viernes, 16 de diciembre de 2016

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales:

-Protocolo adicional al Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 18 de diciembre de 1997, y Declaración que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 5-1, de 16.12.2016).

-Segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 2001, y Declaraciones que España desea formular (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 8-1, de 16.12.2016).

-Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Serbia para la aplicación del Acuerdo entre la República de Serbia y la Comunidad Europea sobre la readmisión de personas que residen sin autorización (Protocolo de Aplicación), hecho en Luxemburgo el 9 de julio de 2015 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 9-1, de 16.12.2016).

Bibliografía - La reciente doctrina del TC sobre el derecho civil valenciano


La reciente doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho civil valenciano
Alejandro VALIÑO, Catedrático de Derecho Romano (Universitat de València)
Diario La Ley, Nº 8883, Sección Doctrina, 16 de Diciembre de 2016, Ref. D-434
El autor analiza las tres últimas Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en relación con la competencia de la Generalitat Valenciana para legislar en materia de derecho civil así como el voto particular disidente del Magistrado José Antonio Xiol Ríos. Tales sentencias han traído consigo la declaración de nulidad de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la Ley de Parejas de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana en cuanto a sus aspectos puramente civilísticos; y la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Las recientes Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional n.º 82/2016, de 28 de abril y 110/2016, de 9 de junio junto con la pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (de 16 de noviembre de 2016) parecen haber liquidado definitivamente las expectativas de una revitalización del Derecho civil valenciano tras la Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana operada en el año 2016 al haber sido declarada la completa nulidad de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; de forma limitada a los aspectos relacionados con el derecho civil, la Ley 5/2012, de 15 de octubre de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana, ambas dictadas al amparo del crecimiento de la competencia operado por la reforma estatutaria; y, finalmente, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Precisamente el sentido de esa reforma, que no fue objeto de cuestionamiento alguno, es el que ha servido de base para la formulación del único voto particular disidente: el del Magistrado Excelentísimo Sr. D. José Antonio Xiol Ríos. El autor aborda el contenido de las tres sentencias, poniéndolas en relación con la doctrina que el Tribunal Constitucional había ya vertido sobre los límites constitucionales al ejercicio de la competencia legislativa en materia de derecho civil por parte de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con un derecho civil foral o especial propio: la competencia debe concretarse en las operaciones normativas de conservación, modificación y desarrollo de un derecho civil propio que, sea de forma compilada o consuetudinaria, hubiese estado vigente al tiempo de la promulgación y entrada en vigor de la Constitución, sin que el tenor literal del «allí donde existan» que contiene el art. 149.1.8 de la Constitución Española pueda ser interpretado comprensivo de los supuestos de vigencia pretérita, como es el caso de la Comunidad Valenciana, siendo que es un hecho histórico incuestionable que los Fueros del antiguo Reino de Valencia fueron derogados por el primer Borbón al comienzo del siglo XVIII. Sin perjuicio de las legítimas aspiraciones de orden político que puedan sostenerse, es también un hecho incontrovertible que los valencianos, no sin cierta resistencia, se terminaron por acomodar al dictado del derecho castellano, sin que nunca hayan faltado voces reivindicativas, como la que muy activamente representa en este momento la Associació de Juristes Valencians.

Nota: Véanse las entradas de este blog del día 17.5.2016, del día 24.6.2016 y del día 14.12.2016.

Jurisprudencia - Sobreseimiento del caso «Guantánamo» por falta de jurisdicción de los tribunales españoles


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 869/2016 de 18 Nov. 2016, Rec. 308/2016: Caso «Guantánamo». Justicia universal. Confirmación del sobreseimiento de la causa por falta de jurisdicción de los tribunales españoles ex Disp. Tran. LO 1/2014, 13 Mar de reforma de la LOPJ. Ausencia de vinculación o conexidad con España exigida en el art. 23.4 LOPJ. Pleno aval al modelo limitado de Jurisdicción Universal que excluye la investigación y persecución "in absentia”. Presuntos delitos de tortura cometidos en el extranjero -en el campo de prisioneros estadounidense de Guantánamo- por sujetos no españoles ni residentes en España. Los mandos del campo de prisioneros no son españoles ni tampoco lo son quienes tomaron la decisión de establecerlo o fueron responsables de las prácticas que allí se realizaron. No existe tampoco la más mínima sospecha de que los funcionarios españoles desplazados a Guantánamo para interrogar a dos internos cometieran en dicho lugar y en ese tiempo ningún atisbo de irregularidad. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra el Auto de la AN de conclusión del sumario sin procesamiento y que declara el sobreseimiento de la causa por falta de jurisdicción de los tribunales españoles en aplicación de la Disp. Tran. Unica LO 1/2014, de 13 de marzo, de reforma de la LOPJ.
Ponente: Granados Pérez, Carlos.
Nº de Sentencia: 869/2016
Nº de Recurso: 308/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8883, Sección Jurisprudencia, 16 de Diciembre de 2016

