martes, 18 de mayo de 2010

BOE de 18.5.2010


Resolución de 14 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2010, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2010".

[BOE n. 121. de 18.5.2010]

lunes, 17 de mayo de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Hace unas pocas semanas ha aparecido la 4ª edición de la obra "Compétence et exécution des jugements en Europe", de Hélène Gaudemet-Tallon, Profesora emérita de la Université Panthéon-Assas (Paris II), publicada por LGDJ.

Les textes étudiés dans cet ouvrage, Convention de Bruxelles du 27 septembre 1968 et règlement 44/2001, portent sur la compétence directe ainsi que la reconnaissance et l'exécution des décisions ; ils doivent assurer la réalisation d'un véritable "espace judiciaire européen" en matière civile et commerciale.
Leur application est guidée par une riche jurisprudence de la Cour de justice des Communautés. Un processus de révision du règlement 44/2001 est en cours mais n'a pas encore abouti ; aussi seules les idées directrices de cette possible révision seront-elles mentionnées. Dans le cadre de l'AELE, les Conventions de Lugano de 1988, puis de 2007 ont adopté des systèmes " parallèles " d'abord à la Convention de Bruxelles de 1968 puis au règlement 44/2001.
La Convention de 2007 est déjà en vigueur entre tous les États de l'Union européenne et la Norvège. Cette quatrième édition, tenant compte de l'évolution des textes et de la jurisprudence, a pour ambition d'être utile non seulement aux universitaires (étudiants et enseignants) s'intéressant au droit international privé communautaire, mais aussi aux praticiens (magistrats, avocats, notaires) qui, de plus en plus souvent, ont à mettre ces textes en pratique.

Sommaire:
CHAMP D'APPLICATION DES TEXTES COMMUNAUTAIRES
  • Champ d'application ratione matériae
  • Champ d'application dans l'espace
  • Champ d'application dans le temps
L'INSTANCE DIRECTE
  • Compétence des tribunaux de l'Etat communautaire sur le territoire duquel le défendeur est domicilié
  • Les compétences exclusives
  • Les prorogations volontaires de compétence
RECONNAISSANCE ET EXECUTION DES DECISIONS
  • L'étendue du bénéfice du mécanisme simplifié de reconnaissance et d'exécution
  • Les conditions de régularité internationale de la législation étrangère
  • Les procédures de contrôle
LES CONVENTIONS DE LUGANO (1988 ET 2007)
  • La convention de Lugano de 1988
Ficha técnica:
H. Gaudemet-Tallon
"Compétence et exécution des jugements en Europe" (4e édition)
LGDJ, 2010
750 pages - 63,65 euros
ISBN: 978-2-275-03354-9

domingo, 16 de mayo de 2010

sábado, 15 de mayo de 2010

Toda la información sobre el Convenio de Lugano de 2007


Seguir la pista al Convenio de Lugano de 2007, por lo que se refiere a versiones oficiales, notificaciones, Estados parte, fechas de ratificación y de entrada en vigor, de momento no es una cuestión fácil. Lo mejor para orientarse en el tema es acudir a la página web del depositario del Convenio, la Confederación Suiza, en la que se contiene toda esta información.

Como recordatorio de la situación actual basten los siguientes datos:
  • El texto convencional entró en vigor el 1.1.2010
  • Estados parte: los países de la Unión Europea, incluida Dinamarca, y Noruega
  • Por lo que respecta a Suiza, su Parlamento aprobó la ratificación del Convenio el 19.12.2009. El Consejo de gobierno (Conseil fédéral) de ese país aprobó el 31.3.2010 su ratificación con efectos 1.1.2011, fecha en la que también entrarán en vigor diversas modificaciones procesales.

jueves, 13 de mayo de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - RACI 2010-1 y 2010-2


Han aparecido los núms. 1 y 2 del vol. III (2010) de la Revista "Arbitraje. Revista de arbitraje comercial y de inversiones", dirigida por Evelio Verdera y Tuells y José Carlos Fernández Rozas, publicada por Iprolex y distribuida por Marcial Pons.

