jueves, 21 de marzo de 2013

BOE de 21.3.2013


Resolución de 14 de marzo de 2013, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

miércoles, 20 de marzo de 2013

Nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo 5 de abril, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará a las 12:00 hrs. en el Seminario V (4ª planta) de la Facultad de Derecho.

Esta sesión estará a cargo de Carlos Esplugues Mota, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, que hablará de la "Aplicación del Derecho extranjero".

Más información: María Jesús Elvira Benayas [mariajesus.elvira (at) uam.es], Coordinadora del Seminario y Coordinadora del Área de Derecho Internacional Privado (UAM).

7º European Jurists' Forum (Barcelona, 18 a 20 de abril de 2013)


7º European Jurists' Forum
(Barcelona, 18 a 20 de abril de 2013)

El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y la Academy of European Law (ERA) han organizado la 7ª edición del European Jurists' Forum 2013 (EJF), que tendrá lugar en Barcelona durante los días 18 a 20 de abril de 2013.
Este Foro representará un relevante acontecimiento para la comunidad jurídica de Europa. Durante tres días, se discutirán varios asuntos jurídicos de actualidad en la Unión Europea, distribuidos en tres grupos de trabajo, lo que proporcionará a los participantes una oportunidad única de contribuir a la construcción de un área jurídica europea.
El EJF se celebra bianualmente en diferentes estados de Europa. El primer EJF tuvo lugar en Nuremberg en 2001, los siguientes fueron en Atenas en 2003, en Ginebra en 2005, en Viena en 2007, en Budapest en 2009 y en Luxemburgo en 2011.
El formato tradicional del EJF se configura en una sesión plenaria inaugural y otra de conclusión. Posteriormente se distribuye a los asistentes en tres grupos de trabajo paralelos. Estos grupos de trabajo se reúnen en tres sesiones de medio día, divididas en subtemas.

Resumen de los Temas, Sesiones e Intervenciones [Programa detallado]:
Jueves, 18 abril 2013 - Sesión Plenaria
12:00 Entrega de acreditaciones
13:00 Ceremonia inaugural presidida por S.A.R. el Príncipe de Asturias
14:00 Sesión científica a cargo de Vassilios Skouris, presidente del Tribunal de Justicia Europeo de Luxemburgo
15:00 Pausa

Tema I - Derecho Privado y de los negocios: Crisis bancaria, inversión privada e insolvencia
Jueves, 18 abril 2013 - Sesión de la tarde
1. Movilidad societaria y gestión de crisis
Preside: Cristina González Beilfuss, Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universitat de Barcelona. Responsable de Relaciones Internacionales de la Escuela Judicial
• Movilidad societaria en la Unión Europea. Ponente: Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universitat Autònoma de Barcelona
• La Insolvencia en los Holdings. Ponente: Reinhard Dammann, Clifford Chance, París. Socio
Mesa redonda:
• Massimo Benedettelli, Freshfields Bruckhaus Deringer, Milán, Abogado.
• Hans-Jürgen Hellwig, Hengeler Mueller, Frankfurt,Abogado
• Francisco Garcimartín Alférez, Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Autónoma de Madrid.
• José Maria Fernández Seijó, Magistrado, Juzgado Mercantil, Barcelona
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de la mañana
2. El sector bancario europeo: Lecciones de la crisis
Preside: Niamh Moloney, Catedrática Departamento de Derecho, London School of Economics (LSE)
• Autoridad financiera Europea de supervisión bancaria. Ponente: Azad Ali, Consejero Jurídico, Londres
• Instrumentos jurídicos para la reestructuración de las deudas soberanas y del sector bancario. Ponente: Pierre Henri Conac, Catedrático de Derecho Mercantil y Derecho de sociedades, Universidad de Luxemburgo
Mesa redonda:
• Chiara Zilioli, Directora adjunta, Servicio Jurídico, Banco Central Europeo, Frankfurt am Main
• Alonso Hernández-Pinzón, Consejero jurídico principal CCBE, Bruselas
• Howard M Liebman, Jones Day, Bruselas.Socio
• Jan Ceyssens, DG Mercado Interior y Servicios, Comisión Europea, Bruselas
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de la tarde
3. El consumidor como inversor privado
Preside: José María Rojí, Barcelona CMS Albiñana & Suárez de Lezo. Abogado
• La protección del consumidor en el mercado de productos financieros. Ponente: Verica Trstenjak, Abogado general, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luxemburgo
• Responsabilidad del consumidor en los productos financieros de alto riesgo. Ponente: María Gracia Rubio De Casas, Abogada de Baker & McKenzie, Madrid
Mesa redonda:
• Blanca Vilá Costa, Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universitat Autònoma de Barcelona.
• Udo Reifner, Catedrático, Instituto de Servicios Financieros, Hamburgo
• Carlos López Agudo, Director de Asesoría Jurídica General y Regulatoria de CaixaBanc
Tema II - Nuevos Horizontes del Derecho Penal Europeo
Jueves, 18 abril 2013 - Sesión de la tarde
1. Futuras armonizaciones en el Derecho Penal europeo
Preside: Taru Spronken, Catedrática de Derecho Penal y Procesal, Universidad de Maastricht. Abogado.
• Nuevas tecnologías y procedimiento Penal. Ponente: Stephen Mason, Barrister and Associate Research Fellow, Institute of Advanced Legal Studies, London
• La defensa en la cooperación judicial penal. Ponente: Ilias Agnanostopoulos, Profesor Asociado de la Universidad de Atenas, Presidente del Comité de Derecho Penal CCBE. Abogado.
Mesa redonda:
• Lotte Knudsen, Directora, DG Justicia, Comisión Europea, Bruselas
• Marco Gercke, Director del Cybercrime Research Institute, Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Colonia
• Ian Frost, Fiscal especialista, División Crimen Organizado, Fiscalía del Servicio de la Corona, Londres
• Louise Hodges Vice Chair de European Criminal Bar Association, Kingsley Napley LLP, Socio. Londres
• Adán Nieto Martín, Catedrático de Derecho Penal, Universidad Castilla-La Mancha.
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de la mañana
2. ¿Es necesario establecer el principio de responsabilidad Penal de las personas jurídicas para los delitos transfronterizos?
Preside: Mercedes García Arán, Catedrática de Derecho Penal, Universitat Autònoma de Barcelona
• Concurso de responsabilidad penal de personas físicas y jurídicas. Ponente: Luigi Stortoni, Profesor de Derecho Penal, Università di Bologna; Abogado
• Disparidad de los delitos que personas jurídicas pueden cometer. Ponente: Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal, Universidad Rovira i Virgili, Tarragona
Mesa redonda:
• José Manuel Maza Martín, Magistrado del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Madrid.
• Juan Carlos Campos Moreno, ex-secretario del Ministerio de Justicia y Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz
• Lotte Knudsen, Directora, DG Justicia, Comisión Europea, Bruselas
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de la tarde
3. Hacia una Fiscalía europea
Preside: Carlos Castresana Fernández, Fiscal del Tribunal Supremo, Madrid
• Propuesta de creación de la Fiscalía Europea. Ponente: John Vervaele, Catedrático de Derecho Penal Europeo, Universidad de Utrecht
• Función y competencias de la Fiscalía Europea en la cooperación judicial penal. Ponente: Péter Csonka, Dirección General Justicia Comisión Europea, Bruselas
Mesa redonda:
• Michèle Coninsx, Presidenta de Eurojust
• Cándido Conde-Pumpido Touron, ex-Fiscal General del Estado, Madrid
• Giovanni Kessler, Director General, OLAF, Comisión Europea, Bruselas
• Katalin Ligeti, Profesora de Derecho Penal Europeo e Internacional, Universidad de Luxemburgo
Tema III - Derecho Público: Migración y política de asilo
Jueves, 18 abril 2013 - Sesión de tarde
1. Política europea de migración
Preside: Gregorio Garzón Clariana, Catedrático de Derecho Internacional Público. Universitat Autònoma de Barcelona. Cátedra Jean Monnet ad personam de Derecho Europeo, ex-Jurisconsulto y Director General Servicio Jurídico del Parlamento Europeo.
• Futuros desafíos y estrategias para el espacio Schengen. Ponente: Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
• Inmigración y ciudadanía – política de integración en la Unión Europea. Ponente: Ana Terrón, Ex Diputada del Parlamento Europeo.
Mesa redonda:
• Holger Poppenhäger, Magistrado de Justicia del Estado de Thurignia, Erfurt (invitado)
• Eulalia Sanfrutos, Letrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
• Pascual Sala Sánchez. Presidente del Tribunal Constitucional, Madrid. (a confirmar cambio a esta mesa)
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de mañana
2. La política de asilo europea
Preside: Eduard Sagarra Trias, Abogado y Profesor de Derecho Internacional Público. Presidente Asociación de amigos NNUU en Barcelona
• El sistema Europeo de asilo: desafíos y carencias. Ponente: Steve Peers, Catedrático de Derecho, Universidad de Essex
• Política común de visados. Ponente: Stefano Manservisi, Director General de Asuntos internos de la Comisión Europea
Mesa redonda:
• Nuala Mole, Director, AIRE Centre, London
• Flip Schuiller, Socio, Bohler Advocaten, Amsterdam
• Sebastiaan de Groot, Tribunal Inmigración Haarlem, Juez, Presidente de la Asociación Internacional de Jueces de Derecho de Refugiados.
• Kris Pollet, Senior legal and Policy Officer, European Council for refugees and exiles (ECRE)
Viernes, 19 abril 2013 - Sesión de tarde
3. Libre circulación de personas en la zona euro mediterránea
Preside: Andreu Bassols, Secretario General del Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMED)
• Asociaciones para la movilidad con los socios del mediterráneo meridional. Ponente: Eneko Landáburu Pitarque, Jefe de la delegación de la Unión Europea en Marruecos
• La gestión de las fronteras de la zona del mediterráneo meridional. Ponente: José Alejandro del Valle Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Cádiz
Mesa redonda:
• Francisco Fonseca Morillo, Representante de la Comisión Europea en España
• Karin Hervéus, Investigador, University of Göteborg
• Khadija Elmadmad Professor Universidad de Rabat, Marruecos A confirmar
• Gil Arias, Director Ejecutivo, Frontex, Varsovia
Sábado, 20 abril 2013 - Sesión de Clausura
Informe de los grupos de trabajo
Ceremonia de Clausura
Presentación candidatura European Jurist Forum 2015

