viernes, 22 de febrero de 2013

"Cuestiones escogidas de Derecho transnacional" - Seminario de DIPr. en la Universidad Carlos III de Madrid


"DERECHO TRANSNACIONAL: CUESTIONES ESCOGIDAS"
SEMINARIO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad Carlos III de Madrid
Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Campus de Getafe (Viernes, 15 de marzo de 2013)

10:00 h. PRESENTACIÓN DEL SEMINARIO a cargo del Director del Seminario, Prof. Dr. Alfonso-L. CALVO CARAVACA, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

10:15 h. PONENCIA MESA DE DEBATE: "El caso Honeywell (SAP Barcelona 7 mayo 2012): Forum Non Conveniens, sumisión tácita, daños punitivos, orden público internacional y prueba del Derecho extranjero)", Prof. Dra. Aurora HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

10:50 h. DEBATE.

11:15 h. Pausa – café

11:45 h. PONENCIAS MESA REDONDA:
-"Análisis del caso Shell-Nigeria y de sus implicaciones jurídicas internacionales", Prof. Laura GARCÍA ÁLVAREZ
-"Mediación y comercio internacional", Prof. Carolina MACHO GÓMEZ
-"La cuestión previa de la 'existencia de matrimonio' en el proceso de divorcio con elemento extranjero", Prof. Dr. Lorenzo ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
-"Principios de Unidroit e ilicitud del contrato internacional", Prof. Dr. Miguel UNCETA LABORDA
12:45 h. DEBATE.

13:15 h. PONENCIA: "Il nuovo diritto internazionale privato europeo delle successioni", Prof. Dra. Alessandra ZANOBETTI

14:00 h. DEBATE.

14:30 h. Almuerzo.

16:00 h. CLAUSURA DEL SEMINARIO a cargo del Ilmo. Sr. D. Julio C. FUENTES GÓMEZ, Subdirector General de Política Legislativa del Ministerio de Justicia.

Bibliografía (artículos doctrinales) - Detención de personas en el extranjero - Derecho penal y contratación de extranjeros sin permiso de trabajo


-Captura mala, detención buena
Eloy VELASCO NÚÑEZ, Magistrado instructor en la Audiencia Nacional
Diario La Ley, Nº 8029, Sección Doctrina, 22 Feb. 2013
LA LEY 328/2013
El presente artículo, aprovechando el ejemplo de un caso reciente enjuiciado en la Audiencia Nacional, quiere hacer un enunciado de los principales supuestos con trascendencia jurídica que surgen de situaciones reales en que una persona detenida en el extranjero, reclamada por la Justicia de un tercer país, acaba siendo puesta finalmente, a disposición de la justicia española, al margen de los habituales procesos extradicionales: el secuestro de un fugitivo para ser entregado en otro país sin conocimiento ni permiso del país donde se produce la captura, la entrega informal y la utilización de las normas de extranjería o inmigración.
-Respuesta penal a la contratación de extranjeros sin permiso de trabajo, tras la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 7/2012
Miguel ARMENTEROS LEÓN, Fiscal de la Fiscalía Provincial de A Coruña
Diario La Ley, Nº 8029, Sección Doctrina, 22 Feb. 2013
LA LEY 327/2013
Nos aproximamos brevemente a la aplicación práctica del nuevo delito de contratación simultánea de trabajadores sin dar de alta en el sistema de Seguridad Social o sin permiso de trabajo, que ha sido introducido en nuestro Código Penal, por la LO 7/2012, que modifica este cuerpo legal, fundamentalmente, en materia de delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Asimismo, ponemos en relación la nueva conducta con la ya regulada de explotación de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, del art. 312.2 CP, planteándonos igualmente si el nuevo precepto puede resultar de aplicación a supuestos de contratación de personas para el ejercicio de la prostitución.

