jueves, 20 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.6.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019, en el asunto C‑72/18 (Ustariz Aróstegui): Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Sector de la enseñanza pública — Normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera — Exclusión de los profesores contratados administrativos — Concepto de “razones objetivas” — Características inherentes a la condición de funcionario de carrera.
Fallo del Tribunal: "La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reserva el derecho a un complemento retributivo a los profesores funcionarios de carrera, excluyendo, en particular, a los profesores contratados administrativos, si haber cubierto un determinado tiempo de servicios constituye el único requisito para la concesión de dicho complemento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019, en el asunto C‑100/18 (Línea Directa Aseguradora): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de “circulación de vehículos” — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 20 de junio de 2019, en el asunto C‑213/18 (Guaitoli y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Roma (Tribunal Ordinario de Roma, Italia)] Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Artículos 5, 7, 9 y 12 — Acción destinada a obtener una indemnización a tanto alzado y la reparación de los perjuicios sufridos por pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo — Competencia judicial internacional y territorial interna — Disposiciones aplicables — Convenio de Montreal — Artículo 33 — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1 — Articulación de ambas disposiciones.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) Cuando una acción entablada por un pasajero aéreo tiene por objeto lograr, por un lado, la satisfacción de los derechos de compensación a tanto alzado y uniforme resultantes de los artículos 5, 7, 9 y 12 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 y, por otro lado, la indemnización de un perjuicio adicional comprendida en el ámbito de aplicación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, el órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce del asunto debe apreciar su competencia, respecto de la primera parte de estas pretensiones, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, respecto de la segunda parte, con arreglo al artículo 33 del citado Convenio.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que regula, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, no solo el reparto de la competencia judicial entre los Estados Partes de este, sino también el reparto de la competencia territorial entre los órganos jurisdiccionales de cada uno de dichos Estados."

DOUE de 20.6.2019


-Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC.
Nota: Esta disposición establece normas sobre las condiciones y el procedimiento para que los ciudadanos no representados en terceros países obtengan un documento provisional de viaje de la UE, y establece un modelo uniforme de dicho documento (art. 1).
Se deroga la Decisión 96/409/PESC con efectos a partir de los treinta y seis meses siguientes a la adopción de las especificaciones técnicas adicionales mencionadas en el artículo 9 de la Directiva (art. 18.1).
Los Estados miembros deben transponer esta Directiva a más tardar veinticuatro meses tras la adopción de las especificaciones técnicas complementarias mencionadas en el artículo 9 (art. 19.1).
-Decisión nº 4/19/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 6 de febrero de 2019, por la que se modifican, por centésima cuarta vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales.
Nota: El capítulo de las Directrices sobre ayudas estatales del OV, sobre seguro de crédito a la exportación a corto plazo, se aprueba con efectos a partir del 1 de enero de 2019 con las modificaciones que se indican.
Véase la versión actualizada de las Directrices del Órgano de Vigilancia sobre ayudas estatales.

miércoles, 19 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19.6.2019)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 19 de junio de 2019, en el asunto C‑93/18 (Bajratari): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal in Northern Ireland (Tribunal de Apelación de Irlanda del Norte, Reino Unido)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente directo de ciudadanos de la Unión menores — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Requisito de recursos suficientes — Recursos constituidos por ingresos procedentes de un trabajo realizado sin permiso de residencia y trabajo.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, debe interpretarse en el sentido de que un menor de corta edad ciudadano de la Unión dispone de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia cuando, en circunstancias como las del litigio principal, estos recursos proceden de ingresos obtenidos a raíz de la actividad ejercida de manera ilegal, sin permiso de residencia ni de trabajo, en dicho Estado miembro por su padre, nacional de un tercer país."

BOE de 19.6.2019


-Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran expertos para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, y se modifica y corrigen errores en la Resolución de 14 de febrero de 2019, por la que se nombran miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
Nota: Véase la Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 20.2.2019.
Para el ámbito de las ciencias jurídicas (núm. 14), se nombran expertos que asesorarán al Comité Asesor en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación a las siguientes personas:
  • Antonia Agullo Agüero. Catedrática de Universidad de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Pompeu Fabra.
  • Fernando Gascón Inchausti. Profesor Titular de Universidad de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid.
  • Isaac Martín Delgado. Profesor Titular de Universidad de Derecho Administrativo. Universidad de Castilla-La Mancha.
  • Jorge Arístides Viera González. Catedrático de Universidad de Derecho Mercantil. Universidad Rey Juan Carlos.
  • José Alejandro Saiz Arnaiz. Catedrático de Universidad de Derecho Constitucional. Universidad Pompeu Fabra.
  • José Antonio Cobacho Gómez. Catedrático de Universidad de Derecho Civil. Universidad de Murcia.
  • Juan Francisco Pérez Gálvez. Catedrático de Universidad de Derecho Administrativo. Universidad de Almería.
  • M.ª Luz Rodríguez Fernández. Profesora Titular de Universidad de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla-La Mancha.
  • María del Carmen Márquez Carrasco. Catedrática de Universidad de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla.
  • Paz Mercedes De La Cuesta Aguado. Catedrática de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cantabria.
  • Rafael de Asís Roig. Catedrático de Universidad de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid.
-Resolución de 18 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Migraciones, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2019".
Nota: La norma primera indica que el objeto de estas instrucciones es establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2019», que se desarrollará durante la época estival.

martes, 18 de junio de 2019

Jurisprudencia - Indemnizaciones de los familiares de las víctimas del accidente del avión de Germanwings


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Sentencia 501/2019 de 19 Mar. 2019, Rec. 1787/2018: Transporte aéreo. Accidente del avión de Germanwings. Reclamación de indemnización por los familiares de los fallecidos. La cantidad entregada por la aerolínea inmediatamente después del siniestro no puede considerarse un pago a fondo perdido sino como un anticipo de la indemnización a la que tendrían derecho los perjudicados. Aplicación con carácter orientativo del baremo de indemnización a víctimas de accidentes de circulación, con un incremento adicional del 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y en un 10% en el caso de que no conste esa convivencia. Aplicación de los intereses moratorios del art. 20 LCS. La entrega de una cantidad a cuenta no exime del pago de intereses pero éstos se aplican respecto de las indemnizaciones finalmente fijadas, excluyendo del devengo las cantidades entregadas a cuenta.
Ponente: Fernández Seijo, José María.
Nº de Sentencia: 501/2019
Nº de Recurso: 1787/2018
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9438, Sección Jurisprudencia, 18 de Junio de 2019
ECLI: ES:APB:2019:3591

DOUE de 18.6.2019


-Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
Nota: Véase el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) y la entrada de este blog del día 17.1.2015, así como la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) y la entrada de este blog del día 17.12.2009.

Véase la corrección de errores.

-Conclusiones del Consejo — «Sinergias entre Eurojust y las redes establecidas por el Consejo en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal»

lunes, 17 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-483/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor la Court of Appeal — Irlanda) — Neculai Tarola/Minister for Social Protection [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia — Artículo 7, apartado 3, letra c) — Derecho de residencia por más de tres meses — Nacional de un Estado miembro que ha ejercido una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro durante un período de quince días — Paro involuntario — Mantenimiento de la condición de trabajador durante un período no inferior a seis meses — Derecho al subsidio para solicitantes de empleo (jobseeker’s allowance)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asuntos acumulados C-582/17 y C-583/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de abril de 2019(petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie/H. (C-582/17), R. (C-583/17) [Procedimiento prejudicial — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 18, apartado 1, letras b) a d) — Artículo 23, apartado 1 — Artículo 24, apartado 1 — Procedimiento de readmisión — Criterios de responsabilidad — Nueva solicitud presentada en otro Estado miembro — Artículo 20, apartado 5 — Proceso de determinación en curso de tramitación — Retirada de la solicitud — Artículo 27 — Medios de impugnación judicial]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.4.2019.
-Asunto C-603/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Peter Bosworth, ColinHurley/Arcadia Petroleum Limited y otros [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Título II, sección 5 (artículos 18 a 21) — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asunto C-295/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Tribunal da Relação do Porto — Portugal) — Mediterranean Shipping Company (Portugal) — Agentes de Navegação, S.A./Banco Comercial Português, S.A., Caixa Geral de Depósitos, S.A. (Procedimiento prejudicial — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículos 2 y58 — Ámbito de aplicación — Usuario de servicios de pago — Concepto — Ejecución de una orden de adeudodomiciliado emitida por un tercero sobre una cuenta de la que no es titular — Inexistencia de autorización del titular de la cuenta en la que se ha efectuado el cargo — Operación de pago no autorizada.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
-Asunto C-464/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicialplanteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — ZX/Ryanair DAC [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo — Artículo 7, punto 5 — Explotación de sucursales — Artículo 26 — Prórroga tácita de la competencia — Necesidad de que el demandado comparezca].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.4.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-168/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — HB/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale.
-Asunto C-169/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione giurisdizionale per la Regione Puglia (Italia) el 25 de febrero de 2019 — IC/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que grava los ingresos obtenidos íntegramente en dicho Estado miembro por una persona que reside en otro Estado miembro pero que no tiene la nacionalidad de ese segundo Estado miembro, sin aplicar los beneficios fiscales previstos en este último?"
-Asunto C-238/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 20de marzo de 2019 — EZ/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que la «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto» no exige que el afectado se haya negado a cumplir el servicio militar en un procedimiento formal de objeción, si el ordenamiento jurídico del país de origen no prevé un derecho de objeción al servicio militar?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Protege el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE, mediante la expresión «negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto», también a las personas que, tras expirar el aplazamiento de la incorporación al servicio militar, no se presentan ante la administración militar de su país de origen y huyen para eludir la incorporación forzosa?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, en el caso de una persona obligada a cumplir el servicio militar que desconoce su futuro destino militar, el cumplimiento de dicho servicio conllevaría, directa o indirectamente, «delitos o actos comprendidos en los motivos de exclusión establecidos en el artículo 12, apartado 2» por el mero hecho de que las fuerzas armadas de su país de origen cometen tales delitos o actos de forma reiterada y sistemática, sirviéndose para ello de esas personas?
4. ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que también en el supuesto de persecución establecido en el artículo 9, apartado 2, letra e), de dicha Directiva es preciso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, letra d), de la misma Directiva, los motivos mencionados en el artículo 10 de esa Directiva y los actos de persecución definidos en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la citada Directiva, o la ausencia de protección contra los mismos, estén relacionados?
5. En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión: ¿Es suficiente que el procesamiento o la pena traigan causa de la negativa a cumplir el servicio militar para que estén relacionados, en el sentido del artículo 9, apartado 3, en combinación con el artículo 2, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, la persecución consistente en procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar y el motivo de la persecución?"
-Asunto C-249/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 25demarzode 2019 — JE/KF
Cuestión planteada:
"Interpretación de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento n.o 1259/2010, conforme al cual «cuando la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio o no conceda a uno de los cónyuges, por motivos de sexo, igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial, se aplicará la ley del foro», que aclare si la expresión «la ley aplicable con arreglo a los artículos 5 u 8 no contemple el divorcio»:
—ha de interpretarse de modo restrictivo y literal, es decir, solo para el caso de que la ley extranjera aplicable no contemple el divorcio en forma alguna, o debe interpretarse en sentido amplio, de manera que incluya también los casos en los que la ley extranjera aplicable admite el divorcio, pero en condiciones extraordinariamente restrictivas, que implican un procedimiento obligatorio de separación judicial antes del divorcio, procedimiento para el que la ley del foro carece de disposiciones procesales equivalentes."
-Asunto C-253/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 26 de marzo de 2019 — MH, NI/OJ, Novo Banco, S.A.
Cuestión planteada: "En virtud del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, ¿son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble, aunque su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar, esté situada en otro Estado miembro, en el que desarrolla una actividad profesional por cuenta ajena?"
-Asunto C-255/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 26 de marzo de 2019 — Secretary of State for the Home Department/O A
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe entenderse la «protección del país de su nacionalidad» en el sentido de los artículos 11, apartado 1, letra e), y 2, letra e), de la Directiva reconocimiento como protección del Estado?
2. Para resolver sobre la existencia de fundados temores a ser perseguido en el sentido del artículo 2, letra e), de la Directiva reconocimiento y sobre la disponibilidad de protección frente a tal persecución en el sentido del artículo 7 [de la Directiva reconocimiento], ¿debe aplicarse en ambos casos la «prueba de la protección» o la «investigación de la protección» y, si es así, se rige por los mismos criterios en ambos casos?
3. Al margen de la aplicabilidad de la protección por agentes no estatales con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), y presumiendo una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe valorarse la efectividad o disponibilidad de la protección únicamente atendiendo a las medidas/funciones de protección de los agentes estatales o se pueden considerar las medidas/funciones de protección de agentes privados (sociedad civil), como las familias o los clanes?
4. Los criterios que rigen la «investigación de la protección» que se ha de efectuar al considerar la desaparición de las circunstancias a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra e), ¿son los mismos que se aplican en el contexto del artículo 7 (tal como se presume en las cuestiones segunda y tercera)?"

domingo, 16 de junio de 2019

Bibliografía - El dilema en el conflicto del Taxi y el VTC: ¿La desregulación?


El dilema en el conflicto del Taxi y el VTC: ¿La desregulación? - Dilemmas of the ongoing conflict between Taxis and Private Hire Vehicles (PHV). Is Deregulation key?
Unai BELINTXON MARTIN, Profesor Contratado Doctor (Acr.) de Derecho Internacional Privado (Universidad Pública de Navarra)
Bitácora Millennium DIPr., nº 9 (Prepublicación)
SUMARIO: I. Contextualización II. La intervención administrativa en el sector del transporte de viajeros por carretera. Los servicios de transporte de viajeros por carretera prestados por operadores de hasta un máximo de nueve plazas III. Regulación competencial en materia de transporte por carretera y ferrocarril IV. La autorización administrativa para el ejercicio profesional y la materialización de servicios de transporte público de viajeros y su intermediación V. Conclusión final VI. Bibliografía.

Este estudio tiene por objeto el análisis y la valoración crítica de la evolución normativa experimentada en el servicio público de interés general que supone el Taxi. El análisis se centra desde una doble perspectiva teórica y práctica, en el estudio de los bloques normativos en presencia, la política común de transportes, el proceso de liberalización, el grado de intervención administrativa en el sector, las autorizaciones administrativas exigidas para el acceso a la profesión y la calificación de los tipos de transporte ejecutables.

Revista de revistas (9 a 16 de junio)


- Revista Española de Seguros: núm. 177 (2019) [dedicado a Insurtech, blockchain y digitalización en el sector asegurador].

sábado, 15 de junio de 2019

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (14 junio 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 358, de 14 de junio de 2019.


"Chocolate belga, tabaco y un mensaje racista en Alcaucín", El País, 13 | 06 | 2019 - Reportaje (Nacho Sánchez)
Un mensaje xenófobo contra el alcalde, el belga Mario Blancke, sacude un pueblo malagueño con un 40% de población foránea

"La UA proyecta abrir en Torrevieja un laboratorio sobre turismo residencial", Diario Información, 13 | 06 | 2019 - Noticia
La Universidad de Alicante perfila la implantación de estudios propios en la ciudad, que es un paradigma de este modelo turístico en toda Europa | El futuro alcalde ... garantiza que «mantendrá y ampliará» el convenio con la institución

"El turismo residencial reclama a Puig su propia Dirección General", Diario Información, 13 | 06 | 2019 - Noticia
Los promotores especializados en vivienda vacacional quieren que se reconozca el peso que esta actividad tiene en la economía de la Comunidad y de la provincia de Alicante, y contar con su propio interlocutor en el Consell para acabar con la situación actual, que les obliga a ir dando tumbos del departamento de Turismo al de Urbanismo sin que nadie acabe de entenderles ni solucione sus problemas por completo. ... organizaciones empresariales y económicas de Alicante, lideradas por la patronal del ramo, Provia, además de las dos universidades públicas, han suscrito un manifiesto en el que reclaman al presidente ... de la Generalitat la creación ... de una Dirección General de Turismo Residencial, que dependa de la Conselleria que se quede con las competencias de Ordenación del Territorio.

El presidente de Asociación Salvemos Nuestras Casas Axarquía (SOHA), Philip Smalley, acompañado de sus portavoces del colectivo Fernando Montero y Mario Blancke, han trastadado al secretario general de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio ... y al director general de Ordenación del Territorio de la Junta ... un decálogo de propuestas para que el nuevo gobierno de la Junta estudie su inclusión en el Decreto que se está redactando, o en su caso, en la nueva Ley de Ordenación Urbanística andaluza, también en fase de borrador. SOHA, que agrupa a propietarios de viviendas irregulares construidas con licencia municipal en suelo no urbanizable, en su mayoría residentes extranjeros, ha pedido que la normativa distinga entre los dueños que no contaron con licencia y los propietarios que cumplieron con todas las exigencias municipales ... han reclamado que se mantenga la vigencia de estos títulos a través de la figura de Legal Fuera de Ordenación.

Los propietarios de viviendas irregulares ubicadas en suelo no urbanizable en Andalucía han exigido a la Junta que se respete la figura de Legal Fuera de Ordenación para los compradores que cumplieron todos los trámites administrativos. El presidente de Save Our Homes Axarquía (SOHA), Philip Smalley, ha explicado ... en un comunicado que su colectivo ha demandado que la nueva Ley de Urbanismo de Andalucía no deje fuera a los propietarios que ... cumplieron con todos los trámites administrativos demandados por los ayuntamientos... SOHA ha pedido a la Junta que actúe para resolver la situación de propietarios que están en las mismas condiciones, pero con sus licencias declaradas nulas por un procedimiento judicial.

"El ‘Brexit’ aún no asusta a los británicos residentes en Málaga", Málaga Hoy, 12 | 06 | 2019 - Reportaje (Ángel Recio)
...por lo menos, no tanto como para renunciar a su nacionalidad y pedir la española para evitar problemas futuros.

...sentencia del Supremo que deniega el acceso sanitario gratuito a los inmigrantes reagrupados en España con sus hijos de nacionalidad española... "El derecho de reagrupación se establece haciéndolo depender de unas condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder estar residiendo en España", ha desarrollado el fallo del Supremo. Entre ellos, que el familiar adulto reagrupado "suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar, sin que en ningún caso la residencia de éste pueda generar una carga para la asistencia social". ... El Instituto Nacional de Seguridad Social reconoce haber denegado la tarjeta por esta razón a 754 personas entre 2015 y 2018... Amnistía Internacional y la asociación REDER ... solicitan una reforma de la normativa con la que pretendían devolver la sanidad universal en España

"La tarjeta sanitaria europea no da acceso a ese derecho", Diario Jurídico, 11 | 06 | 2019 - Noticia
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo determinó que la concesión de la tarjeta sanitaria europea no supone la existencia automática de ese derecho... La Sala estima un recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A través de una iniciativa parlamentaria ... la formación ... recoge ... las protestas de diversas asociaciones y organizaciones que defienden la Sanidad Pública de carácter universal y los Derechos Humanos ... y que consideran que la sentencia del Supremo pone en riesgo la atención sanitaria para miles de personas que se han reagrupado de manera legal con sus familias en España.

El mensaje anónimo que circuló a principios de semana por Whatsapp en la localidad de Alcaucín en el que pedían al actual alcalde en funciones, el residente belga, Mario Blancke (Ciudadanos), que regresara a su país como extranjero, no hará finalmente que el candidato a la Alcaldía del municipio por parte del partido naranja y segundo cabeza de lista más votado, abandone la política.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

viernes, 14 de junio de 2019

Consejo de Ministros de 14 de junio


Entre los múltiples acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión de hoy cabe destacar la aprobación de las instrucciones para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se acojan al Programa "Vacaciones en Paz 2019". Este programa solidario, llevado a cabo por las asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui de las provincias españolas en colaboración con la Delegación Nacional Saharaui y las delegaciones saharauis en las distintas comunidades autónomas, permite que cada año miles de niños puedan disfrutar durante el verano de unas vacaciones en familias españolas, tras la cual regresan a su lugar de residencia.
En los últimos seis años (2013-2018) han sido acogidos 27.201 niños y niñas y para 2019 está prevista la llegada de 4.286 menores, acompañados de 291 monitores, que irían llegando a lo largo del verano para estancias de dos meses de duración.

Véase la referencia completa de lo tratado en la sesión [aquí]

Circular de Ministerio de Justicia francés sobre los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104


La Dirección de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia francés publicó una Circular informativa sobre los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, sobre regímenes económicos matrimoniales y sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas: Circulaire du 24 avril 2019 de présentation des dispositions des règlements (UE) n°2016/1103 et n°2016/1104 du Conseil du 24 juin 2016 mettant en oeuvre une coopération renforcée dans le domaine de la compétence, de la loi applicable, la reconnaissance et l'exécution des décisions, en matière de régimes matrimoniaux et d'effets patrimoniaux des partenariats enregistrés.

La Circular contiene fichas técnicas sobre los distintos aspectos de ambos Reglamentos: ámbito de aplicación; competencia internacional; ley aplicables; reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones judiciales, transacciones judiciales y documentos públicos.

En cinco anexos se contienen los textos de las disposiciones fundamentales:

Véase el texto de la circular [aquí]

Jurisprudencia - El TEAC admite acreditar por indicios que la titularidad de lo adquirido en el extranjero lo fue con rentas declaradas hace más de 20 años


Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 16 Ene. 2019, Rec. 4253/2016: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Regularización del ejercicio 2012. Imputación de ganancias patrimoniales no declaradas como consecuencia de la presentación de forma extemporánea del Modelo 720 sin aportar, a juicio de la Inspección, justificación documental del origen del patrimonio en el extranjero. No procede. En el caso, la obligada tributaria, ha aportado todas las pruebas a su alcance, para intentar justificar que la titularidad de los bienes que poseía en el extranjero lo fueron con rentas ya declaradas, sin que sea posible exigirle mayor diligencia ni otorgarle la capacidad de prever las consecuencias de la falta de justificación del nexo de su actividad económica con el patrimonio en el extranjero a 2012.
Nº de Recurso: 4253/2016
Diario La Ley, Nº 9436, Sección Jurisprudencia, 14 de Junio de 2019

jueves, 13 de junio de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.6.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 13 de junio de 2019, en el asunto C‑646/17 (Moro): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Derecho a la información en los procesos penales — Artículo 6, apartado 4 — Derecho a recibir información sobre la acusación — Información sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del proceso — Modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación — Imposibilidad para la persona acusada de solicitar durante el juicio oral que se aplique la pena pactada prevista en el Derecho nacional — Diferencia en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual la persona acusada puede solicitar durante el juicio oral la aplicación de una pena pactada en el caso de modificación de los hechos en que se basa la acusación, pero no en el supuesto de modificación de la calificación jurídica de los hechos que son objeto de la acusación."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de junio de 2019, en el asunto C‑22/18 (TopFit y Biffi): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE — Reglamento de una federación deportiva — Participación en el campeonato nacional de un Estado miembro de un atleta aficionado nacional de otro Estado miembro — Trato diferente por razón de la nacionalidad — Restricción a la libre circulación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 165 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión Europea que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o solo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales y sin poder obtener el título de campeón nacional, salvo que esta normativa esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 13 de junio de 2019, en el asunto C‑377/18 (AH y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia — Artículo 4 — Referencias públicas a la culpabilidad — Derecho a que una declaración pública o una resolución judicial no se refiera al sospechoso como culpable antes de que recaiga sentencia firme — Comisión de una infracción por un grupo de personas — Acuerdo de reconocimiento previo de culpabilidad entre la autoridad competente en materia de persecución de delitos y una de las personas acusadas — Mención e identificación de las personas acusadas por separado como coautoras de la infracción — Compatibilidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6, apartado 2.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en una situación como la controvertida en el asunto principal, en la que la autoridad judicial nacional juzga a un acusado por la comisión de una infracción en grupo en el marco de la celebración de un acuerdo de reconocimiento previo de culpabilidad, a que dicha autoridad haga mención, en el mismo acuerdo, de la participación en la infracción de las demás personas acusadas por separado y proceda a identificarlas, siempre que se asegure de que tales menciones, primero, son necesarias para la calificación jurídica del acto incriminado y para la apreciación de la responsabilidad penal de la persona que reconoce su culpabilidad y, segundo, van acompañadas de términos que pongan claramente de manifiesto que dichos acusados están siendo juzgados en un proceso penal separado y que aún no se ha declarado su culpabilidad con arreglo a la ley."

Jurisprudencia - Los MIR extracomunitarios tienen derecho a la cobertura de la prestación de desempleo


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Sentencia de 28 mayo 2019, Rec. 13/2016: No es aplicable a los Médicos Internos Residentes extracomunitarios, a efectos de cotización por desempleo, la disposición adicional decimosexta ("en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo para actividades de duración determinada y para estudiantes no se cotizará por la contingencia de desempleo") del Reglamento por el que se desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Ponente: Requero Ibáñez, José Luis.
Nº de Recurso: 13/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Otrosi .net - Administrativo.
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 1671/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1671]

DOUE de 13.6.2019


-Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido.
Nota: A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 14 de junio de 2019.
Véase la la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.
-Decisión Delegada (UE) 2019/969 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta que permite al solicitante otorgar o retirar su consentimiento para un período adicional de conservación de su expediente de solicitud, de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
Cada expediente de solicitud deberá suprimirse una vez transcurrido el período de validez de la autorización de viaje. Con objeto de facilitar una nueva solicitud tras la expiración de dicho período, el solicitante podrá otorgar su consentimiento para prorrogar el período de conservación de su expediente de solicitud durante tres años. La presente Decisión establece las condiciones en las que el solicitante puede otorgar y retirar su consentimiento utilizando una herramienta específica.
-Decisión Delegada (UE) 2019/970 de la Comisión, de 22 de febrero de 2019, sobre la herramienta utilizada por el solicitante para verificar el estado de sus solicitudes y el período de validez y el estado de sus autorizaciones de viaje, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
El solicitante de una autorización de viaje SEIAV, el titular de una autorización de viaje, la persona cuya autorización de viaje SEIAV haya sido denegada, revocada o anulada, o la persona cuya autorización de viaje SEIAV haya expirado y haya otorgado su consentimiento para la conservación de sus datos de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 deberá poder verificar el estado de su solicitud y comprobar el período de validez y el estado de su autorización de viaje. Esta Decisión establece las condiciones para que el solicitante pueda verificar el estado de su solicitud y comprobar el período de validez y el estado de su autorización de viaje utilizando una herramienta específica.
-Decisión Delegada (UE) 2019/971 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, sobre la definición de los requisitos del servicio de cuenta segura de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite al solicitante facilitar cualquier información o documentación adicional necesaria.
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de estar en posesión de un visado para cruzar las fronteras exteriores, que especifica las condiciones y los procedimientos aplicables a la expedición o denegación de una autorización de viaje (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018).
Las unidades nacionales del SEIAV que traten manualmente las solicitudes del SEIAV podrán pedir a los solicitantes que faciliten documentación o información adicional. Esta Decisión establece las condiciones para que los solicitantes puedan facilitar esa documentación o información adicional utilizando una herramienta específica.

-Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países.
Nota: El art. 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.
Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las págs. 31 a 34 del documento.

miércoles, 12 de junio de 2019

Bibliografía - La excusa absolutoria en el delito de trata de seres humanos como mecanismo de protección de las víctimas


La excusa absolutoria en el delito de trata de seres humanos como mecanismo de protección de las víctimas
Fermín Javier Echarri Casi, Magistrado-Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Procesal Penal (UFV, Madrid)
Diario La Ley, Nº 9434, Sección Doctrina, 12 de Junio de 2019
Las víctimas de la trata de seres humanos son objeto de una vulneración sistemática de sus derechos más básicos y primarios, al venir caracterizada dicha conducta como una forma de servidumbre y explotación. Por ello, los Estados tienen la obligación de actuar de acuerdo con el principio de «diligencia debida» para prevenir y castigar estos actos, así como para proteger y reparar a sus víctimas.
El enfoque de derechos humanos del delito de trata, libre de cualquier estereotipo, debe estar presente, especialmente en el ámbito judicial, siendo conscientes en primer lugar, de la complejidad del fenómeno a fin de posibilitar una adecuada y pronta detección de aquellas, para después analizar los modos o maneras en que dichos estereotipos operan en detrimento de la protección de las víctimas, y tomar así las medidas de reparación oportunas para corregir dichas percepciones. Uno de los mecanismos que sin duda contribuirá a ello, es la implementación por el legislador en la reforma del Código Penal (L.O. 5/2010) de la excusa absolutoria.

lunes, 10 de junio de 2019

BOE de 10.6.2019


-Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca.
Nota: Mediante mandamiento librado por una técnica de Hacienda de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Málaga, se interesó tomar anotación de afección, del gravamen especial de bienes inmuebles, a favor de la Hacienda Pública, dentro del procedimiento administrativo de apremio seguido en dicha Unidad de Recaudación contra la entidad «Clapton Limited», por el concepto Gravamen Especial de Inmuebles de los No Residentes, al que se refieren los artículos 40 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con la titularidad del inmueble sito en Marbella.
El registrador suspendió la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento por encontrarse la finca inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se ha seguido el procedimiento administrativo. Se plantea, por tanto, si es necesario o no que el procedimiento seguido para practicar una nota de afección en el Registro de la Propiedad a favor de Hacienda por el Impuesto de Entidades no Residentes, a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se siga contra el titular Registral dominical o se le requiera el pago o, al menos, se le notifique.

El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 regula, en relación con el «gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades no Residentes», una afección, pero no una nota marginal de afección, al disponer que «3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago del importe de dicho gravamen especial».
Esta especial afección del artículo 45, no se regula como hipoteca legal tácita del artículo 78 de la Ley General Tributaria, sino como afección de su artículo 79.1 de la misma. Pues bien, el artículo 79.1 de la Ley General Tributaria dispone que «los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga». Se trata de una responsabilidad subsidiaria, por derivación de la acción tributaria.
La garantía regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 no es una hipoteca legal tácita, sino una afección de las reguladas en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, no previéndose la extensión de ninguna nota marginal de afección, por lo que su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley General Tributaria «declaración de responsabilidad» y 176 de la Ley General Tributaria «procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria».

En consecuencia, la DGRN desestima el recurso y confirmar la nota de calificación.
-Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca.
Nota: Mediante mandamiento librado por una técnica de Hacienda de la Agencia Tributaria, Dependencia Regional de Recaudación, Delegación de Málaga, se interesó tomar anotación de afección, del gravamen especial de bienes inmuebles, a favor de la Hacienda Pública, dentro del procedimiento administrativo de apremio seguido en dicha Unidad de Recaudación contra la entidad «Downoak Holdings Corporation», por el concepto Gravamen Especial de Inmuebles de los No Residentes, al que se refieren los artículos 40 y ss. del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con la titularidad del inmueble sito en Marbella.
El registrador suspendió la práctica de la anotación ordenada mediante mandamiento, que establece la afección fiscal sobre una finca, por razón de posibles débitos derivados del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, por razón de encontrarse la finca inscrita a favor de persona distinta de aquélla contra la que se ha seguido el procedimiento administrativo. En el recurso se plantea la cuestión de si es necesario o no que el procedimiento seguido para practicar una nota de afección en el Registro de la Propiedad a favor de Hacienda por el Impuesto de Entidades no Residentes, a que se refiere el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se siga contra el titular Registral dominical o se le requiera el pago o, al menos, se le notifique.

La cuestión se plantea en relación con esta concreta afección regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004. Esta especial afección del artículo 45, no se regula como hipoteca legal tácita del artículo 78 de la Ley General Tributaria, sino como afección de su artículo 79.1 de la misma. Pues bien, el artículo 79.1 de la Ley General Tributaria dispone que «los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga». Se trata de una responsabilidad subsidiaria, por derivación de la acción tributaria.
La garantía regulada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004 no es una hipoteca legal tácita, sino una afección de las reguladas en el artículo 79 de la Ley General Tributaria, no previéndose la extensión de ninguna nota marginal de afección, por lo que su tramitación debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 174 de la Ley General Tributaria «declaración de responsabilidad» y 176 de la Ley General Tributaria «procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria».

Por todo ello, la DGRN desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

domingo, 9 de junio de 2019

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "50 Años de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea en el Diván", editada por Carlos Esplugues Mota, Mª Pilar Diago Diago y Pilar Jiménez Blanco, y publicada por la editorial Tirant lo Blanch.

Esta obra colectiva incorpora un balance sobre los primeros 50 años del Derecho internacional privado europeo, que, al amparo del objetivo último del reconocimiento mutuo, ha supuesto una verdadera revolución en las normas de los Estados de la Unión Europea y, por tanto, en España. La intensificación regulatoria en el marco del Derecho europeo obliga a desarrollar pautas interpretativas y descifrar claves para obtener la respuesta a los problemas ligados a la movilidad transfronteriza de las personas. Las contribuciones que integran el libro analizan, desde una perspectiva crítica, el impacto del proceso codificador de la UE, combinado el análisis académico con el análisis práctico por parte de los operadores jurídicos que deben aplicarlo, tanto en un plano judicial como extrajudicial, en particular notarial. Junto a la valoración general de este proceso normativo, se analiza el impacto para ámbitos concretos, como la responsabilidad parental, las crisis matrimoniales, la protección de consumidores o la incidencia en relación con terceros Estados.

Índice de la obra:
Prólogo: Carlos Esplugues Mota

¿VASO MEDIO LLENO O MEDIO VACÍO?: UNA MIRADA CRÍTICA A CINCO DÉCADAS DE TAREA CODIFICADORA DE LA UE

PONENCIAS
-Rafael Arenas García, Cinco décadas de proceso codificador en la Unión Europea: historia de un éxito.
-Sixto Sánchez Lorenzo, Cincuenta años de derecho internacional privado de la unión europea: el lado oscuro.

COMUNICACIONES
-Carmen Otero García-Castrillón, Especulaciones breves sobre la codificación del Derecho Internacional Privado en la Unión Europea.
-Lorena Sales Pallarés, La codificación del Derecho Internacional Privado que ha de venir: ¿Quién le pone el cascabel al gato?
-Alexia Pato, La regulación de las acciones colectivas transfronterizas en la Unión Europea: dificultades y recomendaciones.
-Nikitas E. Hatzimihail, The EU Private International Law and Civil Litigation Involving Third Countries, at Fifty.

¿CAMBIO DE PASO O PASO CAMBIADO DEL DIPR EUROPEO EN UN CONTINENTE CRECIENTEMENTE HETEROGÉNEO?

PONENCIAS
-Antonio Ripoll, ¿La UE como factor de facilitación de la actividad del operador jurídico?
-Marta Pertegas, El proceso de codificación del DIPr en la Unión Europea y su interacción con otros procesos de codificación: La Haya.

COMUNICACIONES
-Mª Jesús Elvira Benayas, Cómo ha influido el Derecho procesal civil europeo en las reformas del procedimiento civil en España? (La interacción de las normas procesales civiles de la Unión en el modelo procesal civil español)
-Beatriz Añoveros Terradas, Economía colaborativa y normas de Derecho Internacional Privado europeo de protección del consumidor.
-David Carrizo Aguado, La eficacia del documento notarial en el novísimo Reglamento Europeo sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas.

EL TECHO DE CRISTAL DEL MODELO EUROPEO DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS

PONENCIAS
-Angel Espiniella, Las claves y limitaciones del modelo.
-Francisco José Martín Mazuelos, La práctica en la práctica del modelo en España.

COMUNICACIONES
-Mª Dolores Ortiz Vidal, Derecho de visita y principio de mutuo reconocimiento ¿mecanismo de protección del interés superior del menor?
-Sara Bernasconi, Out-of-court procedures for divorce and private divorces within the European Area of Justice: current difficulties and future perspectives with regard to the application of current EU PIL rules in family matters.

Ficha:
C. Esplugues Mota, M.P. Diago Diago, P. Jiménez Blanco (edis.)
"50 Años de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea en el Diván"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, mayo 2019
353 págs. - 39,90 €
ISBN: 978-84-1313-543-4

Revista de revistas (2 a 9 de junio)


-Revista General de Derecho Europeo: núm. 48 (2019).