  • Precio profesionales hasta el 31 de marzo de 2013: 220,00 euros
  • Precio estudiantes de Licenciatura y Grado (debe acreditarse esta condición para que la inscripción sea válida) hasta el 31 de marzo de 2013: 75,00 euros
Más información sobre el Fórum [aquí]

BOE de 20.3.2013


-Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en liceos franceses.
Nota: La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, establece un procedimiento para la expedición del título de Bachiller para los alumnos que han cursado sus estudios en liceos franceses incluidos en los programas hispano-franceses de secciones internacionales españolas y Bachibac, si bien tal procedimiento no se corresponde con lo requerido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los referido al pago de la tasa. Por otro lado, la Orden contiene omisiones en lo referido a la codificación de los estudios realizados de cara a la expedición del título. Ante ello, la presente disposición procede ahora a subsana estas carencias.
Véase la entrada de este blog del día 9.8.2012.
-Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Auto de 13 de febrero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifican errores en el fallo de la Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-Auto de 13 de febrero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se rectifican errores en el fallo de la Sentencia de 21 de diciembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el título, articulado y anexos del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: Nuevas sentencias y nuevos Autos aclarando sentencias derivadas del caos que organizaron los que eran responsables del Ministerio de Educación en el año 2010 y que, al inaplicar las normas de las que eran responsables, crearon un monumental problema a las universidades.
Véanse las entradas de este blog del día 6.3.2012, del día 8.3.2012, del día 23.3.2012, del día 21.12.2012, del día 21.1.2013, del día 2.2.2013 y del día 27.2.2013.

martes, 19 de marzo de 2013

Bibliografía - Novedad editorial


Se ha publicado la obra "La protezione degli adulti nel diritto internazionale privato" de Pietro Franzina, Professore associato de Derecho Internacional de la Università di Ferrara, editada por CEDAM.

