domingo, 17 de octubre de 2010

Jornadas sobre cuestiones prácticas en el espacio judicial europeo (Sevilla)


JORNADAS SOBRE CUESTIONES PRÁCTICAS EN EL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO. FAMILIA, SUCESIONES, INSOLVENCIA Y TRAMITACIÓN PROCESAL
(Sevilla, 21 y 22 de octubre de 2010)

Programa:
Jueves 21 de octubre

16'30: Inauguración a cargo del Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla, D. José Joaquín Gallardo, y de la Directora del Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla, Dña. Marycruz Arcos Vargas.
15'15: "Los nuevos instrumentos de la cooperación judicial en materia civil y mercantil: origen, evolución y objetivos", Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
18'30: Mesa redonda: "La abolición del exequátur en los nuevos instrumentos comunitarios".
Coordinador: Alfonso Martínez del Hoyo, Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla
Participantes:
  • "Desarrollo del Derecho Procesal Civil en la Unión Europea", Dña. Isabel González Cano, Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla
  • "La reforma del Reglamento de Bruselas I: ¿una completa abolición del exequátur?, Dña. Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Sevilla
  • "El matrimonio y la armonización propuesta al conflicto de leyes", D. Simone Marinai, Profesor de Derecho de la Unión Europea de la Universidad de Pisa
  • "El Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia", D. Ángel Ballesteros Barros, Abogado
  • "La facilitación del reconocimiento y de la ejecución de sentencias en la experiencia del Mercosur", D. Alfredo Mario Soto, Profesor de Derecho de la integración y de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Buenos Aires
Viernes 22 de octubre

10'00: "La futura regulación en materia de sucesiones", D. Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide
10'45: "El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de la resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos", Dña. Fréderique Ferrand, Profesora de Derecho Internacional Privado, Universidad jean Moulin Lyon 3
12'00: Mesa redonda: "Cuestiones prácticas sobre los nuevos instrumentos de la UE de cooperación judicial en materia civil y mercantil"
Coordinadora: Dña. Beatriz Campuzano Diaz, Profesora contratada doctora de Derecho Internacional Privado, Universidad de Sevilla
Participantes:
  • "Relaciones entre la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la normativa de la UE sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil", Dña. Marta Pertegás, Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
  • "Las relaciones entre la normativa sobre jurisdicción y sobre conflicto de leyes: cuestiones prácticas", D. Marcin Czepelak, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Jagiellonian, Cracovia
  • "La futura regulación de la UE en materia de régimen económico matrimonial", Dña. Ruth Farrugia, Profesora de Derecho Civil de la Universidad de Malta
Coordinación: Áreas de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla y de la Universidad Pablo de Olavide
Lugar de celebración: Iltre. Colegio de Abogados de Sevilla (C/ Chapineros, 6)
Entrada gratuita previa inscripción
Dirigido a estudiantes de grado y profesionales de la Justicia
Información e inscripción: Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla, C/ Enramadilla 18-20, 41018-Sevilla. Telf: 954 55 11 58 / 59. Email: cdocu@ us.es

sábado, 16 de octubre de 2010

DOUE de 16.10.2010


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos acerca de la promoción de la confianza en la sociedad de la información mediante el impulso de la protección de datos y la privacidad.

[DOUE C280, de 16.10.2010]

viernes, 15 de octubre de 2010

Bibliografía - Sentencia del TC sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña


-La sentencia 31/2010, de 28 de junio, del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña
Rafael DE MENDIZÁBAL ALLENDE, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional, Académico numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y presidente de su Sección de Derecho Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010
El autor aborda en este artículo la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Cataluña, una sentencia que ha tardado cuatro años en ver la luz y ofrece al lector los puntos cardinales que han servido para orientar la decisión del Tribunal Constitucional con el fin de comprender su razón de ser, por qué ha sido ésta la decisión y no ha podido ser otra, así como el cauce dialéctico para alcanzar los objetivos fijados de antemano.
-Autogobierno, derechos históricos, ciudadanía
José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ—IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-Constitución y Estatuto, Estado y Generalitat. La relaciones de bilateralidad y la regulación de los Derechos fundamentales en el Estatuto de Autonomía de Cataluña a la luz de la STC 31/2010, de 28 de junio
Eduardo TORRES-DULCE LIFANTE, Fiscal de Sala. Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-El contenido posible de los Estatutos de Autonomía
José Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-El Derecho civil en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Examen de la presunta inconstitucionalidad de su regulación en la STC 31/2010
Anselmo SÁNCHEZ-TEMBLEQUE PINEDA, Teniente Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-La Justicia en la STC 31/2010 sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña
Anselmo SÁNCHEZ—TEMBLEQUE PINEDA, Teniente Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-Modelo lingüístico: el catalán como «lengua propia» y oficial en Cataluña. Normalidad versus preferencia. Deber de conocimiento
Jesús José TIRADO ESTRADA, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-Derechos y deberes lingüísticos: el derecho de opción lingüística y consecuencias inherentes a la cooficialidad, uso y régimen lingüístico para la Administración y los particulares
Jesús José TIRADO ESTRADA, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010

-La sentencia y su censura en los votos particulares
José Mª CABALLERO SÁNCHEZ—IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7489, Sección La Sentencia del día del Tribunal Constitucional, 15 Oct. 2010
Nota: Sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 31/2010, de 28 de junio de 2010, por la que se se resuelve el recurso de inconstitucionalidad 8045-2006, interpuesto por noventa y nueve Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, véase la entrada de este blog del día 9.7.2010.

