jueves, 17 de junio de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (17.6.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 17 de junio de 2010, en el Asunto C-31/09 (Bolbol): Directiva 2004/83/CE – Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados – Apátrida de origen palestino que no ha solicitado la protección ni la asistencia del Organismo de Obras Públicas y Socorro a los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Naciones Unidas) (OOPS) – Solicitud del estatuto de refugiado – Desestimación por no reunirse los requisitos que establece el artículo 1, sección A, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra, el 28 de julio de 1951 – Derecho de ese apátrida a que se le reconozca el estatuto de refugiado con arreglo al artículo 12, apartado 1, letra a), párrafo segundo, de la Directiva 2004/83.
Fallo del Tribunal: "A efectos de la aplicación del artículo 12, apartado 1, letra a), primera frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, una persona recibe protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuando esa persona obtiene efectivamente dicha protección o dicha asistencia."
-ORDONNANCE DE LA COUR (septième chambre) 17 juin 2010, dans l'affaire C-312/09 (Michalias): Article 104, paragraphe 3, second alinéa, du règlement de procédure – Règlement (CE) n° 1347/2000 – Articles 2, 42 et 46 – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence en matière matrimoniale – Adhésion d’un État à l’Union européenne – Procédure de divorce ouverte avant l’adhésion – Champ d’application temporel du règlement (CE) n° 1347/2000.
Fallo del Tribunal: "Le règlement (CE) n° 1347/2000 du Conseil, du 29 mai 2000, relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale des enfants communs, n’est pas applicable à une action en divorce intentée devant une juridiction d’un État avant que ce dernier ne devienne un État membre de l’Union européenne."

Nota: Con efectos 1.3.2005, el Reglamento (CE) nº 1347/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 17 de junio de 2010, en el Asunto C‑20/09 (Comisión/Portugal): Incumplimiento de Estado – Admisibilidad – Mantenimiento de los efectos del incumplimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 56 CE y 40 del Acuerdo EEE – Títulos de deuda pública – Trato fiscal preferente.
Nota: El Abogado General propone que el Tribunal conteste el recurso planteado en el siguiente sentido: "Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), al establecer, en el marco de la regularización fiscal en virtud de la Ley nº 39‑A/2005, de 29 de julio de 2005, un trato fiscal preferente circunscrito a los títulos de deuda pública emitidos únicamente por el Estado portugués."

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