miércoles, 15 de febrero de 2012

DOUE de 15.2.2012


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(476ª sesión plenaria de los días 7 y 8 de diciembre de 2011)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe sobre la política de competencia 2010»[COM(2011) 328 final].
Nota: Véase el documento COM(2011) 328 final (Bruselas, 10.6.2011): INFORME DE LA COMISIÓN. Informe sobre la política de competencia 2010 {SEC(2011) 690 final}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño»[COM(2011) 60 final]
Nota: Véase el documento COM(2011) 60 final (Bruselas, 15.2.2001): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES. Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE»[COM(2011) 274 final] y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos»[COM(2011) 275 final — 2011/0129 (COD)]
Nota: Véanse los documentos COM(2011) 274 final (Bruselas, 18.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE {SEC(2011) 580 final} {SEC(2011) 581 final}, y COM(2011) 275 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos {COM(2011) 274} {COM(2011) 276} {SEC(2011) 580} {SEC(2011) 581}
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención»[COM(2011) 326 final — 2011/0154 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2011) 326 final (Bruselas, 8.6.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y el derecho de comunicación en el momento de la detención {SEC(2011) 686 final} {SEC(2011) 687 final}
[DOUE C43, de 15.2.2012]

BOE de 15.2.2012


-Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.
Nota: El Acuerdo ha entrado en vigor para España el 27.12.2011, es decir, hace un mes y medio (¡bieeen por la eficiencia del MAEC!), aunque nuestro país lo aplicaba provisionalmente desde el 13.10.2010.
Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como las entradas de este blog del día 8.1.2011, del día 30.4.2011, del día 9.7.2011, del día 25.7.2011, del día 6.10.2011 y del día 19.12.2011.
-Entrada en vigor del Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 31 de enero de 2011.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 31.10.2011, es decir, hace tres meses y medio (¡fenomenaaaal por la eficiencia del MAEC!).
Véase el texto del Convenio así como la entrada de este blog del día 13.4.2011.
-Ley 3/1992 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Nota: En esta norma cabe hacer especial mención de las siguientes disposiciones:
-Arts. 5 a 15 (ámbito de aplicación del Fuero Civil de Bizkaia). Entre ellos cabe destacar:
"Artículo 5. Este Fuero, como legislación civil propia del Territorio Histórico de Bizkaia, rige en toda su extensión en el Infanzonado o Tierra Llana."
"Artículo 6. Con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao.
El territorio exceptuado se regirá por la legislación civil general, salvo en cuanto sea aplicable el presente Fuero."
"Artículo 12. A los efectos de este Fuero Civil, son vizcaínos quienes tengan vecindad civil en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Aforado o Infanzón es quien tenga su vecindad civil en territorio aforado."
"Artículo 14. En los instrumentos públicos que otorguen los vizcaínos se hará constar su vecindad civil, su carácter de aforado o no, y, en su caso, el régimen de bienes por el que se rige su matrimonio, según resulte de sus manifestaciones.
A falta de manifestación, se entenderá, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil del otorgante es la que corresponde al lugar de su nacimiento, y el régimen de bienes del matrimonio el legal en el lugar del último domicilio común de los cónyuges, y, a falta del mismo, el del lugar de celebración del matrimonio."
-Capítulo II (De los conflictos de leyes), cuyo art. 16 establece:
"A falta de normas especiales, los conflictos de leyes a que dé lugar la coexistencia, dentro de Bizkaia, de la diversidad de ordenamientos jurídicos, se resolverán de acuerdo con las normas de carácter general, según la naturaleza de las respectivas instituciones.
Tendrán la vecindad vizcaína aforada los extranjeros que, en el momento de adquirir la nacionalidad española, tengan su vecindad administrativa en territorio aforado, salvo opción en contrario del interesado manifestada en el expediente de adquisición de nacionalidad."
-Arts. 131 a 133 (ámbito de aplicación del Fuero civil de Álava). Cabe destacar el art. 131:
"El Fuero de Ayala se aplica en todo el término de los municipios de Ayala, Amurrio y Okondo, y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti, del municipio de Artziniega."
-Art. 146 [integrado en el Título II (Del Derecho Civil Foral aplicable en Llodio y Aramaio) del Libro II):
"1. En los municipios de Llodio y Aramaio rige el Fuero de Bizkaia, salvo los preceptos que se refieren a la determinación del ámbito territorial, de aplicación específica para el Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La vecindad civil determinará la aplicación del Fuero de Bizkaia en los municipios de Llodio y Aramaio."
-Ley 4/2011 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
Nota: Mediante esta norma se modifica la Ley 8/2006 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
[BOE n. 39, de 15.2.2012]