DOUE de 15.10.2010


Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal, así como la Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del mencionado Acuerdo. Véase igualmente la entrada de este blog del día 12.2.2010.
[DOUE L271, de 15.10.2010]

BOE de 15.10.2010


-Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Las informaciones relativas a los tratados y convenios en materia de Derecho Internacional Privado se contienen en las páginas 42 y siguientes del documento.
-Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.
Nota: En el apartado segundo se establece el canje de las licencias de controlador de tránsito aéreo emitidas de acuerdo con el Real Decreto 3/1998 cuando el proveedor de formación haya sido certificado conforme al Real Decreto 1516/2009. Cuando el proveedor no estuviera certificado al tiempo de efectuar el canje, éste no surtirá efecto hasta la certificación del proveedor de formación, exceptuándose las licencias expedidas por canje de los controladores aéreos que acepten desempeñar un puesto de controlador en el extranjero.

Véase la entrada de este blog del día 16.10.2009.
[BOE n. 250, de 15.10.2010]

jueves, 14 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.10.2010)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SHARPSTON, presentadas el 14 de octubre de 2010, en el Asunto C‑208/09 (Sayn-Wittgenstein): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria)] Ciudadanía europea – Libre circulación y libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Negativa por parte de un Estado miembro que abolió la nobleza a inscribir a uno de sus nacionales con un apellido, adquirido en otro Estado miembro, que incluye un título nobiliario.
Nota: La Abogado General propone contestar la cuestión planteada de la siguiente manera:
"Aunque la ley nacional de un Estado miembro sea la única ley aplicable a la determinación del nombre de uno de sus ciudadanos, debe cumplir con el Derecho de la Unión Europea al aplicar esa ley nacional para cambiar o rectificar un asiento en un registro civil cuando el ciudadano en cuestión ha confiado en dicho asiento para ejercitar sus derechos como ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Una norma de rango constitucional en un Estado miembro, basada en consideraciones fundamentales de orden público como la igualdad entre ciudadanos y la abolición de privilegios puede justificar, en principio, la prohibición de que sus ciudadanos adquieran, posean o usen títulos o rangos nobiliarios o nombramientos que pudieran hacer creer a otros que la persona en cuestión ostentaba tal dignidad, incluso aunque tal prohibición pudiera causar molestias a esa persona al ejercitar sus derechos, en su condición de ciudadana de la Unión, a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y, en concreto,
a) que la prohibición no se extienda a la adquisición, posesión o uso de nombres que no sean interpretados normalmente en tal sentido y
b) que el Estado miembro en cuestión no se niegue a reconocer que un ciudadano puede ser conocido legítimamente en otros Estados miembros por otro nombre que no estaría permitido de conformidad con su propio ordenamiento, y facilite tal tarea al ciudadano para superar cualquier dificultad que pudiera surgir de la discrepancia.

Al aplicar dicha norma a los cambios o rectificaciones de un asiento concreto de los registros, los Estados miembros deberán tener nuevamente en consideración el principio de proporcionalidad, que les exige que tengan en cuenta factores como cualquier expectativa legítima que pudiera haber llevado a albergar en el ciudadano la actuación de sus propias autoridades, el tiempo durante el cual pudo haber sido usado el nombre sin oposición por dichas autoridades y el interés personal y profesional que el ciudadano puede tener en conservar el uso de un nombre reconocido previamente.

