miércoles, 22 de mayo de 2019

BOE de 22.5.2019


Corrección de errores del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Montenegro sobre la readmisión de personas que residen sin autorización, hecho en Podgorica el 17 de diciembre de 2018.
Nota: Cómo debía ser el error, que la corrección consiste en publicar de nuevo el Protocolo íntegro (!!!).
Véase la entrada de este blog del día 3.5.2019.

martes, 21 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.5.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de mayo de 2019, en el asunto C‑235/17 (Comisión / Hungría): Incumplimiento de Estado — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de propiedad — Normativa nacional que suprime ex lege y sin indemnización los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas y forestales adquiridos anteriormente por personas jurídicas o por personas físicas que no pueden justificar un vínculo de parentesco cercano con el propietario.
Fallo del Tribunal: "Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE, interpretado en relación con el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al adoptar el artículo 108, apartado 1, de la a mező- és erdőgazdasági földek forgalmáról szóló 2013. évi CXXII. törvénnyel összefüggő egyes rendelkezésekről és átmeneti szabályokról szóló 2013. évi CCXII. törvény (Ley n.º CCXII de 2013, por la que se establecen Disposiciones Transitorias y Otras Disposiciones en relación con la Ley n.º CXXII de 2013 relativa a la Venta de Terrenos Agrícolas y Forestales) y al suprimir con ello, ex lege, los derechos de usufructo de los que son titulares, directa o indirectamente, nacionales de otros Estados miembros sobre terrenos agrícolas y forestales situados en Hungría."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 21 de mayo de 2019, en el asunto C‑94/18 (Chenchooliah): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Beneficiarios — Nacional de un tercer país cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercitado su libertad de circulación y que ha regresado al Estado miembro del que tiene la nacionalidad y en el que cumple una pena de prisión — Aplicabilidad de la Directiva 2004/38/CE a la expulsión de dicho nacional de un tercer país — Ámbito de aplicación del artículo 15 y del capítulo VI.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 15, 30 y 31 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una decisión de expulsión de un nacional de un tercer país que ha sido adoptada porque este ha dejado de tener un derecho de residencia en virtud de dicha Directiva si dicho nacional contrajo matrimonio con un ciudadano de la Unión en un momento en el que tal ciudadano estaba ejercitando su libertad de circulación al trasladarse y residir en un Estado miembro distinto de aquel del que tiene la nacionalidad en virtud del artículo 6, apartado 1, de la citada Directiva y el mencionado ciudadano posteriormente regresa al Estado miembro del que tiene la nacionalidad."

DOUE de 21.5.2019


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, así como la entrada de este blog del día 28.11.2018.

lunes, 20 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

Asunto C-8/19 PPU: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 — (petición de decisión prejudicialplanteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra RH [«Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Artículo 4 — Referencias públicas a la culpabilidad — Resolución relativa a la prisión preventiva — Medios de impugnación judicial — Procedimiento de control de la legalidad de esta resolución — Respeto de la presunción de inocencia — Artículo 267 TFUE — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a ser oído dentro de un plazo razonable — Normativa nacional que restringe la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para remitir una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia o los obliga a pronunciarse sin esperar a la respuesta a esa petición — Sanciones disciplinarias en caso de inobservancia de esta normativa»]
Resolución del Tribunal:
"1) El artículo 267 TFUE y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, tal como la interpreta la jurisprudencia, que tiene por efecto obligar al órgano jurisdiccional nacional a pronunciarse sobre la legalidad de una resolución relativa a la prisión preventiva sin tener la posibilidad de presentar una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia o de esperar a la respuesta de este.
2) Los artículos 4 y 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el considerando 16 de esta, deben interpretarse en el sentido de que los requisitos derivados de la presunción de inocencia no se oponen a que, cuando el órgano jurisdiccional competente examine los indicios racionales que permitan suponer que la persona sospechosa o encausada ha cometido la infracción que se le imputa con el fin de pronunciarse sobre la legalidad de una resolución relativa a la prisión preventiva, dicho órgano jurisdiccional sopese las pruebas de cargo y de descargo que se le presenten y motive su resolución no solo indicando las pruebas en que se ha basado, sino también pronunciándose sobre las objeciones de la defensa de la persona de que se trate, siempre que la resolución que se adopte al respecto no se refiera a la persona privada de libertad como culpable."

Bibliografía - La emisión de una Orden Europea de investigación para la intervención de las comunicaciones


La emisión de una Orden Europea de investigación para la intervención de las comunicaciones
Roser Casanova Martí, Profesora de Derecho Procesal Universitat Rovira i Virgili
Diario La Ley, Nº 9418, Sección Práctica Forense, 20 de Mayo de 2019
Se analizan los pasos a seguir, en cuanto a la solicitud, alcance, contenido y gastos, respectivamente, en la emisión y en la ejecución de la Orden Europea de Investigación por parte de los jueces españoles.

Nota: Véase la Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, así como la entrada de este blog del día 1.5.2014. Véase igualmente la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, así como las entradas de este blog del día 21.11.2014 y del día 12.6.2018 y del día 31.3.2015.

domingo, 19 de mayo de 2019

IV Reunión Científica de Derecho Internacional Privado MillenniumDIPr (Zaragoza, 23 mayo 2019)



IV REUNIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUMDIPR

“Cuestiones actuales del Derecho Internacional Privado”

Y PRESENTACIÓN DEL LIBRO
“La sustracción internacional de menores y la mediación. Retos y vías prácticas de solución” de la Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés.

Salón de Grados de la Facultad de Derecho - Universidad de Zaragoza
23 de mayo de 2018, 17 hrs.


PROGRAMA

16’30 hrs. INSCRIPCIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN

17 hrs. Bienvenida


PRESENTACIÓN DEL LIBRO

“La sustracción internacional de menores y la mediación. Retos y vías prácticas de solución” de la Dra. Mª Carmen Chéliz Inglés
Con las intervenciones de D. Javier Hernández García. Lugarteniente del Justicia de Aragón y de la autora.