DOUE de 16.12.2016


Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales.
Nota: Con la presente reforma se quiere garantizar que las autoridades fiscales puedan acceder a la información, procedimientos, documentos y mecanismos sobre la lucha contra el blanqueo de capitales para que desempeñen su misión de control de la correcta aplicación de la Directiva 2011/16/UE y para que se pongan en marcha todas las formas de cooperación administrativa establecidas por dicha Directiva. De este modo, se introduce un nuevo apartado 1 bis en el art. 22 de la Directiva 2011/16/UE, en el que se establece que, "a efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 13, 30, 31 y 40 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo".
Véase la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

BOE de 16.12.2016


Corrección de errores de la Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Nota: Y ahora nos llega la segunda (!!!) corrección de errores... de esta gafada Resolución de 27 de octubre de 2016 (véase la entrada de este blog del día 1.11.2016). Para la primera corrección de errores véase la entrada de este blog del día 25.11.2016.

jueves, 15 de diciembre de 2016

Jurisprudencia - Derecho al permiso de residencia y trabajo de persona condenada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer


Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Sentencia de 19 Mayo 2016, Rec. 36/2016: Derecho al permiso de residencia y trabajo a pesar de que el solicitante fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Constancia en el expediente que el solicitante había cumplido la condena impuesta referida a las jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, y respecto de las restantes penas, se aportó certificado del Registro central de Penados del que resultó que, a la fecha de la resolución de la denegación del permiso, se encontraban extinguidas. Ha quedado acreditado que el actor ha figurado de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante más de dos años, y que a la fecha de celebración de la vista en primera instancia estaba trabajando. En el recurso de apelación se ha aportado informe favorable de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ponente: Rubio Berná, Pilar.
Nº de Recurso: 36/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 15 diciembre 2016, sección Jurisprudencia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.12.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 15 de diciembre de 2016, en el asunto C‑558/15 (Vieira de Azevedo y otros): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad — Directiva 2000/26/CE — Artículo 4, apartado 5 — Entidad aseguradora — Representante para la tramitación y liquidación de siniestros — Facultades suficientes de representación procesal — Legitimación pasiva ante los órganos jurisdiccionales.
Fallo del Tribunal: "El artículo 4 de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), en la redacción que le dio la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, debe interpretarse en el sentido de que no exige que los Estados miembros establezcan que ante los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de acciones de indemnización ejercitadas por perjudicados que estén comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Directiva 2000/26, en la redacción que dio a ésta la Directiva 2005/14, puedan ser demandados, en lugar de serlo las entidades aseguradoras a las que representan, los representantes mismos encargados, en virtud del propio artículo 4 de la Directiva 2000/26, de la tramitación y liquidación de siniestros."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C‑401/15, C-402/15 y C‑403/15 (Depesme y Kerrou): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Derechos de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito de filiación — Concepto de “hijo” — Hijo del cónyuge o de la pareja registrada — Contribución a la manutención de este hijo.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que debe entenderse por hijo de un trabajador transfronterizo, que puede beneficiarse indirectamente de las ventajas sociales a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 492/2011, como la financiación de los estudios acordada por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido su actividad en dicho Estado, no sólo el hijo que tenga un vínculo de filiación con este trabajador, sino también el hijo del cónyuge o de la pareja registrada de dicho trabajador, cuando éste provee a la manutención del hijo. Esta última exigencia resulta de una situación de hecho, cuya apreciación incumbe a la administración y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin que sea necesario que determinen los motivos de esta manutención, ni que calculen de forma precisa su cuantía."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 15 de diciembre de 2016, en el asunto C‑652/15 (Tekdemir): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Contencioso‑Administrativo de Darmstadt, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Turquía — Derecho de residencia de los familiares de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Cláusula de “standstill” — Artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 — Nueva restricción — Obligación de los menores de 16 años de disponer de un permiso de residencia — Hijo nacido en Alemania de un padre trabajador turco — Obligación de desplazarse a Turquía para solicitar el permiso de residencia — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Proporcionalidad.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El objetivo de gestión eficaz de los flujos migratorios constituye una razón imperiosa de interés general que puede ser invocada por un Estado miembro para justificar una nueva restricción en el sentido del artículo 13 de la Decisión n.º 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963.
La normativa de un Estado miembro introducida tras la entrada en vigor de la Decisión n.º 1/80, cuya aplicación implica que un hijo nacido en el territorio de ese Estado miembro de un progenitor que tenga la condición de trabajador turco está obligado a desplazarse al tercer Estado del que es nacional para solicitar desde allí un permiso de residencia, con la consecuencia de que ese trabajador deberá elegir entre permanecer en Alemania para proseguir su actividad económica, separándose de su hijo, o acompañar al menor y renunciar a dicha actividad por un plazo indefinido, constituye una nueva restricción prohibida por el artículo 13 de la Decisión n.º 1/80."