DOUE de 22.2.2013


-Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Esta lista actualizada sustituye a las listas anteriores de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4.
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99, de 30.4.2009, p. 7; DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263, de 5.11.2009, p. 22; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 17; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C326, de 3.12.2010, p. 17; DOUE C355, de 29.12.2010, p. 34; DOUE, C22 de 22.1.2011, p. 22; DOUE, C37 de 5.2.2011, p. 12; DOUE, C149, de 20.5.2011, p. 8; DOUE, C190 de 30.6.2011, p. 17; DOUE C203, de 9.7.2011, p. 14; DOUE C210, de 16.7.2011, p. 30; DOUE C271, de 14.9.2011, p. 18; DOUE C356, de 6.12.2011, p. 12; DOUE C111, de 18.4.2012, p. 3; DOUE C183, de 23.6.2012, p. 7; DOUE C313, de 17.10.2012, p. 11; DOUE C394, de 20.12.2012, p. 22.

Parlamento Europeo
(Sesiones del 13 al 15 de septiembre de 2011)

-Directiva sobre la mediación en los Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de la Directiva sobre la mediación en los Estados miembros, su impacto en la mediación y su aceptación por los Tribunales (2011/2026(INI))
Nota: Véase la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
-Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2009)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el vigésimo séptimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009) (2011/2027(INI))
Nota: Véase el documento COM(2010) 538 final: INFORME DE LA COMISIÓN. VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009).
-Acceso público a los documentos (2009-2010)
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el acceso público a los documentos (artículo 104, apartado 7) relativo a los años 2009-2010 (2010/2294(INI))

-Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) (COM(2010)0061 – C7-0045/2010 – 2010/0039(COD))
P7_TC1-COD(2010)0039
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.
Nota: Véase el documento COM(2010) 61 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX).
-Régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2010)0509 – C7-0289/2010 – 2010/0262(COD))
P7_TC1-COD(2010)0262
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Véase el documento COM(2010) 509 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

BOE de 22.2.2013


-Recurso de inconstitucionalidad n.º 301-2013, contra los artículos 3; 4; 6.Uno; 6.Tres; 6.Cuatro y 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, así como la entrada de este blog del día 21.4.2012.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 414-2013, contra los artículos 1.Uno, Dos y Tres; 4.Uno, Cuatro, Cinco y Catorce; 6, apartados 2 y 3; 8.Dos; 10.Cuatro y disposición final sexta.Uno del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 419-2013, contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
-Recurso de inconstitucionalidad n.º 433-2013, contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, así como la entrada de este blog del día 24.4.2012.