EXTRACTO DEL SUMARIO 2010-1:
Estudios:
-Aldo FRIGNANI: L`arbitrato nella proprietà industriale
-Jorge SANTISTEVAN DE NORIEGA: La habilitación constitucional, para el arbitraje con el Estado y su desarrollo en el Perú
-Miguel GÓMEZ JENE: Exequátur del laudo suspendido en el Estado de origen
-Aurelio LOPEZ–TARRUELLA MARTINEZ: Nulidad e impugnación del convenio arbitral en China
Varia:
-Carmen OTERO GARCÍA–CASTRILLÓN: El arbitraje en el sistema de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio
-Carlos MARTÍN BRAÑAS: La declinatoria como instrumento adecuado para alegar en el proceso jurisdiccional el sometimiento de la cuestión litigiosa a arbitraje
-Katia FACH GÓMEZ: Informe del Comité Asesor sobre Política Económica Internacional respecto del Modelo estadounidense de Tratado Bilateral de Inversiones
Práctica arbitral:
Ínigo IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA: Interacción entre la cláusula de nación más favorecida y la disposición sobre el arreglo de diferencias entre Estados e inversores. (Wintershall Aktiengesellschaft c. República de Argentina, Caso CIADI No. ARB/04/14)
Jurisprudencia:
Jurisprudencia española:
-Eliseo SIERRA NOGUERO: El arbitraje no es el medio usual de determinación de la responsabilidad civil del asegurado (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 134/2008, de 7 de marzo
-Ixusko ORDEÑANA GEZURAGA: En torno a las comunicaciones en el proceso arbitral (Sentencia de Audiencia Provincial de Madrid, nº 585/2008, de 29 de octubre de 2008)
-Julio SIGÜENZA LÓPEZ: La naturaleza de la acción de anulación de laudos arbitrales y su repercusión en materia de costas; la debida imparcialidad de los árbitros; y la posibilidad de que los laudos se subsanen y complementen de oficio (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 834/2008, de 25 de noviembre)
Noticias:
-Asociación Europea de Arbitraje: Aeade presenta el nuevo Comité Bancario y Financiero de Arbitraje
-Cámara de Comercio Internacional: Séptima Conferencia Anual (Miami, 1 y 3 de noviembre de 2009)
-Ecuador: Denuncia del Convenio sobre el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
-Perú: Seminario "Acuerdos internacionales de inversión, sustentabilidad de inversiones de infraestructura y medidas regulatorias y contractuales" (Lima, 14 a 16 de enero de 2009)
-Suiza: Seminario sobre "Arbitraje interno e internacional" (Lausana, 2 de octubre de 2009
-Uruguay: Encuentro arbitral en Montevideo (27 de octubre de 2009)
Bibliografía
Revista de Revistas

