sábado, 11 de abril de 2009

BOE de 11-4-2009


Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.

[BOE n. 89, de 11-4-2009]

viernes, 10 de abril de 2009

BOE de 10-4-2009


-Acuerdo entre el Reino de España y la República de Lituania sobre cooperación en la detección, investigación y prevención del delito, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2007.

-Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Véase la Resolución de 4 de marzo de 2009, así como la entrada de este blog del día 18-3-2009.
[BOE n. 88, de 10-4-2009]

jueves, 9 de abril de 2009

BOE de 9-4-2009


-Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.

-Entrada en vigor del Acuerdo entre España y Francia relativo a la oficina de controles nacionales yuxtapuestos de Biriatou, hecho en Madrid el 13 de noviembre de 2006.
Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa de 13 de noviembre de 2006.
[BOE n. 87, de 9-4-2009]

martes, 7 de abril de 2009

Modificación Anexos Reglamento Bruselas I (DOUE 7-4-2009)


Reglamento (CE) nº 280/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifican los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo. El párrafo 4 de la exposición de motivos recuerda que Dinamarca no deberá participar en la adopción de las modificaciones del Reglamento Bruselas I, no siéndole aplicables ni quedando vinculado por ellas (véase el art. 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia civil y mercantil).

DOUE de 7-4-2009

-Reglamento (CE) nº 279/2009 de la Comisión, de 6 de abril de 2009, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
-Decisión Marco 2008/315/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la organización y al contenido del intercambio de información de los registros de antecedentes penales entre los Estados miembros.
Nota: Parece que existe una errata en el año de esta disposición, en el sentido de que debería decir 2009/315/JAI y no 2008/315/JAI, por coherencia con la numeración y el contenido del título ("en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI") de la disposición siguiente.

Véase la corrección de errores (que se tardó seis años en publicarla), así como la corrección de errores de la corrección de errores, puesto que la primera corrección volvió a cometer un nuevo error. Efectivamente, la Decisión Marco es la "2009/315/JAI".
-Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en aplicación del artículo 11 de la Decisión Marco 2009/315/JAI.

[DOUE L93, de 7-4-2009]

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Testamentos electrónicos
Agustín ROMERO PAREJA, Doctor en Derecho. Universidad de Málaga
Diario La Ley, Nº 7151, Sección Doctrina, 7 Abr. 2009
La introducción de internet en la vida pública y privada ha supuesto una interacción cada vez más globalizada, dando lugar a nuevas prácticas negociales y jurídicas que deben tener justa regulación normativa. En el presente trabajo pretendemos adecuar la legislación vigente en derecho sucesorio a los actuales medios tecnológicos de redacción y comunicación personal y social, acudiendo para ello a la legislación aplicable, a la doctrina y a la referencia jurisprudencial.

lunes, 6 de abril de 2009

Jornadas sobre la protección de los niños en el Derecho Internacional y en las Relaciones Internacionales


"LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES"
Jornadas en conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Niño y del 20 aniversario del Convenio de Nueva York sobre los Derechos del Niño
(Barcelona 23 y 24 abril 2009)
AEPDIRI – AEJI - Col·legi de Notaris de Catalunya


Programa:

Inauguración (Jueves 23, 16h)

