sábado, 12 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-5/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening (Derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículos 2 y 5 — Obras literarias y artísticas — Concepto de «reproducción» — Reproducción «parcial» — Reproducción de extractos breves de obras literarias — Artículos de prensa — Reproducción provisional y transitoria — Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa).
Fallo del Tribunal:
"1) Una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por la que se almacena en memoria e imprime un extracto de una obra protegida por el derecho de propiedad intelectual formado por once palabras, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si lo cual corresponde verificar al tribunal remitente el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor.
2) El acto por el que se imprime un extracto formado por once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por consiguiente, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
-Asunto C-168/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Laszlo Hadadi (Hadady)/Csilla Marta Mesko, esposa de Hadadi (Hadady) [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) nº 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Artículo 64 — Disposiciones transitorias — Aplicación a una resolución judicial de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 — Artículo 3, apartado 1 — Competencia en materia de divorcio — Puntos de conexión pertinentes — Residencia habitual — Nacionalidad — Cónyuges que residen en Francia y que tienen ambos las nacionalidades francesa y húngara].
Fallo del Tribunal:
"1) Cuando el tribunal del Estado miembro requerido deba verificar, en aplicación del artículo 64, apartado 4, del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, si el tribunal del Estado miembro de origen de una resolución judicial habría sido competente en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, esta última disposición se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido considere que son nacionales únicamente del Estado miembro requerido unos cónyuges que poseen ambos tanto la nacionalidad de dicho Estado como la nacionalidad del Estado miembro de origen. Dicho tribunal deberá, por el contrario, tener en cuenta el hecho de que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen y que, por lo tanto, los tribunales de este último podrían haber sido competentes para conocer del litigio.
2) Cuando cada uno de los cónyuges posea la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2201/2003 se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Antes al contrario, los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges son competentes en virtud de la citada disposición, pudiendo estos últimos elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio."

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
-Asunto C-189/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Zuid-Chemie BV/Philippo’s Mineralenfabriek NV/SA [Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones — Reglamento (CE) no 44/2001 — Concepto de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso»].
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el del procedimiento principal, los términos «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado.".

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2009.
NUEVOS ASUNTOS

-Dictamen 1/09: Solicitud de dictamen presentada por el Consejo de la Unión Europea en virtud del artículo 300 CE, apartado 6.
Cuestión planteada al Tribunal: "¿Es compatible el futuro Acuerdo por el que se crea un Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes (actualmente denominado Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes) con las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea?"

Nota: Véase el Documento de trabajo del Consejo relativo a una versión revisada de la Presidencia sobre un proyecto de Acuerdo sobre el Tribunal Europeo y Comunitario de Patentes y sobre un Proyecto de Estatuto (doc. 7928/09, de 23 de marzo de 2009), así como el documento "Mejorar el sistema de patentes en Europa: (c) Petición de dictamen al Tribunal de Justicia Europeo sobre la compatibilidad con el Tratado CE del Acuerdo previsto por el que se crea un sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes" (doc. 9669/09, de 18 de mayo de 2009).
-Asunto C-233/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 26 de junio de 2009 — G.A. Dijkman y M.A. Dijkman-Lavaleije/Belgische Staat.
Nota: Normativa nacional que puede obstaculizar el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-256/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 10 de julio de 2009 — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez.
Cuestión planteada: "¿Son las disposiciones de los artículos 21 y siguientes del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (Reglamento Bruselas II bis) sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales de otros Estados miembros, también aplicables a las medidas provisionales relativas al derecho de custodia en el sentido del artículo 20 del Reglamento Bruselas II bis conforme al artículo 2, número 4 del Reglamento de Bruselas II bis?"
-Asunto C-267/09: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Normativa nacional en materia fiscal que puede suponer una restricción encubierta al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-278/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Paris (Francia) el 16 de julio de 2009 — Olivier Martinez, Robert Martinez/Société MGN Ltd.
Cuestión planteada: "¿Los artículos 2 y 5, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que otorgan a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro competencia para conocer de una acción entablada invocando una lesión de los derechos de la personalidad que puede haber sido cometida al poner en línea informaciones o fotografías en un sitio Internet editado en otro Estado miembro por una sociedad domiciliada en ese segundo Estado --o incluso en otro Estado miembro, en cualquier caso distinto del primero--:
-- sin otro requisito que el de que dicho sitio Internet pueda consultarse desde el primer Estado,
o bien
-- únicamente cuando exista una vinculación suficiente, substancial o significativa entre el hecho dañoso y el territorio del primer Estado? En este segundo caso, ¿puede deducirse dicha vinculación:
-- de la importancia de las conexiones a la página controvertida desde el primer Estado miembro, medida en valor absoluto o en proporción al total de conexiones a dicha página,
-- de la residencia, o incluso de la nacionalidad, de la persona que denuncia la lesión de sus derechos de la personalidad o, en términos más generales, de las personas afectadas,
-- de la lengua en que se difunde la información controvertida o de cualquier otra circunstancia que pueda demostrar la voluntad del editor del sitio Internet de dirigirse específicamente al público del primer Estado,
-- del lugar en el que se desarrollaron los hechos mencionados o en el que se tomaron las fotos eventualmente puestas en línea,
-- de otros criterios?"
[DOUE C220, de 12.9.2009]

