jueves, 14 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La prueba de los usos del comercio
Manuel Luis PANCORBO LÓPEZ, Doctor en Derecho, Universidad de Granada
Diario La Ley, Nº 7174, Sección Doctrina, 14 May. 2009
Los usos del comercio, concebidos como costumbres específicas de carácter mercantil, tienen condicionada su eficacia jurídica por la prueba de los mismos. Esto es más patente, tras la reforma del Título Preliminar del Código Civil en 1974, cuando se establece el requisito legal de la prueba de la costumbre, que venía siendo postulado por el Tribunal Supremo; y se equiparan los usos normativos a la costumbre, como fuente del Derecho.

martes, 12 de mayo de 2009

DOUE de 12-5-2009


-Decisión de la Comisión, de 5 de mayo de 2009, por la que se aprueban medidas de aplicación para el mecanismo de consulta y los demás procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) [notificada con el número C(2009) 2359].
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.
[DOUE L117, de 12-5-2009]


-Posición Común (CE) nº 17/2009, de 5 de marzo de 2009, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera, así como la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado [COM(2006) 269 final].
[DOUE C 108E, de 12-5-2009]

BOE de 12-5-2009


-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Israel sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, hecho en Madrid el 31 de marzo de 2009.

-Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008.

[BOE n. 115, de 12-5-2009]

lunes, 11 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Las competencias de la Unión Europea, del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de consumo
Augusto GONZÁLEZ ALONSO, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado
Diario La Ley, Nº 7171, Sección Tribuna, 11 May. 2009
En una materia de alcance transversal y multidisciplinar como es la de consumo, delimitar las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas constituye una cuestión relevante desde el momento en que se entrecruzan el título exclusivo de éstas últimas en materia de consumo, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad y la doctrina del Tribunal Constitucional, con el resto de títulos habilitantes del Estado en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en derechos y obligaciones, en materia de legislación mercantil, de legislación procesal y de legislación civil, entre otras que tienen evidente incidencia en relación con los consumidores y usuarios. En este artículo se identifican, sobre todo a la luz de la doctrina constitucional, las competencias de la Unión Europea, del Estado y de las comunidades autónomas en esta materia, con el fin de identificar las zonas de luz difusa en que pueden intervenir unas Administraciones públicas u otras.

domingo, 10 de mayo de 2009

Summer School 'The New World Order: a place for Europe. The European Union as a Global Actor'


"The New World Order: a place for Europe. The European
Union as a Global Actor"

Summer School de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) y la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)

(Campus de la UIC, 6 a 18 de Julio)


The Charlemagne Institute for European Studies organizes a Summer School in Barcelona devoted to the role of Europe in the world. The course will be held from 8 to 16th July. Speakers are diplomats, experts in international relations, researcher, civil servants at international organizations and University lecturers. During two weeks, all the aspects of the international role of Europe in a changing world will be discussed.
The course is organized together with the International Menéndez Pelayo University and the Chamber of Commerce. The academic programme is complemented by visit to different relevant buildings and quarters of Barcelona as well as with a social programme.
The University can help for finding an accommodation.
Monday, 6 July
9.00 Reception of participants, delivery of documentation and accreditation forms
10.00 Opening ceremony
11.00 Global Actors and Global Governance at the Beginning of the XXI th Century: the Need for a Strong Europe
15.30 The European Union as a Global Actor: the Lisbon Treaty as its Key Institutional Instrument
17.30 Intercultural Dialogue and Soft Diplomacy

Tuesday, 7 July
10.00 The General System of External Relations of the EU: Key Pillars and Geographical Coverage
12.00 The Common Trade Policy of the EU
15.30 The Development Policy of the EU (I)
17.30 EU Development Policy (II): Special consideration of ACP countries (Africa, Caribbean, Pacific)
19.00 EU-Commonwealth Relations

Wednesday, 8 July
10.00 The Common Foreign and Security Policy (CFSP)
12.00 The European Security and Defence Policy (ESDP)
16.30 The Role of Regions within the EU
18.00 External Relations of the EU: Foresight from the European values.