EXTRACTO DEL SUMARIO 2010-2:
Estudios:
-Bernardo M. CREMADES e Ignacio MADALENA: La abogacía desde la óptica de un árbitro internacional
-Andrés RIGO SUREDA: Arbitraje de inversión y desarrollo económico. La relación con el Banco Mundial
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS: Declive del método de atribución en la determinación por el árbitro del Derecho aplicable al fondo de la controversia
-Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ: Ofertas de consentimiento estatal y arbitraje de inversiones
Varia:
-Ugo DRAETTA y Andrea SANTINI: Arbitration Exception and Brussels I Regulation: no Need for Change
-Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ: El Tribunal Arbitral del Deporte como jurisdicción especializada en materia deportiva
Práctica arbitral:
-Carlos Alberto MATHEUS LÓPEZ: Contenido y alcances de la independencia e imparcialidad del árbitro en el sistema del CIADI
-Iñigo IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA: Límites de la función de los Comités ad hoc en el marco de los recursos de anulación del Convenio del CIADI (M.C.I. Power Group L.C. y New Turbine Inc. c. República de Ecuador, Caso CIADI No. ARB/03/6)
Textos legales:
Convenios internacionales
Legislación española
Jurisprudencia:
Jurisprudencia española:
-Rafael ARENAS GARCÍA: Medidas cautelares ante causam y sometimiento a arbitraje en el extranjero: problemas y soluciones (Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 98/2009, de 8 de junio de 2009)
-Francisco RAMOS ROMEU: Reafirmación de la autonomía del arbitraje (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 220/2009, de 30 de junio de 2009)
-Sandra CAMACHO CLAVIJO: Verificación de la existencia de una cláusula de sumisión a arbitraje (Auto de la Audiencia Provincial de Salamanca nº 110/2009, de 15 de septiembre de 2009)
Jurisprudencia extranjera:
-José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS: Alcance del deber de revelación del árbitro (Sentencia de la Cour d’appel de París, de 12 de febrero de 2009)
Francia:
Sentencia de la Cour d’appel de París (1ère Chambre – Section C), de 12 de febrero de 2009 (S.A. J&P Avax S.A. / Société Tecnimont SPA.)
Recurso de anulación.– Laudo parcial CCI nº 12273/ACS/MSJB/JEM.– Recusación del Presidente del Tribunal arbitral.– Independencia objetiva del árbitro.– Irregularidad en la composición del Tribunal arbitral.– Deber de revelación.– Incumplimiento: Declaración de independencia no exhaustiva.– Conflicto de intereses.– Despacho de abogados del Presidente que asiste a empresas del grupo en el que integra una de las partes.– Estimación del recurso.
Noticias:
-Cámara de Comercio Internacional: Seminario de la Cámara de Comercio Internacional
-Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI: La iniciativa eUDRP es ya una realidad (Enrique Fernández Masiá)
-Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones: Nuevas designaciones para las Listas del CIADI
-España:
IV Seminario Internacional Complutense: "Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros Estados" (Madrid, marzo, 2010) (Clara I. Cordero Álvarez)
"Bruselas I: la reforma de la litigación internacional en Europa"
-International Bar Association International Arbitration: IBA Arbitration Day
-London Court of International Arbitration: Seminario organizado por el Consejo de Delegados Europeos
-Swiss Arbitration Association: Conferencia Anual
Bibliografía
Revista de Revistas

DOUE de 13.5.2010 (Actualización anexos Reglamento Bruselas I)


Reglamento (UE) nº 416/2010 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Debido a las periódicas modificaciones realizadas por los Estados miembros, mediante esta disposición se actualiza el Anexo I (foros atributivos de jurisdicción de carácter exorbitante) el Anexo II (órganos jurisdiccionales o autoridades competentes para tramitar las solicitudes de declaración de ejecutividad) y el Anexo III (órganos jurisdiccionales ante los que se pueden interponer el recurso contra la decisión de concesión o denegación de la declaración de ejecutividad) del Reglamento Bruselas I.
[DOUE L119, de 13.5.2010]

miércoles, 12 de mayo de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "El comercio con China. Oportunidades empresariales, incertidumbres jurídicas", dirigida por Aurelio López-Tarruella Martínez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Alicante, y en la que colaboran más de una quincena de autores. El libro ha sido editado por Tirant Lo Blanch.

China ha convulsionado el comercio internacional hasta tal extremo que los expertos no dudan en afirmar que el gigante asiático representa el nuevo mundo, que el Asia-Pacífico es el centro económico del siglo XXI y que las relaciones con el país asiático nos van a marcar a todos durante las próximas décadas. Muchas empresas españolas --grandes y pequeñas-- han asumido o quieren asumir el reto de hacer negocios en China. A ellas está destinado este libro.
La obra aborda los aspectos jurídico-prácticos más relevantes de los negocios con China. Está dividida en cinco partes. En la primera de ella, se analiza China como mercado objetivo e incluye las razones que invitan a invertir en China, los mitos y realidades de los negocios en este país y las cuestiones de logística. La segunda parte, titulada China y el comercio internacional, sitúa al gigante asiático en la esfera comercial internacional mediante el análisis del estado de cumplimiento de los compromisos asumidos por China en el marco de la Organización mundial del comercio y sus relaciones con los países de Latinoamérica. El tercer bloque de temas explican diversas cuestiones que deben tomarse en consideración a la hora de hacer negocios en China: los diversos modos de inversión directa, el régimen jurídico de las franquicias y sociedades comerciales, los aspectos más reseñables del Derecho chino de contratos, las fusiones y adquisición en el país asiático, los aspectos financieros de estas operación y la corporate governance. En el cuarto bloque se tratan temas relacionados con la protección de la propiedad industrial e intelectual: su protección judicial y administrativa, los acuerdos de transferencia de tecnología y el régimen jurídico de la marca. Por último, el quinto bloque aborda diversos aspectos de la resolución de controversias con empresas chinas: el arbitraje, el recurso a los tribunales judiciales, el reconocimiento y ejecución en China de laudos arbitraje o sentencia judiciales extranjeras y las cuestiones particulares que se derivan de la solución de controversias en el marco del Acuerdo de protección recíproca de las inversiones España-China.

