-Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California. Cuestiones que plantea la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009
Esther Farnós Amorós, Facultad de Derecho, Universidad Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 1
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Anselmo Martínez Cañellas, Facultad de Derecho, Universitat de les Illes Balears
InDret, 2010, núm. 1
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Juan María Terradillos Basoco, Universidad de Cádiz
InDret, 2010, núm. 1
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Cristina Alonso Salgado, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 1
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Esther Arroyo i Amayuelas, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona
InDret, 2010, núm. 1
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Karolina Lyczkowska, Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Derecho
InDret, 2010, núm. 1
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Marta Carballo Fidalgo, Universidade de Santiago de Compostela, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
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Alfredo Ferrante, Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
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Esther Farnós Amorós, Facultad de Derecho, Universidad Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 1
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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de 18 de febrero de 2009 (RJ 2009\1735) estima el recurso interpuesto por dos hombres españoles contra el auto del Encargado del Registro Consular español en Los Ángeles, que denegó la inscripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento que declaraban hijos suyos los mellizos gestados por una madre subrogada en San Diego. Los posibles efectos de la Resolución, en especial por lo que respecta al “turismo reproductivo”, plantean si es oportuno legalizar la maternidad subrogada en España y, si es así, en qué condiciones. Las soluciones que ofrecen algunos de los ordenamientos que han optado por otorgarle efectos jurídicos pueden servir de pauta al legislador español.-Problemas jurídico-privados del contrato de compraventa internacional de transgénicos
The Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February 18 (RJ 2009\1735) reverses a previous decision of the Spanish Consular Register in Los Angeles, which prevented two Spanish males from registering in Spain the birth certificates which stated their paternity regarding the twins born from a surrogate mother in San Diego. The risk of “fertility tourism” poses interesting questions, such as if Spain must legalize surrogacy and, if so, in what terms. The solutions offered by some of the systems that confer surrogacy legal effects may set out the guidelines to be adopted by the Spanish legislator.
Anselmo Martínez Cañellas, Facultad de Derecho, Universitat de les Illes Balears
InDret, 2010, núm. 1
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Existe mucha doctrina sobre el régimen jurídico público de los organismos modificados genéticamente (en adelante OGM), pero es difícil encontrar textos que analicen cuestiones de Derecho privado. Sin embargo, la producción y el comercio de OMG tiene lugar entre particulares, y los problemas que surgen entre estos deben ser resueltos. En este artículo exponemos cómo las diferentes políticas públicas de los países de exportación e importación, y sus cambios, afectan a las relaciones entre comprador y vendedor en el contrato de compraventa internacional de alimentos modificados genéticamente. Destacamos cómo la ignorancia de las reglas sobre salud pública o medioambiente relativas a los OMG tiene consecuencias en la relación contractual entre comprador y vendedor en el comercio internancional, asumiendo el comprador los riesgos de dicha ignorancia. Concluimos que es conveniente extender el conocimiento de ciertos estándares públicos internacionales, como el Codex Alimentarius, para equilibrar las posiciones de compradores y vendedores internacionales.-Reflexiones y propuestas sobre inmigración. En torno al Proyecto de reforma del Código penal de 2009
Although there is a lot of scholarly writing about GMO, it is hard to find any text about private law issues about it. But the production and commerce of GMO takes place between private parties, so it generates private law problems that have to be settled. This article will explain how the different GMO public policy approaches of different countries or how the change of this policy in one country affects the private relationship between seller and buyer in an international contract of sale of GM food and feed. We will show how the ignorance of the public health or environmental national regulations on food, feed and GMO affects the contractual relationship between seller and buyer in international sale of these commodities putting the burden of this ignorance on the buyer. We conclude the convenience to spread the knowledge of certain international public standards, such as the Codex Alimentarius, in order to balance the positions of international sellers and buyers.
Juan María Terradillos Basoco, Universidad de Cádiz
InDret, 2010, núm. 1
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La política criminal española de los últimos años en materia de inmigración se ha venido caracterizando por el excesivo número de supuestos en los que se recurre a la expulsión del inmigrante y por el rigor con que se castigan las conductas de favorecimiento de la inmigración irregular. La reciente modificación de la legislación sobre extranjería y el proyecto de reforma del Código Penal permiten al juez cierta flexibilidad en el régimen legal de la expulsión y superan la actual confusión entre trata de personas e inmigración irregular.-Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial (artículos 137 a 144 LEC)
The Spanish criminal policy of last years with regard to immigration has been characterized by the excessive number of return decisions and the strictness in punishing conducts that favour illegal immigration. The recent modification of immigration legal framework and the Project to reform the Criminal Code allow the judge some certain flexibility towards return decision and go beyond the current confusion between trafficking in persons and illegal immigration.
Cristina Alonso Salgado, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 1
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En el presente trabajo se analizan los artículos 137 a 144 le la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8.1.2000), relativos a la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, publicidad de las actuaciones orales, secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados, información sobre las actuaciones, acceso a libros, archivos y registros judiciales, lengua oficial, intervención de intérpretes y documentos redactados en idioma no oficial.-La reforma del derecho de sucesiones y de la prescripción en Alemania
This article comments on sections 137 to 144 of the Spanish Civil Procedure Act, regarding judge’s presence at trial, publicity of the trial, secrecy of court deliberations, reporting of trial information, official language, and documentary evidence in a foreign language.