Con l’innalzamento dell’età media della popolazione cresce il numero delle persone che soffrono di forme più o meno severe di decadimento cognitivo e sperimentano in relazione a ciò una perdita di autonomia. Di fronte a situazioni di vulnerabilità di questo genere (e a quelle, egualmente caratterizzate da una limitata autonomia della persona, connesse a patologie di altra natura, a traumi cerebrali etc.), gli ordinamenti giuridici statali predispongono delle misure di protezione variamente configurate, implicanti il più delle volte la designazione di un soggetto – amministratore di sostegno, tutore etc. – incaricato di assistere l’interessato nel compimento di determinati atti o di sostituirsi senz’altro ad esso nell’attività negoziale. L’accresciuta mobilità delle individui attraverso le frontiere aumenta la probabilità che situazioni come quelle appena descritte si presentino caratterizzate da elementi di internazionalità. Il libro affronta le questioni che sorgono in questo scenario – l’individuazione del giudice competente e della legge applicabile, il riconoscimento delle decisioni straniere, la cooperazione fra autorità amministrative di Stati diversi – illustrando le risposte ad esse fornite dalle regole di diritto internazionale privato e processuale attualmente applicabili in Italia. L’indagine mira a stabilire se tali regole siano coerenti in ogni loro aspetto con i valori sottesi alle norme sui diritti fondamentali delle persone con disabilità – riferimento oggi ineludibile per valutare le strategie adottate dagli Stati in rapporto a vulnerabilità di questo tipo – e se siano in grado di assicurare la piena realizzazione di quei diritti anche nelle situazioni a carattere transnazionale. In questa prospettiva, la disciplina esaminata viene posta a raffronto con le soluzioni accolte nella Convenzione dell’Aja del 13 gennaio 2000 sulla protezione internazionale degli adulti, che l’Italia, pur avendo firmato oltre quattro anni or sono, non ha sin qui provveduto a ratificare.

Índice del libro:
Introduzione
1. La protezione degli adulti vulnerabili perché privi in tutto o in parte di autonomia: l’accresciuta rilevanza sociale del fenomeno e la varietà degli approcci seguiti negli ordinamenti statali
2. L’oggetto dell’indagine: le questioni suscitate dalla protezione degli adulti nelle situazioni caratterizzate da elementi di internazionalità e le risposte offerte a tali questioni dalle norme di diritto internazionale privato e processuale applicabili in Italia
3. L’angolatura prospettica da cui il tema oggetto dell’indagine verrà affrontato: la dimensione «privatistica» della protezione degli adulti come parte integrante della tutela dei diritti fondamentali delle persone con disabilità, quali risultano stabiliti dalla Costituzione, dal diritto internazionale e dal diritto dell’Unione europea
4. Lo scopo della ricerca: accertare se la disciplina internazionalprivatistica applicabile in Italia in tema di protezione dei maggiorenni sia coerente con i diritti fondamentali delle persone con disabilità e sia in grado di assicurarne la piena realizzazione
5. Il metodo: il raffronto con la Convenzione dell’Aja del 13 gennaio 2000 sulla protezione internazionale degli adulti
6. Articolazione dell’indagine

Capitolo I - La protezione internazionale degli adulti nell’orizzonte dei diritti umani
1. La disabilità vista dalla prospettiva del diritto: dal modello assistenziale al paradigma personalista
2. La dimensione privatistica della protezione degli adulti secondo l’approccio personalista: i principi di autonomia, inclusione sociale, non discriminazione e protezione attiva
3. Il problema della privazione, o compressione, della capacità d’agire alla luce dei principi sopra evocati
4. (Segue). Parametri sostanziali e garanzie procedurali delle misure implicanti una limitazione della capacità d’agire
5. L’adulto vulnerabile nel contesto transnazionale: la «necessità» del diritto internazionale privato in funzione della piena realizzazione dei diritti delle persone con disabilità
6. (Segue). Le esigenze di fondo che le norme di diritto internazionale privato sono chiamate a soddisfare per concorrere alla salvaguardia dei diritti fondamentali delle persone con disabilità: la continuità spaziale nella regolamentazione delle situazioni connesse alla protezione degli adulti e l’efficace accomodamento della diversità delle esperienze giuridiche
7. (Segue). I parametri di valutazione della congruità delle norme internazionalprivatistiche sulla protezione degli adulti: una ricognizione di insieme alla luce dei rilievi svolti nel capitolo

Capitolo II - Le coordinate essenziali del problema internazionalprivatistico della protezione degli adulti
1. Le principali questioni cui è confrontata la regolamentazione internazionalprivatistica della protezione degli adulti, a prescindere dalle opzioni assiologiche e di metodo che la ispirano
2. La natura giuridica della protezione degli adulti, tra statuto personale e considerazioni patrimoniali
3. Il perimetro della «protezione degli adulti» e la costruzione in chiave funzionalmente unitaria della categoria
4. Il coordinamento fra la protezione degli adulti e le figure giuridiche ad essa collegate o contigue; in particolare i rapporti fra protezione e capacità e fra protezione del minore e dell’adulto
5. L’interazione fra la dimensione sostanziale e quella processuale della protezione degli adulti
6. L’attitudine alla durata della protezione dell’adulto e la garanzia della «stabilità» della regolamentazione internazionalprivatistica
7. Unità, efficacia ed efficienza della protezione internazionale degli adulti

Capitolo III - L’ambito della giurisdizione italiana in materia di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. L’ambito di applicazione della Convenzione
3. La competenza «ordinaria» delle autorità dello Stato di cittadinanza dell’adulto
4. La competenza sussidiaria delle autorità dello Stato in cui si trovano l’adulto o i suoi beni e quella delle autorità dello Stato della residenza abituale dell’adulto
5. La competenza a disporre la revoca del regime di protezione
B. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. L’art. 44 della legge n. 218/1995: la portata applicativa della norma
8. Il rinvio ai criteri generali in tema di giurisdizione contenziosa e volontaria: considerazioni introduttive
9. (Segue). Il discrimine fra giurisdizione contenziosa e giurisdizione volontaria secondo la legge di riforma
10. (Segue). La qualificazione differenziata dei procedimenti in materia di protezione degli adulti
11. (Segue). I singoli titoli di giurisdizione resi disponibili dall’art. 44, 1° comma, prima frase, della legge n. 218/1995
12. Il titolo di giurisdizione autonomo relativo alle misure di protezione urgenti e a carattere provvisorio
13. La competenza a modificare e integrare i provvedimenti stranieri in materia di capacità secondo l’art. 44, 2° comma, della legge n. 218/1995
14. L’accertamento del titolo di giurisdizione e il coordinamento con eventuali procedimenti stranieri volti alla protezione della medesima persona
C. Apprezzamento critico del quadro esaminato
15. La giurisdizione in materia di protezione degli adulti fra affermazione della sovranità statale e centralità dell’individuo
16. La pluralità dei titoli di giurisdizione ed il loro coordinamento
17. Le ragioni «materiali» di una disciplina internazionalmente uniforme della giurisdizione