DOUE de 12.9.2009


Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Lituania, la República de Letonia, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, Rumania, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia con vistas a una Decisión marco 2009/…/JAI del Consejo de … sobre la transmisión de procedimientos en materia penal.
Nota: El objeto de esta propuesta es facilitar la transmisión de procedimientos penales entre las autoridades competentes de los Estados miembros.
[DOUE C219, de 12.9.2009]

BOE de 12.9.2009


Orden PRE/2397/2009, de 10 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Ciudad Real, como puesto fronterizo.
Nota: A efectos de los dispuesto en el art. 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, del art. 2 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y del art. 2.8 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), "se habilita el aeropuerto de Ciudad Real como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen".
[BOE n. 221, de 12.9.2009]

viernes, 11 de septiembre de 2009

DOUE de 11.9.2009


Comité Económico y Social Europeo
(451º pleno de los días 25 y 26 de febrero de 2009)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política común de inmigración para Europa: principios, medidas e instrumentos».
Nota: Véase el documento COM(2008) 359 final (Bruselas, 17.6.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una Política Común de Emigración para Europa: Principios, medidas e instrumentos {SEC(2008) 2026} {SEC(2008) 2027}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de política de asilo — Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE».
Nota: Véase el documento COM(2008) 360 final (Bruselas, 17.6.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES PLAN DE POLÍTICA DE ASILO UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE LA PROTECCIÓN EN TODA LA UE {SEC(2008) 2029} {SEC(2008) 2030}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE».
Nota: Véase el documento COM(2008) 423 final (Bruselas, 3.7.2008): LIBRO VERDE Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE {SEC(2008) 2173} (presentado por la Comisión)
[DOUE C218, de 11.9.2009]

BOE de 11.9.2009


-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Véanse los documentos relativos al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de 1980, así como el texto publicado en el BOE.
[BOE n. 220, de 11.9.2009]

jueves, 10 de septiembre de 2009

Jurisprudencia - Extranjería


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 14 Abr. 2009, rec. 1451/2008: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Promoción de la inmigración clandestina. Introducción ilegal en España, con visa turística, de mujeres brasileñas para ejercer la prostitución y el alterne. Subtipo agravado por el propósito de explotación sexual de las personas ilegalmente introducidas. Autoría de los tres acusados, que regentaban los club, contactaban y facilitaban la entrada en España de las mujeres. Delito contra los derechos de los trabajadores. Absolución. Naturaleza jurídica de la relación entre las mujeres que prestan servicios sexuales y sus empleadores. Doctrina jurisprudencial.
Ponente: Martín Pallín, José Antonio.
Nº de Sentencia: 425/2009
Nº de Recurso: 1451/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7238, Sección La Sentencia del día, 10 Sep. 2009.

Nota: Véase el comentario a esta sentencia: "Contrato de trabajo y prostitución. Una reflexión sobre la sentencia de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2009", por Aurelio DESDENTADO BONETE (Magistrado del Tribunal Supremo), Diario La Ley, Nº 7238, Sección Columna, 10 Sep. 2009.

