lunes, 20 de mayo de 2013

Seminario Julio D. González Campos (UAM) (26 de mayo de 2013)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo 24 de mayo, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará a las 12:00 hrs. en el Seminario I (4ª planta) de la Facultad de Derecho.

Esta sesión estará a cargo de Andrés Rodríguez Benot, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, que hablará de las "Cuestiones generales sobre las propuestas de Reglamentos sobre régimen económico".

Más información: María Jesús Elvira Benayas [mariajesus.elvira (at) uam.es], Coordinadora del Seminario y Coordinadora del Área de Derecho Internacional Privado (UAM).

BOE de 20.5.2013


-Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: Véase la corrección de erratas de esta disposición, de nada menos que 138 páginas (!!!).
-Resolución de 17 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Roses n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: En este recurso se analiza la exigencia registral de la indicación del número de identificación fiscal (N.I.E. en el caso de extranjeros) de una serie de ciudadanos franceses que intervienen en un escritura, complementaria de otra, a los solos efectos de confirmar que el dinero invertido en la adquisición de la nuda propiedad de un bien por sus respectivos cónyuges, según la escritura complementada casados en régimen de comunidad de bienes y de su misma nacionalidad, procede de su peculio particular, consintiendo la inscripción a favor de los mismas. Se acompaña a las escrituras testimonio de vigencia de leyes extendido por el notario autorizante del que resulta la legislación francesa y el régimen jurídico aplicable al supuesto de hecho planteado.
Se presentó en el Registro escritura notarial por la que doña LMMB, doña CEGB y doña JCB, todas ellas casadas en régimen de comunidad de bienes y de nacionalidad francesa, habían adquirido la nuda propiedad de una finca y don CJB, viudo y también de nacionalidad francesa, adquiría el usufructo de la misma. En la escritura, las casadas manifiestaban que el dinero invertido en la adquisición procedía de su peculio particular. Se acompañaba un testimonio de vigencia de leyes extendido por el notario autorizante. Mediante escritura autorizada ante el mismo notario, sus respectivos cónyuges, también de nacionalidad francesa, confirmaban la procedencia del dinero y prestaban su consentimiento a que dicha adquisición fuera inscrita únicamente a nombre de las mismas.
Considera la DGRN que en este supuesto la declaración realizada por los cónyuges tiene indudable trascendencia para la fijación de la titularidad del bien, de su régimen jurídico y con ello para la forma de practicar la inscripción. No puede considerarse como una mera declaración complementaria, ajena a la titularidad y que no condiciona ésta, sin que esta consideración se desvirtúe por el hecho de que haya sido formalizada en escritura separada. De este modo, no puede entenderse fuera del ámbito de aplicación del art. 254.3 LH. La confesión de privatividad se configura como un negocio de fijación de la verdadera naturaleza del bien, cuando existe incertidumbre sobre su pertenencia a una u otra masa patrimonial. Respecto de los cónyuges, la confesión de privatividad se configura como un medio de prueba especialmente hábil para acreditar que la adquisición del bien se realizó por el patrimonio privativo del cónyuge del confesante. Destruye el juego de las presunciones de los arts. 1.361 y 1.441 Cc, creando otra presunción de privatividad que puede ser destruida, a su vez por una prueba fehaciente y suficiente de la ganancialidad o privatividad del cónyuge confesante. Así pues, sin perjuicio de que se trate de una norma de carácter probatorio, debe entenderse en un sentido más amplio que el puramente procesal ya que no sólo tiene el precepto una eficacia en el ámbito judicial sino extrajudicial, afectando a la administración y disposición de los bienes, régimen de responsabilidad y ámbito registral. Por otra parte, el valor de la confesión de privatividad en el Derecho francés (cfr. artículo 9.2 del Código Civil) es similar al que tiene en el Derecho español, según se desprende del contenido del certificado de vigencia de la legislación francesa que se acompañaba al título calificado (véase el FD 3º). Así, el notario expidió testimonio de vigencia de Leyes, en el que se afirma que cuando se produce la comparecencia de dos cónyuges franceses que adquieren un inmueble y en el texto de la escritura aparece la confesión por parte de uno de ellos del carácter privativo del dinero con el que se efectúa la adquisición y solicita la inscripción a favor del otro cónyuge con carácter privativo del bien adquirido, la inscripción debe efectuarse con el alcance que establece el art. 95.4 RH español; y que la confesión efectuada por un cónyuge en vida de ambas le vincula frente al otro para el caso de constante matrimonio. Ello con independencia de los derechos que asisten a los «reservataires» (legitimarios) del cónyuge manifestante que reconoce el carácter privativo en favor del otro cónyuge, para impugnar las manifestaciones efectuadas en fraude a sus derechos legitimarios a la disolución del matrimonio (véanse los antecedentes de la Resolución).
Por todo ello, la DGRN concluye que en este caso es evidente que la confesión de privatividad es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del art. 254.2 LH, por el que se obliga a hacer constar todos los números de identificación fiscal de los compareciente, no sólo porque determina una modificación de la titularidad del bien, sino también por su trascendencia tributaria, dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la Oficina Liquidadora conforme al art. 54 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (véase el FD 4º).

