-Revista Española de Derecho Internacional: 2008, núm. 2.
-Revista Jurídica de Catalunya: 2009, núm. 3.
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 7.
-Revista Jurídica de Catalunya: 2009, núm. 3.
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 7.
[DOUE L206, de 8-8-2009]Nota: El art. 15 contiene la disposiciones sobre derecho aplicable y jurisdicción:"1. La creación y el funcionamiento interno de un ERIC se regirán por las siguientes normas:
a) el Derecho comunitario, en particular el presente Reglamento, y las decisiones a que se refieren el artículo 6, apartado 1, letra a) [decisión de la Comisión por la que se crea el ERIC], y el artículo 11, apartado 1 [decisión de la Comisión por la que se aprueba la modificación de los estatutos del ERIC];
b) el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);
c) sus estatutos y sus normas de desarrollo.
2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para resolver los litigios sobre el ERIC entre los distintos afiliados y entre estos y el consorcio, así como los litigios en los que sea parte la Comunidad.
3. El Derecho comunitario en materia de competencia jurisdiccional se aplicará a los conflictos entre el ERIC y terceros. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho comunitario, el Derecho del Estado en el que esté establecida la sede estatutaria del consorcio determinará la jurisdicción competente para resolver tales conflictos."
Nota: Este acto tiene su origen en que Canadá aplica, desde el 14 de julio de 2009, de manera unilateral el régimen de visado a los nacionales de la República Checa, Estado miembro desde el 1 de mayo de 2004. Por ello, la República Checa considera que la UE debe tomar las medidas apropiadas para garantizar que todos los ciudadanos de la UE y los ciudadanos de Canadá puedan disfrutar del mismo régimen igualitario y recíproco al cruzar las respectivas fronteras.[DOUE C184, de 6-8-2009]
Véase el Reglamento (CE) n° 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Nota: Véase el documento COM(2006) 416 final (Bruselas, 24.7.2006): VIGÉSIMO TERCER INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO (2005) {SEC(2006) 999} {SEC(2006) 1005}; así como el documento COM(2007) 502 final (Bruselas, 5.9.2007): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN UNA EUROPA DE RESULTADOS – LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO.[DOUE C 184E, de 6-8-2009]
Nota: Este acuerdo se refiere a la inclusión de las instituciones francesas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OPCVM). De este modo, cada OPCVM constituida en Francia que perciba dividendos o intereses de fuente española podrá solicitar las reducciones, exenciones del impuesto u otros beneficios previstos en el Convenio de 10 de octubre de 1995 para la parte de dichos ingresos que corresponda a los derechos detentados por accionistas o partícipes que sean residentes franceses.[BOE n. 189, de 6-8-2009]
Cabe hacer notar que las cartas están datadas en los meses de marzo y abril de 2005, aplicándose desde el 1 de enero de 2005. Pues bien, todo ello se publica para general conocimiento ahora, en agosto de 2009, cuatro años y medio después (!!!).
A. Dutta: Das Statut der Haftung aus Vertrag mit Schutzwirkung für DritteEntscheidungsrezensionen:
I. Bach: Neuere Rechtsprechung zum UN-Kaufrecht
A. Halsdorfer: Sollte Deutschland dem UNIDROIT-Kulturgutübereinkommen 1995 beitreten?
M. Illmer: Anti-suit injunctions zur Durchsetzung von Schiedsvereinbarungen in Europa – der letzte Vorhang ist gefallen (EuGH, S. 336)Rezensierte Entscheidungen
M. Kilian: Die Rechtsstellung von Unternehmensjuristen im Europäischen Kartellverfahrensrecht (EuG, S. 339)
R. Hüßtege: Der Europäische Vollstreckungstitel in der Praxis (OLG Stuttgart, S. 342)
C.M. Giebel: Die Vollstreckung von Ordnungsmittelbeschlüssen gemäß § 890 ZPO im EU-Ausland (OLG München, S. 342)
F. Temming: Zur Unterbrechung eines Kündigungsschutzprozesses während des U.S.-amerikanischen Reorganisationsverfahrens nach Chapter 11 Bankruptcy Code (BAG, S. 343)
K. Siehr: Ehescheidung deutscher Juden (BGH, S. 347)
F. Spoorenberg/I. Fellrath: Offsetting losses and profits in case of breach of commercial sales/purchase agreements under Swiss law and the Vienna Convention on the International Sale of GoodsMaterialen:
D. Otto: Formalien bei der Vollstreckung ausländischer Schiedsgerichtsentscheidungen nach dem New Yorker Schiedsgerichtsabkommen (OGH, S. 352)
G. Schulze: Anerkennung von Drittlandscheidungen in Frankreich (zu Cass. 1.ère civ. 10.5.2007 – 06-12.476 [Marokko] und zu Cass. 1.ère civ. 10.5.2007 – 06-11.323 [Texas/USA])
Das EGBGB in der ab 17.12.2009 geltenden Fassung – Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuch i.d.F. des (geplanten) Gesetzes zur Anpassung der Vorschriften des IPR an die Verordnung (EG) Nr. 593/2008Mitteilungen:
E. Jayme/C.F. Nordmeier: Zwanzig Jahre schweizerisches IPR-Gesetz – Globale Vergleichung im Internationalen Privatrecht – Zwei Tagungen in Lausanne
R. Michaels/C.H. Gibson: The New European Choice-of-Law Revolution: Lessons for the United States? - A Conference at Duke Law School
H. Krüger: Neues zum Erbrecht der überlebenden Ehefrau nach iranischem Recht
H. Krüger: Zur Anerkennung familienrechtlicher Entscheidungen in der Türkei
Nota: El art. 5.1 de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece que los Estados miembros pueden exigir que la parte que pretenda ejercitar una acción de cesación únicamente pueda hacerlo después de que haya procurado obtener la cesación de la infracción previa consulta, bien con la parte demandada bien tanto con la parte demandada como con el organismo público independiente encargado de la protección de los consumidores en el Estado miembro en que se ejercite la acción de cesación. En caso de no obtenerse la cesación de la infracción en el plazo de dos semanas después de recibida la petición de consulta, la parte afectada puede entablar sin más trámite la correspondiente acción de cesación. El art. 5.2 de la Directiva prevé que las normas nacionales que regulen la consulta previa serán publicadas en el DOUE, trámite que se realiza ahora.[DOUE C181, de 4-8-2009]
Nota: Véase el documento COM(2008) 426 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual {SEC(2008) 2180} {SEC(2008) 2181} (presentadas por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines».
Nota: Véase el documento COM(2008) 464 final (Bruselas, 16.7.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2287} {SEC(2008) 2288}.-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la«Propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (versión codificada)».
Nota: Véase el documento COM(2008) 691 final (Bruselas, 6.11.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (Versión codificada) (presentada por la Comisión).[DOUE C182, de 4-8-2009]
Introduction. Considérations de méthode (P. Lagarde)Para más información, véase el comentario de Giorgio Buono en Conflict of Laws. Net.
Parte I: Problemi generali
-Funzione ed oggetto dell’autonomia della volontà nell’era della globalizzazione del contratto (F. Marella)
-I limiti al principio d’autonomia posti dalle norme generali del regolamento Roma I. Considerazioni sulla "conflict involution" europea in materia contrattuale (N. Boschiero)
-La legge applicabile in mancanza di scelta dei contraenti (U. Villani)
–Le norme di applicazione necessaria nel regolamento "Roma I" (A. Bonomi)
-A United Kingdom Perspective on the Rome I Regulation (J. Fawcett)
Parte II: Temi specifici
-La definizione dell’ambito di applicazione del regolamento Roma I: criteri generali e responsabilità precontrattuale (P. Bertoli)
-I contratti di assicurazione tra mercato interno e diritto internazionale privato (P. Piroddi)
-Contratti con i consumatori e regolamento Roma I (F. Seatzu)
-La legge applicabile ai contratti individuali di lavoro nel Regolamento "Roma I" (F. Seatzu)
-Il contratto internazionale di trasporto di persone (G. Contaldi)
-Le relazioni intercorrenti tra il regolamento Roma I e le convenzioni internazionali (in vigore e non) (A. Bonfanti)
-La legge applicabile alla negoziazione di strumenti finanziari nel regolamento Roma I (F.C. Villata)
-La legge regolatrice delle conseguenze restitutorie e risarcitorie della nullità del contratto nei regolamenti Roma I e Roma II (Z. Crespi Reghizzi)
-I contratti relativi alla proprietà intellettuale alla luce della nuova disciplina comunitaria di conflitto. Analisi critica e comparatistica (N. Boschiero)
–Osservazioni conclusive (T. Treves).