Relaciones internacionales y perspectiva jurídica multidisciplinar (Jueves 23, 16’30h-20h): Preside Joan Carles Ollé Favaró (Decano del Col·legi de Notaris de Catalunya)
Ponencias:
-Noe Cornago Prieto (Prof RRII, Universidad del País Vasco): El régimen internacional de protección de la infancia en el contexto de la reforma de Naciones Unidas
-Imma Pérez i Rovira (Secretaria d'Infància i Adolescencia, Generalitat de Catalunya): El Proyecto de "Llei de drets i Oportunitats de la Infància i Adolescència"
Comunicaciones:
-Irene Rodríguez Manzano (Prof. U. Santiago Compostela): La eliminación de todas las formas de discriminación y los derechos humanos de las niñas
-Carlos Villagrasa Alcaide (Prof. D Civil UB, Presidente de la "Associació per la Defensa dels Drets de la Infància i l'Adolescència"): Las reivindicaciones de los movimientos internacionales de infancia y adolescencia en el vigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño
-Laura Zumaquero (Prof. D Civil UMálaga): El interés del menor en los tribunales españoles
-Mª Ángeles de Palma (Prof. D.advo UB): Tratamiento en el ordenamiento jurídico español de los menores no acompañados
-Roman Gómez Ponti (Abogado, Barcelona): Deporte profesional para menores…¿dirigido por mayores?
-Concepción Anguita Olmedo (Prof. RRII UCM)y Yaritza Nicole Vargas Quiñones (RRII UCM): La indefensión de los niños soldado: el caso de los Estados Unidos
Derecho internacional público (Viernes 24, 9h-14h): Preside Francisco Aldecoa Luzarraga (Presidente AEPDIRI)
Ponencias:
-Cástor Díaz Barrado (Catedrático Dipubl U Rey JC): De la Declaración de 1959 al Convenio NY de 1989
-Anna Badia (Catedrática Dipubl UB): La trata de niños en el ámbito jurídico internacional
Comunicaciones:
-Felipe Gómez Isa (Prof. Dipubl UDeusto): Protección jurídica internacional de los niños y niñas soldado
-David Bondia (Prof. Dipubl UB): España ante el Comité de Derechos del Niño
-Jordi Bonet (Catedrático Dipubl UB): La explotación laboral de los niños
-Ruth Abril Stoffels (Prof. Dipubl CEU): Las niñas en los conflictos armados: un colectivo olvidado y una ocasión perdida
-Milagros Álvarez (Prof. Dipubl UB): La protección de los niños en el Consejo de Europa
-Ana Salado Osuna (Prof. Dipubl y RRII U Sevilla): Los derechos del niño ante la administración de justicia
-José Escribano Úbeda-Portugués (Prof. Dipubl y RRII U Carlos III): Perspectivas de la cooperación internacional en el marco de las organizaciones internacionales frente a la trata de personas, con especial referencia a la trata de niños
Derecho internacional privado (Viernes 24, 16h-19'30): Preside Cristina González Beilfuss (Presidente AEJI)
Ponencias:
-Alegría Borras (Catedrática Dipr UB): La evolución de la protección de menores en Dipr desde el Convenio NY de 1989
-Emili González Bou (Notario, Castelló d’Empuries): Instrumentos legales para la protección del patrimonio de los niños
Comunicaciones:
-Javier Carrascosa (Prof. Dipr UMurcia): Nuevas preguntas nuevas respuestas en torno a la Ley de adopción internacional
-Pilar Jiménez Blanco (Prof. Dipr UOviedo): La ejecución de las resoluciones de restitución en las sustracciones internacionales de menores
-Carmen Parra (Prof. Dipr Abad Oliba): La obligación de alimentos para los menores: nuevas soluciones desde el Derecho Internacional Privado
-Pilar Diago Diago (Prof. Dipr UZaragoza): El cuidado del menor a través de la kafalah islámica y sus efectos en el Derecho español
-Aurelia Álvarez (Prof. Dipr ULeón): Tratamiento en el ordenamiento jurídico español de los menores acompañados por familiares
-Mª Dolores Adam Muñoz (Prof. Dipr U Córdoba): Requisitos para la validez y eficacia en España de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normas convencionales
-Lorena Sales Pallarés (Prof. Dipr U Castilla–La Mancha): Regulación de las obligaciones de alimentos en el ámbito comunitario: el Reglamento 4/2009 y su relación con el Convenio y el Protocolo de La Haya de 2007
-Patricia Orejudo (Prof. Dipr U Oviedo): Mediación internacional y sustracción ilícita de menores
-Mónica Herranz (Prof Dipr UNED): Autoridad central y protección de menores: algunas funciones a examen
Clausura (Viernes 24, 19’30h)


