jueves, 24 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.10.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 24 de octubre de 2019, en el asunto C‑324/17 (Gavanozov): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/41/UE — Orden europea de investigación en materia penal — Artículo 5, apartado 1 — Formulario establecido en el anexo A — Sección J — Inexistencia de vías de recurso en el Estado miembro emisor.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en relación con la sección J del formulario del anexo A de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de un Estado miembro no debe, al emitir una orden europea de investigación, hacer constar en esa sección una descripción de los recursos que existen, en su caso, en su Estado miembro, contra la emisión de tal orden."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 24 de octubre de 2019, en el asunto C‑35/19 (Estado belga): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuesto sobre la renta — Legislación nacional — Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad — Prestaciones recibidas en otro Estado miembro — Exclusión — Diferencia de trato.
Fallo del Tribunal: "El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, sin establecer justificación alguna al efecto, —extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata."

BOE de 24.10.2019


-Orden FOM/1051/2019, de 21 de octubre, por la que se determinan para el año 2018 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, así como la entrada de este blog del día 1.4.2019.
-Orden FOM/1052/2019, de 21 de octubre, por la que se determinan para el año 2018 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.

miércoles, 23 de octubre de 2019

Ríncón de lectura - Auge del Procedimiento Monitorio Europeo


Auge del Procedimiento Monitorio Europeo
Vanesa Fernández, Directora en Andersen Tax & Legal
Diario La Ley, Nº 9504, Sección Tribuna, 23 de Octubre de 2019
[Texto]
El uso del procedimiento monitorio europeo se ha visto incrementado en un 798 por 100, según los datos que obran en la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales del año 2018.

BOE de 23.10.2019


Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.
Nota: Este Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019.
Véase el Convenio entre España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición de 22 de febrero de 1990.

martes, 22 de octubre de 2019

DOUE de 22.10.2019


Decisión (UE) 2019/1749 del Consejo de 14 de octubre de 2019 sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu LISA).
Nota: Mediante su Decisión 2002/192/CE, el Consejo autorizó a Irlanda a participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con las condiciones establecidas en dicha Decisión, y mediante su Decisión 2012/764/UE, el Consejo autorizó a Irlanda a participar en el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS y a las partes del SIS II en los que Irlanda no participa. Como consecuencia de ambas Decisiones, Irlanda participará en el Reglamento (UE) 2018/1726 en la medida en que se refiere a la gestión operativa del VIS, de las partes del SIS en las que Irlanda no participa, y del SES y el SEIAV.

lunes, 21 de octubre de 2019

Children Protection in the EU: New Rules and National Trends (15 November 2019 - University of Verona)


"Children Protection in the EU: New Rules and National Trends"
15 November 2019
University of Verona - Law Department


The conference represents the final event of the project "C.L.A.S.S.4EU - 4EU training sessions on family law regulations for Cross-border Lawyers And Social Services" (JUST-JTRA-EJTR-AG-2016-763874, www.univr.it/class4eu), coordinated by the University of Verona in partnership with the University of Milano-Bicocca, University of Minho (Braga), Eötvös Loránd University (Budapest) and the Law Institute of Lithuania.

After the opening speech by Maria Caterina Baruffi (Professor at the University of Verona and Project Scientific Coordinator), selected aspects of cross-border family disputes, in light of new Regulation 2019/1111 (Brussels IIa Recast) and marking the 10th anniversary of the EU Charter of fundamentals rights becoming legally binding and the 30th anniversary of the UN Convention on the rights of the child, will be addressed by Paolo Bruno (JHA Counsellor at the Permanent Representation of Italy to the EU), Miloš Haťapka (JHA Counsellor at the Permanent Representation of Slovakia to the EU), Jean Ayoub (Secretary General of ISS - International Social Service), Cinzia Calabrese (President of AIAF - Italian Family Lawyers Association), Agne Limante (Senior Researcher at the Law Institute of Lithuania), Orsolya Szeibert (Professor at the Eötvös Loránd University), Anabela Gonçalves (Professor at the University of Minho) and Costanza Honorati (Professor at the University of Milano-Bicocca).

The programme and more information on the event are available here.

The conference will be held in English/Italian and translation service will be provided.