Thursday, 9 July
10.00 External Policies of EU Member States and the System of EU Common External Policies
Free afternoon

Friday, 10 July
10.00 Last EU Enlargement towards Central and Eastern European Countries and the EU Policy towards the former Yugoslavia
12.00 EU Relations with Turkey
15.30 EU Neighbourhood Policy, including Russia

Saturday, 11 July
Excursion

Monday, 13 July
10.00 EU Relations with European Free Trade Association (EFTA), European Economic Area (EEA)and Small European States (Andorra, Liechtenstein, Monaco, San Marino and Vatican)
12.00 EU Mediterranean Policy

Tuesday, 14 July
10.00 Transatlantic Relations
12.00 EU-USA Business Conflicts and the World Trade Organisation (WTO)
15.30 EU Relations with Latin America
17.30 Triangulation Europe-USA-Latin America

Wednesday, 15 July
10.00 Asian Policy of the EU : the Asia-Europe Meeting (ASEM)
12.00 EU-Asia Pacific Business Relations
16.30 EU-China Business Relations
17.00 Visit to Barcelona Modernista in Passeig de Gracia

Thursday, 16 July
10.00 EU-India Relations
12.00 EU-Asia business relations
16.30 Network of Towns in the EU

Friday, 17 July
11.00 The Pitfalls of Global Governance: the Coming of the EU as a Global Actor
13.00 Closing ceremony and Delivery of Diplomas
The Summer School is organized by Institut Carlemany d'Estudis Europeus at the Universitat Internacional de Catalunya (UIC) in cooperation with Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), Barcelona Chamber of Commerce, European Community Studies Association (ECSA)
Registration Fees: 950 euros
More Informatio and Registration: here
Further Information and Questions: The Director Charlemagne Institut for European Studies Prof. Dr. Enrique Banús: ebanus@uic.es

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 3 a 10 mayo


-InDret - Revista para el análisis del Derecho: 2009, núm. 2.
-Journal du Droit International (Clunet): 2009, núm. 1.
-Revista Española de Protección de Datos: 2007, núm. 3.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 71, 2009.