Esther Arroyo i Amayuelas, Facultad de Derecho, Universidad de Barcelona
InDret, 2010, núm. 1
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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.-El nuevo régimen de fiducie en el Derecho francés a la luz de las últimas reformas
Social changes and new family structures have led to a small reform in German Inheritance Law, which mainly focuses on the forced share. The reform follows the indications of the BVerfG judgement of 19th April 2005, where it is stated that the descendants’ forced share is a constitutionally protected right and that, consequently, the testator cannot, as a general rule, exclude it, nor make it dependent upon the beneficiary's needs. Some other modifications concern limitation periods of inheritance and familiar claims.
Karolina Lyczkowska, Universidad de Castilla-La Mancha, Facultad de Derecho
InDret, 2010, núm. 1
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En el año 2007 se introdujo en el Derecho francés el contrato de fiducie, que fue objeto de varias reformas últimamente. Este artículo pretende explicar el actual régimen legal de este contrato. Se trata de una institución inspirada en el trust continental, que se asienta en la transmisión de la propiedad de un bien por parte del constituyente al fiduciario quien actúa en provecho del beneficiario, dentro del objetivo fijado en el contrato. Aparte del tipo general, en el Derecho francés existen también dos modalidades autónomas de fiducia: fiducie-sûreté y fiducie-gestion. La primera de ellas sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación. La segunda es un instrumento de gestión de créditos bancarios sindicados.-Las cláusulas contractuales no negociadas ante la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores
In the year 2007 the contract of fiducie was introduced into French law. It has been object of several legal reforms recently. This article tries to explain the present legal regime of this contract. Fiducie is meant as an institution inspired by the figure of trust, based on the transfer of property right over an asset from settlor to trustee who acts for the benefit of the beneficiary, within the object established in the contract. Apart from the general type, in French law there are also two independent modalities of fiducie: fiducie-sûreté and fiducie-gestion. The first one is applied for purpose of securing the performance of an obligation. The second one is an instrument of syndicated loans management.
Marta Carballo Fidalgo, Universidade de Santiago de Compostela, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
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La Propuesta de directiva relativa a los derechos de los consumidores (8 de octubre de 2008) refunde y sistematiza en un “instrumento horizontal” cuatro directivas en materia de consumo, constatando el paso a un sistema de armonización plena, que impide a los Estados miembros mantener o adoptar normas divergentes, más o menos favorables a los consumidores. En el presente trabajo se analizan las líneas básicas del capítulo quinto de la propuesta (Derechos de los consumidores relativos a las cláusulas contractuales), con un triple referente comparativo: la Directiva de 5 de abril de 1993, la regulación dada por el DCFR a las cláusulas no negociadas y el derecho español interno. Si los dos primeros permiten evaluar el grado de “mejora” del acervo comunitario representado por la Propuesta y la influencia ejercida sobre su revisión por las reglas contenidas en el DCFR, el tercero revela los costes para el consumidor de una armonización en grado máximo que, en su ánimo de fortalecer el mercado interior, impondrá la necesaria “revisión a la baja” de las legislaciones nacionales más protectoras.-Precio de compra indeterminable, consumidor y acción de reducción del precio: ¿son compatibles en el Draft Common Frame of Reference?
The Proposal for a Directive on consumer rights, of 8th of October 2008, merges and systematizes four directives on consumer matters in an ‘horizontal instrument’, embracing a full harmonization approach which prevents Member States from maintaining or introducing more or less stringent provisions to ensure a different level of consumer protection. This study focuses on the core issues of the Fifth Chapter of the aforementioned Proposal, on Consumers’ Rights regarding contractual terms, with a triple comparative referent: the Directive of 5th of April 1993, the Draft Common Frame of Reference and its regulation on terms not individually negotiated, and autonomous Spanish law. The first two instruments allow to assess the level of ‘improvement’ in developing the Consumer acquis achieved by the Proposal as well as the role of the DCFR as a source of influence in such an improvement. The third instrument highlights the costs for the consumer in which a maximal harmonization incurs; in its aim to strengthen the internal market, such an harmonization will mean a unavoidable worsening of the most protectionist national legislations.
Alfredo Ferrante, Facultad de Derecho, Universidad de Oviedo, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
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Este trabajo, consciente de la política de Open Price Contract establecida en los Principles of European Contract Law y en el Draft Common Frame of Reference, valora si efectivamente esta solución puede ser la mejor o la más oportuna aplicable al contrato de compraventa, sobre todo en los contratos celebrados con los consumidores, y en relación con el remedio de la acción de reducción del precio.
This paper, cognizant of the Open Price Contract view established in the Principles of European Contract Law and in the Draft Common Frame of Reference, assesses whether this solution may be best or effective in the case of the contract of sale, specially in relation to consumer sales and with respect to the remedy of the reduction in price.
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