domingo, 19 de mayo de 2013

"Liber Amicorum Alegría Borrás" y Acto Homenaje a la Profesora Alegría Borrás


Los pasados días 16 y 17, en el marco del "Seminario internacional sobre la unificació convencional y regional del Derecho Internacional Privado" [véase la entrada de este blog del día 8.4.2013], celebrado en la Universidad de Barcelona y en el Colegio Notarial de Cataluña, tuvo lugar el Acto-Homenaje a la Profesora Alegría Borrás Rodríguez, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Barcelona, realizado con motivo de su jubilación. Durante el Acto-Homenaje, que se celebró en el Colegio Notarial de Cataluña, se hizo entrega a la Profesora Alegría Borrás del Libro Homenaje que se ha coordinado desde el Área de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Esta obra lleva por título "ENTRE BRUSELAS Y LA HAYA. Estudios sobre la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado. Liber Amicorum Alegría Borrás", ha sido coordinada por Joaquín J. Forner Delaygua, Cristina González Beilfuss y Ramón Viñas i Farré, y publicada por Marcial Pons.

La obra consta de las siguientes colaboraciones:
  • Alegría Borrás y los oficios del Derecho internacional privado, por José Carlos Fernández Rozas.
  • Algunos problemas en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma III, por Ana Paloma Abarca Junco.
  • Sobre la investigación en Derecho internacional público y privado: unidad de método, diversidad de objeto, por Victoria Abellán Honrubia.
  • Reconocimiento de la filiación derivada de gestación por sustitución, por Santiago Álvarez González.
  • La especificidad del deporte frente al Derecho comunitario: ¿realidad o mito?, por Juan José Álvarez Rubio.
  • La regulación de la competencia internacional en el Reglamento de la UE en materia sucesoria: un nuevo escenario frente al sistema español de Derecho internacional privado, por María Álvarez Torné.
  • La autonomía de la voluntad como principio rector de las normas de Derecho internacional privado comunitario de la familia, por Beatriz Añoveros Terradas.
  • El Derecho internacional privado de sociedades como reflejo del derecho material de sociedades, por Rafael Arenas García.
  • La Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, adoptada por la UNESCO el 16 de octubre de 2003, por Anna M. Badia Martí.
  • Forum Shopping, Abus du droit et droit international privé européen: quelques réflexions, por Stefania Bariatti.
  • 15 Years of European Private International Law -Achievements, Conceptualization and Outlook-, por Jürgen Basedow.
  • Administrative and Judicial Coperation in the Hague 2007 Maintenance Convention, por Paul Beaumont y Lara Walker.
  • The electronic Apostille Program (e-AP): Bringing the Apostille. Convention into the electronic era, por Christophe Bernasconi.
  • Some Reflections on the Treatment by the ECHR of the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction, por Michael Bogdan.
  • La inmunidad de jurisdicción del Estado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la relación laboral al servicio de oficinas diplomáticas, por Jordi Bonet Pérez.
  • Règles européennes de compétence et règles nationales de reconnaissance: une cohabitation difficile, por Andrea Bonomi.
  • La armonización de la publicidad registral de las garantías mobiliarias: una alternativa a la lex rex sitae, por Nuria Bouza Vidal.
  • Implementing the 2005 Hague Convention: The EU Magnet and the US Centrifuge, por Ronald A. Brand.
  • La conférence de la haye sans convention, por Andreas Bucher.
  • El lugar de ejecución de los contratos de prestación de servicios como criterio atributivo de competencia, por Pedro Alberto De Miguel Asensio.
  • Vers une "libre circulation" des actes authentiques dans l'Union européenne - Réflexions à propos d'un arrêt du Tribunal Supremo d'Espagne du 19 juin 2012, por Harry Duintjer Tebbens.
  • Adoptive Parents and the 1993 Hague Convention, por William Duncan.
  • El marco constitucional del Derecho internacional privado español, por José María Espinar Vicente y José Ignacio Paredes Pérez.
  • Hacia una nueva noción de "acceso a la justicia" en la Unión Europea a través del fomento del recurso a los mecanismos de ADR: la Directiva 2008/52/CE y su transposición en los diversos Estados miembro, por Carlos Esplugues Mota.
  • Aproximación a un concepto autónomo de propiedad sucesoria en el Reglamento núm. 650/2012, por Ana Fernández-Tresguerres.
  • Las fundaciones en el Derecho de la Unión Europea, por Maria Font i Mas.
  • El testamento mancomunado en el Reglamento 650/2012 relativo a las sucesiones por causa de muerte, por Josep M. Fontanellas Morell.
  • Ley aplicable y ley respetable, por Joaquim J. Forner Delaygua.