SESIONES

Primera sesión:
Presidencia a cargo del Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de las Islas Baleares.

PANEL Y DEBATE (1) “Simbiosis de foros al hilo del asunto ZX vs. Ryanair Dac: de la sumisión tácita a la explotación de sucursal”
Dr. D. David Carrizo Aguado. Profesor Contratado Doctor (Acr) de Derecho Internacional Privado. Universidad de León.

PANEL Y DEBATE (2) “La “insostenibilidad” de las empresas certificadas”
Dr. Dña. Lorena Sales Profesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Castilla- La Mancha y Mª Chiara Marullo Profesora Contratada Doctora (Acr) Universidad Jaime I.

PANEL Y DEBATE (3) “Derecho Internacional Privado y contratación inmobiliaria: especial atención a las normas imperativas y a su incidencia en los contratos de arrendamiento en casos internacionales”
D. Omar Rodrigo Rojas Escobar. Abogado Despacho ABgestin Advocats Barcelona
18’00 hrs. Pausa

Segunda sesión:
Presidencia a cargo de la Dra. Pilar Diago Diago Coordinadora de Millennium DIPr. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza.

PANEL Y DEBATE (4) "Cuestiones relevantes sobre la protección de los consumidores en Europa: armonización mínima o máxima, integración europea y los nuevos retos de la economía colaborativa”
Dra. Dña. Cayetana Santaolalla. Profesora de Derecho Internacional Privado. Universidad Internacional de La Rioja

PANEL Y DEBATE (5) “Las Dao como nuevo modelo de contrato societario: retos jurídico-internacionales”
D. Svetoslav Tihomirov Kostov. Universidad de Castilla La Mancha
Tercera sesión:
Presidencia a cargo de D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante.

PANEL Y DEBATE (6) “La maternidad subrogada en el marco de la Constitución española: ¿compatible con los derechos fundamentales?”
Dra. Dña Nieves Alonso García. Profesora Ayudante Doctora de Derecho Constitucional. Universidad Isabel I.

PANEL Y DEBATE (7) “¿En el camino hacia la protección estable de los menores concebidos mediante maternidad subrogada?”
Dña. María Riánsares Díaz Navarro. Universidad de Castilla-La Mancha
20’00 hrs. CLAUSURA


Inscripción hasta el día 21 de mayo:
- La inscripción para asistir a la reunión científica es imprescindible.
- La inscripción se realizará a través del formulario que aparece en este enlace.
- Inscripción gratuita hasta cubrir aforo.
- Los asistentes recibirán certificado de asistencia.

Revista de revistas (12 a 19 de mayo)


-Cuadernos Europeos de Deusto: 2015, Extra. 1 (Dedicado a la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE: innovación institucional y retos estratégicos).
-Deusto Journal of Human Rights - Revista Deusto de Derechos Humanos: núm. 1 (2016); núm. 2 (2017); núm. 3 (2018).
-European Law Journal: 2019, núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2019, núm. 16; 2019, núm. 17; 2019, núm. 18.
-Zeitschrift für Zivilprozess: 2018, núm. 1; 2018, núm. 2; 2018, núm. 3; 2018, núm. 4.

sábado, 18 de mayo de 2019

Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz (16 a 19 de julio de 2019)


Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz
(16 a 19 de julio de 2019)

Los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz abordan, durante cuatro días, temas de actualidad o debate de las disciplinas de Derecho y de las Relaciones Internacionales. El estudio y el debate académico fruto de estas jornadas se completa con una visión práctica de las cuestiones analizadas mediante su aplicación a la realidad de la sociedad internacional contemporánea.
Tratando de conjugar el planteamiento académico y la refl exión colectiva vinculada a la práctica profesional e internacional de nuestros días, nombres relevantes de las distintas materias impartirán los distintos cursos.
Son objetivos de los Cursos la creación de un espacio abierto de comunicación científica y pedagógica de carácter interdisciplinar en el ámbito de los Estudios Internacionales, aunque no exclusivamente, fundamentado en las disciplinas de Derecho Internacional Privado, Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Asimismo, también se trata de involucrar a las autoridades y a las administraciones
vascas en espacios de trabajo y debate a los que se trasladan los contenidos estudiados y debatidos.

PROGRAMA

Martes, 16 de julio
- La circulación de documentos públicos en situaciones transfronterizas: la tensión entre la seguridad jurídica y la reducción de las cargas para el ciudadano
Dra. Dña. Pilar Diago Diago, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Zaragoza
- Superando el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: soft-law, acuerdos políticos y otras normas del montón. Reflexiones desde postulados democráticos
Dr. D. Francisco Jiménez García, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Rey Juan Carlos

Miércoles, 17 de julio
- La construcción de normas globales, entre el avance del cosmopolitismo blando y el retorno de la geopolítica: la regulación global de la Ciberseguridad
Dra. Dña. Caterina García Segura, Catedrática de Relaciones Internacionales de la Universidad Pompeu Fabra
- La Unión Europea y el reconocimiento de Estados
Dra. Dña. Natividad Fernández Sola, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza y titular de la Cátedra Príncipe de Asturias de la Universidad de Georgetown

Jueves, 18 de julio
- Justicia y Derecho Internacional: miradas plurales para desafíos prácticos
D. Eduardo Rodríguez Veltzé, Representante de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia y ex Presidente de Bolivia
- La Agenda 2030 para un mundo (in)sostenible
Dr. D. José Ángel Sotillo Lorenzo, Profesor Titular de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid

Viernes, 19 de julio
- Una filiación: tres modalidades de establecimiento. La redefinición de los vínculos genealógicos entre la ley, la biología y el afecto
Dra. Dña. Pilar Blanco-Morales Limones, Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Sevilla y Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura

Clausura de los Cursos


INSCRIPCIÓN
Secretaría:
Correo electrónico: cdinternacionalvitoria(at)gmail.com
Teléfonos: 943 21 95 11 / 630 965 883
Matrícula:
Plazo de inscripción: hasta el 8 de julio de 2019
La matrícula y solicitud de reducción de matrícula se gestionará a través de la página Web de la Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU.