Extracto del Índice:
I. China como mercado objetivo
1. La inversión en China, argumentos para no estar ausente: Ricardo Blázquez
2. Mitos y realidades sobre el mercado chino: Pablo Rovetta
3. La logística en China: Adrian Gomis Llorca

II. China y el comercio internacional
4. China's participation in the World Trade Organization: trade in goods, services, intellectual property rights and transparency issues: Paolo D. Farah, Elena Cima
5. Aspectos jurídico-comerciales de las relaciones entre China y Latinoamérica: Jorge Luis Collantes González

III. Haciendo negocios en China
6. Inversión directa extranjera en China: características y formas societarias disponibles: Lucas Diez Suárez
7. La distribución comercial en China, sociedades comerciales (FICE) y franquicias: desarrollo y aspectos fundamentales: José Luis Ruiz Galán
8. China como mercado de compra: aspectos legales y prácticos de la contratación: Lucas Diez Suárez
9. Mergers and Acquisitions in China: Hu Honggao, Chen Yongqiang
10. Corporate Governance in China: Considerations for Spanish Investors: Mariah J. Miller
11. Aspectos fiscales de las relaciones comerciales con China: el Convenio para evitar la doble imposición: Luis Alfonso Martínez Giner

IV. La propiedad industrial e intelectual en China
12. The Intellectual Property Enforcement System in the People's Republic of China: Thomas Pattloch
13. Technology Transfer in China: Thomas Pattloch
14. La protección de la marca en la República Popular de China, en particular la marca notoria: José J. Izquierdo Peris

V. Resolviendo controversias en los negocios en China
15. El arbitraje en China: Aurelio López-Tarruella Martínez
16. El litigio judicial en los contratos con empresas chinas. Aspectos de Derecho internacional privado: Aurelio López-Tarruella Martínez
17. Enforcement of Foreign Arbitral Awards and Commercial Court Judgments in China: Clarisse von Wunschheim
18. Solución de controversias inversor-estado en el marco del Acuerdo España-China para la promoción y protección recíproca de inversiones de 2005: Enrique Fernández Masiá
Ficha técnica:
Aurelio López-Tarruella Martínez y otros
"El comercio con China. Oportunidades empresariales, incertidumbres jurídicas"
Tirant lo Blanch, Valencia 2010
517 págs. - 39 euros (formato electrónico: 20 euros)
ISBN10 8498768128 - ISBN13 9788498768121

Jurisprudencia - Paraísos fiscales


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 19 Ene. 2010, rec. 1136/2007: Ayudas y subvenciones. Incentivos regionales para un proyecto de hotel de cuatro estrellas y campo de golf. No es conforme a derecho la denegación de la subvención a la sociedad mercantil, de nacionalidad española, por el hecho de que algunos de los socios tengan su residencia en un paraíso fiscal. La Ley 38/2003, que exceptúa de la condición de beneficiario a personas o entidades que tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal no existía al tiempo de la solicitud. La demandante tiene su domicilio legal en España, donde ejerce su actividad y donde cumple sus obligaciones fiscales y sociales legalmente establecidas, estando al corriente de su cumplimiento. Anulación del acto impugnado. Voto particular.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 1136/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7400, Sección Jurisprudencia, 12 May. 2010