La segunda publicación es el comentario al Reglamento Roma I dirigido por los profesores Francesco Salerno y Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara), "Regolamento CE n. 593/2008 del Parlamento europeo e del Consiglio del 17 giugno 2008 sulla legge applicabile alle obbligazioni contrattuali («Roma I»)". Este comentario aparece en el el núm. 3-4 (mayo-agosto) de la Revista Le Nuove Leggi Civili Commentate, publicada por la Editorial CEDAM.Note introduttive (Francesco Salerno, Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
Capo I - CAMPO D’APPLICAZIONE
Art. 1. - Campo d’applicazione materiale (Paolo Bertoli)
Art. 1, par. 2, lett. a), lett. b), lett. c) (Giacomo Biagioni)
Art. 1, par. 2, lett. d) (Anna Gardella)
Art. 1, par. 2, lett. e) (Anna Gardella)
Art. 1, par. 2, lett. f) (Anna Gardella)
Art. 1, par. 2, lett. g) (Pietro Franzina)
Art. 1, par. 2, lett. h) (Pietro Franzina)
Art. 1, par. 2, lett. i) (Paolo Bertoli)
Art. 1, par. 2, lett. j) (Giuseppina Pizzolante)
Art. 2. - Carattere universale (Pietro Franzina)
Capo II - NORME UNIFORMI
Art. 3. - Libertà di scelta (Anna Gardella, Giacomo Biagioni)
Art. 4. - Legge applicabile in mancanza di scelta (Antonio Leandro)
Art. 4, par. 1, lett. a) (Pietro Franzina)
Art. 4, par. 1, lett. b) (Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
Art. 4, par. 1, lett. c), lett. d) (Pietro Franzina)
Art. 4, par. 1, lett. h) (Anna Gardella)
Art. 5. - Contratti di trasporto (Giacomo Biagioni)
Art. 6. - Contratti conclusi da consumatori (Giuseppina Pizzolante)
Art. 7. - Contratti di assicurazione (Giuseppina Pizzolante)
Art. 8. - Contratti individuali di lavoro (Paolo Venturi)
Art. 9. - Norme di applicazione necessaria (Giacomo Biagioni)
Art. 10. - Consenso e validità sostanziale (Bernardo Cortese)
Art. 11. - Validità formale (Bernardo Cortese)
Art. 12. - Ambito della legge applicabile (Antonio Leandro)
Art. 13. - Incapacità (Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
Art. 14. - Cessione di credito e surrogazione convenzionale (Antonio Leandro)
Art. 15. - Surrogazione legale (Antonio Leandro)
Art. 16. - Obbligazioni solidali (Antonio Leandro)
Art. 17. - Compensazione legale (Antonio Leandro)
Art. 18. - Onere della prova (Antonio Leandro)
Capo III - ALTRE DISPOSIZIONI
Art. 19. - Residenza abituale (Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
Art. 20. - Esclusione del rinvio (Pietro Franzina)
Art. 21. - Ordine pubblico del foro (Giacomo Biagioni)
Art. 22. - Stati con più sistemi giuridici (Pietro Franzina)
Art. 23. - Relazioni con altre disposizioni del diritto comunitario (Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
Art. 24. - Relazioni con la convenzione di Roma (Pietro Franzina)
Art. 25. - Relazioni con convenzioni internazionali in vigore (Pietro Franzina)
Art. 26. - Elenco delle convenzioni (Pietro Franzina)
Art. 27. - Clausola di revisione (Pietro Franzina)
Art. 28. - Applicazione nel tempo (Pietro Franzina)
Capo IV - DISPOSIZIONI FINALI
Art. 29. - Entrata in vigore e applicazione (Fabrizio Marongiu Buonaiuti)
APPENDICE: Regolamento (CE) N. 593/2008 sulla legge applicabile alle obbligazioni contrattuali (Roma I) (Preambolo)
Nota: Obstaculización indirecta, mediante disposiciones fiscales, al libre movimiento de capitales.-Asuntos acumulados C-155/08 y C-157/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden Den Haag — Países Bajos) — X (C-155/08), E.H.A. Passenheim-van Schoot (C-157/08)/Staatssecretaris van Financiën (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre el patrimonio — Impuesto sobre la renta — Activos procedentes del ahorro depositados en un Estado miembro distinto del de residencia — Inexistencia de declaración — Plazo de liquidación complementaria — Ampliación del plazo de liquidación complementaria en caso de activos poseídos fuera del Estado miembro de residencia — Directiva 77/799/CEE — Asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos e indirectos — Secreto bancario).
Nota: Al igual que el asunto anterior, se trata de un problema de obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante normativa fiscal.-Asunto C-243/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budaörsi Városi Bíróság, Hungría) — Pannon GSM Zrt/Erzsébet Sustikné Győrfi («Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Efectos jurídicos de una cláusula abusiva — Facultad y obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Criterios de apreciación»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4-6-2009.-Asunto C-285/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Moteurs Leroy Somer/Sociedad Dalkia France, Sociedad Ace Europe («Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Directiva 85/374/CEE — Ámbito de aplicación — Daños causados a una cosa destinada al uso profesional y utilizada para tal uso — Régimen nacional que permite al perjudicado solicitar la reparación de tales daños aportando únicamente la prueba del daño, del defecto y de la relación causal — Compatibilidad»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4-6-2009.
