domingo, 22 de noviembre de 2015

Seminario en la Universidad de Barcelona sobre el nuevo DIPr. tras las reformas del verano de 2015


Este jueves, día 19, se celebró en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona el Seminario sobre "El nuevo DIPr. tras las reformas del verano 2015", organizado por la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) y el grupo de investigación "Àrea de Dret Internacional Privat de la Universitat de Barcelona".

El Seminario estuvo dividido en dos partes. La primera, moderada por Joaquim J. Forner Delaygua (Universidad de Barcelona), se dedicó a analizar las novedades en materia de competencia judicial internacional y de jurisdicción voluntaria, y en ella intervinieron Mónica Guzmán Zapater (UNED), Federico F. Garau Sobrino (Universidad de las Illes Balears), Jesús Gómez Taboada (Notario) y Javier Carrascosa González (Universidad de Murcia).

La segunda parte estuvo moderada por Albert Font Segura (Universitat Pompeu Fabra) y en ella se abordaron las novedades en el ámbito de la cooperación jurídica internacional en materia civil. Intervinieron Cristina González Beilfuss (Universidad de Barcelona), Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide), Miquel Gardeñes Santiago (Universidad Autónoma de Barcelona) y Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada).

Tras las intervenciones, y para finalizar, se abrió un coloquio general.

El Seminario se retransmitió en directo y la grabación puede verse en streaming en el siguiente enlace.

Revista de revistas (8 a 22 de noviembre)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 36 (2015).
-Jus - Juristische Schulung: 2015, núm. 11.
-Zeitschrift für europäisches Privatrecht - ZEuP: 2015, núm. 4.

sábado, 21 de noviembre de 2015

BOE de 21.11.2015


-Corrección de errores de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Nota: Véase la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como la entrada de este blog del día 28.4.2015.
-Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Nota: En el núm. 3 del artículo único se modifica el art. 7.1.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Para obtener un permiso o una licencia de conducción se requerirá:
[...]
f) No ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese."

viernes, 20 de noviembre de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Hacia la creación de un Tribunal Internacional de Inversiones


Hacia la creación de un Tribunal Internacional de Inversiones
Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Castilla-La Mancha)
Diario La Ley, Nº 8650, Sección Doctrina, 20 de Noviembre de 2015, Ref. D-435
LA LEY 6612/2015
El 16 de septiembre de 2015 la Comisión europea publicó un proyecto detallado de propuestas para el capítulo sobre inversiones destinado al futuro Acuerdo sobre Libre Comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos. Estas propuestas son muy similares a las incluidas en los textos ya negociados de los Acuerdos de Libre Comercio con Canadá y Singapur. Sin embargo, la Comisión europea incorpora también nuevas cuestiones. La más importante modificación es la propuesta para establecer un nuevo sistema de resolución de controversias inversor-Estado. Esta propuesta marca el fin del actual mecanismo de arbitraje de inversiones y supone la creación de un tribunal internacional de inversiones.
Pocas cuestiones han planteado en los últimos tiempos mayor controversia que la inclusión del arbitraje como método de solución de disputas inversor-Estado en el Acuerdo de Libre Comercio de la Unión Europea con Estados Unidos. Las críticas y presiones ejercidas por parte de numerosas asociaciones, sindicatos y partidos políticos han ido modificando la posición de las instituciones europeas. La aceptación expresa del arbitraje en otros Acuerdos ya negociados con Canadá y Singapur no ha sido óbice a que poco a poco su rechazo sea hoy una realidad. A la recomendación del Parlamento Europeo el 8 de julio de 2015 para la creación de un nuevo sistema de solución de controversias, le ha seguido muy recientemente la posición de la Comisión corroborando esta misma idea. Estamos asistiendo, por lo tanto, a los primeros pasos de un profundo cambio en el mundo de la solución de controversias a nivel internacional.

BOE de 20.11.2015


Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Nota: Véase el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como la entrada de este blog del día 31.10.2015.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.11.2015)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 19 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑632/13 (Hirvonen): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Rendimientos de los contribuyentes no residentes sujetos a una retención en la fuente — Exclusión de toda deducción fiscal vinculada a la situación personal del contribuyente — Justificación — Posibilidad de los contribuyentes no residentes de optar por el régimen aplicable a los contribuyentes residentes y de disfrutar de dichas deducciones.
Fallo del Tribunal: "La denegación, en el marco de la tributación por los rendimientos, a los contribuyentes no residentes que obtienen la mayor parte de sus ingresos en el Estado fuente y que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente, de las deducciones personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto no constituye una discriminación contraria al artículo 21 TFUE cuando los contribuyentes no residentes no están sujetos a una carga fiscal globalmente superior a la que recae sobre los contribuyentes residentes y sobre las personas que les son equiparables cuya situación sea comparable a la suya."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 19 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑99/15 (Liffers): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Obra audiovisual —Directiva 2004/48/CE — Artículo 13 — Daños y perjuicios — Importe — Daño moral — Método de determinación.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que permite al perjudicado por una infracción de un derecho de propiedad intelectual que reclama una indemnización del daño patrimonial calculada sobre la base de los cánones o derechos que se le abonarían si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión reclamar además la indemnización del daño moral sufrido."