martes, 11 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (11.5.2010)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 11 de mayo de 2010, en el Asunto C‑467/08 (SGAE): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) Directiva 2001/29/CE – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Artículo 2 – Derecho de reproducción – Artículo 5, apartado 2, letra b) – Excepciones y limitaciones – Compensación equitativa – Alcance – Sistema de gravamen sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
«1) El concepto de «compensación equitativa» del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho comunitario que todos los Estados miembros deben interpretar de manera uniforme y que cada Estado miembro debe aplicar, determinando para su territorio los criterios más pertinentes para garantizar el respeto de dicho concepto comunitario dentro de los límites impuestos por el Derecho comunitario y, en particular, por la Directiva.
2) El concepto de «compensación equitativa» debe entenderse como una asignación al titular de derechos que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la copia privada autorizada, representa una retribución adecuada por el uso de su obra o prestación protegidas. Cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago.
3) En los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen para la compensación por copia privada, aplicable a los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad del artículo 5, apartado 2, letra b), y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen sólo estará justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada.
4) La aplicación indiscriminada de un canon para la compensación por copia privada, en virtud de una normativa sobre la copia privada, a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada no es conforme con el concepto de «compensación equitativa» en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.
5) Un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, dado que no puede presumirse que dichos equipos, aparatos y materiales se utilicen para la realización de copias privadas.»
Estas conclusiones de la AG son muy interesantes. Habrá que esperar, con interés, la sentencia del Tribunal.
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 11 de mayo de 2010, en el Asunto C‑162/09 (Lassal): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Reino Unido)] Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión a residir en el territorio de los Estados miembros – Artículo 16, apartado 1 – Derecho de residencia permanente – Período continuado de cinco años de residencia – Consideración de períodos anteriores a la expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno – Retroactividad – Conexión del supuesto de hecho de una norma jurídica con hechos del pasado – Artículo 16, apartado 4 – Extinción del derecho de residencia permanente – Ausencia durante más de dos años.
Nota: La Abogado General propone la siguiente contestación a la cuestión planteada:
«El artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, se ha de interpretar en el sentido de que confiere un derecho de residencia permanente a una ciudadana de la Unión Europea que, antes de expirar el plazo de incorporación de la Directiva el 30 de abril de 2006, residió legalmente en un Estado miembro de acogida durante un período continuado de cinco años, siempre que no haya estado ausente de ese Estado miembro durante más de dos años consecutivos.»

DOUE de 11.5.2010


-Posición (UE) nº 4/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004. Adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2010.
Nota: El art. 2 de la propuesta determina su ámbito de aplicación en los siguientes términos:
"1. El presente Reglamentose se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares:
a) en los casos en que el punto de embarque del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro; o
b) cuando el punto de embarque del viajero esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y el punto de desembarque del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro.
2. El presente Reglamento se aplicará además, a excepción de los capítulos III a VI, a los servicios discrecionales cuando el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro.
[...]"
Véase el documento COM(2008) 817 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2953} {SEC(2008) 2954}
Véase el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).
Véase la entrada de este blog del día 23.12.2009.
-Posición (UE) nº 5/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004. Adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2010.
Nota: Su ámbito de aplicación se establece en el art. 2:
"1. El presente Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen:
a) servicios de transporte de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro;
b) servicios de transporte de pasajeros cuyo puerto de embarque esté situado fuera del territorio de un Estado miembro y cuyo puerto de desembarque esté situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión;
c) un crucero cuyo puerto de embarque esté situado en el territorio de un Estado miembro. No obstante, no se aplicarán a estos pasajeros los artículos 16, apartado 2, 18, 19 y 20, apartados 1 y 4.
[...]"
Véase el documento COM(2008) 816 final (Bruselas, 4.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores {SEC(2008) 2950} {SEC(2008) 2951}
Véase el Reglamento (CE) N° 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»).
Véase la entrada de este blog del día 23.12.2009.
[DOUE C 122E, de 11.5.2010]