Nota: La Comisión considera que determinados derechos especiales que posee el Gobierno portugés en la empresa GALP Energia, SGPS S.A., en calidad de accionista (derechos que derivarían de lo que se conoce con el nombre de "acción de oro" o "glodenshare"), son contrarios a las disposiciones del TCEE sobre libre movimiento de capitales.[DOUE C180, de 1-8-2009]
El presente trabajo analiza las líneas más sobresalientes del reciente Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, constituyendo, desde el punto de vista de su contedido, uno de los instrumentos más ambiciosos elaborados por la Comunidad Europea en materia de cooperación civil transfronteriza.-La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de marzo de 2008 (asunto c-248/06: comisión europea/reino de españa) y la última reforma del régimen español de deducción por actividades de I+D+IT en el Impuesto sobre Sociedades
La decisión judicial que es objeto del siguiente estudio asestó un duro golpe al régimen de deducción tributaria por gastos de I+D+IT que hasta hace poco establecía la redacción precedente del art. 35 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al declararlo opuesto al Derecho comunitario, lo que puso en entredicho su validez jurídica dentro del Ordenamiento español. A consecuencia de esta importante resolución se ha producido una destacada reforma legislativa del referido precepto fiscal, a través de la L 4/2008, de 23 de diciembre, para armonizar su contenido con la normativa de la Unión Europea.
Véase la sentencia del TJCE de 13-3-2008 en el asunto C‑248/06 (Comisión/España).
Nota: Este Reglamento establece un procedimiento para autorizar a un Estado miembro a modificar un acuerdo ya existente o a negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un país tercero en materias que se incluyan total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma I y del Reglamento Roma II. El Reglamento no se aplica cuando la Comunidad ya haya celebrado un acuerdo con el país tercero sobre las mismas materias.-Reglamento (CE) nº 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Al igual que el Reglamento anterior, se establece un procedimiento de autorización a un Estado miembro para que pueda modificar un acuerdo existente o para que pueda negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un país tercero sobre las materias reguladas total o parcialmente por el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como por el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo en materia de obligaciones alimenticias, en la medida en que dichas materias sean competencia exclusiva de la Comunidad. El Reglamento no se aplicará cuando la Comunidad ya haya celebrado con el país tercero un acuerdo sobre las mismas materias.[DOUE L200, de 31-7-2009]
Esta décima edición ofrece, junto con la explicación teórica, un extenso conjunto de casos prácticos, que ha sido notablemente ampliado y profundizado para su utilización a través del sistema de créditos ECTS. Tales supuestos prácticos permiten desarrollar un curso de Derecho internacional privado enteramente enfocado a su aplicación real. Esta edición ofrece una bibliografía general al inicio del volumen I y una bibliografía sumaria en cada uno de los temas. Tales elementos constituyen una plataforma desde la cual se puede extraer una información bibliográfica completa y actualizada. La décima edición de esta obra ha tenido en cuenta las últimas modificaciones legislativas y las nuevas aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina. En primer lugar, se han tenido presentes los aspectos de Derecho internacional privado de los nuevos textos legales incorporados al Derecho español. En segundo lugar, se han tenido en cuenta también las valiosas aportaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la jurisprudencia española y comunitaria que, año tras año, interpreta, completa y aplica el DIPr. español. Finalmente, se ha prestado una particular consideración a las últimas y más relevantes aportaciones doctrinales, tanto españolas como extranjeras.CAPÍTULO I: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO, OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERESExtracto del índice del volumen II:
CAPÍTULO II: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO ESPAÑOL
CAPÍTULO III: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO IV: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGULACIÓN POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO V: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO VI: TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN Y NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO VII: PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (I)
CAPÍTULO VIII: PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (II)
CAPÍTULO IX: EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO X: EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN COMUNITARIO GENERAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO XI: EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO XII: EFICACIA EN ESPAÑA DE OTRAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS
CAPÍTULO XIII: LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Supuestos prácticos de Derecho internacional privado
CAPÍTULO XIV: FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO XV: PERSONA FÍSICA
CAPÍTULO XVI: MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
CAPÍTULO XVII: EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO XVIII: CRISIS MATRIMONIALES
CAPÍTULO XIX: FILIACIÓN NATURAL
CAPÍTULO XX: ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXI: PROTECCIÓN DE MENORES
CAPÍTULO XXII: ALIMENTOS
CAPÍTULO XXIII: SUCESIÓN HEREDITARIA
CAPÍTULO XXIV: PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
CAPÍTULO XXV: CONTRATOS INTERNACIONALES (I)
CAPÍTULO XXVI: CONTRATOS INTERNACIONALES (II): ALGUNOS CONTRATOS
CAPÍTULO XXVII: OPERACIONES INTERNACIONALES DE CONSUMO
CAPÍTULO XXVIII: DERECHO LABORAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXIX: DERECHOS REALES
CAPÍTULO XXX: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
CAPÍTULO XXXI: OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Supuestos Prácticos de Derecho internacional privado
Nota: Véase el documento COM(2008) 128 final (Bruselas, 6.3.2008): Libro Verde - Eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores (presentado por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito».