martes, 14 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.2.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 14 de febrero de 2012, en el Asunto C‑618/10 (Banco Español de Crédito): (Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Artículo 6, apartado 1 – Contratos de crédito al consumo – Tipos de interés de demora – Cláusulas abusivas – Derecho procesal civil nacional – Proceso monitorio – Facultad de un órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse de oficio y ab limine litis en un proceso monitorio nacional sobre el carácter no vinculante y la integración de una cláusula de intereses de demora incluida en un contrato de crédito al consumo – Reglamento (CE) nº 1896/2006 – Proceso monitorio europeo – Directiva 2008/48/CE – Artículo 30 – Ámbito de aplicación temporal – Directiva 87/102/CEE – Artículos 6 y 7 – Ámbito de aplicación material – Autonomía procesal de los Estados miembros.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse de oficio y ab limine litis en un proceso monitorio nacional sobre el carácter no vinculante de una cláusula de intereses de demora incluida en un contrato de crédito al consumo, siempre que el examen del posible carácter abusivo de dicha cláusula pueda, en virtud del Derecho procesal nacional, trasladarse a un procedimiento contencioso que se inicie mediante recurso del deudor en el cual el órgano jurisdiccional nacional tenga la posibilidad de reunir los elementos de hecho y de Derecho necesarios para llevar a cabo tal apreciación.
2) El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 se opone a una norma nacional que autoriza al órgano jurisdiccional nacional a integrar un contrato de consumo, en el sentido de sustituir una cláusula contractual abusiva por otra que no lo sea.
3) Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, no se aplican a un proceso monitorio nacional."

Cuestiones Actuales del Derecho Internacional Privado Contemporáneo (Seminario de DIPr. - Universidad Carlos III)


“CUESTIONES ACTUALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONTEMPORÁNEO”
Seminario de Derecho Internacional Privado
Universidad Carlos III de Madrid
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Campus de Getafe - Salón de Grados
(Viernes, 9 de marzo de 2012)


PROGRAMA:
  • 10:00 h. PRESENTACIÓN DEL SEMINARIO: A cargo del Ilustrísimo Sr. D. Julio C. FUENTES GÓMEZ, Subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia.
  • 10:10 h. PONENCIA CIENTÍFICA: “La negociación internacional del crédito y los pactos de honor”. Profª. Drª. Dª. Pilar DIAGO DIAGO
  • 10:40 h. PONENCIA CIENTÍFICA: “Conflicto de Leyes y tutela judicial efectiva: un análisis económico”. Prof. Dr. D. Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ
  • 11:10 h. PONENCIA CIENTÍFICA: “Los conflictos normo-culturales en la familia”. Profª. Drª. Dª. Cristina CAMPIGLIO
  • 11:50 h. DEBATE.
  • 12:00 h. Pausa – café.
  • 12:30 h. PONENCIA DOCENTE: “La docencia del DIPr. en los estudios de Grado de Derecho. Una oportunidad para enseñar a pensar a los alumnos (y para dejar de explicarles cuestiones superfluas)”. Prof. Dr. D. Federico F. GARAU SOBRINO
  • 13:00 h. PONENCIA DOCENTE: “Presentación de la Plataforma docente de Derecho Internacional Privado Millenium”. Profª. Drª. Dª. Pilar DIAGO DIAGO/ Prof. Dr. D. Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ
  • 13:30 h. DEBATE.
  • 14:00 h. Almuerzo.
  • 16:00 h. CLAUSURA DEL SEMINARIO: A cargo del Director del Seminario, el Profesor Doctor D. Alfonso L. CALVO CARAVACA, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.
Debido al número limitado de plazas existentes, se ruega confirmación de la asistencia, tanto al Seminario como al almuerzo, antes del 29 de febrero a las siguientes direcciones de correo electrónico:
Celia M. Caamiña: ccaamina(at)der-pr.uc3m.es
Mª José Castellanos: mjcastel(at)der-pr.uc3m.es

lunes, 13 de febrero de 2012

Proposición no de Ley del Grupo Popular sobre el máster para el ejercicio de Abogado y Procurador