jueves, 21 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.2.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil – Ejecución directa de la diligencia de prueba – Designación de un perito – Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 1, apartado 1, letra b), y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que considere conveniente la práctica de una prueba pericial en el territorio de otro Estado miembro no está obligado necesariamente a recurrir al modo de obtención de pruebas previsto en las citadas disposiciones para poder acordar tal diligencia de prueba."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑46/12 (LN): Ciudadanía de la Unión – Libre circulación de trabajadores – Principio de igualdad de trato − Artículo 45 TFUE, apartado 2 – Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Artículo 7, apartado 2 – Directiva 2004/38/CE – Artículo 24, apartados 1 y 2 – Excepción al principio de igualdad de trato con respecto a las ayudas de manutención para los estudios consistentes en becas o préstamos – Ciudadano de la Unión que estudia en un Estado miembro de acogida – Actividad laboral por cuenta ajena anterior y posterior al inicio de los estudios – Objetivo principal del interesado en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro de acogida – Repercusión en su calificación de trabajador y en su derecho a una beca.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 7, apartado 1, letra c), y 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no puede denegarse a un ciudadano de la Unión que curse estudios en un Estado miembro de acogida y que simultáneamente desarrolle en él una actividad por cuenta ajena real y efectiva apta para conferirle la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE las ayudas de manutención por estudios que se conceden a los nacionales de ese Estado miembro. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar las verificaciones de hecho necesarias para apreciar si las actividades por cuenta ajena del demandante en el procedimiento principal bastan para conferirle dicha condición. La circunstancia de que el interesado entrara en el territorio del Estado miembro de acogida con la intención principal de cursar en él sus estudios no resulta pertinente para determinar si está revestido de la condición de «trabajador» a efectos del artículo 45 TFUE y, por lo tanto, si tiene derecho a las referidas ayudas en las mismas condiciones que un nacional del Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑123/11 (A): Libertad de establecimiento – Artículo 49 TFUE – Legislación fiscal – Fusión de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro con una filial establecida en otro Estado miembro – Deducibilidad por la sociedad matriz de las pérdidas de la filial resultantes de las actividades de ésta – Exclusión respecto a las filiales no residentes.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen, en las circunstancia del asunto principal, a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que una sociedad matriz que se fusiona con una filial establecida en otro Estado miembro, y que ha cesado su actividad, deduzca de sus ingresos imponibles las pérdidas sufridas por esa filial en ejercicios anteriores a la fusión, mientras que dicha legislación nacional otorga tal posibilidad cuando la fusión se lleva a cabo con una filial residente. No obstante, tal normativa es incompatible con el Derecho de la Unión si no ofrece a la sociedad matriz la posibilidad de demostrar que su filial no residente ha agotado las posibilidades de tener en cuenta tales pérdidas y que no existen posibilidades de que sean tenidas en cuenta en su Estado de residencia en ejercicios futuros, ya sea por ella misma o bien por un tercero.
2) Las reglas para el cálculo de las pérdidas de la filial no residente para su asunción por la sociedad matriz residente, en una operación como la que es objeto del asunto principal, no deben suponer una desigualdad de trato con las reglas de cálculo aplicables en el supuesto de que esa fusión se hubiera realizado con una filial residente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013, en el Asunto C‑472/11 (Banif Plus Bank): Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas que figuran en los contratos celebrados con consumidores – Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula – Obligación del juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula de instar a las partes a que presenten sus observaciones antes de extraer las consecuencias de dicha comprobación – Cláusulas contractuales que deben tenerse en cuenta en el examen del carácter abusivo.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual no está obligado, para poder extraer las consecuencias de esa comprobación, a esperar a que el consumidor, informado de sus derechos, presente una declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Sin embargo, el principio de contradicción obliga, con carácter general, al juez nacional que haya comprobado de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual a informar de ello a las partes procesales y ofrecerles la posibilidad de debatir de forma contradictoria según las formas previstas al respecto por las reglas procesales nacionales.
2) Para apreciar el carácter eventualmente abusivo de la cláusula contractual en que se base la demanda de la que conozca, el juez nacional debe tener en cuenta el resto de las cláusulas del contrato."

Bibliografía (comentario jurisprudencial) - Mutilación genital femenina


Ablación de clítoris a una bebé: ineficacia de la invocación del error de prohibición fundado en factores culturales que vulneran Derechos Humanos universalmente reconocidos
Manuel-Jesús DOLZ LAGO, Fiscal del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8028, Sección Comentarios de jurisprudencia, 21 Feb. 2013
LA LEY 456/2013
Este trabajo comenta la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, de 31 Oct. 2012 (rec. 3/2012): Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Confirmación de condena a los progenitores de una niña a quien se le practicó la ablación del clítoris cuando aún no había cumplido el año de edad. Error de prohibición. No procede respecto al padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. No puede justificarse su aplicación en factores culturales derivados de la creencia en prácticas ancestrales del pais de origen de los acusados -Gambia- que no buscarían menoscabar la integridad física de las mujeres, sino cumplir con una costumbre que facilita la integración de la niña en su comunidad. El respeto a las tradiciones y a las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones. La ablación del clítoris no es cultura, es mutilación y discriminación femenina, un ejercicio de violencia contra las mujeres que afecta directamente a su integridad como personas y debe considerarse un trato inhumano y degradante contrario al Convenio Europeo de Derecho Humanos. Se aprecia respecto de la madre, atendido el corto período de residencia en España al tiempo de producirse la ablación, que le impidió conocer su ilicitud. Desconocimiento del idioma español y nula integración fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos. Presunción de inocencia. Inexistencia de vulneración. Prueba suficiente sobre la comisión de la ablación en territorio nacional, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida pero con su beneplácito, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor.