  • La no-doctrina constitucional sobre la alegación y prueba del derecho extranjero, por Federico F. Garau Sobrino.
  • Consumer Protection from a Conflict-of-Laws Perspective: the Rome I Regulation Approach, por Francisco J. Garcimartín Alférez.
  • La autonomía de la voluntad conflictual y los accidentes de circulación por carretera transfronterizos, por Georgina Garriga Suau.
  • Histoires de famille du citoyen européen, por Hélène Gaudemet-Tallon y Paul Lagarde.
  • El Informe Borrás en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por Cristina González Beilfuss.
  • Los contratos de personal laboral por embajadas ante el Tribunal de Justicia de la UE, por Mónica Guzmán Zapater.
  • Conflict of laws and the Common European Sales Law, por Trevor C. Hartley.
  • Luces y sombras de la cooperación judicial en materia civil en la UE, por José Luis Iglesias Buhigues.
  • La acción directa del perjudicado en el Reglamento (CE) 44/2001. Precisiones jurisprudenciales, por José Luis Iriarte Ángel.
  • Balancing the judicial dialogue in Europe: Some remarks on the interpretation of the 2007 Lugano Convention on jurisdiction and judgments, por Christian Kohler.
  • Alegro sostenuto con brio, or: Alegría Borrás' twenty-five years of dedicated work at the Hague Conference, por Hans van Loon.
  • La evolución de la protección que brinda el estatuto de ciudadanía de la unión vs. el fenómeno de la discriminación inversa, por Diana Marín Consarnau.
  • From Brussels to the Hague: But what about Rome? Choice of law and employment contracts, por Robin Morse.
  • L'Arbitrage International dans le nouveau droit portugais de l'arbitrage, por Rui Manuel Moura Ramos.
  • Las excepciones por razón de orden público, salud y seguridad públicas en el Acuerdo de Asociación con Turquía, por Andreu Olest i Rayo.
  • Cross-Border Mediation In Spain, por Guillermo Palao Moreno.
  • La revisión del Derecho interregional español: Un análisis desde los principios generales del derecho que inspiran la reforma, por Carmen Parra Rodríguez.
  • EU Regulations and International Conventions - Shifts in Time, por Monika Pauknerová.
  • La inconsistencia de las reglas comunitarias de competencia judicial internacional con el buen funcionamiento de la política comunitaria de defensa de la competencia, por Cristina Pellisé de Urquiza.
  • Les ponts entre la Conférence de La Haye de droit international privée et les instruments conclus dans le cadre de l'Union européenne, por Fernando Paulino Pereira.
  • La Conferencia de La Haya hoy, vista desde ayer, por Elisa Pérez Vera.
  • Lis pendens, lessons from Brussels for a relaunched Hague Judgments Project?, por Marta Pertegás.
  • Access to Justice and European Rules on Jurisdiction, por Fausto Pocar.
  • Unificación, armonización y flexibilidad: algunas reflexiones en torno a la primera cooperación reforzada establecida en el marco de la Unión Europea, por Xavier Pons Rafols.
  • Du chaos a l'émergence, por François Rigaux.
  • Estado autonómico y Derecho comunitario: a vueltas con el constante problema de la implementación de las Directivas en un Estado plurilegislativo, por Encarna Roca i Trias.
  • La diversidad normativa en la protección internacional del menor, por Pilar Rodríguez Mateos.
  • Reglamentación comunitaria relativa a las crisis matrimoniales y la particular "crisis" entre los reglamentos que la integran, por María Ángeles Sánchez Jiménez.
  • De Bruselas a La Haya, pasando por Roma y Viena: la normativa común de compraventa europea, por Sixto A. Sánchez Lorenzo.
  • La determinación de la situación de los bienes del concursado: las acciones de sociedades anónimas, por Elisa Torralba Mendiola.
  • Las relaciones del principado de Andorra con la Unión Europea en materia monetaria, por Ramón Viñas Farré.
  • Claims against foreign states in the courts of the kingdom of Spain: A roadmap, por Miguel Virgós Soriano.
  • The Law Applicable to the Environmental Damage. Some Remarks on Rome II Regulation, por Spyridon Vrellis.
  • El derecho aplicable a las situaciones privadas internacionales en los ordenamientos plurales, por María Elena Zabalo Escudero.
  • Derecho internacional privado y Derechos Humanos en el ámbito europeo, por F. J. Zamora Cabot.
Ficha técnica:
"ENTRE BRUSELAS Y LA HAYA. Estudios sobre la unificación internacional y regional del Derecho internacional privado. Liber Amicorum Alegría Borrás"
J.J. Forner Delaygua, C.González Beilfuss y R.Viñas i Farré (coords.)
Marcial Pons, Madrid, 2013
912 págs. - 98.00 €
ISBN: 9788415664598

Revista de revistas (12 a 19 de mayo)


-Jus - Juristische Schulung: 2013, núm. 5.
-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 114 (2013).