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados ha presentado una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a realizar las modificaciones normativas precisas para excluir a todos los licenciados en derecho de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. El texto de la proposición es el siguiente:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que realice, con carácter urgente, las modificaciones normativas necesarias en la Ley 34/2006, al objeto de precisar su contenido y con el fin de que todos los licenciados en Derecho queden excluidos de la obligación de cumplir con los requisitos de capacitación exigidos por la Ley, con independencia del momento de finalización de sus estudios de licenciados, aplicándoseles las nuevas exigencias de capacitación sólo a los futuros graduados conforme al nuevo sistema adaptado al EEES.»
Sobre el tema véase la entrada de este blog del día 29.1.2012.

Study on Foreign Law and its Perspectives for the Future at the European level


La Dirección General de Justicia de la Unión Europea ha publicado un interesante documento elaborado por el Institut suisse de droit comparé. Se trata del estudio titulado The Application of Foreign Law in Civil Matters in the EU Member States and its Perspectives for the Future.

El documento consta de tres partes. La primera, titulada "Legal Analysis", analiza el tratamiento que el tema recibe en cada uno de los Estados miembros, distinguiendo las siguientes cuestiones:
  • The Binding Force of the Conflict of Law Rules
  • Foreign Law Ascertainment
  • Failure of Determination of Foreign Law
  • The Control of Correct Application of Foreign Law
  • Application of Foreign Law by Non-Judicial Authorities
En la segunda parte ("Empirical Analysis") se aborda el tema en cada Estado miembro en atención a los siguientes puntos:
  • Frequency of Resort to Foreign Law
  • Treatment of Foreign Law in Practice
  • Access to Information on Foreign Law
Finalmente, en la tercera parte ("Recommendations") se contienen las conclusiones generales del estudio, presentadas en torno a las siguientes cuestiones:
  • The scope of any European Union initiative
  • The introduction of foreign law into legal proceedings, referring essentially to the manner in which the applicability of foreign law is determined
  • The establishment of the substance of the applicable foreign law
  • The consequences of impossibility of establishment of that substance
  • Review by superior instances of the correct application of foreign law and
  • The most appropriate approach to these issues when choice of law rules, as well as the foreign laws which they designate as being applicable, fall to be applied by a non-judicial authority.
Agradezco la información al Profesor Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).

domingo, 12 de febrero de 2012

Aldricus, un nuevo blog de DIPr.


El Derecho Internacional Privado está de enhorabuena. Unos compañeros de la Universidad italiana de Ferrara acaban de inaugurar el blog Aldricus (Segnalazioni, analisi e confronti su temi di diritto internazionale privato e processuale), que cuenta con el apoyo del Centro studi e servizi sul diritto straniero e delle relazioni internazionali dell’Università di Ferrara (CeStInt). Estupenda elección la del maestro Aldricus para dar nombre a un blog jurídico y, en especial, a un blog de DIPr. El joven profesor Pietro Franzina, professore associato di diritto internazionale en la Università di Ferrara, es el encargado de coordinar un grupo de estudiantes y jóvenes estudiosos del DIPr., como Ilaria Aquironi, Pietro Alessandro Barcellona, Ester di Napoli, Eleonora Polazzo y Lara Rodolfi, que son quienes dan vida al nuevo blog.

En palabras de sus creadores, el blog quiere ser no sólo una herramienta de actualización sino también un lugar de discusión para los estudiosos y profesionales del DIPr.:
"Aldricus ospita segnalazioni, analisi e confronti su temi di diritto internazionale privato e processuale e si propone di costituire uno strumento di aggiornamento e un luogo di dibattito per chi studia la materia e per chi la pratica.
Oltre a segnalare novità normative, giurisprudenziali e dottrinali, Aldricus offre uno spazio in cui dei pratici o degli studiosi vengono periodicamente invitati ad affrontate specifiche questioni interpretative che emergono dall’esperienza pratica delle norme internazionalprivatistiche."
Mis felicitaciones a sus creadores y redactores por la magnífica idea y, sobre todo, por el esfuerzo personal que implica un proyecto de estas características. Iniciativas como esta ayudan a valorar y prestigiar el DIPr., cada vez más presente en un mundo globalizado e interconectado. ¡Mucho ánimo!

Los lectores de Conflictus Legum no os olvidéis de visitar Aldricus ni de guardar su dirección en la carpeta de "favoritos" de vuestro navegador.