sábado, 9 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Los principios del American Law Institute: propiedad intelectual y litigios transfronterizos
François Dessemontet, Facultad de Derecho, Université de Lausanne
InDret, 2009, núm. 2
[Descargar artículo]
Los Principios del American Law Institute (ALI) sobre la competencia, la elección del derecho aplicable, y las sentencias en litigios transnacionales de propiedad intelectual e industrial fueron publicados en otoño de 2008. Estos principios constituyen un gran avance en cuanto a los litigios de propiedad intelectual e industrial que involucran a dos o más países, ya que su propósito no es recopilar las leyes de conflictos de los Estados Unidos, sino proponer soluciones prácticas a la gran mayoría de las preguntas relacionadas con litigios transnacionales en este ámbito.
The Principles of American Law Institute (ALI) governing jurisdiction, choice of law and judgments in transnational disputes in the field of intellectual property were published in autumn 2008. These principles constitute a great advance in transnational disputes affecting two or more states, since their aim is not to compile the American legal criteria in force, but to provide useful solutions to most current issues in litigation over intellectual property rights.
-Problemas de jurisdicción competente y de derecho aplicable en pleitos de responsabilidad civil extracontractual
Carlos Gómez Ligüerre, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2009, núm. 2
[Descargar artículo]
En el ordenamiento jurídico español, quien sufre un daño en su persona o en sus bienes tiene derecho a una reparación en todos los casos en que el daño sea imputable a un tercero. En nuestro Derecho, el principio general es que el perjudicado o sus causahabientes, si la víctima del daño no sobrevivió al desastre, tienen una pretensión resarcitoria que pueden ejercitar ante los jueces de la jurisdicción civil. Como los daños pueden causarse por personas o entidades de derecho público o privado que pueden actuar de muchas formas y pueden afectar a cualquier tipo de bienes, es intuitivo que en un ordenamiento jurídico como el español, que cuenta con varios órdenes jurisdiccionales, más de uno pueda declararse competente para resolver una demanda de reparación de daños. El trabajo se dedica a tales conflictos de jurisdicción y a las posibles soluciones a los problemas que plantean.
The Spanish law, like the civil law systems, has a specialized system of courts. In such a system, every claim has to be decided for the judges identified by the law as authorities to render the decision. Such organization causes practical problems in the Spanish law of torts, because the same damage can be solved in different ways by judges of different jurisdictions. The paper deals with these problems, and tries to provide solutions to the most common conflicts among jurisdictions.
-La ley aplicable a los pactos sucesorios
Albert Font i Segura, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2009, núm. 2
[Descargar artículo]
El pacto sucesorio es una figura controvertida y compleja por la variedad normativa con que ha sido regulada. Esta diversidad se manifiesta vivamente en el propio ordenamiento español. El sistema español de Derecho internacional privado no proporciona una regla que se adecue suficientemente a la tipología y a los principios estructurales del pacto sucesorio. La singularidad del pacto sucesorio como instrumento para organizar la sucesión, frente al testamento, exige adoptar una norma de conflicto específica que integre los intereses de las partes y confiera suficiente flexibilidad y autonomía.
The agreement as to future succession is a controversial and a complex figure due to the variety of criteria with which this has been regulated. This diversity is strongly reflected in the Spanish system of laws. The Spanish system of private international law does not provide a rule that is sufficiently tailored to the type and structural principles of the covenant inheritance. The uniqueness of the agreement as to future succession as a legal tool to organize the succession, as related to will, requires the adoption of a specific conflict of laws rule that integrates the interests of the parties and that confers sufficient flexibility and autonomy.
-El derecho de desistimiento en el marco común de referencia
Rocío Diéguez Oliva, Facultad de Derecho, Universidad de Málaga
InDret, 2009, núm. 2
[Descargar artículo]
Este artículo examina las normas del CFR relativas al derecho de desistimiento. El análisis se centrará en el tratamiento del derecho de retractación y en el modo en que lo han resuelto las fuentes del Common Frame of Reference y los sistemas jurídicos nacionales de la Unión Europea.
This article looks at the CFR rules relating to the right of withdrawal. Our analysis will focus on the treatment of the right of withdrawal and the way in which it has been dealt with the sources of the Common Frame of References and the national legal systems in European Union.
-Sobre la tipicidad de la conducta de colgar en la red una obra protegida con ánimo comercial y la atipicidad de su descarga a pesar de su ilicitud. A la vez una propuesta técnica y jurídica de solución a la violación de derechos de propiedad intelectual a través de las redes p2p
Alicia Gil Gil, Universidad Nacional de Educación a Distancia; Carlos Martín Fernández, Ministerio de Defensa
InDret, 2009, núm. 2
[Descargar artículo]
El presente artículo pretende clarificar la consideración legal de las conductas de uploading y downloading, distinguiendo aquellas que son lícitas, aquellas que constituyen ilícito civil y las que pueden considerarse delictivas. Para ello previamente se insiste en la distinción entre los ilícitos civiles contra la LPI y los delitos contra la propiedad intelectual, poniendo el acento en el análisis de los elementos típicos “ánimo de lucro” y “en perjuicio de tercero”, tal y como los han interpretado la doctrina, los tribunales y la propuesta de solución propia. Por último se propone establecer deberes de control para los titulares de servidores p2p cuya infracción daría lugar a sanciones administrativas. Para ello se sugiere un sistema de filtro de contenidos protegidos basado en el hash del fichero.
This paper seeks to clarify the legal treatment of the conduct of uploading and downloading, distinguishing those that are allowed, those that are a civilly wrong and those that are criminal. In order to do so we will distinguish between torts against the Intellectual Property Law and crimes against intellectual property, with emphasis on the analysis of the elements of the crime: “animus lucrandi” and “causing a loss”, as they have been interpreted in doctrine, by the courts and in this proposed solution. Finally we propose to establish a means of control for the owners of p2p servers and administrative sanctions for the violation of these means. To achieve that we suggest a system to filter the protected contents based on the hash of the file.