Capitolo IV - La legge applicabile alle misure di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. La sfera applicativa delle norme di conflitto della Convenzione e l’attitudine delle stesse a designare esclusivamente la legge di uno Stato contraente
3. La regola principale: il richiamo della lex patriae dell’adulto
4. L’applicabilità in via sussidiaria della legge del paese di residenza abituale dell’adulto
5. La sostanziale assenza di norme di funzionamento uniformi, ancillari alle regole di conflitto; in particolare, il problema della ammissibilità dell’eccezione di ordine pubblico e la rilevanza delle norme di applicazione necessaria
B. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. L’art. 43 della legge n. 218/1995: considerazioni introduttive
8. La portata applicativa della norma ; in particolare, i patrimoni asserviti a uno scopo protettivo e i mandati in previsione di una perdita di autonomia
9. Le questioni regolate dalla legge designata in forza dell’art. 43 e il problema dei rapporti fra legge regolatrice della capacità e legge regolatrice della protezione
10. Il richiamo in via ordinaria della lex patriae; il rinvio, il richiamo di ordinamenti plurilegislativi, l’accertamento del diritto richiamato, l’adattamento
11. L’applicazione della legge italiana alle misure provvisorie
12. Limiti al funzionamento delle norme di conflitto in materia di protezione
C. Apprezzamento critico del quadro esaminato
13. L’opportunità di una riconsiderazione, in nome del principio di inclusione sociale, del rilievo rivestito dalla cittadinanza nella soluzione dei conflitti di leggi in tema di protezione degli adulti
14. L’applicabilità del diritto straniero nell’ottica della efficacia e della efficienza della protezione
15. L’autonomia della persona disabile e la sua proiezione sul terreno dei conflitti di leggi

Capitolo V - L’efficacia delle decisioni straniere in materia di protezione degli adulti
1. Le fonti ed il loro coordinamento
A. La Convenzione dell’Aja del 1905
2. L’ambito di applicazione delle norme della Convenzione in materia di riconoscimento delle decisioni straniere
3. Il riconoscimento «automatico» negli Stati contraenti delle decisioni rese in un altro Stato contraente in conformità con le norme uniformi attributive della giurisdizione
4. La mancata previsione di cause ostative del riconoscimento: il ruolo dell’ordine pubblico «di protezione»
B. Gli accordi bilaterali
5. Ricognizione d’insieme della normativa pattizia a carattere bilaterale applicabile al riconoscimento delle decisioni in materia di protezione degli adulti: principali caratteristiche comuni ai vari accordi
C. La disciplina di diritto comune
6. Il regime anteriore alla riforma
7. Quadro di insieme della normativa attuale
8. L’applicabilità, rispettivamente, degli articoli 64, 65 e 66 della legge n. 218/1995 alle diverse decisioni in materia di protezione degli adulti
9. Le condizioni per il riconoscimento delle sentenze straniere in materia di protezione ai sensi dell’art. 64 della legge n. 218/1995
10. Il riconoscimento dei provvedimenti stranieri in materia di «capacità delle persone» ai sensi dell’art. 65 della legge
11. Il riconoscimento dei provvedimenti stranieri di giurisdizione volontaria a norma dell’art. 66 della legge n. 218/1995
12. I procedimenti relativi all’efficacia delle decisioni straniere in materia di protezione degli adulti
D. Apprezzamento critico del quadro esaminato
13. Le norme sul riconoscimento delle decisioni e degli atti stranieri quale strumento di protezione dell’adulto
14. Efficacia della protezione e unificazione internazionale delle norme sul riconoscimento delle decisioni

Capitolo VI - La cooperazione amministrativa in materia di protezione degli adulti
1. Il ruolo delle autorità amministrative nella protezione degli adulti
2. L’offuscarsi della distinzione fra diritto pubblico e diritto privato negli ordinamenti interni e nel diritto internazionale privato
A. La disciplina di diritto comune 3. L’assenza, in Italia, di norme suscettibili di assicurare la cooperazione amministrativa nel settore della protezione degli adulti
B. Apprezzamento critico del quadro esaminato
4. La cooperazione amministrativa nell’ottica della tutela dei diritti fondamentali delle persone con disabilità e le ragioni dell’istituzione di una cornice normativa internazionalmente uniforme volta a favorirne lo sviluppo

CONCLUSIONI
1. Le criticità dell’attuale disciplina internazionalprivatistica applicabile in Italia in materia di protezione degli adulti: uno sguardo di insieme
2. L’insufficienza dei soli strumenti dell’interpretazione per porre rimedio alle rilevate criticità
3. L’auspicabile ratifica della Convenzione dell’Aja del 2000
4. Il possibile ruolo dell’Unione europea nel futuro della protezione internazionale degli adulti
Ficha técnica:
Pietro Franzina
"La protezione degli adulti nel diritto internazionale privato"
Cedam, 2012
XIV-290 pag. - € 27,50
ISBN: 978-88-13-33320-1

Bibliografía (artículo doctrinal) - El patrimonio oculto de los «Beckham» y la obligación de declarar activos en el extranjero


El patrimonio oculto de los «Beckham»: el régimen de impatriados y la obligación de declarar activos en el extranjero
Juan Carlos OLARRA ZORROZÚA, Académico de The International Academy of Estate & Trust Law; Abogado y profesor de IE Law School
Diario La Ley, Nº 8046, Sección Tribuna, 19 Mar. 2013
LA LEY 1643/2013
El presente artículo pretende abordar si es de aplicación o no a los sujetos pasivos que hayan optado por el régimen establecido en el art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, la obligación de suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los arts. 29 y 93 de la Ley General Tributaria, información sobre las cuentas, inversiones financieras o inmobiliarias situadas en el extranjero.

Jurisprudencia - Medidas cautelares en relación con delito de blanqueo de capitales


Juzgado Central de Instrucción N° 6, Auto de 15 Nov. 2012, proc. 159/2011: Medidas cautelares. Auto que acuerda la adopción y el alzamiento de determinadas medidas en relación a diversas sociedades vinculadas con un presunto delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico y falsedad documental investigados en la causa. Prueba indiciaria de la existencia de un entramado de empresas asociadas a la construcción, la maquinaria y la inversión manejadas por testaferros del acusado, con la finalidad de servir de instrumentos para la ejecución de operaciones de ocultación y encubrimiento de bienes de origen ilícito, y dar cobertura a operaciones comerciales mediante las que se encubrían envíos periódicos de droga. Ratificación de las medidas cautelares reales extraordinarias de clausura y suspensión y el resto de las reales ordinarias (bloqueos, anotaciones preventivas, embargos…) ya adoptadas en la causa, solicitadas o informadas favorablemente por el MF. Alzamiento de las medidas provisionales previas de clausura y suspensión respecto a dos empresas, acordada en Auto precedente.
Ponente: Velasco Núñez, Eloy.
Nº de PROCEDIMIENTO: 159/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8046, Sección Jurisprudencia, 19 Mar. 2013
LA LEY 183009/2012

DOUE de 19.3.2013


Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017.
Nota: Véase la Resolución del Consejo, de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012, así como la entrada de este blog del día 25.3.2009.