Bibliografía (Articulos doctrinales) - International Investment Arbitration


Ecuador's Attainment of the Sumak Kawsay and the Role Assigned to International Arbitration
Katia Fach Gómez (University of Zaragoza)
Yearbook on International Investment Law & Policy, 2010-2011, Chapter 11

The Latin temperament has influenced the relationship of some Latin American countries with foreign investors. Although it is very difficult to apply policíes and achieve effects common to all Latín American countries, it can be argued that some countries of this regíon are currently undergoing, as in the past, a very complex connection with international investment, in general, and specifically with mechanisms to resolve investrnent conflicts. In recent years, sorne countries like Argentina, Venezuela, Bolivia, and Ecuador have used various legal mechanisms to disengage from an international investment regime that they consider to be too oppressive and biased. Many of these legal mechanísms, which have thus far achieved varying degrees of legal effect, have focused on getting these countries to disconnect from the International Center for Settlement of Investment Disputes (ICSID). Within this trend, this chapter will focus on analyzing the case of Ecuador, a country that has recently been particularly active and combative against international investment arbitration. The current study of the Ecuadorian position is especially interesting, because it helps to understand the decisions already made by other States, which have similar political tendencies to Ecuador. Additionally, a legal analysis of the latest Ecuadorian provisions on this topic may help to preemptively detect whether and to what extent other Latín American countries, such as Bolivia or Venezuela, have chosen a similar path to that traveled by Ecuador.


Rethinking the Role of Amicus Curiae in International Investment Arbitration: How to Draw the Line Favorably for the Public Interest
Katia Fach Gómez (University of Zaragoza)
Fordham International Law Journal, vol. 35 (2012) Issue 2, p. 510-564

This Article questions whether the regulation that currently exists on amicus briefs in international arbitration is optimal, or if these rules should be improved or even replaced by more efficient provisions. Part I discusses the importance of the amicus curiae institution in the national and international judicial spheres. Additionally, Part I shows that the use of amicus curiae has growing importance in the field of international investment arbitration, serving as a manifestation of the principle of transparency, which is being progressively introduced in this area. The analysis of a large number of provisions and some arbitration awards on this topic reinforces the idea that amicus curiae is a controversial institution, the importance of which is expected to further increase in the future. Part II explains the reasons why amicus curiae generate such controversy, by presenting in detail various arguments advanced by NGOs and by investors and their law firms to universalize or eliminate the use of amicus briefs. This dichotomy arises because, in many cases, the interests of investors from developed countries conflict with those of developing countries. Part III of this Article reflects on how the interests of the developing countries can be best-protected by the legal regulation of amicus brief submissions in investment arbitration. Part III offers suggestions, ranging from the improvement of the current system to the elimination of the current scheme. The proposed new regime could mean that amicus briefs are requested ex officio by the arbitral tribunal or sent automatically to court by an institution that specializes in protecting the public interest in investment arbitrations.

Revista de revistas (5 a 12 febrero)


-Actualidad Civil: núm. 21-22 (2011).
-Anuario de Derecho Internacional: núm. 27 (2011).
-Noticias de la Unión Europea: núm. 325 (2012).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 101 (2012).
-Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REEI): núm. 21 (2011); núm. 22 (2011).

sábado, 11 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-191/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Rastelli Davide e C. Snc/Jean-Charles Hidoux, que actúa en calidad de liquidador judicial de la sociedad Médiasucre international [Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Competencia internacional — Ampliación de un procedimiento de insolvencia, incoado respecto a una sociedad establecida en un Estado miembro, a una sociedad cuyo domicilio social está situado en otro Estado miembro, debido a la confusión de los patrimonios].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.12.2011.
-Asunto C-384/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Jan Voogsgeerd/Navimer SA (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.12.2011.
[DOUE C39, de 11.2.2012]

viernes, 10 de febrero de 2012

Foro Español de Derecho Internacional Privado (FEDIP)


Tal como se informaba en el volumen correspondiente al año 2010 del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (AEDIPr), durante la celebración del "V Seminario internacional de Derecho Internacional Privado", que se celebró en Madrid los días 24 y 25 de marzo de 2011, se propuso la creación de un Foro Español de Derecho Internacional Privado. A tal fin, se designó una Comisión integrada por los profesores Santiago Álvarez Gónzález (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Santiago de Compostela), Juan José Álvarez Rubio (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad del País Vasco), Pedro de Miguel Asensio (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid), Andrés Rodríguez Benot (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla), Rafael Arenas García (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona) y Cristina González Beilfuss (Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona). Esta Comisión ha elaborado las reglas básicas de funcionamiento, que han sido publicadas igualmente en el AEDIPr. De acuerdo con estas reglas, todos los Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho Internacional Privado de las universidades españolas pueden formar parte del Foro, si así lo solicitan.