DOUE de 15.12.2016


-Recomendación (UE) 2016/2256 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2016, dirigida a los Estados miembros relativa a la reanudación de los traslados a Grecia en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: En primer lugar, la Comisión recomienda a Grecia la adopción de diversas medidas para reforzar su sistema de asilo. A continuación, recomienda que el traslado de solicitantes de asilo a Grecia en virtud del Reglamento (UE) n.o 604/2013 se reanude en las condiciones y con arreglo a las modalidades siguientes:
-La reanudación de los traslados debería aplicarse a los solicitantes de asilo que entraron de forma irregular en Grecia a través de las fronteras exteriores a partir del 15 de marzo de 2017 o a otras personas para las que Grecia es responsable con arreglo a criterios distintos de los del art. 13 del capítulo III del Reglamento (UE) n.o 604/2013 a partir de esa fecha gradualmente, en función de las capacidades de acogida y tratamiento de solicitudes en Grecia de conformidad con las Directivas 2013/32/UE y 2013/33/UE. Los solicitantes de asilo vulnerables, incluidos los menores no acompañados no deberían ser trasladados a Grecia por el momento.
-Previamente al traslado de un solicitante a Grecia, se invita a las autoridades de los Estados miembros a cooperar estrechamente con las autoridades griegas para garantizar el cumplimiento de las condiciones señaladas y, en particular, que se recibirá al solicitante en una instalación de acogida que cumpla las normas establecidas en la legislación de la UE, y en concreto en la Directiva 2013/33/UE sobre las condiciones de acogida, que su solicitud se examinará dentro de los plazos que se especifican en la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos de asilo, y que será tratada de acuerdo con la legislación de la UE en cualquier otro aspecto pertinente. Se invita a las autoridades griegas a cooperar plenamente en la prestación de esas garantías a los demás Estados miembros.
Véase la Recomendación (UE) 2016/193 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016 (entrada de este blog del día 13.2.2016), la Recomendación (UE) 2016/1117 de la Comisión, de 15 de junio de 2016 (entrada de este blog del día 9.7.2016), así como la Recomendación (UE) 2016/1871 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2016 (entrada de este blog del día 21.10.2016).

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 9 al 12 de diciembre de 2013)

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020 (COM(2011)0759 — C7-0439/2011 — 2011/0369(COD)) P7_TC1-COD(2011)0369 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020.

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Derechos y Ciudadanía para el periodo 2014 a 2020 (COM(2011)0758 — C7-0438/2011 — 2011/0344(COD)) P7_TC1-COD(2011)0344 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de diciembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» para el período de 2014 a 2020.

miércoles, 14 de diciembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.12.2016)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de diciembre de 2016, en el asunto C‑238/15 (Bragança Linares Verruga y otros): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito impuesto a los estudiantes no residentes en el territorio del correspondiente Estado miembro consistente en ser hijos de trabajadores que hayan estado empleados o hayan ejercido su actividad profesional en ese Estado miembro durante un período ininterrumpido de, al menos, cinco años — Discriminación indirecta — Justificación — Objetivo consistente en aumentar la proporción de las personas residentes en posesión de un título de enseñanza superior — Carácter apropiado — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al cumplimiento del requisito de que al menos uno de sus progenitores haya trabajado en ese Estado miembro durante un período mínimo e ininterrumpido de cinco años en el momento de solicitar la ayuda económica, pero que no contempla tal requisito en relación con los estudiantes que residen en el territorio de dicho Estado miembro, con el fin de estimular el aumento de la proporción de residentes con un título de enseñanza superior."