DOUE de 10.9.2009


Convocatoria para la presentación de candidaturas con vistas al nombramiento del defensor del pueblo europeo.
Nota: De conformidad con la convocatoria, las candidaturas para el cargo, que pueden presentarse hasta el 9.10.2009, "habrán de contar con el apoyo de cuarenta diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros, y deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones enunciadas en el Estatuto y en las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, así como del compromiso solemne por parte del candidato en virtud del cual, en caso de resultar nombrado, durante su mandato no ejercerá actividad profesional alguna, sea o no remunerada".
[DOUE C216, de 10.9.2009]

BOE de 10.9.2009


Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 229, de 25 de septiembre de 1978).
Nota: Véanse los documentos relativos al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros de 1961, así como el texto publicado en el BOE.
[BOE n. 219, de 10.9.2009]

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (8.9.2009)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009, en el Asunto C-42/07 (Liga Portuguesa de Futebol Profissional y Baw International): Petición de decisión prejudicial – Artículo 49 CE – Restricciones a la libre prestación de servicios – Explotación de juegos de azar por Internet.
Fallo del Tribunal: "El artículo 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impide a operadores como Bwin International Ltd, establecidos en otros Estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por Internet en el territorio de dicho Estado miembro."

martes, 8 de septiembre de 2009

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la autorización de los siguientes convenios internacionales:

-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 179, de 7-9-2009).

-Canje de Notas de fecha 12 de mayo de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Chile sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 180, de 7-9-2009).

-Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Quito el 25 de febrero de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 181, de 7-9-2009).

lunes, 7 de septiembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Recién acaba de aparecer la 5ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado", de los profesores J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid, y S. Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada, publicada en la Editorial Civitas.

Las numerosas y relevantes novedades legislativas aparecidas desde la cuarta edición hacían perentoria una revisión de contenidos de este texto. Los cambios afectan de forma principal a diversos sectores de la parte especial. El vigor legislativo de la Unión Europea ha supuesto un nuevo sistema de ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento "Roma I") y extracontractuales (Reglamento Roma II) y ha diseñado un nuevo modelo global del régimen de alimentos (Reglamento "Bruselas III"). También el legislador español, junto a otras reformas menores, ha alterado radicalmente la regulación completa de la adopción internacional mediante una normativa específica (Ley 54/2007, de 28 de diciembre). Las modificaciones seguirán a buen ritmo en los próximos tiempos, y algunas de ellas se han anticipado en la presente edición (Convenio "Lugano II" sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales o Protocolo de La Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias).

Ficha técnica:
José Carlos Fernández Rozas, Sixto Sánchez Lorenzo
Derecho Internacional Privado, 5ª edición
Editorial Civitas (Colección Tratados y manuales), 2009
678 páginas - 68 euros
ISBN: 978-84-470-3263-1

domingo, 6 de septiembre de 2009

ERA - Upcoming Conferences (Septembrer, October 2009)