Es propósito de la citada Comisión que el día 21 de marzo se constituya formalmente el Foro Español de Derecho Internacional Privado. Se ruega a los profesores de Derecho Internacional Privado interesados en formar parte del Foro, dirijan su solicitud a la profesora Cristina González Beilfuss [cgonzalezb(at)ub.edu] antes del día 1 de marzo, con el objeto de poder convocar formalmente a todos los miembros a la sesión constitutiva. Con independencia de la convocatoria formal que se dirija a quienes hayan solicitado formar parte del Foro, se informa que, previsiblemente, la sesión constitutiva se celebre el 21 de marzo a las 19:00 en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

La Comisión espera contar con la máxima presencia de profesores en este nuevo Foro, que confía pueda servir como punto de encuentro y debate para los especialistas en Derecho Internacional Privado.

Las reglas de funcionamiento del Foro pueden consultarse en el blog de Pedro A. de Miguel.

DOUE de 10.2.2012


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.
-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C37, de 10.2.2012]

BOE de 10.2.2012


Ley 4/1993 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
Nota: En la disposición final segunda se establece el ámbito de aplicación de esta norma:
"La presente ley es de aplicación a todas las cooperativas con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, excepto aquéllas cuyas relaciones de carácter cooperativo interno que resulten definitorias del objeto social cooperativo, y entendiéndose por tales relaciones las de la cooperativa con sus socios, se lleven a cabo efectivamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma vasca, sin perjuicio de que establezcan relaciones jurídicas con terceros o de que realicen actividades de carácter instrumental o personales accesorias al referido objeto social fuera de dicho territorio."
Esta disposición final responde a la jurisprudencia constitucional contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 29.7.1983, núm. 72/1983, sobre determinados preceptos de la Ley 1/1982 del Parlamento Vasco, de 11 de febrero de 1982, sobre cooperativas.

Por otro lado, el art. 3 determina que "la cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial".
Finalmente, el art. 99.2 establece que "podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre su prestación de trabajo en el Estado español".

Véase el texto actualizado de la Ley 4/1993, cuyo texto original ha sido modificado.
[BOE n. 35, de 10.2.2012]

jueves, 9 de febrero de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.2.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de febrero de 2012, en el Asunto C-277/10 (Luksan): Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines – Directivas 93/83/CEE, 2001/29/CE, 2006/115/CE y 2006/116/CE – Reparto de los derechos de explotación de una obra cinematográfica por acuerdo contractual entre el director principal y el productor de la obra – Normativa nacional que atribuye esos derechos, exclusivamente y de pleno derecho, al productor de la película – Posibilidad de excluir la aplicación de dicha norma por acuerdo entre las partes – Derechos de remuneración consiguientes.
Fallo del Tribunal:
"1) Las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, por una parte, y de los artículos 2 y 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, en relación con los artículos 2 y 3 de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y con el artículo 2 de la Directiva 2006/116/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, por otra parte, deben interpretarse en el sentido de que los derechos de explotación de la obra cinematográfica, como los que son objeto del litigio principal (derecho de radiodifusión vía satélite, derecho de reproducción y cualquier otro derecho de comunicación al público mediante la puesta a disposición), corresponden de pleno derecho, directa y originariamente, al director principal. Por consiguiente, esas disposiciones deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional que atribuya esos derechos de explotación, de pleno derecho y con carácter exclusivo, al productor de la referida obra.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer a favor del productor de la obra cinematográfica una presunción de cesión de los derechos de explotación de la obra cinematográfica, como los que son objeto del litigio principal (derecho de radiodifusión vía satélite, derecho de reproducción y cualquier otro derecho de comunicación al público mediante la puesta a disposición), siempre que dicha presunción no tenga una naturaleza absoluta que excluya la posibilidad de que el director principal de dicha obra pacte otra cosa.
3) El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que, por su condición de autor de la obra cinematográfica, el director principal de ésta debe disfrutar de pleno derecho, directa y originariamente, del derecho a la compensación equitativa relativa a la excepción denominada de «copia privada» prevista en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29.
4) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no reconoce a los Estados miembros la facultad de establecer una presunción de cesión a favor del productor de la obra cinematográfica del derecho a compensación equitativa que corresponde al director principal de esa obra, tanto si esa presunción es absoluta como si se permite excluirla."

DOUE de 9.2.2012


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete legislativo relativo a las víctimas de la delincuencia, incluida la propuesta de Directiva por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y la propuesta de Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
Nota: Véase el documento COM(2011) 275 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, así como el documento COM(2011) 276 final (Bruselas, 18.5.2011): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.
Nota: Veáse el documento COM(2011) 807 final (Bruselas, 23.11.2011): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos.
[DOUE C35, de 9.2.2012]

BOE de 9.2.2012

Resolución de 18 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por una notaria de Fuenlabrada contra la calificación realizada por la registradora mercantil y de bienes muebles I de Málaga a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la entidad Atalaya Golf y Country Club Internacional, SA, relativa a cese, nombramiento y reelección de consejeros de la citada sociedad.
Nota: En esta Resolución se aborda el tema de si, en caso de reelección de un consejero de nacionalidad extranjera, cuyos datos de identificación se establecen por lo que ya consta en la hoja de la sociedad, es necesaria para su inscripción en la hoja de la sociedad la constancia de su NIE (número de identificación de extranjero), dado que en la previa inscripción del mismo no constaba ese número.
El tema se regula con carácter general en el art. 38.6 del Reglamento del Registro Mercantil, que permite la utilización de varios documentos para acreditar la personalidad de las personas físicas extranjeras, entre ellos, el NIE. De conformidad con los arts. 18.1 y 20.1 del Real Decreto 1065/2007 en relación con el art. 101 del Real Decreto 2393/2004, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [desde el 30.6.2011, este Reglamento ha sido sustituido por el nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, y la escritura en la que se contienen los acuerdos sociales es de 26.8.2011, es decir, casi dos meses después de la derogación del antiguo Reglamento], el NIF será el mismo que el NIE. Por tanto, si bien el NIE es el número de identificación del consejero de nacionalidad extranjera que el registrador ha exigido, para que este número sea exigible será necesario que la persona afectada tenga relaciones de naturaleza o trascendencia tributarias.
Un consejero, por el simple hecho de serlo, no es contribuyente –lo será la sociedad–, ni tampoco sustituto del contribuyente, ni está obligado a realizar pagos fraccionados, ni a efectuar retenciones, ni a practicar ingresos a cuenta, ni a repercutir, ni a soportar repercusiones, ni a soportar retenciones o ingresos en cuenta, ni es como tal sucesor del obligado tributario, ni beneficiario de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias. Sin embargo, el art 35.5 de la Ley General Tributaria incluye también en el concepto legal amplio de obligado tributario a los que denomina responsables del tributo de conformidad con el art. 41. El Consejo de Administración, como órgano de representación de la sociedad, puede ser responsable subsidiario de obligaciones tributarias de la sociedad y conforme a ello debería estar obligado a contar con un número de identificación fiscal a los efectos de lo dispuesto en la LGT. Esto se confirma con la regulación legal sobre la responsabilidad patrimonial de los administradores y de los miembros del Consejo de Administración (arts. 236 y 237 de la Ley de Sociedades de Capital).
Por todo lo anterior, cabe concluir la necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos antijurídicos del Consejo de Administración que causen un daño a la Hacienda Pública en los términos examinados.

Una advertencia final: tal como se ha indicado, sería conveniente que la DGRN no utilizase en su argumentación ni, por ende, aplicase normas derogadas en el momento de producirse los hechos.
[BOE n. 34, de 9.2.2012]

miércoles, 8 de febrero de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Los Reyes Magos y la jurisdicción penal española


El caso Modesta versus S. M. el rey mago Baltasar de Oriente. Hipótesis y certezas en torno al auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, de 26 de junio de 2010
José Antonio TOMÁS ORTIZ DE LA TORRE, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Privado jubilado (Universidad Complutense de Madrid), ex Secretario General de la UCM
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Tribuna, 8 Feb. 2012
Al hilo del Auto de 26 de junio de 2010, del Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva, del que recientemente se han hecho eco los medios de comunicación, en el que se juzga la denuncia por lesiones presentada por la espectadora de una Cabalgata de Reyes, ante el impacto sufrido por un caramelo, contra el «Rey Mago Baltasar», el autor analiza diversas cuestiones de Derecho internacional público y de Derecho internacional privado.

Véase el Auto de 26 Jun. 2010, Juzgado de Instrucción N° 4 de Huelva, rec. 1861/2010: Auto que archiva las diligencias seguidas por presunto delito de lesiones por imprudencia, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal. Contusión ocular del denunciante por el golpe recibido en la cara por uno de los caramelos arrojados en la «Cabalgata de Reyes». Riesgo permitido que excluye cualquier responsabilidad penal. Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal en los escasos supuestos en los que el riesgo se materializa en un resultado no deseado. Remisión, en su caso, a la jurisdicción contenciosa para el ejercicio de las acciones civiles que correspondan derivado de espectáculos públicos. Tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que organiza la cabalgata y provee de caramelos y demás material a los partícipes del desfile.
Ponente: Pérez Minaya, Javier.
Nº de Recurso: 1861/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7793, Sección Jurisprudencia, 8 Feb. 2012
Nota: Sobre el Auto del JI de Huelva de 26.6.2010 véase la entrada de este blog del día 9.12.2011.

DOUE de 8.2.2012


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la neutralidad de la red, la gestión del tráfico y la protección de la intimidad y los datos personales.
Nota: El SEPD llega a las siguientes conclusiones:
  • La creciente dependencia de los proveedores de servicios de Internet en las técnicas de supervisión y de inspección vulnera la neutralidad de internet y la confidencialidad de las comunicaciones, lo cual plantea graves cuestiones relacionadas con la protección de los datos personales y la intimidad de los usuarios.
  • Aunque la Comunicación de la Comisión relativa a la internet abierta y la neutralidad de la red en Europa trata brevemente estas cuestiones, deberían darse más pasos para lograr una política satisfactoria.
  • Existe la necesidad de que las autoridades nacionales y el ORECE supervisen la situación del mercado.
  • La supervisión del mercado no debería llevarse a cabo sin realizar un mayor análisis de los efectos de las nuevas prácticas relativas a la protección de datos y la intimidad en internet. Entre las cuestiones que precisan un mayor análisis, deberán tratarse los siguientes puntos: determinar las prácticas de inspección que son legítimas para garantizar la fluidez del tráfico y que pueden llevarse a cabo con fines de seguridad; determinar cuándo la supervisión exige el consentimiento por parte de los particulares, en especial el consentimiento de todos los usuarios interesados, así como los parámetros técnicos permitidos para garantizar que la técnica de inspección no implica un tratamiento de datos desproporcionado para su finalidad; en los casos anteriores, puede ser necesaria una orientación relativa a la aplicación de las garantías necesarias de protección de datos (limitación a una finalidad específica, seguridad, etc.).
  • Podrán ser necesarias medidas legislativas adicionales, que deberían aclarar las consecuencias prácticas del principio de neutralidad de la red, ya que esto ya ha sido llevado a cabo en algunos Estados miembros, así como garantizar que los usuarios pueden disponer de una elección real, en especial obligando a que los PSI ofrezcan conexiones no supervisadas.
-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración.
Nota: Véase el documento COM(2011) 248 final (Bruselas, 4.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Comunicación sobre migración.
Las conclusiones a las que llega el SEPD son la siguientes:
  • En línea con la jurisprudencia del TJUE y el TEDH, el SEPD recuerda el requisito de necesidad y proporcionalidad para todas las propuestas (actuales y nuevas) que violen los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos.
  • El principio de «Privacidad por Diseño» (Privacy by Design) y el principio de limitación a una finalidad específica deberán ser observados cuando se propongan y diseñen los nuevos sistemas informáticos a gran escala.
  • Cualquier uso de los datos biométricos debería ir acompañado de rigurosas garantías y procedimientos auxiliares para quienes no puedan ser inscritos.
  • Asimismo, la Comisión debe aclarar el ámbito de aplicación y el contenido de sus propuestas mencionadas en el presente dictamen y a las propuestas legislativas anunciadas.
  • Se insta a la Comisión a no reintroducir la propuesta sobre el acceso a Eurodac por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, salvo que una nueva evaluación de impacto demostrase claramente la necesidad de la propuesta.
[DOUE C34, de 8.2.2012]