The registration form is available here.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-433/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de junio de 2019 —Ellmes Property Services Limited/SP.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 1, párrafo primero, primera alternativa, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que las demandas de un propietario de vivienda en régimen horizontal, que pretenden prohibir a otro propietario de vivienda en régimen horizontal que modifique su elemento de propiedad horizontal, en particular su uso declarado, unilateralmente, sin aprobación de los demás propietarios de viviendas en régimen horizontal, versan sobre la materia de derechos reales?
2. En caso de que la respuesta a la cuestión anterior sea negativa:
¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento n.o 1215/2012 en el sentido de que las demandas mencionadas en [la primera cuestión] versan sobre derechos en materia contractual que deben cumplirse en el lugar en que se halle sito el bien en cuestión?"
-Asunto C-442/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 12de junio de 2019 — Stichting Brein/News-Service Europe BV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Realiza el operador de una plataforma de servicios de Usenet (como lo era NSE), […] una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10; en lo sucesivo, «Directiva sobre derechos de autor»)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 (y, por lo tanto, si se trata de una comunicación al público):
¿Se opone la comprobación de que el operador de una plataforma de servicios de Usenet realiza una comunicación al público en el sentido del artículo 3 apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor a la aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO 2000, L 178, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el comercio electrónico)?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones 1 o 2 (y, por lo tanto, si es posible en principio invocar la exención establecida en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico):
¿Desempeña el operador de una plataforma de servicios de Usenet que presta servicios […] un papel activo que, de otro modo, impide que prospere la invocación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?
4) ¿Puede prohibirse al operador de una plataforma de servicios de Usenet que realiza una comunicación al público y que puede invocar con éxito el artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico, continuar el comportamiento en que consiste la infracción, o se puede dictar contra él un requerimiento con un contenido superior a cuanto se indica en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva sobre el comercio electrónico, o da ello lugar a una vulneración del artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?"
-Asunto C-478/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19dejunio de 2019 — UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH/Agenzia delle Entrate.
-Asunto C-479/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19dejunio de 2019 — UBS Real Estate Kapitalanlagegesellschaft mbH/Agenzia delle Entrate.
Cuestión planteada: "¿Se opone el Derecho de la Unión —y en particular las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento y de libre circulación de capitales, según las interpreta el Tribunal de Justicia— a la aplicación de una disposición de Derecho nacional como la establecida en el artículo 35, apartado 10 ter, del Decreto-ley n.o 223/2006, en la parte en que aplica la reducción de impuestos hipotecarios y catastrales únicamente a los fondos de inversión inmobiliaria de tipo cerrado?"
-Asunto C-505/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden (Alemania) el 3de julio de 2019 — WS/Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en relación con el artículo 50 de la Carta en el sentido de que está prohibida la incoación de un proceso penal por los mismos hechos en todos los Estados del Acuerdo de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (en lo sucesivo, «CAS»), cuando una fiscalía alemana ordena el archivo de diligencias penales practicadas, una vez que el encausado ha cumplido ciertas obligaciones y, en particular, ha abonado determinado importe fijado por el ministerio fiscal?
2. ¿Se deduce del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en su versión consolidada de 7dejunio de 2016; DO 2016, C 202, p. 1; en lo sucesivo, «TFUE») que está prohibido a los Estados miembros dar curso a las solicitudes de detención de terceros países en el marco de una organización internacional como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), cuando la persona a la que se refiere la solicitud de detención es ciudadano de la Unión y el Estado miembro de su nacionalidad ha comunicado a dicha organización internacional, y por tanto también a los demás Estados miembros den esta, sus dudas acerca de la compatibilidad de dicha solicitud con la prohibición de la doble sanción penal por los mismos hechos?
3. ¿Se opone el artículo 21 TFUE, apartado 1, a la incoación de un proceso penal y a la detención provisional en los Estados miembros cuya nacionalidad no posea el interesado, cuando dichas medidas son contrarias al principio non bis in idem?
4. ¿Deben interpretarse los artículos 4, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 en relación con el artículo 54 del CAS y el artículo 50 de la Carta en el sentido de que los Estados miembros están obligados a adoptar disposiciones que garanticen que, en caso de procedimientos de extinción de la acción pública, en todos los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 13) está prohibida la tramitación de «notificaciones rojas» de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) que hayan de desembocar en un nuevo proceso penal?
5. ¿Dispone una organización internacional como la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) de un adecuado nivel de protección de los datos cuando no existen ni una decisión de adecuación con arreglo al artículo 36 de la Directiva (UE) 2016/680 ni garantías apropiadas con arreglo al artículo 37 de la misma Directiva?
6. ¿Pueden tratar los Estados miembros los datos que hayan sido facilitados por terceros países a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) en una circular de búsqueda y captura («notificación roja») solamente cuando un tercer país haya difundido, mediante dicha circular, una solicitud de detención y extradición y haya solicitado una detención que no sea contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a la prohibición de doble sanción penal por los mismos hechos?"
-Asunto C-544/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Blagoevgrad (Bulgaria) el 17 de julio de 2019 — «ECOTEX BULGARIA»EOOD/Teritorialna direktsia na Natsionalnata agentsia za prihodite.
Cuestiones planteadas:
"Primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva búlgaros (BGN) únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y que limita los pagos en efectivo de dividendos procedentes de ganancias no distribuidas de 10 000 BGN o más? Si el artículo 63 TFUE no se opone a dicha disposición: ¿Está justificada tal limitación por los objetivos de la Directiva (UE) 2015/849?
Segunda cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UЕ) 2015/849, teniendo en cuenta el considerando 6 y sus artículos 4 y 5, en el sentido de que no se opone a una disposición general de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 BGN únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago y para la que resultan irrelevantes la persona y el motivo del pago en efectivo y que, al propio tiempo, engloba todos los pagos en efectivo realizados entre personas físicas y jurídicas?
1) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión: ¿Permite el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra e), de la Directiva (UЕ) 2015/849, a la luz del considerando 6 y de sus artículos 4 y 5, que los Estados miembros establezcan limitaciones generales de carácter complementario de las operaciones de pago nacional realizadas en efectivo en una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago, si el motivo del pago en efectivo son «ganancias no distribuidas» (dividendos)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión: ¿Permite el artículo 2, apartado 1, punto 3, letra e), de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del considerando 6 y de su artículo 5, que los Estados miembros establezcan limitaciones de los pagos en efectivo en una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual las operaciones de pago nacional por importe igual o superior a 10 000 leva únicamente pueden realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta de pago, si el umbral es inferior a 10 000 euros?
Tercera cuestión:
¿Deben interpretarse el artículo 58, apartado 1, y el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, en relación con el artículo49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece un importe fijo de las sanciones administrativas por contravención de la limitación de los pagos en efectivo y no permite realizar una apreciación diferenciada para tener en cuenta las circunstancias concretas que sean pertinentes?
1) En caso de que deba responderse en el sentido de que el artículo 58, apartado 1, y el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal que establece un importe fijo de las sanciones administrativas por contravención de la limitación de los pagos en efectivo, ¿deben interpretarse los artículos 58 y 60, apartado4, de la Directiva (UE) 2015/849, a la luz del principio de efectividad y del derecho a la tutela judicial efectiva delartículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional como la controvertida en el litigio principal que limita el control jurisdiccional, si dicha disposición no permite que, en caso de recurso [contra la sanción impuesta], el tribunal determine una sanción administrativa por contravención de la limitación de los pagos en efectivo adecuada a las circunstancias concretas del caso que sea inferior al mínimo previsto?"
-Asunto C-554/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kehl (Alemania) el 18 de julio de 2019 —Proceso penal contra FU.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Deben interpretarse el artículo 67 TFUE, apartado 2, y los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que confiere a las autoridades policiales del Estado miembro de que se trata competencia para controlar la identidad de cualquier persona en una zona de 30 kilómetros a partir de la frontera terrestre de ese Estado miembro con otros Estados miembros parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen (Luxemburgo) el 19 de junio de 1990, con el fin de prevenir o poner fin a la entrada o residencia ilegales en el territorio de dicho Estado miembro o de prevenir determinados delitos contra la seguridad de las fronteras, con independencia del comportamiento de la persona de que se trate y de la existencia de circunstancias particulares, normativa que es completada como sigue por un decreto ministerial:
«a) La delincuencia transfronteriza tiene lugar de forma dinámica (temporal, local y utilizando diferentes medios de transporte) y, por lo tanto, requiere competencias de policía flexibles para combatirla. El ejercicio de la competencia mencionada tiene la finalidad de prevenir o impedir la delincuencia transfronteriza;
b) Las medidas de control se llevarán a cabo en el marco estrictamente definido por los criterios antes mencionados del artículo 21, letra a), del Código de fronteras Schengen. Deben configurarse de manera que difieran claramente de las inspecciones sistemáticas de personas en las fronteras exteriores y que no tengan un efecto equivalente a los controles fronterizos. A su vez, la aplicación de estas medidas de control debe estar sujeta a un marco que garantice que no son equivalentes en intensidad y frecuencia a las inspecciones fronterizas.
c) Dicho marco es configurado del siguiente modo:
Las medidas de control no deberán ser implantadas de un modo duradero, sino que serán efectuadas de modo extraordinario y en momentos diferentes, en lugares distintos y sirviéndose de inspecciones aleatorias, considerando el número de desplazamientos.
Las medidas de control no se realizarán únicamente por motivo del cruce de fronteras. Se realizarán a partir del conocimiento, en todo momento actualizado, de la situación o de la experiencia de la policía (fronteriza), que los puestos de la policía federal obtengan sobre la base de su propia información acerca de la situación o la de otras autoridades. Por tanto, la información policial general o concreta y/o las experiencias en materia de delincuencia transfronteriza, por ejemplo sobre medios o vías de transporte de uso frecuente o determinados comportamientos y el análisis de la información disponible sobre delincuencia transfronteriza procedente de fuentes propias o de otras autoridades, constituyen el punto de partida para el ejercicio de las medidas policiales, así como su intensidad y frecuencia.
La configuración de las medidas de control está sujeta a la supervisión técnica y profesional de carácter ordinario. Las normas básicas se encuentran en el artículo 3, apartado 1, frase cuarta, del Gemeinsame Geschäftsordnung der Bundesministerien (Reglamento común de procedimiento de los Ministerios federales; en lo sucesivo, “GGO”) y en los Grundsätze zur Ausübung der Fachaufsicht der Bundesministerien über den Geschäftsbereich (Principios para la supervisión técnica de área por los Ministerios Federales). Estos se han desarrollado para el área de la policía federal en las Ergänzende Bestimmungen zur Ausübung der Dienst- und Fachaufsicht des BMI über die Bundespolizei (Disposiciones complementarias para la supervisión técnica y profesional del Ministerio del Interior sobre la policía federal). La Jefatura Superior de la Policía Federal y sus servicios y puestos subordinados han regulado en sus planes de reparto de funciones el ejercicio de la supervisión técnica y profesional y la han implementado a través de sus propios conceptos.
d) A fin de evitar controles múltiples, las medidas de control deben coordinarse en la medida de lo posible con otras autoridades o aplicarse en el marco de operaciones conjuntas/coordinadas»?
2. ¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4 TFUE, apartado 3, párrafo segundo, el artículo 197 TFUE, apartado 1, y el artículo 291 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a que se exploten la información o las pruebas en un proceso penal, sin más o tras sopesar el interés en perseguir el delito y los intereses del encausado, si dichas pruebas han sido obtenidas en virtud de un control policial del encausado contraviniendo el artículo 67 TFUE, apartado 2, o los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) n.o 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)?"
-Asunto C-616/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 16 de agosto de 2019 — M.S., M.W., G.S./Minister for Justice and Equality.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La referencia al «Estado miembro de que se trate» que contiene el artículo 25, apartado 2, letras d) y e), de la Directiva 2005/85 debe entenderse hecha a) a un primer Estado miembro que ha concedido una protección equivalente al asilo a un solicitante de protección internacional, b) a un segundo Estado miembro ante el que se presenta una solicitud posterior de protección internacional o c) a cualquiera de esos Estados miembros?
2) Cuando un nacional de un tercer país ha obtenido protección internacional en forma de protección subsidiaria en un primer Estado miembro y se traslada al territorio de un segundo Estado miembro, ¿el hecho de presentar una nueva solicitud de protección internacional en el segundo Estado miembro constituye un abuso de derecho, de modo que el segundo Estado miembro puede adoptar una decisión por la que se declare la inadmisibilidad de dicha solicitud posterior?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Directiva 2005/85 en el sentido de que se opone a que un Estado miembro no vinculado por la Directiva 2011/95 pero sí por el Reglamento n.o 604/2013 adopte una legislación como la controvertida en el presente procedimiento, en virtud de la cual se considera inadmisible la solicitud de asilo de un nacional de un tercer país a quien previamente otro Estado miembro le haya concedido protección subsidiaria?"