Nota: Véase el documento COM(2008)213 final (Bruselas, 23.4.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito [SEC(2008)491] [SEC(2008)492] (presentada por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil».
Nota: Véase el documento COM(2008) 380 final (Bruselas, 23.6.2008): Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (presentada por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria».
Nota: Véase el documento COM(2008) 419 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (Refundición) {SEC(2008) 2154} {SEC(2008) 2155} {SEC(2008) 2166} {SEC(2008) 2167} (presentada por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza».
Nota: Véase el documento COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2163} {SEC(2008) 2164} {SEC(2008) 2183} (presentadas por la Comisión).-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital».
Nota: Véase el documento COM(2008) 544 final (Bruselas, 16.9.2008): Propuesta de Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Versión codificada) (presentada por la Comisión).[DOUE C175, de 28-7-2009]

Las páginas que siguen se centran en los aspectos de Derecho internacional privado que plantea la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) del pasado 18 de febrero. La resolución estima el recurso interpuesto contra el auto del Encargado del Registro Consular, y ordena la transcripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento extranjeros que establecen la doble paternidad de unos gemelos nacidos a partir de una madre subrogada en California. Una vez examinada la cuestión resuelta por la DGRN, trataremos las no resueltas y los métodos de DIP concurrentes para resolverlas (leyes de policía, conflicto de leyes y reconocimiento de documentos públicos, decisiones judiciales y situaciones jurídicas). Se hará hincapié en la relación existente (causa-efecto) entre la decisión judicial y el certificado de nacimiento como título (artículo 83 RRC). A continuación, se tendrán en cuenta los límites internacionales que prevén algunas legislaciones nacionales para evitar la creación de situaciones claudicantes, válidas en el país que se crean, pero no en el país del reconocimiento. Se destacará, aquí, el fraude a la jurisdicción (forum shopping) y el “fraude a los conflictos de calificaciones”. Ambos aspectos son relevantes, pues es la voluntad de las partes a partir del contrato de maternidad subrogada la que permite atraer la cuestión de la filiación ante los tribunales (y la ley) del país donde la práctica médica se realiza y van a nacer los menores. A modo de conclusión, analizaremos el papel de la cláusula del “interés superior del Niño” (norma supra-nacional) y el “interés de los niños” in casu.-Los contratos ilegales en el derecho privado europeo
The following pages focus on Private International Law issues raised by the Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February the 18th. Reversing the previous decision of the Consular Register, the Resolution agrees to register in the Spanish Office of foreign birth certificates the double paternity of twins born by means of surrogate motherhood in California. Once submitted the main issue settled by the DGRN, we will examine the pending questions and the resolution methods available at Private International Law (mandatory rules, conflict of laws and recognition of official certificates, judicial decisions and legal situations). At this point we will take into account the relationship (cause-effect) between the judicial decision and the birth certificate as a title (artículo 83 RRC). Later on, we will review the limits provided by some domestic laws in order to avoid creating “limping situations” valid in the country of origin but illegal abroad. We will follow remarking the aspects of fraud in the jurisdiction (forum shopping) and the “fraud in the conflict of qualifications”. Both aspects are relevant since the contract issue (surrogacy) is the one which attracts affiliation issues before the courts (and law) of the country where surrogacy is practised and where the children will be born. We will conclude with some remarks regarding the role of “the best interest of the Child clause” (supra-national rule of law) and the “best interest of the children” in this case.
Para el texto de la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009 véanse las entradas de este blog de día 27-3-2009 y de día 21-7-2009.
Todos los ordenamientos jurídicos europeos prevén normas relativas a la ineficacia de los contratos contrarios a la ley, la moral o buenas costumbres (bonos mores, bonnes moeurs, gute Sitten) y el orden público (ordre public, public policy). Con ellas se sancionan tanto los contratos “prohibidos por la ley” como también los contratos “contrarios a la moral o al orden público”. Si bien la terminología y la técnica legal varían de un lugar a otro, el principio es siempre el mismo: el derecho declara la invalidez o ineficacia de los contratos contrarios a los principios fundamentales de la moral o del orden público, así como aquellos que se oponen a las leyes imperativas y prohibitivas. El presente estudio abarca tanto el derecho comparado como el derecho español, así como el moderno derecho de la contratación (PECL y DCFR). En este trabajo se defiende la tesis de que los diferentes conceptos empleados en los diversos ordenamientos europeos para sancionar la ilegalidad o la ilicitud son funcionalmente equivalentes. Igualmente, se demuestra que las soluciones aportadas por los diferentes niveles de regulación estudiados (derecho comparado, derecho español y derecho privado europeo) para la determinación de las efectos jurídicos de los contratos ilegales e inmorales son muy similares; hay muchas más convergencias que divergencias y, en este sentido, tanto los PECL como el DCFR son un buen ejemplo de lo primero.-Inmigración, Derechos Humanos y Política Criminal: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a llegar?