No hay dos sin tres - El TC declara inconstitucional la Ley valenciana de relaciones familiares


Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia de 16 Nov. 2016, Rec. 3859/2011: Recurso de inconstitucionalidad. Promovido contra la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Estimación. Falta de competencia de la Comunitat Valenciana para regular la materia en cuestión. No acreditación de la pervivencia de reglas consuetudinarias en materia de relaciones paterno-filiales que estuvieran en vigor al aprobarse la Constitución de 1978. O, en su caso, de otra institución civil diferente a la regulada pero "conexa" a ella que pudiera servir de base para estimar que se trata de competencia de "desarrollo" de su Derecho civil propio. Voto Particular.
Ponente: Asua Batarrita, Adela.
Nº de Recurso: 3859/2011
Diario La Ley, Nº 8881, Sección Jurisprudencia, 14 de Diciembre de 2016.
Nota: Y con esta ya tenemos al "Trío de la Benzina" de las leyes valencianas dictadas al amparo de una inexistente competencia de la Comunidad Autónoma Valenciana para legislar en materia de Derecho Civil propio. Los argumentos del TC son paralelos a los utilizados en las dos sentencias anteriores, sobre la Ley del régimen económico matrimonial valenciano y sobre la Ley de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana. Así lo pone de relieve el Tribunal:
"Hay que subrayar que la cuestión sometida a nuestra decisión es, si no idéntica, muy similar a la planteada, por un lado, en el RI 9888-2007 promovido por el Presidente del Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y resuelta en la reciente STC 82/2016, de 28 de abril; y, por otro, en el RI 4522-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y resuelta en la STC 110/2016, de 9 de junio. Tal cuestión se concreta en la posible vulneración de la Constitución por el legislador autonómico por exceso de su competencia en materia de derecho civil. Por ello, resultan aplicables en gran medida los mismos razonamientos expuestos en dichas Sentencias."
Por tanto, el resultado al que se llega es idéntico al de las mencionadas sentencias: "declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven".

Véase la sentencia del TC de 28 de abril de 2016, en la que declaró inconstitucional la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano (véase la entrada de este blog del día 17.5.2016), así como la sentencia del TC de 6 de junio de 2016 declarando inconstitucionales diversos preceptos de la Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana (véase la entrada de este blog del día 24.6.2016).

martes, 13 de diciembre de 2016

DOUE de 13.12.2016


-Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Nota: Véase el Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas de la Unión que rigen el comercio con terceros países de productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y las normas que rigen la prestación de servicios de intermediación, de asistencia técnica, formación y publicidad relacionada con dichos productos (nuevo art. 1).

Véase la primera corrección de errores, la segunda corrección de errores, así como la tercera corrección de errores

-Resumen de conclusiones del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el cumplimiento efectivo de la legislación en la economía de la sociedad digital.

-Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los Sistemas de Gestión de Información Personal.

-Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el segundo paquete de fronteras inteligentes de la UE.

BOE de 13.12.2016


Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.
Nota: Esta norma tiene por objeto regular la venta legal al público, realizada a distancia, dentro del territorio aduanero de la UE, de medicamentos veterinarios de lícito comercio en España, elaborados industrialmente, no sujetos a prescripción veterinaria, por correspondencia y por procedimientos electrónicos por parte de oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios (art. 1.1).
La venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria y autorizados en España únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia o establecimiento comercial detallista responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios, y el destinatario deberá encontrarse en el territorio aduanero de la UE (art. 3.3).