Celebración: sede del Col·legi de Notaris de Catalunya (calle del Notariat, 4, de Barcelona).
Comité científico: Profesores Francisco Aldecoa Luzárraga, José Manuel Sobrino Heredia, Cristina González Beilfuss, Joaquim Forner Delaygua y el Notario Emili González Bou.
Se ruega a quien esté interesado en presentar alguna comunicación en las Jornadas, adicionalmente a lo programado, la remisión del título y el esquema, antes del 1 marzo 2009, a la dirección aepdiri @ yahoo.es , indicando en el asunto "Jornadas Barcelona abril 2009".
Inscripción (gratuita) necesaria: ngonzalezv @ ub.edu , indicando en el asunto "Jornadas Barcelona abril 2009"

domingo, 5 de abril de 2009

Proyecto europeo sobre la aplicación del Derecho extranjero por autoridades judiciales y no judiciales


El Profesor José Luis Iglesias Buhigues, de la Universidad de Valencia, coordina el proyecto europeo "La aplicación del Derecho extranjero por las autoridades judiciales y no judiciales" (The application of foreign law by judicial and non-judicial authorities in Europa).

Además de la Universidad de Valencia, participan también en el proyecto el Dipartimento di Diritto Privato, Internazionale e Commerciales "G.L.M. Casaregi", Università degli Studi di Genova (Italia), el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles de España, el Consejo General del Poder Judicial, la Universiteit Antwerpen (Bélgica), la Univerzita Karlova (República Checa), la Joensuun Yliopisto (Finlandia), la Université Panthéon-Assas (París II) (Francia), la Joannes Gutenberg-Universität Mainz (Alemania), la Aristotle Universityt of Thessaloniki (Grecia), la Vilniaus Universitetas (Lituania), la Chamber of Advocates-Malta (Malta), la Asociatia Nationala "Cartea Funciara" (Rumanía) y la University of Scheffield (Reino Unido).

Los participantes en el proyecto están trabajando para presentar a la Comisión Europea un informe con propuestas, que se desea publicar al finalizar proyecto, en el año 2010.

En la página web del proyecto, además de información completa sobre el mismo, se puede encontrar un Cuestionario, en diferentes idiomas, sobre la aplicación del Derecho extranjero en los países de la Unión Europea. El Cuestionario está dirigido a Jueces, Notarios, Registradores de la Propiedad, Abogados y otros operadores jurídicos. El Cuestionario para España, una vez cumplimentado debe ser remitido a Carmen Azcárraga Monzonís (Facultad de Derecho, Universidad de Valencia, carmen.azcarraga @ uv.es o fax 34-96-3828552) o a Carlos Esplugues Mota (Facultad de Derecho, Universidad de Valencia (carlos.esplugues @ uv.es o fax 34-96-3828552) [en caso de utilizar las direcciones de correo electrónico, deben suprimirse los espacios en blanco antes y después de la @, que se han introducido para evitar el spam].

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 29 marzo a 5 abril


-Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 48, 2007.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: vol. 29 (2009), núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 13.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 291, 2009.

sábado, 4 de abril de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-185/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — Allianz SpA, anteriormente Riunione Adriatica di Sicurtà SpA, Generali Assicurazioni Generali SpA/West Tankers Inc. (Reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros — Reglamento (CE) no 44/2001 — Ámbito de aplicación — Competencia de un tribunal de un Estado miembro para pronunciar una orden conminatoria por la que se prohíba a una parte entablar o seguir actuando en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por considerarse que ese procedimiento es contrario a un convenio arbitral — Convención de Nueva York).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10-2-2009.
-Asunto C-339/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Christopher Seagon, que actúa en calidad de administrador concursal de Frick Teppichboden Supermärkte GmbH/Deko Marty Belgium NV (Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Órgano jurisdiccional competente).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13-2-2009.
-Asunto C-67/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Margarete Block/Finanzamt Kaufbeuren («Libre circulación de capitales — Artículos 56 CE y 58 CE — Impuesto de sucesiones — Normativa nacional que no permite imputar en el impuesto de sucesiones devengado en el Estado miembro donde residía el propietario de los bienes en el momento de su fallecimiento el impuesto de sucesiones abonado por el heredero en otro Estado miembro cuando los bienes hereditarios son créditos de capital — Doble imposición — Restricción — Inexistencia»).