Jurisprudencia - Prescripción de la acción de reclamación formulada por los afectados por la talidomida


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 544/2015 de 20 Oct. 2015, Rec. 3140/2014: Responsabilidad extracontractual. Acción de reclamación de indemnización formulada por los afectados por la talidomida contra la farmacéutica alemana Grünenthal, titular de los derechos sobre el principio activo de la talidomida. Prescripción de la misma. El Real Decreto 1006/2010, por el que se concedieron ayudas estatales a los afectados, no interrumpió el plazo de prescripción ni fue determinante para declarar la situación de incapacidad. Inaplicación del principio que exige tratar desigualmente los casos desiguales. Distinción entre daños continuados y permanentes a efectos de inicio del plazo de prescripción. En este caso, se trata de daños permanentes que se manifestaron con el nacimiento y en los que el plazo de prescripción comienza a correr cuando se produjeron y se constató su carácter definitivo.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Sentencia: 544/2015
Nº de Recurso: 3140/2014
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8649, Sección Jurisprudencia, 19 de Noviembre de 2015
LA LEY 142748/2015

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Jurisprudencia comentada - Enfermedad contraída en el extranjero y protección del trabajador en misión


LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 23 Jun. 2015, Rec. 944/2014: Accidente de trabajo. Muerte a causa de legionelosis del trabajador enviado en misión a Tailandia dos días después de su vuelta a España. Lugar del contagio. Resulta incuestionable que la legionella fue contraída en Asia y mientras prestaba servicios para la empresa. La ocasionalidad del desplazamiento al extranjero por motivos laborales y las condiciones climatológicas tailandesas notoriamente favorecen la difusión de la bacteria legionella, siendo condiciones que fueron conditio sine qua non del contagio. Presunción de laboralidad. Si bien resulta incuestionable -es HDP- que la enfermedad se contrajo durante un trabajo «misión», por el contrario se presente totalmente gratuito afirmar que el contagio se produjo en tiempo y lugar de trabajo. Reclamación procedente. La cualidad profesional de la contingencia se impone por el art. 115.1 LGSS que define el accidente propio al considerar AT «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo». Voto particular
Ponente: Castro Fernández, Luis Fernando de.
Nº de Recurso: 944/2014
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8648, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de Noviembre de 2015
LA LEY 143970/2015
EL COMENTARIO:
Protección del trabajador en misión: legionella contraída en Tailandia
José Ángel FOLGUERA CRESPO, Magistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 8648, Sección Comentarios de jurisprudencia, 18 de Noviembre de 2015
LA LEY 6871/2015

DOUE de 18.11.2015


-Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
Nota: Se deroga con carácter general la Directiva 2003/48/CE con efectos 1.1.2016. Ahora bien, debe tenerse en cuenta lo dispuesto sobre la aplicabilidad de la Directiva a determinadas obligaciones impuestas por la Directiva 2003/48/CE.
Véase el Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
-Decisión (UE) 2015/2071 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la cooperación judicial en materia penal.
Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que se refiere a las partes que figuran en los arts. 1 a 4 del Protocolo que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la UE, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo.

martes, 17 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑115/14 (RegioPost): Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricciones — Directiva 96/71/CE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 2004/18/CE — Artículo 26 — Contratos públicos — Servicios postales — Normativa de una entidad regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar un salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n° 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.
2) El artículo 26 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento nº 1251/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa."