sábado, 18 de mayo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europa


SENTENCIAS

-Asunto C-415/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Barcelona) — Mohamed Aziz/Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2013.
-Asunto C-419/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze — República Checa) — Česká spořitelna, a.s./Gerald Feichter [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículos 5, punto 1, letra a), y 15, apartado 1 — Conceptos de «materia contractual» y de «contrato celebrado por el consumidor» — Pagaré — Aval — Garantía de un contrato de crédito]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.3.2013.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-34/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 23 de enero de 2013 — Monika Kušionová/SMART Capital, a.s.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22), a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que es contraria a las mismas una disposición legislativa de un Estado miembro, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permite al acreedor, sin que un juez valore las cláusulas contractuales, exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía, del que es propietario el consumidor, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?
2) ¿Se oponen las normas de la Unión Europea citadas en la primera cuestión a una norma de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir la prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, pese a que las partes discrepen sobre si se trata de cláusulas contractuales abusivas?
3) ¿Debe entenderse la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 1978, en el asunto [106/77], Simmenthal, en el sentido de que, en aras de la consecución del objetivo de las Directivas mencionadas en la primera cuestión, a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el juez nacional no debe aplicar las disposiciones de Derecho interno, como el artículo 151j, apartado 1, del Código civil, en relación con las ulteriores disposiciones de la normativa pertinente en el procedimiento principal, que permiten al acreedor exigir una prestación derivada de cláusulas contractuales abusivas procediendo a la ejecución del bien inmueble entregado en garantía del que es propietario el consumidor, sin que un juez valore dichas cláusulas contractuales, evitando así, pese a que exista una discrepancia entre las partes, el control judicial de oficio de las cláusulas contractuales?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que una cláusula contractual, incluida en un contrato celebrado con un consumidor –otorgado por éste sin la asistencia de un abogado– que permite al acreedor proceder a la ejecución extrajudicial del bien entregado en garantía sin control de un juez, pasa por alto el principio fundamental del Derecho de la Unión relativo al control judicial de oficio de las cláusulas contractuales y es, por tanto, abusiva también en un contexto en que la formulación de dicha cláusula contractual se deriva de una norma de Derecho interno?"
-Asunto C-51/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Rotterdam (Países Bajos) el 31 de enero de 2013 — Nationale-Nederlanden Levensverzekering Mij NV/Hubertus Wilhelmus van Leeuwen.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, y en particular el artículo 31, apartado 3, de la Tercera Directiva de seguros de vida, a que compañías de seguros de vida, en virtud de normas abiertas y/o no escritas de Derecho neerlandés, tales como la razonabilidad y la equidad que deben regir la relación (pre-) contractual entre una compañía de seguros de vida y un posible tomador del seguro[,] y/o un deber general y/o especial de asistencia, están obligadas a proporcionar a los tomadores del seguro más información sobre los costes y las primas de riesgo del seguro que lo que en 1999 exigían las disposiciones neerlandesas mediante las cuales se transpuso al Derecho interno la Tercera Directiva de seguros de vida [en particular, el artículo 2, apartado 2, letras q) y r), del RIAV 1998]?
2) Al objeto de responder a la cuestión 1 ¿resulta pertinente tener en cuenta cuáles son o pueden ser, según el Derecho neerlandés, las consecuencias de no proporcionar tales datos?"

Nota: La Directiva 92/96/CEE fue derogada con efectos 18.12.2002 por la Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida, que, a su vez, fue derogada con efectos 31.12.2103 por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
-Asunto C-87/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 21 de febrero de 2013 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: X
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el Derecho de la UE, en particular la normativa sobre libertad de establecimiento y libre circulación de capitales, a que un residente en Bélgica que, previa solicitud suya, tributa en los Países Bajos como residente y que ha realizado gastos en relación con un castillo habitado por él como vivienda propia que se halla en Bélgica y que está calificado en dicho país como monumento y entorno paisajístico protegido, no pueda deducir los costes en los Países Bajos a efectos de la tributación por el impuesto de la renta dado que dicho castillo no está registrado en los Países Bajos como monumento protegido?
2) ¿En qué medida es relevante a este respecto el hecho de que el interesado pueda deducir los costes en el país de residencia a efectos del impuesto sobre la renta sobre sus rentas mobiliarias presentes o futuras optando por la elección de la tributación progresiva de las rentas?"
-Asunto C-99/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 28 de febrero de 2013 — Guy Kleynen/Conseil des ministres.
Cuestiones planteadas: "¿Se deben interpretar los artículos 56 TFUE y 63 TFUE y 36 y 41 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el sentido de que no permiten que un Estado miembro instaure y mantenga un régimen por el que se establece una tributación más elevada para los intereses abonados por bancos no residentes, en virtud de la aplicación de una exención fiscal o un tipo impositivo más bajo únicamente a los intereses abonados por los bancos belgas?"
-Asunto C-122/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Firenze (Italia) el 15 de marzo de 2013 — Paola C./Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 12 de la Directiva 2004/80/CE en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a establecer una indemnización para las víctimas de algunos tipos de delitos violentos o dolosos o de que obliga, por el contrario, a los Estados miembros a adoptar, en aplicación de la citada Directiva, un régimen de indemnización para las víctimas de todos los delitos violentos o dolosos?"

viernes, 17 de mayo de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


-Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 47-1, de 15.5.2013).
Nota: En relación con el régimen sancionador, varias disposiciones de este Proyecto consideran faltas de diversa índole la realización de distintos actos en relación con nacionales o extranjeros: art. 6.1, 7.7, 8.2 y 8.5. Igualmente considera sancionable el desplazamiento al extranjero sin autorización, siempre que esta se preceptiva (art. 6.20). Una de las novedades de este Proyecto es el castigo de las infracciones del Derecho internacional aplicable en los conflictos armados: art. 7.20, 8.6 y 8.10.
El art. 35.2 se ocupa de fijar la competencia sancionadora sobre los militares españoles que ocupen destinos en organizaciones internacionales.
Finalmente, la disposición adicional sexta prevé la ratificación de la reserva formulada por España a los arts. 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la medida en que resulten incompatibles con alguno de los preceptos de esta Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
-El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio Europeo relativo a las cuestiones de derechos de autor y derechos similares en el marco de la radiodifusión transfronteriza por satélite, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994, y declaración que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 106-1, de 17.5.2013).