Condiciones y trámites de matriculación:
Matrícula on-line (exclusivamente)
Matrícula ordinaria (sin alojamiento): 60,00 €
Matrícula ordinaria (cursos y alojamiento): 188,00 €
Matrícula con beca (sin alojamiento): 40,00 €
Matrícula con beca (cursos y alojamiento): 100,00 €
Criterios y formas de pago disponibles en la plataforma on-line de la Fundación Cursos de Verano de la UPV/EHU.

Consultas y solicitud de beca: cdinternacionalvitoria(at)gmail.com

Validez académica y diplomas:
Para obtener la certificación académica es obligatoria la asistencia al menos al 80% del Curso.
Reconocimiento de 40 horas computables para créditos de libre asignación.

Más información [aquí]

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 mayo 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 355, de 17 de mayo de 2019.


...el candidato popular a la Alcaldía de Mijas ...ha asegurado que el problema de las viviendas pendientes de normalizar será una prioridad para su equipo... ha recalcado que estará muy pendiente de que la Junta de Andalucía ... ponga en marcha la nueva Ley de Segunda Oportunidad, “que ya está redactada y que dará solución al 95 por ciento de las viviendas pendientes de regularizar”, asegura Nozal, “unas porque estarán en asentamientos totalmente legales y otras porque estarán fuera de ordenación, lo que significa que se reconocerá la existencia de estas casas, aunque no estén en asentamientos o grupos de viviendas, pero se les permitirá escriturar, vender, alquilar y hacer reformas”.

Las operaciones de adquisición realizadas por británicos siguen creciendo, se confirman como la nacionalidad con más compras en el país (un 15% del total) y dejan definitivamente el parón que siguió al referéndum del Brexit. ... según los datos del Consejo General del Notariado.

"Rising Brits: Third of residents of two Spanish towns are from the UK", Euro Weekly News, 15 | 05 | 2019 - Noticia
...Rojales and Quesada... It has been suggested the “increase in numbers” could be down to residents registering to vote in the upcoming European elections. The British consulate in Alicante and the British Embassy in Madrid have long stressed the importance of all residents registering correctly, especially those that now see Spain as their second home. ... With more than half of the registered Brits being over 65, the fundamental concern is that of the health system. Derek Monks is the councillor for Integration of Residents. Regarding the high numbers, he told ... that Brexit is having an effect, despite not many Brits voting in the local or European elections.

British voters could be decisive in deciding the composition of Mazarrón council

"El retiro dorado portugués levanta ampollas en Europa", Euronews, 13 | 05 | 2019 - Reportaje
Portugal se ha convertido en un paraíso para los jubilados europeos, que vienen a vivir aquí atraídos por la calidad de vida, pero también por un atractivo régimen fiscal, que les permite estar exentos de impuestos durante toda una década. Esa exención levanta ampollas en países de la Unión Europea como Finlandia, Suecia o Francia, de donde proceden buena parte de los beneficiarios. ... tampoco gusta a los contribuyentes lusos y, en especial, a los jubilados, que se sienten discriminados.

"Solo 16.400 extranjeros residentes podrán votar en la Región de Murcia", La Verdad, 12 | 05 | 2019 - Reportaje (Daniel Vidal)
...de los casi 211.000 extranjeros que tienen permiso de residencia en la Región de Murcia, según los datos provisionales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a enero de este año, solo 16.474 están llamados a las urnas el próximo 26 de mayo, en base a los datos que maneja la Delegación del Gobierno en la Región. La mayoría de ellos (44,08%) son británicos.

"El número de residentes extranjeros de Rojales alcanza el 70 por ciento", Las Provincias (EFE), 11 | 05 | 2019 - Reportaje
El número de británicos empadronados ha crecido por el 'Brexit' pero una gran mayoría admite que no acudirá a las urnas el 26 de mayo

"El cansancio de los británicos de Rojales", La Vanguardia (EFE), 11 | 05 | 2019 - Reportaje
"Yo tengo 74 años y soy de los británicos más jóvenes de Rojales", bromea Derek Monks, concejal de Integración de Residentes del PSOE en el Ayuntamiento de una de las localidades alicantinas exponente de los municipios mediterráneos convertidos en el hogar de miles de jubilados del norte de Europa. ... Según explica Monks ... los municipios turísticos españoles cuentan este año con más empadronados procedentes del Reino Unido que nunca como efecto del "brexit", pero esto no significa que los británicos vayan a votar en mayor medida el próximo 26 de mayo en las elecciones al Parlamento Europeo y municipales.

"Convergencia Andaluza presentó anoche su programa de comercio", Almuñécar Digital, 11 | 05 | 2019 - Noticia
El candidato a la Alcaldía ... presentó el programa... Vamos a potenciar el turismo residencial, con especial incidencia de ciudadanos provenientes del centro y norte de Europa, haciendo nuestra ciudad más cómoda y atractiva para ellos.