Jurisprudencia - Equiparación de la kafala marroquí al acogimiento familiar a la hora de generar prestación por maternidad


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 3364/2019 de 26 Jun. 2019, Rec. 1960/2019: Prestación por maternidad. Derecho de la trabajadora a que le sea reconocido el percibo de la prestación por maternidad en razón de la kafala de la menor. La kafala, compromiso de hacerse cargo de la protección, educación y manutención de un niño abandonado, constituida ante funcionarios o autoridades marroquíes es equiparable al acogimiento familiar si concurren los requisitos establecidos legalmente, lo que acontece en el supuesto controvertido. La kafala ha sido acordada por sentencia dictada por el Juez Encargado de Asuntos de menores del Tribunal de primera Instancia de Tánger en favor de la solicitante y su esposo. No puede negarse solo porque no exista una declaración de idoneidad que la Administración Autonómica se niega a facilitar por no tratarse de un caso de adopción.
Ponente: Preciado Domenech, Carlos Hugo.
Nº de Sentencia: 3364/2019
Nº de Recurso: 1960/2019
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9502, Sección Jurisprudencia, 21 de Octubre de 2019
ECLI: ES:TSJCAT:2019:6159

Jurisprudencia - Nacional de la UE consigue el título de Abogado en España pese a simultanear la convalidación y el máster universitario de acceso


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia 445/2019 de 17 Jun. 2019, Rec. 520/2018: Titulación profesional. Abogados. Derecho de la recurrente a que le sea expedido el título profesional de abogado. Realización simultánea de los estudios de convalidación y el Máster de acceso. La única justificación de la Administración para denegar el título es la realización de los estudios con un criterio cronológico ilógico. La Orden de convocatoria no especificaba nada al respecto, por lo que no existe obstáculo alguno para el otorgamiento del título.
Ponente: Delgado Velasco, María Teresa Sofía.
Nº de Sentencia: 445/2019
Nº de Recurso: 520/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9502, Sección Jurisprudencia, 21 de Octubre de 2019
ECLI: ES:TSJM:2019:4580