BOE de 19.3.2013


Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los arts. 1; 2, letras c), e), y f); 5.2 y 3; 7; 8.2; 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

lunes, 18 de marzo de 2013

I Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado "Millenium"


I CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM

Se convoca el "I Certamen de Derecho Internacional Privado Millennium", cuyo objeto es la difusión de esta rama del Derecho mediante la elaboración de trabajos específicos sobre la disciplina. Esta convocatoria se dirige a profesionales del Derecho y a estudiantes del Grado y de la Licenciatura de Derecho, así como a estudiantes de post-grado y Master, interesados en la Derecho internacional privado.
Podrán tomar parte en el Certamen todos aquéllos que lo deseen, sin limitación alguna de país de residencia y/o nacionalidad. Los participantes presentarán una comunicación por escrito que será sometida a un proceso de selección por parte del Comité Científico del Certamen. Aquellas contribuciones que resulten seleccionadas serán objeto de defensa por sus autores en la fase final del Certamen.
Los participantes recibirán una Certificación de su participación. Existirán, en su caso, los correspondientes accesit. El profesor que haya supervisado la aportación presentada también recibirá una certificación de su trabajo. Las comunicaciones seleccionadas serán objeto de publicación en la Plataforma Millennium.

Categoría estudiantes:
Podrán participar todos los estudiantes de la asignatura Derecho Internacional Privado nacionales o residentes en cualquier país de la Unión Europea o terceros Estados, bien de la Licenciatura en Derecho o Grado, bien de dobles Licenciaturas o Grados en las que se imparta la materia Derecho internacional privado.
La participación consistirá en la redacción, por escrito, de un caso jurisprudencial de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea o de Derecho Internacional Privado español. Podrán ser objeto de análisis resoluciones de los Tribunales españoles, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Internacional de Justicia. La extensión máxima del trabajo será de 8 folios, tipo de letra times 12 puntos, interlineado sencillo.
El trabajo, redactado en español, francés, inglés o italiano, se podrá acompañar de un resumen del caso en formato gráfico (power point, montaje de fotografías,...), de autoría exclusiva de los participantes. Se aceptan trabajos en coautoría de máximo 2 personas.
El Comité Científico seleccionará como máximo 10 trabajos, que a su juicio, presenten una mayor calidad técnica y claridad en la exposición. Dichos trabajos serán defendidos oralmente, ante Tribunal, el día del Certamen. Podrán utilizarse en la defensa los recursos gráficos elaborados. La defensa del trabajo consistirá en la exposición, durante 5 minutos, de los aspectos más relevantes del caso.
Al finalizar las exposiciones, el Tribunal hará pública la clasificación de los trabajos expuestos. Todos ellos recibirán un diploma acreditativo de su selección para la Fase final del Certamen.
Los trabajos que no hayan sido seleccionados para la fase final recibirán un certificado acreditativo de su participación en el Certamen Internacional.
Categoría egresados y profesionales:
Podrán participar en la misma los Licenciados, Graduados, post-graduados con título Máster o Doctores en Derecho o titulados en dobles licenciaturas o grados en las que se haya impartido la asignatura Derecho Internacional Privado residentes o nacionales de un país de la Unión Europea o terceros Estados.
La participación consistirá en la elaboración de una comunicación científica sobre un asunto de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea o de Derecho Internacional Privado español. La extensión de dicha comunicación será de 12 folios máximo, tipo de letra times, 12 puntos interlineado sencillo, incluidas notas al pie. El trabajo podrá ser redactado en español, francés, inglés o italiano e incluirá un resumen o abstract en francés o inglés.
El Comité Científico seleccionará como máximo 10 trabajos que, a su juicio, presenten una mayor calidad técnica, claridad en la exposición y aportación novedosa a la materia. Los trabajos serán defendidos oralmente ante el Tribunal el día del Certamen. La defensa consistirá en la exposición, durante 10 minutos, de los aspectos más relevantes del tema objeto de comunicación.
Al finalizar las exposiciones el Tribunal hará pública la clasificación de los trabajos expuestos. Todos ellos recibirán un diploma acreditativo de su participación y selección en la fase final.
Premio especial "Conflicto de Leyes y Derecho Marroquí":
En colaboración con el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Reino de Marruecos y el bufete “Trayectus, abogacía internacional”, y con el objetivo de mejorar el diálogo entre culturas, se convoca dentro de la presente categoría un accesit especial para aquellos trabajos que versen sobre materias relacionadas con el Derecho marroquí, orientados a articular mecanismos de solución de conflictos con el Derecho español o el Derecho de la Unión Europea.
El Comité Científico seleccionará, como máximo, 5 trabajos. Éstos serán expuestos oralmente ante el Tribunal en los términos establecidos en el apartado anterior. Se entregará un accesit especial al mejor trabajo, así como un diploma acreditativo de su participación a los finalistas.
La defensa de los trabajos de ambas categorías se realizará en el mes de octubre de 2013 en Zaragoza, donde se procederá, asimismo, a la entrega de los premios.
Todos los trabajos seleccionados serán publicados en la Plataforma Millennium y los correspondientes a la categoría "egresados y profesionales" serán propuestos para su publicación a la editorial Aranzadi-Lex Nova.
Los ganadores de cada una de las categorías recibirán una beca destinada a cursar, a su elección, cualquiera de los Cursos de formación on line ofertados para el curso 2013-2014 por la Plataforma de formación jurídica “Ius Internacionalis”. En el caso de la categoría de Derecho Marroquí, se entregará un premio especial.
Los Profesores Doctores miembros del Comité Científico y del Tribunal se abstendrán de evaluar a los participantes en el Certamen Internacional, que estén vinculados a su respectivas Universidades. Corresponde al Comité Científico la interpretación de cualquier aspecto relacionado con las presentes bases. La participación en el presente Certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