"Los extranjeros de Camposol quieren entrar en el Ayuntamiento de Mazarrón", La Opinión de Murcia, 11 | 05 | 2019 - Reportaje
El Partido CDiP, cuya lista está compuesta por británicos, holandeses y belgas, busca obtener representación municipal para acabar con "el abandono" de la urbanización

"More than 40,000 foreigners in Malaga province are on the electoral roll for the council elections", Sur in English, 10 | 05 | 2019 - Reportaje (Ana Pérez-Bryan)
Of the more than 81,000 foreigners in Malaga province with the right to vote, nearly half have registered to take part in the municipal poll on 26 May. Most are EU citizens.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 17 de mayo de 2019

DOUE de 17.5.2019


-Reglamento (UE) 2019/788 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la iniciativa ciudadana europea.
Nota: En esta disposición se establecen los procedimientos y las condiciones que se requieren para tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre las cuestiones que los ciudadanos de la Unión estimen que requieren un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados.
Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020 (art. 28).
Queda derogado, con efectos 1 de enero de 2020, el Reglamento (UE) n° 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (véase la entrada de este blog del día 11.3.2011) (art. 26). Ahora bien, los arts. 5 a 9 del Reglamento (UE) nº 211/2011 seguirán siendo aplicables después del 1 de enero de 2020 a las iniciativas ciudadanas europeas registradas antes del 1 de enero de 2020 (art. 27).
-Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE.
Nota: El objeto de esta norma, según su art. 1, es establecer normas destinadas a mejorar el acceso transfronterizo a un mayor número de programas de radio y televisión, facilitando la obtención de derechos para la prestación de servicios en línea que son accesorios a la emisión de determinados tipos de programas de radio y televisión, así como para la retransmisión de programas de radio y televisión. También establecer normas para la transmisión de programas de radio y televisión a través del proceso de inyección directa.
Los Estados miembros deberán transponer lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021 (art. 12).
-Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE.
Nota: Esta Directiva pretende establecer normas destinadas a armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. Establece asimismo normas sobre excepciones y limitaciones a los derechos de autor y derechos afines, sobre facilitación de licencias, así como normas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del mercado de explotación de obras y otras prestaciones. Salvo en los casos mencionados en su art. 24 (modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE), esta disposición deja intactas y no afecta en modo alguno a las disposiciones vigentes establecidas en las Directivas actualmente en vigor en la materia, en particular las Directivas 96/9/CE, 2000/31/CE, 2001/29/CE, 2006/115/CE, 2009/24/CE, 2012/28/UE y 2014/26/UE (véase el art. 1).
Los Estados miembros garantizarán que las licencias concedidas de conformidad con el art. 8 (uso sobre obras y otras prestaciones fuera del circuito comercial por parte de las instituciones responsables del patrimonio cultural) puedan autorizar el uso de obras u otras prestaciones que están fuera del circuito comercial por una institución responsable del patrimonio cultural en cualquier Estado miembro (art. 9).
El art. 21 prevé que los Estados miembros dispongan que los litigios relativos a la obligación de transparencia prevista en el art. 19 y el mecanismo de adaptación de contratos establecido en el art. 20 puedan someterse a un procedimiento alternativo de resolución de litigios de carácter voluntario. Asimismo, garanticen que los organismos que representan a los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes puedan iniciar tales procedimientos a petición expresa de uno o varios autores o artistas intérpretes o ejecutantes.

De acuerdo con el art. 26, la Directiva se aplica con respecto a todas las obras y otras prestaciones que estén protegidas por el Derecho nacional en materia de derechos de autor a 7 de junio de 2021 o con posterioridad. La Directiva se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y de los derechos adquiridos antes del 7 de junio de 2021.
Los acuerdos de licencia o cesión de derechos de autores y artistas intérpretes o ejecutantes estarán sujetos a la obligación de transparencia establecida en el art. 19 a partir del 7 de junio de 2022 (art. 27).
El tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la Directiva se llevará a cabo de conformidad con la Directiva 2002/58/CE y el Reglamento (UE) 2016/679 (art. 28).
Según el art. 29, los Estados miembros deben dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva a más tardar el 7 de junio de 2021 (art. 29).

Véase la corrección de errores de esta Directiva.

-Reglamento (UE) 2019/796 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativo a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
Nota: Esta norma se aplica a los ciberataques con un efecto significativo, incluidas las tentativas de ciberataque con un efecto significativo potencial, que constituyan una amenaza externa para la Unión o para sus Estados miembros (art. 1.1). El art. 2 recoge los factores que determinen si un ciberataque tiene un efecto significativo; basta que se den algunos de los elementos mencionados en el propio precepto: el alcance, la escala, la repercusión o la gravedad de la perturbación ocasionada; el número de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados; el número de Estados miembros afectados; el importe de las pérdidas económicas ocasionadas; los beneficios económicos obtenidos por el infractor, para sí o para otros; la cantidad o la naturaleza de los datos sustraídos o la magnitud de las violaciones de datos; la naturaleza de los datos comercialmente sensibles a los que se haya tenido acceso.
El art. 1.3 considera ciberataque las acciones (no autorizadas por el propietario o por otro titular de derechos del sistema o de los datos, o de parte de los mismos, o no permitidas por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro) que implican cualesquiera de los siguientes elementos: acceso a sistemas de información; intromisión en sistemas de información; intromisión en datos; interceptación de datos. Por su parte, el art. 1.2 recoge una lista de ciberataques que constituyen una amenaza externa.
El anexo I incluye, tal y como estén definidas por el Consejo de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2019/797 (véase la siguiente referencia de esta entrada), a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de los ciberataques o intentos de ciberataques; las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que presten ayuda financiera, técnica o material o que estén implicadas de alguna otra forma en ciberataques o tentativas de ciberataque, en particular mediante la planificación, preparación, dirección o fomento de dichos ataques, así como la participación en ellos o la ayuda a su comisión, o la facilitación de su comisión por acción u omisión; las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos anteriores (véase el art. 3.3).
El Reglamento prevé, con carácter general, que se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que pertenezcan a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo I, al igual que todos los fondos y recursos económicos que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos posean, detengan o controlen. Asimismo, no se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos (véase el art. 3, núms. 1 y 2).
En relación con su ámbito de aplicación, el Reglamento se aplicará en el territorio de la Unión, incluido su espacio aéreo; a bordo de toda aeronave o buque que esté bajo la jurisdicción de un Estado miembro; a toda persona física, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro; a toda persona jurídica, entidad u organismo, ya se encuentre dentro o fuera del territorio de la Unión, registrado o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro; a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier actividad comercial efectuada, en su totalidad o en parte, en la Unión (art. 18).
De conformidad con su art. 19, el Reglamento entrará en vigor mañana.
-Decisión (PESC) 2019/797 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a medidas restrictivas contra los ciberataques que amenacen a la Unión o a sus Estados miembros.
Nota: Esta Decisión se aplica a los ciberataques con un efecto significativo, incluidas las tentativas de ciberataque con un efecto significativo potencial, que constituyan una amenaza externa para la Unión o para sus Estados miembros (art. 1.1). Será aplicable hasta el 18 de mayo de 2020 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos (art. 10).