All European laws provide for rules regarding the inefficacy of contracts contrary to law, “bonne moeurs” (buenas costumbres, bonos mores, bonnes moeurs, gute Sitten) and public policy. They sanction both the contracts “forbidden by law” and the contracts which are “contrary to ‘bonnes moeurs’ or public policy”. Although terminology and legal technique change from one place to another, the principle still stays the same: law states the invalidity or inefficacy of the contracts contrary to the fundamental principles of ‘bonnes moeurs’ or public policy, as well as those which withstand mandatory rules. This paper includes not only comparative law, but also Spanish law, as well as modern contractual law (PECL and DCFR). Our thesis maintains the functional equivalence of the different concepts used in the various European laws to sanction illegality or illicity. Likewise, we prove the deep similarity of the solutions given by the different studied levels of regulation (comparative law, Spanish law and European private law) to establish the legal effects of illegal and immoral contracts. There are much more convergences than divergences and, in this sense, both PECL and DCFR are a good example of these convergences.
La política migratoria española y europea acude cada vez con más frecuencia y con mayor dureza al castigo y al poder coercitivo del Estado. Se trata de un uso que en muchos casos excepciona principios básicos del ius puniendi, socava el Estado de Derecho y conlleva graves lesiones de los derechos fundamentales y humanos de los migrantes. El presente artículo aborda esta realidad a través del análisis de piezas clave de esta política como, por ejemplo, el delito de favorecimiento de la inmigración, el denominado “delito de solidaridad”, la privación de libertad que prevé la Ley de Extranjería y los Centros de Internamiento de Extranjeros. También se pondrá de relieve cómo la respuesta penal se hace depender de la situación administrativa del inmigrante en una nueva manifestación de la utilización del Derecho penal como un instrumento de contención y represión de la inmigración irregular.-The Regulation of Child Consumption in European Law: Rights, Market and New Perspectives
Spanish and European legal policy towards immigration is increasingly based upon punishment and coercion. That implies constant Rule of Law and migrant’s fundamental human rights jeopardy. This work intends to face this terrible reality by analyzing key issues in that policy such as the statutory offence of “immigration favouring”, the so called “solidarity offence”, imprisonment in the Ley de Extranjería (Act on Immigration), or problems involved with the Confinement Centres for Immigrants. It will also be emphasized how penal response is actually implemented under police and administrative point of views. Again this shows how Penal law is used for no penal purposes but as a means of facing irregular immigration through restraint and repression.
This article aims to examine the condition of children in contemporary society and concerns their specific position of consumers. In this perspective, the analysis of the relations between minors and market joins juridical, sociological and philosophical issues and furthermore it is related also to the transformations of childhood in modern society (through the shift, for children, from a dimension of “incapable” persons to another that portrays them as autonomous and competent beings). The fil rouge of this research consists in examining the figure of the child consumer through an analysis of the state of the art of the juridical forms of protection, but also in a de iure condendo approach, considering the new rights and needs of children and the different models of regulations of their status and specific condition. In the background, there is the doctrinal debate concerning the position of minors in private law, their capacity to act beyond their legal incapacity (for example for the necessaries acts) and the problem to evaluate the relevance of their consent (and their –if any– contractual liability) also in order to protect third parties who have contractual relationships with them.-La prescripción en los PECL y en el DCFR.
El presente artículo se ocupa del estudio de la prescripción en los Principios de Derecho Contractual Europeo (Parte III), y en las reglas del Marco Común de Referencia (DCFR). Se estudian aspectos concretos como los plazos de prescripción y su cómputo, la posible ampliación del plazo (a través de la suspensión y del vencimiento diferido), la interrupción del plazo, los efectos de la prescripción, y la posible modificación convencional de los plazos.
This article deals with the prescription in the Principles of European Contract Law (Part III) and the Draft Common Frame of Reference (DCFR). Some concrete points, such as periods of prescription and their running, the extension of period (through suspension and postponement of expiry), the renewal of period, the effects of prescription, and the modification of periods by agreements concerning prescription, are here examined.
Nota: Constancia en una escritura, otorgada en Valencia, de que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, sin indicar expresamente si es el régimen legal supletorio.-Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot, a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: Mismo problema que en la Resolución anterior.-Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Jeremy Hugh Berman, síndico de la quiebra del ciudadano británico don Clive Alan Simcock, contra la negativa del titular del registro de la propiedad de Calviá nº 1, a inscribir una escritura de cesión gratuita.