Jurisprudencia - Detención ilegal de mujer paquistaní para impedir el divorcio de su matrimonio concertado


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 602/2015 de 13 Oct. 2015, Rec. 191/2015: Detención ilegal de mujer paquistaní que es encerrada en su domicilio por su propia familia para evitar su divorcio. Error de tipo y/o prohibición. Derivado de la concepción patriarcal y de dominación que predica la cultura de los acusados respecto a las relaciones entre hombre y mujer. Inexistencia. Dolo y consciencia de privar de libertad a la víctima. Las convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos no pueden ser tuteladas cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores. El papel secundario y subordinado de la mujer en algunas sociedades nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección. Tutela judicial. Impertinencia de prueba de test de personalidad. Un informe pericial para valorar la veracidad del testimonio de la víctima no puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba ya obrantes en autos, indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado. Credibilidad del testimonio de la víctima, que contó con innumerables elementos de corroboración.
Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Sentencia: 602/2015
Nº de Recurso: 191/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8647, Sección Jurisprudencia, 17 de Noviembre de 2015
LA LEY 143546/2015

DOUE de 17.11.2015


-Decisión de Ejecución (UE) 2015/2049 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Suecia
Nota: Mediante el presente acto Suecia queda habilitada a partir del 15.11.2015 para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del art. 9 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Decisión de Ejecución (UE) 2015/2050 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Bélgica.
Nota: Y mediante éste, se habilita a Bélgica para que a partir del 18.11.2015 pueda recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del art. 9 de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008.

Comité Económico y Social Europeo
(509º Pleno del CESE de los días 1 y 2 de julio de 2015)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde «Construir una Unión de los Mercados de Capitales»[COM(2015) 63 final]

BOE de 17.11.2015


Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Nota: De acuerdo con su exposición de motivos, esta disposición incorpora al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
En la DA 3ª se recoge la obligación de obtener el número de identificación fiscal en relación al Acuerdo entre los EE.UU. de América y España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). En ella se establece:
"En relación a las cuentas preexistentes sujetas a comunicación de información en virtud de lo establecido en el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y el Reino de España para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA, las instituciones financieras deberán obtener durante el año 2017 el NIF estadounidense de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera en caso de que no lo hubieran obtenido con anterioridad."
Véase la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, y el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA. Véanse igualmente las entradas de este blog del día 1.7.2014 y del día 2.7.2014.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-230/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Weltimmo s.r.o./Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság (Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículos 4, apartado 1, y 28, apartados 1, 3 y 6 — Responsable del tratamiento establecido formalmente en un Estado miembro — Vulneración del derecho a la protección de los datos personales relativos a las personas físicas en otro Estado miembro — Determinación del Derecho aplicable y de la autoridad de control competente — Ejercicio de las facultades de la autoridad de control — Potestad sancionadora).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.10.2015.
-Asunto C-290/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra Skerdjan Celaj (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/ 115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Incumplimiento de una prohibición de entrada — Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente — Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional — Compatibilidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.10.2015.

BOE de 16.11.2015


Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Nota: La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye a los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles como una nueva categoría de sujetos obligados (art. 2.1.n). Ello supone la atribución de una serie de obligaciones preventivas que cada uno de los registradores está obligado a cumplir a título individual. No obstante, la propia Ley dispone en su art. 27 que mediante Orden ministerial puede acordarse la constitución de órganos centralizados de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a dicha ley. La creación de órganos centralizados de prevención tiene por objeto intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Bibliografía (Revista de revistas) - AEDIPr vol. 14-15 (2014-2015)



Contenidos del Volumen XIV-XV, correspondiente a los años 2014-2015, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), editado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