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-19/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien (Austria) el 15 de enero de 2009 — Wood Floor Solutions Andreas Domberger GmbH/Silva Trade, S.A.
Nota: Cuestiones prejudiciales planteadas al tribunal comunitario en relación con el Reglamento Bruselas I:
"1) a) ¿Es aplicable el artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (en lo sucesivo, «Reglamento de Bruselas I») a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?
b) Si se responde afirmativamente a esta cuestión: ¿hay que interpretar la citada disposición en el sentido de que se ha de identificar el lugar de ejecución de la prestación característica en función del lugar donde tenga el centro principal de actividad el prestador de servicios (que se ha de valorar conforme a la inversión de tiempo y la importancia de la actividad)
c) en el supuesto de que no se pueda determinar un centro principal de actividad, se puede presentar la demanda relativa a todas las pretensiones derivadas del contrato en cualquier lugar en el que se presten servicios dentro de la Comunidad, a elección del demandante?
2) Si se responde negativamente a la primera cuestión: ¿es aplicable el artículo 5, número 1, letra a), del Reglamento de Bruselas I a un contrato de prestación de servicios también cuando la prestación de los servicios, conforme al acuerdo, se realice en varios Estados miembros?"
-Asunto C-20/09: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal.
[DOUE C82, de 4-4-2009]

BOE de 4-4-2009


Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Nota: Esta Ley introduce importantes novedades en el ámbito societario. Así, cabe destacar:
  • Arts. 1 y 2: ámbito material y subjetivo de aplicación
  • Art. 4, aps. 2º, 4º y 6º, art. 6 y art. 7, ap. 2º: transformación en figuras societarias comunitarias
  • Art. 27, ap. 2º: fusión de sociedades de diferente nacionalidad
  • Arts. 54 a 67: fusiones transfronterizas intracomunitarias
  • Art. 73, ap. 2º: escisión en la que participen o resulten sociedades de distinta nacionalidad
  • Art. 84: cesión global internacional
  • Arts. 92 a 103: traslado internacional de domicilio social
  • Disposición final tercera: se modifica la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, introduciendo un nuevo título IV, dedicado a las fusiones transfronterizas intracomunitarias de sociedades
[BOE n. 82, de 4-4-2009]

viernes, 3 de abril de 2009

La EU firma el Convenio sobre acuerdos de elección de foro


El 1 de abril, el Ministro Checo de Justicia, Jirí Pospíšil, firmo en nombre de la Comunidad Europea el Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005 sobre acuerdos de elección de foro. El 19 de enero de este año, el texto convencional fue firmado por los Estados Unidos. En este momento, la convención solamente cuenta con un Estado contratante, México, que se adhirió a ella el 26 de septiembre de 2007. De conformidad con su art. 31, para que entre en vigor es necesaria una segunda ratificación.

Sobre la ratificación por la Comunidad Europea de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, véase la entrada de este blog del día 9-2-2009.

Mi agradecimiento a la profesora Mónica Herranz (UNED) por haberme facilitado la información.

Proyecto de Ley sobre prestación de servicios


Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 23-1, de 3-4-2009).
Nota: Esta ley pretende incorporar parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
De conformidad con su art. 1, se quiere facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios, así como evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que resulten injustificadas y desproporcionadas. La ley se aplica a los servicios que se realizan mediante contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en un Estado comunitario (véase art. 2.1). Se excluyen una serie de servicios enumerados en el art.2.2 (como los financieros, los prestados por empresas de trabajo temporal, los audiovisuales, las actividades de juego, las que supongan el ejercicio de la autoridad pública --en particular, notarios y registradores--, seguridad privada, etc.), no aplicándose tampoco en el ámbito tributario (art. 2.3).

jueves, 2 de abril de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (2-4-2009) - Conv. Bruselas (Rgto. Bruselas I) - "Debarment" anglosajón y Orden Público