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Anteproyecto de reforma del C.Penal y crímenes de Derecho internacional


Análisis crítico del Anteproyecto de reforma del Código Penal en materia de crímenes de derecho internacional
Javier CHINCHÓN ÁLVAREZ, Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 8085, Sección Doctrina, 17 May. 2013
LA LEY 2511/2013
Desde que se hizo público, el contenido del Anteproyecto de reforma del Código Penal ha concitado una amplia e intensa atención. No ha sido así, sin embargo, respecto a lo que el Anteproyecto no contiene; es decir, lo que se ha decidido mantener tal y como figura en nuestro actual Código Penal. Este trabajo pretende entonces realizar un análisis crítico acerca de lo que el Anteproyecto omite, en concreto en lo relativo a la tipificación de varios crímenes de derecho internacional. Para ello, se destacarán tanto deficiencias que desde largo tiempo se vienen señalando, no ya sólo por parte de la comunidad jurídica, sino expresamente por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos; como lo que podría entenderse como relativamente más reciente, al hilo del Informe presentado por España al Comité contra la Desaparición Forzada.

DOUE de 17.5.2013


Comité de las Regiones
(100º Pleno de los días 11 de abril y 12 de abril de 2013)

Dictamen del Comité de las Regiones — Directrices de la UE sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Nota: Véase la Comunicación de la Comisión — Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Véase también la entrada de este blog del día 17.1.2013.

jueves, 16 de mayo de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): Cooperación judicial en materia civil – Competencias especiales en materia delictual o cuasidelictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto ilícito – Posibilidad de determinar la competencia territorial en función del lugar del acto realizado por otro autor del daño distinto del demandado (“wechselseitige Handlungsortzurechnung”).
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no permite determinar, en virtud del lugar del hecho generador imputado a uno de los presuntos autores de un daño, que no es parte en el litigio, una competencia jurisdiccional frente a otro presunto autor de dicho daño que no actuó en el ámbito competencial del órgano jurisdiccional que conoce."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 16 de mayo de 2013, en el Asunto C‑157/12 (Salzgitter Mannesmann Handel): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro – Motivos de denegación de la ejecución – Resolución previa del mismo Estado miembro en un procedimiento sobre el mismo objeto y con la misma causa y entre las mismas partes – Resoluciones inconciliables.
Nota: El Abogado General propone contestar la cuestión planteada del siguiente modo: "El artículo 34, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no comprende la denegación o la revocación del otorgamiento de la ejecución de una resolución de otro Estado miembro que es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad, entre las mismas partes en un litigio que tuviese el mismo objeto y la misma causa, en el mismo Estado miembro que la resolución cuya ejecución se solicita."

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Embriones no viables, ¿embriones patentables?


Embriones no viables, ¿embriones patentables? Comentario a la sentencia del Bundesgerichtshof, de 27 de noviembre de 2012, en el asunto Brüstle v. Greenpeace
Marta ALBERT, Universidad Rey Juan Carlos
Diario La Ley, Nº 8084, Sección Doctrina, 16 May. 2013
LA LEY 2234/2013
El 27 de noviembre de 2012 el Tribunal Federal Alemán dictó sentencia en el caso Brüstle v. Greenpeace. El Bundesgerichtshof había planteado previamente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo, relativa a la interpretación de la Directiva 98/44/CE, de protección de las invenciones biotecnológicas. El Alto Tribunal de la Unión Europea, mediante sentencia de 18 de octubre de 2011, resuelve la cuestión prejudicial proporcionando una definición de «embrión no patentable», que el Tribunal Federal aplica en el veredicto del caso Brüstle. El artículo describe y analiza el fallo, realizando un comentario crítico a la noción de embrión que emplea el Tribunal alemán, haciendo especial hincapié en el problema de los embriones no viables y en la posible repercusión del veredicto en el marco de la «patente unitaria» europea.

Nota: Véase la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas.

