jueves, 17 de julio de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (17-7-2008)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C‑66/08 (Kozlowski): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, número 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Interpretación de los términos "residente" y "habite" en el Estado miembro de ejecución.
Fallo del Tribunal: "El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que:
– una persona reclamada es «residente» del Estado miembro de ejecución si ha establecido su residencia real en éste y «habita» en él si, a raíz de una permanencia estable de cierta duración en ese Estado miembro, ha creado vínculos con ese Estado que tengan una fuerza similar a los resultantes de una residencia;
– para determinar si existen entre la persona reclamada y el Estado miembro de ejecución vínculos que permitan considerar que esa persona «habita» en él en el sentido de dicho artículo 4, número 6, corresponde a la autoridad judicial de ejecución efectuar una apreciación global de varios de los elementos objetivos que caracterizan la situación de esa persona, entre los que figuran, en particular, la duración, la naturaleza y las condiciones de permanencia de la persona reclamada, así como los lazos familiares y económicos que mantenga esa persona con el Estado miembro de ejecución."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C-207/07 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Artículos 43 CE y 56 CE – Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía.
Fallo del Tribunal:
"1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 56 CE, al haber adoptado las disposiciones del apartado 1, párrafo segundo, de la función decimocuarta de la Comisión Nacional de Energía que figura en la disposición adicional undécima, tercero 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por el Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero de 2006, con el fin de someter a autorización previa de la Comisión Nacional de Energía la adquisición de ciertas participaciones en las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como la adquisición de los activos precisos para desarrollar tales actividades.
2) Condenar en costas al Reino de España."

Nota: Es que el Gobierno español no aprende, pues ya le condenaron el año 2003 (sentencia de 13-5-2003, en el Asunto C-463/00) por una tema igual, las famosas "acciones de oro" como medida restrictiva al libre movimiento de capitales. No me extraña que lo hayan condenado nuevamente y, además, en costas. Torpeza, mucha torpeza y testarudez.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta), de 17 de julio de 2008, en el Asunto C-94/07 (Raccanelli): Artículo 39 CE – Concepto de "trabajador" – Organización no gubernamental de utilidad pública – Beca para la realización de una tesis doctoral – Contrato de trabajo – Requisitos.
Fallo del Tribunal:
"1) Un investigador que se halle en una situación como la del demandante en el procedimiento principal, es decir preparando una tesis doctoral con una beca concedida por la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, sólo deberá ser considerado como un trabajador a efectos del artículo 39 CE si su actividad se hubiese desarrollado durante un cierto tiempo, bajo la dirección de un instituto perteneciente a dicha asociación y si percibiese una retribución, como contrapartida de la referida actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión llevar a cabo las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si esto es lo que ocurre en el asunto del que está ahora conociendo.
2) Una asociación regida por el Derecho privado, como la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, debe respetar, frente a los trabajadores, el principio de no discriminación, con arreglo al artículo 39 CE. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión determinar si se ha producido una desigualdad de trato entre los doctorandos nacionales y extranjeros, en unas circunstancias como las del asunto principal.
3) En el supuesto de que el demandante en el procedimiento principal pueda alegar fundadamente un perjuicio ocasionado por la discriminación de que haya sido objeto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente dilucidar, a la vista de la legislación nacional aplicable en materia de responsabilidad extracontractual, la índole de la reparación a la que pueda tener derecho."

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