viernes, 8 de mayo de 2009

BOE de 8-5-2009


Real Decreto 714/2009, de 24 de abril, relativo a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan aeropuertos situados en territorio español.
Nota: Esta disposición deroga el Real Decreto 547/2006, de 5 de mayo.
Véase la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad.
[BOE n. 112, de 8-5-2009]

miércoles, 6 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La validez de los convenios arbitrales de adhesión en la doctrina del Tribunal Constitucional
Vicente GIMENO SENDRA, Catedrático de D.º Procesal de la UNED
Diario La Ley, Nº 7168, Sección Tribuna, 6 May. 2009
Tal y como indica el título de este artículo, se plantea el autor la validez, a la luz de la doctrina constitucional, de las cláusulas arbitrales plasmadas en los contratos de adhesión. Aunque no exista todavía ninguna resolución del Tribunal Constitucional sobre esta materia, se mantiene la tesis de su contradicción con el derecho a la tutela judicial del art. 24.1 CE en su manifestación de «libre acceso a la Jurisdicción».

martes, 5 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El Derecho Internacional Privado (DIPr) y el Estado en la era de la Globalización: la vuelta a los orígenes
RAFAEL ARENAS GARCÍA, Catedrático de Derecho Internacional Privado, Universitat Autònoma de Barcelona
Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, año 2007, págs. 19-94 [Texto de la Ponencia en PDF - 1,89MB]
El Derecho, al igual que el resto de los fenómenos sociales, se encuentra profundamente afectado por el fenómeno de la globalización. Todas las ramas del ordenamiento jurídico se ven condicionadas, en mayor o menor medida, por un proceso que, seguramente, tendrá una trascendencia multisecular. El DIPr. no es una excepción; pero es que, además, dado el objeto del mismo, la regulación de las situaciones privadas heterogéneas, no es aventurado pensar que ha de ser una de las ramas del Derecho que más profundamente han de verse alteradas por el fenómeno de la integración mundial. Hasta hoy no son pocos los estudios que han abordado esta incidencia de la globalización en nuestra disciplina de una forma directa, y muchos más aquéllos en los que el fenómeno de la globalización es considerado al hilo de otros análisis. El trabajo que sigue se une, por tanto, a un corpus doctrinal que ya es abundante y de calidad.
La particularidad de este trabajo es que en él el análisis de la incidencia de la globalización en el DIPr. se hará a partir de las alteraciones que este fenómeno, la globalización, ha producido en el papel del Estado. La tesis de la que se parte es la de el monopolio estatal en la creación jurídica, que encuentra su culminación en los siglos XIX y XX, condicionó de una forma decisiva el DIPr., hasta el punto de que la forma de abordar la regulación de las situaciones privadas heterogéneas en los últimos siglos no puede ser entendida al margen de este papel nuclear del Estado. A partir de aquí, la alteración del papel del Estado como consecuencia de la globalización ha de incidir en el DIPr., produciéndose cambios en éste que son consecuencia, precisamente, del abandono del paradigma jurídico estatal.

DOUE de 5-5-2009


-Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (Versión codificada).
Nota: El art. 10 deroga la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, modificada por la Directiva 93/98/CEE del Consejo de 29 de octubre de 1993.
[DOUE L111, de 5-5-2009]


-Posición Común (CE) nº 16/2009, de 16 de febrero de 2009, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

[DOUE C103 E, de 5-5-2009]

lunes, 4 de mayo de 2009

Materiales extranjería


DOCUMENTACIÓN

-Revista Cuadernos de Derecho Penitenciario, núm. 16, dedicado a los extranjeros en los centros penitenciarios. Para acceder al texto del número pulsar aquí.