Remisión de los trabajos:
Los participantes en el Certamen Internacional deberán remitir por correo electrónico a la dirección [socialmedia (at)plataformamillennium.com] su solicitud junto con el trabajo
elaborado, haciendo constar los siguientes datos:
  • Categoría por la que se presenta
  • Nombres y apellidos del autor, nacionalidad, dirección postal, teléfono de contacto y dirección electrónica
  • Universidad de procedencia
  • Despacho o estudio legal al que pertenece o categoría profesional
Los trabajos que finalmente sean seleccionados deberán enviarse en soporte papel junto con su presentación en un disco/CD por correo postal.
El plazo de presentación de trabajos concluirá el día 14 de junio de 2013. Durante el mes de julio de 2013 se dará a conocer el nombre de los seleccionados para la fase final.
Más información [aquí]

Bibliografía (artículo doctrinal) - Privación del derecho a conducir y pérdida de vigencia del permiso de conducción en la UE


La privación del derecho a conducir y la pérdida de vigencia del permiso de conducción en el ámbito de la Unión Europea
Rubén MUÑOZ GARRIDO, Oficial de la Policía Local de Salamanca
Diario La Ley, Nº 8045, Sección Doctrina, 18 Mar. 2013
LA LEY 1310/2013
A través del presente artículo se realiza un breve análisis del marco normativo europeo relativo al reconocimiento de las decisiones judiciales consistentes en la privación del derecho a conducir por quienes, habiendo sido sancionados con la misma, realizan dicha acción en un Estado miembro distinto de aquel en el que fue impuesta. Dicho lo cual, se considera de extrema necesidad para la seguridad vial de la Unión Europea el desarrollo de textos normativos que posibiliten la ejecución de las decisiones aludidas en todos los Estados miembros y, con ello, reducir el ámbito de impunidad existente.

Nota: Véase la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, así como la entrada de este blog del día 5.11.2011.

BOE de 18.3.2013


Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.
Nota: Mediante esta disposición se regula la prueba de aptitud prevista en los arts. 22.3 y 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. El RD 1837/2008 prevé que las autoridades competentes española puedan exigir la superación bien de un periodo de prácticas bien de una prueba de aptitud como requisito previo para el ejercicio en España de aquellas profesiones que exija un conocimiento preciso del Derecho español y en las que sea un elemento esencial y constante emitir dictámenes, consejos o asistencia sobre el derecho positivo español (la relación de estas profesiones se recoge en su anexo IX).
El procedimiento regulado en esta Orden se aplicará a los nacionales de la UE y del EEE que, estando en posesión de un título de abogado o procurador obtenido en cualquiera de sus Estados, pretendan ejercer en España estas profesiones mediante el reconocimiento profesional y la previa superación de la prueba de aptitud prevista en el RD 1837/2008 (art. 2). Por tanto, quedan excluidos los nacionales de los mencionados países que, teniendo el título académico que les faculta para el acceso a una de estas profesiones, sin embargo no ejercen en su respectivo país de origen la profesión de abogado y procurador. En este sentido, son requisitos para el ejercicio de esta prueba tener, hasta la finalización de la prueba, la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la UE o del EEE, así como estar en posesión de título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la UE o del EEE (art. 8).
Por otro lado, téngase presente si se pretenda es ejercer en España la profesión de abogado mediante el título profesional de origen equivalente al de "abogado", existe normativa específica que reglamenta el derecho de establecimiento: la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, que fue transpuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional en otro Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos no es necesario realizar la prueba de aptitud a la que se refieren el RD 1837/2008 y la presente Orden.
Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1996, que desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador (disposición derogatoria única).
Esta disposición entrará en vigor mañana (disposición final segunda), lo que parece lógico después de que hemos tenido que esperar cuatro años y casi cuatro meses para que "la autoridad competente que corresponda" haya dictado la normativa que regula esta prueba.

domingo, 17 de marzo de 2013

Documentos COM (agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012)


DICIEMBRE 2012

-COM(2012) 778 final (Bruselas, 21.12.2012): INFORME DE LA COMISIÓN. Actualización de 2012 del Marcador de ayudas estatales. Informe sobre las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros - Actualización de 2012 - {SWD(2012) 443 final}

-COM(2012) 789 final (Bruselas, 18.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Sobre el contenido en el mercado único digital.

-COM(2012) 744 final (Estrasburgo, 12.12.2012): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia {SWD(2012) 416 final} {SWD(2012) 417 final}

-COM(2012) 743 final (Estrasburgo, 12.12.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

-COM(2012) 742 final (Estrasburgo, 12.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO. Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.

-COM(2012) 735 final (Bruselas, 7.12.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM).

-COM(2012) 721 final (Bruselas, 3.12.2012): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) {SWD(2012) 401 final} {SWD(2012) 402 final}

NOVIEMBRE 2012

-COM(2012) 714 final (Bruselas, 30.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN VIGÉSIMO NOVENO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2011) {SWD(2012) 399 final} {SWD(2012) 400 final}

-COM(2012) 698 final (Bruselas, 29.11.2012): LIBRO VERDE. Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE.

-COM(2012) 707 final (Bruselas, 27.11.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2012) 705 final (Bruselas, 27.11.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados.

-COM(2012) 704 final (Bruselas, 27.11.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales.

-COM(2012) 703 final (Bruselas, 27.11.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre readmisión de residentes ilegales.

-COM(2012) 681 final (Bruselas, 26.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Séptimo Informe sobre el mantenimiento por parte de determinados terceros países de requisitos de visado en infracción del principio de reciprocidad.

-COM(2012) 674 final (Bruselas, 20.11.2012): DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN sobre la evaluación de la calidad de los datos notificados por los Estados miembros en 2011 en relación con la balanza de pagos, el comercio internacional de servicios y las inversiones extranjeras directas.

-COM(2012) 648 final (Bruselas, 7.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados.

-COM(2012) 649 final (Bruselas, 7.11.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO. Aplicación y desarrollo de la política común de visados como estímulo del crecimiento en la UE.

-COM(2012) 635 final (Bruselas, 6.11.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

OCTUBRE 2012

-COM(2012) 596 final (Bruselas, 23.10.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Hacia un marco europeo global para los juegos de azar en línea {SWD(2012) 345 final}

-COM(2012) 629 final (Estrasburgo, 23.10.2012) Vol. 1/2: COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Programa de Trabajo de la Comisión para 2013.

-COM(2012) 631 final (Bruselas, 25.10.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre las transacciones financieras.

-COM(2012) 603 final (Bruselas, 16.10.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre los Estados miembros y terceros países.