BOE de 11.5.2010


Real Decreto 490/2010, de 23 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Nota: De las modificaciones que esta disposición realiza a diversos preceptos del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, cabe destacar las siguientes:
  • El número cuatro del artículo único modifica da nueva redacción al art. 8.3 (Certificado de nacionalidad española). Paralelamente, mediante el número cuatro se establece que el actual art. 8.3 pasa a ser el art. 8.4, manteniendo la misma redacción.
  • El número siete da nueva redacción al apartado 1 del art. 22, cuya letra a) regula los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de ayudas estatales por parte de empresas no españolas nacionales de Estados miembros de la UE o del EEE.
Véase la entrada de este blog del día 12.1.2009.
[BOE n. 115, de 11.5.2010]

lunes, 10 de mayo de 2010

Jurisprudencia - Rotulación bilingüe de señal viaria


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 23 Dic. 2009, rec. 2566/2007: Lenguas oficiales. Navarra. Utilización del euskaldun en zonas mixtas y no vascófonas. Procedencia de acceder a la solicitud de modificación de la denominación única en castellano de una señal viaria en autovía que discurre por término municipal de Zizur Mayor a fin de recoger el nombre oficial de la población en castellano y vascuence. Aplicación razonable por la sala de instancia de la Ley Foral 18/1986, reguladora del uso del vascuence y decretos de desarrollo, según la cual han de utilizarse las denominaciones en ambas lenguas cuando exista un topónimo originario y tradicional en lengua vasca, que no puede tildarse de ilógica o arbitraria. Interpretación de la sala de instancia de las normas que entiende aplicables, todas de origen autonómico, que no constituye creación arbitraria de una norma. Correcta motivación de la sentencia.
Ponente: Espín Templado, Eduardo.
Nº de Recurso: 2566/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7398, Sección Jurisprudencia, 10 May. 2010

BOE de 10.5.2010


-Sentencia de 10 de diciembre de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la parte que indica "siempre que éstos sean residentes en España".
Nota: El art. 233.2 del Reglamento del Impuesto de Sociedades establecía: "Las inversiones en programas de investigación o desarrollo darán derecho a la deducción, tanto si se realizan directamente por el sujeto pasivo como si se contrata su realización con terceros, siempre que éstos sean residentes en España..."
A primera vista, esta sentencia es desconcertante, puesto que la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, derogó el Real Decreto 2631/1982 (véase la disposición derogatoria única, núm. 1, ap. 8), excepto sus arts. 243 a 252 (véase la disposición derogatoria única, núm. 2, ap. 1). La explicación la encontramos en que esta resolución del TS estima un recurso planteado contra una sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15.1.2004, que, a su vez, había sido dictada en el marco de una recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19.1.2001, sobre la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio del año 1990, a raíz del expediente de fecha 3.2.1993, incoado por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos SA. ¡Todo un ejemplo de la celeridad de la Administración de Justicia!
-Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Benalmádena, doña María Nieves García Inda, contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
Nota: El origen de esta resolución es un recurso planteado contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura en la que se identifica a la señora compareciente -de nacionalidad francesa- mediante exhibición de la Tarjeta de Residencia, vigente, cuyo número se reseña (integrado por la letra «X», siete dígitos y la letra final «M»). El Registrador entendió que el número de la tarjeta de residencia es diferente al del NIE (cuya numeración debe constar en las escrituras), y que no es suficiente con que figure un número como el correspondiente a la Tarjeta de Residencia. La DGRN estima el recurso por entender que el número de la tarjeta de residencia –en vigor según se indica- que se reseña en la escritura calificada no puede ser sino el número personal de identificación de extranjero y, consecuentemente, es el número de identificación fiscal.
-Resolución de 3 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para que la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora resuelva las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas en la convocatoria de 2009.
Nota: El plazo para la resolución de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora presentadas al amparo de la Resolución de 18 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, se amplía en seis meses, esto es, hasta el 31.12.2010, inclusive.
Véase la entrada de este blog del día 1.12.2009.
[BOE n. 114, de 10.5.2010]

domingo, 9 de mayo de 2010

Dictámenes de las Cortes Generales y del Parlament de Catalunya sobre la Propuesta de Reglamento sobre sucesiones


La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, presentada por la Comisión en octubre de 2009, ha sido informada por las Cortes Generales, así como por el Parlament de Catalunya. En ambos casos, el examen no ha sido solamente sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, sino que también se ha referido a la regulación sustantiva, esto es, el fondo de la propuesta.