Véase la entrada de este blog del día 10.12.2012 y las referencias en ella contenidas.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Competencia y ley aplicable a la responsabilidad parental


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, Sentencia de 23 Oct. 2012, rec. 244/2012: Competencia judicial internacional de los tribunales españoles. Demanda sobre responsabilidad parental respecto de hijas menores de edad nacidas dentro de una unión estable de pareja. Padre residente en el Reino Unido. Competencia de los tribunales españoles por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores. Aplicación de la Ley española: Código civil de Cataluña. Atribución al padre de la custodia de las hijas menores y amplio régimen de visitas para la madre.
Ponente: Ortuño Muñoz, José Pascual.
Nº de Sentencia: 692/2012
Nº de RECURSO: 244/2012
Jurisdicción: CIVIL
Westlaw: AC\2012\1564
ROJ: SAP B 10679/2012

Fundamento de Derecho segundo: "Corresponde a los tribunales comprobar de oficio su propia competencia internacional a tenor de lo que establece el artículo 769.4 de la LEC. En aplicación de lo que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 2201/2003, la competencia para conocer de este litigio que se sigue entre un padre residente en el Reino Unido y una madre que reside en España corresponde a los tribunales españoles, por haber radicado en España el último domicilio habitual de las menores como así lo entendió la parte actora al interponer la demanda ante el tribunal español (que coincide con el de la residencia actual de la demandada).
El derecho aplicable en cuanto al régimen de custodia y a las relaciones personales en el caso de autos es también el de la residencia habitual de las menores, como disponen los artículos 15 y 16 del Convenio de La Haya de 19.10.1996 ratificado por la Decisión Común de la UE nº 2003/1999. En materia de alimentos la ley es también la española por haber entrado en vigor el Protocolo de la Haya de 23.11.2007 sobre las obligaciones alimenticias al que se refiere el Reglamento (CE) nº 4/2009.
Al haberse interpuesto la demanda en el mes de enero de 2011, la norma aplicable es la regulación de las relaciones parentales por el Código Civil de Catalunya por ser éste ámbito el de la vecindad civil común de las menores con la madre, en aplicación de lo que establece el artículo 16 1ª del Código Civil español."

martes, 19 de febrero de 2013

BOE de 19.2.2013


-Corrección de errores en la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Federación de Rusia al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Nota: Esta corrección obedece a que la declaración publicada en el BOE decía que "España declara aceptar la adhesión del PRINCIPADO de la Federación de Rusia al citado Convenio". Qué alegría debieron tener los Zares en su tumba; y cómo debió revolverse en su mausoleo el camarada Vladimir Ilich Ulianov. ¡Nuestro MAEC no deja de sorprendernos diariamente!
Véase la declaración española de aceptación, así como la entrada de este blog del día 25.1.2013.
-Circular 1/2013, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre comunicación de informaciones relativas a empresas de servicios de inversión y sus sociedades dominantes y a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Nota: El número 3 de la Norma cuarta (régimen de comunicación de la estructura accionarial de las ESI y las SGIIC) establece que anualmente las empresas de servicios de inversión (ESI) y las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) remitirán a la CNMV la relación de todos sus accionistas directos y, en su caso, la persona o personas que ostenten el control de la entidad. Cuando el control se ostente a través de una entidad cotizada o supervisada, nacional o extranjera, la información se limitará a la participación de dicha entidad en la ESI o en la SGIIC.
-Ley 4/2012 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 15 de junio, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
Nota: El apartado diez del artículo único modifica el art. 31.1 de la Ley 3/1998 de la CA de la Región de Murcia. En este nuevo precepto, cuando se exige a los miembros de sus órganos de gobierno que deben gozar de reconocida honorabilidad comercial y profesional, se establece que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras, o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley".
-Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Nota: Mediante este acuerdo se resuelven las discrepancias existentes en relación con los arts. 6.2, 33.4, 43 (aps. 2, 5, 6 y 7), 83.5 y 114 de la Ley 2/2012 de la Comunidad Autónoma de Galicia de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Véanse las entradas de este blog del día 27.4.2012 y del día 6.8.2012.
-Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Nota: Se acuerda Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Sobre esta disposición véase la entrada de este blog del día 7.11.2012.