-COM(2012) 587 final (Bruselas, 11.10.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO INFORME DE SITUACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SCHENGEN DE SEGUNDA GENERACIÓN (SIS II) Enero 2012 - Junio 2012.

-COM(2012) 565 final (Bruselas, 2.10.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la transposición de la Directiva 2009/81/CE relativa a la contratación pública en los ámbitos de la defensa y la seguridad.

SEPTIEMBRE 2012

-COM(2012) 554 final (Bruselas, 28.9.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO. Informe intermedio de la aplicación del Plan de acción sobre los menores no acompañados {SWD(2012) 281 final}

-COM(2012) 529 final (Bruselas, 27.9.2012): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Liberar el potencial de la computación en nube en Europa.

-COM(2012) 550 final (Bruselas, 26.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes Contratantes de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, de 21 de mayo de 1963 («Convención de Viena»), a ratificar el Protocolo por el que se modifica dicha Convención en interés de la Unión Europea, o a adherirse al mismo.

-COM(2012) 557 final (Bruselas, 25.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO de relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular.

-COM(2012) 560 final (Bruselas, 25.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea.

-COM(2012) 559 final (Bruselas, 25.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea.

-COM(2012) 558 final (Bruselas, 25.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO de […] relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular.

-COM(2012) 526 final (Bruselas, 20.9.2012): Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Decisión nº 573/2007/CE, la Decisión nº 575/2007CE y la Decisión 2007/435/CE del Consejo con vistas a incrementar el porcentaje de cofinanciación del Fondo para los Refugiados, el Fondo Europeo para el Retorno y el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, en lo que respecta a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera en relación con determinados Estados miembros que experimentan o corren el riesgo de experimentar graves dificultades que afectan a su estabilidad financiera.

AGOSTO 2012

-COM(2012) 472 final (Bruselas, 28.8.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Tercer informe sobre la supervisión posterior a la liberalización de visados en los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con la Declaración de la Comisión de 8 de noviembre de 2010.

-COM(2012) 443 final (Bruselas, 3.8.2012): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. Posibles repercusiones sobre la migración y la seguridad en la Unión Europea de la futura liberalización de visados para la República de Moldavia Evaluación preliminar.

sábado, 16 de marzo de 2013

DOUE de 16.3.2013


SENTENCIAS

-Asunto C-541/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ (Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Directiva 2000/26/CE — Organismos de indemnización — Solicitud de indemnización planteada ante un órgano jurisdiccional nacional).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.1.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-14/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) presentada el 10 de enero de 2013 — Gena Ivanova Cholakova/Osmo rayonno upravlenie pri Stolichna direktsiya na vatreshnite raboti.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con los artículos 67 y 72 del mismo Tratado y teniendo en cuenta las restricciones que el Derecho de la Unión Europea autoriza a imponer a la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que no se opone a una disposición nacional de un Estado miembro como la que es objeto del litigio principal, a saber, el artículo 63, apartado 1, número 5, del Zakon za ministerstvoto na vatreshnite raboti (Ley sobre el Ministerio del Interior), que establece que las autoridades policiales tendrán la facultad de acordar la detención de un nacional de un Estado miembro durante un plazo máximo de 24 horas para proceder a su identificación a través de un control, sin que responda a un supuesto en que la ley del referido Estado miembro permita a la autoridad policial realizar un control dirigido a dicha identificación ni se funde expresamente en la detección o prevención de un delito o una infracción administrativa, en la protección del orden público o en la salvaguardia de la seguridad interior?
2) ¿Se desprende del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado en relación con la limitación de los derechos otorgados por los artículos 6 y 45, apartado 1, de la Carta y de conformidad con el principio de protección contra toda injerencia arbitraria o desproporcionada en la libertad personal de las personas físicas, que cabe aplicar una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, a saber, el artículo 63, apartado 1, número 5, del Zakon za ministerstvoto na vatreshnite raboti con respecto a la detención policial durante un plazo máximo de 24 horas –siempre que no quepa identificar a un nacional de un Estado miembro según los procedimientos previstos por la ley–, el cual autoriza dicha detención en las condiciones siguientes:
3) A. Queda a la discreción de las autoridades policiales acordar la medida cuando no sea posible realizar la identificación mediante la presentación de un documento de identidad, mediante el concurso de otra persona ya identificada o de alguna otra manera fiable.
B. La disposición no regula cómo se valorarán la necesidad de proceder a la identificación, la conducta de la persona, o si, en función de las circunstancias concretas del caso, resulta necesario hacer uso de esa facultad otorgada por la ley a las autoridades policiales.
C. La identificación no se funda expresamente en supuestos en que la ley permita adoptar medidas para identificar a una persona; la identificación también se puede llevar a cabo mediante la mera consulta de un sistema de información o de alguna otra manera fiable que no consista en una operación de identificación.
D. La aplicación de la disposición sólo se ve sometida a control judicial en las condiciones previstas en la misma, puesto que el ejercicio de la referida facultad es plenamente discrecional?"

viernes, 15 de marzo de 2013

5th Journal of Private International Law Conference 2013 in Madrid (Reminder)


5th Journal of Private International Law Conference (Reminder)

Building on the very successful Journal of Private International Law conferences in Aberdeen (2005), Birmingham (2007), New York (2009), and Milan (2011) the 5th Conference of the Journal will take place in Madrid on 12-13 September 2013. The organization of the Conference is shared by the Law Faculties of Universidad Autónoma de Madrid and Universidad Complutense.

Programme:
Thursday 12th September 2013
9.00 -9.30: Registration
9.30 -10.00: Welcome session
10.00-11.30: Panels (Groups 1-4)
11.30-12.00: Break
12.00-13.30: Panels (Groups 5-8)
13.30-15.00: Lunch (a short guided visit to “La Corrala” will be available at 14.30)
15.00-16.30: Panels (Groups 9-12)
16.30-17.00: Break
17.00-18.30: Panels (Groups 13-15)
20.30: Conference Dinner in Pabellón de los Jardines de Cecilio Rodríguez (El Retiro)
Friday 13th September 2013
9.30 -11.00: Plenary session I
11.15-11.45: Break
11.45 -13.15: Plenary session II
13.30 -15.00: Lunch
15.00-16.30: Plenary session III
16.30-17.00: Break
17.00-18.00: Guest conference by A.G. Pedro Cruz Villalón (ECJ)
18.00-18.30: Closing session
Complete programme: [Panel sessions] [Plenary sessions]

Registration: Participation in the Conference is subject to prior registration. The fees for the Conference are:
  • Full price: 75 euros
  • Academics: 50 euros
  • Students and speakers: free
A Conference dinner will take place on Thursday 12th. The price for the dinner is 65 euros.
In order to register please send the following registration form together with a receipt of the payment to the email address of the Conference (jpil.2013.madrid (at)uam.es). Please clearly indicate full name and concept (5th JPIL Conference Madrid).
Due to organizational reasons, we would be grateful if you could send the registration form before July 28th.

