VIDAL. Universidad de Santiago de Compostela. Miembro del Consejo Asesor de Gómez-Acebo & Pombo (Abogados)
Diario La Ley, Nº 6981, Sección Doctrina, 3 Jul. 2008
Se analiza en el presente trabajo la viabilidad de la acción reivindicatoria de un nombre de dominio entablada al amparo de la legislación de marcas o de la legislación represora de la competencia desleal. Se estudian aquellos casos en los que se solicita que el Tribunal dirija la orden de cesión directamente a la entidad de registro del nombre de dominio, y aquellos otros supuestos en los que se pide que el Tribunal imponga al titular del nombre de dominio la obligación de transmitirlo al demandante.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 28 Mar. 2008. Extranjeros. Conformidad a Derecho de la orden de devolución de un extranjero, que fue interceptado en una patera cuando pretendía entrar ilegalmente en España, y nulidad de la orden de prohibición de entrada en España por un período de 3 años. Diferencias entre expulsión, devolución y retorno. La devolución, asimilada en el caso a la entrada ilegal en España, no requiere la instrucción de un expediente sancionador, pues con ella sólo se pretende poner fin a una situación de irregularidad previa y no sobrevenida, por lo que no resultan de aplicación los principios de culpabilidad, de presunción de inocencia o de proporcionalidad de la sanción. Sin embargo, la prohibición de entrada en España, al tratarse de una sanción accesoria y obligatoria a la de expulsión, sí que requiere del expediente sancionador oportuno, y en el caso, al no haberse instruido aquél, debe dejarse sin efecto. Revocación de la sentencia de instancia que consideró nula también la orden de devolución.
Ponente: Baena de Tena, José.
Nº de Sentencia: 1329/2008
Nº de Recurso: 712/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6981, Sección Reseña de Jurisprudencia, 3 Jul. 2008.

DOUE de 3-7-2008


Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2001/781/CE por la que se aprueba un manual de organismos receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil [notificada con el número C(2008) 1259].
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, así como la página del Atlas Judicial Europeo sobre notificación y traslado de documentos.
[DOUE L173, de 3-7-2008]

BOE de 3-7-2008


Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 10 de mayo de 2008.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 9 de junio de 2008, treinta días después de la fecha de su firma, según se establece en su artículo 17.2, y se ha publicado en el BOE 24 días (!!!) después del inicio de su aplicación.
[BOE n. 160, de 3-7-2008]

martes, 1 de julio de 2008

Documentos COM


-COM(2008) 380 final (Bruselas, 23.6.2008): Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (presentada por la Comisión).
Nota: Véase la Decisión del Consejo 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
-COM(2008) 359 final (Bruselas, 17.6.2008): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos {SEC(2008) 2026} {SEC(2008) 2027}.

-COM(2008) 360 final (Bruselas, 17.6.2008): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Plan de política de asilo. Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE {SEC(2008) 2029} {SEC(2008) 2030}.

Autorizada la ratificación por España del tratado de Lisboa


-Aprobación por el Pleno del Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Véase la entrada de este blog de día 12-5-2008.

BOE de 1-7-2008


-Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007.
Nota: Este Acuerdo entra en vigor el 1-7-2008.
-Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores.
Nota: Véase la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
-Resolución de 4 de junio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Barcelona don Lluis Jou i Mirabent, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fraga a la inscripción de una escritura de aceptación de legado.
Nota: Aplicación del Código de Sucesiones de Cataluña (aprobado por la Ley 40/1991 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 30 de diciembre, cuyos arts. 344 y 354 fueron modificados por la Ley 3/2005 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 8 de abril) al fondo del asunto e impugnación de una calificación procedente de un Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, por hallarse el bien inmueble situado en esta última Comunidad Autónoma.
[BOE n. 158, de 1-7-2008]