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 2 de abril de 2009, en el Asunto C-394/07 (Gambazzi): Convenio de Bruselas – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Violación del orden público del Estado requerido – Exclusión del demandado del procedimiento ante el tribunal del Estado de origen por incumplir una orden judicial.
Nota: El problema planteado tenía su origen en diversas resoluciones dictadas por los tribunales ingleses en el marco de un litigio en el que la parte demandado, el Sr. Gambazzí, estaba domiciliado en Italia. Se trata de la resolución por la que se bloqueaba con carácter cautelar parte de su patrimonio («freezing order») y por la que se le ordenaba que facilitase información sobre parte de su patrimonio y que presentase determinados documentos que obraban en su poder relativos al asunto del procedimiento principal («disclosure order»); de la resolución por la que se le prohibía que siguiera participando en un procedimiento judicial si no cumplía antes de una determinada fecha las obligaciones de presentar la información y los documentos reclamados («unless order»); finalmente, al no haber cumplido plenamente dentro del plazo establecido las obligaciones que se le impusieron, el órgano jurisdiccional inglés consideró su actitud como «contempt of Court» (desacato), por lo que fue excluido del procedimiento («debarment»). Finalizado el litigio principal mediante sentencia condenatoria contra el Sr. Gambazzi, la parte demandante solicitó en Italia su reconocimiento y declaración de ejecutividad, a lo que el Sr. Gambazzi se opuso alegando que las resoluciones de la High Court no podían ser reconocidas en Italia, por ser contrarias al orden público (art. 27.1 Convenio de Bruselas), en la medida en que se dictaron vulnerando el derecho de defensa y el principio de contradicción.
Ante ello, la Corte d’appello di Milano planteó dos cuestiones prejudiciales en la que solicitaba que se determinase si la cláusula de orden público del art. 27.1 del Convenio de Bruselas permite al juez del Estado requerido tener en cuenta el que el tribunal de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que había comparecido debidamente ante él pero que fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido determinadas obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada con anterioridad en el marco del mismo procedimiento.

El fallo del Tribunal comunitario ha sido el siguiente:
"El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión e la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión e la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, debe interpretarse de la siguiente forma:
El juez del Estado requerido puede tener en cuenta, a la luz de la cláusula de orden público contemplada en dicho artículo, el hecho de que el juez del Estado de origen se haya pronunciado sobre las pretensiones del demandante sin oír al demandado, que compareció debidamente ante él pero fue excluido del procedimiento mediante una resolución por no haber cumplido las obligaciones impuestas mediante una resolución adoptada anteriormente en el marco del mismo procedimiento, cuando, a resultas de una apreciación global del procedimiento y habida cuenta de todas las circunstancias, el juez del Estado requerido haya podido concluir que la medida de exclusión constituyó un menoscabo manifiesto y desproporcionado del derecho del demandado a ser oído."
Con anterioridad, la Abogado General Sra. Juliane Kokott había llegado a una conclusión semejante a la del Tribunal en su sentencia (véase la entrada de este blog del día 18-1-2008).

Tribunal de Justica de la Comunidades Europeas (2-4-2009) - Ambito aplicación Reglamento Bruselas II - Concepto de residencia habitual


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 2 de abril de 2009, en el Asunto C- 523/07 (A): Cooperación judicial en materia civil – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Ámbito de aplicación material – Concepto de “materias civiles” – Decisión relativa a la guarda de menores y a su acogimiento fuera del domicilio familiar – Residencia habitual del menor – Medidas cautelares – Competencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida dentro del concepto de «materias civiles», en el sentido de esta disposición, una resolución por la que se decide asumir la guarda inmediata de un menor y ordenar su acogimiento fuera del domicilio de su familia de origen cuando dicha resolución ha sido adoptada en el marco de las normas de Derecho público relativas a la protección de menores.

2) El concepto de «residencia habitual», a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003, debe interpretarse en el sentido de que dicha residencia se corresponde con el lugar en el que el menor tenga una cierta integración en un entorno social y familiar. A estos efectos deben considerarse, en particular, la duración, la regularidad, las condiciones y razones de la permanencia en el territorio de un Estado miembro y del traslado de la familia a dicho Estado, la nacionalidad del menor, el lugar y las condiciones de escolarización, los conocimientos lingüísticos, así como las relaciones familiares y sociales que el menor mantiene en el referido Estado. Es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales determinar la residencia habitual del menor teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias de hecho particulares en cada caso.