Véase el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, así como la entrada de este blog del día 14.9.2013.

lunes, 18 de febrero de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - El TC y la competencia estatal para autorizar prospecciones de hidrocarburos


El Tribunal Constitucional reconoce la competencia estatal para autorizar prospecciones de hidrocarburos en las aguas de Canarias (STC 8/2013)
Blanca LOZANO CUTANDA, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco. Miembro del Consejo Académico de Gómez-Acebo & Pombo. Miembro del Consejo Editorial de LA LEY
Diario La Ley, Nº 8025, Sección Tribuna, 18 Feb. 2013, Editorial LA LEY
LA LEY 1246/2013
La sentencia objeto de comentario aclara que la competencia sobre el subsuelo marino del mar territorial y declara que no forma parte del territorio de la Comunidad Autónoma.

Nota: Véase la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 8/2013, de 17 de enero de 2013, en el recurso de inconstitucionalidad 2586-2008, interpuesto por el Gobierno de Canarias frente al artículo único apartado uno de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Jurisprudencia - Procesos hipotecarios - Prohibiciones para los estancos


-Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°.. 1 de Catarroja, Auto de 15 Nov. 2012, proc. 97/2012: Proceso hipotecario. Planteamiento ante el TJUE de varias cuestiones prejudiciales para que se pronuncie acerca de si la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por un lado, impide a un órgano jurisdiccional, que conoce de un proceso de ejecución hipotecaria como el regulado en los artículos 681 a 695 LEC, examinar tanto de oficio como a instancia de parte, el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, y por otro lado, le impide suspender dicho procedimiento en el supuesto de que posteriormente se inicie un procedimiento declarativo en el que se solicite que se declare el carácter abusivo de una cláusula del contrato.
Ponente: Ortiz Romaní, Manuel.
Nº de PROCEDIMIENTO: 97/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8025, Sección Jurisprudencia, 18 Feb. 2013
LA LEY 163351/2012

Nota: Véase el Asunto C-537/12 del TJUE, así como la entrada de este blog del día 9.2.2013.
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 8 Nov. 2012, rec. 59/2007: Tabacos. Estancos. Impugnación del Real Decreto 1/2007, de 12 Ene., por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. Nulidad de los aps. 1, 17, 30 y 32 de su artículo único, que dan nueva redacción a los arts. 2.1 a), 26.2, 46.1 y 57.5 e) del Real Decreto 1199/1999. Preceptos relativos, respectivamente, a la prohibición a los expendedores de tabaco y timbre de poder realizar la actividad de importación de labores de tabaco, a la prohibición impuesta a dichos expendedores de tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco, a la transmisión inter vivos de la titularidad de una expendeduría y a la tipificación como infracción grave de la venta a distancia o por medios telemáticos o mediante exportación. Vulneración por los aps. 1, 17 y 32 del principio de libre circulación de mercancías en el seno de la Unión Europea (prohibición de restricciones cuantitativas entre los Estados miembros). Extralimitación reglamentaria del Consejo de Ministros por lo que respecta al ap. 30. No estaba prevista por la Ley 13/1998, a efectos de proscripción del ejercicio del derecho de transmisión inter vivos, la circunstancia de que el titular de una expendeduría estuviese incurso en un procedimiento sancionador por infracción de la normativa regulatoria del estatuto comercial. Rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE o de cuestión de inconstitucionalidad ante el TC.
Ponente: Bandrés Sánchez-Cruzat, José Manuel.
Nº de RECURSO: 59/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8025, Sección Jurisprudencia, 18 Feb. 2013
LA LEY 174265/2012

Nota: Véase el Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, así como la entrada de este blog del día 22.1.2013.