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Annual Conference on European Family Law. Focus on children’s rights (Trier, 28 September 2009 – 29 September 2009). The 2009 edition of this annual conference on the latest developments in European family law will focus on children’s rights and parental responsibility.
The first conference day will focus on child protection in Europe, including protection measures in international conventions and in European law. A discussion of parental disputes over custody and care will follow. In many European countries new legislation has been introduced on the child’s right to be heard when matters of custody, residence or visitation rights are at stake.
On the second day, the conference will look at the concept of parental responsibility from different angles, including the concept of a multi-parent family and the parental responsibility of same sex partners. One striking development is the emerging legislation and jurisprudence on new methods of procreation: legal problems arising from new artificial conception technologies are numerous, including the difficult question of whether (and when) the child has a right to information about his or her biological parents. Legal practitioners and academics in the field of family law will report on the current situation in several European jurisdictions.
Finally, the state of play in the drafting of new legal instruments in the field of European family law and law of succession will be presented.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Annual Conference on European Consumer Law 2009. Recent developments (Trier, 1 October 2009 – 2 October 2009). The purpose of this annual conference is to analyse the current state of EU consumer protection law and the most important recent EU initiatives in this field. This year’s event will pay particular attention to the progress achieved in two very current topics:
The review of the consumer acquis: With the objective of removing regulatory barriers and improving the EU consumer regulatory framework, the European Commission is undertaking a review of the consumer acquis through:
  • The proposal for a Directive on Consumer Rights: aimed at merging, updating, modernising and strengthening provisions in the key problematic areas of four existing EU consumer directives (consumer sales, unfair contract terms, distance selling and doorstep selling).
  • The revision of the Package Travel Directive: following an impact assessment to be conducted in 2009, the Commission may present a proposal on a revised Directive in 2010.
Collective redress: With the aim of creating an effective collective redress mechanism in Europe, two initiatives are on the agenda of the European Commission:
  • Consumer collective redress: The European Commission recently published a Green Paper setting out the possible options to ensure that consumers harmed by a single trader's practice can be compensated for their losses whilst avoiding unfounded claims. A legislative proposal could follow this year.
  • Damages actions for breach of EC antitrust rules: The White Paper adopted by the European Commission suggests specific policy choices and measures that would help give all victims of infringements of EC competition law access to effective redress mechanisms so that they can be fully compensated for the harm they suffer.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Annual Conference on Private International and Business Law. Rome I, Brussels I, West Tankers and Cartesio (Trier, 8 October 2009 – 9 October 2009). The seminar will provide practitioners with an analysis of the latest developments in both legislation and jurisprudence in private international and business law.
Conflict of laws
The seminar will focus on the new Regulation on the law applicable to contractual obligations (“Rome I”) which will apply from 17 December 2009. The Regulation will be presented and carefully analysed.
European Civil Procedure
In the light of the recent case law of the ECJ, the seminar will address the Brussels I Regulation (e.g. Allianz v West Tankers) and its review. The Hague Convention on Choice of Court Agreements will also be on the agenda.
European Company Law
On 16 December 2008, the ECJ delivered its long-awaited judgment in the Cartesio case. Participants will discuss the current state of play regarding the transfer of a company’s seat.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-The European Evidence Warrant. The Acquisition and Admissibility of Foreign Evidence (Dublin, 9 October 2009 – 10 October 2009). Following the European Arrest Warrant, a second major EU instrument for mutual recognition was adopted in December 2008: the European Evidence Warrant (EEW). The first step to simplify and accelerate the process of gathering foreign evidence in the EU occurred in 2003 with the introduction of the Framework Decision on the execution of orders freezing property or evidence. Whereas under the Framework Decision the transfer of evidence occurs under mutual assistance procedures, the EEW will apply the principle of mutual recognition. This means a judicial decision to obtain objects, documents and data for use in criminal proceedings issued by a competent authority in one Member State will be directly recognised and enforced by a competent authority in another Member State.
EU Member States are now required to implement the warrant in national law. The problems and questions arising will be presented and discussed in the form of presentations, panel discussions and case scenarios by leading EU and national experts at this conference: What will the national implementation solutions be? To what extent can they differ between Member States? What materials may actually be sought under an EEW? Which authorities will be competent to issue and execute an EEW? What are the roles for Eurojust and the EJN? What safeguards exist? Will the defence also have the right to seek and obtain an EEW?
The conference will also consider the second stage proposal planned to cover evidence currently excluded from the EEW.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Complying with WTO Law in the EU. Legal Framework, Regulatory Restrictions and Enforcement (Trier, 12 October 2009 – 13 October 2009). The aim of this seminar is to provide participants with a comprehensive understanding of WTO law and its effects on EU and national legislation.
WTO law and particularly its dispute settlement system have had a significant impact on the development of trade relations between its parties as well as on the development of national law and the law of regional organisations such as the EU. The seminar provides an opportunity to study the characteristics of the WTO legal system by examining its institutional structure as well as the structure and contents of its basic agreements. It will also focus on the role that WTO standards play when laying down national and EU standards that hinder trade and when such standards comply with WTO law. Particular attention will be paid the enforcement of WTO law and its effect in the Community legal system.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 30 agosto a 6 septiembre


-German Law Journal: 2009, núm. 8.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 74 (2009).
-Revista Electrónica de Estudios Internacionales: núm. 17 (2009).
-Revue Critique de Droit International Privé: 2009, núm. 2.

sábado, 5 de septiembre de 2009

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y controles policiales españoles basados en la raza de la persona


Hace unos años, el Tribunal Constitucional desestimó un recurso de amparo interpuesto por una mujer de color, a la que la policía española requirió mostrase su Documento Nacional de Identidad a efectos de identificación y comprobación de su situación de legalidad en territorio español. Esto sucedió el día 6 de diciembre de 1992 mientras se hallaba en la estación de ferrocarril de Valladolid en compañía de su marido y de su hijo. Cuando la afectada pidió explicaciones a la policía sobre las razones el control, se le contestó que tenían instrucciones de verificar la identidad de personas como ella, puesto que había mucha inmigración ilegal, y que el Ministerio del Interior les ordenaba pedir la documentación a las personas de color. La afectada interpuso una denuncia por discriminación racial, a la que siguió una demanda contra el Ministerio del Interior, en la que pedía un resarcimiento por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado. La desestimación de responsabilidad por el Ministerio fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia desestimatoria en noviembre de 1996. Contra esta resolución, la afectada planteó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que le fue denegado por la sentencia 13/2001, de 29 de enero de 2001.