-INSTRUCCIÓN 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

-INSTRUCCION DGI/SGRJ/04/2009 sobre la aplicación directa de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes, de larga duración en materia de concesión de la autorización de residente de larga duración.
Nota: Véase la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.
-INSTRUCCIÓN DGI/SGRJ/01/2009 sobre levantamiento de restricciones a la libre circulación de los trabajadores asalariados nacionales de países que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, y de los familiares de aquellos.

JURISPRUDENCIA

-Auto de 17 de abril de 2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Irún: Estimación de habeas corpus. Se declara la ilegalidad de la detención. Detención del ciudadano extranjero en el Negociado de Extranjeros, cuando, al ir a poner la huella en su nueva tarjeta, como consecuencia de un Auto judicial que acordaba como medida cautelar el mantenimiento de su tarjeta no renovada administrativamente, se le indicó que constaba una prohibición de entrada en territorio Schengen, insertada por Francia. Se ordena deducir testimonio por si los hechos pudieran constituir ilícito penal.

-Sentencia de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, de Madrid: Medida cautelar en procedimiento de expulsión preferente. En casos de existencia de hijos muy pequeños, cuyos intereses deben tenerse en consideración muy especial, por su derecho a ser cuidados por sus padres, incluso aunque no convivan con ellos, incluso al correlativo deber-facultad de tener a los hijos en compañía de los padres (vid art.154 del CC) inherente a la patria potestad, si no existen datos negativos de paternidades irresponsables, o si se prefiere, cuando no se ejercen las obligaciones derivadas de la patria potestad, la situación de arraigo debe apreciarse al efecto de la adopción de las medidas cautelares.

-Sentencia de 16 de marzo de 2009 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Bilbao: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de índole humanitaria. Cédula de inscripción. Carácter no cerrado de los supuestos del art. 45 del RD 2393/2004. Alusión al apartado IV de la Exposición de motivos de la Ley 14/2003 (antigua exención de visado).

-Sentencia de 24 de marzo de 2009 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Bilbao: Expulsión de extranjeros. No acreditación del ejercicio prostitución. En un asunto de estancia irregular y trabajar careciendo de autorización de residencia y trabajo, y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al no existir ninguna otra circunstancia disvalorativa, sustituye la expulsión por multa de 301 euros. Nulidad de la resolución por prescindir absolutamente del procedimiento, ya que la resolución de expulsión por el art. 53 b que habla de trabajar careciendo del correspondiente permiso debe ser tramitado, conforme a la Ley y al Reglamento de extranjería, por las correspondientes actas de inspección e trabajo, y en este caso el hecho de que trabajara se deduce sólo de la manifestación de los agentes de extranjería.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado Extranjería núm. 7/2009 (27-4-2009).
Agradezco a Marina Vargas (UNED) me haya facilitado la información.

BOE de 4-5-2009


-Instrumento de ratificación del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, hecho en Singapur el 27 de marzo de 2006.

-Resolución de 6 de abril de 2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2008, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.
Nota: Esta disposición modifica la Resolución de 25 de febrero de 2008 en el sentido de exceptuar al interesado en determinados supuestos de la necesidad de presentar el certificado que, con carácter general, se exige en los apartados segundo y quinto de la resolución para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en los casos de retorno y de desplazamiento temporal a España.
[BOE n. 108, de 4-5-2009]

domingo, 3 de mayo de 2009

Jornadas sobre los Reglamentos Roma I y Roma II


"LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES: CONTINUIDAD E INNOVACIÓN"
(Los nuevos Reglamentos comunitarios Roma I y Roma II)

Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears
(Palma de Mallorca, 8 y 9 de mayo de 2009)


Programa:

Viernes 8 de mayo:
9:30 – Recepción y entrega de documentación
10:00 – Inauguración de las Jornadas (Excmo. Sr. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears; Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Illes Balears; Sr. Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad de las Illes Balears)

Primera sesión - Presidencia: Nuria Bouza Vidal (Universidad Pompeu Fabra)
10:15 – Francisco J. Garcimartín Alférez (Universidad Rey Juan Carlos): El largo camino hacia el Reglamento Roma I. La trastienda de su proceso negociador
11:00 – Federico F. Garau Sobrino (Universidad de las Illes Balears): El Reglamento Roma I, ¿es preciso que todo cambie para que todo siga igual?
11:45 – Pausa
12:00 – Comunicaciones:
· Rafael Arenas García (Universidad Autónoma de Barcelona)
· Ana Crespo Hernández (Universidad Rey Juan Carlos)
12:30 – Coloquio sobre las Ponencias y Comunicaciones

Segunda Sesión - Presidencia: Luis Garau Juaneda (Universidad de las Illes Balears)
16:30 – Ángel Carrasco Perera (Universidad de Castilla-La Mancha): El Reglamento Roma II visto con los anteojos de un civilista
17:15 – Miguel A. Amores Conradi (Universidad Autónoma de Madrid): El Reglamento Roma II. ¿Crónica de un desengaño?
18:00 – Pausa
18:15 – Comunicaciones:
· Patricia Orejudo Prieto de lo Mozos (Universidad de Oviedo)
· Ivan Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid)
18:45 – Coloquio sobre las Ponencias y Comunicaciones

Sábado 9 de mayo
10:00 – Diana Sancho Villa (Universidad Rey Juan Carlos) y Sara Sánchez Fernández (Universidad Rey Juan Carlos): De la teoría a la práctica. Taller sobre la aplicación práctica de los Reglamentos Roma I y Roma II
13:00 – Clausura de las Jornadas

Dirección científica: Profesores Luis Garau Juaneda (Universidad de las Illes Balears), Miguel A. Amores Conradi (Universidad Autónoma de Madrid), Federico F. Garau Sobrino (Universidad de las Illes Balears)
Colabora: Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears, Facultad de Derecho (Universidad de las Illes Balears), Departamento de Derecho Público (Universidad de las Illes Balears), Área de Conocimiento de Derecho Internacional Privado (Universidad de las Illes Balears, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad Rey Juan Carlos)
Información: Silvia Feliu (Universidad de las Illes Balears). Email: silvia.feliu @ uib.es; tel. 971 171339 [en caso de utilizar la dirección de correo electrónico, deben suprimirse los espacios en blanco antes y después de la @, que se han introducido para evitar el spam]

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 26 abril a 3 mayo


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 17
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 3.

sábado, 2 de mayo de 2009

BOE de 2-5-2009


Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
Nota: Véase el art. 2 (Entidades que pueden participar en el mercado hipotecario), núm. 2º, el art. 6 (Préstamos y créditos garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea) y la disposición adicional primera (Certificados de transmisión de hipoteca).

Véase también la Ley 2/1981, de 25 de marzo.
Mediante la disposición derogatoria única queda derogado el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo.
[BOE n. 107, de 2-5-2009]