La prohibición de adquirir, poseer o usar un nombre de distinto modo en función del sexo de la persona interesada, si no se basa en un principio constitucional fundamental o en otras consideraciones de orden público del Estado miembro interesado, no puede justificar, en principio, el cambio o la rectificación de un asiento en un registro civil cuando el ciudadano en cuestión se basó en dicho asiento para ejercitar sus derechos como ciudadano de la Unión a circular y a residir libremente en el territorio de los Estados miembros."
Antecedentes del caso (véanse los nums. 25 y ss. de las Conclusiones):
La apelante en el litigio principal es una ciudadana austriaca, nacida con el nombre Ilonka Kerekes en Viena en el año 1944. En 1991, su apellido fue inscrito como «Havel, nacida Kerekes» cuando, mediante resolución del Kreisgericht Worbis (Alemania), en funciones de tribunal tutelar, se autorizó su adopción, mediante acta notarial, por un ciudadano alemán, Lothar Fürst von Sayn-Wittgenstein, de conformidad con el Derecho alemán. Cuando solicitó a las autoridades de Viena la inscripción de su nueva identidad, éstas solicitaron información Kreisgericht Worbis. Ese tribunal dictó una resolución complementaria en la que se indicaba que, a raíz de la adopción, su apellido de nacimiento pasó a ser «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», versión femenina del apellido de su padre adoptivo. Las autoridades vienesas expidieron a la apelante un certificado de nacimiento el 27 de febrero de 1992 a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein. No se discute que la adopción no afectó a su nacionalidad.
La apelante trabaja en el sector más elevado del mercado inmobiliario, interviniendo, como Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein, en la venta de castillos y casas solariegas. Parece que, al menos desde su adopción, ha vivido y hecho negocios principalmente en Alemania (aunque con alguna actividad transfronteriza), le ha sido expedido un permiso de conducir alemán a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein y ha inscrito una empresa en Alemania con ese nombre. Además, su pasaporte austriaco ha sido renovado al menos una vez (en 2001) y las autoridades consulares austriacas en Alemania han expedido dos certificados de nacionalidad, ambos a nombre de Ilonka Fürstin von Sayn-Wittgenstein.
En noviembre de 2003, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional) austriaco se pronunció en un asunto cuyas circunstancias eran similares a las de la apelante, declarando que la Ley de abolición de la nobleza impedía a los ciudadanos austriacos adquirir, mediante la adopción por ciudadanos alemanes, apellidos compuestos de antiguos títulos nobiliarios. Esta sentencia confirmó la jurisprudencia previa mediante la que, a diferencia de la ley alemana, la ley austriaca no permite la formación de apellidos de acuerdo con normas distintas para hombres y para mujeres.
Con posterioridad, las autoridades registrales de Viena consideraron que la inscripción del nacimiento de la apelante era incorrecta, notificándole en el año 2007 su intención de rectificar su apellido en el registro de nacimientos por «Sayn-Wittgenstein». En agosto de 2007, y pese a su oposición, confirmaron dicha postura. La desestimación de su recurso de apelación en vía administrativa frente a dicho acto, llevó a la apelante a solicitar al Verwaltungsgerichtshof la anulación de la resolución.
La apelante invoca sus derechos a la libre circulación y a la libre prestación de servicios, en los términos garantizados por los Tratados UE. En su opinión, constituiría una injerencia en esos derechos exigirle usar distintos apellidos en distintos Estados miembros. Afirma también que cambiar su apellido después de 15 años sería una injerencia en su vida privada, tal como la protege el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La autoridad registral austriaca alega que a la apelante no se le exige usar nombres distintos sino suprimir el elemento del título «Fürstin von» del apellido «Sayn-Wittgenstein», que se mantiene sin cambios. Considera que la abolición de la nobleza es un principio constitucional de importancia primordial en Austria, que puede justificar la derogación de una libertad reconocida por un Tratado. Finalmente, alega que, incluso de conformidad con la normativa alemana, su apellido debiera haber sido determinado por el Derecho austriaco, por lo que, al no estar permitida en Austria la forma «Fürstin von Sayn-Wittgenstein», su asignación fue incorrecta también desde el punto de vista del Derecho alemán.
Basándose en la sentencia del TJCE de 14.10.2008, en el asunto C-353/06 (Grunkin y Paul), el Verwaltungsgerichtshof estima que cualquier obstáculo a la libre circulación de la apelante que pudiera derivarse del cambio de su apellido podría estar justificado, al basarse en consideraciones objetivas y proporcionadas al fin legítimo perseguido con la abolición de la nobleza.

BOE de 14.10.2010


Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001.
Nota: Véase el Convenio de 23 de noviembre de 2001, así como la entrada de este blog del día 17.9.2010.
[BOE n. 249, de 14.10.2010]

miércoles, 13 de octubre de 2010

II Jornadas sobre comercio con China (Universidad de Alicante)


II JORNADAS SOBRE COMERCIO CON CHINA: UN MERCADO
ATRACTIVO EN TIEMPOS DE CRISIS
Universidad de Alicante
Salon de Grados de la Facultad de Económicas
(4 y 5 de noviembre de 2010)

La segunda edición de estas jornadas, organizadas por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Alicante, está destinada a dialogar sobre las oportunidades de negocios que presenta el mercado chino, así como sobre los aspectos tanto jurídicos como prácticos que aparecen a la hora de hacer negocios en el país asiático. Entre ellos los apoyos públicos a la exportación e inversión en China, las formas legales de implantación, las cuestiones de logística o la protección de la propiedad intelectual.

Programa:
Jueves 4 noviembre 2010

16:00 – 16:15 Apertura de las Jornadas: Miguel Agulles Llobel (Presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de comercio)
16:15 – 18:00 1ª Mesa: Oportunidades de negocio en China:
“Nuevas oportunidades de negocio en China”, Pedro Conesa (InterChina Consulting)
“Apoyos públicos a la exportación e inversión en China”, Javier Serra (ICEX)
“Hong Kong: centro de gestión de oportunidades y negocios en China”, David Martin Laporta (Hong Kong Trade Development Council)
18:30 – 20:30 2ª Mesa: La implantación en China
“Formas legales de implantación en China”, Josep Herrero (Roca Junyent)
“La nueva logística: incidencia en el comercio con China”, Adrian Gomis (SETRANSA)
“Evolución de la presencia española en China”, Amadeo Jensana (Casa Asia, Barcelona)

Viernes 5 noviembre 2010

16:00 – 18:00 3ª Mesa: Algunas cuestiones jurídicas de los negocios en China
“Barreras a los negocios en China”, Enrique Fanjul (Ex-consejero comercial de la embajada española en China)
“El régimen de franquicias en China”, Josep Herrero (Roca Junyent)
“China – los desafíos y oportunidades que ofrece su normativa sobre propiedad industrial”, Jose Izquierdo Peris (OAMI)
18:30 – 20:30 4ª Mesa: Casos de éxito en el comercio con China
“La experiencia de PIKOLINOS en el mercado asiático”, Richard Valero (Country Manager para el mercado asiático, Pikolinos)
“OPERINTER: 20 años de experiencia en China”, Pascual Gimeno (Director General, OPERINTER)
20:30 – 20:45 Clausura de las Jornadas
Dirección: Aurelio Lopez-Tarruella Martinez y Carmen M. Garcia Mirete (Área de Derecho Internacional Privado)
Información y programa de las Jornadas [aquí]
Inscripción online [aqui]: 50 euros. Se admitirán inscripciones hasta llenar el aforo
Más información también en el blog Lvcentinvs