Nota: Se pretende la inscripción de una escritura autorizada por un Notario español mediante la cual la dueña de una tercera parte indivisa de un inmueble «cede a título gratuito» dicha participación indivisa al actual síndico de la quiebra de un ciudadano británico, consintiendo asimismo lo actuado mediante otra escritura otorgada ante un Notario del Reino Unido por la cual un Juez británico, interviniendo en rebeldía de dicha señora, cedió la referida parte indivisa al entonces síndico de la misma quiebra.-Resolución de 30 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2009.
La cuestión nuclear del recurso se centra en el examen de la calificación en cuanto se refiere a la virtualidad del acto dispositivo realizado por la transmitente en favor del síndico de la quiebra del referido ciudadano británico, pues el relato de antecedentes que contiene la nota de calificación, relativos a dicha quiebra, no ha de ser tenido en cuenta, toda vez que la inscribibilidad de la escritura otorgada se ha de examinar al margen de las vicisitudes del citado procedimiento de quiebra que se sigue en el Reino Unido. Respecto de dicha cuestión, en la calificación impugnada se expresa lo siguiente: «La cesión a título gratuito cuya inscripción se solicita se efectúa a favor del síndico de la quiebra (posible titularidad fiduciaria) institución extraña en el derecho español donde los bienes siguen figurando a nombre del quebrado aún cuando con limitación de sus facultades de disposición, siendo además las normas que regulan la quiebra de Derecho necesario». Frente a esta objeción, el recurrente alega, sin más, que la citada figura no ha de impedir el acceso de la escritura al Registro de la Propiedad, toda vez que ha sido otorgada ante un Notario español.
-Andrea Bonomi: El Reglamento Roma II y las relaciones con terceros EstadosJORNADAS SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AUTORIDADES: ÁMBITOS DE FAMILIA Y DEL PROCESO CIVIL (BARCELONA 2 Y 3 DE OCTUBRE DE 2008):
-Pedro J. Martínez–Fraga: Estudio de los efectos del Convenio de Nueva York y la doctrina de “manifiesta indiferencia de la ley” sobre el arbitraje internacional: análisis de dos paradigmas afirmativos y defensivos
-Nuria Marchal Escalona: Disolución de la adopción en Derecho Internacional Privado español
-Alegría Borrás: La cooperación internacional de autoridades: en particular, el caso del cobro de alimentos en el extranjeroIII SEMINARIO INTERNACIONAL: AUTORREGULACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES (MADRID, 5 y 6 DE FEBRERO DE 2009):
-Joaquim J. Forner Delaygua: La cooperación en materia de notificación y de obtención de pruebas: cooperación internacional de autoridades: problemas generales de cooperación
-Cristina González Beilfuss: La cooperación internacional de autoridades: articulación del Derecho Internacional Privado interno y convencional y el Derecho Internacional Privado comunitario
-Ramón Viñas Farré: La cooperación internacional de autoridades en Latinoamérica
-Carmen Parra Rodríguez: De la cooperación administrativa a la era de los formularios
-Georgina Garriga Suau: La creciente potencialidad de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en la construcción del espacio judicial europeo
-Michael Joachim Bonell: De la Convención de Viena sobre la compraventa a los principios UNIDROIT: ¿hacia un derecho global de los contratos comerciales internacionales?VARIA:
-Luis Garau Juaneda: La reserva de dominio en el comercio internacional
-Ángel Espiniella Menéndez: El lugar de entrega de las mercancías en la contratación internacional
-Alfredo de Jesús O.: Contribución del árbitro a la autorregulación y unificación del Derecho de los contratos del comercio internacional
-Carmen Otero García–Castrillón: Autorregulación y establecimiento de estándares en los contratos internacionales
-Carmen Vaquero López: La unificación internacional del régimen del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales
-María Asunción Asín Cabrera: La ley aplicable a los contratos de embarque internacional y el reglamento Roma
-Miguel Gardeñes Santiago: La regulación conflictual del contrato de trabajo en el Reglamento Roma I: una oportunidad perdida
-Rosa Miquel Sala: El “nuevo” Derecho Internacional Privado de los seguros en el reglamento Roma I
-Alberto Muñoz Fernández: La exclusión de la representación del ámbito de aplicación material del reglamento de Roma I
-Paula Paradela Areán: Quince años de aplicación en España del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
-Stefan Leible: El Marco Común de Referencia y la elección del Derecho aplicable
-Marta Requejo Isidro: Contratos de consumo y Roma I: ¿un poco más de lo mismo?