lunes, 12 de diciembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-185/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Marjan Kostanjevec/F&S Leasing GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 6, punto 3 — Concepto de «reconvención» — Pretensión basada en un enriquecimiento sin causa — Pago de un importe debido en virtud de una resolución judicial anulada — Ámbito de aplicación temporal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.10.2016.
-Asunto C-294/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — Edyta Mikołajczyk/Marie Louise Czarnecka, Stefan Czarnecki [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación material — Procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero después del fallecimiento de uno de los cónyuges — Artículo 3, apartado 1 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del «demandante» — Alcance]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.10.2016.

domingo, 11 de diciembre de 2016

Bibliografía- Reconocimiento y divorcios privados


Reconocimiento y divorcios privados. Reflexiones a la luz del Auto del TJUE de 12 de mayo de 2016, asunto C-281/15, Sahyouni c. Mamisch - Recognition and private divorces. Note on the ECJ Order of 12 May 2016, case C-281/15, Sahyouni v. Mamisch.
María Aránzazu GANDÍA SELLENS, Senior Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law
Carl ZIMMER, Research Fellow, Max Planck Institute Luxembourg for Procedural Law
Bitácora Millennium DIPr., nº 4 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Introducción. II Bases fácticas. III. Solución del asunto desde la perspectiva española. IV. Solución del asunto desde la perspectiva alemana. V. Cuestiones planteadas por el órgano jurisdiccional alemán remitente y solución dada por el TJUE. VI. Valoración.

El presente artículo aborda la problemática de la interpretación del Derecho europeo sin tener en cuenta las vicisitudes del ordenamiento jurídico nacional implicado, partiendo del comentario al Auto del TJUE en el asunto C-281/15, el cual aborda un caso de divorcio privado.

Nota: Véase el Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de mayo de 2016, en el asunto C‑281/15 (Sahyouni).

Bibliografía - Hacia un nuevo modelo de planificación sucesoria notarial: la professio iuris


Hacia un nuevo modelo de planificación sucesoria notarial: la professio iuris - Towards a new model of notarial planning inheritance: professio iuris
Antonio Ripoll Soler, Notario
Revista de Derecho Civil, vol. 3, núm. 2 (2016).
SUMARIO. 1. PLANTEAMIENTO. 2. AUTONOMÍA CONFLICTUAL VS. AUTONOMÍA MATERIAL. 3. LA PROFESSIO IURIS EN EL R(UE) 650/2012. 3.1. La situación internacional como presupuesto de aplicación: alcance. 3.2. Ley aplicable a la sucesión: exposición preliminar. 3.3. El elenco de leyes elegibles: exposición crítica. 3.4. Ejercicio de la professio iuris: algunos problemas previsibles. 3.4.1. Problemas de elección relativos a la selección de una ley nacional. 3.4.1.1. Caso de pluralidad de nacionalidades. 3.4.1.2. Opción por la ley indeterminada de la nacionalidad al tiempo del fallecimiento. 3.4.1.3. Estados plurilegislativos. 3.4.1.4. Práctica notarial: la concreción de la nacionalidad. 3.4.2. Problemas relativos a la configuración y extensión de la professio iuris. 3.4.2.1. Professio iuris alternativa. 3.4.2.2. Professio iuris y testamentos parciales. 3.4.3. Supuestos dudosos de professio iuris. 3.4.3.1. Opción en aquellos supuestos en los que no hay elemento internacional. 3.4.3.2. Professio iuris a favor de la ley de la residencia habitual. 4. LA PLASMACIÓN DOCUMENTAL DE LA ELECCIÓN DE LEY. 4.1. El concepto de disposición mortis causa. 4.2. La admisión de la professio iuris tácita. 5. LA MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA PROFESSIO IURIS: PATOLOGÍAS. 6. CONCLUSIONES.

El 17 de agosto de 2015 supone el punto de partida de una nueva forma de aproximarse a la sucesión hereditaria en el ámbito de la Unión Europea. La posibilidad de que el causante opte por la ley aplicable a la sucesión es una de las novedades de mayor calado del Reglamento (UE) 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La professio iuris sucesoria es el objeto de estudio de este trabajo. Se hace imprescindible una nueva sensibilidad y rigor por parte de los operadores jurídicos al abordar los problemas que plantea la elección de ley, su modificación y su revocación.
The 17th August, 2015 marks the deadline of a new way of approaching the inheritance in the European Union. The possibility of testator opt for the law applicable to the succession is one of the innovations of greater significance to Regulation (EU) 650/2012 of the European Parliament and of the Council Regulation 650/2012, on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and acceptance and enforcement of authentic instruments in matters of succession and on the creation of a European Certificate of Succession. The professio iuris succession is the object of study of this work. It is essential a new sensibility and rigor to solve practical problems presented by the choice of law, its modification and revocation.