PIL and legal theory: A renewal?


Le premier séminaire PILAGG (Private International Law as Global Governance) de ce semestre aura lieu le vendredi 22 février, de 12h30 à 14h30, à la salle J208 du 13, rue de l’Université.

Nous débattrons sur les nouveaux enjeux des rapports entre la théorie du droit et
le droit international privé. La discussion sera introduite par
Horatia MUIR WATT (Sciences Po) et
Benoît FRYDMAN (Université Libre de Bruxelles / Sciences Po)
Pour préparer la discussion vous pouvez consulter B FRYDMAN-FR

sábado, 16 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-207/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale di Milano — Italia) — 3D I srl/Agenzia delle Entrate Ufficio di Cremona (Fiscalidad — Directiva 90/434/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Artículos 2, 4 y 9 — Aportación de activos — Imposición de las plusvalías generadas por la sociedad transmitente con motivo de la aportación de activos — Diferimiento de la tributación — Requisito de asignación de un fondo de reserva de suspensión de impuesto en el balance de la sociedad transmitente por el valor de la plusvalía generada).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.
-Asunto C-325/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie — Polonia) — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orlowska, Czeslaw Orlowski [Reglamento (CE) no 1393/2007 — Notificación o traslado de documentos — Parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro — Representante domiciliado en el territorio nacional — Inexistencia — Incorporación a los autos de escritos procesales — Presunción de conocimiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.
-Asunto C-364/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — Hungría) — Mostafa Abed El Karem El Kott, Chadi Amin A Radi, Hazem Kamel Ismail/Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal [Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Apátridas de origen palestino que han recibido efectivamente asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) — Derecho de esos apátridas al reconocimiento del estatuto de refugiado con fundamento en el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2004/83 — Requisitos para su aplicación — Cese de esa asistencia del UNRWA «por cualquier motivo» — Prueba — Consecuencias para los interesados solicitantes de la concesión del estatuto de refugiado — Derecho «ipso facto» a los beneficios del régimen de [esa] Directiva — Reconocimiento de pleno derecho de la condición de «refugiado» en el sentido del artículo 2, letra c), de la misma Directiva y concesión del estatuto de refugiado conforme al artículo 13 de ésta]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-508/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 9 de noviembre de 2012 — Walter Vapenik/Josef Thurner.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no. 805/2004 en el sentido de que esta disposición sólo comprende los contratos celebrados entre empresarios y consumidores, siempre que los primeros sean la parte acreedora y los últimos la parte deudora, o es suficiente que al menos la parte deudora sea un consumidor, de modo que dicha disposición también se aplica a los créditos que un consumidor tenga frente a otro consumidor?
-Asunto C-519/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 19 de noviembre de 2012 — OTP Bank Nyilvánosan Működő Részvénytársaság/Hochtief Solutions AG
Cuestión planteada: "¿Tiene carácter contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) no. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, una reclamación entre partes que no tienen una relación contractual directa, mediante la cual la sociedad mercantil demandante, que ha concedido un crédito, se dirige contra una sociedad (de nacionalidad extranjera) participante en la sociedad mercantil tomadora del crédito, que, durante el período de tiempo controvertido, tenía en ésta última una influencia que le permitía ejercer un control directo, alegando la sociedad demandante que la sociedad participante está obligada a responder de las deudas asumidas por la sociedad controlada?

viernes, 15 de febrero de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012 (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 36-1, de 15.2.2013).

El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 83-1, de 15.2.2013).

DOUE de 15.2.2013 - Comité Económico y Social Europeo


Comité Económico y Social Europeo
(485a sesión plenaria de los días 12 y 13 de noviembre de 2012)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Informe sobre la política de competencia 2011»[COM(2012) 253 final]
Nota: Véase el documento COM(2012) 253 final: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la Política de Competencia 2011.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mediación en los seguros (refundición) [COM(2012) 360 final – 2012/0175 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2012) 360 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la mediación en los seguros (Refundición).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior [COM(2012) 372 final - 2012/0180 (COD)]
Nota: Véase el documento COM(2012) 372 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.

