Sobre la nacionalidad española de los naturales del Sahara
Fernando GÓMEZ RECIO, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Álava
Diario La Ley, Nº 7333, Sección Doctrina, 2 Feb. 2010
Fernando GÓMEZ RECIO, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Álava
Diario La Ley, Nº 7333, Sección Doctrina, 2 Feb. 2010
El autor viene a afirmar que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo afirmando la apatridia de los naturales del Sahara, hace que con la actual doctrina de la Dirección General de los Registros y el Notariado, los nacidos en el Sahara Occidental con anterioridad al abandono de su territorio por España, tengan derecho a que se declare su nacionalidad española de origen por aplicación del artículo 17.1 c) del Código Civil.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 20 de noviembre de 2007, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 1026/1998, Sala de lo Civil, de 28 octubre de 1998 y la Resolución de la DGRN de 15 de octubre de 2004, sobre consolidación de la nacionalidad española.
Véanse igualmente las siguientes disposiciones legales:Finalmente, véase la Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental (Madrid, 14 de noviembre de 1975): «Acuerdo tripartito de Madrid» o «Acuerdo de Madrid».
- Decreto de 10 de enero de 1958 por el que se reorganiza el Gobierno General del Africa Occidental Española.
- Ley 8/1961, de 19 de abril, sobre organización y régimen jurídico de la Provincia de Sahara.
- Decreto 2604/1961, de 14 de diciembre, sobre régimen de gobierno y administración de la Provincia de Sahara.
- Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara.
- Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
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