BOE de 16.5.2013


-Cuestión de inconstitucionalidad n.º 228-2003, en relación con el artículo 2.3 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, del Parlamento de Navarra, para la igualdad jurídica de las parejas de hecho, por supuesta infracción del artículo 149.1.8ª de la Constitución.
Nota: El Tribunal Constitucional acuerda declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad n.º 228-2003, por desaparición sobrevenida de su objeto, planteada en relación con el art. 2.3 de la Ley Foral 6/2000 de la Comunidad Autónoma de Navarra, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas de hecho, por supuesta infracción del art. 149.1.8.ª de la Constitución.
El precepto en cuestión establecía, y sigue estableciendo, que "las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra". Sería interesante saber cómo se ha producido la "desaparición sobrevenida del objeto".
-Decisión del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Nota: Se introduce un nuevo apartado, el núm. 3, al art. 136 del TFUE, que establece:
"3. Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará cuando sea indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de toda ayuda financiera necesaria con arreglo al mecanismo se supeditará a condiciones estrictas."
Esta Decisión entró en vigor de forma general y para España el 1.5.2013.
Sobre esta modificación véase la entrada de este blog del día 6.4.2011.

miércoles, 15 de mayo de 2013

Reglas de Rotterdam y embargo preventivo de buques. Un estudio teórico-práctico interdisciplinar (Seminario Internacional - Universidad de Valencia)


"Reglas de Rotterdam y embargo preventivo de buques. Un estudio teórico-práctico interdisciplinar"
Seminario Internacional
Facultad de Derecho - Universidad de Valencia


-"El embargo preventivo de buques tras la entrada en vigor del Convenio de Ginebra de 12 de marzo de 1999"
Belén Mora Capitán. Universitat Pompeu Fabra de Barcelona.

-"El 'arresto' de buques en el Derecho internacional privado"
Verónica Ruíz Abou-Nigm. University of Sheffield

-"Cuestiones prácticas del embargo preventivo de buques"
Carlos Cerdá. San Simón & Duch.


Celebración: 23 de mayo de 2013, a las 12 hrs. en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universitat de València

Dirección del Seminario: Rosario Espinosa Calabuig (Universitat de València)
Coordinación: Rosa Lapiedra Alcamí, Isabel Reig Fabado (Universitat de València)

Más información: rosario.espinosa(at) uv.es, rosa.lapiedra(at) uv.es, isabel.reig(at) uv.es

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.5.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NILS WAHL, presentadas el 15 de mayo de 2013, en el Asunto C‑184/12 (UNAMAR): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)] Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales –Principio de autonomía de la voluntad – Límites – Interferencia de las leyes de policía del foro – Contrato de agencia comercial.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Los artículos 3 y 7, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, en relación con la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, deben interpretarse en el sentido de que permiten que las leyes de policía del país del juez del foro que ofrecen al agente comercial una mayor protección que la establecida en dicha Directiva, en razón del especial interés que el Estado miembro concede a dichas disposiciones, se apliquen al contrato, también cuando resulte que el Derecho aplicable a éste sea el Derecho de otro Estado miembro de la Unión Europea en el que también se goce de la protección mínima que proporciona la referida Directiva."

martes, 14 de mayo de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2013-1


Colaboraciones con interés en materia de Derecho Internacional Privado de la última entrega de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. LXV (2013), núm. 1:

-In memoriam Juan Antonio Carrillo Salcedo, por Elisa Pérez Vera, pp. 11-14

I. ESTUDIOS
-X. Martí Martí, La política española de protección y asistencia consulares a los ciudadanos españoles detenidos en el extranjero - Spain’s consular protection and assistance policy to Spanish citizens arrested abroad - La politique espagnole de protection et d’assistance consulaire à citoyens espagnols arretés à l’étranger, pp. 43-72
-F. Lozano Contreras, El estado de necesidad y las cláusulas de emergencia contempladas en los APPRI: los casos argentinos ante el CIADI - The state of necessity and emergency clauses referred to in the bit: Argentina ICSID cases - L’état de nécessité et les clauses d’urgence contenues dans les TBI: cas argentins devant le CIRDI, pp. 101-129
II. NOTAS
-J. Nieva Fenoll, El principio de justicia universal: una solución deficiente para la evitación de hechos repugnantes - The principle of universal jurisdiction: a deficient solution for the avoidance of heinous acts - Le principe de compétence universelle: une solution déficiente pour éviter des faits ignobles, pp. 131-149
III. JURISPRUDENCIA
-S. Álvarez González (Coord.): Jurisprudencia española y comunitaria de Derecho internacional privado - Spanish and Community case law of Private International Law - Jurisprudence espagnole et communautaire de Droit international privé, pp. 199-254
Sumario: 1. Tribunal de Justicia: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.—1.1. Competencia judicial internacional—1.2. Reconocimiento y ejecución de resoluciones.—1.3. Obtención de pruebas en el extranjero—1.4. Notificación—1.5. Procedimientos concursales.—2. Práctica española: Derecho Judicial Internacional.—2.1. Competencia judicial internacional—3. Práctica española: Derecho Civil Internacional—3.1. Persona física: incapacitación y tutela—3.2. Filiación derivada de gestación por sustitución y derechos sociales—3.3. Registro de la propieda—3.4. Sucesiones.
 IV. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
-J-.J. Forner Delaygua (Coord.):
  • La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, por Guillermo Palao Moreno, pp. 277-280
  • La Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. Aspectos de Derecho internacional privado, por Javier Carrascosa, pp. 281-284
  • El nuevo reglamento europeo en materia de sucesiones, por Josep M. Fontanellas Morell, pp. 284-290
  • Comisión especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio de La Haya de 1961 sobre supresión de la legalización (6 a 9 de noviembre de 2012), por Alegría Borrás, pp. 290-296
  • Comisión especial de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado para la preparación de los «Principios de La Haya sobre la elección de la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales» (12 a 16 de noviembre de 2012), por Alegría Borrás y Francisco J. Garcimartín, pp. 296-300
  • 22.a reunión del Grupo Europeo de Derecho internacional privado (GEDIP), La Haya, (14-16 de septiembre de 2012), por Alegría Borrás y Francisco J. Garcimartín, pp. 301-303
  • La Propuesta de norma de conflicto en materia de actos ilícitos en los mercados de valores del Deutscher Rat für Internationales Privatrecht, por Sara Sánchez Fernández, pp. 304-308
V. BIBLIOGRAFÍA