Jurisprudencia - Derecho marítimo


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 2 Jun. 2010, rec. 1380/2006: Derecho marítimo. Avería en los motores de un buque que le impedían continuar el viaje. Remolque de la embarcación hasta un puerto próximo. Declaración de la avería gruesa. Pago por las aseguradoras de los titulares de la carga de las cantidades que éstos debían abonar a los salvadores. Reclamación de dichas cantidades a la porteadora y fletadora por tiempo del buque y a la propietaria y fletante del mismo. Estimación de la demanda. Deficiente navegabilidad del buque, ya advertida en el momento de iniciación del viaje. Prescripción de la acción. Cómputo del plazo. Dies a quo. No es el día de entrega de la carga en el puerto al que fue remolcado el buque, sino el de notificación del laudo dictado en el procedimiento arbitral previsto en el contrato de transporte para la verificación del quantum de la deuda.
Ponente: Ferrándiz Gabriel, José Ramón.
Nº de Sentencia: 326/2010
Nº de Recurso: 1380/2006
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7487, Sección Jurisprudencia, 13 Oct. 2010

Nota: Véase el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924.

BOE de 13.10.2010


-Entrada en vigor del Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Nota: El Convenio entrará en vigor el 1.12.2010. Véase el texto del Convenio y su importante corrección de errores, referida a la fecha de su entrada en vigor y publicada en el BOE de día 9 de noviembre de 2009, y no el día 10 de noviembre, como se dice en la disposición de hoy. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 30.9.2009 y del día 9.11.2009.
-Ley 5/2010 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2, aps. 1º y 2º, determina:
"1. El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.
2. Así mismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma."
[BOE n. 248, de 13.10.2010]

martes, 12 de octubre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.10


-La responsabilidad precontractual en el Derecho contractual europeo
María Paz García Rubio, Marta Otero Crespo, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
La preocupación doctrinal por la etapa que precede a la celebración de un contrato ha experimentado en los últimos años un incremento notable que corre paralelo con el aumento espectacular de las normas que, tanto a nivel estatal como internacional o comunitario, se detienen precisamente en esa fase de la vida del contrato. No debe extrañar, pues, que los nuevos parámetros obliguen a someter a revisión y análisis la figura de la responsabilidad precontractual o culpa in contrahendo, que tanto ha dado de sí en algunos ordenamientos, singularmente el alemán, y que los nuevos tiempos obligan a analizar también con nuevos ojos. La mención y comentario de las normas que en el ámbito comparado recogen los deberes propios de la negociación contractual y las consecuencias que acarrea su incumplimiento, así como el aggiornamento de los problemas que se plantean en los distintos grupos de casos que dan lugar a responsabilidad precontractual, constituyen los temas de este artículo.
This article deals with culpa in contrahendo from a comparative perspective, including national, international and communitarian regulations on the matter. During the last years there has been an increasing academic debate focused on the role and boundaries of this institution. Departing from its German roots we study the issue of precontractual liability and its impact primarily in some continental and anglosaxon legal systems, and secondly, in some recent texts like DCFR we are also concerned with the duties at the precontractual stage and the consequences of the non-fulfillment of those in Comparative law, as well as the problems arising on the pockets of cases giving rise to precontractual liability.
-Principles and Prospects for a European System of Child Protection
Josep Ferrer i Riba, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
In the process of restating the principles of European family law currently underway, it should be asked to what extent a common European system of child protection exists and what principles and values it comprises. In our view this system is multi-polar and has to be built from the principles of the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989), the instruments emanating from the Council of Europe, and especially from European Court of Human Rights case law. The article sets out and discusses the procedural and substantive principles derived from this case law. Although the UN Convention and ECtHR case law applying the Rome Convention approach child protection from opposing perspectives (in one case the affirming of childrens rights, and in the other, the right to respect for family autonomy) a trend towards convergence and interaction between Conventions and their monitoring bodies can be discerned in recent ECtHR decisions. The final part of the article assesses this trend and the perspectives for the future.
En el proceso de formulación de principios del derecho de familia europeo actualmente en curso, cabe preguntarse hasta qué punto existe un sistema europeo común de protección de menores y, en su caso, qué principios y valores lo integran. Sostenemos que el marco europeo de protección de menores es multipolar y se configura a partir de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), de los instrumentos emanados del Consejo de Europa y muy especialmente de la jurisprudencia del TEDH. Este trabajo expone y discute los principios procedimentales y sustantivos que pueden extraerse de esta jurisprudencia. Si bien la Convención de NU y la jurisprudencia del TEDH aplicando el Convenio de Roma parten de perspectivas antagónicas (en un caso, la afirmación de los derechos del menor, y en el otro, el derecho al respeto de la autonomía familiar), se percibe, por parte del Tribunal de Estrasburgo, una creciente voluntad de aproximación e interacción entre ambas Convenciones y sus organismos de supervisión. La parte final del trabajo valora esta tendencia y las perspectivas de futuro.
-El uso de sentencias extranjeras en los Tribunales Constitucionales. Un análisis comparativo
Rodrigo Brito Melgarejo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
A pesar de que la relevancia del derecho comparado en el control jurisdiccional de constitucionalidad ha sido frecuentemente objeto de importantes debates, en los últimos años se ha ido desarrollando un diálogo constitucional de carácter transnacional entre jueces constitucionales de diversos países. Algunos integrantes de un buen número de tribunales constitucionales han considerado la posibilidad de usar sentencias extranjeras porque los beneficios que el derecho comparado puede ofrecer son muchos. Tomar en cuenta las decisiones de otros tribunales constitucionales o explicar las razones por las que no se está de acuerdo con ellas, por ejemplo, puede propiciar que los jueces constitucionales reconsideren los principios o prioridades de su sistema constitucional cambiando sus perspectivas y, además, puede ayudarlos a encontrar argumentos novedosos de gran valía para renovar sus ideas constitucionales. Este artículo pretende analizar la manera en que algunos tribunales constitucionales están usando sentencias extranjeras en su labor interpretativa y trata de demostrar que el análisis comparativo en el ámbito constitucional tiende cada día con mayor fuerza a la universalidad.
Despite the relevance of comparative law in constitutional adjudication has repeatedly been at the center of heated debates, in recent years, an increasingly transnational constitutional dialogue between justices has developed in many countries. Some members of a large number of constitutional courts have embraced the possibility of considering the constitutional decisions of other nation’s courts because the potential benefits of comparative constitutional learning are many. Considering other national court decisions or explaining disagreements with them, for example, may stimulate judges to rethink principles or priorities in ways that alter their own constitutional perspective and to find new valuable arguments that renew its own stock of constitutional ideas. This paper aims at analyzing the way some constitutional courts are using foreign decisions in constitutional interpretation and tries to demonstrate that comparative constitutional reasoning tends every day more vigorously to universality.