Bibliografía - La escasa protección del turista en el ámbito de la UE y la insolvencia de Thomas Cook


La escasa protección del turista en el ámbito de la Unión Europea: al hilo de la insolvencia de Thomas Cook
Inmaculada González Cabrera, Profesora Titular de Derecho Mercantil (Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
Diario La Ley, Nº 9502, Sección Doctrina, 21 de Octubre de 2019
La súbita declaración de quiebra (concurso de acreedores en España) de la compañía Thomas Cook, uno de los gigantes del sector turístico, el día 23 de septiembre, y el cese de sus operaciones, también de forma inmediata, ha generado, como no podía ser de otro modo, sobre todo atendiendo al número de turistas afectados, un gran caos en los aeropuertos y ha convulsionado de forma notable al sector turístico español, fundamentalmente, en Canarias y en Baleares.
El consumidor europeo se encuentra en una situación gravosa ante la insolvencia de los operadores turísticos con los que contrata. La LC, así como otras normas internas de los Estados miembros que regulan la insolvencia de grandes empresarios con un número importante de consumidores entre sus acreedores, no prevén medidas específicas para el consumidor como acreedor concursal, de ahí que en muchas ocasiones y al calificarse sus créditos como créditos ordinarios su capacidad de recuperarlos, en todo o en parte, sean más bien escasas. Aún con todo, nada evita que el deudor pueda plantear un convenio en el que priorice este pago a un acreedor vulnerable.

domingo, 20 de octubre de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2019-2


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 71 (2019), núm. 2:

-Mangas Martín, Araceli: Sello de calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, p. 13
-Escobar Hernández, Concepción: In Memoriam Gil Carlos Rodríguez Iglesias, pp. 15-18.
-Díaz Barrado, Cástor Miguel; Fernández Liesa, Carlos R.: In Memoriam Fernando M. Mariño Menéndez, pp. 19-21.

Editorial
-Borrás, Alegría: La Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado: pasado, presente y futuro, pp. 23-26.

