El TJUE ha continuado hoy con su línea ludópata, iniciada ayer con diversas sentencias sobre el juego y las apuestas.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010, en el Asunto C-64/08 (Engelmann): Libre prestación de servicios – Libertad de establecimiento – Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos – Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional – Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de septiembre de 2010, en el Asunto C-64/08 (Engelmann): Libre prestación de servicios – Libertad de establecimiento – Normativa nacional que establece un régimen de concesiones para la explotación de los juegos de azar en los casinos – Obtención de las concesiones reservada únicamente a las sociedades anónimas establecidas en el territorio nacional – Otorgamiento de la totalidad de las concesiones al margen de licitación alguna.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 43 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que reserva la explotación de los juegos de azar en los establecimientos de juego exclusivamente a los operadores que tengan su domicilio en el territorio de ese Estado miembro.
2) La obligación de transparencia derivada de los artículos 43 CE y 49 CE así como de los principios de igualdad de trato y de no discriminación por la nacionalidad se opone al otorgamiento, sin licitación alguna, de todas las concesiones de explotación de establecimientos de juego en el territorio de un Estado miembro."
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