Números anteriores: 2012, núm. 1, 2012, núm. 2.

lunes, 13 de mayo de 2013

Conclusiones de la Jornada CGPJ sobre las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias


El pasado día 8 se celebró en el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial una jornada para analizar las repercusiones de la doctrina del TJUE en materia de cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria. A ella asistieron los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de Juzgados y Audiencias Provinciales de toda España, así como letrados del Servicio de Inspección y de la Escuela Judicial y letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. En la Jornada se alcanzaron una serie de conclusiones sobre la manera de adaptar la legislación y prácticas españolas a la jurisprudencia del TJUE [el texto completo de la conclusiones se publica en el Diario La Ley Nº 8081, de 13 May. 2013]:
1) Necesidad de adaptar la legislación española, especialmente la de carácter procesal, al derecho europeo y a la doctrina sentada por el TJUE.
2) La reforma legislativa en curso da respuesta a algunas de las cuestiones que suscita la doctrina del TJUE.
3) El Juez debe actuar de oficio en protección del consumidor.
4) Las reflexiones o propuestas analizadas se refieren al ámbito de ejecuciones hipotecarias en contratos entre profesionales y consumidores.
5) Las cláusulas abusivas nulas no vinculan a ningún efecto.
6) y 7) Criterios para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual.
8) Efectos de la declaración de nulidad.
9) El control de oficio de las cláusulas abusivas incluidas en contratos con consumidores tiene especial relevancia en el proceso de ejecución y en el juicio monitorio.
10) En el procedimiento de ejecución el control de oficio debe, de entrada, ejercitarse en la fase de admisión de la demanda.
11) En el proceso monitorio, debe examinarse el carácter abusivo de una cláusula incluida en el documento que sustente la reclamación del crédito.
Sobre el tema véanse las siguientes sentencias del TJUE:

domingo, 12 de mayo de 2013

sábado, 11 de mayo de 2013

Bibliografía (novedad editorial)


Acaba de publicarse el volumen en el que se contienen los trabajos presentados a las XXIV Jornadas de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI), celebradas en Córdoba los días 20 a 22 de octubre de 2011. El libro lleva por título "El arreglo pacífico de controversias internacionales", ha sido coordinado por Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz y Noé Cornago Prieto, y publicado por la Editorial Tirant lo Blanch.

En la Facultad de Derecho y CC. EE. y Empresariales de la Uni­versidad de Córdoba, durante los días 20 a 22 de octubre de 2011, se celebraron las XXIV Jornadas ordinarias de la Asociación Espa­ñola de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Interna­cionales (AEPDIRI), bajo la dirección del Profesor Rafael Casado Raigón, Catedrático de Derecho Internacional Público de la citada Universidad. El arreglo pacífico de controversias internacionales fue el tema que presidió estas Jornadas, donde profesores de Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relacio­nes Internacionales abordaron la materia objeto de estudio desde diferentes aproximaciones. El fruto escrito de estas Jornadas es el recogido en esta obra. Más de 60 contribuciones entre ponencias y comunicaciones que hacen de ella una valiosa aportación científica y un valioso instrumento de reflexión para todos aquellos intere­sados en los temas relativos al arreglo pacífico de las controversias internacionales.