lunes, 11 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Propriedade Intelectual - Inovação e Conhecimento", dirigida por Marcos Wachowicz (Universidade Federal de Santa Catarina, Brasil) y Guillermo Palao Moreno (Universitat de València Estudi General), y publicada por Juruá Editora (Paraná, Brasil).

El libro cuenta con las siguientes colaboraciones:
  • Guillermo Palao Moreno, A Lei Aplicável aos Contratos Internacionais em Matéria de Inovação e Conhecimento na Ibero-América
  • Claudia Madrid Martínez, El Derecho Internacional Privado como Mecanismo para Garantizar la Circulación del Conocimiento entre los Países Latinoamericanos. Especial Referencia al Caso Venezolano
  • Marcos Wachowicz, Direitos Autorais e Diversidade Cultural: Acesso à Cultura e ao Conhecimento no Âmbito Ibero-Americano
  • Dário Moura Vicente, Direito de Autor e Comércio Electrónico: Aspectos Internacionais
  • Gonçalo Cabral, Questões Colocadas pela Suspensão do Acesso à Internet como Sanção Contra a Pirataria
  • Denis Borges Barbosa e Ana Beatriz Nunes Barbosa, Direitos Autorais e TRIP’s
  • Patrícia Aurélia Del Nero, Propriedade Intelectual: Biotecnologia e Inovação Tecnológica
  • Carmen Parra Rodríguez, El Arbitraje Electrónico, un Nuevo Instrumento para la Resolución de Conflictos en Materia de Propiedad Intelectual
  • Thiago Gonçalves Paluma Rocha, O Nível de Proteção da Propriedade Intelectual Definido pelo Acordo TRIP’s e o Desenvolvimento
  • Yanet Souto Fernández, Determinación de la Ley Aplicable a los Ilícitos Civiles en Materia de Derecho de Autor
  • Alexandre Libório Dias Pereira, Inovação Tecnológica, Propriedade Intelectual e Concorrência
  • Carmen Otero García-Castrillón, Cuestiones Actuales sobre la Protección Internacional de los Derechos de Propiedad Intelectual: Medidas en Frontera e Infracciones en la Red
  • Patrícia de Oliveira Areas, Inovação e Pesquisa e Desenvolvimento (P&D) no Setor de Software: Proteção Jurídica por Meio da Propriedade Intelectual
  • Carla Eugenia Caldas Barros, Proteção às Inovações Incrementais: Modelo de Utilidade e Inconstitucionalidade do Prazo de Proteção
  • Charlene Maria C. de Ávila Plaza e Nivaldo dos Santos, A Interface da Propriedade Intelectual e o Direito da Concorrência: Direitos Excludentes ou Convergentes
  • Felipe Palau Ramírez, Alcance de los Derechos de Obtención Vegetal y Protección Provisional de la Solicitud (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (sección 5ª) de 02.07.07, caso “Momée”)
  • Ana María Pacón, Innovación, Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología: el Caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en América Latina
Ficha técnica:
Propriedade Intelectual - Inovação e Conhecimento
Marcos Wachowicz, Guillermo Palao Moreno (Dirs.)
Juruá Editora (Brasil)
438 pgs. - R$ 99,70
ISBN: 978853623131-0

Bibliografía (Comentario jurisprudencial)