Estudios
-Moura Ramos, Rui Manuel: A codificação do direito internacional privado português em perspectiva, meio século mais tarde, pp. 27-48.
O presente estudo analisa os traços fundamentais da codificação do direito internacional privado português, constante do Código Civil de 1966. Começando por situá-la na evolução desta disciplina em Portugal e na situação na altura vivida nos demais Estados europeus, o Autor refere as principais características do sistema então adoptado, assim como as opções essenciais que lhe subjazem, tanto na parte geral com na parte especial. Num segundo momento, refere-se a evolução verificada nas cinco décadas de vigência deste sistema, caracterizada pela multiplicação de soluções contidas em leis especiais, pela recepção de múltiplas regras constantes de convenções internacionais, e, posteriormente, pelo surgimento das regras de direito internacional privado da União Europeia. Desenvolvimentos que vieram reduzir drasticamente o campo de aplicação da codificação de 1966, realçando as notas de materialização, flexibilização e especialização já presentes no direito internacional privado português. Finalmente, vinca-se a continuidade de alguns paradigmas e o aparecimento ou reforço de novas ideias-força (como a constitucionalização do sistema e a acentuação da autonomia das partes) e indicam-se os reduzidos domínios em que, no futuro, poderão ter lugar novas iniciativas por parte do legislador português no domínio do direito internacional privado.
-Infante Caffi, María Teresa: La Corte Internacional de Justicia se pronuncia sobre la demanda de Bolivia contra Chile relativa a una obligación de negociar. La sentencia de 1 de octubre de 2018, pp. 49-74.
Mediante la Sentencia de 1 de octubre de 2018, la Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado sobre la demanda del Estado Plurinacional de Bolivia acerca de una pretendida obligación a cargo de Chile, para otorgarle acceso soberano al mar. La Corte Internacional de Justicia ha decidido que, de la conducta de las partes y del Derecho internacional general, no se derivaba la existencia de tal obligación. El caso planteaba la pregunta acerca de dónde y cómo se había generado esa obligación, si lo había sido por la conducta de la parte demandada, o por acuerdo de las partes, y qué papel cumplía el Derecho internacional general. El caso ha permitido evocar también el debate teórico según el cual pueden presentarse obligaciones dignas de calificarse como propias de un pactum de negotiando, o de un pactum de contrahendo.
La respuesta de la Corte a los distintos elementos expuestos fue que ella no pudo llegar a la conclusión que Chile posee «la obligación de negociar con Bolivia a fin de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico», como lo expusiese Bolivia. Entre otros elementos, la Corte ha afirmado que el art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas establece un deber general de solucionar las controversias a fin de preservar la paz y seguridad internacionales, y la justicia. Pero aquel no indica que las partes están obligadas a recurrir a un método específico de arreglo, como es la negociación, término que tampoco menciona. En consecuencia, la Corte no acepta las demás peticiones de Bolivia, cuya premisa era la supuesta obligación de negociar.
-González Vega, Javier A.: En busca del esquivo mar: la controversia Bolivia-Chile ante la Corte Internacional de Justicia, pp. 75-99.
Se aborda en este artículo el examen de la controversia entre Bolivia y Chile sobre la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, centrándose en la decisión dictada en cuanto al fondo del asunto en la Sentencia de 1 de octubre de 2018. En él se analizan previamente los planteamientos desarrollados tanto por Bolivia como por Chile en las sucesivas fases del procedimiento y se incide en la restrictiva delimitación del objeto de la controversia efectuado por la Corte en su previa decisión sobre admisibilidad (excepción preliminar) de 24 de septiembre de 2015. Tras lo cual el análisis de la decisión de 2018 revela un enfoque de la Corte plegado a un formalismo y a una concepción voluntarista del Derecho internacional, incapaz de extraer la más leve significación jurídica de los numerosos intercambios diplomáticos entre las partes a lo largo de casi un siglo de contactos. Frente a ello se defiende que una aproximación más flexible a los elementos del caso, prestando la debida atención al principio de buena fe, hubiera podido extraer unas conclusiones diametralmente opuestas y el consiguiente reconocimiento de una obligación jurídica a cargo de Chile.
-Novak, Fabián: La conducta ulterior de las partes como regla principal de interpretación de los Tratados, pp. 101-124.
El presente estudio analiza los recientes avances y desarrollos en torno a una de las reglas más importantes de interpretación de los tratados: la conducta ulterior de las partes. En este sentido, este estudio tiene como propósito establecer el contenido y los alcances de este principio principal de interpretación, recogido tanto por la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los tratados como por la costumbre internacional, teniendo en cuenta su aplicación por parte de la jurisprudencia internacional, pero también el Proyecto de conclusiones sobre los acuerdos ulteriores y la práctica ulterior en relación con la interpretación de los tratados aprobado por la CDI, en agosto de 2018. Esto será especialmente útil para los aplicadores del Derecho internacional, tanto en el interior de los Estados como por las entidades de carácter internacional, en su permanente labor de interpretación, aplicación e implementación de los tratados internacionales.
-Kennedy, Matthew: Las reclamaciones sin infracción en las diferencias relativas a la propiedad intelectual en la OMC, pp. 125-143.
Los Miembros de la OMC han acordado en sucesivas oportunidades no presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito del Acuerdo sobre los ADPIC. La decisión más reciente en tal sentido se tomó durante la XI Conferencia Ministerial de Buenos Aires en diciembre de 2017. La controversia sobre Australia - Empaquetado genérico de tabaco es precisamente el tipo de caso donde esa decisión podría llegar a tener aplicación para evitar tales reclamaciones. Aun así, nada hubiera impedido a las partes reclamantes presentar reclamaciones sin infracción en el ámbito de las concesiones arancelarias de Australia para cigarros y cigarrillos. A partir de este ejemplo, se explora el alcance de esas reclamaciones, tal como surge de la relación entre el GATT de 1994 y el ADPIC. Se llega a la conclusión de que las reclamaciones sin infracción han estado disponibles desde siempre en las diferencias relativas a la propiedad intelectual cuando se presentan en el ámbito de concesiones o compromisos individuales; por más que fuera difícil justificarlas. Por otro lado, si un Miembro presentara una reclamación sin infracción en el ámbito del ADPIC mismo, luego del vencimiento de la Decisión Ministerial, un grupo especial podría constatar que ese tipo de reclamación no constituye de todas maneras una vía de acción válida.
-Marchal Escalona, Nuria: El marco regulador en proyecto en España para la resolución alternativa de conflictos: ¿nuevas perspectivas para las reclamaciones de consumo?, pp. 145-170.
Con la Ley 7/2017, el legislador pretende favorecer el desarrollo y cualificación de los sistemas de resolución alternativa de litigios de consumo para promover la confianza de los consumidores, aunque esta tarea todavía no ha acabado. Prueba de ello es la iniciativa legislativa presentada por el legislador español para resolución de conflictos en el ámbito del transporte aéreo en la que se diseña un procedimiento ad hoc para este tipo de reclamaciones. Su valoración general, aunque positiva, es susceptible de mejora para su completa adaptación al Derecho europeo y a la Ley 7/2007.
Con todo, creemos que es necesario que el legislador español apueste por el desarrollo de vías de actuación conjuntas y coordinadas entre las entidades RAL y el sistema judicial. La confianza del consumidor sería mayor si las entidades RAL ayudaran a facilitar la resolución de litigios en la vía judicial. El nuevo Anteproyecto de Ley de impulso a la mediación parece ser, pues, una oportunidad única para materializar dicho propósito, al optar por un cambio de modelo orientado hacia el de la «mediación obligatoria mitigada». Un modelo que, como hemos demostrado, no vulnera ni el principio de autonomía de la voluntad ni el de la tutela judicial efectiva. Además, creemos que esta iniciativa legislativa podría ser una gran oportunidad para contribuir a facilitar la resolución de litigios surgidos en el ámbito del Derecho de consumo. No obstante, se trata de una iniciativa en la que hay margen para la mejora.
-Cacho Sánchez, Yaelle: El potencial desarrollo del nuevo procedimiento consultivo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, pp. 171-194.