Documentos:
  • Resolución de la Comisión Mixta para la Unión Europea, de 9 de diciembre de 2009, sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento sobre la jurisdicción, legislación aplicable y reconocimiento de decisiones y medidas administrativas en materia de sucesiones y donaciones (BOCG-Cortes Generales, Serie A, núm. 242, de 22.12.2009).
  • Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad de la Propuesta de Reglamento sobre la jurisdicción, legislación aplicable y reconocimiento de decisiones y medidas administrativas en materia de sucesiones y donaciones, adoptada por la Comisión Europea el 14 de octubre de 2009, en el marco de los ensayos piloto realizados por la Cosac. Por acuerdo de la Comisión Mixta para la Unión Europea (Número de expediente del Congreso 049/000156 y número de expediente del Senado 574/000005). Comisión mixta para la Unión europea, Sesión núm. 32, celebrada el miércoles 9 de diciembre de 2009 en el Palacio del Congreso de los Diputados [Diario de Sesiones de las Cortes Generales, núm. 99 (2009)].
  • Resolució 558/VIII del Parlament de Catalunya, per la qual s’aprova el dictamen sobre el control dels principis de subsidiarietat i proporcionalitat amb relació a la Proposta de reglament del Parlament Europeu i del Consell relatiu a la competència, la llei aplicable, el reconeixement i l’execució de les resolucions i els actes autèntics en matèria de successions i a la creació d’un certificat successori europeu. Tram. 295-00001/08. Adopció. Comissió de Justícia, Dret i Seguretat Ciutadana. Sessió núm. 47, 12.11.2009 (Diari de Session del Parlament de Catalunya - Comissions, núm. 666/08; Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, núm. 579/08)
Nota:

Revista de revistas (Novedades 2 a 9 mayo)


-Actualidad Civil: 2010, núm. 9.
-Europaisches Wirtschafts und Steuerrecht: 2010, núm. 4.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 17.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 82 (2010).

sábado, 8 de mayo de 2010

BOE de 8.5.2010


-Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: El tratamiento de este tema empieza a tener tintes patéticos. No olvidemos que estamos a un mes escaso de que den comienzo las pruebas de acceso a la Universidad y que los vicerrectores competentes han tenido que romperse la cara delante de los padres de los alumnos y de los profesores de bachillerato en reiteradas ocasiones a lo largo del curso debido a los constantes cambios de los responsables en el Ministerio.
Para darse cuenta de la inmensa chapuza realizada en el tratamiento legislativo del tema, basta con echar una ojeada a las actuaciones del Ministerio. Un patético ejemplo del baile de la "yenka" en versión normativa, que podría hasta resultar hilarante si no fuera por los intereses en juego de alumnos y responsables de las universidades:
1) Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
2) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
3) Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
4) Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
5) Orden EDU/268/2010, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
6) Y ahora la disposición de hoy que modifica el Real Decreto 1892/2008.
Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2008, del día 28.3.2009, del día 4.6.2009, del día 21.7.2009 y del día 13.2.2010.
-Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
Nota: El art. 13.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, establece que "se considerará que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior".
-Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Nota: De esta extensa disposición es la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007 , sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 2.2.e): competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para la autorización de los tránsitos procedentes de países extracomunitarios de materias reglamentadas extranjeras por territorio nacional.
  • Art. 3.3: Necesidad de que los titulares de autorizaciones para el ejercicio de estas actividades tengan la nacionalidad española o la de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad o parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación.
  • Art. 4.8: Definición de "importador".
  • Art. 5.2: Obligaciones cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 5.6: Artículos pirotécnicos con grave riesgo para la salud o seguridad de las personas en la Comunidad Europea.
  • Art. 114.1.c): Datos que deben figurar en el artículo cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Art. 115.1: Datos que deben figurar en las etiquetas cuando el fabricante no esté establecido en la Comunidad Europea.
  • Arts. 144 a 165: Regulación de la importación, exportación, tránsito y transferencia.
  • Art. 173.1: Cumplimiento de las normas establecidas por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) que esté en vigor cuando los transportes sean realizados entre dos países firmantes de dicho acuerdo.
  • Art. 177: Cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID).
[BOE n. 113, de 8.5.2010]