-Las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional. Comentario a la STS 14 de mayo de 2010
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7486, Sección Tribuna, 11 Oct. 2010
Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 por la que se declara la nulidad del apartado e) de la instrucción primera del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007, relativo a las autorizaciones de trabajo de extranjeros no comunitarios de muy alta y específica cualificación profesional (véase a continuación).
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 14 May. 2010, rec. 248/2007: Extranjeros. Requisitos de entrada, residencia y Trabajo en España. Nulidad del apartado e) de la instrucción primera.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, que aprueba las Instrucciones para el procedimiento de autorización de entrada, residencia y trabajo en extranjeros que requieran alta cualificación o especial interés cultural. Análisis del marco normativo de aplicación, y de las exigencias establecidas para el ejercicio de una actividad lucrativa en España, que salvo las excepciones reconocidas, se condiciona a la situación nacional de empleo. Examen de los diferentes apartados de la instrucción y su cobertura legal, no advirtiéndose reparo alguno de ilegalidad en cuanto se refiere al personal directivo o altamente cualificado, los técnicos y científicos, artistas de reconocido prestigio internacional y los familiares de dichos colectivos. No obstante el apartado e), que incluye dentro de su ámbito de aplicación a cualquier otro supuesto «asimilado» a los anteriores, y en los que concurran razones excepcionales, previa autorización de la Secretaría de Estado, ha de anularse, porque adolece de indefinición respecto de los casos que comprende, y no aporta bases suficientes para integrar un supuesto cuyo contenido es desconocido, además de lesionarse el principio de jerarquía normativa en la medida que no se atiene a los términos de la habilitación reglamentariamente recibida.
Ponente: Teso Gamella, María del Pilar.
Nº de Recurso: 248/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7486, Sección La Sentencia del día, 11 Oct. 2010

Nota: Véase la Resolución de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de febrero de 2007, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

BOE de 11.10.2010


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 6352-2010, en relación con el artículo 9, apartados 2, 4 y 5 de la Ley de Cataluña 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.
Nota: Véase la Ley 10/2010 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como las entradas de este blog del día 8.6.2010 y del día 23.7.2010.

Los preceptos impugnados establecen:
"Artículo 9. Competencias lingüísticas básicas.
[...] 2. El servicio de primera acogida debe ofrecer la formación y los medios necesarios para la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana a las personas titulares del derecho de acceso al servicio que no la conozcan, siempre que sea posible mediante el Consorcio para la Normalización Lingüística.
[...] 4. El catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua común para la gestión de las políticas de acogida e integración. También es la lengua vehicular de la formación y la información, instrumento básico para la plena integración en el país. A tal fin, el aprendizaje lingüístico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana.
5. El servicio de primera acogida, terminada la formación en lengua catalana, debe ofrecer la formación para adquirir las competencias básicas en lengua castellana a las personas que hayan alcanzado la adquisición de competencias básicas en lengua catalana y que lo soliciten o lo requieran."
-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Uzbekistán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 7 de junio y 21 de julio de 2010.
Nota: Este Convenio no se encuentra en vigor desde el 21.7.2010, esto es, desde hace casi tres meses (!).
Véase el Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 1 de marzo de 1985.
-Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Nota: El art. 57.1 de la Ley 26/1988 se refiere a la información que debe suministrar el adquirente potencial de adquisiciones significativas y de incrementos de participaciones en entidades de crédito.

De esta Circular cabe destacar los siguientes aspectos:
  • En la Parte I del Anejo (Lista de información que debe suministrar el adquirente potencial), el apartado 1.b.1 establece requisitos para personas jurídicas extranjeras.
  • El apartado 1.b.3 de la Parte I del Anejo establece que, entre otras exigencias, se debe adjuntar los currículos de las personas que integran el consejo de administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos, excepto cuando cuando se trate de personas que integren el consejo de administración u órgano equivalente o altos directivos de una entidad financiera sometida a la supervisión de otra autoridad supervisora de entidades financieras española o de la Unión Europea.
  • En la Parte I del Anejo, apartado 2.a.1., los subapartados i), ii) y iv) se refieren a los antecedentes penales, sanciones administrativas y procedimientos judiciales, concursales o sancionadores administrativos en que pueda hallarse incurso, todos ellos tanto en España como en el extranjero; en el subapartado x) establece, cuando su nacionalidad sea la de un Estado no comunitario, que debe informar si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa, así como facilitar información sobre su trayectoria, y la de las empresas domiciliadas fuera de la Unión Europea que controle, en dicha materia.
  • En el núm. 2 de la norma única se determina que, "cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista".
-Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
Nota: Según su norma primera, esta disposición es aplicable a la publicidad que realicen las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, dirigida a clientes o potenciales clientes residentes en España.
[BOE n. 246, de 11.10.2010]

domingo, 10 de octubre de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2010)2