El Protocolo núm. 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que entró en vigor el 1 de agosto de 2018 respecto de los Estados que lo han ratificado, establece la posibilidad para las altas jurisdicciones nacionales de los Estados parte en el mismo de solicitar opiniones consultivas al TEDH sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades definidos por el CEDH o sus Protocolos. Ante los desarrollos recientes, nos hemos planteado valorar el particular potencial que tiene este nuevo procedimiento consultivo para garantizar la pervivencia del sistema europeo de protección de derechos humanos a futuro. Para ello, se ha procedido al examen de su contexto, que no es otro que el proceso de reforma del sistema del CEDH, y de sus elementos más significativos en tanto que procedimiento consultivo de reenvío judicial. Como resultado de este análisis se han identificado las fortalezas y oportunidades con las que cuenta para la consecución de sus objetivos, así como las debilidades y amenazas que acechan y que pueden incidir negativamente en la eficacia del sistema a largo plazo, lo que exige permanecer vigilantes para, en su caso, adoptar medidas correctivas apropiadas.
-Fernández Arribas, Gloria: Corte Penal Internacional y crimen de agresión: el levantamiento de inmunidades mediante la remisión de asuntos por el Consejo de Seguridad, pp. 195-221.
La competencia del Consejo de Seguridad para remitir asuntos relativos a crímenes de agresión cometidos en territorio de Estados no parte o por nacionales de Estados no parte abre la puerta al análisis del valor de las inmunidades de los altos cargos del Estado frente a la CPI, que vendrían a ser los autores materiales de dichos crímenes, ya que el reconocimiento absoluto de dichas inmunidades dejaría prácticamente sin efectos las remisiones de los mencionados asuntos por el Consejo de Seguridad. En este trabajo se analizará el valor de dichas inmunidades, prestando en primer lugar atención a la existencia o no de una norma de Derecho consuetudinario de inoponibilidad de inmunidades ante tribunales penales internacionales, y en segundo lugar se centrará en la posibilidad de que las remisiones de estos asuntos por el Consejo de Seguridad conlleven un levantamiento implícito de la inmunidad.
-Lara Pacheco, Ray Freddy: Las ciudades mundiales y globales en el medio internacional, una revisión teórico-metodológica desde las relaciones internacionales, pp. 223-255.
El presente estudio realiza un recuento del estado de la cuestión de los estudios de las Ciudades Mundiales y Globales desde las Relaciones Internacionales (RRII), que se han centrado en su influencia en la gobernanza global, su capacidad de creación de redes globales de interacción política y económica, y como actor dentro del Sistema Internacional. Como cualquier perspectiva teórico-metodológica ha recibido críticas que en su momento han tenido que resolver conforme se va consolidando una comunidad epistémica de la ciudad en la disciplina de las RRII. Este estudio tiene como premisa de trabajo que gracias al desarrollo durante la década de los ochenta a la actualidad de la escuela de la Ciudad Global desde la Geografía Política, la Economía y la Sociología Urbana ha permitido que dentro de las RRII en el último lustro sea la perspectiva mejor posicionada aunque no es la única.
-Gutiérrez Espada, Césareo: Los sistemas de defensa contra drones, a la luz del Derecho internacional, pp. 257-276.
La creciente utilización de drones, armados y no armados, por Estados y actores no estatales, en el marco de conflictos armados internacionales y/o internos o en ausencia de ellos, fuerza a todo Estado que pretenda proteger a sus ciudadanos e infraestructuras, así como a sus Fuerzas Armadas, bases e instalaciones, dentro o fuera del territorio nacional, a dotarse de Sistemas de Defensa contra Drones, muy en particular los de pequeño tamaño, velocidad reducida y altura limitada (LSS: Low, Slow, Small).
Este trabajo estudia los tipos de Sistemas existentes y la valoración crítica de su tenencia y uso a la luz del Derecho internacional. Y aprovecha la reciente adopción (enero 2019) de un Concepto Nacional contra UAS LSS por el Centro Conjunto de Desarrollo de Conceptos (CCDC) del Centro Superior de Estudios de la Defensa (CESEDEN) (Ministerio de Defensa), para pronunciarse, asimismo, sobre este texto a la luz, igualmente, del Derecho internacional en vigor.
Foro
-White, Nigel D.: EL LEGADO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES: The Legacy of the League of Nations: Continuity or Change?, pp. 277-283.
A legacy is something left by a predecessor to its successor, in this case from the League of Nations to the United Nations (UN). Here «legacy» is understood broadly to mean what aspects of the League have proved foundational to today’s international order, but also what aspects have been rejected in the post-1945 world. The drafters of the successor organisation had a choice as to which legacies to accept and which to reject, at least in terms of institutional structures and powers but, it will be argued, less so in terms of the continuity of the international legal order.
-Collins, Richard: EL LEGADO DE LA SOCIEDAD DE NACIONES: The League of Nations and the Emergence of International Administration: Finding the Origins of International Institutional Law, pp. 285-293.
In contemporary reflections on the history of international law and international organization the creation of the League of Nations in the aftermath of the First World War stands as a critical dividing line between an older, pre-institutionalised era of sovereign coexistence and a modern era of cooperation, conflict resolution and institutional governance. Projecting forwards from this point, however, the legacy of the League in its somewhat short-lived existence is rather more mixed. In terms of what was clearly its primary purpose, to pacify inter-state diplomacy and put an end to the scourge of war, its overriding failure is well-known and does not need repeating here. However, in terms of the League’s contribution to the project of international organisation its contribution has been considerable and often overlooked. In fact, as Pitman Potter has claimed, the League has arguably made «a far greater contribution to the progress of international organisation than any other institution in history». Indeed, as Philippe Sands and Pierre Klein have equally commented, that it failed in its primary purpose —and, indeed, did so quite dramatically— cannot be blamed so much on its institutional design as a more profound failure of political will of those states that were tasked with making the institution work.
-Rodríguez Manzano, Irene: FEMINISMO Y RELACIONES INTERNACIONALES: Un siglo de feminismo en Relaciones Internacionales, pp. 295-300.
El año 2019 supone un hito en las Relaciones Internacionales. Se cumple un siglo desde que David Davies y sus hermanas, Gwendoline y Margaret, auspiciaran la institucionalización de la «Cátedra Woodrow Wilson de Política Internacional», hecho considerado a menudo el acto fundacional de la disciplina. A la sazón, la Política Internacional se definía como «la aplicación de la ciencia política a las relaciones internacionales, con especial referencia a los mejores medios para promover la paz entre las naciones». Así pues, el interés cognitivo de la nueva ciencia —sobre todo de los idealistas británicos— no era otro que eludir la repetición de un conflicto como la Primera Guerra Mundial.
-Moure, Leire: FEMINISMO Y RELACIONES INTERNACIONALES: Teoría feminista y Relaciones Internacionales: balance de cuarenta años de activismo académico en el centenario de la disciplina, pp. 301-309.
Hace apenas unos meses A. J . Tickner y J. True argumentaban «que el feminismo no llegó tarde a las Relaciones Internacionales». Contrariamente fueron estas las que «llegaron tarde al feminismo». Esta reflexión, realizada a la luz de la conmemoración del centenario del nacimiento de la disciplina, entraña una profunda crítica a las reconstrucciones historiográficas plasmadas en lo que conocemos como la narrativa canónica de las Relaciones Internacionales. La anterior afirmación apunta, en suma y sin ambages, al oscurecimiento y a la marginalidad intencionada que las mujeres, el género y la propia teoría feminista han padecido a lo largo del siglo xx y, en menor medida, en lo que llevamos del siglo XXI.
Práctica española de Derecho Internacional
-Marullo, María Chiara: La jurisdicción universal española en la STC 140/2018, de 20 de diciembre, pp. 311-317.
La sentencia merecería ser analizada desde diferentes perspectivas, en las que por las limitaciones de este comentario no podremos profundizar, que incluyen cuestiones tanto de Derecho internacional como de Derecho interno español. Pero debemos decir desde ahora que, en un momento como el que estamos viviendo, de fuerte retroceso en términos de protección de los derechos humanos y en el que el Tribunal Penal Internacional enfrenta importantes desafíos, destaca la trayectoria adoptada por los legisladores españoles, que han venido obstaculizando el ejercicio de una jurisdicción universal como mecanismo para garantizar un foro, en muchos casos de necesidad, para las víctimas de atroces crímenes, cuando pueda entrar en conflicto con intereses económicos, políticos o diplomáticos. Esta trayectoria seguramente menoscaba las oportunidades de justicia real de dichas víctimas, desamparadas en el Estado donde se verificaron los hechos delictivos y sin acceso a los tribunales internacionales.
Bibliografía