En su sentencia, el TC afirmó que "del relato de hechos de la Resolución administrativa recurrida, no desvirtuada en el proceso judicial previo a este recurso de amparo, se desprende que la actuación policial usó el criterio racial como meramente indicativo de una mayor probabilidad de que la interesada no fuera española. Ninguna de las circunstancias acaecidas en dicha intervención indica que el comportamiento del funcionario de la Policía Nacional actuante fuese guiado por un prejuicio racista o por una especial prevención contra los integrantes de un determinado grupo étnico, como se alega en la demanda". La sentencia del TC tenía un voto particular, formulado por el Magistrado Julio D. González Campos, en el que este discrepaba de la opinión mayoritaria, considerando que debía haberse concedido el amparo solicitado y concluyendo que la sentencia venía a justificar un práctica prohibida por el art. 14 de la Constitución española. Afirmaba este Magistrado en su voto particular que:
«Se imponía el contraste de tales medidas con la cláusula general del art. 10.1 CE y, en particular, con la referencia a "la dignidad de la persona" como valor superior de todo nuestro ordenamiento jurídico. Lo que desgraciadamente no se ha hecho en la Sentencia de la que discrepo. Pues es suficiente observar al respecto, de un lado, que el daño al que alude la Sentencia no se produce sólo en supuestos de discriminación directa como los indicados, sino que también puede producirse como efecto normal si se acepta, según el parecer de la mayoría, que sea un criterio apropiado para "la razonable selección" de las personas que pueden ser sometidas a control como extranjeros. De otro lado, que con tal aceptación se soslaya otro dato social relevante en orden a la aplicación de las normas sobre extranjería: que España, al igual que muchos Estados europeos, ya es una "sociedad multirracial", en la que convive un número no desdeñable de personas de otras razas. Y estas personas son tanto extranjeros en una situación regular como nacionales españoles.
Un dato que, por sí sólo debe excluir la introducción de la raza como criterio de selección en el control de extranjeros, en atención a sus previsibles efectos negativos para la dignidad de las personas. Pues basta reparar, en relación con los extranjeros del primer grupo, que si pueden quedar sujetos a la posibilidad de reiterados controles por razón de la raza, con tales medidas no sólo se está afectando negativamente a un elemento de la identidad de las personas que su dignidad como tales exige que sea respetado, sino que se está frustrando el objetivo de integración de los extranjeros en la sociedad española. Y respecto a los segundos, puede conducir a una consecuencia no menos grave: que se produzca una discriminación entre nacionales por razón de la raza, también atentatoria a su dignidad personal, como a mi entender ha sucedido en el presente caso».
En septiembre de 2006, la afectada denunció el tema ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alegando la violación de los arts. 2.3, 12.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de los art. 2 y 3 de su Protocolo Facultativo. El 27 de julio de 2009 --esto es, casi diecisiete años después de ocurridos los hechos-- el Comité ha hecho público su Dictamen [para el dictamen pulsar aquí], en el que declara que los hechos "ponen de manifiesto una violación del artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo tercero, del Pacto" (núm. 8). Y que, "de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora un recurso efectivo, incluido un pedido [sic.] de disculpas público. El Estado parte tiene también la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios incurran en actos como los del presente caso" (núm. 9).

Sobre la sentencia del TC, véase la Ponencia de Aurelia Álvarez Rodríguez, "L'eliminació del racisme i la xenofòbia mitjançant la defensa del principi de no discriminació per raó de nacionalitat i la seva interpretació judicial. Una repassada per la jurisprudència del Tribunal Europeu de Dret Humans", Barcelona, S.O.S. Racisme, octubre 2008, pp. 47-66, especialmente pp. 50-53.

Agradezco a la profesora Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León) la información que me ha proporcionado sobre la noticia.