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Este nuevo numero [vol. 2 (2010), núm. 2], contiene las siguientes contribuciones:
Estudios:
-José María Alcántara, Frazer Hunt, Svante O. Johansson, Barry Oland, Kay Pysden, Jan Ramberg, Douglas G. Schmitt, William Tetley C.M., Q. C., Julio Vidal, Particular concerns with regard to the Rotterdam Rules
-Giacomo Biagioni, Tecniche internazionalprivatistiche fondate sulla volontà delle parti nel Diritto dell’Unione Europea
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Celia Caamiña Domínguez, L’incorporation au régime juridique espagnol de la normative communautaire de restitution de biens culturels
-Federico F. Garau Sobrino, Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español
-Miguel Gómez Jene, Concurso y arbitraje internacional
-Carlos Llorente Gómez de Segura, Las Reglas de Rotterdam (II)
-Olivia Lopes Pegna, La proposta di cooperazione rafforzata sulla legge applicabile a separazione e divorzio: profi li problematici
-Agustín Luna Serrano, Hacia el abandono de la mención de la causa en la conformación definitoria del contrato
-Maria João Matias Fernandez, O Direito aplicável aos negócios relativos a instrumentos financeiros: a disciplina introduzida pelo novo Regulamento comunitário sobre a lei aplicável às obrigações contratuais («Roma I»)
-Juan Jorge Piernas López, The notion of State aid and regulation in the EU: drawing the shape of a moving target
-María José Santos Morón, Forma contractual y “desarmonización” comunitaria

Varia:
-Celia Caamiña Domínguez, Las resoluciones de restitución de menores en la Unión Europea: el caso Rinau
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Notas breves sobre la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 20 mayo 2010 (Bilas: asunto C-111/09): la sumisión tácita en los litigios internacionales de seguro, consumo y trabajo
-Cristina Campiglio, Il foro della residenza abituale del coniuge nel Regolamento (CE) N° 2201/2003: note a margine delle prime pronunce italiane
-Antonia Durán Ayago, El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
-Antonia Durán Ayago, El concepto de parte en el proceso de exequátur. Nota a la STJCE de 23 de abril de 2009
-Pilar Juárez Pérez, Dieciocho años de ciudadanía de la Unión: ¿hacia una figura emancipada?
-Pilar Maestre Casas, Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
-Giulia Rossolillo, Convenzioni concluse dagli Stati Membri e Diritto processuale civile internazionale dell’Unione Europea: interpretazione conforme o rispetto degli obblighi internazionali?
-Julia Suderow, Cuestiones de jurisdicción internacional en torno a la aplicación privada del Derecho antitrust: forum shopping y “demandas torpedo”

Revista de revistas (3 a 10 octubre)


-Archiv für die Civilistische Praxis: 2010, núm. 3-4; 2010, núm. 5.
-Europaisches Wirtschafts- und Steuerrecht: 2010, núm. 9.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 38; 2010, núm. 39.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 86 (2010).
-RDUNED. Revista de derecho UNED: núm. 6 (2010).
-Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal. Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y legislación: núm. 13 (2010).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 24 (2010).

sábado, 9 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer el "Código de Derecho Internacional Privado (Colección Códigos Básicos, núm. 58)", 8ª edición (2010), preparada por J.L. Irirarte Ángel, M. Casado Abarquero y A. Muñoz Fernández y publicada por la Editorial Aranzadi-Thomson Reuters.

El Código aborda la especial complejidad del sistema de Derecho Internacional Privado, que se agudiza por la «dispersión normativa», mediante una cuidada selección de normas tanto de origen internacional y comunitario como de origen interno. Así, se recogen Reglamentos (CE) y Convenios multilaterales sobre Derecho Procesal Internacional, Convenios bilaterales en materia de reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras, Convenios bilaterales sobre cooperación judicial, Convenios multilaterales sobre las más variadas materias (información del Derecho extranjero, documentos públicos extranjeros, personas físicas, matrimonio, protección de menores, alimentos, sucesiones, obligaciones contractuales, transporte, responsabilidad extracontractual y arbitraje). Igualmente en la normativa de origen interno se han seleccionado las principales normas que contienen disposiciones de Derecho Internacional Privado (Código Civil, Ley y Reglamento de Registro Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica de Protección del Menor, Ley y Reglamento Hipotecario, Ley de Fundaciones, Ley de Arbitraje, Ley Concursal, etc.). Todas estas normas están puestas al día, incorporando las últimas modificaciones (por ejemplo, las operadas por el Reglamento (CE) 416/2010, Ley Orgánica 1/2009, Ley 13/2009, Ley 19/2009, etc.) y los Convenios multilaterales se han actualizado en cuanto a los Estados miembros. Además, se han incluido nuevas disposiciones, especialmente en el sector del transporte internacional, como, entre otras, el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956, sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), el Reglamento 2009/1072/CE de 21 de octubre de 2009, que establece normas comunes de acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera, el Convenio de Bruselas de 25 de agosto de 1924, para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, o el Convenio de Berna de 9 de mayo de 1980, relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). Un cuidado sistema de índices le permitirá acceder en cada caso a la información que se necesita en relación con el ordenamiento de Derecho Internacional Privado en España.