El plazo temporal ha sido prorrogado, por la Decisión (PESC) 2020/651 del Consejo de 14 de mayo de 2020, hasta el 18 de mayo de 2021; hasta el 18 de mayo de 2022 por la Decisión (PESC) 2021/796 del Consejo; hasta el 18 de mayo de 2023 por la Decisión (PESC) 2022/754 del Consejo; y hasta el 18 de mayo de 2024 por la Decisión (PESC) 2023/964 del Consejo.

BOE de 17.5.2019


-Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor, con carácter general y para España, hace dos días, es decir, el 16 de mayo de 2019.
Véase en esta entrada el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo con motivo de la adhesión de Croacia a la UE.
Véase la entrada de este blog del día 4.7.2019.
-Enmienda número uno al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Perú, hecho en Madrid el 28 de febrero de 2019.
Nota: Esta enmienda entró en vigor el 28 de febrero de 2019, esto es, hace más de dos meses y medio.
Véase el Convenio de Seguridad Social entre España y Perú de 16 de junio de 2003.
-Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre Canadá y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, hecho en Bruselas el 17 de enero de 2017.
Nota: Este Protocolo entró en vigor, con carácter general y para España, el 16 de mayo de 2019.
Véase en este entrada el Acuerdo de transporte aéreo entre Canadá y la CE y sus Estados Miembros de 2009.
Véase la entrada de este blog del día 4.7.2019.
-Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

jueves, 16 de mayo de 2019

VI Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado MillenniumDIPr (Zaragoza, 24 mayo 2019)



VI Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado MillenniumDIPr

Aula Magna de la Facultad de Derecho - Universidad de Zaragoza
24 de mayo de 2019, 9:00 hrs.


PROGRAMA

9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras Redes Sociales (Con el hastag #VIMillennium)

10:00 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza
Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
Dra. Dª. Pilar Diago Diago. Coordinadora de Millennium DIPr.
10:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “El Reglamento 1/2018 sobre auxilio judicial internacional y el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial” D. Francisco Javier Forcada Miranda, Letrado del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial
2. “Medidas Cautelares: el caso “Aguinda Salazar” en los tribunales argentinos” D. Eduardo Bernabé Toledo, Senior Legal Officer - International Nuremberg Principles Academy
3. “Competência internacional, reconhecimento, execução e executoriedade das decisões em matéria de regimes matrimoniais” Dña. Ana Sofía Gomes, Investigadora do CEJEA (Centro de Estudos Jurídicos, Económicos e Ambientais da Universidade Lusíada de Lisboa)
Pausa

12:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares: Caso Johnnie Walker D. Jorge Lahoz Cancer y D. Álvaro Gonzalo Nadal Morte.
2. “Kafala y adopción en las relaciones internacionales” Dña. Cristina de Juan Serrano y Dña. Laura López Belmonte
3. “Explotación de sucursales de aerolíneas y prórroga tácita de competencia: análisis de la Sentencia de 11 de abril de 2019, Ryanair, C-464/18”. Dña. Andrea Estruga González
4. “Un viaje combinado a Egipto: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013”. Dña. Sheila Muñoz Miñarro y Dña. Farah Ripalta Mehdi
5. “Vulneración de los derechos de la personalidad de una persona jurídica a través de Internet” Dña. Ana Maria Enescu
14:00 hrs. Almuerzo

16:00 hrs. EXPOSICIÓN DE LOS PÓSTERS FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES
- Alexandra Minac
- Ana Maria Enescu
- Bruna M. Da Silva Alves
- Carmen Martínez Zorrilla y Cristina Artieda Martín
- Claudia Aliende Riglos
- Coral Castillo Gasco
- Deva Martín Rico y Álvaro Morlanes Gálvez
- Eduardo Ágreda Guarch y Miguel Gracia Ruiz
- Eila Salamero y Cristina Mantecón
- Elena Langa Nogués y Sara Moreno Quilis
- Elena Poyo Casado e Irene Revillo Rey
- Elisa Barreiro Arrieta
- Ignacio Villalba
- Ioan Adrian Buta y María Valtueña Ortín
- Jara Francés Arellano y Lucía Monge Calvo
- Javier Montes Adiego
- Jesús Yus del Río y Sergio Martínez Seguín
- Jorge Lahoz Cancer y Álvaro Gonzalo Nadal Morte
- Jorge Sánchez Edo y Ángel Santiago Tomás Pla
- Julián Diaz Borderías y Pablo Jarque Casabón
- Lara Marco Márquez y Andrea Laborda Larriba
- Laura Abadías Velilla y Patricia Sanz Sanz
- Laura Ibáñez de Álava
- María Gil Salvador y María Gil Díaz
- Mercedes García Gutiérrez y Marcos Bonis Sarasa
- Pablo de Jesus Flores Saucedo y Andrea Fortunato
- Paula Murillo Rincón y Andrea Lorente Beltrán
- Sofía Justo Alcalá y Raquel Gracia Ballano
17:00 hrs. EXPOSICIÓN DE LAS COMUNICACIONES. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “La excepción a Roma II en la SAP de Madrid num. 12/2019 de 17 de enero” D. Deva Martín Rico y D. Álvaro Morlanes Gálvez.
2. “Caso Maximilian Schrems vs. Facebook Ireland Limited” Dña. Bruna M. Da Silva Alves.
3. “Poligamia y orden público” Dña. Carmen Martínez Zorrilla y Dña. Cristina Artieda Martín.
4. “El alcance de las cláusulas atributivas de competencia: STJUE C-595/17” D. Jorge Campillo Gracia.
17:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “Excepción de orden público internacional: Determinación mínima y uniforme de su contenido mediante el control de convencionalidad” Dña. Nathalia Ulloa Castillo, Universidad de Costa Rica.
2. “Alerta en Kiev: Maternidad subrogada o el eufemismo de los vientres de alquiler” Dña. Ascensión Lucea Sáenz, Abogada en el REiCAZ
3. “El interés superior del menor y la pérdida de estatuto de ciudadano UE: A propósito de la Sentencia del TJUE (GS) de 12 de marzo de 2019, C-221/17” Dña. María Beatriz Román Luján, Titular del despacho ROMAN & MONTERO ABOGADOS
4. “Big data: Tráfico de datos genéticos y su protección internacional” Dña. Lara Mª Martínez Mahamud, Universidad de Zaragoza
DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL (CATEGORÍA PÓSTERS)

