viernes, 13 de marzo de 2009

Cuestiones prejudiciales sobre el "canon" por copia privada


Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, Auto de 15 Sep. 2008, rec. 822/2007: Propiedad intelectual. Reclamación por la SGAE de la compensación equitativa por copia privada que correspondería por los CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos de MP3 comercializados por la demandada. Régimen jurídico aplicable. Antes de la resolución del pleito, y teniendo en cuenta que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todos los aparatos y materiales de reproducción digital puede vulnerar la normativa comunitaria sobre derechos de autor, el Tribunal entiende oportuno plantear diversas cuestiones prejudiciales al TJCE, cuya contestación incidirá en la resolución del juicio.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Recurso: 822/2007
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7134, Sección Jurisprudencia, del 13 al 15 Mar. 2009
Las cuestiones prejudiciales que la AP de Barcelona plantea al Tribunal comunitario son las siguientes:
  • "1º Si el concepto de "compensación equitativa" previsto en el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 /CE implica o no una armonización, con independencia de la facultad reconocida a los Estados miembros de escoger los sistemas de retribución que estimen pertinentes para hacer efectivo el derecho a una "compensación equitativa" de los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados por el establecimiento de la excepción de copia privada al derecho de reproducción.
  • 2º Si cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, éste debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago; y si este equilibrio viene determinado por la justificación de la compensación equitativa, que es paliar el perjuicio derivado de la excepción de copia privada.
  • 3º Si en los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen (la compensación equitativa por copia privada) debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) Directiva 2001/29 /CE y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen estaría justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada, y no lo estarían en caso contrario.
  • 4º Si, caso de optar un Estado miembro por un sistema de "canon" por copia privada, es conforme al concepto de "compensación equitativa" la aplicación indiscriminada de referido "canon" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.
  • 5º Si el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada podría contrariar la Directiva 2001/29 /CE, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, al aplicarse en gran medida a supuestos distintos en los que no existe la limitación de derechos que justifica la compensación económica."

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