miércoles, 23 de junio de 2010

BOE de 23.6.2010


-Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nota: De esta norma, cabe destacar la modificación de los siguientes preceptos del Código penal:
-Art. 89 (modificado por el artículo único, ap. 21º): Penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España.
-Art. 177 bis (ap. 40º): Delito de trata de seres humanos, cometido en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, sobre víctima nacional o extranjera. El ap. 10º regula el tema de las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza.
-Art. 306 (ap. 81º): Defraudación a los presupuestos generales de la UEu otros administrados por esta.
-Art. 309 (ap. 84º): Obtención indebida de fondos de los presupuestos generales de la UE u otros administrados por esta.
-Art. 370.3, p. 2º (ap. 107º): Comisión de delitos contra la salud pública mediante simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas o a través de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.
-Art- 387 (ap. 113º): Equiparación al concepto de moneda la metálica y papel de curso legal --a efectos del delito de falsificación de moneda-- de la moneda de otros países de la Unión Europea y de monedas extranjeras.
-Art. 392.2 (ap. 114º): Aplicación al delito de falsificación de documentos oficiales a los documentos de identidad falsos pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado, o que hayan sido falsificados o adquiridos en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
-Art. 399.3 (ap. 115º): Aplicación del delito de falsificación de certificados cuando aparezcan como pertenecientes a otro Estado de la UE o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la UE o en un tercer Estado si es utilizado en España.
-Art. 427 (ap. 127º): Aplicación del delito de cohecho a hechos imputados o que afecten a funcionarios de la UE o a funcionarios nacionales de otros Estados miembros.
-Art. 445 (ap. 133º): Delito de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
-Art. 570 quater, núm. 3º (ap. 145º): Aplicación de los preceptos que regulan el delito de tenecia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, a organizaciones o grupos criminales que lleven a cabo actos penalmente relevantes en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE, es decir, el 23 de diciembre de 2010.
-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Armenia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 6 de junio de 2006 y 10 de octubre de 2007.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 21 y 28 de enero de 2008.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Georgia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 24 de enero y 10 de octubre de 2007.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 3 junio y 8 de julio de 2008.

-Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y la República de Moldavia relativo a la no aplicación en las relaciones entre los dos países del convenio para evitar la doble imposición entre España y la URSS, firmado en Madrid el 1 de marzo de 1985, hecho en Madrid el 16 de noviembre de 2006 y 1 de octubre de 2007.

-Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo.
Nota: Esta disposición se aplica a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores realizadas en España por, entre otras entidades, las siguientes entidades extranjeras:
  • Las sucursales de empresas de servicios de inversión y entidades de crédito.
  • Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España.
  • Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europa que presten servicios de inversión en España sin sucursal.
Véase el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.
[BOE n. 152, de 23.6.2010]

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