Bibliografía


-El control societario como punto de conexión entre la Oferta Pública de Adquisición y la operación de concentración
Vésela Andreeva Andreeva
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I. MARCO NORMATIVO: DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DERECHO DE OPAS. II. EL CONTROL COMO PUNTO DE CONEXIÓN ENTRE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y EL RÉGIMEN DE LAS OPAS. III. LA OPA COMO SUPUESTO DE CONCENTRACIÓN ECONÓMICA. IV. TIPOS DE CONTROL. V. PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN DE LAS OPAS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO Y NACIONAL. VI. NOTIFICACIÓN DE LA OPA COMO SUPUESTO DE OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN. VII. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. VIII. CONSIDERACIONES FINALES.
-El régimen jurídico de los estudiantes e investigadores extranjeros en España
Ana Paloma Abarca Junco, Marina Vargas Gómez-Urrutia
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario. I. LOS ESTUDIANTES E INVESTIGADORES EXTRANJEROS. II. LOS INVESTIGADORES EXTRANJEROS INVITADOS O CONTRATADOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, UNIVERSIDADES U OTROS ORGANISMOS. III. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS Y HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS.
-La Ley 54/2007, de 28 de diciembre de adopción internacional: Entre la realidad y el deseo
Rafael Arenas García, Cristina González Beilfuss
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I.I NTRODUCCIÓN. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL DE LA LAI. III. CONSTITUCIÓN DE LA ADOPCIÓN POR AUTORIDAD ESPAÑOLA. IV. MODIFICACIÓN, REVISIÓN, DECLARACIÓN DE NULIDAD Y CONVERSIÓN DE LAS ADOPCIONES. V. RECONOCIMIENTO EN ESPAÑA DE ADOPCIONES CONSTITUIDAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS. VI. EFICACIA EN ESPAÑA DE DECISIONES EXTRANJERAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES QUE NO PRODUZCAN UN VÍNCULO DE FILIACIÓN. VII. CONCLUSIÓN.
-Jurisdicción Universal sobre Crímenes de Guerra: Evolución Histórica y su Codificación en el Derecho de Ginebra
Francisco J. Bariffi
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I. EL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL DE FINES DEL SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL SIGLO XX. II. EL FIN DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL Y EL JUICIO DE NUREMBERG. III. EL DERECHO DE GINEBRA Y LA REPRESIÓN PENAL DE LOS CRÍMENES DE GUERRA. IV LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL Y EL PRINCIPIO AUT DEDERE AUT JUDICARE.
-Violación de acuerdos de elección de foro y derecho a indemnización: Estado de la cuestión
Marta Requejo Isidro
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I. INTRODUCCIÓN; II. VIOLACIÓN DE LA CLÁUSULA DE ELECCIÓN: TIPOLOGÍA; III. LOS CASOS; IV. DUDAS EN TORNO AL DERECHO A REPARACIÓN: ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA; V. LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. CUESTIONES DE SU PUESTA EN PRÁCTICA (I); VI. LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS. CUESTIONES DE SU PUESTA EN PRÁCTICA (II); VII. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EL ESPACIO JUDICIAL COMUNITARIO.
-Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (julio a diciembre de 2008)
Pilar Jiménez Blanco (Coord.), M. Álvarez Torné, R. Espinosa Calabuig, G. Esteban de la Rosa, K. Fach Gómez, I. Iruretagoiena Agirrezalaga, N. Magallón Elósegui, J.S. Mulero García, G. Palao Moreno, S. Sánchez Fernández, M. Vinaixa Miquel
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I. FAMILIA Y SUCESIONES. II. DERECHOS REALES. III. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. IV. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. V. DERECHO CONCURSAL INTERNACIONAL. VI. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. VII. NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA. VIII. CONFERENCIA DE LA HAYA Y GEDIP
-Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (julio-diciembre de 2008)
Andrés Rodríguez Benot, Alfonso Ybarra Bores
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].

-Crónica de comercio internacional (enero-junio 2009)
Alberto-Delfín Arrufat Cárdava
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 17, 2009 - [texto en PDF].
Sumario: I. INTRODUCCIÓN II. CONTEXTO GENERAL DEL PERIODO DE ESTUDIO. III. LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES DENTRO DE LA OMC. IV. EL TRABAJO DEL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS. V. EL COMERCIO INTERNACIONAL FUERA DEL ÁMBITO DE LA OMC. VI. CONCLUSIONES

viernes, 4 de septiembre de 2009

Proyecto de Ley sobre ejecución de resoluciones judiciales de decomiso


Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 35-1, de 4-9-2009).
Nota: El objeto de esta norma es, por un lado, regular el procedimiento a través del que las autoridades judiciales españolas puedan transmitir a otros Estados miembros de la Unión Europea las sentencias firmes por las que se imponga un decomiso. Y, por otro lado, establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas reconocerán y ejecutarán dichas resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro.