3) Un órgano jurisdiccional nacional puede adoptar una medida cautelar como la guarda de menores con arreglo al artículo 20 del Reglamento nº 2201/2003 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– Dicha medida ha de ser urgente.
– Debe adoptarse frente a personas presentes en el Estado miembro de que se trate.
– Debe tener carácter provisional.
La adopción de la referida medida, así como su carácter vinculante se determinarán de conformidad con el Derecho nacional. Tras la adopción de la medida cautelar, el órgano jurisdiccional nacional no está obligado a remitir el asunto al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que haya adoptado las medidas provisionales o cautelares, debe informar de ellas al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003.

4) El órgano jurisdiccional de un Estado miembro, en el supuesto de que carezca de toda competencia, deberá declararse de oficio incompetente sin estar obligado a remitir el asunto a otro órgano jurisdiccional. Sin embargo, siempre que la protección del interés superior del menor lo exija, el órgano jurisdiccional nacional que se haya declarado de oficio incompetente deberá informar de ello al órgano jurisdiccional competente de otro Estado miembro directamente o por conducto de la autoridad central designada de conformidad con el artículo 53 del Reglamento nº 2201/2003.

BOE de 1-4-2009


Ley 1/2009 de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Nota: El art. 1.1 establece el ámbito de aplicación territorial de la norma:

"La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de mediación familiar que se refieran a los supuestos del apartado 2 de este artículo, cuando se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su régimen jurídico."
[BOE n. 80, de 2-4-2009]

miércoles, 1 de abril de 2009

I Conferencia Latinoamericana sobre Arbitraje


I CONFERENCIA LATINOAMERICANA DE ARBITRAJE
(Paraguay, 11 y 12 de Junio)


Conferencia organizada por el Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política (CEDEP) y el Instituto Peruano de Arbitraje (IPA), con el apoyo de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP). El evento está coordinado por Diego P. Fernández Arroyo, José A. Moreno Rodríguez y Carlos A. Soto Coaguila.

Asunción será la sede del I Congreso Latinoamericano de Arbitraje. Sugestivamente situada en el corazón de América, esta ciudad es considerada capital jurídica del Sur, pues abriga diversas sedes, como la del Tribunal del MERCOSUR, la del Centro Académico del MERCOSUR y la de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado (ASADIP).

Importantes referentes mundiales de la materia, provenientes de más de 12 países de América y Europa, se reunirán para debatir, entre otros, sobre:
  • Arbitraje Comercial: Arbitraje institucional vs. arbitraje ad hoc; Los países latinoamericanos y la CCI; Nuevas leyes de arbitraje en América Latina; Desnacionalización del arbitraje; Formalidades del convenio arbitral - La reforma de la Ley Modelo de la UNCITRAL (2006); Arbitraje multipartes; Precedentes en el arbitraje; Cálculo de los intereses en los laudos arbitrales; Recursos contra el laudo arbitral
  • Arbitraje de Inversión: Estrategias latinoamericanas frente al arbitraje de inversión; Concepto de Inversión; Expropiación indirecta; Trato justo y equitativo; Estado de necesidad; Class actions; Anulación de los laudos arbitrales; Ejecución de los laudos CIADI
Expositores que han confirmado su participación:
Héctor Alegría (Allende & Brea, Argentina); José María Alonso (Garrigues, España); Natale Amprimo (Amprimo Abogados, Perú); Paul Fabien Arrighi Bustamante (Corte Internacional de Arbitraje, CCI); João Bosco Lee (Castro Valença Lee & Araújo, Brasil); Gabriel Bottini (Procuración del Tesoro de la Nación, Argentina); Roque Caivano (Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales, Argentina); Fernando Cantuarias Salaverry (Decano, Facultad de Derecho de la UPC, Perú); Cristian Conejero (Cuatrecasas, Francia); Fernando de Trazegnies (Estudio Fernando de Trazegnies Granda, Perú); Yves Derains (Derains, Gharavi & Lazareff, Francia); Paolo di Rosa (Arnold & Porter LLP); Raúl Aníbal Etcheverry (Presidente del Centro Int. de Arbitraje, Argentina); José Ricardo Feris (Corte Internacional de Arbitraje, CCI); Diego Fernández Arroyo (Presidente, Asociación Americana de DIPr); Gonzalo Fernández (Carey, Chile); Alejandro Garro (Columbia University, USA); Eduardo Damião Gonçalves (Barretto Ferreira, Kujawski, Brancher e Gonçalves, Brasil); Katherine González Arrocha (Corte Internacional de Arbitraje, Cámara de Comercio Internacional, CCI); Eugenio Hernández-Bretón (Baker & McKenzie, Venezuela); Roxana Jiménez Vargas-Machuca (Corte Superior de Justicia de Lima, Perú); Carlos Lepervanche (Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, Venezuela); Guillermo Lohmman (Rodrigo, Elías & Medrano, Perú); Luis M. Martínez (ICDR, American Arbitration Association); Osvaldo Marzorati (Allende & Brea, Argentina); Ramiro Moreno Baldivieso (Abogados Moreno Baldivieso, Bolivia); Alexis Mourre (Castaldi Mourre & Partners, Francia); Edgar Neira (Gallegos, Valarezo & Neira, Ecuador); Manuel Olivencia (Cuatrecasas, España); Julio C. Rivera (Julio César Rivera Abogados, Argentina); Horacio Roitman (Roitman Abogados, Argentina); Marco Schnabl (Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP, USA); Carlos A. Soto Coaguila (Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria, Perú); Ignacio Suárez Anzorena (Clifford Chance, USA); Gaetan Verhoosel (Debevoise and Plimpton, Inglaterra); Francisco Victoria-Andreu (Vicepresidente, Asociación Andrés Bello)
Más información sobre la Conferencia: Centro de Estudios de Derecho, Economía y Política

BOE de 1-4-2009


Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Nota: Cabe destacar el art. 3.2, que impone la obligación a las empresas domiciliadas en el extranjero y que actúen en territorio español de inscribirse en el correspondiente Registro.
"Artículo 3. Registros públicos de empresas.
1. Con carácter previo al inicio del ejercicio de su actividad, las empresas deberán inscribirse en los registros de las comunidades autónomas correspondientes a su domicilio social.
2. Las empresas que desarrollan sus actividades en territorio español domiciliadas fuera de España deberán inscribirse en el Registro estatal que se cree en el Instituto Nacional del Consumo. [...]"
[BOE n. 79, de 1-4-2009]

martes, 31 de marzo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Acciones impugnatorias de acuerdos sociales versus acciones resarcitorias por incumplimiento del contrato de sociedad: análisis del terreno fronterizo con ocasión de la sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2008 en el asunto C-372/07, sobre el artículo 22.2 del Reglamento (CE) 44/2001
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Málaga
Diario La Ley (Unión Europea), Nº 7146, Sección Tribuna, 31 Mar. 2009
Comentario sobre la sentencia del TJCE de 2 de octubre de 2008 en el asunto C-372/07, sobre la interpretación que ha de darse al artículo 22.2 del Reglamento (CE) 44/2001 en el sentido de que una acción, como la controvertida, en el marco de la cual una parte alega que una decisión adoptada por un órgano de una sociedad ha violado los derechos que esa parte pretende hacer valer con arreglo a los estatutos de dicha sociedad, tiene por objeto la validez de las decisiones de los órganos de una sociedad, en el sentido de tal disposición.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2-10-2008.
-El Certificado Europeo sobre Cibercriminalidad y Prueba Electrónica (ECCE): Un gran proyecto de formación para los profesionales del mundo jurídico
Fredesvinda INSA MÉRIDA
Diario La Ley (Unión europea), Nº 7146, Sección Dictamen, 31 Mar. 2009
La laguna legislativa que padecen los sistemas legales en relación a la prueba electrónica y la falta de conocimientos técnicos, ocasiona innumerables problemas a los profesionales del ámbito jurídico de todo el mundo. Para subsanar estas deficiencias, Cybex y la Comisión Europea han puesto en marcha un completo programa de formación que permitirá acercar el mundo de la prueba electrónica a un sector que lo necesita de forma imperiosa: la Justicia europea.