A continuación se recogen los trabajos relacionados con el Derecho Internacional Privado [Índice completo de la obra]:
  • Attila Tanzi: Sobre arbitrajes internacionales de inversiones, servicios públicos y derechos humanos
  • José Ángel Rueda García: Las restricciones al arbitraje de inversiones en Ecuador frente a su desarrollo en el marco de UNASUR-Laura Carballo Piñeiro,Reconocimiento y ejecución de acciones colectivas indemnizatorias en la Propuesta de Reglamento Bruselas I: qué, por qué y cómo
  • Laura García Gutiérrez: La vulneración de los derechos de la personalidad y la reforma del Reglamento Bruselas I: ¿un foro especial por razón de la materia sin cambios para este tipo de daños?
  • Manuel Medina Ortega: Bruselas I y Roma I. Competencia judicial y derecho opcional europeo en materia de contratos
  • Mª Ángeles Rodríguez Vázquez: La supresión del exequátur en la reforma del Reglamento Bruselas I: valoración de las soluciones propuestas
  • Mercedes Moya Escudero: Integración del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 en el Reglamento Bruselas II bis
  • Andrés Rodríguez Benot: Los reglamentos de la Unión Europea en materia de sucesión por causa de muerte y de régimen económico matrimonial: justificación y caracteres comunes
  • Mercedes Soto Moya: La aplicación de los Reglamentos 2201/2003 (Bruselas II bis) y 1259/2010 (Roma III) a los matrimonios del mismo sexo
  • Ricardo Rueda Valdivia: Cambios en el sistema español de fuentes de Derecho internacional privado en materia de alimentos
  • Beatriz Campuzano Díaz: Algunas propuestas en materia de competencia judicial internacional para una mejor coordinación de los instrumentos de la UE en el sector del Derecho de familia
  • Nuria Marchal Escalona: Supresión del exequátur en las resoluciones de restitución de menores vs. derechos de defensa: ¿crónica de una muerte anunciada?
  • Guillermo Palao Moreno: Mediación y Derecho internacional privado
  • Miguel Gómez Jene: Arbitraje comercial internacional
  • Gisela Moreno Cordero: La mediación en las situaciones transfronterizas: una aproximación crítica al proyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles
  • Nuria González Martín: Sexta reunión de la Comisión Especial para la aplicación práctica del Convenio de La Haya de 1980 en materia de sustracción internacional de menores: especial referencia a la guía de buenas prácticas sobre mediación
  • Manuel Alejandro Penadés Fons: El rol de la Comisión Europea en el arbitraje de inversiones
  • Fernando Esteban de la Rosa: Impulso de la Unión Europea a la resolución alternativa de litigios de consumo: un primer apunte a la propuesta legislativa
  • Carmen Parra Rodríguez: La presencia de los ADR en los conflictos internacionales de Derecho privado, una aproximación a su delimitación
  • Ángel María Ballesteros Barros: La futura revisión del Reglamento (CE) nº 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia: breves reflexiones sobre el centro de intereses principales del deudor
Ficha técnica:
"El arreglo pacífico de controversias internacionales"
Eva M. Vázquez Gómez, María Dolores Adam Muñoz, Noé Cornago Prieto (Coords.)
Tirant lo Blanch (Colección 'Homenajes y Congresos'), 1ª Edición, mayo 2013
1000 págs. - Edición papel: 119,00 € - Libro electrónico: 72,00 € - Pack libro y libro electrónico: 156,00 €
ISBN: 9788490335215

viernes, 10 de mayo de 2013

Inaugurado el Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law


El pasado 8 de mayo se inauguró oficialmente el Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. A la ceremonia inaugural asistieron el Gran Duque Enrique, el Primer Ministro luxemburgués Jean-Claude Juncker, la Ministra de Educación e Investigación de Luxemburgo, la Embajadora de Alemania, la Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Educación e Investigación alemán, y el Presidente de la Max-Planck-Gesellschaft. El acto contó además con la asistencia de más de 150 personalidades del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la Universidad de Luxemburgo y de la academia de diversos Estados. En el acto intervinieron:
  • El Profesor Peter Gruss, Presidente de la Max-Planck-Geschellschaft
  • La Sra. Martine Hansen, Ministra de Educación e Investigación de Luxemburgo
  • La Sra. Cornelia Quennet-Thielen, Secretaria de Estado del Ministerio Federal de Educación e Investigación de Alemania
  • El Profesor Rolf Tarrach, Rector de la Universidad de Luxemburgo
  • La Sra. Viviane Reding, Vicepresidenta de la Comisión Europea y Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía (por videomensaje).
Tras estas intervenciones, se procedió a la presentación del Instituto por el Profesor Wolfgang Schön, Vicepresidente de la Max-Planck-Geschellschaft, y el Profesor Burkhard Hess, Director Ejecutivo del Instituto.

La ceremonia inaugural fue precedida por un simposio inaugural sobre el tema "Dispute Resolution and Law Enforcement in the Financial Crisis", que tuvo lugar el martes 7 de mayo y en el que participaron los Profesores Eddy Wymeersch (Universidad de Gante), David Skeel (Universidad de Pensilvania), Stefania Bariatti (Universidad de Milán) y Paolo Giudici (Universidad Libre de Bolzano), así como los Profesores Burkhard Hess (Director Ejecutivo del Instituto), Verica Trstenjak y Marco Ventoruzzo (Miembros Científicos Externos del Instituto).

El Instituto Max-Planck de Luxemburgo tiene por objeto promover la investigación al más alto nivel internacional. Su actividad ya comenzó haces unos meses y continuará de acuerdo con un programa de conferencias y seminarios que puede consultarse en la página web del Instituto. La Biblioteca, en torno a la que gira la actividad del Instituto, entró en funcionamiento en el otoño de 2012 y se encuentra ya abierta a investigadores de otras instituciones académicas.

Mis mejores deseos para este nuevo Instituto Max-Planck.

Agradezco la información a Marta Requejo Isidro y a Crístian Oró Martínez, Senior Research Fellows del Instituto.

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o para emitir la correspondiente declaración de aceptación de adhesión a textos convencionales de los que España es ya parte:

-Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre supresión del requisito de visado a los titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Pretoria el 22 de febrero de 2013 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 102-1, de 10.5.2013).

-Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Lesotho al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 103-1, de 10.5.2013).

BOE de 10.5.2013


Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Véase el Convenio de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial. Este Convenio entrará en vigor entre España y Montenegro el 20.5.2013.