Revista de revistas (13 a 20 de octubre)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 47 (2019); núm. 48 (2019).
-Columbia Journal of Transnational Law: vol. 57 (2019), núm. 3.
-European Law Journal: 2019, núm. 4.
-Práctica Derecho Daños: 138 (2019); 139 (2019); 140 (2019).

sábado, 19 de octubre de 2019

BOE de 19.10.2019


-Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016.
Nota: El artículo 11 (cooperación internacional) establece la cooperación entre las Partes del convenio en todos los asuntos comprendidos en el convenio y cuestiones afines, a fin de aumentar al máximo la colaboración en relación con los acontecimientos internacionales, intercambiar experiencias y participar en el desarrollo de buenas prácticas.
Este texto convencional entrará en vigor para España el 1 de noviembre de 2019.
-Denuncia del Convenio europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985.
Nota: La denuncia de este convenio se realiza como consecuencia de la ratificación por España del Convenio sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (véase la referencia anterior de esta entrada).
Véase el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol.
La denuncia surtirá efectos para España el 1 de abril de 2020.
-Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Nota: La modificación se refiere a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, introduciéndose para ello una nueva disposición adicional tercera.
Véase el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

viernes, 18 de octubre de 2019

"La reforma del Derecho europeo de consumidores y sus implicaciones en los órdenes legislativo y jurisdiccional español" (RAJLE, 23 octubre 2019)


"La reforma del Derecho europeo de consumidores y sus implicaciones en los órdenes legislativo y jurisdiccional español"

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Salón de Plenos, 23 de octubre de 2019, 19 hs.


La Sección 6ª (Derecho Internacional Privado) de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España ha organizado una Mesa Redonda sobre la reforma del Derecho europeo de consumidores y sus implicaciones en los órdenes legislativo y jurisdiccional español.

Coordinador: Francisco Fonseca Morillo, Jefe de la representación en España de la Comisión europea.
Participantes:
- Ángel Galgo Peco, Presidente Sección 28ª Audiencia Provincial de Madrid, de lo Mercantil.
- Mª Luz Puerto Mendoza, Subdirectora Adjunta de Política Legislativa, Secretaría General Técnica, Ministerio de Justicia.
- Blanca Rodríguez Galindo, Jefe de Unidad “Consumer and marketing law” en la Dirección General de Justicia y Consumidores (Bruselas).

Selección de acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros (18 octubre)


De entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en la sesión celebrada hoy cabe destacar los siguientes [véase la referencia de la sesión]:

- Ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales.

- Ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la Declaración del Gobierno con motivo del Día Europeo contra la Trata de Seres Humanos. El Gobierno declara su sólido compromiso con la erradicación de todas las formas de trata de seres humanos, mediante la adopción de las medidas legales y el impulso de políticas públicas que, a través de la colaboración y cooperación entre todas las administraciones, instituciones y organizaciones que prestan servicios a las víctimas, promuevan su prevención y detección, junto con la atención y recuperación de las víctimas para la garantía de sus derechos. Véase el texto completo de la declaración aquí.

- Igualmente, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

- Ha aprobado también un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad de buques de pasaje que realicen viajes nacionales en un Estado miembro. Los cambios serán aplicables a los buques de pasaje que realicen viajes nacionales en un Estado miembro, con independencia del pabellón que enarbolen.

- Ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea conflicto positivo de competencia en relación con el Acuerdo del Govern de la Generalitat de Cataluña 90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022, al considerar que excede del ámbito de actuación de la Generalitat de Cataluña en materia de acción exterior, menoscaba las competencias del Estado, entre otras, en materia de relaciones internacionales reconocida en el art. 149.1.3 CE y vulnera el principio de lealtad constitucional en el ejercicio de las competencias propias.

- Finalmente, ha autorizado la tramitación del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior. Por un lado se añade un nuevo apartado al artículo 29 haciendo hincapié en el fomento del desarrollo profesional continuo y la actualización de conocimientos, capacidades y competencias. Por otro, se modifica el artículo 34 sobre derechos adquiridos en la antigua Yugoslavia en el reconocimiento de títulos de formación de médico con el cumplimiento de unos requisitos específicos.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (18 octubre 2019)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 366, de 18 de octubre de 2019.


"Brits in Spain get ready for Brexit, with one eye on the UK's new deal with Brussels", Sur in English (Europa Press), 18 | 10 | 2019 - Noticia
Residents' groups such as Brexpats and Bremain in Spain have criticised the deal announced on Thursday and believe it unlikely to get through parliament

"For Brits living in Europe, Brexit throws a once clear future into doubt", The Christian Science Monitor, 17 | 10 | 2019 - Reportaje (Dominique Soguel)
For more than a million Britons living in the EU, what happens on Oct. 31 could overturn their lives in terms of residency, travel, and social security.

"What the Brexit Withdrawal Agreement means for British citizens in Spain", The Local, 16 | 10 | 2019 - Reportaje
With increasing talk that London and Brussels might reach a new deal that would see Britain leave the EU at the end of October or after another extension, it's time for a reminder...

"El sector turístico teme que se pierdan vuelos a la Costa del Sol por el ‘Brexit’", Málaga Hoy, 16 | 10 | 2019 - Noticia
Se teme que ... haya menos negocio y que se pierdan conexiones aéreas...

"With 16 days until Brexit these are the events Brits on Spain’s Costa del Sol, Costa Blanca and in Madrid need in their diaries", The Olive Press, 15 | 10 | 2019 - Noticia
As the UK Prime Minister Boris Johnson tries to drum up support for his Brexit deal this week, organisations in Spain have prepared a number of events for British expats.

"No-deal Brexit health insurance warning for British tourists", Your Money, 13 | 10 | 2019 - Noticia
Travellers have been warned that European Health Insurance Cards (EHICs) could become worthless overnight if the UK leaves the European Union without a deal. ... If a deal is agreed, EHICs should remain in operation until December 2020. ... The government has stated that it wants to keep the EHIC as part of future trade negotiations with the EU. ... four countries have agreed to cover UK travellers if there is no deal. ... spokesperson for GoCompare Travel Insurance, said: “If EHICs cease to exist... Medical costs can quickly escalate. ... The disappearance of EHICs would hit people with pre-existing health conditions hardest.”