-Aurelio Lopez–Tarruella Martinez: Contratos internacionales celebrados por los consumidores: las aportaciones del nuevo art. 6 Reglamento Roma I
-Crístian Oró Martínez: Del art. 7 del Convenio de Roma al art. 9 del Reglamento “Roma I”: algunas implicaciones para el Derecho de la competencia
-Juan José Álvarez Rubio: Transporte marítimo internacional de mercancías: alcance material y conflictual de la autonomía contractual
-Nicolás Zambrana: Problemas conflictuales y unificación del Derecho en los sistemas de tenencia de valores a través de un intermediario
-Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga: Alejamiento del paradigma contractual del arbitraje de inversión
-Leonel Pereznieto Castro: Contratación internacional en América latina: Introducción general
-Gilberto Boutin I.: Del rol de la regla de la autonomía de la voluntad en los convenios de Derecho Internacional Privado en América Latina: Código Bustamante 1928, Tratados de Montevideo 1889–1940 y Convención de México 1994
-José Hernán Muriel–Ciceri: Aspectos de la unificación del Derecho Internacional Privado en Europa y América Latina (Derecho de obligaciones contractuales): una comparación entre el reglamento Roma I y la Convención de México de 1994, desde la óptica de la elección del Derecho aplicable
-Pilar Rodríguez Mateos: El Convenio entre España y Vietnam sobre cooperación en materia de adopciónTEXTOS LEGALES:
-Carmen Otero García–Castrillón: Efecto directo y aplicación retroactiva del acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: el problema de las patentes europeas de medicamentos en España
-Nerea Magallón Elósegui: La disposición adicional septima de la Ley de memoria historica: otra ampliación de los sujetos con derecho de opción a la nacionalidad española
-UNIÓN EUROPEA / COMUNIDAD EUROPEAJURISPRUDENCIA:
-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
-CONVENIOS INTERNACIONALES
-ACTOS JURÍDICOSMATERIALES DE LA PRÁCTICA ESPAÑOLA:
-ADOPCIÓN
-ALIMENTOS
-ARBITRAJE
-BIENES INMATERIALES
-COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
-CONTRATOS
-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-DERECHO INTERREGIONAL
-DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL
-DIVORCIO Y SEPARACIÓN
-EXTRANJERÍA
-GARANTÍAS
-MATRIMONIO
-MENORES
-PERSONA Y ESTADO CIVIL
-RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS
-RESPONSABILIDAD
-SOCIEDADES
-SUCESIONES
-CONSEJO DE ESTADOFOROS INTERNACIONALES
-CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
-DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
-DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-MINISTERIO DE TRABAJO
-SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
-BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLAREVISTA DE REVISTAS
-BIBLIOGRAFÍA EXTRANJERA
Nota: Mediante esta disposición se modifica el art. 4.2, párrafo segundo, del Real Decreto 240/2007, eximiendo a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea nacionales de terceros países de la obligación de obtener visado de entrada cuando se hallen en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta modificación tiene por objeto adecuar la norma española a lo dispuesto en el art. 5.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.-Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Nota: El objeto fundamental de esta disposición es adaptar los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo, contenidos en el Real Decreto 2393/2004, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros, reconocen algunos Estatutos de Autonomía.[BOE n. 177, de 23-7-2009]
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.-Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 18 Feb. 2009: Inscripción de nacimiento de los hijos de un matrimonio homosexual español nacidos en Estados Unidos mediante «gestación de sustitución». Supuesto de inscripción a través de certificación registral extranjera en la que consta el nacimiento y la filiación de los nacidos. Operatividad del artículo 81 RRC. Acceso de la certificación al Registro español constitutivo de una cuestión relativa a la validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España y no de Derecho aplicable. Control de legalidad de la certificación extranjera aportada. No vulnera el orden público internacional español. En Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en caso de adopción, y no cabe distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, por lo que si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida en favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales. Además, en Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, por lo que no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por razón de sexo. Atención al superior interés del menor, que se traduce en su derecho a una «identidad única», y que a su vez se traduce en el derecho a disponer de una filiación válida en varios países. Inaplicación de la normativa española que prohíbe los contratos de gestación por sustitución y que establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Fraude de Ley. Inexistencia. Los interesados no han utilizado ninguna norma con el fin de eludir una ley imperativa española, y tampoco han incurrido en el denominado «forum shopping fraudulento» al haber situado la cuestión de la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas con el fin de eludir la ley imperativa española.
Nº de Recurso: 6746/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7222, Sección Reseña de Jurisprudencia, 21 Jul. 2009.
Diario La Ley, Nº 7222, Sección La Sentencia del día, 21 Jul. 2009.
Véase la entrada de este blog del día 27-3-2009.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (texto en vigor a partir del 1 de julio de 2009).-Corrección de errores del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Véase también la entrada de este blog del día 9-7-2008.
Nota: Véase el Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, objeto de esta corrección.-Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Y ya vamos por la segunda (!) corrección de errores. Véase el Real Decreto 1892/2008, su primera corrección de errores, así como la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008.[BOE n. 175, de 21-7-2009]