ESTUDIOS:
  • Burkhard HESS: La influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Derecho procesal civil europeo (The Influence of European Court of Human Rights in the European Civil Procedural Law), pp. 35-53.
  • Marta REQUEJO ISIDRO: El Derecho internacional privado y el Derecho procesal civil europeo en la jurisprudencia del tribunal de justicia (PIL and European Civil Procedural Law in the Court of Justice Case law), pp. 55-89.
  • Louis D’AVOUT: La eficacia internacional de las resoluciones judiciales tras la refundición del Reglamento Bruselas I (International Effects of Judicial Decisions after the Recast of the Brussels I Regulation), pp. 91-110.
  • Marta PERTEGÁS SENDER: Nuevas reglas internacionales sobre las cláusulas de elección de foro en contratos internacionales el Convenio de la Haya y el Reglamento Bruselas I bis (New International Rules on Choice of Court Agreements in International Contracts: Hague Convention and Brussels I bis Regulation), pp. 111-126.
  • Franco FERRARI: De Roma a Roma Vía Bruselas Comentarios sobre la ley aplicable a obligaciones contractuales en ausencia de elección de las partes (art. 4 RR I) (Rome to Rome Via Brussels: Comments on the Law Applicable to Contractual Obligations in the Absence of Choice of the Parties (Art. 4 RR I), pp. 127-140.
  • Anatol DUTTA: Medidas de protección transfronterizas en la Unión Europea(Cross–border Enforcement of Protection Measures in the European Union), pp. 141-157.
  • Juan José ÁLVAREZ RUBIO: La dimensión procesal internacional en la Ley de Navegación Marítima (International Procedural Dimension in the Navigation Maritime Act), pp. 159-203.
  • Rafael ARENAS GARCÍA: La aplicación de la regulación de la Ley de Navegación Marítima sobre los contratos de utilización del buque y de los contratos auxiliares de la navegación en los supuestos internacionales (Spanish Maritime Law on Contracts Relating to a Ship in its Use as Such and Contracts Relating to Auxiliary Services to Navigation: Its Application in International Cases), pp. 205-241.
  • Pilar JIMÉNEZ BLANCO: La orden europea de retención de cuentas avances y limitaciones (The European Account Preservation Order: Advances and Limitations), pp. 243-275.
  • Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ: Contratos de consumo en el tráfico comercial UE–terceros Estados (Consumer Contracts at Commercial Traffic EU–Third Countries), pp. 277-303.
  • Rosa MIQUEL SALA: Acción de regreso frente al deudor solidario y límites del efecto de cosa juzgada de sentencias extranjeras (Right of Recovery Against the Joint-and-several Debtor and the Limits of the Res judicata of a Foreign Judgment), pp. 305-320.
  • Dale Beck FURNISH : El forum non conveniens y el lis alibi pendens apuntes para una comparación sistémica y sistemática en la administración de justicia (The forum non conveniens and the lis alibi pendens. Notes for Comparison Systemic and Systematic in the Administration of Justice), pp. 321-358.
VARIA:
  • Silvia MARINO: La función de la autonomía conflictual y la regulación de las relaciones patrimoniales de familia (The Role of the Party Autonomie on Choice of Law and Regulation of Family Property Relations), pp. 361-373.
  • Apóstolos ÁNCIMOS: Denegación del reconocimiento y la ejecución en el Reglamento Bruselas I bis (Refusal for the Recognition and Enforcement in the Brussel Regulation I bis) pp. 375-393.
  • Silvia FELIU ÁLVAREZ DE SOTOMAYOR: Particularidades en materia de reconocimiento y declaración de ejecutividad en España de acuerdos de mediación dictados en el extranjero (Special Features in the Field of the Enforceability in Spain of Foreing Agreements Resulting from Mediation (Law 5/2012 on July 6, Mediation in Civil and Commercial Matters), pp. 395-516.
  • Eva DE GÖTZEN: La propuesta de Reglamento relativa a la libre circulación de documentos públicos en la Unión Europea: :¿es el camino a seguir para mejorar la vida de los ciudadanos? (The Proposal for a Regulation Concerning the Free Movement of Public Documents Throughout the EU: is it the Way Forward to Facilitate Citizens’ Life?), pp. 417-445.
  • Josep M. FONTANELLAS MORELL: La normativa común de compraventa europea, punto final o punto y seguido (The Common European Sales Law. The End Point or Point and Followed?), pp. 447-487.
  • Montserrat GUZMÁN PECES: Problemática en la coordinación de los instrumentos normativos aplicables a la sustracción de menores y en particular a la interpretación de la residencia habitual (Problems in the Coordination of Regulatory Instruments Applicable to the Child Abduction, in Particular the Interpretation of the Habitual Residence), pp. 489-522.
  • Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ: Cuestiones actuales sobre los trusts testamentarios y el Derecho internacional privado (Current Issues on Testamentary Trust in Private International Law), pp. 523-561.
FOROS INTERNACIONALES:
  • Mª Ángeles RODRÍGUEZ VÁZQUEZ: La simplificación del cobro transfronterizo de deudas mediante la orden europea de retención de cuentas (Simplification Cross–border Debt Across Recovery European Account Preservation Order), pp. 565-586.
  • José Ignacio PAREDES PÉREZ: La Directiva 2013 11 UE, relativa a la resolución alternativa e litigios en materia de consumo y su futura incorporación al ordenamiento jurídico español (The Directive 2013/11/EU on Alternative Dispute Resolution for Consumer Disputes and its Future Incorporation in the Spanish Legal System), pp. 587-632.
  • Manuel MEDINA ORTEGA: La solución de controversias en la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversiones (Settlement of Disputes in theTransatlantic Trade and Investment Partnership), pp. 633-673.
  • Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ : Las actividades de la Comisión Europea en materia de Derecho internacional privado en el periodo mayo 2014– mayo 2015 (Activities of the European commission on private international law in the period may 2014 may 2015), pp. 675-695.
  • Alegría BORRÁS: Qué ha significado 2014 para la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, pp. 697-720.
  • María Elena MANSILLA Y MEJÍA: Convención sobre los acuerdos de elección de foro de 2005, pp. 721-736.
  • Nuria BOUZA VIDAL: Unidroit: Antecentes, propuestas y realizaciones de sus programas de trabajo trianuales (2011–2013 y 2014–2016), pp. 737-752.
  • J. Jesús RODRÍGUEZ DELGADILLO y Juan Carlos RODRÍGUEZ MORA: El régimen de propiedad del extranjero en México: caso de matrimonio de extranjero con nacional mexicano visto desde las restricciones constitucionales de los extranjeros en materia de adquisición de propiedad inmueble (The Property Regime of Foreigners in Mexico: the Case of Marriage Between a National and a Foreigner from the Outlook of the Constitutional Restrictions to Foreigners Concerning the Acquisition of Real Property), pp. 755-778.
  • Sara L. FELDSTEIN DE CÁRDENAS: La (des) protección del consumidor transfronterizo. Tres hitos en el Derecho latinoamericano contemporáneo (Vulnerability of the Cross-Border Consumer: Milestones in Latin-American Contemporary Law), pp. 779-809.
TEXTOS LEGALES
JURISPRUDENCIA
CRÓNICA DE DERECHO INTERTERRITORIAL
DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
MATERIALES DE LA PRÁCTICA
BIBLIOGRAFÍA