20:30 hrs. CEREMONIA DE ENTREGA DE DIPLOMAS Y MENCIONES ESPECIALES


Miembros del Tribunal y asesores técnicos:
Dr. D. Federico Garau Sobrino. Catedrático de DIPr. Universidad de las Islas Baleares
D. Antonio Ripoll Soler. Notario de Alicante
Dra. Dña Ana Carolina Machado. Prfª de UFN Brasil
D. Roberto Ferrer Serrano. Abogado. ARALEGIS
D. Alfredo Herranz Asin. Abogado. Espacio Pangea Abogados
Dra. Dña. Pilar Diago Diago. Catedrática de DIPr. Universidad de Zaragoza
Inscripción hasta el día 21 de mayo:
- La inscripción para asistir al Certamen es imprescindible.
- Debe cumplimentarse de manera online el formulario que se encuentra en la siguiente página web: https://forms.gle/yATCaAmv3wFeYCa17
- Inscripción gratuita hasta cubrir aforo.
- Los asistentes recibirán certificado de asistencia.
El vídeo de presentación del evento está disponible en este enlace

Descargar Programa [aquí]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.5.2019)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 16 de mayo de 2019, en el asunto C‑314/18 (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisiones Marco 2002/584/JAI y 2008/909/JAI — Entrega de una persona buscada al Estado miembro emisor con garantía de devolución al Estado miembro de ejecución para cumplir en él una pena o una medida privativas de libertad — Momento de la devolución — Pena o medida accesoria.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
1) El artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la garantía de que la persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea a efectos de enjuiciamiento penal va a ser devuelta al Estado miembro de ejecución tras ser oída para cumplir en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor, significa que esa devolución puede aplazarse hasta que se resuelva definitivamente sobre una pena o sobre una medida accesoria, como una resolución de decomiso, siempre que esta sea adoptada en el marco de un procedimiento penal y que la correspondiente fase procesal tenga por objeto el mismo delito que dio origen a la orden de detención europea. A la luz del objetivo que persigue esa disposición, a saber, facilitar la reinserción social de las personas condenadas, las autoridades competentes del Estado miembro emisor deben hacer, no obstante, cuanto sea de su competencia para que esa devolución se lleve a cabo en el plazo más breve posible.
2) El artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, una vez que ha entregado a la persona buscada con sujeción a la garantía de su devolución y en el momento en el que debe ejecutar la condena de esa persona a una pena o a una medida privativas de libertad, el Estado miembro de ejecución no puede adaptar esa pena para que coincida con la que se habría impuesto en dicho Estado miembro por el mismo delito. Únicamente podría adaptarse en el Estado miembro de ejecución, en su caso, la condena impuesta en el Estado miembro emisor respetando los estrictos requisitos establecidos en el artículo 8 de la Decisión Marco 2008/909 y, en particular, a la luz de las circunstancias del litigio principal, en el apartado 2 de dicho artículo."

DOUE de 16.5.2019 - Comité Europeo de las Regiones


Comité Europeo de las Regiones

-Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Combatir la incitación al odio y los delitos de odio.

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Inteligencia artificial para Europa».

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo».

-Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Jurisprudencia - En la gestación subrogada monoparental no es compatible el subsidio de paternidad con la prestación de maternidad


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 412/2019 de 25 Ene. 2019, Rec. 5336/2018: Gestación subrogada monoparental. Percepción indebida del subsidio de paternidad. No existe compatibilidad en la percepción del subsidio por paternidad y la prestación por maternidad en un supuesto de maternidad subrogada en el que la madre biológica ha renunciado expresamente al ejercicio de la patria potestad de las dos hijas menores a favor del padre. No se puede aplicar por analogía la norma relativa al fallecimiento de la madre, dada la ausencia de voluntariedad en este segundo caso, por lo que se considera que esa renuncia comporta la desaparición meramente jurídica de la madre biológica, desaparición o inexistencia jurídica que presenta mayor identidad con el supuesto de ausencia de determinación de uno de los progenitores, en la medida que en tales casos la monoparentalidad es consecuencia de una decisión voluntaria.
Ponente: Pose Vidal, Sara María.
Nº de Sentencia: 412/2019
Nº de Recurso: 5336/2018
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9416, Sección Jurisprudencia, 16 de Mayo de 2019
ECLI: ES:TSJCAT:2019:664

miércoles, 15 de mayo de 2019

Bibliografía - Las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español y francés