Revista de revistas (27 de noviembre a 11 de diciembre)


-Anuario de Justicia Alternativa: núm. 13 (2015).
-Revista de Estudios Europeos: núm. 67 (2016).

sábado, 10 de diciembre de 2016

DOUE de 10.12.2016


-Decisión (UE) 2016/2220 del Consejo, de 2 de diciembre de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones penales.
Nota: De acuerdo con la Decisión (UE) 2016/920 del Consejo, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de los datos personales en relación con la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 2 de junio de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior (véase la entrada de este blog del día 11.6.2016). Mediante el presente acto se aprueba el mencionado Acuerdo entre los EEUU y la UE.
Para el texto del acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
-Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la protección de datos personales relativa a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales.
Nota: Sobre la entrada en vigor del Acuerdo, el día 1.2.2017, y la Declaración formulada por la Comisión al texto del Acuerdo, véase la entrada de este blog del día 31.1.2017.

-Conclusiones del Consejo sobre los criterios y el procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
Nota: Como su denominación indica, este acto contiene una serie de criterios que utilizará la UE para examinar los países y territorios con miras a elaborar una lista de la UE de países y territorios no cooperadores. Dichos criterios son:
1. La transparencia fiscal.
2. La equidad fiscal.
3. La aplicación de medidas contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios.
Asimismo, se establecen una serie de directrices para el procedimiento de examen de los países y territorios para la elaboración de la mencionada lista de países y territorios no cooperadores.

viernes, 9 de diciembre de 2016

DOUE de 9.12.2016


Dictamen del Banco Central Europeo, de 12 de octubre de 2016, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (CON/2016/49).
Nota: Véase el documento COM(2016) 450 final: Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE.

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Bibliografía - Las cláusulas antibribery en la contratación mercantil


Las cláusulas antibribery en la contratación mercantil: incidencia de la normativa de prevención de la corrupción en la eficacia y efecto de los contratos mercantiles
Pablo OLIVERA MASSÓ, Abogado (Abogado del Estado excedente)
Diario La Ley, Nº 8877, Sección Tribuna, 7 de Diciembre de 2016, Ref. D-423
La regulación sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, así como la intensa persecución de los delitos de corrupción en la contratación nacional e internacional, ha generado una especial preocupación en la redacción de los contratos mercantiles. En esta contratación se han comenzado a introducir previsiones contractuales que tienen por objeto el regular la posible incidencia que un caso de corrupción puede tener sobre la validez y efectos de los contratos mercantiles. En el mundo anglosajón se ha intensificado la atención sobre las previsiones contractuales que tienen por objeto prever los efectos de la aparición de un problema de corrupción en uno de los contratantes en transacciones nacionales o extranjeras («cláusulas antibribery»).

lunes, 5 de diciembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-503/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora (Portugal) el 23 de septiembre de 2016 — Luis Isidro Delgado Mendes/Crédito Agrícola Seguros — Companhia de Seguros de Ramos Reais, S.A.
Cuestión planteada: "En el caso de un accidente de circulación del que han resultado daños corporales y materiales para un peatón que fue intencionalmente atropellado con el vehículo automóvil del que era propietario, conducido por quien lo había hurtado, ¿se opone el Derecho comunitario, especialmente los artículos 12, apartado 3, y 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a que se excluya en el Derecho nacional la concesión de cualquier indemnización al peatón por ser propietario del vehículo y tomador del seguro?"
-Asunto C-506/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de septiembre de 2016 — José Joaquim Neto de Sousa/Estado portugués.
Cuestión planteada: "¿Se opone lo dispuesto en las Directivas Segunda y Tercera relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles a que la normativa nacional prevea la indemnización de los daños patrimoniales al conductor causante de un accidente a título de culpa, en caso de fallecimiento de su cónyuge, que viajaba en el vehículo como pasajero, [conforme] a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, del Decreto-ley 522/85, de 31 de diciembre, en su versión modificada por el Decreto-ley 130/94, de 19 de mayo?