sábado, 29 de enero de 2011

BOE de 29.1.2011


-Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nota: Cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 3: Regula la condición política de extremeño
  • Art. 9.4: Competencia exclusiva de la CA para la conservación, defensa y protección del Fuero de Baylío e instituciones de derecho consuetudinario.
  • Art. 11.13: Competencia para fijar, en colaboración con el Estado, las necesidades del mercado laboral que determinan la concesión de las autorizaciones de trabajo de los extranjeros.
  • Art. 12: Función de desarrollo y, en su caso, ejecución de la normativa de la UE en los ámbitos de competencia autonómica (núm. 1). Ejecución de los tratados y convenios internacionales ratificados por España y que afecten a materias de su competencia (núm. 2).
  • Capítulo III (arts. 68 a 72): Acción exterior de la CA de Extremadura. El art. 70 regula la representación y participación de la CA en la UE.
También cabe destacar las palabras con las que comienza el Preámbulo del Estatuto:
"En los dos grandes valles del Tajo y el Guadiana, desde las cuevas prehistóricas a los centros tecnológicos, se ha ido escribiendo silenciosamente la crónica de una voluntad de sentir, pensar, ser y estar en el mundo. Una tarea de los pueblos que han ido forjando Extremadura, con o sin conciencia de hacerlo. Extremeños frente a una historia poco generosa con quienes tantas de sus líneas escribieron en primera persona, pero que no nos legaron el peso de una identidad imperativa ni el lastre de una autoconciencia limitadora, ni la losa de una historia que se nos imponga como un deber incumplido."
-Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Nota: Mediante esta disposición se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cabe destacar las siguientes modificaciones:
  • El artículo único, apartado diez, modifica el art. 31.2 de la LO 5/1985, sobre composición del censo electoral
  • El ap. trece modifica el art. 36, sobre actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
  • El ap. veintiocho modifica el art. 75, que regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
-Ley 13/2010 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Nota: Entre otras cuestiones, la presente Ley ha adaptado la normativa de la CA sobre comercio interior a las previsiones de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo relativa a los servicios del mercado interior, implantado los principios del Derecho de la Unión sobre simplificación administrativa y eliminación de los obstáculos en las actividades de servicios.
Entre otras disposiciones (véase la disposición derogatoria única), queda derogada la la Ley 10/1988 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia.

Pueden destacarse los preceptos siguientes:
  • Art. 5.3.e): Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, los extranjeros no nacionales de un Estado de la UE deben acreditar el cumplimiento de la normativa específica vigente.
  • Art. 72.2.e): Entre otros requisitos para obtener la autorización de venta ambulante, los extranjeros deben disponer de los permisos de residencia y trabajo que, en cada caso, fuesen exigibles.
En relación con los desacuerdos entre la Comunidad de Galicia y el Gobierno de la Nación sobre ciertas disposiciones de la ley véase la Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, y la Resolución de 23 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, así como las entradas de este blog del día 28.4.2011 y del día 9.11.2011.
-Ley 12/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio.
Nota: El núm. tres del artícuo único modifica el art. 12.2 de la Ley de Cantabria 4/2002, de 24 de julio, de Cajas de Ahorros, que establece que los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas deben reunir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional. El propio precepto indica que, "en todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley".
[BOE n. 25, de 29.1.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.