sábado, 14 de noviembre de 2015

DOUE de 14.11.2015


Decisión (UE) 2015/2037 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo, en lo que respecta a las cuestiones relativas a la política social.
Nota: Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, por lo que se refiere a las partes que entran en el ámbito de la competencia atribuida a la Unión, el Protocolo de 2014 del Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930, de la Organización Internacional del Trabajo. Los Estados miembros deberían tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Protocolo lo antes posible, a más tardar el 31.12.2016.

viernes, 13 de noviembre de 2015

BOE de 13.11.2015


-Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
Nota: Y continúa el culebrón de la adquisición de la nacionalidad española. Ayer se publicaba en el BOE la Resolución de la DGRN sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes de la nacionalidad española por residencia. Pues bien, hoy tenemos la resolución para establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia publicadas ayer.
A todo esto, no hay que olvidar que las dos últimas reformas de adquisición de la nacionalidad española, que prevén el pago de tasas por tramitación, entraron en vigor los pasados 1 y el 15 de octubre, y hoy es 13 de noviembre y esta disposición no entra en vigor hasta mañana (!!!).
-Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.
Nota: Y continuamos el culebrón de la nacionalidad con la publicación ahora de los modelos normalizados.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.11.2015)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 12 de noviembre de 2015, en el Asunto C‑483/14 (KA Finanz): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Concepto de “Derecho de sociedades” — Fusión transfronteriza de empresas — Protección de los acreedores — Ley aplicable y normas de conflicto de leyes en caso de fusión transfronteriza de empresas — Derechos de los tenedores de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Cuando, en el curso de una fusión, la sociedad absorbida ha recurrido a la emisión de bonos subordinados, del tipo de los que son objeto del procedimiento principal, éstos sólo se transmiten a la sociedad absorbente si, en la fecha de la fusión, subsisten los recursos propios complementarios así constituidos, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
De ser así, el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una fusión transfronteriza, los contratos controvertidos en el procedimiento principal celebrados por la sociedad absorbida se transfieren a la sociedad absorbente, lo que conlleva, por consiguiente, la aplicación del Derecho escogido por las partes en el momento de la celebración inicial de los contratos.
El artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2005/56, en relación con el artículo 13, apartado 1, de la Tercera Directiva 78/855/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las fusiones de las sociedades anónimas, debe interpretarse en el sentido de que los créditos nacidos de instrumentos financieros como los bonos subordinados controvertidos en el procedimiento principal sólo pueden gozar, dada su naturaleza, de una protección equivalente a la que ya tenían antes de la fusión transfronteriza."

DOUE de 12.11.2015


Decisión (UE) 2015/2020 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se delega en el secretario general del Consejo la competencia para expedir salvoconductos a miembros, funcionarios y otros agentes del Consejo Europeo y del Consejo, así como a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013, y por la que se deroga la Decisión 2005/682/CE, Euratom.
Nota: Las competencias atribuidas al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo en virtud del art. 6.1 del Protocolo no 7 para la expedición de salvoconductos a miembros de sus instituciones, a funcionarios y agentes del Consejo Europeo y del Consejo, y a solicitantes especiales a tenor del anexo II del Reglamento (UE) no 1417/2013, serán ejercidas por el secretario general del Consejo.
Véase el Reglamento (UE) no 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea, así como la entrada de este blog del día 28.12.2013.