More Information [here]

For further information, please contact the organization of the Conference at jpil.2013.madrid (at)gmail.com)

Jurisprudencia constitucional comentada - Diferentes retribuciones para miembros de la policía civil de la misión de la ONU en Haiti


LA SENTENCIA:
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 11/2013 de 28 Ene. 2013, rec. 6052/2010: Guardia Civil. Retribuciones. Situaciones. Servicio activo. Comisión de servicio en misión de la ONU en Haití. Contingente español formado por 19 miembros de la Guardia Civil y 11 del Cuerpo Nacional de Policía; todos integrados en la policía civil de la misión, propuestos por la Secretaria de Estado de Seguridad, sin distinción de pertenencia a un Cuerpo u otro y realizando las mismas funciones. Indemnización por residencia eventual en el extranjero. Anulación de sentencia que declaraba conforme a derecho la denegación de la solicitud de abono, formulada por un teniente de la Guardia Civil, de las cantidades que, en tal concepto, los componentes del Cuerpo de la Guardia Civil no habían percibido, pero sí, en cambio, los del Cuerpo Nacional de Policía integrados en la misión. Principio de igualdad en la aplicación de la ley. Vulneración. Falta de explicación en la sentencia del TSJ Madrid recurrida de por qué en unos casos se estimó el recurso contencioso-administrativo y en otros se desestimó, a pesar de concurrir iguales circunstancias. Ausencia de justificación del cambio de criterio operado en la respuesta dada por la sentencia impugnada. Retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, para que el órgano judicial dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Ponente: Rodríguez Arribas, Ramón.
Nº de Sentencia: 11/2013
Nº de RECURSO: 6052/2010
Diario La Ley, Nº 8044, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2013, Año XXXIV, Editorial LA LEY
LA LEY 5724/2013
EL COMENTARIO:
Obligación de los órganos jurisdiccionales de refuerzo de respetar los criterios jurídicos del órgano reforzado o de justificar motivadamente su cambio de criterio
José Antonio SÁNCHEZ GARRIDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 8044, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 Mar. 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 91-1, de 15.3.2013).

BOE de 15.3.2013


-Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Nota: Esta disposición introduce referencias a la cooperación internacional en materia tributaria en la Resolución de 24 de marzo de 1992:
-Nuevo apartado dos, núm. 1, párrafo tercero, de la Resolución de 1992 (modificado por el apartado único, número dos):
"Las funciones de asistencia mutua internacional incluidas en la letra s) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, podrán ejercerse a través del Equipo Central de Información, como órgano encargado de la canalización del intercambio de información con otras Administraciones Públicas nacionales, supranacionales o extranjeras, actuando, a estos efectos, como oficina central de enlace, en comunicación directa con oficinas similares de otros países."
-Nuevo apartado dos, núm. 2, de la Resolución de 1992 (modificado por el apartado único, número dos) regula la Oficina Nacional de Fiscalidad internacional.
-Nuevo apartado cuatro, número 4.3.5 (modificado por el apartado único, número cinco): Entre otras materias, determinados Equipos o Unidades del Área de Inspección podrán desarrollar sus actuaciones, total o parcialmente, en relación con la fiscalidad internacional:
"Las actuaciones en este ámbito tendrán por objeto las funciones de apoyo a los demás Equipos y Unidades de la Dependencia en materia de fiscalidad internacional, sin perjuicio de que puedan desarrollar otras actuaciones que se les encomienden. Dichas actuaciones se coordinarán, cuando proceda, con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional."
-Nuevo apartado seis, núm. 2 (modificado por el apartado único, número ocho):
"Los expedientes instruidos por los Equipos o Unidades en los que se aprecien hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la Hacienda Pública, se pondrán formalmente en conocimiento del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional o Dependencia Regional en la que se integre dicho Equipo o Unidad, quien podrá disponer la continuidad de las actuaciones por el mismo u otro Equipo o Unidad."
-Nuevo apartado seis, núm. 3 (modificado por el apartado único, número ocho) recoge normas de colaboración de funcionarios de la de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.
-Ley Foral 3/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 7: modifica el art. 35 de la Ley Foral 6/2006 de la Comunidad Foral de Navarra, de 9 de junio, de contratos públicos, cuyo núm. 1 pasa a tener el siguiente contenido:
"1. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, adecuado al mercado, que se expresará en euros y se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada, de acuerdo con lo convenido. Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera habrá de expresarse, además del precio total en euros, el importe máximo de aquélla y la clase de divisas de que se trate."
-Art. 12: modifica el art. 54, cuyo apartado 1.g) pasa a tener el siguiente contenido:
"1. La acreditación de la capacidad y de la solvencia de las empresas en las solicitudes de participación o en la presentación de ofertas se realizará por medio de los siguientes documentos:
[...] g) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato."
-Algunos preceptos se refieren a la publicación en el DOUE de determinados actos relacionados con el proceso de contratación: nuevo art. 97, núms. 2, 3 y 4 (modificados por el art. 20); art. 183.2 (modificado por el art. 31).
-Ley Foral 8/2013 de la Comunidad Foral de Navarra, de 25 de febrero, por la que se reconoce a las personas residentes en Navarra el derecho de acceso a la asistencia sanitaria gratuita del sistema público sanitario de Navarra.
Nota: En relación su ámbito de aplicación, los núms. 1 y 2 del artículo único determinan:
"1. Todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entiende por «residencia» el hecho de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno."
-Resolución de 18 de diciembre de 2012, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los Procedimientos, Gestión y Recaudación de las Tasas vigentes en materia de extranjería durante los ejercicios 2004-2005 y 2008.
Nota: A la vista del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas acuerda instar al Gobierno a:
1) Mejorar las aplicaciones informáticas para la adecuada gestión y recaudación de las tasas en materia de extranjería.
2) Evitar la total discrecionalidad detectada a la hora de su liquidación y pago por parte de los sujetos obligados.
3) Implementar un sistema de notificación adecuado y controlar la recaudación.
4) Tramitar por vía de apremio los expedientes impagados, evitando el daño a la hacienda pública.