BOE de 15.2.2013


-Orden SSI/200/2013, de 7 de febrero, por la que se aprueban los modelos de impresos de documentos a utilizar en el ámbito médico de la sanidad exterior.
Nota: Mediante esta disposición se rueban los modelos de impresos para utilizar en el ámbito de sanidad exterior, recogiendo los modelos de solicitudes que los interesados podrán dirigir a las áreas y dependencias de sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los modelos de certificados que éstas podrán expedir y los modelos de declaraciones que se podrán presentar (art. 1).
-Corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca en el año 2013 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Nota: Véase la Resolución de 15 de enero de 2013, así como la entrada de este blog del día 7.2.2013.

jueves, 14 de febrero de 2013

BOE de 14.2.2013


Instrucción de 10 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre lugar de celebración de matrimonios civiles por los alcaldes.
Nota: Se modifican las directrices segunda y tercera de la Instrucción de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes,permitiendo que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados y que estos reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra "Instrumentos procesales de la UE. Los reglamentos sobre notificaciones y obtención de pruebas", de los profesores Luis F. Carrillo Pozo (Universidad de Gerona) y M. Jesús Elvira Benayas (Universidad Autónoma de Madrid), y publicada por la Editorial Comares.

La historia de la elaboración de las normas de derecho internacional privado en la UE es la de cómo una primera opción —plenamente consciente— se encuentra preñada de corolarios implícitos pero seguramente no intuidos en 1957. En efecto, el viejo art. 220 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea se limitaba a reclamar de los Estados que entablaran negociaciones, en tanto que fuera necesario, para simplificar las formalidades de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y laudos arbitrales a fin proporcionar a los ciudadanos comunitarios un marco para una protección jurídica suficiente, como instrumento para alcanzar un mercado interior cohesionado, ya que se así evitarían las posibles perturbaciones provocadas por la distintas regulaciones procesales nacionales.

Extracto del índice:
Introducción

CAPÍTULO I - EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES
1. Los presupuestos constitucionales.
2. El reglamento sobre notificaciones: La superación del sistema de La Haya.
3. Ámbito de aplicación (art. 1).
4. Supuestos de rechazo de una solicitud de notificación o traslado (art. 6).
5. Infraestructura orgánica (art. 2).
6. Medios de transmisión.
7. Régimen lingüístico: la traducción de los documentos (art. 8).
8. Plazo de entrega y posibilidad de cumplimiento tardío (art. 7).
9. El sistema de doble fecha (art. 9).
10. Cómputo de los plazos (art. 7. 1 in fine).
11. La rebeldía del demandado y la exención de los plazos de recurso (art. 19).
12. El coste del servicio y el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 11).
13. Notificaciones extrajudiciales (art. 16).

CAPÍTULO II - EL REGLAMENTO SOBRE OBTENCIÓN DE PRUEBAS
1. Cuestiones preliminares .
1.1. ¿Prueba o material probatorio? .
1.2. Uso facultativo o preceptivo de los instrumentos para la obtención de pruebas en el extranjero .
1.3. Supuestos de obtención de pruebas en el extranjero. Normas aplicables .
2. El Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en el extranjero .
2.1. Proceso de elaboración y principios informadores .
2.2. Ámbito de aplicación .
2.3. Mecanismos para la obtención y práctica de pruebas en el extranjero.