Esta norma incorpora al ordenamiento español la Decisión marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006 , relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

El proyecto se acompaña de otro Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso por la comisión de infracciones penales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 36-1, de 4-9-2009). La finalidad de este segundo proyecto es establecer la competencia en favor de los juzgados de los penal para el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones de decomiso transmitidas por autoridades de otros países de la UE.

Proposición de Ley


Proposición de Ley sobre delimitación de los espacios marítimos de Canarias. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 195-1, de 4-9-2009).
Nota: De conformidad con su artículo único, la delimitación se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
"1. La delimitación de los espacios marítimos de Canarias se define por el perímetro comprendido entre los puntos extremos más salientes de las islas e islotes que integran, según su Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de dicho espacio se trazará un polígono de líneas de base rectas, cuyos vértices se corresponderán con los puntos más salientes y extremos de las islas e islotes, tal como se establece en el Anexo de esta Ley.
2. Las aguas interinsulares serán aquellas que quedan encerradas dentro del perímetro configurado en el punto anterior.
3. Los demás espacios marítimos reconocidos internacionalmente serán contados a partir de las líneas de base rectas que configuran el perímetro archipielágico."

DOUE de 4-9-2009


Comité de las Regiones
(80º Pleno)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Reforzar el planteamiento global de la migración: aumentar la coordinación, la coherencia y las sinergias».
Nota: Véase el documento COM(2008) 611 final (Bruselas, 8.10.2008): Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: reforzar el planteamiento global de la migración: aumentar la coordinación, la coherencia y las sinergias.
[DOUE C211, de 4-9-2009]

jueves, 3 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (3-9-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009, en el Asunto C-489/07 (Messner): Directiva 97/7/CE – Protección de los consumidores – Contratos a distancia – Ejercicio del derecho de rescisión por el consumidor – Indemnización por uso que debe abonarse al vendedor.
Fallo del Tribunal: "Las disposiciones del artículo 6, apartados 1, segunda frase, y 2, de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional establezca con carácter general la posibilidad de que el vendedor reclame al consumidor una indemnización por el uso de un bien adquirido en virtud de un contrato a distancia en el caso de que éste haya ejercido su derecho de rescisión dentro de plazo.
No obstante, estas disposiciones no se oponen a que se imponga al consumidor el pago de una indemnización por el uso del bien en el supuesto de que dicho consumidor haga uso de dicho bien de un modo incompatible con los principios de Derecho civil, como la buena fe o el enriquecimiento sin causa, siempre que no se menoscabe la finalidad de dicha Directiva y, en particular, la eficacia y la efectividad del derecho de rescisión, extremo que debe determinar el juez nacional."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2009, en el Asunto C-2/08 (Fallimento Olimpiclub): IVA – Primacía del Derecho comunitario – Disposición de Derecho nacional que consagra el principio de cosa juzgada.
Fallo del Tribunal: "El Derecho comunitario se opone a la aplicación, en circunstancias como las del litigio principal, de una disposición de Derecho nacional como el artículo 2909 del Código civil italiano en un litigio relativo al IVA correspondiente a un ejercicio fiscal sobre el cual aún no ha recaído ninguna resolución judicial definitiva, en la medida en que obstaculiza que el órgano jurisdiccional nacional que conoce de dicho litigio tome en consideración las normas de Derecho comunitario en materia de prácticas abusivas vinculadas a dicho impuesto."

BOE de 3-9-2009


Resolución de 30 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Las Arenas, Getxo, don Mariano-Javier Gimeno Gómez-Lafuente, contra la negativa del registrador de la propiedad de Durango, a inscribir una escritura de toma de posesión de legado y acta de rectificación complementaria.
Nota: La resolución aborda la cuestión de la sucesión de un vizcaíno infanzón sometido al Derecho Civil del País Vasco aunque en materia no regulada por la Ley 3/1992 del Derecho Civil Foral del País Vasco.
[BOE n. 213, de 3-9-2009]