BOE de 8.2.2012


Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa para la creación de dos Centros de cooperación policial y aduanera, al amparo del artículo 4.2 del Acuerdo entre ambos Estados sobre cooperación transfronteriza en materia policial y aduanera de 19 de noviembre de 2005, hecho en Lisboa el 28 y 31 de julio de 2009.
Nota: Véase el Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera, hecho «ad referendum» en Évora el 19 de noviembre de 2005.
Este Canje de Notas entró en vigor el 6.8.2009, fecha de la recepción de la Nota del Ministerio de Negocios Extranjeros de Portugal, es decir, hace más de seis meses (¡¡¡bieeeeen por la eficiencia del MAEC!!!). Parece que la nueva Secretaria General Técnica del Ministerio es una fiel imitadora de su antecesora, que rara vez publicaba en el BOE las incidencias de los convenios internacionales antes de que entraran en vigor.
[BOE n. 33, de 8.2.2012]

martes, 7 de febrero de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "El discurso civilizador en Derecho Internacional. Cinco estudios y tres comentarios", coordinado por Yolanda Gamarra Chopo y publicado por Institución Fernando el Católico (CSIC).

En la era de la globalización, la gobernanza mundial y el Derecho Global, el recurso al lenguaje y estándares de civilización ha sido identificado por sus críticos con la actual existencia de una corriente neocolonial en derecho internacional construida sobre los pilares de democracia, "buena" gobernanza, Estado de Derecho y derechos humanos. Estos componentes no estaban presentes en el "estándar de civilización" del último cuarto del siglo XIX, cuando ni el derecho internacional, ni los Estados "civilizados" -occidentales- condicionaban a los Estados "no civilizados" -no occidentales- a poseer formas específicas de gobierno, como tampoco les exigía a esos Estados de la "periferia" tratar a sus nacionales del mismo modo que las potencias occidentales deseaban ver tratados a los suyos propios. El estudio de tal paralelismo entre períodos histórico-conceptuales y la crítica de los efectos jurídicos generada por la distinción entre Estados liberales y Estados no liberales -denunciada por autores críticos del Tercer Mundo, que identifican un vínculo de continuidad entre las doctrinas que pretendieron legitimar el Imperialismo de finales del siglo XIX con las teorías neocoloniales contemporáneas-, se erige en el hilo conductor de este libro, así como las aproximaciones a los derechos humanos, la cooperación jurídica o la gobernanza económica.

Extracto del Índice:
I. RETOS DE LA GOBERNANZA MUNDIAL EN LOS ALBORES DEL DERECHO GLOBAL:
-Presentación, por Fernando Flores
-Global Governance for the Political Economy of Today, por David Kennedy
II. ¿RETORNANDO AL LENGUAJE DE LAS CIVILIZACIONES?:
-La alianza entre la civilización y el Derecho Internacional entre Escila y Caribdis (o de la brevísima historia de un anacronismo jurídico), por Ignacio de la Rasilla del Moral
-La función pública internacional: un reto para los organismos internacionales, por Frédéric Megret
-Civilizaciones y principios generales del Derecho Internacional, por Alejandro Carballo Leyda
III. DIVERSIDAD Y PLURALIDAD DE CULTURAS: LOS DERECHOS HUMANOS:
-Diversidad de civilizaciones y derechos humanos, por José Antonio Pastor Ridruejo
-Derecho humanos en una sociedad multipolar y "transcivilizacional", por Yolanda Gamarra
IV. COOPERACIÓN JURÍDICA COMO INSTRUMENTO PARA EL DIÁLOGO ENTRE CULTURAS:
-Sustracción internacional de menores: una visión general, por Alfonso-Luis Calvo Caravaca y Javier Carrascosa González
-Cooperación jurídica como instrumento para el diálogo de culturas ante el conflicto de diferentes concepciones familiares, por María Pilar Diago Diago
APUNTE BIBLIOGRÁFICO
La obra puede adquirirse en formato papel o bien descargarse gratuitamente, por capítulos o íntegramente, en formato pdf

Ficha Técnica:
"El discurso civilizador en Derecho Internacional. Cinco estudios y tres comentarios"
Yolanda Gamarra Chopo (coord.)
Institución Fernando el Católico (CSIC), Zaragoza, 2011
172 págs. - 14,00 €
ISBN: 978-84-9911-136-0