viernes, 1 de mayo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-205/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 3 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con países terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Acuerdos celebrados por la República de Austria con la República de Corea, la República de Cabo Verde, la República Popular China, Malasia, la Federación de Rusia y la República de Turquía en materia de inversiones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3-9-2009.
-Asunto C-249/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 3 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia (Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 307 CE, párrafo segundo — Falta de adopción de las medidas apropiadas para eliminar las incompatibilidades entre los convenios bilaterales celebrados con países terceros antes de la adhesión del Estado miembro a la Unión Europea y el Tratado CE — Acuerdos celebrados por el Reino de Suecia con la República Argentina, la República de Bolivia, la República de Costa de Marfil, la República Árabe de Egipto, Hong-Kong, la República de Indonesia, la República Popular China, la República de Madagascar, Malasia, la República Islámica de Pakistán, la República del Perú, la República de Senegal, la República Socialista Democrática de Sri Lanka, la República de Túnez, la República Socialista de Vietnam, la República de Yemen y la antigua República Socialista Federativa de Yugoslavia en materia de inversiones).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 3-9-2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-63/09: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 4 de Barcelona (España) el 13 de febrero de 2009 — Axel Walz/Clickair S.A.
Cuestión prejudicial planteada: "El límite de responsabilidad al que se refiere el artículo 22.2 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, ¿comprende tanto los daños y perjuicios materiales como los morales derivados de la pérdida del equipaje?"
-Asunto C-72/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 18 de febrero de 2009 — Établissements Rimbaud SA/Directeur général des impôts, Directeur des services fiscaux d’Aix-en-Provence.
Cuestión prejudicial: "¿Se opone el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a una legislación como la que resulta de los artículos 990 D y siguientes del Code général des impôts, en su redacción aplicable en el caso de autos, que exime del impuesto de 3 % sobre el valor de mercado de los inmuebles situados en Francia a las sociedades domiciliadas en Francia y que supedita dicha exención, en el caso de una sociedad con domicilio en un país del Espacio Económico Europeo que no sea miembro de la Unión Europea, a la existencia de un convenio de asistencia administrativa concluido entre Francia y dicho Estado para la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, o a la circunstancia de que, en virtud de un tratado que incluya una cláusula de no discriminación por razón de la nacionalidad, se impida someter a dichas personas jurídicas a una tributación más gravosa que la que se aplica a las sociedades establecidas en Francia?"

El problema se centra, por tanto, en las restricciones indirectas al libre movimiento de capitales, previsto en el art. 40 del Acuerdo sobre el EEE.
[DOUE C102, de 1-5-2009]

DOUE de 1-5-2009


Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (Versión codificada).
Nota: Esta disposición entrará en vigor el 29.12.2009, derogando la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
[DOUE L110, de 1-5-2009]

jueves, 30 de abril de 2009

Informe y Libro Verde sobre el Reglamento de Bruselas I


-COM(2009) 174 final (Bruselas, 21.4.2009): INFORME DE LA COMISIÓN al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

-COM(2009) 175 final (Bruselas, 21.4.2009): LIBRO VERDE sobre la revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Mi agradecimiento a Giorgio Buono, de Conflict of Laws .Net, por indicarme los documentos.
Sobre el tema, véanse los comentarios de Pedro de Miguel (Universidad Complutense), publicados en su blog.

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Las órdenes antisuit en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Marta REQUEJO ISIDRO, Profesora Titular Derecho Internacional Privado. Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7165, Sección Tribuna, 30 Abr. 2009
Una antisuit injunction, medida propia de la tradición jurídica anglosajona, se define como orden discrecional de un Tribunal, adoptada a instancia de parte y dirigida a una persona bajo su jurisdicción para prohibirle, bajo pena de multa o de cárcel en caso de desobediencia, el comienzo o la continuación de un proceso ante otro Tribunal, que puede pertenecer a una jurisdicción extranjera.
-La Directiva sobre mediación y sus efectos en el Derecho español: «fuera de los tribunales también hay justicia»
David ORDÓÑEZ SOLÍS, Magistrado, doctor en Derecho y miembro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial
Diario La Ley, Nº 7165, Sección Doctrina, 30 Abr. 2009
La Directiva comunitaria 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles debe ser incorporada a los Derechos nacionales antes del 21 de mayo de 2011 y supondrá en el caso de España un importante estímulo en la potenciación de procedimientos alternativos a la resolución judicial de litigios. Después de un examen de las obligaciones esenciales que configuran la Directiva, se explican sus efectos en las distintas jurisdicciones españolas y se propone la adopción de una Ley estatal de la mediación.