Las parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español y francés
Jesús Daniel Ayllón García, Contratado Investigador Predoctoral de Derecho Civil (Universidad de Cantabria)
Diario La Ley, Nº 9415, Sección Doctrina, 15 de Mayo de 2019
La institución de las parejas de hecho está reconocida en la actualidad como un auténtico modelo de familia, tanto en el ordenamiento jurídico español como en otros ordenamientos del ámbito europeo. Una especial similitud presentan la institución del concubinage francés y la institución de las parejas de hecho españolas y, es por ello, que en el presente trabajo se va a llevar a cabo un análisis comparado de ambas instituciones, con el objetivo de determinar si, efectivamente, la influencia del Código napoleónico en España se ha visto también reflejada en la regulación de este modelo de familia.
Si se hace una comparación entre la institución del concubinage francés y la institución de las parejas de hecho españolas se llega a la conclusión de que nos encontramos ante dos modelos de familia que guardan similitud, tanto en cuanto a su regulación, como en cuanto a su evolución histórica. Y ello no debiera de extrañarnos, ya que ambos sistemas jurídicos pertenecen a la familia de derecho romano-germánica y ambos toman como referencia los ideales del Código napoleónico para regir las relaciones entre particulares.
Tanto en materia de seguridad social, como en aquellas otras cuestiones que giran en torno a la constitución de la pareja de hecho, o a las características que han de cumplir para entender que nos encontramos ante este modelo familiar, nos topamos con una casi absoluta identidad de regulación entre el ordenamiento francés y el español, aunque no siempre fue así. Ahora bien, ¿realmente es necesario que se regule una situación jurídica calificada con el término «de hecho»? Nos encontramos ante una antinomia conceptual, pues las denominadas «parejas de hecho» huyen de la aplicación de todo régimen legal preestablecido para regir sus relaciones; huyen del matrimonio y de sus efectos jurídicos. Pero, ¿qué sucede cuando se disuelve la pareja o cuando uno de ellos fallece? Lo que sucede es que estas parejas de hecho que antes huían de las normas previstas para el matrimonio, ahora quieren acogerse a ellas. Con ello no pretendemos negar que las parejas de hecho necesiten de una regulación homogénea, pues son una realidad que ha venido para quedarse y de la que ya no podemos huir. Es más, entendemos que lo más acertado sería que el Estado regulase la materia para dotar de seguridad jurídica a este modelo de familia reconocido jurídicamente por ambos ordenamientos jurídicos.

martes, 14 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.5.2019)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019, en los asuntos acumulados C‑391/16 (M), C‑77/17 (X) y C‑78/17 (X): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de asilo — Protección internacional — Directiva 2011/95/UE — Estatuto de refugiado — Artículo 14, apartados 4 a 6 — Denegación de la concesión o revocación del estatuto de refugiado en caso de amenaza para la seguridad o la comunidad del Estado miembro de acogida — Validez — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 78 TFUE, apartado 1 — Artículo 6 TUE, apartado 3 — Convención de Ginebra.
Fallo del Tribunal: "El examen del artículo 14, apartados 4 a 6, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de estas disposiciones a la luz del artículo 78 TFUE, apartado 1, y del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea."

DOUE de 14.5.2019


Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países.
Nota: Esta norma establece medidas adicionales, incluidas medidas mínimas, que las entidades financieras y de crédito deben adoptar para hacer frente eficazmente al riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en aquellos casos en que el Derecho de un tercer país no permita la aplicación de las políticas y procedimientos a nivel de grupo a que se refiere el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849 a nivel de las sucursales o filiales con participación mayoritaria que formen parte del grupo y se hallen establecidas en el tercer país (véase el art. 1).
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2019 (art. 9)

Véase la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, así como la entrada de este blog del día 5.6.2015.

lunes, 13 de mayo de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-25/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 15 de enero de 2019— Corporis Sp. z o.o., Bielsko Biała/Gefion Insurance A/S w Kopenhadze.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 152, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 151 de la Directiva 2009/138 y el considerando 8 del Reglamento n.o 1393/2007 en el sentido de que la representación de una empresa de seguros distintos del seguro de vida por parte de un representante designado incluye la recepción de un escrito de interposición de una indemnización por un accidente de tráfico?"
-Asunto C-62/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 29 de enero de 2019 — Star Taxi App SRL/Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București a través del Primarul General, Consiliul General al Municipiului București.
Cuestiones planteadas:
"1) Las disposiciones de la Directiva 98/34/CE (artículo l, punto 2), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, y de la Directiva 2000/31/CE [artículo 2, letra a)], que establecen que será servicio de la sociedad de la información aquel «servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios» ¿deben interpretarse en el sentido de que una actividad del tipo de la ejercida por Star Taxi App SRL (esto es, el servicio consistente en poner en contacto directo, a través de una aplicación electrónica, a clientes [de] taxi con taxistas) debe considerarse un servicio específico de la sociedad de la información y de la economía colaborativa (teniendo en cuenta que Star Taxi App SRL no reúne los criterios para ser considerada transportista, enunciados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el apartado 39 de su sentencia en el asunto Uber, C-434/15)?
2) En el caso de que Star Taxi App SRL sea considerada un servicio de la sociedad de la información ¿es el principio de la libre prestación de servicios aplicable a la actividad de Star Taxi App SRL en virtud del artículo 4 de la Directiva 2000/31/CE, de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE, así como del artículo 56 TFUE y, en tal caso, se oponen tales artículos a una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest n.o 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?
3) En el caso de que la Directiva 2000/31/CE sea aplicable al servicio prestado por Star Taxi App SRL ¿constituyen las limitaciones establecidas por un Estado miembro a la libertad de prestar el servicio electrónico mediante la imposición, por lo que respecta al servicio, de la obligación de poseer una autorización o licencia, medidas válidas que establecen excepciones a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2000/31/CE, al amparo del artículo 3, apartado 4, de la misma Directiva?
4) ¿Se opone el artículo 5 de la Directiva 2015/1535 a la adopción, sin comunicación previa a la Comisión Europea, de una normativa como la HCGMB nr. 626/19.12.2017 pentru modificarea și completarea HCGMB nr. 178/2008 privind aprobarea Regulamentului-cadru, a caietului de sarcini și a contractului de atribuire în gestiune delegată pentru organizarea și executarea serviciului public de transport local în regim de taxi (Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 626/19.12.2017, por la que se modifica y completa la Decisión del Pleno del Ayuntamiento del Municipio de Bucarest nº. 178/2008, por la que se aprueba el reglamento marco, el pliego de cláusulas y el contrato de concesión administrativa para la organización y prestación del servicio público de transporte local mediante taxi) — artículos I, II, III, IV y V?"
-Asunto C-133/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 9 de febrero de 2019— B. M. M., B. S./État belge.
-Asunto C-136/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019— B. M. M., B. M./État belge.
Cuestiones planteadas (idénticas) en ambos asuntos:
"1) Para garantizar la eficacia del Derecho de la Unión Europea y no hacer imposible el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el hijo del reagrupante puede acogerse al derecho a la reagrupación familiar cuando alcance la mayoría de edad durante el procedimiento judicial contra la resolución por la que se le deniega dicho derecho y que se adoptó cuando aún era menor?
2) ¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto contra la denegación del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad por haber alcanzado la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, ya que se le privaría de la posibilidad de que se resuelva el recurso interpuesto contra dicha resolución y se menoscabaría su derecho a la tutela judicial efectiva?"
-Asunto C-137/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 20 de febrero de 2019— B. M. O./État belge.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en su caso en relación con el artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva, en el sentido de que exige que los nacionales de terceros países, para ser considerados «hijos menores» en el sentido de esa disposición, no solo sean «menores» en el momento de la presentación de la solicitud de concesión de la residencia, sino también en el momento en el que la Administración se pronuncie en última instancia sobre dicha solicitud?"
-Asunto C-154/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 22 de febrero de 2019 — Kypriaki Kentriki Archi/GA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Puede apreciarse la independencia de una Fiscalía que emite una orden de detención europea con arreglo al propio Derecho nacional, respecto del Poder Ejecutivo basándose en el papel que dicho órgano desempeña en el propio ordenamiento jurídico nacional? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de su independencia frente al Poder Ejecutivo?
2) ¿Puede considerarse que la Fiscalía de Hamburgo, que, conforme al Derecho interno alemán, forma parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial, se encuadra desde el punto de vista jerárquico en el Ministerio de Justicia y está obligada a perseguir penalmente a los autores de hechos delictivos, si lo considera oportuno tras apreciar todas las circunstancias del caso concreto, tanto incriminatorias como exculpatorias, es una autoridad suficientemente independiente que participa en la administración de la justicia penal, de modo que pueda entenderse que es una «autoridad judicial» a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros?
3) En caso de respuesta afirmativa, ¿debe ser la Fiscalía de Hamburgo asimismo independiente funcionalmente respecto del Poder Ejecutivo, en todos los casos en los que intervenga y cuáles son los criterios en que debe basarse la apreciación de dicha independencia funcional?
4) ¿Constituye una orden de detención europea emitida por la Fiscalía de Hamburgo, que, con arreglo al Derecho alemán, no está directamente sujeta a control judicial sino solo por vía incidental mediante la impugnación de la notificación de la alerta registrada en el Sistema de Información de Schengen (SIS) una vez emitida la correspondiente orden de detención europea, una «resolución judicial a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco, conforme al principio de reciprocidad en el reconocimiento recogido en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco?"
-Asunto C-194/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 28 de febrero de 2019— H. A./État belge.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido), considerado aisladamente o en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que obliga al juez nacional, para garantizar la tutela judicial efectiva, a tener en cuenta, en su caso, las circunstancias posteriores a la decisión de «traslado con arreglo a Dublín»?"
-Asunto C-200/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 1 de marzo de 2019 — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros/LJUBLJANSKA BANKA d.d.
Cuestiones planteadas:
"1) Teniendo en cuenta que la demandada no participó en la adopción de los acuerdos con los otros copropietarios ni consintió en lo acordado, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que ha de considerarse como una obligación contractual, la obligación de la demandada establecida por la Ley, pero que, en cuanto a su importe, fecha de vencimiento y otras particularidades, se determina de común acuerdo por los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas de participación en la copropiedad del inmueble?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el incumplimiento de una obligación establecida por la Ley con respecto a los otros copropietarios del inmueble que pueden reclamar su cumplimiento por vía judicial ha de considerarse como un delito o cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que del incumplimiento de la obligación legal de la demandada puede derivarse un perjuicio adicional (además de la pérdida pecuniaria en concepto de la reserva) tanto para los demás copropietarios como para terceros?
3) Tomando en consideración que, en el presente asunto, la obligación en cuestión se deriva de que la demandada es propietaria de locales comerciales en los que desarrolla actividades, a saber, locales en los que está situada una sucursal, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que se trata de un litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento?"

Jurisprudencia - Atribución a la madre de la custodia del hijo menor ante la provisionalidad de la residencia en España del padre


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 17 octubre 2018, Rec. 566/2018: Atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, con un régimen de visitas detallado y comunicaciones del padre con el hijo teniendo en cuenta su permanencia en Estados Unidos o en Madrid. Idoneidad de ambos progenitores para hacerse cargo de la custodia de su hijo. Atribución a la madre ante la provisionalidad de la residencia en España del padre. Se ha de tener en cuenta que el padre no tiene un trabajo fijo en Estados Unidos, lo que podría determinar que tuviera que retornar a España, posibilidad que la sentencia recurrida tiene presente para no acoger la custodia compartida al tratarse de una medida de futuro, y que se analizará una vez se produzca el regreso del padre del menor a España de modo definitivo.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Recurso: 566/2018
Jurisdicción: Civil
Iustel - Diario Del Derecho, 13 mayo 2019, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 3527/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3527]