Índice analítico de materias
Ficha técnica:
Luis F. Carrillo Pozo, M. Jesús Elvira Benayas
"Instrumentos procesales de la UE. Los reglamentos sobre notificaciones y obtención de pruebas"
Editorial Comares, Granada, 2012
208 págs. - 20.00 euros
ISBN: 978-8490450246

Bibliografía (artículo doctrinal) - La Orden europea de protección


La orden europea de protección: analogías y diferencias con la orden de protección del proceso penal español
Juan Burgos LADRÓN DE GUEVARA, Profesor Titular Derecho Procesal (Universidad de Sevilla)
Diario La Ley, Nº 8022, Sección Tribuna, 13 Feb. 2013
LA LEY 24/2013
El autor hace un análisis comparativo del concepto de las dos Órdenes de Protección a las Víctimas, así como un tratamiento desde el plano competencial y procedimental; y destaca cómo el ámbito de aplicación de la Orden de Protección en el proceso penal español, es más concreto, que el de la Orden Europea de Protección; porque la primera trata de consolidar instrumentos de amparo y tutela frente a la violencia ejercida en el ámbito familiar, y la Directiva 2011/99 del Parlamento y Consejo Europeo de 13 de diciembre de 2011, se aplica a las medidas de protección adoptadas en asuntos penales para la protección de las víctimas en general, aunque evidentemente la Orden Europea de Protección a las víctimas pretende garantizar en un espacio común y judicial sin fronteras interiores la protección de la persona física en cualquier Estado miembro de la UE.

Nota: Véase la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 , sobre la orden europea de protección, así como la entrada de este blog del día 21.12.2011.

martes, 12 de febrero de 2013

Jurisprudencia comentada - El denominado "Screen Scraping"


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 9 Oct. 2012, rec. 536/2010: Propiedad intelectual. Demanda sobre vulneración de derechos de autor por la agencia de viajes (demandada) que accedió a la página web de una compañía aérea (demandante) y, mediante un programa informático, extrajo la información solicitada por sus clientes, proyectando el resultado en la propia página web de la agencia. Desestimación de la demanda. Inexistencia de relación contractual entre los litigantes. La demandada no ha prestado su consentimiento a las condiciones de navegación en la web de la demandante, que prohibían a los usuarios «el uso de cualquier sistema automatizado o software para extraer datos de este sitio web para mostrarlos en otros sitios web». No puede confundirse la infracción de un contrato con la actuación de quien, por vías de hecho, despliega una actividad no permitida por la persona que carece de medios técnicos para impedirlo o no los utiliza en el legítimo ejercicio del derecho a decidir su política comercial. Inexistencia de vulneración del derecho «sui generis» sobre la supuesta base de datos de la demandante, vinculado a una inversión cuantitativa o cualitativa. El hecho de que no se excluya de la protección «sui generis» al autor de los datos que después se recopilan en la base, no permite proyectar los gastos e inversiones en la creación o elaboración de los datos con los precisos para su obtención, su verificación o su presentación. Competencia desleal. Inexistencia del aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Cualquiera que sea la calificación que pueda merecer la actuación de la agencia de viajes, la decisión de la cuestión debe partir de que no existe base de datos sino un programa de ordenador que permite obtener la información solicitada, al generarla sobre la base de los parámetros previamente introducidos. En consecuencia, no existe «extracción» de la misma y, en todo caso, quien contrata e incorpora a otros soportes los datos generados por la demandante es el cliente de la agencia de viajes y no ésta.
Ponente: Gimeno-Bayón Cobos, Rafael.
Nº de Sentencia: 572/2012
Nº de RECURSO: 536/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8021, Sección La Sentencia del día, 12 Feb. 2013
LA LEY 176778/2012

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.12.2012.
EL COMENTARIO:
El denominado «Screen Scraping». Comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012
José MARÍA AYALA, Abogado del Estado. Ramón y Cajal Abogados
Diario La Ley, Nº 8021, Sección Tribuna, 12 Feb. 2013
LA LEY 194/2013
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la legalidad del «screen scraping», técnica informática utilizada como sistema de búsqueda de datos en internet que permite obtener todos los datos de determinado contenido o tipo que se contengan en cualquier categoría de página web. En concreto, el Tribunal Supremo ha considerado que el «screen scraping» que hace una agencia de viajes online, para conocer las ofertas de vuelo publicadas en la web de cada compañía aérea, no constituye competencia desleal, ni infracción de derechos de propiedad intelectual, ni aceptación de los términos y condiciones de uso de la página web de la compañía aérea.