viernes, 7 de mayo de 2010

BOE de 7.5.2010


Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: El art. 38.5 de la Ley Orgánica de Educación establece que "podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades". Estas previsiones fueron desarrolladas en el art. 20 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
De conformidad con el art. 1.1 de esta Orden, su objeto es "regular el acceso a la universidad española de los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades".
[BOE n. 111, de 7.5.2010]

jueves, 6 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (6.5.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 6 de mayo de 2010, en el Asunto C-63/09 (Walz): Transportes aéreos – Convenio de Montreal – Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje facturado – Artículo 22, apartado 2 – Límites de responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje – Concepto de "daño" – Daños material y moral.
Fallo del Tribunal: "El término «daño», subyacente al artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, que fija el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante, en particular, de la pérdida de equipaje, debe interpretarse en el sentido de que incluye tanto el daño material como el moral."

DOUE de 6.5.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 24 al 26 de marzo de 2009)

-Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (2008/2154(INI))
Nota: Véase el documento COM(2008) 165 final (Bruselas, 2.4.2008): LIBRO BLANCO Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia {SEC(2008) 404 SEC (2008) 405 SEC (2008) 406}
-Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))

-Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))
Nota: Véase el documento COM(2006) 269 final (Bruselas, 31.5.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (presentada por la Comisión).
[DOUE C 117E, de 6.5.2010]

miércoles, 5 de mayo de 2010

Jurisprudencia - El vascuence en la Administración de Justicia


Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 1 Oct. 2009, rec. 170/2009: Comunidad Autónoma País Vasco. Normalización lingüística de la Administración de Justicia. Nulidad parcial del Decreto autonómico 152/2008. Análisis del régimen de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma en cuanto a las exigencias de perfil lingüístico para el acceso al funcionariado de Justicia. Extralimitación de competencias autonómicas al exigir el decreto impugnado el conocimiento del euskera para el acceso a todos los puestos de trabajo. Dicho conocimiento ha de ser configurado como un elemento determinante dependiendo de las funciones concretas y requisito exigible solo a determinados puestos «singularizados», cuando de su naturaleza se derive dicha exigencia, pero no debe operar en «puestos genéricos», en los que ha de considerarse como mérito. Resulta contrario a la LOPJ hacer depender del factor lingüístico -índice de implantación del euskera- el número de puestos de trabajo de los que sería exigible el conocimiento del idioma, que ha de ser considerado un aspecto más, pero siempre enlazado con las funciones propias del puesto, y nunca como factor cuantitativo para decidir el mínimo de dotaciones en las que es obligatorio conocer la lengua propia. Nulidad del precepto que determina la constitución funcional de unidades, subunidades o dotaciones administrativas bilingües como tipos de unidades «desde la perspectiva lingüística», toda vez que introduce un nuevo tipo de unidades, contrario al artículo 436 LOPJ. Acto se comunicación. Vulneración de preceptos y doctrina constitucionales en la determinación de la obligatoriedad de tramitación bilingüe de las actuaciones judiciales dirigidas a los ciudadanos. La forma de los actos de comunicación es propia de la legislación procesal, que es competencia exclusiva del Estado.
Ponente: Rodrigo Landazábal, Ana Isabel.
Nº de Sentencia: 609/2009
Nº de Recurso: 170/2009
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7395, Sección La Sentencia del día, 5 May. 2010