miércoles, 26 de noviembre de 2008

BOE de 26-11-2008


-Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Nota: La DA 7ª de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece:
"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."
-Modificación del artículo 5 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, Madrid 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 37 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 3 de octubre de 2006.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
-Modificación del artículo 9 sexies del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de marcas, Madrid, 27 de junio de 1989 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre de 1995), adoptada por la 38 sesión de la Asamblea de la Unión de Madrid el 12 de noviembre de 2007.
Nota: Véase el Instrumento de Ratificación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
[BOE n. 285, de 26-11-2008]

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