"La fiscalidad española premia a los 'millonarios' que no son residentes", El Economista, 13 | 10 | 2019 - Opinión (Xavier Gil Pecharromán)
Los países de la Unión Europea tratan de atraer a sus territorios a profesionales, empresarios e inversores que dispongan de grandes patrimonios para lo que han ido generando regímenes especiales con importantes reducciones impositivas, con la condición de comprar una vivienda. La Golden Visa ... también está regulada en España... convierte al inversor extranjero en residente fiscal, de forma que queda sometido al régimen general de tributación por obligación personal, obligándole a tributar por su renta, patrimonio y herencia mundial, a diferencia de otros países competidores que han establecido un régimen especial de residentes no habituales. ... Los extranjeros no residentes en España pagan un 24% por el Impuesto sobre la Renta de No residentes por los ingresos obtenidos en el territorio nacional. ... no tienen que tributar sobre la renta mundial, sino solo sobre lo obtenido en España.

"Las Áreas de Regularización defienden que no se recurra la sentencia del TSJA", Diario de Cádiz, 13 | 10 | 2019 - Noticia
Los vecinos de las llamadas Áreas de Regularización ... han comenzado a moverse a raíz de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ... que anula el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) El Puerto, en base al cual se está realizando el complejo proceso de regularización de los antiguos diseminados irregulares del término municipal.

"La venta de pisos en Málaga cae cerca del 10%", Canal Sur, 11 | 10 | 2019 - Noticia
Incertidumbre política, desaceleración económica y nueva Ley hipotecaria, son algunos de los motivos por los que la venta de viviendas en Málaga ha caído casi un diez por ciento. ... congelación del mercado inmobiliario... El efecto Brexit también afecta de forma negativa al turismo residencial y por tanto a la compra de vivienda turística, aún no se nota con fuerza pero se teme que alcance mayor impacto. Un mercado, el británico, que también se ve afectado por la tendencia bajista de la libra, ahora tienen menos capacidad adquisitiva y también de gasto.

Últimas noticias OEG
Recogida en la sección Documentos la Consulta Vinculante V2113-19, de 12 de agosto de 2019, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, acerca de la tributación en España de una herencia en la que uno de sus beneficiarios no reside en el EEE.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

DOUE de 18.10.2019


Comité Económico y Social Europeo
545º Pleno (17.7.2019 – 18.7.2019)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La tecnología de cadena de bloques y de registros distribuidos: una infraestructura ideal para la economía social»(Dictamen de iniciativa).


-Publicación de conformidad con el artículo 179, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Nota: El artículo 179.4 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, determina que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión los riesgos para los cuales su legislación impone la obligatoriedad del seguro, indicando las disposiciones jurídicas específicas relativas a dicho seguro, así como los elementos que deban constar en el certificado que la empresa de seguros no de vida debe entregar al asegurado, cuando el Estado exija una prueba del cumplimiento de la obligación del seguro.

Bibliografía - El mundo del trabajo en las empresas de plataformas digitales. ¿economía «colaborativa»?


El mundo del trabajo en las empresas de plataformas digitales. ¿economía «colaborativa»?
Livina A. Fernández Nieto, Doctora en Derecho, Funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Sala de lo Social del TS, Profesora Asociada de la URJC
Diario La Ley, Nº 9501, Sección Dossier, 18 de Octubre de 2019
La autora analiza el desarrollo de este sistema de producción, que si bien aumenta la ventaja competitiva de las empresas, crea también circunstancias de vida más precarias y protección social más reducida para su trabajadores. A su juicio, ni ha desaparecido la ajenidad ni la dependencia de sus empleados y, por lo tanto, la protección específica que brinda el Derecho Laboral a los trabajadores, así como el conjunto de derechos que tienen reconocidos, son de plena aplicación y continúan vigentes.

Bibliografía - Los mecanismos de armonización negativa para la protección de los obligados tributarios frente a un eventual incumplimiento del derecho de la UE


Los mecanismos de «armonización negativa» para la protección de los obligados tributarios frente a un eventual incumplimiento del derecho de la Unión Europea
Norberto Miras Marín, Profesor Asociado de Derecho Tributario y Abogado, Acreditado a Ayudante Doctor (Universidad de Murcia)
Diario La Ley, Nº 9501, Sección Tribuna, 18 de Octubre de 2019
El presente estudio se centra en el análisis de la denominada «armonización negativa», entendida esta como la delimitación que hace la jurisprudencia europea de lo que no es acorde al Derecho de la Unión. Su objeto último reside en articular una garantía de los derechos de los obligados tributarios en el ámbito de la Unión Europea. Su utilidad práctica se encuentra fuera de dudas: han sido vertebradores de procedimientos tan conocidos como el del denominado «céntimo sanitario» y, no sería extraño que, próximamente, se activaran en la impugnación del controvertido «modelo 720», de declaración de bienes y derechos en el extranjero.

jueves, 17 de octubre de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.10.2019)


-CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 17 de octubre de 2019, en el asunto C‑341/18 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 — Concepto de «salida» — Control de las fronteras exteriores — Sellado de los documentos de viaje de los marinos — Momento de estampado del sello — Momento de abandono del territorio Schengen.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"En circunstancias en las que un marino nacional de un tercer país llega a un Estado miembro por vía aérea y posteriormente se enrola como tripulación a bordo de un buque ya atracado en un puerto que constituye una frontera exterior en el sentido del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, el artículo 11, apartado 1, de ese Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el interesado sale del espacio Schengen cuando se enrola como tripulación, aunque no pueda acreditarse el momento en que el buque en cuestión abandona el puerto."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL, SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 17 de octubre de 2019, en el asunto C‑405/18 (AURES Holdings): [Petición de decisión prejudicial del Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa)] Petición de decisión prejudicial — Libertad de establecimiento — Legislación fiscal — Impuesto sobre sociedades — Traslado de la sede de administración de una sociedad de un Estado miembro a otro — Compensación transfronteriza de pérdidas entre varios ejercicios — No consideración de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro, anteriores al traslado de la sede — Pérdidas definitivas en caso de traslado de la sede.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El mero traslado de la sede de dirección desde un Estado miembro a otro Estado miembro está comprendido en el ámbito de aplicación de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 TFUE.
2) La exclusión de la compensación de pérdidas entre períodos en el contexto de un traslado transfronterizo de sede constituye una restricción de la libertad de establecimiento. Sin embargo, está justificada por la salvaguarda del reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros."