viernes, 29 de noviembre de 2013

Jurisprudencia - Adquisición de la nacionalidad y convivencia matrimonial - Delito de piratería en aguas del Índico


-Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 26 Jul. 2013, rec. 672/2012: Nacionalidad. Conformidad a derecho de la denegación de la nacionalidad española a ciudadano de Marruecos, por no quedar acreditada la convivencia del matrimonio en el año inmediatamente anterior a la solicitud. Se acredita que los cónyuges convivieron unos quince días tras el matrimonio, marchándose el marido a Marruecos donde vivía con su esposa anterior, y que la esposa española tampoco convive con el interesado, sino con otra persona. Como no hubo convivencia efectiva entre los cónyuges durante el plazo legal exigido, o existió separación de hecho, no era de aplicación el plazo privilegiado de un año, quedando destruida la presunción de convivencia conyugal por la prueba practicada.
Ponente: Menéndez Rexach, Eduardo.
Nº de RECURSO: 672/2012
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8202, Sección Jurisprudencia, 29 Nov. 2013
LA LEY 133938/2013
-Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1ª, Sentencia de 30 Oct. 2013, rec. 1/2012: Delito piratería. Nuevo tipo penal introducido en el CP por LO 5/2010, de 22 de junio como delito contra la comunidad internaciona. Protege la seguridad del tráfico marítimo y aéreo, bien jurídico supraindividual distinto de los bienes individuales que se tutelan en los tipos penales. En el caso, condena por tentativa a los seis acusados que, a bordo de un esquife, y con el objetivo de abordarlo, asaltan al buque de combate español «Patiño» que participaba en el dispositivo «Atalanta» dando cobertura a mercantes en la zona del Índico. Pertenencia a organización criminal. Organización dedicada a la obtención de beneficios económicos ilícitos, consecuencia del asalto y abordaje de buques. El esquife integraría, dentro del entramado criminal, la "célula de asalto" dentro de un entramado con distribución de funciones precisas y jerarquización. Condena a un sólo acusado respecto al que se objetiva prueba incriminatoria y absolución del resto. Tenencia y depósito de armas de guerra. Los acusados tenían a su disposición fusiles, y al menos dos lanzagranadas en estado de funcionamiento normal, lo que implica una vocación indudable de posible utilización, que rebasa la idea de fugacidad y mera posesión transitoria. Uso de las mismas contra el buque español. Su no incautación por lanzamiento al mar no impide catalogarlas como armas de guerra. Responsabilidad es delicto. Indemnización a la Armada Española en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos por el buque a consecuencia de los impactos recibidos.
Ponente: Grande-Marlaska Gómez, Fernando.
Nº de Sentencia: 64/2013
Nº de RECURSO: 1/2012
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8202, Sección Jurisprudencia, 29 Nov. 2013
LA LEY 166983/2013

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