Extracto del Índice:
I-Normativa de origen internacional y comunitario
1. Derecho Procesal Internacional
2. Prueba e información del Derecho extranjero
3. Documentos públicos extranjeros
4. Persona física
5. Matrimonio
6. Protección de menores
7. Alimentos
8. Sucesiones
9. Persona jurídica
10. Obligaciones contractuales
11. Transporte internacional
12. Responsabilidad extracontractual
13. Arbitraje
II-Normativa de origen interno
1. Normas generales
2. Competencia judicial internacional
3. Matrimonio
4. Protección de menores
5. Obligaciones
6. Derechos reales
7. Títulos-Valores
8. Personas jurídicas
9. Reconocimiento y ejecución en España de decisiones judiciales extranjeras
10. Arbitraje
11. Derecho Concursal
Ficha técnica:
"Derecho Internacional Privado" (Colección Códigos Básicos, núm. 58)
Edición de J.L. Irirarte, M. Casado y A. Muñoz
Editorial Aranzadi - Thomson Reuters
8ª edición, Navarra, 2010
992 págs.
ISBN: 978-84-9903-595-6

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-383/10: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2010 — Comisión Europea/Reino de Bélgica.
Nota: La Comisión considera que Bélgica ha incumplido las normativa comunitaria sobre libre prestación de servicios y sobre libre movimiento de capitales (arts. 56 y 63 TFUE y arts. 36 y 40 del Acuerdo EEE) al establecer una imposición discriminatoria de los intereses abonados por los bancos no residentes derivada de aplicar una exención fiscal únicamente a los intereses abonados por los bancos belgas.
[DOUE C274, de 9.10.2010]

viernes, 8 de octubre de 2010

Seminario Internacional sobre la Revisión del Reglamento Bruselas I


SEMINARIO INTERNACIONAL
SOBRE LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS I
(Barcelona, 21 de octubre de 2010)

• 10:30: Apertura del Seminario: Ilma. Sra. Dª María Ángeles Alcalá Díaz, Directora General de los Registros y del Notariado

PRIMERA SESIÓN
• 10:45 Conferencia: “Choice-of-Court Agreements and Brussels I Regulation”, Dr. Trevor H. Hartley, Professor, London School of Economics
• 11:30 Pausa-Café
• 12:00 Mesa coloquio:
Moderador: D. Mariano Gimeno Valentín-Gamazo, Notario de Barcelona
Ponentes:
Dra. Diana Sancho Villa, Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, “Reglamento de Bruselas I
y Convenio de la Haya sobre acuerdos de elección de foro: supuestos de aplicación”
Dª Sara Sánchez Fernández, “Clausulas de elección de foro: daños y derecho a
indemnización”, Investigadora de la Universidad Rey Juan Carlos
D. Jesús Gómez Taboada, Notario de Tordera, “Aplicabilidad de las normas sobre
competencia judicial internacional al ámbito notarial”
SEGUNDA SESIÓN
• 16:00 Conferencia: “La aplicación del Reglamento a domiciliados en terceros Estados”
Dra. Alegría Borrás Rodríguez, Catedrática de la Universitat de Barcelona
• 16:45 Mesa coloquio:
Moderador: Dr. Francisco J. Garcimartín Alférez, Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos
Ponentes:
Dr. Iván Heredia Cervantes, Subdirector General de los Registros y del Notariado, “Artículos 6.1 y 6.2: problemas de aplicación”
Dra. Ana Crespo Hernández, Titular de la Universidad Rey Juan Carlos: “Propuestas para la regulación del contrato de trabajo”
Dr. Rafael Arenas García, Catedrático de la Universitat Autònoma de Barcelona, “La supresión del exequátur: problemas y soluciones”
D. Pedro Carrión García de Parada, Notario de Reus, “Reconocimiento y ejecución del documento notarial en el marco del Reglamento Bruselas I”
• 18:30 Clausura del Seminario: Ilmo. Sr. D. Joan Carles Ollé Favaró, Decano del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña

Organiza: Universidad Rey Juan Carlos y Col·legi de Notaris de Catalunya
Información: www.colnotcat.es
Persona de contacto: Anna González - Tel. 93 317 48 00 Fax 93 302 63 31 Móvil 699 334 966
Correo electrónico: cultura@ catalunya.notariado.org
Inscripción gratuíta - Plazas limitadas y adjudicadas por riguroso orden de confirmación

Jurisprudencia


-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 May. 2010, rec. 180/2010: Extranjeros. Medidas cautelares. Otorgamiento de visado a extranjera a fin de poderse trasladar a España para realizar los trámites de residencia permanente. Medida solicitada en litigio en que se impugnan resoluciones que deniegan un visado de residencia por trabajo, basado en la falta de autorización de residencia vigente, solicitado 10 días después de que la DG Inmigración indicase a la extranjera que podría encontrarse en un supuesto de autorización de residencia permanente en España por haber residido legalmente y de forma continudada en el territorio español. Otorgamiento de la medida cautelar positiva a fin de evitar que el recurso pueda perder su finalidad legítima.
Ponente: Fernández García, José Arturo.
Nº de Recurso: 180/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 18 May. 2010, rec. 1342/2007: Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Lenguas oficiales. Anulación del artículo 10 del Decreto autonómico 132/200[2] que regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al exigir la publicación de los textos oficiales en las dos lenguas cooficiales de la CA. Tal determinación conculca el artículo 36.1 LRJAP-PAC que señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración del Estado será el castellano. De atender a lo establecido en el precepto impugnado, se estaría obligando a la Administración del Estado a enviar sus textos oficiales de manera simultánea en las dos lenguas, lo que supone una interferencia en el modo en que aquélla tramita sus propios procedimientos administrativos o, cuando menos, condicionar el desenvolvimiento de una fase de los mismos.
Ponente: Díez-Picazo Giménez, Luís María.
Nº de Recurso: 1342/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7485, Sección Reseña de Jurisprudencia, 8 Oct. 2010

Nota: Véase el Decreto 132/2002, de 25 de octubre, por el que se establece el régimen de funcionamiento del Butlletí Oficial de les Illes Balears.